impulso regulatorio a la integraciÓn · do en los ámbitos legislativos y de regula- ... una de...

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[ en portada ] >> en portada / Impulso regulatorio a la integración financiera europea > 10 BOLSA DE MADRID MARZO 2003 Durante los últimos años, y más concretamente desde el 2000, el proceso de integración financiera europea y los avances que se están produciendo en los ámbitos legislativos y de regulación son muy importantes y se espera que en los próximos meses se den pasos significativos en la consolidación de un marco jurídico eficaz, ágil y homogéneo que favorezca el desarrollo de la industria de valores europea y un más eficiente servicio a los inversores y las empresas cotizadas. La trascendencia social y económica alcanzada por los mercados de valores en este contexto concede una especial relevancia a las nuevas Directivas europeas como pieza clave en el futuro las Bolsas y de toda la industria de valores en general, incluyendo a los inversores. Aquí analizamos cual es el estado de situación actual. IMPULSO REGULATORIO A LA INTEGRACIÓN

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10 BOLSA DE MADRID MARZO 2003

Durante los últimos años, y másconcretamente desde el 2000, el proceso de

integración financiera europea y los avances que seestán produciendo en los ámbitos legislativos y de

regulación son muy importantes y se espera queen los próximos meses se den pasos

significativos en la consolidación de unmarco jurídico eficaz, ágil y homogéneoque favorezca el desarrollo de la industria

de valores europea y un más eficienteservicio a los inversores y las

empresas cotizadas. Latrascendencia social y económica

alcanzada por los mercados devalores en este contextoconcede una especial relevanciaa las nuevas Directivaseuropeas como pieza clave en elfuturo las Bolsas y de toda laindustria de valores en general,incluyendo a los inversores.Aquí analizamos cual es elestado de situación actual.

IMPULSO REGULATORIO A LA

INTEGRACIÓN

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[en portada]> Impulso regulatorio a la integración financiera europea / en portada >

MARZO 2003 BOLSA DE MADRID 11

l mercado integrado de servicios financieros

es un ingrediente básico del Mercado Unico

Europeo. La libre circulación de capitales,

una de las libertades fundamentales contem-

pladas en el Tratado de la Unión Europea,

tiene como corolario lógico el establecimien-

to de un mercado único de servicios finan-

cieros. Para explotar al máximo la contribu-

ción al crecimiento y al bienestar del siste-

ma financiero, la libertad de mercado debe

complementarse con un modelo de regula-

ción y supervisión pública adecuado.

La creación de un mercado de capitales pa-

neuropeos con liquidez y amplitud suficien-

te para desempeñar una función semejante

a la del mercado americano en los años no-

venta y la reforma del propio sistema de re-

gulación comunitaria, que adolece de rigi-

dez y de ausencia de un nivel reglamentario

eficaz, son iniciativas claves para formar

una verdadera Europa integrada. La moder-

nización e integración de los servicios finan-

cieros europeos se ha realizado de forma

paulatina y continua desde 1973. Durante

los últimos años, y más concretamente des-

de el 2000, el proceso de integración finan-

ciera y los avances que se están producien-

do en los ámbitos legislativos y de regula-

ción son muy importantes y se espera que

en los próximos meses haya avances signifi-

cativos en la consolidación de un marco ju-

rídico eficaz, ágil y homogéneo que favorez-

ca el desarrollo de la industria de valores

europea y un más eficiente servicio a los in-

versores y las empresas cotizadas.

La integración de los mercados financieros es

una de las asignaturas pendientes más rele-

vantes de la Europa del euro y es condición

indispensable para alcanzar el tamaño y efi-

ciencia adecuados para competir con otros

mercados mundiales. Este mercado integra-

do de servicios financieros, por su propia na-

turaleza, afecta a todos los operadores eco-

nómicos de los países de la Unión y, en parti-

cular, a los mercados de valores. El Consejo

Europeo de Lisboa, celebrado en marzo de

2000, puso de relieve la necesidad de acele-

rar la creación de un mercado único de servi-

cios financieros, estableció como fecha lími-

te el 2005 para la puesta en práctica del Plan

de Acción de Servicios Financieros y exhortó

a la adopción de medidas para mejorar la

comparabilidad de los estados financieros de

las sociedades de cotización oficial.

LOS MÚLTIPLES BENEFICIOS

DE UN MERCADO

FINANCIERO INTEGRADO

La creación de un mercado financiero único

es una posibilidad histórica que Europa no

E

FINANCIERAEUROPEA

Análisis descriptivo de las principales iniciativas

legislativas de armonización financiera que afectan

de forma especial a los mercados de valores

Bolsa de Madrid

>

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> en portada / Impulso regulatorio a la integración financiera europea >

12 BOLSA DE MADRID MARZO 2003

debe desperdiciar y el proceso debe refle-

jar la realidad económica del continente y

suponer, en consecuencia, una mayor con-

fianza en los mercados europeos, el soste-

nimiento del crecimiento económico y el

bienestar general. Los últimos datos ofreci-

dos por la Comisión Europea apuntan a que

una Europa de servicios financieros incre-

mentaría el ritmo de crecimiento de la UE

un 1% en diez años, añadiendo 130.000 mi-

llones de Euros a la riqueza de la UE. Igual-

mente el crecimiento del PIB de cada país

se incrementaría entre un 0,9% y un 1,2%.

Por lo que respecta al tejido empresarial,

las empresas podrían obtener una financia-

ción más barata, lo cual contribuiría al cre-

cimiento económico y el empleo aumenta-

ría un 0,5%, lo cual contribuiría decisiva-

mente a convertir la UE en la economía

más potente del mundo en 2010. Por lo

que respecta a la financiación vía acciones

y bonos, el coste del capital para las com-

pañías europeas se vería reducido en un

0,5%. Este menor coste del capital aumen-

taría las inversiones empresariales, cuyo

crecimiento se estima en un 6% más en los

próximos diez años. Por sí mismo un merca-

do de acciones integrado reduciría en 40

puntos básicos el coste de financiación vía

acciones, mientras que una simplificación

del contexto de compensación y liquidación

añadiría una reducción en el coste de finan-

ciación de otros 10 puntos, con lo cual el

coste total de financiación vía acciones se-

ría de una media de 50 puntos básicos me-

nos. En el caso de España dicho coste se re-

duciría en 13,4 puntos.

La integración financiera proporcionaría, en

resumen, una mayor competencia entre

mercados y entre intermediarios, menores

costes, como consecuencia de la genera-

ción de economías de escala, una mayor

transparencia en la formación de precios,

mayor profundidad del mercado y menor

riesgo. Para los consumidores, las ventajas

se resumirían en menores costes de nego-

ciación, mayores rentabilidades, una mayor

gama de productos financieros, una mayor

carga informativa en los precios y otro tipo

de beneficios derivados de una economía

más amplia. Hay que resaltar, como ha

afirmado Luis Angel Rojo en diferentes oca-

siones, que sólo una verdadera voluntad po-

lítica y cesiones por parte de todos los paí-

ses de la UE permitirán la integración de los

mercados europeos.

>

>

impulsor de un verdadero mercado de ser-

vicios financieros en Europa, la figura del

Comisario Europeo de Mercado Interior, Frits

Bolkestein, cobra cada vez mayor protagonis-

mo en Europa, a las puertas de la ampliación

de la UE. La Unión Europea impulsa e intenta

cohesionar su engranaje económico para con-

vertirse en la economía más competitiva del

mundo en 2010 y Bolkstein figura a la cabeza

de este impulso.

Frits Bolkstein nació en Holanda en 1933 y

realizó sus estudios en prestigiosos centros

de Países Bajos, Estados Unidos y Gran Bre-

taña. Comenzó su carrera profesional en la

empresa anglo-holandesa Shell entre 1960 y

1976. En el ámbito político Bolkestein fue

miembro del Parlamento holandés en las filas

del Partido Liberal entre 1978 y 1999, y ocu-

pó la carteras de Comercio Exterior entre

1982 y 1986 y de Defensa entre 1988 y

1989. Su experiencia política y su trayectoria

profesional en una multinacional crearon una

personalidad con una habilidad especial para

sacar adelante proyectos en una Europa en

donde las diferencias de nacionalidades son a

veces un muro infranqueable para la toma de

decisiones.

Se ha celebrado recientemente el décimo ani-

versario de la eliminación de las barreras del

mercado interior y Bolkestein hacía balance

de esta década durante un discurso en el Eu-

ropean Policy Centre de Bruselas: "Se han

creado 2,5 millones de puestos de trabajo y

casi 900.000 millones de euros de riqueza, a

razón de unos 6.000 euros por familia. Desde

1992, más de 15 millones de ciudadanos de

la UE han buscado trabajo o simplemente se

han retirado en otro Estado Miembro", afir-

maba. Sin embargo, a pesar de los logros que

ha alcanzado el mercado interior, Bolkestein

aún se enfrenta a quienes creen que la elimi-

nación de las barreras sólo beneficia a las

grandes empresas, algo que él se apresura a

negar rotundamente y con datos: el 76 por

ciento de las compañías europeas que expor-

tan a más de cinco países de la UE califican el

efecto del mercado interior como positivo y el

60 por ciento de ellas creen que la elimina-

ción de barreras ha impulsado sus operacio-

nes transfronterizas.

Si existe un área donde las ventajas de la eli-

minación de las barreras al mercado interior

pueden ser de más relevancia, ese área es el

de servicios financieros. Frits Bolkestein ha

asumido como un reto personal el objetivo de

promover un mercado único de servicios finan-

cieros, algo que cree debe ser la razón de ser

de la Unión Europea. Para Bolkestein avanzar

rápidamente en Plan de Acción de Servicios Fi-

nancieros es vital, ya que estos servicios son

el aceite que engrasa la maquinaria de la eco-

nomía europea. Como Comisario de Mercado

Interior sus competencias abordan una varie-

dad de campos de actuación, si bien la elimina-

ción de las barreras nacionales a la comerciali-

zación de servicios financieros en Europa es el

área en que más se está involucrando. Bolkes-

tein cree que para alcanzar este objetivo es

necesaria la conjunción de las voluntades de

los Estados Miembros, si bien considera que

es necesario impulsar una legislación adecua-

da. Cree que la lentitud y mala transposición

de las directivas en los Estados Miembros está

perjudicando seriamente al funcionamiento del

Mercado Interior. Bolkestein seguirá defen-

diendo las bondades de la integración de servi-

cios financieros en la Unión Europea y apela

continuamente a empresas y consumidores a

adoptar un papel más activo. Los que le co-

nocen creen que su estilo es directo y conciso.

Sólo el tiempo dirá si en su trabajo diario po-

drá o no conseguir que la economía de la UE se

convierta en la más competitiva del mundo en

2010.

El papel del Comisario Europeo de Mercado Interior está siendo decisivo

BOLKESTEIN Y EL SUEÑO DE UNA EUROPA FINANCIERA INTEGRADA Y COMPETITIVA ECONOMICAMENTE

FRITS BOLKESTEIN,

COMISARIO

EUROPEO DE

MERCADO INTERIOR

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“CALIDAD GARANTIZADA” EN ORIGEN

(TABACUBA Y HABANOS S.A.)

En Cuba, además de los controles existentes aplica-

dos por la industria cubana a los procesos de selec-

ción y almacenamiento de la materia prima, Haba-

nos S.A. está incorporando nuevas técnicas que me-

joran el control de la calidad de todos los cigarros

que salen de todas las fábricas de la isla.

Desde principios de 2002, en las fábricas cubanas ha

comenzado la instalación de máquinas medidoras

de la succión, que controlan un aspecto fundamen-

tal para la calidad del cigarro: el tiro.

Además, en el almacén central para la exportación,

centro de Habanos S.A. en donde se almacena casi

la totalidad del producto terminado, se están inten-

sificando y mejorando los controles sobre la recep-

ción del producto de las distintas fábricas.

El proceso en el origen incluye un conjunto de con-

troles que deben respetarse antes de la partida: as-

pecto externo del cigarro, su consistencia, su hu-

medad y el envasado (estuche y caja de embalaje).

Por lo tanto, ya desde el origen se tiene un alto

control de la calidad final del producto.

“CALIDAD GARANTIZADA”

EN DESTINO (ALTADIS ESPAÑA)

En España, también desde comienzos de 2002, se

están desarrollando métodos de control de calidad

específicos, a través de los cuales se verifica que el

producto llegado desde Cuba cumple con las condi-

ciones apropiadas para su comercialización.

Estos controles consisten en analizar, de nuevo,

aquellas variables claves: el aspecto externo de los

cigarros (roturas de capa, manchas, homogeneidad

de colores, correcto anillado), ausencia de moho,

plagas como la lasioderma e inexistencia de roturas

en los estuches y en los embalajes.

El personal de Altadis que lleva a cabo estos contro-

les ha sido formado por el Departamento de Calidad

y se halla perfectamente cualificado para detectar

cualquiera de estos problemas e impedir que los

productos en incorrecto estado lleguen al mercado.

Su posterior almacenamiento y transporte, a través

de Logista, con altos niveles de conservación, per-

mitirá que los cigarros lleguen en condiciones ópti-

mas para su disfrute.

EL SELLO: “GARANTÍA DE CALIDAD”

Una vez superados los pasos del control de calidad

en destino, se procede a la colocación del Sello de

Garantía de Altadis.

Este sello ha sido desarrollado específicamente pa-

ra la ocasión por la Fábrica Nacional de Moneda y

Timbre.

Incorpora elementos de seguridad que hacen impo-

sible su copia o falsificación y su reutilización frau-

dulenta (no se puede despegar sin deteriorarse e in-

utilizarse).

El nuevo sello, además de garantizar la calidad de

los cigarros y su estado óptimo para el consumo, ga-

rantiza la autenticidad del producto, evitando falsi-

ficaciones, ya que toda caja con este sello sólo ha

podido pasar por Habanos S.A. y por su distribuidor

oficial en España, Altadis S.A.

Este sello, por lo tanto, certifica el origen cubano

de los cigarros contenidos en las cajas, indicando,

además, que sólo pueden ser auténticos Habanos.

MONTECRISTO, EL PRIMERO

Las cajas de puros de la marca Montecristo son las

primeras en llevar el Sello de Garantía de Calidad,

porque Montecristo es la marca de Habanos más co-

nocida y vendida en nuestro país y en todo el mun-

do. Por ello es normal que aparezca desde el co-

mienzo con este nuevo sello que asegura la calidad

de sus cigarros. El sello está apareciendo en el resto

de las marcas de Habanos que se comercializan en

España.

Habanos S.A. y Altadis S.A. ponen en marcha el “ProgramaCalidad Garantizada” para los cigarros puros habanos

PUBLIRREPORTAJE

Los cigarros con denominación de origen Habanos son productos

artesanales, en cuya elaboración intervienen numerosos factores: los

climáticos; los procesos intermedios que afectan a las hojas del tabaco;

la recolección, selección y preparación; la pericia del torcedor al

elaborar el cigarro; la selección, anillado y envasado de los cigarros en

las cajas, además de la conservación en su almacenamiento y transporte,

en el estanco, y finalmente en el hogar o en el restaurante donde

frecuentemente se consume. Un proceso de elaboración muy complejo y

extenso, integrado por más de 140 etapas diferentes, y que hace de cada

habano una verdadera obra de arte. El mejor tabaco del mundo.

Habanos S.A. y Altadis S.A. intensifican los controles de calidad en los

cigarros puros con el objetivo de mantener la máxima calidad del

producto final, a través de rigurosos controles en origen y en destino.

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LA IMPORTANCIA DE

LOS MERCADOS DE

VALORES EN EUROPA

La integración de los servicios financieros

en Europa no se puede entender sin una vi-

sión general de la evolución de la economía

y del sistema financiero global en los últi-

mos años. Desde esta perspectiva, es im-

prescindible resaltar la espectacular evolu-

ción de las Bolsas en las últimas décadas y

cómo se han situado en el centro del orden

financiero mundial.

Los mercados de valores son un elemento

clave del sistema económico de los países

desarrollados; de ahí su trascendencia so-

cial y económica y sus obligaciones de equi-

dad, equilibrio y simetría, más allá de las

exigencias comunes al resto de las empre-

sas. Esta singularidad empresarial, que ya

de entrada emana de una legislación espe-

cifica, exige unos niveles de responsabili-

dad amparados por los poderes públicos y

finalmente exigidos por toda la comunidad

financiera y el conjunto de la sociedad. Su

comportamiento, sus actividades y servicios

implican a millones de personas y pueden

condicionar actuaciones de todo tipo. De

ahí la relevancia de las nuevas Directivas

europeas en el futuro las Bolsas y de toda

la industria de valores en general, incluyen-

do a los inversores.

El desarrollo en los últimos años de los Mer-

cados de Valores es uno de los ejemplos

más claros del fenómeno de la globaliza-

ción, como ya se ha mencionado en nume-

rosas ocasiones en esta Revista. La interre-

lación de las economías mundiales, los

avances tecnológicos y de la comunicación

y la libertad de movimientos de capitales

han favorecido la creación de lo que se po-

dría denominar un mercado mundial. El pa-

norama ha cambiado en pocos años y hemos

pasado de una etapa de economías poco in-

terdependientes y, en consecuencia, unas

Bolsas excesivamente localizadas, a la ac-

tual fase en la que la globalización implica

una repercusión automática a escala mun-

dial de todos los fenómenos económicos.

EL FUERTE DESARROLLO

DE LAS BOLSAS NECESITA

NUEVA REGULACIÓN

En definitiva, hemos entrado un mundo

deslocalizado, donde los mercados pasan de

ser organizaciones nacionales a convertirse

en un fenómeno internacional interconecta-

do. Los avances en la tecnología permiten a

los inversores mover sus fondos con mayor

facilidad, rapidez y con un coste muy infe-

rior al de épocas anteriores.

La necesidad de racionalizar la industria de

valores, dar respuesta a las nuevas deman-

das de los inversores e intermediarios y ofre-

cer menores costes de transacción, ha lleva-

do a las Bolsas a buscar la respuesta más

> en portada / Impulso regulatorio a la integración financiera europea >

14 BOLSA DE MADRID MARZO 2003

>

DIRECTIVA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN (DSI)

Antecedentes: Directiva de 1993

Revisión de la DSI: actualmente en fase de discusión

Objetivos de la modificación: - Protección del inversor y libre prestación de servicios.

- Regulación del mercado y competencia entre los sistemas de negociación.

- Obligaciones y responsabilidades de los supervisores y cooperación entre ellos.

Principales novedades de la reforma: los cambios más significativos afectan a las Empresas de Ser-

vicios de Inversión (ESIS) en cuanto a su gestión, a los mercados regulados y se estrecha la coopera-

ción entre las autoridades supervisoras competentes.

1. Empresas de Servicios de Inversión (ESIS): - Se establecen las condiciones de autorización para que las ESIS puedan gestionar un Sistema

de Negociación Multilateral (SNM): normas, procedimientos transparentes, obligaciones de in-

formación, instrucciones sobre supervisión, normas sobre conflictos de interés, etc.

- Disposiciones para la protección del inversor: en cuanto a normas de conducta de la ESIS, eje-

cución y gestión de órdenes de clientes y responsabilidad de los representantes de las ESIS.

- Derechos de las ESIS: el proyecto amplía los derechos de las ESIS en cuando a la libre presta-

ción de servicios en otro estado, el establecimiento de sucursales, el acceso a mercados regula-

dos, así como a los mecanismos de compensación y liquidación y derecho a designar un sistema

de liquidación.

2. Mercados Regulados:- Surge la figura del "Gestor del Mercado": La autorización en el mercado de origen le confiere

también autorización en los otros mercados.

- En cuanto a los sistemas de liquidación, ésta podrá realizarse en cualquier sistema de cualquier

país.

- Transparencia pre-negociación y post-negociación para los mercados regulados.

- Admisión a negociación de instrumentos financieros: la admisión de un valor en un mercado da

opción que sea admitido en otro.

3. Servicios de Inversión y auxiliares- Se incluyen en la lista de servicios de inversión que podrán realizar las ESIS tanto el asesora-

miento en materia de inversión ( que antes figuraba como servicio auxiliar) como la gestión de

Sistemas de Negociación Multilateral (SNM).

- Servicios Auxiliares: se ha incluido como servicio auxiliar los estudios de inversiones y análisis

financiero u otros formas de recomendación general relativa a las operaciones en instrumentos

financieros.

4. Instrumentos Financieros. Se han incluido dentro de los instrumentos financieros:

- Los contratos de futuros y opciones con respecto materias primas.

- Los contratos de diferencias u otros instrumentos derivados para la transferencia del riesgo

de crédito.

Fuente: CNMV (II Jornada sobre Regulación Europea)

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adecuada. La estructura tradicional de los

mercados de valores no parecía ser la más

adecuada para afrontar el nuevo marco es-

tablecido por la globalización y el progreso

tecnológico por lo que los mercados de valo-

res aprovecharon la década de los 90 para

consolidar nuevos modelos de mercado. A

partir de la introducción de la contratación

electrónica y los procesos desmutualizado-

res, las Bolsas, sobre todo las europeas, co-

menzaron una carrera por adecuarse al nue-

vo entorno financiero global que culmina

con la salida a cotización de los propios mer-

cados. Este nuevo modelo va a suponer la

introducción de una presión competitiva que

desemboca en la ampliación de ámbitos de

actuación, el desarrollo de estrategias em-

presariales acordes con ello y una creciente

tensión competitiva a diferentes niveles pa-

ra poder servir a fines empresariales que no

estaban presentes en el modelo clásico de

los mercados.

En los últimos años, a pesar de la evidente

falta de una homogeneidad regulatoria, de

la existencia de diferentes reglas positivas

y de distintos mecanismos de contratación,

paneuropeos o no, los mercados han sido

capaces, en particular en Europa y por su-

puesto en España, de encontrar el creci-

miento que necesitaban y dar satisfacción a

las demandas de sus inversores y emisores.

Impulsados por el proceso de gestación del

Euro, los mercados de valores europeos

aprovecharon la década de los 90 para tra-

tar de consolidar un escenario que se supo-

nía excesivamente fragmentado. La necesi-

dad de racionalizar la industria de valores y

dar respuesta a las nuevas demandas de los

inversores y ofrecer menores costes de

transacción, ha llevado a los mercados a

buscar soluciones y están procediendo a le-

vantar sus propios modelos de negocio. Hay,

en consecuencia, dos procesos paralelos

que coexisten pero que en ocasiones se

confunden.

ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA

Y CONSOLIDACIÓN DE

ESTRUCTURAS BURSÁTILES:

PROCESOS PARALELOS

La armonización de la legislación y regula-

ción europea de los servicios financieros y

la consolidación, en el sentido corporativo,

de las organizaciones y estructuras bursáti-

les. Los tres mercados más importantes de

Europa, Londres, Euronext y la Bolsa Ale-

mana están ya cotizando y otros como Tokio

lo harán antes del 2005. Esta nueva situa-

ción supone sin duda una novedad y un re-

vulsivo para todo el conjunto de la indus-

tria de valores. Las Bolsas han emprendido

un camino que les convierte en sociedades

anónimas al servicio de sus clientes, como

> Impulso regulatorio a la integración financiera europea / en portada >

MARZO 2003 BOLSA DE MADRID 15

>

DIRECTIVA SOBRE OPA

Pieza clave en la integración de los mercados financieros

Antecedentes históricos: Los trabajos para dotar a los países miembros de un marco común que re-

gule las OPA llevan discutiéndose catorce años entre Comisión, Gobiernos nacionales y Parlamento.

La última propuesta de Directiva data de octubre de 2002, recoge las recomendaciones formuladas

en el "Informe Winter" y se encuentra en fase de discusión en el Parlamento y el Consejo europeos.

Objetivos del nuevo proyecto de Directiva: Es un texto de principios generales de actuación. La

propuesta pretende ofrecer a las empresas europeas mayor seguridad jurídica en esta clase de opera-

ciones, buscando el mayor beneficio de todos los interesados (incluidos los trabajadores de las empre-

sas afectadas) y una mejor protección de los accionistas minoritarios en caso de transferencias de

control.

Principales aspectos del nuevo proyecto: La Oferta y el precio

- El proyecto prevé un sistema de OPA obligatoria al 100% y a posteriori.

- Para la fijación del precio se toma como criterio básico el del mayor precio pagado por las ac-

ciones, por parte del oferente, en el período inmediatamente anterior a la oferta (doce meses).

La igualdad de oportunidades en la OPA - La propuesta trata de salvar las tácticas defensivas de las sociedades con las siguientes medidas:

1. Libre decisión de los accionistas para aceptar la oferta. Ni administradores ni trabajadores

tienen poder para decidir.

2. Eliminación de las restricciones a la transmisibilidad de las acciones.

3. Principio de neutralidad de los administradores ante una oferta.

4. La Junta General adoptará medidas de acuerdo con el principio de proporcionalidad (elimina-

ción de votos múltiples y de las restricciones al derecho de voto).

5. Regla de ruptura: Tras una oferta exitosa sobre el total de una sociedad, el oferente que

hay adquirido un porcentaje de capital que dé derecho a modificar los estatutos, conforme al

Derecho de Sociedades Nacional, podrá convocar Junta General para nombrar la mayoría de

los administradores y modificar los Estatutos Sociales,, sin que se le puedan imponer restric-

ciones en materia de transferencia de títulos o ejercicio del derecho de voto.

Derechos de retirada obligatoria o venta forzosa de acciones y recompra obligatoria- Mediante la retirada obligatoria, el accionista mayoritario (propietario al menos del 90 o 95%

del capital) puede obligar a los accionistas minoritarios a venderle sus títulos. Con la recompra

obligatoria los accionistas minoritarios pueden obligar a un accionista mayoritario a comprarle

sus títulos en caso de oferta pública de adquisición.

Situación actual del proyecto- Oposición de Alemania y falta de verdadero apoyo político de otros Estados.

- Parlamento y Consejo Europeo tienen posiciones diversas.

- Ajustes en la regla de "ruptura" y el principio de neutralidad: toda la discusión gira en torno a

esos dos puntos.

- Desequilibrio Estados Unidos/Unión Europea como cuestión abierta.

Fuente: CNMV (II Jornada sobre Regulación Europea).

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> en portada / Impulso regulatorio a la integración financiera europea >

16 BOLSA DE MADRID MARZO 2003

cualquier otra empresa cotizada. La cons-

titución de Bolsas y Mercados Españoles

BME, la sociedad que integra los mercados

y sistemas que negocian y liquidan activos

financieros en España, ha sido la respuesta

del mercado español al nuevo entorno glo-

bal y es un paso histórico.

La unión de esfuerzos ha permitido a los

mercados españoles alcanzar una dimensión

de primer nivel en el ámbito europeo, me-

jorar su competitividad y acumular siner-

gias para ofrecer más productos financieros

adaptados a las necesidades cada vez más

sofisticadas de los inversores.

EL PLAN DE ACCIÓN DE

SERVICIOS FINANCIEROS

Este plan de acción constituye un programa

completo de actuación contundente, por un

lado, en la modernización del entramado le-

gislativo y, por otro, en la eliminación de las

barreras de orden regulatorio y administrati-

vo que se estima pueden frenar el proceso

de integración de los servicios financieros a

nivel europeo. En 1998 se dio el impulso po-

lítico necesario para la aprobación y lanza-

miento de los planes de acción sobre servi-

cios financieros y sobre capital riesgo.

El Plan de acción para un mercado financie-

ro único propone prioridades orientativas y

un calendario de medidas específicas enca-

minado a lograr tres objetivos estratégicos:

instaurar un mercado único de los servicios

financieros al por mayor, hacer accesibles y

seguros los mercados al por menor y refor-

zar las normas de control prudencial.

Durante el 2002, el progreso de adopción

de nuevas medidas legislativas ha cumplido

los plazos establecidos. Las presidencias es-

pañola y danesa han dado un impulso consi-

derable a la culminación de los tramites de

diversas Directivas: 31 de las 42 medidas

originarias del Plan ya se han finalizado.

Entre las propuestas legislativas que ya han

sido adoptadas, hay que destacar por su re-

lación con los mercados de valores la Direc-

tiva sobre Derecho de Sociedades, las Di-

rectivas sobre liquidación de empresas de

seguros y bancos, la Directiva sobre dinero

electrónico y la modificación sobre la Di-

rectiva de Blanqueo de capitales. Bajo la

presidencia española se han adoptado la Di-

rectiva sobre Garantías Financieras, las Di-

>

DIRECTIVA SOBRE NORMAS CONTABLES (NIC)

Transparencia y armonización de los estados financieros

Antecedentes:- Reglamento 1606/2002

- Directiva 2001/65/CE

- Propuesta de Directiva

Reglamento 1606/2002, aprobado en Junio de 2002:- El Reglamento es de aplicación directa al Ordenamiento español, no hay que trasponer.

- El objetivo del reglamento es exigir a las empresas europeas cotizadas que apliquen normas

contables internacionales (NIC) de calidad con el fin de armonizar los estados financieros conso-

lidados, mejorar su transparencia y facilitar la comparabilidad, proteger a los inversores, mante-

ner la confianza en los mercados y reforzar la competitividad de las empresas.

- La CE convalidará las NIC que serán de aplicación en la UE antes del 31 de diciembre de 2002,

y serán publicadas en el DOCE. (Se prevé la publicación de las NIC en el DOCE antes de la finali-

zación del primer trimestre de 2003).

- Las empresas con valores cotizados en mercados regulados europeos deberán elaborar sus

cuentas consolidadas, de los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2005, de conformidad

con las Normas Internacionales de Contabilidad.

Directiva 2001/65/CE- Trasposición de la Directiva: Antes del 1 de enero de 2004.

- Los objetivos de la Directiva son:

● Mantener la coherencia con las NIC introduciendo en la IV y VII Directivas y en la 86/635/CEE

el concepto de valor razonable a la hora de reconocer y valorar instrumentos financieros y pa-

ra la aplicación de contabilidad de coberturas.

● Ampliar la información a incluir en los estados financieros de las empresas relativa a instru-

mentos financieros medidos a valor razonable, y objetivos y políticas de gestión de riesgos.

Propuesta de Directiva - Los objetivos de la futura directiva son:

● Eliminar conflictos entre Directivas contables y las NIC.

● Garantizar los tratamientos contables optativos de las NIC para las empresas europeas que

sigan aplicando las Directivas contables en la elaboración de sus cuentas anuales o consolida-

das.

● Actualizar la estructura de Directivas contables a fin de ofrecer un marco a la información fi-

nanciera que sea coherente con prácticas contables actuales, y flexible para adaptarse a la

evolución de NIC.

- Entre los principales cambios propuestos se encuentran:

● La adaptación de varias Directivas a los requisitos previstos en las NIC -Directiva IV, Directi-

va de Seguros y Directiva 2001/65/CE, en relación con el valor razonable de instrumentos fi-

nancieros-.

● Permitir que ciertas clases de activos se reconozcan por su valor razonable y que éste se re-

gistre en la Cuenta de Resultados.

● Eliminar la opción de formular cuentas anuales y consolidadas abreviadas, en función del ta-

maño, por parte de las empresas cotizadas.

● Armonizar el formato y contenido mínimo del Informe de Auditoria de Cuentas Anuales y Con-

solidadas de empresas europeas, ante la diversidad existente en la actualidad en los Estados

miembros, al objeto de mejorar la comparabilidad.

Fuente: CNMV (II Jornada sobre Regulación Europea)

Page 8: IMPULSO REGULATORIO A LA INTEGRACIÓN · do en los ámbitos legislativos y de regula- ... una de las asignaturas pendientes más rele-vantes de la Europa del euro y es condición

> Impulso regulatorio a la integración financiera europea / en portada >

MARZO 2003 BOLSA DE MADRID 17

rectivas que modifican el régimen de los

fondos de inversión (UCITS) y el Reglamento

relativo a las normas internacionales de

contabilidad (NIC). A lo largo del año se han

adoptado igualmente la Directiva sobre in-

termediarios de seguros, la Directiva de

Venta a distancia de Servicios Financieros

(la futura norma europea tiene como prin-

cipal objetivo reforzar los derechos de los

consumidores que contratan servicios finan-

cieros a través de fax, teléfono o Internet.

La norma acepta, por lo general, el princi-

pio de armonización máxima de la legisla-

ción, aunque en algunas cuestiones los es-

tados podrán introducir normativa más es-

tricta), la Directiva de Conglomerados fi-

nancieros, la Directiva de Abuso de Merca-

do, que establece que el delito de informa-

ción privilegiada lo cometerán quienes la

empleen para comprar o vender, directa o

indirectamente, por cuenta ajena o propia,

todo tipo de instrumentos financieros. Por

manipulación de mercado en la UE se en-

tenderá la difusión de informaciones falsas

o que induzcan a la equivocación sobre la

cotización de un instrumento financiero.

Cada estado miembro deberá designar una

autoridad reguladora y de vigilancia con la

responsabilidad de supervisar la aplicación

de la norma europea. En cuanto a las Direc-

tivas relativas a los Fondos de Pensión y so-

bre los folletos informativos de los emiso-

res, se ha conseguido una posición común

en la primera y un acuerdo político en la

segunda y seguramente serán adoptadas a

lo largo del 2003.

LA ESPECIAL RELEVANCIA

DE LA DIRECTIVA DE OPA

Hay varias Directivas que se encuentran

en proceso de elaboración y que se consi->

DIRECTIVA SOBRE ABUSO DEL MERCADO

Situación de la Directiva : - 23 de septiembre de 2002: Se adopta una posición común que es remitida al Parlamento Eu-

ropeo.

- 24 de octubre de 2002: Dictamen del Parlamento sobre la segunda lectura. Se aprueba la Di-

rectiva con enmiendas.

- 24 de octubre de 2002: La Comisión emite su posición sobre las enmiendas de Parlamento en

segunda lectura.

- 3 de diciembre de 2002: El Consejo aprueba la Directiva en segunda lectura.

- 11 de diciembre de 2002: Se aprueba el dictamen de la Comisión.

- 12 de diciembre de 2002: El dictamen de la comisión se transmite al Consejo y al Parlamento.

- Marzo de 2003: El texto definitivo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Su en-

trada en vigor será 18 meses desde la publicación.

Enmiendas del Parlamento- Enmienda 1. Considerando 26: Una medida preventiva contra el abuso de mercado es revelar

las transacciones efectuadas por personas que ejercen competencias de dirección en entidades

emisoras.

- Enmienda 2. Considerando 36: Debe designarse en cada Estado miembro una autoridad com-

petente única que asuma, la responsabilidad final de supervisar el cumplimiento de las disposicio-

nes adoptadas con arreglo a la presenta directiva. Con arreglo a la legislación nacional, los Esta-

dos miembros deben asegurar una financiación adecuada de la autoridad competente.

- Enmienda 3. Artículo 1.1: Nuevo párrafo para incluir en el ámbito de la Directiva la informa-

ción privilegiada sobre derivados de materias primas.

- Enmienda 4. Artículo 6.4 : Las personas que ejerzan responsabilidades de dirección deberán

comunicar a la autoridad competente la existencia de operaciones efectuadas por su propia

cuenta en relación con acciones o sobre instrumentos derivados.

- Enmienda 5. Artículo 6.10: Autorregulación de la profesión de periodista.

La Ley Financiera y el Abuso de MercadoLa Ley Financiera ha modificado los artículos 81 a 83 ter. de la Ley del Mercado de Valores en

los que se define la información privilegiada, la información relevante, se establecen medidas ne-

cesarias para impedir el flujo de información entre las distintas áreas de actividad y se instituye

la obligación de un registro documental de todas aquellas personas que han tenido acceso a la

información.

La Ley Financiera amplía también el régimen de cooperación con las autoridades de los Estados

miembros y el régimen de abuso de mercado adaptado a la nueva normativa.

Mandatos otorgados al Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR)Hasta la fecha, la Dirección General de Mercado Interior ha solicitado asesoramiento a CESR en

relación con dos mandatos:

Primer Mandato de fecha 18 de marzo de 2002, que versaba sobre los siguientes aspectos:

- Definición de Información Privilegiada.

- Definición de Manipulación de Mercado.

- Definición de Instrumentos Financieros.

- Adecuada difusión pública de la Información Privilegiada.

- Presentación adecuada de Informes de Analistas y otra Información Relevante.

- Régimen de Excepciones: Programa de recompra de acciones propias y estabilización.

El CESR remitió su asesoramiento a la Comisión el 31/12/2002. Actualmente está en fase de

elaboración el texto legal.

Segundo Mandato de 31 de enero de 2003, que versa sobre los siguientes aspectos:

- Definición de Prácticas Aceptadas de Mercado.

- Definición de Información Privilegiada para Derivados sobre Materias Primas

- Creación y actualización de Listas de Iniciados.

- Personas obligadas a informar sobre sus operaciones por cuenta propia.

- Comunicación de operaciones sospechosas.

Fuente: CNMV (II Jornada sobre Regulación Europea)

Page 9: IMPULSO REGULATORIO A LA INTEGRACIÓN · do en los ámbitos legislativos y de regula- ... una de las asignaturas pendientes más rele-vantes de la Europa del euro y es condición

deran muy importantes para los mercados

de valores y, en general, al sector de la

industria financiera. La Directiva sobre

operaciones de adquisición a nivel euro-

peo: En 1989 la Comisión Europea propuso

un borrador para crear un código de ad-

quisiciones válido (OPAs) para la Unión

Europea. A esta propuesta de Directiva se

opuso Alemania, que en julio de 2001 sa-

có adelante su nueva ley nacional sobre

OPAS. Con esta ley, los directivos de las

empresas alemanas pueden tomar medi-

das defensivas para evitar OPAS aunque

no hayan sido declaradas. El 18 de febre-

ro de 2002, Alemania se mostró igual-

mente dispuesta a bloquear la nueva pro-

puesta de directiva para adquisiciones,

tal como ocurrió en 2001. El 2 de octu-

bre de 2002 se presentaban las nuevas

propuestas de creación de un código nor-

mativo de adquisiciones, después de que

la Comisión Europea introdujera algunos

cambios cuyo propósito era reducir la

oposición alemana, basada en su obje-

ción a la eliminación de límites naciona-

les para las adquisiciones hostiles.

Más de una década después de que fuera

propuesto el borrador, la propuesta de di-

rectiva continúa debatiéndose. Las últimas

novedades muestran una actitud más favo-

rable por parte de Alemania que podría

contribuir a que se impulsara el proceso

hacia la aprobación final de la directiva.

LA DIRECTIVA DE SERVICIOS

DE INVERSIÓN (DSI)

La Comisión Europea ha presentado una

propuesta de Directiva de Servicios de In-

versión y Mercados Regulados, pieza clave

en la regulación de los intermediarios fi-

nancieros y de los mercados de valores. El

borrador pretende incrementar el grado de

armonización de las normativas nacionales

y satisfacer dos de los principales requisitos

para la consecución de un mercado interno

de servicios financieros. En primer lugar

pretende dar a las firmas de inversión un

único pasaporte que les permita operar en

toda la UE. En segundo lugar pretende ase-

gurar que los inversores disfruten de un ma-

yor nivel de protección cuando contraten

servicios con firmas de inversión. Trata, en

definitiva, de establecer por vez primera

un marco regulador comprensivo que regule

la ejecución ordenada de las transacciones

que los inversores realizan en Bolsa, siste-

mas alternativos de negociación y otras fir-

mas de inversión.

Una vez adoptada, la directiva velará por

la integridad y transparencia de los mer-

cados y fomentará la competencia entre

los mercados tradicionales y otros siste-

mas de negociación, lo que provocará un

aumento de la innovación, reducirá cos-

tes de transacción y liberará más fondos

para la inversión, lo cual en último térmi-

no se traducirá en crecimiento económi-

co. La nueva propuesta de Directiva sus-

tituiría a la ya existente, que data de

1993. La directiva actual se apoya excesi-

vamente sobre la base de reconocimiento

mutuo y no ha demostrado ser suficiente-

mente efectiva como para que las firmas

de inversión puedan operar a lo largo y

ancho de la UE.

LAS BOLSAS ADVIERTEN

SOBRE EL RIESGO DE

FRAGMENTACIÓN EN LA

FORMACIÓN DE PRECIOS

En este contexto, es conveniente evitar

presunciones respecto aspectos puntuales

sobre la estructura del mercado. Hay que

realizar un análisis más detenido y cautelo-

so sobre las medidas o decisiones que se

tienen que llevar a cabo. Por ejemplo, el

tratamiento que deben recibir ciertos me-

canismos de contratación como los ATS o

ECN, la ejecución de la contratación, la

formación de precios y los mecanismos de

post-contratación.

La correcta ejecución de la contratación

exige combinar distintos elementos que den

credibilidad al mercado, sobre todo en los

mecanismos de formación de precios. Los

mercados de valores tradicionales juegan

un papel esencial en la economía moderna

al fijar precios objetivos y determinar así el

valor real de las grandes compañías y, por

un efecto traslación, del conjunto del siste-

ma productivo. Las directivas sobre los

> en portada / Impulso regulatorio a la integración financiera europea >

18 BOLSA DE MADRID MARZO 2003

> La integración de los mercados financieros es unade las asignaturas pendientes más relevantesde la Europa del euro y escondición indispensable para alcanzar el tamaño yeficiencia adecuados paracompetir con otros mercados mundiales.

Page 10: IMPULSO REGULATORIO A LA INTEGRACIÓN · do en los ámbitos legislativos y de regula- ... una de las asignaturas pendientes más rele-vantes de la Europa del euro y es condición

> Impulso regulatorio a la integración financiera europea / en portada >

MARZO 2003 BOLSA DE MADRID 19

mercados financieros inciden particular-

mente en la transparencia, la fiabilidad y la

difusión de información al mercado como

elementos fundamentales del correcto fun-

cionamiento del sistema, pero en el mo-

mento más importante para los inversores,

la formación del precio, es justamente don-

de las directivas no profundizan en la ga-

rantía de dicha formación.

Bien al contrario, la introducción, en la

nueva Directiva de Servicios de Inversión

que se planea, de la internalización de los>

Antecedentes:- La Directiva que regula la información periódica data de 1982.

- La Directiva sobre los accionistas significativos data de 1988.

- La Directiva 34/2001, refunde ambas Directivas incluidas sus en-

miendas, pero no aporta modificaciones sustanciales.

Necesidad de la reforma: Se constata que la Directiva actual en materia

de transparencia informativa, no da respuesta a las necesidades que exigen

los inversores, ni las que se derivan de un mercado eficiente.

Objetivo de la nueva Directiva sobre Transparencia: Supondrá un avance

significativo en la homogeneización europea de la información periódica a re-

mitir por las sociedades cotizadas.

Materias que aborda la nueva Directiva:Sobre la información periódica :- Los requisitos de información en España, en general, superan a los

contenidos mínimos que establece el proyecto de Directiva.

- En materia de auditorias el Proyecto de Directiva acorta el plazo para

su remisión a 90 días, aumentado, quizás en exceso, la labor de los Ad-

ministradores y de los Auditores.

- La Directiva no incluye como preceptiva la información relativa al se-

gundo semestre y el informe especial de auditoría.

Sobre la información continua:Accionistas significativos:

- Las adquisiciones a partir del 5% del capital devengan la obligación

de comunicar.

- La obligación de comunicar afecta al accionista o a la persona que

pueda ejercitar los derechos de voto por su cuenta.

- Sobre la comunicación de los Consejeros y del porcentaje de Auto-

cartera a comunicar no se ha incluido disposición alguna.

- El plazo para comunicar se establece en 5 días hábiles.

- En general, se amplían los supuestos que generan la obligación de

comunicar.

Información adicional sobre la acción:

- Se concretan las informaciones que deben ser difundidas

- Los accionistas podrán ejercitar sus derechos de voto por delega-

ción, ya sea en formato papel o por medios electrónicos.

Sobre las obligaciones generales:Estado de origen y de acogida

- Se considera Estado de Origen:

- El País donde tiene el domicilio el emisor

- El País responsable para la aprobación del folleto.

- Se considera Estado de Acogida : Aquél País donde coticen los valo-

res, y que no sea el Estado de Origen.

- El regulador del Estado de origen debe asegurar que las disposicio-

nes de la Directiva sean aplicadas y que sus propias competencias

son ejercidas.

Acceso a la información

- El emisor para publicar podrá optar entre su página web, periódicos

o difusores de información.

- El estado miembro de origen asegurará el acceso del usuario a la

información.

Idioma

- La información será elaborada en un lenguaje aceptado por el Esta-

do Miembro de Origen, y además en un lenguaje aceptado en el ámbi-

to financiero internacional.

Sobre las competencias del reguladorActuaciones generales

- El regulador podrá requerir los desgloses de información pertinen-

tes a los auditores.

- El regulador podrá publicar que un emisor está incumpliendo la normativa.

- El regulador estará capacitado para requerir a los emisores infor-

mación y documentación

- Los requerimientos pueden alcanzar a los Consejeros/Directivos

tanto de los emisores como de los accionistas.

- Debe asegurar que el emisor difunde su información de tal forma

que el público puede acceder con equivalencia de trato.

- Debe comprobar y revisar la integridad y comprensibilidad de la in-

formación.

Medidas cautelares

- Si algún País de acogida detecta irregularidades del emisor debe

notificarlas al País de origen.

- Si a pesar de las medidas tomadas por el País de origen, el incum-

plimiento persiste, el País de acogida tomará las medidas para prote-

ger a los inversores.

- La Comisión Europea será informada de tales medidas a la mayor

brevedad posible.

Sanciones

- Los Estados Miembros adoptarán las medidas administrativas e im-

pondrán las sanciones civiles que procedan.

- Los Estados Miembros dispondrán que el Regulador pueda publicar

cualquier sanción impuesta por incumplimiento de esta Directiva.

Calendario : La aprobación de la nueva Directiva sobre Transparencia y su

trasposición a regulaciones nacionales debe estar completada en diciembre

de 2004.

Fuente: CNMV (II Jornada sobre Regulación Europea)

DIRECTIVA SOBRE TRANSPARENCIA : "LA INFORMACIÓN PERIODICA"

Page 11: IMPULSO REGULATORIO A LA INTEGRACIÓN · do en los ámbitos legislativos y de regula- ... una de las asignaturas pendientes más rele-vantes de la Europa del euro y es condición

> en portada / Impulso regulatorio a la integración financiera europea >

20 BOLSA DE MADRID MARZO 2003

flujos de órdenes como método normaliza-

do de formación de precios supone renun-

ciar, en el momento más crítico y delicado

del proceso inversor, a la transparencia y

objetividad que se demanda en los eslabo-

nes anteriores de la cadena de ese proceso

inversor. Puede ser un error grave. La frag-

mentación de los procesos de formación de

precios es un riesgo importante y un serio

problema para los mercados en su sentido

más amplio. Los mercados de acciones es-

tán basados en la confianza, por lo que hay

que evitar procedimientos que puedan de-

teriorar la transparencia y fiabilidad en la

formación de precios como es la internali-

zación de órdenes.

LA DIRECTIVA DE FOLLETOS

También la Directiva relativa a los requisi-

tos de transparencia e información de los

emisores de valores esta en proceso, la pro-

puesta de directiva, elaborada por la Comi-

sión Europea, promueve la elaboración de

una normativa común a toda la Unión sobre

la documentación a entregar cuando las

>

Principales objetivos de la nueva Directiva : Básicamente se trata de

crear un pasaporte europeo para ofertas públicas de valores en uno o varios

estados de la UE y admisiones a negociación en mercados regulados (según

definición aprobada en la DIS) que operen en algún estado de la UE. En este

ámbito de aplicación se simplifican los procedimientos y se reducen los cos-

tes para los emisores estableciéndose, además, una adecuada protección

para el inversor.

Situación de la Directiva: La propuesta de directiva ha sido modificada por

la Comisión en agosto de 2002. El 5 de noviembre de 2002 se alcanza un

acuerdo político en Ecofin que deberá ser aprobado por el Parlamento. Pro-

bablemente en abril de 2003 se examinará la posición común del Consejo.

Desarrollo legislativo: Se concreta en 4 niveles:

Nivel I: Directiva de Folletos (plazo de 18 meses para su trasposición)

Nivel II: Modelos de folletos aprobados por la Comisión Europea posible-

mente en forma de Reglamento. En la actualidad, el CESR ha comenzado a

desarrollar las medidas de este Nivel que se refieren a los modelos de fo-

lletos, a la incorporación por referencia y a las formas de publicación del

folleto.

Nivel III: Cooperación entre las autoridades en el ámbito del Comité Eu-

ropeo de Reguladores.

Nivel IV: Inspección por la Comisión Europea del cumplimiento por las au-

toridades competentes.

Aspectos destacables para la consecución de los principales objetivos1. Pasaporte europeoArmonización máxima: Todo lo que exija la Directiva y sus normas de des-

arrollo debe incluirse en el folleto y, con carácter general, la autoridad

competente en cada país no podrá añadir requisitos adicionales.

Ofertas multinacionales: Solo se requiere la aprobación del folleto por el

país de origen sin que pueda intervenir el país de acogida de la operación.

Así mismo, el folleto en inglés sirve para vender los valores en otros mer-

cados, sin que haya que traducirlo en cada país.

Cláusula de materialidad: El folleto debe contener toda la información ne-

cesaria para decidir y sólo puntualmente la autoridad competente puede

exigir informaciones adicionales o exceptuar algunas.

2. Simplificación de procedimientos y reducción de costes para emisores- Se imponen al regulador plazos máximos para verificar el folleto.

- Se admite la publicación del folleto en internet.

- Se proponen modelos más flexibles de folletos para Warrants y otros

derivados.

- Se ofrecen modelos específicos para entidades de crédito, admisión de

eurobonos y bonos de titulización.

3. Protección del inversor- Autoridad única administrativa e independiente por país.

- Mayor armonización de los requisitos de información.

- Mecanismos para garantizar la interpretación uniforme de las normas.

Dentro del ámbito de aplicación de esta Directiva...... En ofertas públicas de valores en uno o varios estados de la UniónEuropea.- En la distribución privada no se exige folleto y se aplica la legislación na-

cional.

- La directiva armoniza el concepto de oferta pública.

- El concepto de inversor cualificado es más amplio porque incluye además

a las sociedades no financieras y, a elección de cada estado, a las Pymes

que lo soliciten y a las personas físicas que cumplan ciertos criterios.

- La directiva armoniza el régimen de excepciones que serán las mismas

en todos los estados.

- Las novedades más relevantes respecto a la regulación española son:

Admisiones de ampliaciones de menos del 10% del capital y admisiones de

valores que ya han sido admitidos en otro mercado regulado.

... En admisiones a mercados regulados- El concepto de mercado regulado es el proporcionado por la Directiva de

Servicios de Inversión.

- Para admisiones a negociación sin intervención del emisor, se requiere

folleto que deberá elaborar el que solicite la admisión.

... En la elección de la autoridad competente: El acuerdo político del Ecofin establece:

- Para acciones emitidas por Sociedades de la UE, la autoridad competen-

te es la del domicilio del emisor.

- Cuando se trate de otros valores (renta fija de valor nominal superior a

5.000 � y derivados) emitidos por sociedades de la UE, existe libertad de

elección.

- Los valores emitidos por sociedades de terceros países tienen libertad

de elección.

Fuente: CNMV (II Jornada sobre Regulación Europea)

DIRECTIVA DE FOLLETOS (TEXTO CONSEJO DE EUROPA 5390/03)

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> Impulso regulatorio a la integración financiera europea / en portada >

MARZO 2003 BOLSA DE MADRID 21

compañías realizan OPVs u otro tipo de in-

corporaciones en Bolsa.

El 5 de noviembre 2002, los ministros de fi-

nanzas alcanzaron un acuerdo que deberá

ser aprobado por el Parlamento Europeo an-

te de convertirse en ley. De acuerdo con los

términos del acuerdo alcanzado, un pros-

pecto de emisión aprobado en un miembro

de la Unión Europea sería considerado váli-

do en toda la UE. La mayoría de los países

miembros apoyan una ley que facilite esta

posibilidad, pero se oponen sin embargo

respecto a otras disposiciones existentes en

la ley que exigirían el lugar concreto en el

que las compañías deberían registrar sus

prospectos.

EL INFORME LAMFALUSSY:

UN DECIDIDO IMPULSO A

PROCESOS REGULATORIOS

MÁS ÁGILES

Un proceso regulatorio europeo eficiente

para los servicios financieros y mercados de

capitales es crucial para el conjunto de la

UE y todos sus ciudadanos. Crucial para el

éxito de la reforma económica, para poten-

ciar el crecimiento económico europeo y

para contribuir a canalizar el alto porcenta-

je de ahorro europeo hacia el sector corpo-

rativo. Igualmente es importante para for-

talecer tanto la competitividad internacio-

nal de la UE en la economía global como

para desplegar su potencial empresarial.

Para conseguir estos objetivos, el denomi-

nado Comité de Sabios, integrado por siete

miembros presididos por el Barón Alexan-

dre Lamfalussy, presentó, en febrero de

2001, a instancias de los Ministros de Eco-

nomía y Finanzas de la Unión Europea, ECO-

FIN, un informe en el que se evaluaba la si-

tuación actual y desafíos futuros desde las

perspectivas tanto de mercado como regu-

latoria y de legislación.

El informe Lamfalussy insiste en los benefi-

cios derivados de la integración de los mer-

cados de capitales y servicios financieros en

Europa, destacando que permitiría una me-

jor asignación de capitales en la economía

europea. Ello supondría menores costes de

transacción, una mejora en la liquidez de

los mercados, un sistema financiero más di-

versificado e innovador y más oportunida-

des de delimitar el riesgo.

El Informe recomienda dar impulso a las

principales directrices del Plan de Acción

de Servicios Financieros y se resalta la insu-

ficiencia de la actual normativa europea así

como del procedimiento de adopción y apli-

cación de las normas comunitarias. En con-

secuencia el Comité propone un nuevo pro-

cedimiento para la elaboración y aplicación

de las normas basado en cuatro niveles:

· Nivel 1: Principios generales aprobados

por el procedimiento legislativo normal

de la UE (propuesta de la Comisión al

Consejo de Ministros/Parlamento Europeo

para la co-decisión).

· Nivel 2: Establecimiento de dos nuevos

comités - Comité de Valores de la UE y

Comité de Responsables de Reglamenta-

ción de Valores de la UE, que asistirán a

la Comisión Europea en la decisión sobre

las medidas de ejecución del marco de

nivel 1.

· Nivel 3: Mayor cooperación y relación

entre las autoridades de reglamentación

de valores de la UE para asegurar la

transposición coherente y equivalente de

la legislación de niveles 1 y 2.

· Nivel 4: Aplicación reforzada, en particu-

lar, acción más vigorosa de la Comisión

Europea para hacer cumplir el derecho

comunitario, sostenida por una mayor co-

operación entre los estados miembros,

sus organismos de reglamentación y el

sector privado.

El nuevo planteamiento propone, en defini-

tiva, un proceso legislativo más flexible y

rápido, manteniendo a la vez el equilibrio

institucional y aprovechando la experiencia

de las autoridades nacionales en materia de

supervisión. El Comité de Sabios considera

imprescindible que tanto la Comisión (Nivel>

DIRECTIVA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL (DAC)

Antecedentes: Directiva de junio de 1993

Necesidad de la reforma: En la situación actual la directiva no contempla adecuadamente el riesgo

de crédito de las entidades sujetas, ni hace alusión a técnicas de mitigación de riesgo y, por último, da

pie a situaciones de arbitraje por las diferencias existentes entre el capital económico y el regulatorio.

Objetivo de la nueva DAC: Acercar las exigencias de recursos propios a los riesgos reales y específi-

cos derivados de las actividades desarrolladas por las entidades. Paralelamente, estimular a las enti-

dades a que potencien sus procesos internos de medición, control y gestión de riesgos.

Ventajas del alcance europeo de la reforma: Proporciona mayor competitividad a las entidades

afectadas y a las instituciones europeas que, como en el campo de la supervisión en este terreno, ne-

cesitan instrumentos que les permita garantizar la consistencia y la convergencia de sus funciones.

Materias que aborda la nueva DAC:1. Requerimientos mínimos de capital (Título II): introduce novedades que afectan a la evaluación del

riesgo de crédito y el de mercado e incluye el concepto de evaluación del riesgo operacional o ries-

go de incurrir en pérdidas resultado de insuficiencia o fallos en los procesos internos, personas o

sistemas o por acontecimientos externos.

2. Proceso supervisor (Título III): Los supervisores deben velar porque las instituciones tuteladas

dispongan de un nivel de recursos propios adecuado a su perfil de riesgo. Para asegurar este obje-

tivo debe verificar que las entidades cuenten con un sistema sólido de gestión de riesgos, así como

controles internos y procesos de validación de la adecuación de su capital. La supervisión será con-

tinua y siguiendo criterios de conocimiento público.

3. Disciplina de mercado (Título IV): son requerimientos de publicidad de información que garanticen

la transparencia para una evaluación más sólida de la solvencia de las entidades.

Calendario: la aprobación de la nueva DAC y su trasposición a regulaciones nacionales debe estar

completada entre finales de 2003 y 2004, para entrar en vigor en 2006 simultáneamente al Nuevo

Acuerdo de Capital de Basilea.

Fuente: CNMV (II Jornada sobre Regulación Europea)

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>< en portada / Impulso regulatorio a la integración financiera europea <

22 BOLSA DE MADRID MARZO 2003

1) como los dos nuevos Comités (Nivel 2)

establezcan mecanismos adecuados de con-

sulta y transparencia. Así mismo, el Comité

de Reguladores asume una función impor-

tante en el proceso de la incorporación de

las disposiciones de las legislaciones nacio-

nales (Nivel 3), asegurando que existe una

cooperación más eficiente entre las autori-

dades supervisoras, llevando a cabo evalua-

ciones recíprocas e impulsando las mejores

prácticas con el objetivo de que las normas

comunitarias adoptadas en los Estados

Miembros se apliquen de manera efectiva y

uniforme. En el Nivel 4 el Comité reclama

de la Comisión una actuación más firme a

la hora de exigir el cumplimiento de los

Tratados y el Derecho Comunitario.

EL DESARROLLO DE LAS

RECOMENDACIONES DEL

INFORME LAMFALUSSY

El informe del Comité propone además es-

tablecer un sistema de revisión de progre-

sos en el desarrollo de las propuestas y de

detección de dificultades asociadas al cum-

plimiento de las mismas. El Consejo Euro-

peo de Estocolmo, celebrado en marzo de

2001 aprobó una resolución respaldando en

líneas generales las propuestas realizadas

en el Informe del Comité de Sabios.

La Comisión Europea expresó su satisfac-

ción por el trabajo llevado a cabo por el

Comité y en junio de 2001, de acuerdo con

la resolución del Consejo de Estocolmo,

creó el Comité Europeo de Valores y el Co-

mité de Responsables Europeos de Regla-

mentación de Valores. El primero deberá

actuar como órgano consultivo, sin perjui-

cio de que tal como establecen los actos

legislativos específicos propuestos por la

Comisión y adoptados por el Parlamento

Europeo y el Consejo funcione así mismo

como Comité de reglamentación, de

acuerdo con la Decisión de 1999 sobre co-

mitología para que asista a la Comisión

cuando tome decisiones sobre medidas de

ejecución, con arreglo al artículo 202 del

Tratado de la CE. Estará integrado por al-

tos funcionarios de los Estados Miembros y

presidido por la Comisión. Habrá de ser

consultado sobre cuestiones de orientación

general, particularmente en relación al ti-

po de medidas que la Comisión pueda pro-

poner en el Nivel 1, aunque no sólo res-

pecto a ellas.

La Comisión informará periódicamente sobre

las actividades de los Comités del Parlamen-

to Europeo. Si éste resuelve que las medidas

superan las competencias de ejecución esta-

blecidas en la legislación marco, la Comisión

se compromete a examinar de nuevo y sin

demora dichas medidas, teniendo lo más po-

sible en cuenta la postura del Parlamento y

motivando lo que se proponga hacer.

El Comité de Responsables Europeos de Re-

glamentación de Valores deberá servir co-

mo organismo independiente de reflexión,

debate y asesoramiento de la Comisión.

Trabajará también para contribuir a la apli-

cación coherente y puntual de las normas

comunitarias a través de una cooperación

más eficaz entre las autoridades superviso-

ras nacionales, observando un procedimien-

to de valuación recíproca y promoviendo las

buenas prácticas. Consultará ampliamente,

de forma abierta y transparente y en una

fase temprana de su reflexión, a los partici-

pantes en el mercado, consumidores y

usuarios finales. Estará presidido por un re-

presentante de una autoridad nacional de

supervisión y establecerá sus propios meca-

nismos de funcionamiento y mantendrá es-

trechos vínculos operativos con la Comisión

y el Comité de Valores Mobiliarios. El Comi-

té de Reguladores deberá proceder a con-

sultas abiertas, amplias y transparentes, tal

como indica el Informe Final del Comité de

Sabios, y deberá contar con la confianza de

los operadores del mercado.

INTEGRACIÓN FINANCIERA

Y CRECIMIENTO

ECONÓMICO EN LA UE

Todas estas Directivas, normas, Comités y

actuaciones de la Unión Europea pretenden

conseguir un Mercado Europeo integrado de

servicios financieros. Sin una integración

total de los mercados de capitales, Europa

será incapaz de aprovechar las oportunida-

des económicas de la Unión. Como bien di-

ce Frits Bolketsein, Comisario de Mercado

Interior UE, la combinación del mercado in-

terior y del euro pasa inexorablemente por

una poderosa plataforma que estimule la

inversión. Ese es el objetivo final.

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Los últimos datos ofrecidospor la Comisión Europeaapuntan a que una Europa deservicios financieros incrementaría el ritmo decrecimiento de la UE un 1%en diez años, añadiendo130.000 millones de Euros ala riqueza de la UE.Igualmente el crecimientodel PIB de cada país se incrementaría entre un0,9% y un 1,2%.