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IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

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Explicación acerca del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones en Guatemala

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  • IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

  • Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones

    Es el impuesto que se grava completamente sobre las herencias o donaciones que recibe una persona. En Guatemala se establece su ley a travs del Decreto 431 del Congreso de la Repblica de Guatemala.

  • Definiciones Herencia: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona muere, transmite a sus herederos o legatarios. Legado: Acto a travs del cul una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada, sin responder de sus obligaciones. Donacin: Es un regalo, es la transmisin de un bien a ttulo gratuito, entre vivos.

  • Testamento: Es un acto puramente personal y de carcter revocable, por el cual una persona dispone de todo o de parte de sus bienes, para despus de su muerte. Sucesin Hereditaria: La sucesin por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de este, por disposicin de la ley.

  • Hecho Generador Se produce en el momento en que fallece la persona de cuya sucesin se defiere al heredero o legatario, si ste no es llamado condicionalmente. En el caso de herencias y legados el hecho generador se constituye en la delacin (acusacin o denuncia que hace alguien de un hecho censurable). Para las donaciones, el hecho generador ser el otorgamiento de actos o contratos que determinen la transferencia a ttulo gratuito de un bien o derecho.

  • Causales del Impuesto Las donaciones entre vivos o enajenaciones a ttulo gratuito, de bienes muebles o inmuebles, dinero en efectivo, acciones nominales o valores cotizables, sea cual fuere el lugar donde se encuentren, siempre que el acto o contrato se hubiere celebrado en la Repblica;

    Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte, de bienes muebles, dinero en efectivo, acciones nominales y valores cotizables, sea cual fuere el lugar donde se encuentren, siempre que el juicio sucesorio se abriere o radicare en la Repblica;

  • Las herencias, legados y donaciones, por causa de muerte, de bienes inmuebles ubicados fuera de la Repblica o derechos reales sobre los mismos, si la escritura de donacin fuere otorgada en Guatemala o en ella se abriere o radicare el juicio sucesorio; La remisin o condonacin de deudas, sea cual fuere su naturaleza u origen, si el acto o el contrato fue celebrado en Guatemala o si los bienes que sirvieron de garanta para el cumplimiento de aquella obligacin se encuentran ubicados en la Repblica;

  • La renuncia o cancelacin de derechos de usufructo o pensiones, ya sean temporales o vitalicias, sobre bienes ubicados en el pas, aunque la escritura se hubiere otorgado en el extranjero. Ests son algunas causales que establece la Ley sobre Impuesto de Herencias Legados y Donaciones en su articulo 1.

  • Base Imponible Se tomar como base el valor del o los bienes transmitidos ya sea por herencia, legado o donacin. Se tendr en cuenta las deducciones en los siguientes casos siempre y cuando consten en instrumento pblico o privado legalmente reconocido: Deudas o gravmenes transmitidos en virtud de donacin entre vivos, que exista con anterioridad, no menor de seis meses, al contrato de donacin; Los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, cuyo pago hubiere dejado pendiente el autor de la herencia;

  • Las indemnizaciones y reparaciones del dao, por la muerte del causante, que reciban los herederos; Los fondos de defuncin que entreguen las sociedades mutualistas y de ahorro, hasta la cantidad de Q.1, 000.00; Las cantidades que se asignen por concepto de gastos del juicio, honorarios de abogados notarios, albaceas, depositarios y expertos, de conformidad con los aranceles correspondientes; y entre otras que dicta le Ley.

  • Cuotas del impuesto aplicables a las herencias, Legados y Donaciones

    regulado en el artculo 7 del Decreto 431

  • Sujeto Pasivo del Impuesto

    Son sujetos pasivos del impuesto, los herederos, legatarios y donatarios que obtengan un acrecimiento patrimonial a ttulo gratuito. Tambin son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, los representantes legales, los tutores, apoderados o curadores.

  • Declaracin y Pago del Impuesto a la Renta Los sujetos pasivos declararn el impuesto en los siguientes plazos: En el caso de herencias y legados dentro del plazo de seis meses a contarse desde la fecha de fallecimiento del causante. En el caso de donaciones, en forma previa a la inscripcin de la escritura o contrato pertinente.

    Las declaraciones se presentarn y el impuesto se pagar en las formas y medios que el Servicio de Rentas Internas establezca a travs de Resolucin de carcter general. La declaracin se presentar an en el caso de que no se haya causado impuesto.

  • Procedimiento para la Determinacin del Impuesto

    Trmite del Notario Conforme el artculo 496 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, para la determinacin de este Impuesto, el Notario debe entregar el expediente a la autoridad correspondiente para que practique la liquidacin fiscal. En la actualidad es la Direccin General de Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles quien despus de una serie de verificaciones y consultas, determina el impuesto y emite una orden de pago en la que se describe el impuesto, multas y recargos cuando proceda. El impuesto debe pagarse en las cajas fiscales dentro de los diez das hbiles de notificada la liquidacin por la autoridad fiscal encargada de la percepcin del impuesto.

  • Liquidacin del Impuesto sobre Donaciones entre vivos El impuesto sobre donaciones entre vivos se producir al autorizarse la escritura de donacin y aceptacin, si ambos actos ocurren simultneamente. Recibido el aviso notarial correspondiente, la Direccin General o la Administracin departamental de Rentas, dentro de los diez das siguientes, practicarn la liquidacin de acuerdo a las prescripciones que dicta esta ley. Cuando se trate de re-avalos, el plazo se ampliar cinco das ms.

  • Donaciones entre vivos, fuera del territorio guatemalteco

    El donatario est obligado a presentar la escritura junto con los documentos necesarios para formular la liquidacin; esto debe ser dentro de los tres meses subsiguientes a la fecha de su aceptacin, si la misma es otorgada en Centroamrica, y cinco meses si se otorg en cualquier otro pas del extranjero.

  • Si las donaciones son bienes que no son inmuebles, los donatarios deben presentar a las autoridades fiscales dentro de los quince das de efectuado el contrato, testimonio de la escritura pblica. Si esto se omite el interesado ser castigado con las sanciones que dicta el Cdigo de Notariado para los jueces y notarios en funcin de notariado.

  • Liquidacin del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones

    por causa de muerte El impuesto causa efecto desde la fecha del fallecimiento del causante o de la declaratoria de la muerte o muerte presunta del ausente. Dicho impuesto deber pagarse dentro el plazo establecido en ley, pero para la estimacin de su cuanta, se tomar como base el valor que se asigne o tengan asignado los bienes ya sea partir de la fecha en que se establezca en conocimiento del Fisco, el hecho de la sucesin.

  • Pasos para la Liquidacin Segn el artculo 39 del Decreto 431 al iniciarse la liquidacin se deben presentar a las Oficinas Fiscales los siguientes documentos: Certificacin del auto de declaratoria de herederos o de la declaratoria de legitimidad del testamento; y cuando as procediere, de la declaratoria de muerte presunta;

    Testimonio del testamento en su caso; Inventario de los bienes yacentes conocidos con su respectivo avalo; si el capital lquido no excediere de un mil quetzales (Q.1,000.00), bastar un detalle de activo y pasivo;

  • Los comprobantes del pasivo; Comprobantes para establecer el parentesco, si no se tratare de intestado, y para establecer la fecha de la muerte del causante y edad del heredero en su caso. Las autoridades fiscales tendrn que cerciorarse de la veracidad de los inventarios practicados o del detalle de activo y pasivo que se acompae. Una vez practicada la liquidacin, todos los comprobantes se devolvern al interesado dejando razn de ello en el expediente. Las autoridades fiscales debern rechazar de plano las solicitudes a las cuales no se acompaen los documentos antes especificados.

  • CASO PRCTICO

  • Conclusin Incrementar un poco ms el conocimiento de los estudiantes acerca de la Ley Sobre Herencias Legados y Donaciones, Decreto 431, y que leyes deben aplicarse al momento de recibir algn bien mueble o inmueble de forma hereditaria, tomando en cuenta la edad del beneficiario para aplicarle cierto porcentaje de impuesto sobre el bien adquirido, ya sea en dinero o en especie.

  • Recomendaciones

    Conocer e investigar ms sobre la Ley de Herencias, Legados y Donaciones Crear ms fuentes de informacin para que las personas tengan mejor asesoramiento acerca del tema ya que es de suma importancia.

  • IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONESImpuesto Sobre Herencias, Legados y DonacionesDefinicionesNmero de diapositiva 4Hecho GeneradorCausales del ImpuestoNmero de diapositiva 7Nmero de diapositiva 8Base ImponibleNmero de diapositiva 10Cuotas del impuesto aplicables a las herencias, Legados y Donaciones regulado en el artculo 7 del Decreto 431Nmero de diapositiva 12Sujeto Pasivo del ImpuestoDeclaracin y Pago del Impuesto a la RentaProcedimiento para la Determinacin del Impuesto Trmite del NotarioLiquidacin del Impuesto sobre Donaciones entre vivosDonaciones entre vivos, fuera del territorio guatemaltecoNmero de diapositiva 18Liquidacin del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones por causa de muertePasos para la LiquidacinNmero de diapositiva 21CASO PRCTICONmero de diapositiva 23Nmero de diapositiva 24Nmero de diapositiva 25ConclusinRecomendacionesNmero de diapositiva 28