impuesto a los ingresos y...

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Dirección General de Tributación Dirección de Servicio al Contribuyente Subdirección de Educación y Cultura Fiscal Impuesto a los Ingresos y Utilidades Ley No. 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta Reformada mediante Ley No. 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Título II, del 03/12/2018 2020

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Fundamento Legal “ Impuesto a los Ingresos y Utilidades”

• Ley No. 7092 Impuesto sobre la Renta del 21 de abril 1988.

• Decreto No. 18445- H Reglamento Impuesto sobre la Renta de09 de setiembre de 1988.

• Decreto No.°41818-H Reforma Reglamento a Ley delImpuesto sobre la Renta del 17 de junio del 2019.

• Ley No. 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, AlcanceNo. 202 del 04 de diciembre del 2018 “Título II”.

• Ley No. 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios ysu reglamento.

• Reglamento de Procedimiento Tributario No. 38277-H del 07de marzo del 2014.

• Reforma Reglamento de Procedimiento Tributario No. 39673-H del 28 de enero del 2016.

https://www.hacienda.go.cr/contenido/15051-fundamento-legal-del-impuesto-sobre-la-renta

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Impuesto a los Ingresos y UtilidadesCaracterísticas

* Sentencias Sala Primera: 617-F-S1-2010, 55-F-S1-2011 y 475-F-S1-2011

Concepto:

Renta Producto

•Grava el producto periódico que proviene de una fuente.

Sistema de imposición:

Cedular

• Solo grava las fuentes establecidas en la ley.

Criterio de sujeción:

Fuente o territorial

• Las fuentes deben estar ubicadas en Costa Rica o tener vinculación económica.*

Impuesto directo y progresivo

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Imposición sobre la renta-utilidades

Cedularidad

Residentes

Fuente:

Actividad lucrativa

Personas físicas, jurídicas, entes sin

personalidad

Fuente:

Trabajo

Fuente:

Capital

Impuesto:

Utilidades

Impuesto:

Salarios,pensiones y jubilaciones

Impuesto:

Rentas,ganancias y pérdidas de

capital

No Residentes

Remesas al exterior

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Impuesto sobre las

utilidades

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Imposición sobre los ingresos y utilidades

Concepto Definición

Impuesto

Establece un impuesto sobre las utilidadespersonas físicas, jurídicas y entes colectivos sin

personalidaddesarrollen actividades de fuente costarricense.

Hecho

generador

Percepción o devengo de renta en dinero o especiecontinuas u ocasionales

de fuente costarricense o cualquier otro ingreso.

Materia

imponible

(fuente)

Rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, enterritorio nacional (periodo fiscal), actividades lucrativas debienes o derechos cuya titularidad sea el contribuyente ysean afectos a la actividad lucrativa. Cuando este sujetas auna retención de impuesto único el monto seráconsiderado pago a cuenta.

Artículo 1 Ley 7092 y sus reformas

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Artículo 2 Ley 7092 y sus reformas

¿Quiénes están obligados a declarar el

Impuesto a las Utilidades?

Personas jurídicas, sociedades de hecho, empresas del Estado,

entes colectivos, sociedades de actividades profesionales y las

cuentas en participación.

Personas físicas con actividades lucrativas nacionales y/o

extranjeros, así como aquellos establecimientos permanentes,

lugar o sitio fijo de negocios donde se desarrolle una actividad.

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¿Quiénes no están sujetos al impuesto?

• Estado.

• Cooperativas.

• Municipalidades.

• Zonas Francas.

• Partidos políticos.

• Organizaciones religiosas.

• Instituciones autónomas y semiautónomas.

• *Sindicatos, fundaciones, asociaciones (utilidad pública).

Artículo 3, inciso ch Ley 7092 y sus reformas / Artículo 6 RLISR

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¿Quiénes no están sujetos al impuesto?

• Sociedad Seguros de Vida, Magisterio.

• Caja de ANDE.

• Corporación Servicios Múltiples Magisterio.

• Gremios.

• Micro, pequeñas y medianas empresas productoras orgánicas registradas ante MAG

• Juntas de educación y administrativas de centros educativos públicos.

• El hospicio de huérfanos de San José.

• ASADAS.

Artículo 3, inciso ch Ley 7092 y sus reformas / Artículo 6 RLISR

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Período del impuesto

Doce meses: desde el 1° de enero al 31 de diciembre.

Artículo 4 y 20 Ley 7092 y sus reformas

Presentación de la declaración y pago del impuesto en el mes de marzo del año siguiente.

Formulario D-101

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Obligatoriedad de efectuar pagos parciales, obligados tributarios de renta personas físicas y jurídicas.

Pagos Parciales

Es un 25% del promedio del impuesto bruto de los

últimos 3 períodos.

Período fiscal ordinario(año natural)

• Junio

• Setiembre

• Diciembre

Período especial

• Aplica la regla general, el Ipago parcial se realiza a los 6 meses del cierre del período, el II a los 9 y el III a los 12 meses

Artículo 22 Ley 7092 y sus reformas

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Artículo 4 Ley 7092 y sus reformas /Transitorio XIX Ley 9635

• Contribuyentes período fiscal ordinario

• 01/10/2019 al 31/12/2020

• 15 meses

Período de la declaración

• Marzo 2020

• Junio 2020

• Setiembre 2020

• Diciembre 2020

Pagos parciales

• 15 de marzo 2021Fecha de presentación

Consideraciones para el período 2020

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Renta BrutaIngresos gravables

Total de ingresos o beneficios generados

Dentro del período fiscal

Por el contribuyente

Artículo 5 Ley 7092 y sus reformas / Artículo 8 RLISR.

Incluye el diferencial cambiario. Si se invierte en la actividad

generadora de renta gravable, se puede deducir como gasto

Art. 12 inc. f. Reglamento LISR

Existen aspectos que no deben considerarse como parte de la

renta bruta

Art. 6 LISR y

10 del Reglamento LISR

Incremento patrimonial no justificado

Art. 8 y 8 bis Reglamento LISR

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Artículo 1 bis Ley 7092 y sus reformas

Se consideran afectos: No se consideran afectos:

• Aquellos que sean necesarios y se utilicen para la obtención de rendimientos.

• En los casos de que sean divisibles y sirvan solo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación será solo por la parte que realmente se utilice.

• Los de uso particular.

• No figuren en la contabilidad, libros o registros.

• Activos representativos de laparticipación en fondos propios deuna entidad y de la cesión de capitalesa terceros.

• Aquellos que se utilicensimultáneamente en la actividad y ennecesidades privadas.

Elementos patrimoniales

afectos a actividad lucrativa

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Renta Neta

Ingresos

gravables (renta bruta)

Gastos

deducibles

Renta Neta

Determinación de la base imponible

Artículo 7 Ley 7092 y sus reformas / Artículo 11 RLISR.

BASE

IMPONIBLE

Art. 14 LISR

Tipo impositivo

Art. 15 LISR

Impuesto

a pagar

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Exclusiones de la Renta Bruta

Aportes al capital social Revaluaciones de activosCualquier forma de distribución de beneficiosRentas provenientes de bienes en el exterior Ganancia por traspaso de bienes muebles e inmueblesHerenciasPremios de lotería DonacionesDistribución de dividendos (socio sea otra sociedad de capital domiciliada en CR)Ganancias de capital*

Reforma inciso d) adiciona h) articulo 6 Ley 7092

(*) Ganancias de capital pasan al capítulo XI

“Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital”

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• Costo de bienes y servicios.

• Sueldos, sobresueldos, etc.

• Cargas patronales.

• Depreciaciones.

• Deudas incobrables.

• Patentes comerciales.

• Primas de seguros.

• Donaciones.*

• Intereses y gastos financieros**

• Pérdidas de empresas agrícolas o industriales.

• Gastos por diferencial cambiario.

• Gastos de organización (publicidad y promoción).

Gastos deducibles

(*)Reforma inciso d), g) y q) adiciona v) Artículo 8 Ley 7092 y sus reformas

Artículo 12 RLISR

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Los profesionales y técnicos que presten sus servicios en forma independiente. Así como los agentes vendedores,

agentes comisionistas y agentes de seguros.

• Podrán aplicarse los gastos con las normasgenerales, o bien acogerse a una deducciónúnica del 25% de los ingresos brutos.

Deducción única

Artículo 8 inciso s) Ley 7092 y sus reformas

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Son todos aquellos gastos en que el obligado tributario incurre pero que no están relacionados con la actividad

lucrativa que ejerce.

Gastos No deducibles

Ejemplos:

Escuelas privadas de hijos.

Universidades.

Gastos personales del supermercado.

Gastos por vestimenta.

Combustible de vehículo para asuntos personales.

Salario empleada doméstica.

Artículo 9 Ley 7092 y sus reformas

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• Cuando un obligado tributario no lleva ningún control de su actividad lucrativa

• No presenta las declaraciones

• No emite factura

• No tiene comprobantes de costos

• No lleva registros contables

Renta presuntiva

Artículo 13 Ley 7092 y sus reformas

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Renta Presuntiva

335

Salarios base

1 Salario base:

¢ 450.200

Renta neta

¢ 150.817.000

Impuesto por pagar

¢ 35.044.000

Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados, notarios, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas, corredores de bienes raíces.

Circular Corte Suprema de Justicia 227-2019

Artículo 13 inciso i) Ley 7092 y sus reformas

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Renta Presuntiva

250

Salarios base

1 Salario base:

¢ 450.200

Renta neta

¢ 112.550.000

Impuesto por pagar

¢ 25.577.250

Peritos, contadores privados, técnicos y, en

general todos los profesionales y técnicos

colegiados o no.

Circular Corte Suprema de Justicia 227-2019

Artículo 13 inciso ii Ley 7092 y sus reformas

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Tarifas establecidas para las personas jurídicas período fiscal 2020-Ley de Fortalecimiento

Ingresos brutos Monto de renta neta anual Tarifa

Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la

suma de

¢109.032.000

0 hasta ¢5.143.000 5%

Sobre el exceso de ¢5.143.000 -hasta ¢7.715.000 10%

Sobre el exceso de ¢7.715.000 -hasta ¢10.286.000 15%

Sobre el exceso de ¢10.286.000 20%

Más de ¢109.032.000 de IB

Sobre la renta neta aplica30%

Rige a partir del 1 de octubre del 2019

• La tarifa definida se aplica a la renta neta.

Decreto N° 41948-H/Gaceta N° 182 26/09/2019

Artículo 15 Ley 7092 y sus reformas

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Ejemplo: Persona Jurídica-Período 2020sin anualizar

El Buen Electrodoméstico, cédula jurídica 3-101-XXXXX, durante el periodo fiscal2020, reporta la siguiente información contable.

Ingresos: ¢100.000.000Gastos: ¢70.000.000Renta Neta: ¢30.000.000

Tramos de Renta Monto TarifaMonto de Impuesto

0-¢5.143.000 ¢5.143.000 5% ¢257.150

Sobre el exceso de ¢5.143.000 hasta ¢7.715.000

¢2.572.000 10% ¢257.200

Sobre el exceso de ¢7.715.000,00 hasta ¢10.286.000 ¢2.571.000 15% ¢385.650

Sobre el exceso de ¢10.286.000 ¢19.714.000 20% ¢3.942.800

Mas de ¢109.032.000 sobre la renta neta ,

Total ¢30.000.000 ¢4.842.800

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Tarifas Anualizadas para el período de transición personas jurídicas 2020-Ley de Fortalecimiento

Ingresos brutos Monto de renta neta anual Tarifa

Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de

¢136.290.000

0 hasta ¢6.428.750 5%

Sobre el exceso de ¢6.428.750 hasta ¢9.643.750 10%

Sobre el exceso de ¢9.643.750 hasta ¢12.857.500 15%

Sobre el exceso de ¢12.857.500 20%

Más de ¢136.290.000 de IB

Sobre la renta neta aplica30%

Rige a partir del 1 de octubre 2019 al 31 de dic 2020

• La tarifa definida se aplica a la renta neta.

Transitorio I, puntos 1 al 4 / Decreto ejecutivo 41818-H

Gaceta 119, 26/06/2019

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Ejemplo: Persona Jurídica-Período 2020

El Buen Electrodoméstico, cédula jurídica 3-101-XXXXX, durante el periodo fiscal2020, reporta la siguiente información contable.

Ingresos: ¢100.000.000Gastos: ¢70.000.000Renta Neta: ¢30.000.000

Transitorio I: Punto 3 Ajuste de parámetros anualizados

Decreto N° 41818-H

Ajuste de Parámetros anualizados

Tramos de renta Ajuste de parámetrosNuevo tramo renta

imponibleTarifa

Impuesto a pagar

0-¢5.143.000 ¢5.143.000/12*15 ¢6.428.750 5% ¢321.438Sobre el exceso de ¢5.143.000 hasta

¢7.715.000¢7.715.000/12*15 ¢9.643.750 10% ¢321.500

Sobre el exceso de ¢7.715.000hasta

¢10.286.000¢10.286.000/12*15 ¢12.857.500 15% ¢482.063

Sobre el exceso de ¢10.286.000

¢10.286.000/12*15¢30.000.000 -¢12.857.500

= ¢17.142.50020% ¢3.428.500

Mas de ¢109.032.000 sobre la renta neta

¢109.032.000/12*15 ¢136.290.000 30%

Total ¢4.553.501

Nota: El cálculo se realizó con un periodo de 15 meses.

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Tarifas del Impuesto a las utilidadespara micro y pequeñas empresas

Durante los primeros tres años a partir del inicio de sus operaciones, las microy pequeñas empresas inscritas ante el MAG o MEIC podrán reducir su deudatributaria del siguiente modo:

Articulo 15 inciso b) Ley 7092 y sus reformas

Decreto N° 41818-H Reglamento art.16

Oficio DGT-594-2020

Establece como el inicio de actividades la

inscripción ante la DGT

a partir del 1 de julio del 2019.

Tarifa del impuesto

0% de Impuesto sobre las utilidades, año 1 25% de Impuesto sobre las Utilidades, año 250% de Impuesto sobre las Utilidades, año 3

Según escala tarifaria ordinaria, año 4

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Tarifas del Impuesto a las utilidadesmicro y pequeñas empresas

Oficio DGT-594-2020

Periodo fiscal A partir del Hasta elReducción de la

cuota tributaria

2019 01/07/2019 31/12/2019 100%

2020 01/01/2020 31/12/2020 100%

2021 01/01/2021 31/12/2021 75%

2022 01/01/2022 31/12/2022 50%

Periodo fiscal A partir del Hasta elReducción de la

cuota tributaria

2020 01/01/2020 31/12/2020 100%

2021 01/01/2021 31/12/2021 75%

2022 01/01/2022 31/12/2022 50%

Inscritas entre el 1 julio 2019 y el 31 de diciembre de 2019Primer periodo fiscal a declarar es el 2019.

Periodo fiscal: desde su fecha de inscripción hasta el 31 de diciembre de 2019

Inscritas a partir del 1 enero 2020Primer periodo fiscal a declarar es el 2020

Periodo fiscal: desde su fecha de inscripción hasta el 31 de diciembre de 2019

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Inscritas entre el 1 de octubre 2018 y el 30 setiembre 2019solamente podrá aplicarse la reducción según lo indicado:

Periodo fiscal A partir del Hasta elReducción de la

cuota tributaria

2020 01/10/2019 31/12/2020 75%

2021 01/01/2021 31/12/2021 50%

Oficio DGT-594-2020

Tarifas del Impuesto a las utilidadesmicro y pequeñas empresas

Inscritas entre el 1 de octubre 2017 y el 30 de setiembre de 2018

solamente podrá aplicarse la reducción según lo indicado:

Periodo fiscal A partir del Hasta elReducción de la

cuota tributaria

2020 01/10/2019 31/12/2020 50%

Si el contribuyente se inscribió con anterioridad al 1 de octubre de 2017

no tendrá derecho a reducción.

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Tarifas establecidas para las personas físicas período fiscal 2020

Para las personas físicas: seconsidera como base para laaplicación de la tarifa, su rentaneta; es decir, la renta brutamenos costos y gastos.

Puede aplicar una disminución enel impuesto por créditos fiscales,hijo (s) y cónyuge.

Monto de renta neta Tarifa

Hasta ¢3.732.000

No sujeto a

impuesto

Sobre exceso de ¢3.732.000 hasta ¢5.573.000 10%

Sobre exceso de ¢5.573.000 hasta ¢9.296.000 15%

Sobre exceso de ¢9.296.000 hasta ¢18.631.000 20%

Sobre exceso de ¢18.631.00025%

Decreto ejecutivo 41948-H, Gaceta 182, 26/09/2019

Artículo 15 inciso c) Ley 7092 y sus reformas

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Ejemplo: Persona Física-Período 2020sin anualizar

Juan es médico y durante el período fiscal 2020, comprendido desde el01/10/2019 hasta el 31/12/2020, refleja la siguiente información contable.

Ingresos: ¢100.000.000Gastos: ¢50.000.000Renta Neta: ¢50.000.000

Decreto N° 41948-H/Gaceta N° 182 26/09/2019

Tramos de Renta Monto Tarifa Monto de Impuesto

Hasta ¢3.732.000 ¢3.732.000,00 Exento ¢0,00

Sobre exceso de ¢3.732.000 hasta ¢5.573.000 ¢1.841.000,00 10% ¢184.100,00

Sobre exceso de ¢5.573.000 hasta ¢9.296.000 ¢3.723.000,00 15% ¢558.450,00

Sobre exceso de ¢9.296.000 hasta ¢18.631.000 ¢9.335.000,00 20% ¢1.867.000,00

Sobre exceso de ¢18.631.000 ¢31.369.000,00 25% ¢7.842.250,00

Total ¢50.000.000,00 ¢10.451.800,00

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Tarifas anualizadas establecidas para las personas físicas período fiscal 2020, período transición

Para las personas físicas: seconsidera como base para laaplicación de la tarifa, su rentaneta; es decir, la renta brutamenos costos y gastos.

Puede aplicar una disminución enel impuesto por créditos fiscales,hijo (s) y cónyuge.

Monto de renta neta Tarifa

Hasta ¢4.665.000

No sujeto a

impuesto

Sobre exceso de ¢4.665.000 hasta ¢6.966.250 10%

Sobre exceso de ¢6.966.250 hasta ¢11.620.000 15%

Sobre exceso de ¢11.620.000 hasta ¢23.288.750 20%

Sobre exceso de ¢23.288.75025%

Transitorio I, puntos 1 al 4 /Decreto ejecutivo 41818-H, Gaceta 119, 26/06/2019

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Ejemplo: Persona Física-Período 2020

Juan es médico y durante el período fiscal 2020, mismo que está comprendido desde el 01/10/2019 hasta el31/12/2020, refleja la siguiente información contable. Nota: El cálculo se realizó con un período de 15 meses.

Ingresos: ¢100.000.000Gastos: ¢50.000.000Renta Neta: ¢50.000.000 Ajuste de parámetros anualizados

Período fiscal 2020

Personas físicas con actividad lucrativa

Tramos de Renta Ajuste de parámetros Monto ajustadoTramos de renta

ajustado a 15 mesesExcesos Tarifa Impuesto a pagar

Hasta ¢3.732.000 ¢3.732.000/12*15 ¢4.665.750 Hasta ¢4.665.000 NO No sujeto ¢0

Sobre el exceso de ¢3.732.000 hasta

¢5.573.000¢5.573.000/12*15 ¢6.966.250

Sobre el exceso de ¢4.665.000 hasta

¢6.966.250¢2.301.250 10% ¢230.125

Sobre el exceso de ¢5.730.000 hasta

¢9.296.000¢9.296.000/12*15 ¢11.620.000

Sobre el exceso de ¢6.966.250 hasta

¢11.620.000¢4.653.750 15% ¢698.063

Sobre el exceso de ¢9.296.000 hasta

¢18.631.000¢18.631.000/12*15 ¢23.288.750

Sobre el exceso de ¢11.620.000 hasta

¢23.288.750¢11.668.750 20% ¢2.333.750

Sobre el exceso de ¢18.631.000

¢18.631.000/12*15 ¢23.288.750Sobre el exceso de

¢23.288.750¢26.711.250 25% ¢6.677.813

Total ¢9.939.751

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Principales deberes de los contribuyentes

• Inscribirse.

• Modificar datos.

• Desinscribirse.

• Mantener datos actualizados.

• Llevar registros contables al día.

• Emitir comprobantes autorizados

• Presentar declaraciones de impuestos.

• Presentar declaraciones informativas.

• Realizar pagos parciales.

Deberes Formales

• Pago de impuestos.

• Pago de accesorios.

Deberes Materiales

Artículos 18, 36 y 128 CNPT /Artículo 22, 23, 24 RPT

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Retenciones en la fuente

Artículos 23 Ley 7092 y sus reformas

No es un impuesto en si mismo, sino una forma de recaudar uno ya

existente.

Implica que la persona que realiza el pago, retiene una proporción, ya sea como impuesto único y definitivo o

como un pago a cuenta.

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Impuesto al Salario

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Tarifas para las personas en relación de dependencia,jubiladas o pensionadas (Impuesto al salario)

período fiscal 2020

Decreto N° 41948-H/Gaceta N° 182 del 26/09/2019

Artículos 32 y 33 Ley 7092 y sus reformas

Rige del 1° de octubre del 2019 al 31 de diciembre del 2020

Ingresos brutos Tarifa

Hasta ¢840.000No sujeto a impuesto

Sobre exceso de ¢840.000 hasta ¢1.233.000 10%

Sobre exceso de ¢1.233.000 hasta ¢2.163.000 15%

Sobre exceso de ¢2.163.000 hasta ¢4.325.000 20%

Sobre exceso de ¢4.325.000 25%

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Créditos fiscales 2020

Por cada hijo:

Por el cónyuge:

¢1.570 mensuales.

¢2.360 mensuales.

¢18.840 anuales.

¢28.320 anuales.

Decreto ejecutivo 41948-H, Gaceta 182,del 26/09/2019

Artículo 15 y 34 Ley 7092 y sus reformas

¢18.840 / 12 x 15 =23.550 anuales.

¢28.320 / 12 x 15 =¢35.400 anuales.

Anualización 15 meses

Anualización 15 meses

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Cálculo del impuesto al salarioTarifas aplicadas hasta el mes de diciembre del 2020

Ingreso bruto ¢1.300.000

Hasta ¢840.000 No sujeto

Sobre exceso ¢840.000

Hasta ¢1.233.000

Diferencia

¢393.000*10%

Monto

¢39.300

Sobre exceso ¢1.233.000

Hasta ¢1.300.000

¢67.000*15%

Monto

¢10.050

Total impuesto: ¢49.350

El cálculo es mensualLa retención la realiza el

patronoFormulario D-103

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Para el cálculo del impuesto puede aplicar el tramo exento una sola vez.

Asalariado que también ejerce profesión liberal o cualquier

actividad lucrativa.

Artículo 15 inciso c) Ley 7092 y sus reformas

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Caso especial

Personas que tengan la doble condición de ser asalariados y tener actividades propias lucrativas:

Se debe:

Restar del tramo no sujeto del impuesto a las utilidades el montoexonerado del salario durante en período fiscal.

En la declaración de persona física con actividad lucrativa, podríano tener mínimo exento, dependerá de cuánto ha disfrutado comoasalariado.

Paga desde ¢1,00 en adelante la tarifa del 10% y el 15%. Según susingresos progresivos

Se puede decir que la tabla de renta varía. (Art. 15 Ley de Renta)

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Remesas al Exterior

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El impuesto sobre remesas al exterior se genera,cuando la renta o beneficio de fuente costarricense sepague, acredite o de cualquier forma se ponga adisposición de personas domiciliadas en el exterior.

Objeto del impuesto y hecho generador

Artículo 56 Ley 7092 y sus reformas

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Transporte y las comunicaciones ( 8,5% ).

Pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia ( 10% ).

*Honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia (25% ).

Reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase ( 5,5% ).

Utilización de películas cinematográficas, películas para televisión, en general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la

utilización de noticias internacionales ( 20% ).

Tarifas

Artículo 59 Ley 7092 y sus reformas

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Radionovelas y telenovelas ( 50% ).

Utilidades, dividendos o participaciones sociales ( 15% ) o ( 5% ) para cooperativas y asociaciones.

Intereses, comisiones y otros gastos financieros ( 15% ) .

Asesoramiento técnico-financiero, así como por los pagos de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios,

franquicias y regalías ( 25% ).

*Por los pagos que se realicen a no domiciliados, con ocasión de espectáculos públicos que ocasionalmente se presenten en el país, se pagará una tarifa del

quince por ciento (15%).

Tarifas

Artículo 59 Ley 7092 y sus reformas

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Plazo para cancelar las retenciones

Formularios para el pago de

retenciones D-103

En portal Administración

Tributaria Virtual ATV

Pago dentro de los primeros quince días del mes siguiente al

que se efectuó la retención.

Final de año suministro de

información sobre el detalle de los

retenidos.

Artículo 60 Ley 7092 y sus reformas

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