impuesto ambiental a la contaminación vehicular

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Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular Con este nuevo impuesto los propietarios de vehículos pagarán el impuesto ambiental progresivo a la contaminación vehicular, que será un tributo adicional a los que constan en la matriculación vehicular, que son el impuesto al rodaje, tasa de la Dirección Nacional de Tránsito, impuesto fiscal, y en el caso de autos nuevos y usados, el pago por transferencia de dominio más el ICE (25%) y el IVA (12%). A estos rubros se suman los gastos extras a la matrícula, como el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) que rige a nivel nacional; y el pago de revisión vehicular en la Corpaire. Para este impuesto se crea el IACV el cual gravará en forma anual y adicional al impuesto ya existente, a la propiedad de LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

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Page 1: Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

Impuesto Ambiental a la Contaminación

Vehicular

Con este nuevo impuesto los propietarios de  vehículos pagarán el impuesto

ambiental progresivo a la contaminación vehicular, que será un tributo adicional a

los que constan en la matriculación vehicular, que son el impuesto al rodaje, tasa

de la Dirección Nacional de Tránsito, impuesto fiscal, y en el caso de autos nuevos

y usados, el pago por transferencia de dominio más  el ICE (25%) y el IVA (12%).

A estos rubros se suman los gastos extras a la matrícula, como el Seguro

Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) que rige a nivel nacional; y el  pago

de revisión vehicular en la Corpaire.

Para este impuesto se crea el IACV el cual gravará en forma anual y adicional al

impuesto ya existente, a la propiedad de vehículos de transporte terrestre,

atendiendo a su cilindraje y antigüedad.

IACV=[ (b−1500 ) t ] (1+FA )

En donde:

b = Base imponible

LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y

OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL

ESTADO

Page 2: Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

t= valor de imposición específica

FA= Factor de ajuste

En ningún caso el monto del IACV puede superar el 40% del avalúo del vehículo

según la base de datos del SRI.

La tabla progresiva de tarifas, en función del cilindraje, expresado en centímetros

cúbicos que se multiplicará por la tarifa de la siguiente tabla:

En el establecimiento de la base imponible se considera un “factor de ajuste” que

depende de los años de antigüedad como se muestra en la siguiente tabla:

En el establecimiento de la base imponible se considera un “factor de ajuste” que

depende de los años de antigüedad, desde el 0% para vehículos de hasta 5 años

y hasta un 20% para vehículos de más de 20 años de antigüedad. Para los

vehículos híbridos se aplicaría un factor del -20%.

Sin embargo, no están sujetos al pago de este impuesto entre otros, los vehículos

de propiedad de las entidades del sector público, los destinados al transporte

público de pasajeros, transporte escolar y taxis, los que estén directamente

relacionados con la actividad productiva, las ambulancias y hospitales rodantes, y

los vehículos eléctricos.

Page 3: Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

Además, los automotores de más de 2.500 cc y más de 5 años de antigüedad

recibirán descuentos en el pago por los próximos 5 años. También se modificó el

Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de

los vehículos híbridos que, por su alto cilindraje, no eran verdaderamente

amigables con el planeta.

Impuesto Redimible a las Botellas

de Plástico No Retornables

El IRBPNR fue creado para las botellas que contengan bebidas alcohólicas, no

alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua por lo cada mes, las embotelladoras y

los importadores de estas botellas tendrán que cancelar el valor recaudado por las

ventas.

Para calcular ese valor se multiplicará el número de botellas producidas o

importadas por la tarifa (0,02 dólares). Del monto que resulte en esa operación, los

contribuyentes descontarán el número de botellas recuperadas también

multiplicado por la respectiva tarifa.

Este monto se devuelve en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las

botellas, para lo cual se establecerán los respectivos mecanismos de recolección.

Page 4: Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

Ahí es donde radica parte del problema: la recolección de esas botellas.

Según la administración tributaria, las empresas tendrían al menos dos

alternativas para recuperar el impuesto cobrado. La primera, subir en 0,02 dólares

el precio de venta al público. En este caso, el reglamento debería decir cómo se

devolverá ese dinero de los consumidores finales.

La segunda opción, la instalación de centros de recolección de botellas. El

Gobierno encargó la definición de este tema al Ministerio del Ambiente que inició

negociaciones directas con las empresas embotelladoras. Cada una de ellas,

tendrá que definir su propio esquema para recolectar las botellas.

Se exonerará de este impuesto al embotellamiento de productos lácteos y

medicamentos en botellas de plástico no retornables.

Según el ministerio, en Ecuador se producen 1.000 millones de botellas plásticas

al año, de las cuales el 30 por ciento se recicla y el 70 por ciento termina en los

basureros. Por eso una de las motivaciones de la reforma tributaria fue "disminuir

la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje"

Page 5: Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

Impuesto a la Renta (IR)

Se reforma el artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario

Interno (LORTI) en lo referente a deducciones, estableciendo como límite al gasto

relacionado con la adquisición de vehículos motorizados de transporte terrestre,

un precio de adquisición de $ 35,000, disponiendo que el exceso a dicho precio

será no deducible.

Este límite no aplica para los vehículos de servicio público, de transporte de

personas o carga, los de una tonelada o más, de que los utilicen exclusivamente

en actividades productivas o de comercio como es el caso de transporte colectivo

de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos,

combustibles y agua.

Se elimina el Impuesto a la Renta regular y su anticipo para el sector de los

Productores de Banano, estableciéndose un IR de carácter presuntivo, equivalente

al 2% de los ingresos brutos, mismos que no podrán calcularse a un precio de

venta inferior al precio oficial fijado por el Estado.

Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuicultor podrán acogerse

a este impuesto presuntivo, cumpliendo ciertas formalidades.

Page 6: Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se establece como límite para la tarifa 0% en la compraventa e importación de

vehículos híbridos, una base imponible de $ 35,000, y se incluye a los vehículos

eléctricos (sin límite en cuanto a su precio) en este tratamiento.

Además se reconoce a los transportistas terrestres públicos de pasajeros de

servicio urbano un crédito tributario por el IVA pagado  es decir los transportistas

tienen el derecho a la devolución del IVA, por el impuesto pagado en la

adquisición local de carrocerías y chasis.

Se elimina el régimen de devolución del IVA a las universidades, escuelas

politécnicas, la Junta de Beneficencia de Guayaquil, SOLCA, Fe y Alegría, la Cruz

Roja Ecuatoriana, la Fundación Oswaldo Loor, las agencias especializadas

internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de

derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios

internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales,

así como los gobiernos autónomos descentralizados, a quienes el IVA les será

restituido vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto

General del Estado.

Page 7: Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

Se modifica la forma de cálculo del ICE para bebidas alcohólicas y cigarrillos.

Se limita a $ 35,000 la base imponible de vehículos híbridos y eléctricos gravados

con tarifa 0% de este tributo.

Se establece una tabla progresiva con tarifas de hasta el 32%, para la

compraventa e importación de vehículos híbridos y eléctricos, según su precio.

Tarifa específica Tarifa

Cigarrillos 0.08 usd po unidad N/A

Bebidas alcohólicas

incluida la cerveza

6.20 usd por litro de

alcohol puro

75%

Page 8: Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

Impuesto a la Salida de Divisas

Se incrementa el impuesto del 2% al 5%.

Se amplía la presunción de “salida de divisas” a todo pago realizado con recursos

que se encuentren en el exterior, de personas naturales o sociedades domiciliadas

en el Ecuador. Actualmente esta presunción aplica sólo para pagos por

importación de bienes.

También se presume salida de divisas, en el caso de exportaciones de bienes o

servicios desde el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por

dichas exportaciones no ingresen al Ecuador. En este caso, al ISD causado en las

divisas no ingresadas, se podría descontar el valor del ISD causado en pagos

efectuados desde el exterior, referidos en el punto anterior. El pago del ISD

definido en éste párrafo, se efectuaría de manera anual, y, en nuestra opinión,

entraría en vigencia a partir del 1ero de enero de 2012.

Se exonera del ISD a los dividendos distribuidos desde el Ecuador, después del

pago del IR, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no

residentes en el Ecuador, siempre y cuando los beneficiarios no estén

domiciliados en paraísos fiscales.

Page 9: Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

Se amplía el detalle de bienes importados por los cuales el ISD pagado se podría

aplicar como crédito tributario del IR, lo cual deberá ser definido por el Comité de

Política Tributaria.

El objetivo es cuidar la liquidez del Estado, evitando la fuga de capitales y que el

dinero que se genera de las exportaciones se quede en otros países para la

especulación financiera.

Impuesto a las Tierras Rurales

Se amplía el plazo para el pago de este tributo por los ejercicios 2010 y 2011,

hasta el 31 de diciembre de 2011.

Los contribuyentes que hubieren pagado intereses y multas por retraso en el pago

de este tributo, podrán interponer el reclamo de pago indebido correspondiente.

Se incrementa la base no gravada de 70 hectáreas a aquellas tierras rurales con

condiciones similares a la Amazonía siempre y cuando exista un informe favorable

de parte del Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, Ganadería,

Acuacultura y Pesca y el SRI. Así mismo, los dueños de los predios que se acojan

a los programas autorizados por el Ministerio de Ambiente para la forestación y

reforestación dentro de su predio, tendrán derecho a crédito tributario.