impuesto de alcabala y vehicular en huancayo

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Page 1: Impuesto de Alcabala y Vehicular en Huancayo

IMPUESTO DE ALCABALA

Concepto: Es un tributo administrado por las municipalidades distritales, que

grava la transferencia de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a

título oneroso o gratuito.

Pero la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no

se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del

terreno.

Contribuyente: El adquiriente (comprador) es el obligado al pago. El impuesto

se paga al contado, no importando la forma de cancelación de la transferencia

(compra).

Base imponible: La base imponible del impuesto es el valor de transferencia,

el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al

ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al

por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de

Estadística e Informática.

Tasa del impuesto: La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo

del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto de

Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble,

calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

Plazo de pago: El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil

del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

Los anticipos de legítima.

Las que se produzcan por causa de muerte.

La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la

cancelación del precio.

Las transferencias de aeronaves y naves.

Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de

propiedad.

Page 2: Impuesto de Alcabala y Vehicular en Huancayo

Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de

gananciales o de condóminos originarios.

Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de

propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:

El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

Entidades religiosas.

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se

encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia.

IMPUESTO VEHICULAR

Concepto: El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la

propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons,

camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años.

Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de

Propiedad Vehicular.

La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales,

en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El

rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.

Contribuyente: Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las

personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el

artículo anterior.

Base imponible: La base imponible del impuesto está constituida por el valor

original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún

caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el

Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por

antigüedad del vehículo.

Page 3: Impuesto de Alcabala y Vehicular en Huancayo

Tasa del impuesto: La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del

vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT

vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

El contribuyente esta obligado a presentar declaración jurada:

Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la

Municipalidad establezca una prórroga.

Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos,

la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes

siguiente de producidos los hechos.

Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad

de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

Formas de pago:

Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este

caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total

resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.

Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los

meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de

acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor

(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática

(INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de

pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de

propiedad la propiedad vehicular de las siguientes entidades:

El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

Entidades religiosas.

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

Page 4: Impuesto de Alcabala y Vehicular en Huancayo

Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3)

años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente

autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de

transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el

tiempo de duración de la autorización correspondiente.

Page 5: Impuesto de Alcabala y Vehicular en Huancayo

CASO IMPUESTO ALCABALA

1. El Sr. XXX, realiza la compra de un terreno ubicado en la Av. Ramiro

Priale Nº 1255, calcular el impuesto de autovaluo sabiendo que la venta

fue por S/. 54000,00 soles y el valor de autovaluo es de S/. 36000,00

soles.

CARACTERÍSTICAS:

GRAVA TRANSFERENCIA

EL PAGO SE REALIZA UNA SOLA VEZ

EL PAGO SE REALIZA EN UN SOLO ACTO

LOS PAGOS SE REALIZAN A NIVEL DISTRITAL

CALCULO:

Se calcula en base al monto mayor

Page 6: Impuesto de Alcabala y Vehicular en Huancayo

2. La Sra. Rosario Sánchez Ventura vende el 20 de junio del 2009 un

inmueble al Sr. Carlos Ramírez Enrique. El precio de Venta acordado es

de S/. 450,000.00 el cual se efectúa al contado.

El valor del autoavalúo del inmueble es de S/. 585,300.00

correspondiente al año 2009.

Valor de 10 UIT = 35500

Se le resta la 10 UIT

585,300 – 35,500 = 549,800

luego la base imponible por la tasa del 3%

549800 * 3% = 16,494

el impuesto que se va a pagar es de 16,494 nuevos Soles

CASO IMPUESTO VEHICULAR

1. La empresa Grupo Grande S.A.C. realiza la compra de un automóvil

cuyo valor es de S/25000,00 soles. Calcular el impuesto Vehicular.

CARACTERÍSTICAS:

EL PAGO SE REALIZA POR 3 AÑOS A PARTIR DE LA PRIMERA

INSCRIPCIÓN EN SUNARP

Page 7: Impuesto de Alcabala y Vehicular en Huancayo

MONTO MAYOR

MONTO MAYOR

CADA AÑO SE HALLA UN FACTOR DE DEPRECIACIÓN DEL

VEHÍCULO

LOS PAGOS SE REALIZAN A NIVEL PROVINCIAL

El Sr. Andrés Flores Sánchez realizo la compra de un vehiculo

Características del vehículo:

Marca: Toyota

Modelo: tercel XL Estándar

Año de fabricación: 1999

Valor del valor : $ 16,500

Page 8: Impuesto de Alcabala y Vehicular en Huancayo

Fecha de admisión: 15/11/99

Solución:

Convirtiendo la compra en dólar en soles

16,500.00 * 3.52 = S/. 58,080.00

58,080.00 * 1% = 580.80

El impuesto a pagar será 580.80