incapacidad emporal – art.1 ley 40/2007...2 pensiÓn jubilaciÓn – art.3 ley 40/2007 - computo...

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1 L EY 40/2007 M EDIDAS E N M ATERIA D E S EGURIDAD S OCIAL Las modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones del sistema de la SS serán de aplicación únicamente para los hechos causantes producidos a partir del 01-01-2008, salvo Art.179.4 último párrafo y DT 16 LGSS (RD Leg 1/1994). INCAPACIDAD TEMPORAL – Art.1 Ley 40/2007 - Nuevo procedimiento de reclamación del interesado ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud para expresar la disconformidad con el alta médica transcurridos 12 meses en IT, en el plazo de 4 días naturales. Reglamentariamente se regulará la forma de efectuar las comunicaciones y la obligación de comunicar a la empresa las decisiones que se adopten y les afecten – modif. Art.128.1 a) –. La fecha de asunción de las funciones se publicará en el BOE mediante resolución – DF Cuarta Ley 40/2007 -. Prórroga efectos IT: agotado el período máximo de duración de la IT (12+6), la calificación de la incapacidad permanente se retrasará por el período preciso, hasta un máximo de 24 meses desde IT, prorrogándose hasta entonces los efectos IT – modif.131 bis.2 INCAPACIDAD PERMANENTE – Art.2 Ley 40/2007 - Período mínimo de cotización para acceder a la pensión por IP a < 31 años : se reduce a 1/3 parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión - modif. Art.138.2 a) – Pensión IP Total enfermedad común: no < al 55% de la base mínima de cotización para > 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento – nuevo párrafo al art.139.2 – (Se aplicará a todos los regímenes de la SS – nuevo apartado 5 DA Octava -)– Art.9 Ley 40/2007 - Base reguladora Pensión IP enfermedad común: se tendrán en cuenta el porcentaje de años de cotización (escala del Art.163.1). Se considerarán cotizados los años que resten, en la fecha del hecho causante, para cumplir los 65 años. Para menos de 15 años cotizados el 50% - modif. Art.140.1 y 3 - NUEVA DT 16: a los procesos de IT iniciados antes del 01-01-2008 se aplicará para determinar la cuantía de la IP enfermedad común las normas vigentes antes de 01-01-08. (Se aplicará a todos los regímenes SS – modif. DA Octava.1 -) Art.9 Ley 40/2007 GI: pensión vitalicia + complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende. Complemento = 45% base mínima cotización + 30 % última b.cotización, y nunca inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento – modif.Art.139.4 - (Se aplicará a todos los regímenes de la SS – nuevo apartado 5 a la DA Octava -) Art.9 Ley 40/2007 -

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Page 1: INCAPACIDAD EMPORAL – Art.1 Ley 40/2007...2 PENSIÓN JUBILACIÓN – Art.3 Ley 40/2007 - COMPUTO PERÍODO MÍNIMO de cotización de 15 años: - no se computará la parte proporcional

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LEY 40/2007 MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Las modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones del sistema de la SS serán de aplicación únicamente para los hechos causantes producidos a partir del 01-01-2008, salvo Art.179.4 último párrafo y DT 16 LGSS (RD Leg 1/1994).

INCAPACIDAD TEMPORAL – Art.1 Ley 40/2007 - � Nuevo procedimiento de reclamación del interesado ante la inspección médica de los

Servicios Públicos de Salud para expresar la disconformidad con el alta médica transcurridos 12 meses en IT, en el plazo de 4 días naturales. Reglamentariamente se regulará la forma de efectuar las comunicaciones y la obligación de comunicar a la empresa las decisiones que se adopten y les afecten – modif. Art.128.1 a) –.

La fecha de asunción de las funciones se publicará en el BOE mediante resolución – DF Cuarta Ley 40/2007 -. � Prórroga efectos IT: agotado el período máximo de duración de la IT (12+6), la calificación

de la incapacidad permanente se retrasará por el período preciso, hasta un máximo de 24 meses desde IT, prorrogándose hasta entonces los efectos IT – modif.131 bis.2

INCAPACIDAD PERMANENTE – Art.2 Ley 40/2007 - � Período mínimo de cotización para acceder a la pensión por IP a < 31 años: se reduce a

1/3 parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión - modif. Art.138.2 a) –

� Pensión IP Total enfermedad común: no < al 55% de la base mínima de cotización para >

18 años, en términos anuales, vigente en cada momento – nuevo párrafo al art.139.2 – (Se aplicará a todos los regímenes de la SS – nuevo apartado 5 DA Octava -)– Art.9 Ley 40/2007 - � Base reguladora Pensión IP enfermedad común: se tendrán en cuenta el porcentaje de

años de cotización (escala del Art.163.1). Se considerarán cotizados los años que resten, en la fecha del hecho causante, para cumplir los 65 años. Para menos de 15 años cotizados el 50% - modif. Art.140.1 y 3 -

NUEVA DT 16: a los procesos de IT iniciados antes del 01-01-2008 se aplicará para determinar la cuantía de la IP enfermedad común las normas vigentes antes de 01-01-08. (Se aplicará a todos los regímenes SS – modif. DA Octava.1 -) Art.9 Ley 40/2007 � GI: pensión vitalicia + complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende.

Complemento = 45% base mínima cotización + 30 % última b.cotización, y nunca inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento – modif.Art.139.4 -

(Se aplicará a todos los regímenes de la SS – nuevo apartado 5 a la DA Octava -) Art.9 Ley 40/2007 -

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PENSIÓN JUBILACIÓN – Art.3 Ley 40/2007 - � COMPUTO PERÍODO MÍNIMO de cotización de 15 años: - no se computará la parte proporcional de pagas extraordinarias – modif. Art.161.1.b) - El período mínimo de cotización – modif. DT Cuarta - Pasará de 4.700 días a 5.475 días (15 años) efectivos de cotización en 5 años. Es decir 4.700+77 días por cada 6 meses desde el segundo semestre de la entrada en vigor de la reforma. (Se aplicará a todos los regímenes de la SS – modif. DA Octava.1 -)– Art.9 Ley 40/2007 - El periodo transitorio de adaptación se ampliará en los contratados a tiempo parcial. (Se aplicará también a los trabajadores por cuenta ajena regímenes especiales – modif. DA Octava4) � JUBILACIÓN ANTICIPADA – regulada en el nuevo Art.161 bis - 1) La edad mínima de jubilación para los trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, o para las personas con discapacidad (= > 65% según RD que se acuerde, o => 45% que reglamentariamente se establezca por esperanza de vida muy reducida) podrá ser rebajada por RD, pero nunca se podrá acceder antes de los 52 años.. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para rebajar la edad de jubilación – derogación Art.161.2/nueva DA 45 establecida en la DA Segunda Ley 40/2007 -. (Se aplicará a todos los regímenes de la SS – modif. DA Octava.1 -)– Art.9 Ley 40/2007 - DT Segunda Ley 40/2007: Aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Lo previsto en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 161 bis (coeficientes reductores de la edad de jubilación) no se aplicará a los trabajadores incluidos en los diferentes regímenes especiales que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior. 2) Modificación de los coeficientes reducción de la pensión por jubilación anticipada – antes

regulado en el derogado apartado 3 del Art.161- Se computará como cotizado a la SS, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo. El requisito de inscripción como demandante de empleo y cese involuntario no será exigible cuando el empresario por acuerdo colectivo o (se añade) contrato individual de prejubilación. Los coeficientes también se aplicarán a los mutualistas a 01-01-1967 – modif.DT3ª.1.2ª - Años cotizados ACTUAL REFORMA Con 30 años completos 8% Entre 30 (31 actual) y 34 años 7,5% 7,5% Entre 35 y 37 años 7% 7% Entre 38 y 39 años 6,5% 6,5% A partir de 40 años 6% 6% (Se aplicará también trabajadores por cuenta ajena RE Carbón y del Mar – modif. DA Octava.3 -)

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DF Tercera.2 Ley 40/2007: Requisito del “cese involuntario”: todas las jubilaciones anticipadas causadas entre 01-01-2004 y 01-01-2008 motivadas por ERE se consideran involuntarias. Incluso en el caso de mutualistas a 01-01-1967. Las resoluciones denegatorias de las pensiones de jubilación anticipada y las cuantías de las pensiones ya reconocidas se revisarán a instancia de los interesados. � JUBILACIÓN => 66 AÑOS – modif. Art.163.2 - - Cuando no se tiene la pensión máxima: un incremento adicional del 2% sobre la base reguladora de

la pensión por cada año cotizado después de los 65, o el 3% para las que han cotizado un mínimo de 40 años al cumplir los 65 años.

- Cuando se tiene la pensión máxima: una cantidad a tanto alzado con el porcentaje adicional no

utilizado. La cantidad a tanto alzado + la pensión o pensiones en cómputo anual <= tope máximo de la base de cotización vigente (en 2008 se prevé de 3.074,10)

Estos incrementos no se aplicarán en la jubilación parcial ni la jubilación flexible. � Mejora de oficio pensión jubilación anticipada antes 01-01-20002 – DA Cuarta Ley 40/2007

- 63 €/mes (60 años), 54€/mes (61 años), 45 €/mes (62 años), 36 € (63 años) y 18 € (64 años) con efectos desde 01-01-2007. Renocimiento de oficio o a instancia de parte en el plazo de 3 meses contados a partir del 01-01-2008.

- acreditar =>35 años cotizados - causas de extinción del contrato de trabajo las previstas en el Art.208.1.1. Carácter involuntario del

cese.

JUBILACIÓN PARCIAL 65 años cumplidos sin contrato relevo – Art.4 Ley � Reducción jornada: entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Los porcentajes se

refieren a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. – modif. Art.166.1 -

JUBILACIÓN PARCIAL < 65 años con contrato de relevo – Art.4 Ley 40/2007 -

- modif. Art.166.2 – � EDAD de acceso: haber cumplido 61 años (ahora 60). Para mutualistas a 01-01-1967 se

mantiene en 60 años. Exigencia gradual: desde los 60 años durante el primer año de vigencia de la ley (2008), se irá incrementando en 2 meses por cada año transcurrido, hasta llegar a los 61 a partir del 7º año (2014) – nueva DT 17.1 – Supuesto especial: acceso a la jubilación parcial a partir de los 60 años hasta 31-12-2012 con reducción máxima del 85% cuando antigüedad de 6 años + 30 años cotizados + relevista a jornada completa indefinida. � AÑOS COTIZADOS: acreditar 30 años cotizados sin contar la parte de pagas extras.

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Exigencia gradual: se exigirán 18 años en 2008; 21 años durante el 2º año de vigencia, 24 años durante el tercer año, 27 años durante el 4º año y 30 años a partir del 5º año (2012)– nueva DT 17.4 – � ANTIGÜEDAD: acreditar una antigüedad => de 6 años en la empresa. Computa la sucesión

de empresa o del grupo. Exigencia gradual: se exigirán 2 años en 2008, 3 años durante el 2 año, 4 años durante el 3º años, 5 años durante el 4º año y 6 años a partir del 5º año (2012) – nueva DT 17.2 - � REDUCCIÓN JORNADA: mínimo del 25% y un máximo del 75% (85% contrato indefinido de

relevo a jornada completa) Exigencia gradual reducción máxima: será del 85% en 2008, 82% durante el 2º año, 80% durante el 3º año, 78 % durante el 4º año, y máximo del 75% a partir del 5º año (2012) – nueva DT 17.3 - � BASE COTIZACIÓN RELEVISTA no podrá ser inferior al 65 % de la que venía cotizando el

trabajador que pasa a la jubilación parcial. El contrato de relevo tendrá una duración mínima igual al tiempo que la falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años.

� Compromisos de jubilación parcial adoptados mediante convenios o acuerdos colectivos

anteriores a 01-01-2008: se aplicará el régimen jurídico de jubilación parcial anterior a la reforma hasta que finalice la vigencia de los compromisos y como máximo hastas 31-12-2009 – nueva DT 17.5 –

(la nueva DT 17 se aplicará también a los trabajadores por cuenta ajena de todos los regímenes especiales – modif. DA Octava.4 -)– Art.9 Ley 40/2007 -

PENSIÓN VIUDEDAD – Art.5 Ley 40/2007 - � Requisitos en supuestos de PAREJAS DE HECHO - modif.Art.174.3:

- requisitos de alta y cotización establecidos para las situaciones de matrimonio. - acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento y durante

al menos 5 años ininterrumpidos (el documento acreditativo debe tener una antelación de 2 años al fallecimiento).

- acreditar la dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable (50% y 25 %) en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad o cuando el superviviente tenga ingresos < a 1,5 SMI (se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con dº a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente).

� Requisitos en caso de fallecimiento por enfermedad común sin alta o asimilada -

modif.Art.174.1: En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con 1 año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los 2 años.

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� SEPARACIÓN JUDICIAL O DIVORCIO - modif.Art.174.2: La pensión de viudedad queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión a que se refiere el Art.97 del Código Civil (pensión compensatoria) . Si, mediando divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 40 % de la base reguladora a favor del cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante y sea beneficiario de la pensión de viudedad. � Concurrencia pensión viudedad / varias pensiones de orfandad:

- se suprime el párrafo segundo del Art.179.2 sobre la incompatibilidad de la pensión de orfandad con el desempeño de puesto de trabajo en el sector público. (en relación con ello se suprime la DT Novena de la LEY 53/1984 Incompatibilidades del Personal al Servicio AAPP)

- la suma pueda rebasar el importe de la base reguladora del causante cuando el porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión de viudedad sea del 70 %, con el fin de que la aplicación de éste último no vaya en detrimento de la cuantía de las pensiones de orfandad. La suma de las pensiones de orfandad no podrá superar el 48% de la base reguladora – último párrafo Art.179.4

� Prestación temporal de viudedad durante 2 años: cuando no pueda acreditarse que el

matrimonio ha tenido una duración de 1 año o por la inexistencia de hijos comunes, y se cumplan los requisitos del art.174.1 (alta y cotización) se concederá una prestación temporal de viudedad – se añade al Art.171.1 – nuevo174 bis –

(el Art.174, 174 bis y 179 se aplica a todos los regímenes de la SS – modif. DA Octava.1)– Art.9 Ley 40/2007 � Supuesto especial de pensión de viudedad – hecho causante antes 01-01-2008. Plazo

solicitud: 12 meses desde 01-01-2008 – DA Tercera Ley 40/2007 – No dº a pensión a pesar de cumplir con el requisito de alta y cotización + convivencia mínima de 6 años + hijos comunes + no pensión contributiva . Efectos económicos desde 01-01-2007

PENSIÓN ORFANDAD – Art.5 Ley 40/2007 - � Para tener derecho a la pensión de orfandad, el causante tenía que estar dado de alta o

asimilado al alta en el momento de fallecer – modif. Art.175.1 – � Los ingresos del hijo (menor de 22 o 24 años) por trabajo lucrativo tienen que ser inferiores

en cómputo anual al SMI anual (antes 75%). El límite de edad no se aplicará a huérfano discapacitado => 33%.

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OTRAS MODIFICACIONES � Auxilio por defunción:

- equiparación entre matrimonio y pareja de hecho – modif. Art.173 – (Art.5 Ley 40/2007)

- se incrementará en un 50 % en los próximos 5 años, un 10% anual. A partir de ese momento, en cada ejercicio se actualizará según IPC. (DA Décima Ley 40/2007)

� Indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o

enfermedad profesional: equiparación entre matrimonio y pareja de hecho - modif. Art.177.1 – (Art.5 Ley 40/2007)

� Asignaciones familiares por hijo a cargo – Art.6 Ley 40/2007 - Los ingresos obtenidos por el hijo o menor acogido no podrán superar el 100 % SMI (antes 75%) – modif. Art.181. a) - � Prestación de IT por contingencia profesional y de desempleo, cuando durante la

percepción de IT se extinga el contrato de trabajo, el interesado seguirá percibiéndola hasta el alta médica sin consumir período de prestación por desempleo si después pudiera pasar a esta situación. La entidad gestora asumirá la aportación del trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo – modif. Art.222.1 -

� Cotización durante subsidio por desempleo > 52 años: aumenta la base de cotización para

la contingencia de jubilación (125% del tope mínimo de cotización vigente) – modif. Art.218.4 - � Pensión IP Total cualificada < de 60 años: las cuantías mínimas anuales de pensión

constarán en las Leyes de Presupuestos anuales. DA Primera Ley 40/2007 � Prestación de Orfandad: se otorgarán en régimen de igualdad cualquiera que sea su

afiliación - DA Quinta Ley 40/2007 � Incentivos por la prolongación de la actividad : A partir de la fecha del cumplimiento de los 65 años de edad y de la acreditación de 35 años de cotización a la Seguridad Social, los trabajadores, cuyos empresarios sean beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y que continúen en su puesto de trabajo, únicamente tendrán que cotizar la correspondiente aportación por la cotización a la IT contingencias comunes. DA vigésima Ley 40/2007 � Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces – DA

novena Ley 40/2007 -: A los efectos de la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces. � Cómputo, por el sistema de la SS, de períodos cotizados a los Montepíos de las

Administraciones Públicas de Navarra – DA decimocuarta -.

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� Régimen Especial de Trabajadores del Mar – DA decimosexta -: se modifica el apartado b)

del artículo 2 del Decreto 2864/1974. � Régimen Especial de SS Funcionarios Civiles del Estado - DA decimoséptima -: - Retraso en la calificación de la IP – modif. Art. 20.2 RD Leg 4/2000. - Extinción subsidio económico IT – modif. Art.31.3 RD Leg 4/2000. - Subsidio a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios – modif. Art.22.2 RD Leg 4/2000. (Art.22.2: sus efectos se retrotraen a entrada en vigor LO 3/2007 Igualdad – DF Tercera.3 -) � Trabajadores de agencias de aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado

Único Europeo Los trabajadores de agencias de aduanas que, afectados por la entrada en vigor del régimen de Mercado Único Europeo, se vieron privados de sus puestos de trabajo, podrán incorporarse a un convenio especial con la Seguridad Social, con objeto de tener garantizado que al llegar a la edad oficial de jubilación de 65 años tengan derecho a una pensión equivalente a la que hubieran percibido de continuar en activo – DA vigésima sexta Ley 40/2007 -. � Revalorización de prestaciones familiares no contributivas. A las prestaciones familiares

en la modalidad no contributiva contempladas en la LGSS les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 48 de dicha Ley – DA vigésima séptima Ley 40/2007 -.

� Derechos transitorios - prolongación de efectos económicos de la situación de IT en el RE de

la SS de los Funcionarios Civiles del Estado – DT Primera Ley 40/2007 . OTRAS LEYES MODIFICADAS: � Modificación RD Leg 1/1995 ESTATUTO TRABAJADORES – DA vigésima novena -. Nueva regulación del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial y contrato de relevo – modif. Art.12.6 y nuevo apartado 7 - El contrato de relevo se podrá concertar para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de cumplir 65 años. Duración indefinida o anual (con posibilidad de prórrogas anuales. Régimen transitorio– NUEVA DT Duodécima - : El nuevo régimen legal del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial y del contrato de relevo del Art.12.6 y 7 del ET se aplicará gradualmente de acuerdo con lo previsto en la DT decimoséptima de la LGSS. � Modificación Ley 40/2003 Protección Familias Numerosas – DA decimotercera -.

Consideración de la familia numerosa: «El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor» - un nuevo párrafo al art.2.2 - .

� Modificación LO 1/2004 Violencia de género - DA trigésima -:

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Cuando el condenado por sentencia firme por delito doloso de homicidio pierda la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, la cantidad que correspondiera incrementará la pensión de orfandad, si dicho incremento está establecido en el régimen de SS que se trate – modif. DA Primera.1 - � Modificación Ley 7/2007. Estatuto Básico Empleado Público – DF quinta Ley 40/2007-: Diputados, senadores o miembros Asambleas legislativas CCAA: permanencia en situación de servicios especiales mientras no se constituye el nuevo mandato – modif. Art.87.1 e) - PRÓXIMAS MEDIDAS: Prestaciones de orfandad – DA quinta -: en los próximos ejercicios se adoptarán las medidas necesarias para incrementar la cuantía mínima de la pensión de orfandad para que alcance al menos el 33 % del IPREM. Protección de trabajadores expuestos a enfermedades de carácter profesional – DA sexta -: reducciones en la cotización a la SS, correspondiente a los trabajadores afectados por enfermedades profesionales en un grado que no dé origen a prestación económica. Aplicación jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos - DA séptima -: presentar estudio en el plazo de 1 año. Prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases Pasivas del Estado - DA octava -: elaboración de un proyecto de ley para aplicar la jubilación con más de 65 años del Art.163.2 LGSS. Apoyo a las familias de las personas con discapacidad - DA undécima -: realizar estudio para garantizar renta suficiente para personas discapacitadas que no pueden trabajar y sin apoyo familiar. Relación laboral y de SS de los artistas en espectáculos públicos - DA decimoquinta -: en el plazo de un año, a la actualización de las normas que regulan la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos y del régimen de SS para facilitar la generación de carreras de cotización con la menor intermitencia posible. Procedimiento de revisión de altas en casos de incapacidad temporal - DA decimonovena -: reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo de revisión, por el INSS y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos IT. Protección social de los investigadores – DA vigésima primera -: antes de 31-12-07 evaluación conjunta de la aplicación del RD 63/2006 y medidas para incorporar los becarios extranjeros o titulares de becas asociadas al régimen de protección social del personal becario. Edad de jubilación bomberos – DA vigésima segunda -: informe sobre las medidas a adoptar para dar cumplimiento a las iniciativas parlamentarias para reducir la edad de acceso a la pensión de jubilación por parte del colectivo de los bomberos. Protección social de los sacerdotes, religiosos y religiosas de la Iglesia Católica secularizados - DA vigésima tercera -: durante primer trimestre 2008 informe sobre medidas que posibilite la mejora de los mecanismos de financiación del incremento de la pensión de jubilación, reconocido al amparo de la disposición adicional décima de la Ley 13/1996.

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Reforma integral de la pensión de viudedad - DA vigésima quinta -: estudio que aborde la reforma integral de la pensión de viudedad. Complemento para vivienda - DA vigésima octava -: El Gobierno establecerá un complemento para vivienda, aplicable a las pensiones no contributivas de pensionistas que vivan solos y que, por carecer de vivienda habitual propia, deban pagar en régimen de alquiler su residencia habitual. Mejora de las pensiones unidades familiares unipersonales - DA vigésima cuarta -: los perceptores de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, que formen una unidad económica unipersonal, y que tengan que hacer frente con su pensión al mantenimiento de un hogar, experimentarán durante los próximos cuatro años subidas adicionales de su complemento para mínimos, que les permitan alcanzar en ese periodo los niveles de renta mínimos necesarios para el sostenimiento de su hogar. Dispositivos de alerta en aparcamientos y garajes - DA trigésima primera -: las AAPP competentes reglamentarán la obligación de incorporar en los accesos a los aparcamientos y garajes dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de la entrada y salida a la vía pública de dichos establecimientos.