impuestos vigentes en guatemala y forma de calculo

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  • 8/12/2019 Impuestos Vigentes en Guatemala y Forma de Calculo

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    IMPUESTOS VIGENTES EN GUATEMALA Y FORMA DE CALCULO, QUINES DEBEN PAGARCADA IMPUESTO, LUGARES DONDE SE PAGA.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen indirecto que se origina entre otras cosas en: laventa o permuta de bienes y servicios, importaciones, arrendamientos, adjudicaciones, retiro de bienes

    de las empresas (para uso personal), la venta o permuta de bienes inmuebles, la donacin entre vivosde bienes muebles e inmuebles y la perdida de mercadera o cualquier hecho que implique faltantes deinventario.

    FORMA DE CALCULO

    12 por ciento del precio del producto. El Impuesto debe estar incluido en el precio total para que elcontribuyente se asegure que el impuesto sea trasladado al fisco, DEBE EXIGIR SU FACTURA. Labase Imponible del IVA es el precio de la operacin menos los descuentos concedidos. Debeadicionarse a dicho precio, aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada, los reajustes yrecargos financieros; el valor de los envases, los embalajes y los depsitos constituidos por loscompradores para garantizar su devolucin.

    QUIENES DEBEN PAGAR IMPUESTO

    Todas las personas individuales o jurdicas, domiciliadas o no en Guatemala y que acten comoadquirientes de bienes y servicios, ya sea que los mismos sean de produccin nacional o procedan deotros pases (importaciones).

    LUGAR DONDE SE PAGA EL IMPUESTO

    En trminos generales, el IVA se paga cuando so realiza la compra de un bien o servicio (dado que elprecio incluye el IVA, si no se emite la factura, de todas formas la persona individual o jurdica paga elImpuesto, pero el vendedor se apropia del mismo, debido a que no se origina la obligacin parallevarla al fisco). En casos especiales el IVA se produce:

    a. En las importaciones, en la fecha en que se efecte el pago de los derechos respectivos, conformerecibo legalmente extendido. b. En tos arrendamientos, al termino de cada perodo fijado para el pagode la renta.

    EJEMPLO

    Durante el mes de enero, don Juan Lpez en su abarrotera La BuenaEsperanza realiz las siguientes compras:

    Mercaderas por Q1,000.00 y contrat los servicios de transporte para lasmismas por Q800.00

    En general pag IVA por Q216.00. Adems realiz ventas de mercaderas porun total de Q3,000.00 por lo que carg a los consumidores un total de Q360.00

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    De acuerdo a los datos el Crdito Fiscal asciende a Q216.00 y el Dbito Fiscales de Q360.00. Por ello don Juan Lpez deber enterar a las cajas fiscales un

    total de Q144.00

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    El Impuesto Sobre la Renta es un gravamen directo que se aplica a la renta que obtengan en el pastodas las personas o empresas, guatemaltecas o extranjeras domiciliadas o no en el territorio nacional,as como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique la ley, y que provenga de la inversin decapital, del trabajo o de la combinacin de ambos (Art 1, Dec 26-92).

    FORMA DE CALCULO

    Debern pagar el impuesto aplicando al total de sus ventas realizadas o servicios prestados, una tarifade 5%. El gravamen se paga mediante el rgimen de retencin definitiva o directamente a las cajasfiscales. En las facturas que se emitan debe indicarse que pagan directamente el 5% o que estnsujetos a retencin de 5%

    QUIENES DEBEN PAGAR IMPUESTO

    En general, los que obtengan ingresos o rentas procedentes de sus actividades productivas, entreellos estn:- Las personas jurdicas- Las personas individuales (sea que trabajen por su cuenta o en relacin de dependencia)- Los fideicomisos, contratos en participacin, copropiedades, comunidades de bienes, sociedadesirregulares y de hecho, el encargo de confianza, la gestin de negocios, los patrimonios hereditariosindivisos, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o

    personas extranjeras que operan en el pas y las dems unidades productivas o econmicas quedispongan de patrimonio y generen rentas afectas.

    LUGAR DONDE SE PAGA EL IMPUESTO

    Dependiendo del rgimen al que se encuentra vinculada la persona jurdica o individual, puede serdentro de los diez das hbiles del mes siguiente si son los casos de retenciones a domiciliados engeneral o para los inscritos en el Rgimen General; retenciones del Impuesto Sobre ProductosFinancieros.En el caso del Rgimen Optativo tambin los pagos se realizan en los primeros diez das hbiles perocada tres meses (enero, abril, julio y octubre de cada ao)Las retenciones a no domiciliados segn el artculo 45 de Ley del ISR, se presentarn dentro de losprimeros quince das del mes siguiente.Dentro de los tres meses del ao calendario se deber presentar la Declaracin Jurada Anual delRgimen Optativo del perodo anterior.

    EJEMPLO

    Las ganancias de capital estarn gravadas con un impuesto del 10% de dichas ganancias (aexcepcin de los contribuyentes segn el rgimen optativo). Las personas que ganen premios deloteras, rifas, sorteos, bingos o por eventos similares, deben pagar un 10% sobre el importe neto delos premios percibidos.

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    IMPUESTO A LA DISTRIBUCIN DE PETRLEO Y SUS DERIVADOS

    Debido a que la regulacin del Impuesto a losProductos Derivados del Petrleo contena limitaciones einsuficiencias en funcin de las caractersticas y condiciones relacionadas con la produccin,distribucin, expendio y utilizacin al por mayor o menor de derivados del petrleo, adems deencontrarse dispersa en varas leyes, el Congreso de la Repblica aprob el Decreto No. 39-92, al cualse le han adherido diversas modificaciones.

    FORMA DE CALCULO

    El gravamen se genera en el momento del despacho de petrleo crudo y combustibles derivados, quehan sido previamente nacionalizados o de produccin nacional, de los depsitos o lugares dealmacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refineras o plantas detransformacin, para su distribucin en el territorio nacional por cualquier medio de transportacin oconduccin, as como para su uso, disposicin o consumo propio.

    QUIENES DEBEN PAGAR IMPUESTO

    Las personas individuales o jurdicas distribuidoras de combustible; las que realicen operaciones deexplotacin petrolera: refinadoras, transformadoras, procesadoras o productoras de los productos

    afectos, legalmente autorizadas para operar en el pas, por las operaciones que para distribucin ocomercializacin realicen con un importador, almacenado, mayorista, transportador, expendedor,transformados, consumo propio u otros. Y quienes internen directamente al territorio nacional este tipode productos, para su distribucin, para su distribucin o consumo propio.

    LUGAR DONDE SE PAGA EL IMPUESTO

    En el transcurso de los primeros cinco das hbiles de la semana siguiente a la de aplicacin delimpuesto, por medio de la declaracin jurada.

    EJEMPLO

    Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con la siguientes tasas especificas, por galn

    americano de 3.785 litros:

    Gasolina Superior Q 4.70Gasolina Regular Q 4.60Gasolina de Aviacin Q 4.70Diesel y Gas Oil Q 1.30Kerosina (DPK) Q 0.50Kerosina Avjet Turbo Fuel Q 0.50Nafta Q 0.50

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    Gas Propano, Butano ysimilares(En ventas a granel)

    Q 0.50

    IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ.

    Se establece un impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los Acuerdos de Paz, a cargo de laspersonas individuales o jurdicas que a travs de sus empresas mercantiles o agropecuarias, as comode los fideicomisos, los contratos de participacin, las sociedades irregulares, las sociedades de

    hecho, el encargo de confianza, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes otemporales de personas extranjeras que operan en el pas , las copropiedades, las comunidades debienes, los patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organizacin empresarial, quedispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorionacional y que obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

    FORMA DE CALCULO

    El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible.

    QUIENES DEBEN PAGAR IMPUESTO

    El impuesto se genera por la realizacin de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio

    nacional por las personas, entes o patrimonios a que se refiere el articulo 1 de esta leyLUGAR DONDE SE PAGA EL IMPUESTO

    En el transcurso de los primeros cinco das hbiles de la semana siguiente a la de aplicacin delimpuesto generando boleta en Declaraguate, pagos en Bancos Industrial. por medio de la declaracin

    jurada.

    EJEMPLO

    Base imponible:

    La mayor entre:

    La cuarta parte del activo neto

    La cuarta parte de los ingresos brutos

    Tipo Impositivo:

    Del 1 de julio al 1 de diciembre de 2004, la tasa es 2.5%.

    Del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, la tasa es 1.25%.

    Del 1 de julio de 2006 al 1 de diciembre de 2007, la tasa es 1%.

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    IMPUESTO NICO SOBRE INMUEBLES

    El Impuesto nico Sobre Inmuebles -tambin denominado IUSI- es un tributo que recauda el Estadode Guatemala y que recae sobre los bienes rsticos o rurales y urbanos, integrando los mismos elterreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, as comolos cultivos permanentes de cada uno de los contribuyentes guatemaltecos.

    FORMA DE CALCULO

    El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible.

    QUIENES DEBEN PAGAR IMPUESTO

    Para los efectos de las obligaciones establecidas en la presente ley, son contribuyentes las personaspropietarias o poseedoras de bienes inmuebles y los usufructuarios de bienes del Estado Sonresponsables solidarios y mancomunados con los contribuyentes referidos en el artculo anterior, porel pago del impuesto: Los albaceas, representantes de una mortual, herederos o legatarios de losbienes inmuebles;

    Los fiduciarios por los bienes inmuebles administrados en fideicomiso; Los usufructuarios de bienes inmuebles inscritos como tales en la matrcula fiscal; y,

    Las personas individuales o jurdicas por el impuesto y multas que se adeuden a la fecha de laadquisicin de bienes inmuebles a cualquier ttulo.

    LUGAR DONDE SE PAGA EL IMPUESTO

    Por trimestres pagos respectivos en Bancos de las municipalidades

    EJEMPLO

    Para la determinacin del impuesto anual sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasassiguientes, segn el Artculo 11 de laLey del Impuesto Unico sobre Inmuebles

    Con un valor inscrito de:

    A. Hasta Q2000.00, exento

    B. De Q2000.01 a Q20,000.00, 2 por millar

    C. De Q20,000.01 a Q70,000.00, 6 por millar

    D. De Q70,000.01 en adelante, 9 por millar

    La base legal de lo anteriormente establecido es el Decreto 15-98 delCongreso de la Repblica deGuatemala

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