impuesto de renta personas jurídicas

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  • IMPUESTO DE RENTA Y

    COMPLEMENTARIO

    Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989

    Personas Jurdicas

    Derechos reservados. Prohibida su reproduccin

  • 2

    Ingresos Fiscales

    Ordinarios

    Extraordinarios

    - Impuestos

    - Tasas

    - Ingresos Parafiscales

    - Rentas de Dominio Pblico

    - Herencias

    - Donaciones

    - Confiscacin

    - Expropiacin

    o

    o

    Narcotrfico

    ESTADO

    Clases de Impuestos

  • 3

    Clases de Impuestos

    Teora Presupuestal

    de los Ingresos

    Tributarios

    No Tributarios

    - Impuestos Directos

    - Impuestos Indirectos

    - Tasas

    - Multas

    - Rentas contractuales

    - Fondos especiales

  • 4

    Ingresos Tributarios

    Impuestos

    Directos

    - Impuesto de Renta y Complementario

    - Impuesto predial unificado

    - Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros

    - Impuesto de turismo

    - Impuesto unificado de vehculos

    - Impuesto de delineacin urbana

    - Impuesto de espectculos

    - Impuesto de azar

  • 5

    Impuesto de Renta

    IMPUESTOS DIRECTOS

    Gravan las personas, la riqueza y los bienes de los individuos

    y la renta; as mismo la transmisin de riquezas por causa

    de muerte o donacin

    Consulta la capacidad econmica

    Permite exenciones a favor de las clases menos favorecidas

    Son ms ciertos y seguros, contribuyen al equilibrio de los presupuestos

    Son proporcionales a la riqueza pblica y privada

    Son menos susceptibles de traslacin que los indirectos

    CARACTERSTICAS

  • 6

    IMPUESTO DE RENTA

    IMPUESTO DE

    PERODO

    Es un impuesto de perodo que

    requiere que llegue el 31 de Diciembre

    para cuantificar cules fueron las

    utilidades o prdidas del ao.

    Su cuantificacin es por perodo

  • 7

    Vigencia de la Ley

    Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la

    base sea el resultado de hechos ocurridos durante un perodo determinado,

    no pueden aplicarse sino a partir del perodo que comience despus de

    iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

    Inciso 3 del Art. 338 Carta

    VIGENCIA

    Ley No. 1607 Dic 26 - 2012

    Promulgacin

    Perodo Siguiente

    Rige a partir de: ?

    - Normas Sustantivas

    - Normas Procedimentales

    - Normas Sustantivas

    Impuestos

    Instantneos

    Sentencia C1006-03 C.C

    Impuestos de

    Perodo

    El impuesto sobre la RENTA es un impuesto de PERODO

  • 8

    Vigencia de la Ley

    CARACTERSTICAS

    - Aplicable en el perodo de la publicacin de la Ley

    - En su aplicacin debe cumplirse su condicin

    como principio.

    CONSEJO

    DE ESTADO

    CORTE

    CONSTITUCIONAL

    ? PENAL Derecho Tributario

    Sent. C527 / 96

    Sent. C185 / 97

    Sent. C006 / 98

    PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

    Jurisprudencia

  • 9

    Estructura - Impuesto de Renta

    Elementos

    Sujeto Activo

    Sujeto Pasivo

    Hecho Generador

    Base Gravable

    Tarifa

    Causacin y Perodo Gravable

  • 10

    SUJETOS

    PASIVOS

  • 11

    CONTRIBUYENTE ESTADO

    O B L I G A C I N T R I B U T A R I A

    P.N

    P.J

    Sustancial Formales o Accesorias

    Obligacin Tributaria

    DIAN

  • SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES

    sede

    en el territorio

    colombiano

    Si cumplen

    cualquiera de las

    ss condiciones:

    Lugar donde

    materialmente se

    toman las

    decisiones

    comerciales y de

    gestin decisivas

    para llevar a cabo

    las actividades de la

    sociedad o entidad

    como un todo.

    Se deben tener en

    cuenta criterios:

    Lugar donde altos

    ejecutivos ejercen

    responsabilidades.

    Lugar donde se

    realizan actividades

    diarias de la alta

    gerencia.

    Tener domicilio principal en el

    territorio colombiano

    Haber sido constituidas en

    Colombia de acuerdo con leyes

    vigentes en el pas.

    1.

    2.

    COMIT DE FISCALIZACIN - DIAN

    TOMA LA DECISIN EN LOS CASOS EN QUE SE DISCUTA EL LUGAR DE LA

    Art. 12-1 E.T

    http://www.nodo50.org/agl/details.php?image_id=163&sessionid=6cff6ba49140466a615a10bb3cab18b4http://www.nodo50.org/agl/details.php?image_id=163&sessionid=6cff6ba49140466a615a10bb3cab18b4http://www.nodo50.org/agl/details.php?image_id=163&sessionid=6cff6ba49140466a615a10bb3cab18b4
  • SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS

    A tener en

    cuenta

    CONCEPTO

    CONTRIBUYENTES

    1.

    2.

    En relacin con rentas y

    ganancias de fuente nacional.

    Percibidas directamente o a

    travs de Establecimientos

    Permanentes ubicados en

    Colombia

    Se consideran extranjeras

    las sociedades y otras

    entidades que no sean

    sociedades u entidades

    nacionales.

    Aplica Rgimen para Sociedades Annimas Nacionales

    Art. 20 y 21 E.T

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  • ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

    Lugar fijo de negocios ubicado en el

    pas, a travs del cual una empresa

    extranjera, ya sea sociedad o

    cualquier otra entidad extranjera, o

    persona natural sin residencia en

    Colombia, realiza toda o parte de

    su actividad.

    DEFINICIN

    CONTRIBUYENTES IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Art. 20 - 1 E.T

  • ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

    TRIBUTACIN

    ATRIBUCIN RENTAS y G.O.

    Se realizar con base en criterios de:

    Funciones.

    Activos.

    Riesgos.

    Personal

    EFICACIA PROBATORIA

    Las personas naturales no

    residentes y las personas

    jurdicas extranjeras que tengan

    un Establecimiento Permanente

    o sucursal son contribuyentes con

    respecto a rentas y ganancias

    ocasionales de fuente nacional.

    CONTABILIDAD SOPORTADA EN

    ESTUDIO SOBRE FUNCIONES,

    ACTIVOS, RIESGOS Y PERSONAL

    INVOLUCRADOS.

    Para propsitos de atribucin de

    Rentas y ganancias ocasionales se

    deber llevar contabilidad separada

    de ingresos, costos y gastos que les

    sean atribuibles.

    Involucrados en la

    Obtencin de dichas

    rentas

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  • 16

    Sujetos Pasivos

    Contribuyentes

    R. Ordinario R. Trib. Esp.

    No

    Contribuyentes

    Declaracin de

    Renta y Complem.

    Declaracin de

    Ingresos y Patrim.

    Ver Excepcin

    P.J

    Anlisis

    D.R 4400/04

    D.R 640/05

  • CONTRIBUYENTES IMPUESTO DE RENTA

    PROPIEDAD HORIZONTAL

    Si existe destinacin de bienes o reas

    comunes para explotacin comercial o

    industrial que generen renta

    Pierden calidad de

    NO CONTRIBUYENTES

    Sujetas AL RGIMEN TRIBUTARIO

    ESPECIAL (Pargrafo 1 Art. 186 Ley 1607 de 2012)

    Se excluyen propiedades horizontales

    uso residencial Art. 186 - Ley 1607 de 2012