impuesto sobre las utilidades

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IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES (Impuesto sobre la renta). El impuesto sobre las utilidades aplica sobre cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo que realizan personas físicas o jurídicas (empresas) en el territorio nacional. Indice 1) Fundamento legal . Aquí se describe las leyes que definen ese impuesto 4) Períodos fiscales aceptados 2) Formulario a utilizar 5) Cálculo del Impuesto : aquí se explica cómo calcular este impuesto tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas. 3) Quienes son los contribuyentes de ese impuesto 6) Cálculo automático del impuesto (únicamente para personas físicas) Fundamento legal Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y reformas y su Reglamento, Decreto Nº 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y reformas. Formulario a utilizar: D.101, “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta” Imagen formulario D-101 No deben utilizarse hojas adicionales o anexos a la declaración, únicamente se presenta el formulario, sin estados financieros ni detalle del incremento patrimonial. Contribuyentes. Están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de juntas directivas o de la celebración de los contratos. Nota: Los contribuyentes registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada no tienen que presentar el modelo D.101, ya que les corresponde declarar el Impuesto sobre la Renta trimestralmente en el modelo D.105, junto con el impuesto general sobre las ventas. Períodos fiscales aceptados.

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Page 1: Impuesto Sobre Las Utilidades

IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES (Impuesto sobre la renta). El impuesto sobre las utilidades aplica sobre cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo que realizan personas físicas o jurídicas (empresas) en el territorio nacional. 

Indice 

1) Fundamento legal. Aquí se describe las leyes que definen ese impuesto

4) Períodos fiscales aceptados

2) Formulario a utilizar 5) Cálculo del Impuesto: aquí se explica cómo calcular este impuesto tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas.  

3) Quienes son los contribuyentes de ese impuesto

6) Cálculo automático del impuesto (únicamente para personas físicas)

   Fundamento legalLey del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y reformas y su Reglamento, Decreto Nº 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y reformas. Formulario a utilizar: D.101, “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta”  Imagen formulario D-101

 No deben utilizarse hojas adicionales o anexos a la declaración, únicamente se presenta el formulario, sin estados financieros ni detalle del incremento patrimonial. Contribuyentes.Están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de juntas directivas o de la celebración de los contratos. Nota: Los contribuyentes registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada no tienen que presentar el modelo D.101, ya que les corresponde declarar el Impuesto sobre la Renta trimestralmente en el modelo D.105, junto con el impuesto general sobre las ventas. Períodos fiscales aceptados.Existen dos tipos de períodos fiscales, por lo que las fechas de presentación y cancelación varían de acuerdo a cada tipo: Fechas de cierre de período:

1. Período Ordinario 2. Períodos Especiales30 de setiembre 31 de diciembre 30 de junio Otros

 Si el período fiscal es el ordinario (del 01 de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente), la declaración debe ser presentada y cancelada en el plazo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de ese mismo año y en caso de ser período especial, en los siguientes tres meses de verificado el cierre fiscal. CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES. Renta Neta (renta líquida gravable).Se determina deduciendo de la renta bruta (total de ingresos) el total de los costos, gastos y deducciones

Page 2: Impuesto Sobre Las Utilidades

útiles, necesarios y pertinentes para producir la renta o beneficio y que estén permitidos por ley. Impuesto sobre la RentaEs el resultado de aplicar a la renta neta, la tarifa de impuesto establecida en el artículo 15° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según los tramos fijados por decreto cada año. Las tarifas y tramos a aplicar correspondientes a los períodos 1999, 2000, 2001 y 2002, se muestran en la siguiente tabla: 

Cálculo para personas jurídicasTasa del impuesto de renta

   1999

Monto de renta bruta

2000Monto de renta

bruta

2001 Monto de renta bruta

2002Monto de renta

bruta 

TASA

Hasta 13.200.000.00 14.347.000 16.067.000 17.960.000 10%Hasta 26.553.000.00 28.860.000 32.320.000 36.127.000 20%Más de 26.553.000.00 28.860.000 32.320.000 36.127.000 30%

 NOTA:Con base en la RENTA BRUTA , se procede a localizar la tasa a utilizar, la cual es única y se debe aplicar a toda la RENTA LÍQUIDA GRAVABLE para conocer el impuesto sobre la renta de este período fiscal. Si la persona jurídica que declara tiene pagos parciales, retenciones del 2%, otros pagos, solicitud de traspaso de saldos a favor, disfruta de algún tipo de contrato, etc., debe aplicar el monto que corresponda como crédito al impuesto, para determinar el impuesto neto a pagar. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICASCon base en la RENTA LIQUIDA GRAVABLE se seleccionan los porcentajes que corresponda aplicar a cada tramo. Se procede a fraccionar la renta líquida gravable, según los tramos de la tabla de impuesto y a aplicar la tasa ahí señalada, para posteriormente sumar los resultados individuales de cada uno de esos tramos, obteniendo así el total del impuesto.  

Tasa del impuesto a la renta de personas físicas con actividades lucrativas   1999

Monto de la renta liquida

2000Monto de la renta liquida

2001Monto de larenta líquida

2002Monto de larenta líquida

TASA

Exento 881.000 958.000 1.073.000 1.200.000 0.00S/exceso de 881.000 a

1.317.000958.000 a 1.431.000

1.073.000 a1.603.000

1.200.000 a1.792.000

10%

S/exceso de 1.317.000 a 2.197.000

1.431.000 a 2.388.000

1.603.000 a2.674.000

1.792.000 a2.989.000

15%

S/exceso de 2.197.000 a 4.402.000

2.388.000 a 4.785.000

2.674.000 a5.359.000

2.989.000 a5.990.000

20%

S/exceso de 4.402.000 4.785.000 5.359.000 5.990.000 25% NOTA: Los montos indicados varían todos los años a más tardar el 30 de setiembre, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta. Ejemplo de cálculo del impuesto sobre una renta líquida gravable (renta neta) obtenida por una persona física con actividades lucrativas para el período fiscal 2001: ¢ 6.300.000 

Monto Tramo de renta Tasa Cálculo del Impuesto a

pagarHasta 1.073.000 1.073.000 Exento 0,00Sobre el exceso de 1.073.000 hasta 1.603.000 530.000,00 10% 53.000,00Sobre el exceso de 1.603.000 hasta 2.674.000 1.071.000,00 15% 160.650,00

Page 3: Impuesto Sobre Las Utilidades

Sobre el exceso de 2.674.000 hasta 5.359.000 2.685.000,00 20% 537.000,00Sobre el exceso de 5.359.000 (hasta 6.300.000 según ejemplo)

941.000,00 25% 235.250,00

       Totales 6.300.000,00   985.900,00

 Autoliquidación de Pagos Parciales de Renta.

(Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) Formulario: D.108, Autoliquidación de Pagos Parciales Impuesto sobre la Renta  Los pagos parciales son tres adelantos a cuenta del impuesto sobre la renta, proyectados con base en declaraciones pasadas, en donde, cada uno de ellos corresponde a un 25% del monto de impuesto escogido como base para el cálculo, siendo ésta el monto mayor entre el promedio del impuesto determinado de las tres últimas declaraciones o el impuesto determinado de la última declaración. 

- Obligados al pago: todos los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, con excepción de las empresas que obtengan sus ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente, las cuales no están en la obligación de realizarlos. 

- Procedimiento para el cálculo 

a)- Se suman los impuestos determinados de las declaraciones de Renta (formulario normalizado, D.101, casilla 45) de los últimos tres períodos fiscales y se dividen por tres. Si alguno de estos períodos tiene un impuesto por pagar de “cero”, la declaración deberá tomarse en cuenta para el cálculo de los pagos parciales. 

b)- Se tomará el impuesto determinado declarado del último período (casilla 45) y se compara el valor resultante del punto anterior. 

c)- Se escoge el monto mayor de los indicados en los puntos a) y b) anteriores y se multiplica por 25% para determinar el pago parcial.  

d) Cuando los últimos tres períodos fiscales tienen pérdida o impuesto cero, no se está en la obligación de cancelar pagos parciales, pero siempre se debe presentar el formulario respectivo (D.108). 

d)- En caso de existir créditos por retenciones o pagos parciales de activos, el contribuyente podrá rebajarlos del pago parcial. 

- Período de Cancelación: las fechas de cancelación de los pagos parciales varían de acuerdo con el tipo de período fiscal con que cuente el contribuyente: 

a) Período Fiscal Ordinario: (del 01 de octubre al 30 de setiembre) 

- 1º pago parcial: hasta el último día hábil de marzo- 2º pago parcial: hasta el último día hábil de junio- 3º pago parcial: hasta el último día hábil de setiembre

 b) Períodos Fiscales Especiales:i) Del 01 de enero al 31 de diciembre- 1º pago parcial: hasta el último día hábil de junio- 2º pago parcial: hasta el último día hábil de setiembre- 3º pago parcial: hasta el último día hábil de diciembre

ii) Del 01 de julio al 30 de junio- 1º pago parcial: hasta el último día hábil de diciembre- 2º pago parcial: hasta el último día hábil de marzo- 3º pago parcial: hasta el último día hábil de junio

iii) Otros períodos fiscales especiales aprobados por la Administración Tributaria:

Page 4: Impuesto Sobre Las Utilidades

- 1º pago parcial: hasta el último día hábil del sexto (6) mes después del vencimiento del período aprobado.- 2º pago parcial: hasta el último día hábil del noveno (9) mes después del vencimiento del período aprobado.- 3º pago parcial: hasta el último día hábil del duodécimo (12) mes después del vencimiento del período aprobado