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Impuesto sobre las Ventas Principales modificaciones Con la Ley 1943 de 2018 se incluye la posibi- lidad que e IVA pagado en la importación, formación, construcción o adquisición de ac�vos fijos reales produc�vos pueda ser descontado del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el año en que sea pagado o cualquier periodo siguiente. En el sector de tecnología se excluye como concepto excluido el mantenimiento a distancia y respecto a los demás conceptos se man�ene el tratamiento (suministro de páginas Web, servidores -hos�ng-) y compu- tación en la nube. Para efectos de la retención en la fuente en el Impuesto sobre las Ventas se permite la posibilidad que el gobierno Nacional aumente este valor hasta un 50%, en el entre tanto seguirá el valor del 15% salvo tarifas especia- les. Se unifica la determinación de la base Gravable en el Impuesto sobre las ventas en la importación de productos termina- dos producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados la cual será la misma para Se modifica el régimen de tributación de las Cervezas y las Bebidas azucaradas en general, estableciendo un régimen plurifasi- co y en el caso de las cervezas se modifica la base gravable indicando la ley que para estos productos será el precio de venta menos el valor del Impuesto al consumo determinado en la ley 223 de 1995. Se excluyen de sujeción del Impuesto sobre las ventas las ventas de bienes inmuebles, las cuales pasan a ser gravadas con el Impuesto al consumo a una tarifa del 2% siempre y cuando el valor del inmueble supere el valor de las 26.800 UVT. Se adicionan los siguientes bienes exentos (Para ventas del año 2019 en adelante): A) Los automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente En el caso del régimen de prestadores de servicios desde el exterior se hacen las siguientes aclaraciones: a) Se amplía la gama de servicios electrónicos o digitales que pueden ser objeto de reten- ción mediante tarjetas de crédito y débito Los servicios de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se mantendrán sujetos al régimen del Impuesto al consumo, salvo que la ac�vidad sea realizada mediante contratos de franquicia, caso en el cual estarán sujetas al Impuesto sobre las Ventas. La ley establece un régimen de transición para que quienes desarrollen estas ac�vidades adecuen sus obligaciones hasta el 30 de junio del presente año. Para las cervezas se establece un régimen de transición de 2 meses contados a par�r de la entrada en vigencia de la Ley para la aplicación de las modificaciones de la Ley. (servicios prestados a través de plataformas digitales), los vende- dores de tarjetas prepago o los recaudadores de efec�vo a cargo de terceros. b) Se faculta a que estos prestadores de servicio electrónicos o digitales puedan optar por este sistema de manera voluntaria. liquidar los derechos de aduana, mas el valor del gravamen, más el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de trans- porte público de pasajeros, que sean vendidos a pequeños trans- portadores. B) Los vehículos automotores de servicio público o par�cular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehículos, que sean vendidos a pequeños transpor- tadores.

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Impuesto sobre las Ventas

Principales modificaciones

Con la Ley 1943 de 2018 se incluye la posibi-lidad que e IVA pagado en la importación, formación, construcción o adquisición de ac�vos fijos reales produc�vos pueda ser descontado del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el año en que sea pagado o cualquier periodo siguiente.

En el sector de tecnología se excluye como concepto excluido el mantenimiento a distancia y respecto a los demás conceptos se man�ene el tratamiento (suministro de páginas Web, servidores -hos�ng-) y compu-tación en la nube.

Para efectos de la retención en la fuente en el Impuesto sobre las Ventas se permite la posibilidad que el gobierno Nacional aumente este valor hasta un 50%, en el entre tanto seguirá el valor del 15% salvo tarifas especia-les.

Se unifica la determinación de la base Gravable en el Impuesto sobre las ventas en la importación de productos termina-dos producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados la cual será la misma para

Se modifica el régimen de tributación de las Cervezas y las Bebidas azucaradas en general, estableciendo un régimen plurifasi-co y en el caso de las cervezas se modifica la base gravable indicando la ley que para estos productos será el precio de venta menos el valor del Impuesto al consumo determinado en la ley 223 de 1995.

Se excluyen de sujeción del Impuesto sobre las ventas las ventas de bienes inmuebles, las cuales pasan a ser gravadas con el Impuesto al consumo a una tarifa del 2% siempre y cuando el valor del inmueble supere el valor de las 26.800 UVT.

Se adicionan los siguientes bienes exentos (Para ventas del año 2019 en adelante):

A) Los automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente

En el caso del régimen de prestadores de servicios desde el exterior se hacen las siguientes aclaraciones:

a) Se amplía la gama de servicios electrónicos o digitales que pueden ser objeto de reten-ción mediante tarjetas de crédito y débito

Los servicios de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se mantendrán sujetos al régimen del Impuesto al consumo, salvo que la ac�vidad sea realizada mediante contratos de franquicia, caso en el cual estarán sujetas al Impuesto sobre las Ventas.

La ley establece un régimen de transición para que quienes desarrollen estas ac�vidades adecuen sus obligaciones hasta el 30 de junio del presente año.

Para las cervezas se establece un régimen de transición de 2 meses contados a par�r de la entrada en vigencia de la Ley para la aplicación de las modificaciones de la Ley.

(servicios prestados a través de plataformas digitales), los vende-dores de tarjetas prepago o los recaudadores de efec�vo a cargo de terceros.b) Se faculta a que estos prestadores de servicio electrónicos o digitales puedan optar por este sistema de manera voluntaria.

liquidar los derechos de aduana, mas el valor del gravamen, más el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.

para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de trans-porte público de pasajeros, que sean vendidos a pequeños trans-portadores.

B) Los vehículos automotores de servicio público o par�cular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehículos, que sean vendidos a pequeños transpor-tadores.