Dirección General de Tributación
Dirección de Servicio al Contribuyente
Subdirección de Educación y Cultura Fiscal
Impuesto a los Ingresos y UtilidadesLey No. 7092
Ley del Impuesto sobre la Renta
Reformada mediante Ley No. 9635
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
Título II, del 03/12/2018
2020
Fundamento Legal “ Impuesto a los Ingresos y Utilidades”
• Ley No. 7092 Impuesto sobre la Renta del 21 de abril 1988.
• Decreto No. 18445- H Reglamento Impuesto sobre la Renta de09 de setiembre de 1988.
• Decreto No.°41818-H Reforma Reglamento a Ley delImpuesto sobre la Renta del 17 de junio del 2019.
• Ley No. 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, AlcanceNo. 202 del 04 de diciembre del 2018 “Título II”.
• Ley No. 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios ysu reglamento.
• Reglamento de Procedimiento Tributario No. 38277-H del 07de marzo del 2014.
• Reforma Reglamento de Procedimiento Tributario No. 39673-H del 28 de enero del 2016.
https://www.hacienda.go.cr/contenido/15051-fundamento-legal-del-impuesto-sobre-la-renta
Impuesto a los Ingresos y UtilidadesCaracterísticas
* Sentencias Sala Primera: 617-F-S1-2010, 55-F-S1-2011 y 475-F-S1-2011
Concepto:
Renta Producto
•Grava el producto periódico que proviene de una fuente.
Sistema de imposición:
Cedular
• Solo grava las fuentes establecidas en la ley.
Criterio de sujeción:
Fuente o territorial
• Las fuentes deben estar ubicadas en Costa Rica o tener vinculación económica.*
Impuesto directo y progresivo
Imposición sobre la renta-utilidades
Cedularidad
Residentes
Fuente:
Actividad lucrativa
Personas físicas, jurídicas, entes sin
personalidad
Fuente:
Trabajo
Fuente:
Capital
Impuesto:
Utilidades
Impuesto:
Salarios,pensiones y jubilaciones
Impuesto:
Rentas,ganancias y pérdidas de
capital
No Residentes
Remesas al exterior
Impuesto sobre las
utilidades
Imposición sobre los ingresos y utilidades
Concepto Definición
Impuesto
Establece un impuesto sobre las utilidadespersonas físicas, jurídicas y entes colectivos sin
personalidaddesarrollen actividades de fuente costarricense.
Hecho
generador
Percepción o devengo de renta en dinero o especiecontinuas u ocasionales
de fuente costarricense o cualquier otro ingreso.
Materia
imponible
(fuente)
Rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, enterritorio nacional (periodo fiscal), actividades lucrativas debienes o derechos cuya titularidad sea el contribuyente ysean afectos a la actividad lucrativa. Cuando este sujetas auna retención de impuesto único el monto seráconsiderado pago a cuenta.
Artículo 1 Ley 7092 y sus reformas
Artículo 2 Ley 7092 y sus reformas
¿Quiénes están obligados a declarar el
Impuesto a las Utilidades?
Personas jurídicas, sociedades de hecho, empresas del Estado,
entes colectivos, sociedades de actividades profesionales y las
cuentas en participación.
Personas físicas con actividades lucrativas nacionales y/o
extranjeros, así como aquellos establecimientos permanentes,
lugar o sitio fijo de negocios donde se desarrolle una actividad.
¿Quiénes no están sujetos al impuesto?
• Estado.
• Cooperativas.
• Municipalidades.
• Zonas Francas.
• Partidos políticos.
• Organizaciones religiosas.
• Instituciones autónomas y semiautónomas.
• *Sindicatos, fundaciones, asociaciones (utilidad pública).
Artículo 3, inciso ch Ley 7092 y sus reformas / Artículo 6 RLISR
¿Quiénes no están sujetos al impuesto?
• Sociedad Seguros de Vida, Magisterio.
• Caja de ANDE.
• Corporación Servicios Múltiples Magisterio.
• Gremios.
• Micro, pequeñas y medianas empresas productoras orgánicas registradas ante MAG
• Juntas de educación y administrativas de centros educativos públicos.
• El hospicio de huérfanos de San José.
• ASADAS.
Artículo 3, inciso ch Ley 7092 y sus reformas / Artículo 6 RLISR
Período del impuesto
Doce meses: desde el 1° de enero al 31 de diciembre.
Artículo 4 y 20 Ley 7092 y sus reformas
Presentación de la declaración y pago del impuesto en el mes de marzo del año siguiente.
Formulario D-101
Obligatoriedad de efectuar pagos parciales, obligados tributarios de renta personas físicas y jurídicas.
Pagos Parciales
Es un 25% del promedio del impuesto bruto de los
últimos 3 períodos.
Período fiscal ordinario(año natural)
• Junio
• Setiembre
• Diciembre
Período especial
• Aplica la regla general, el Ipago parcial se realiza a los 6 meses del cierre del período, el II a los 9 y el III a los 12 meses
Artículo 22 Ley 7092 y sus reformas
Artículo 4 Ley 7092 y sus reformas /Transitorio XIX Ley 9635
• Contribuyentes período fiscal ordinario
• 01/10/2019 al 31/12/2020
• 15 meses
Período de la declaración
• Marzo 2020
• Junio 2020
• Setiembre 2020
• Diciembre 2020
Pagos parciales
• 15 de marzo 2021Fecha de presentación
Consideraciones para el período 2020
Renta BrutaIngresos gravables
Total de ingresos o beneficios generados
Dentro del período fiscal
Por el contribuyente
Artículo 5 Ley 7092 y sus reformas / Artículo 8 RLISR.
Incluye el diferencial cambiario. Si se invierte en la actividad
generadora de renta gravable, se puede deducir como gasto
Art. 12 inc. f. Reglamento LISR
Existen aspectos que no deben considerarse como parte de la
renta bruta
Art. 6 LISR y
10 del Reglamento LISR
Incremento patrimonial no justificado
Art. 8 y 8 bis Reglamento LISR
Artículo 1 bis Ley 7092 y sus reformas
Se consideran afectos: No se consideran afectos:
• Aquellos que sean necesarios y se utilicen para la obtención de rendimientos.
• En los casos de que sean divisibles y sirvan solo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación será solo por la parte que realmente se utilice.
• Los de uso particular.
• No figuren en la contabilidad, libros o registros.
• Activos representativos de laparticipación en fondos propios deuna entidad y de la cesión de capitalesa terceros.
• Aquellos que se utilicensimultáneamente en la actividad y ennecesidades privadas.
Elementos patrimoniales
afectos a actividad lucrativa
Renta Neta
Ingresos
gravables (renta bruta)
Gastos
deducibles
Renta Neta
Determinación de la base imponible
Artículo 7 Ley 7092 y sus reformas / Artículo 11 RLISR.
BASE
IMPONIBLE
Art. 14 LISR
Tipo impositivo
Art. 15 LISR
Impuesto
a pagar
Exclusiones de la Renta Bruta
Aportes al capital social Revaluaciones de activosCualquier forma de distribución de beneficiosRentas provenientes de bienes en el exterior Ganancia por traspaso de bienes muebles e inmueblesHerenciasPremios de lotería DonacionesDistribución de dividendos (socio sea otra sociedad de capital domiciliada en CR)Ganancias de capital*
Reforma inciso d) adiciona h) articulo 6 Ley 7092
(*) Ganancias de capital pasan al capítulo XI
“Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital”
• Costo de bienes y servicios.
• Sueldos, sobresueldos, etc.
• Cargas patronales.
• Depreciaciones.
• Deudas incobrables.
• Patentes comerciales.
• Primas de seguros.
• Donaciones.*
• Intereses y gastos financieros**
• Pérdidas de empresas agrícolas o industriales.
• Gastos por diferencial cambiario.
• Gastos de organización (publicidad y promoción).
Gastos deducibles
(*)Reforma inciso d), g) y q) adiciona v) Artículo 8 Ley 7092 y sus reformas
Artículo 12 RLISR
Los profesionales y técnicos que presten sus servicios en forma independiente. Así como los agentes vendedores,
agentes comisionistas y agentes de seguros.
• Podrán aplicarse los gastos con las normasgenerales, o bien acogerse a una deducciónúnica del 25% de los ingresos brutos.
Deducción única
Artículo 8 inciso s) Ley 7092 y sus reformas
Son todos aquellos gastos en que el obligado tributario incurre pero que no están relacionados con la actividad
lucrativa que ejerce.
Gastos No deducibles
Ejemplos:
Escuelas privadas de hijos.
Universidades.
Gastos personales del supermercado.
Gastos por vestimenta.
Combustible de vehículo para asuntos personales.
Salario empleada doméstica.
Artículo 9 Ley 7092 y sus reformas
• Cuando un obligado tributario no lleva ningún control de su actividad lucrativa
• No presenta las declaraciones
• No emite factura
• No tiene comprobantes de costos
• No lleva registros contables
Renta presuntiva
Artículo 13 Ley 7092 y sus reformas
Renta Presuntiva
335
Salarios base
1 Salario base:
¢ 450.200
Renta neta
¢ 150.817.000
Impuesto por pagar
¢ 35.044.000
Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados, notarios, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas, corredores de bienes raíces.
Circular Corte Suprema de Justicia 227-2019
Artículo 13 inciso i) Ley 7092 y sus reformas
Renta Presuntiva
250
Salarios base
1 Salario base:
¢ 450.200
Renta neta
¢ 112.550.000
Impuesto por pagar
¢ 25.577.250
Peritos, contadores privados, técnicos y, en
general todos los profesionales y técnicos
colegiados o no.
Circular Corte Suprema de Justicia 227-2019
Artículo 13 inciso ii Ley 7092 y sus reformas
Tarifas establecidas para las personas jurídicas período fiscal 2020-Ley de Fortalecimiento
Ingresos brutos Monto de renta neta anual Tarifa
Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la
suma de
¢109.032.000
0 hasta ¢5.143.000 5%
Sobre el exceso de ¢5.143.000 -hasta ¢7.715.000 10%
Sobre el exceso de ¢7.715.000 -hasta ¢10.286.000 15%
Sobre el exceso de ¢10.286.000 20%
Más de ¢109.032.000 de IB
Sobre la renta neta aplica30%
Rige a partir del 1 de octubre del 2019
• La tarifa definida se aplica a la renta neta.
Decreto N° 41948-H/Gaceta N° 182 26/09/2019
Artículo 15 Ley 7092 y sus reformas
Ejemplo: Persona Jurídica-Período 2020sin anualizar
El Buen Electrodoméstico, cédula jurídica 3-101-XXXXX, durante el periodo fiscal2020, reporta la siguiente información contable.
Ingresos: ¢100.000.000Gastos: ¢70.000.000Renta Neta: ¢30.000.000
Tramos de Renta Monto TarifaMonto de Impuesto
0-¢5.143.000 ¢5.143.000 5% ¢257.150
Sobre el exceso de ¢5.143.000 hasta ¢7.715.000
¢2.572.000 10% ¢257.200
Sobre el exceso de ¢7.715.000,00 hasta ¢10.286.000 ¢2.571.000 15% ¢385.650
Sobre el exceso de ¢10.286.000 ¢19.714.000 20% ¢3.942.800
Mas de ¢109.032.000 sobre la renta neta ,
Total ¢30.000.000 ¢4.842.800
Tarifas Anualizadas para el período de transición personas jurídicas 2020-Ley de Fortalecimiento
Ingresos brutos Monto de renta neta anual Tarifa
Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de
¢136.290.000
0 hasta ¢6.428.750 5%
Sobre el exceso de ¢6.428.750 hasta ¢9.643.750 10%
Sobre el exceso de ¢9.643.750 hasta ¢12.857.500 15%
Sobre el exceso de ¢12.857.500 20%
Más de ¢136.290.000 de IB
Sobre la renta neta aplica30%
Rige a partir del 1 de octubre 2019 al 31 de dic 2020
• La tarifa definida se aplica a la renta neta.
Transitorio I, puntos 1 al 4 / Decreto ejecutivo 41818-H
Gaceta 119, 26/06/2019
Ejemplo: Persona Jurídica-Período 2020
El Buen Electrodoméstico, cédula jurídica 3-101-XXXXX, durante el periodo fiscal2020, reporta la siguiente información contable.
Ingresos: ¢100.000.000Gastos: ¢70.000.000Renta Neta: ¢30.000.000
Transitorio I: Punto 3 Ajuste de parámetros anualizados
Decreto N° 41818-H
Ajuste de Parámetros anualizados
Tramos de renta Ajuste de parámetrosNuevo tramo renta
imponibleTarifa
Impuesto a pagar
0-¢5.143.000 ¢5.143.000/12*15 ¢6.428.750 5% ¢321.438Sobre el exceso de ¢5.143.000 hasta
¢7.715.000¢7.715.000/12*15 ¢9.643.750 10% ¢321.500
Sobre el exceso de ¢7.715.000hasta
¢10.286.000¢10.286.000/12*15 ¢12.857.500 15% ¢482.063
Sobre el exceso de ¢10.286.000
¢10.286.000/12*15¢30.000.000 -¢12.857.500
= ¢17.142.50020% ¢3.428.500
Mas de ¢109.032.000 sobre la renta neta
¢109.032.000/12*15 ¢136.290.000 30%
Total ¢4.553.501
Nota: El cálculo se realizó con un periodo de 15 meses.
Tarifas del Impuesto a las utilidadespara micro y pequeñas empresas
Durante los primeros tres años a partir del inicio de sus operaciones, las microy pequeñas empresas inscritas ante el MAG o MEIC podrán reducir su deudatributaria del siguiente modo:
Articulo 15 inciso b) Ley 7092 y sus reformas
Decreto N° 41818-H Reglamento art.16
Oficio DGT-594-2020
Establece como el inicio de actividades la
inscripción ante la DGT
a partir del 1 de julio del 2019.
Tarifa del impuesto
0% de Impuesto sobre las utilidades, año 1 25% de Impuesto sobre las Utilidades, año 250% de Impuesto sobre las Utilidades, año 3
Según escala tarifaria ordinaria, año 4
Tarifas del Impuesto a las utilidadesmicro y pequeñas empresas
Oficio DGT-594-2020
Periodo fiscal A partir del Hasta elReducción de la
cuota tributaria
2019 01/07/2019 31/12/2019 100%
2020 01/01/2020 31/12/2020 100%
2021 01/01/2021 31/12/2021 75%
2022 01/01/2022 31/12/2022 50%
Periodo fiscal A partir del Hasta elReducción de la
cuota tributaria
2020 01/01/2020 31/12/2020 100%
2021 01/01/2021 31/12/2021 75%
2022 01/01/2022 31/12/2022 50%
Inscritas entre el 1 julio 2019 y el 31 de diciembre de 2019Primer periodo fiscal a declarar es el 2019.
Periodo fiscal: desde su fecha de inscripción hasta el 31 de diciembre de 2019
Inscritas a partir del 1 enero 2020Primer periodo fiscal a declarar es el 2020
Periodo fiscal: desde su fecha de inscripción hasta el 31 de diciembre de 2019
Inscritas entre el 1 de octubre 2018 y el 30 setiembre 2019solamente podrá aplicarse la reducción según lo indicado:
Periodo fiscal A partir del Hasta elReducción de la
cuota tributaria
2020 01/10/2019 31/12/2020 75%
2021 01/01/2021 31/12/2021 50%
Oficio DGT-594-2020
Tarifas del Impuesto a las utilidadesmicro y pequeñas empresas
Inscritas entre el 1 de octubre 2017 y el 30 de setiembre de 2018
solamente podrá aplicarse la reducción según lo indicado:
Periodo fiscal A partir del Hasta elReducción de la
cuota tributaria
2020 01/10/2019 31/12/2020 50%
Si el contribuyente se inscribió con anterioridad al 1 de octubre de 2017
no tendrá derecho a reducción.
Tarifas establecidas para las personas físicas período fiscal 2020
Para las personas físicas: seconsidera como base para laaplicación de la tarifa, su rentaneta; es decir, la renta brutamenos costos y gastos.
Puede aplicar una disminución enel impuesto por créditos fiscales,hijo (s) y cónyuge.
Monto de renta neta Tarifa
Hasta ¢3.732.000
No sujeto a
impuesto
Sobre exceso de ¢3.732.000 hasta ¢5.573.000 10%
Sobre exceso de ¢5.573.000 hasta ¢9.296.000 15%
Sobre exceso de ¢9.296.000 hasta ¢18.631.000 20%
Sobre exceso de ¢18.631.00025%
Decreto ejecutivo 41948-H, Gaceta 182, 26/09/2019
Artículo 15 inciso c) Ley 7092 y sus reformas
Ejemplo: Persona Física-Período 2020sin anualizar
Juan es médico y durante el período fiscal 2020, comprendido desde el01/10/2019 hasta el 31/12/2020, refleja la siguiente información contable.
Ingresos: ¢100.000.000Gastos: ¢50.000.000Renta Neta: ¢50.000.000
Decreto N° 41948-H/Gaceta N° 182 26/09/2019
Tramos de Renta Monto Tarifa Monto de Impuesto
Hasta ¢3.732.000 ¢3.732.000,00 Exento ¢0,00
Sobre exceso de ¢3.732.000 hasta ¢5.573.000 ¢1.841.000,00 10% ¢184.100,00
Sobre exceso de ¢5.573.000 hasta ¢9.296.000 ¢3.723.000,00 15% ¢558.450,00
Sobre exceso de ¢9.296.000 hasta ¢18.631.000 ¢9.335.000,00 20% ¢1.867.000,00
Sobre exceso de ¢18.631.000 ¢31.369.000,00 25% ¢7.842.250,00
Total ¢50.000.000,00 ¢10.451.800,00
Tarifas anualizadas establecidas para las personas físicas período fiscal 2020, período transición
Para las personas físicas: seconsidera como base para laaplicación de la tarifa, su rentaneta; es decir, la renta brutamenos costos y gastos.
Puede aplicar una disminución enel impuesto por créditos fiscales,hijo (s) y cónyuge.
Monto de renta neta Tarifa
Hasta ¢4.665.000
No sujeto a
impuesto
Sobre exceso de ¢4.665.000 hasta ¢6.966.250 10%
Sobre exceso de ¢6.966.250 hasta ¢11.620.000 15%
Sobre exceso de ¢11.620.000 hasta ¢23.288.750 20%
Sobre exceso de ¢23.288.75025%
Transitorio I, puntos 1 al 4 /Decreto ejecutivo 41818-H, Gaceta 119, 26/06/2019
Ejemplo: Persona Física-Período 2020
Juan es médico y durante el período fiscal 2020, mismo que está comprendido desde el 01/10/2019 hasta el31/12/2020, refleja la siguiente información contable. Nota: El cálculo se realizó con un período de 15 meses.
Ingresos: ¢100.000.000Gastos: ¢50.000.000Renta Neta: ¢50.000.000 Ajuste de parámetros anualizados
Período fiscal 2020
Personas físicas con actividad lucrativa
Tramos de Renta Ajuste de parámetros Monto ajustadoTramos de renta
ajustado a 15 mesesExcesos Tarifa Impuesto a pagar
Hasta ¢3.732.000 ¢3.732.000/12*15 ¢4.665.750 Hasta ¢4.665.000 NO No sujeto ¢0
Sobre el exceso de ¢3.732.000 hasta
¢5.573.000¢5.573.000/12*15 ¢6.966.250
Sobre el exceso de ¢4.665.000 hasta
¢6.966.250¢2.301.250 10% ¢230.125
Sobre el exceso de ¢5.730.000 hasta
¢9.296.000¢9.296.000/12*15 ¢11.620.000
Sobre el exceso de ¢6.966.250 hasta
¢11.620.000¢4.653.750 15% ¢698.063
Sobre el exceso de ¢9.296.000 hasta
¢18.631.000¢18.631.000/12*15 ¢23.288.750
Sobre el exceso de ¢11.620.000 hasta
¢23.288.750¢11.668.750 20% ¢2.333.750
Sobre el exceso de ¢18.631.000
¢18.631.000/12*15 ¢23.288.750Sobre el exceso de
¢23.288.750¢26.711.250 25% ¢6.677.813
Total ¢9.939.751
Principales deberes de los contribuyentes
• Inscribirse.
• Modificar datos.
• Desinscribirse.
• Mantener datos actualizados.
• Llevar registros contables al día.
• Emitir comprobantes autorizados
• Presentar declaraciones de impuestos.
• Presentar declaraciones informativas.
• Realizar pagos parciales.
Deberes Formales
• Pago de impuestos.
• Pago de accesorios.
Deberes Materiales
Artículos 18, 36 y 128 CNPT /Artículo 22, 23, 24 RPT
Retenciones en la fuente
Artículos 23 Ley 7092 y sus reformas
No es un impuesto en si mismo, sino una forma de recaudar uno ya
existente.
Implica que la persona que realiza el pago, retiene una proporción, ya sea como impuesto único y definitivo o
como un pago a cuenta.
Impuesto al Salario
Tarifas para las personas en relación de dependencia,jubiladas o pensionadas (Impuesto al salario)
período fiscal 2020
Decreto N° 41948-H/Gaceta N° 182 del 26/09/2019
Artículos 32 y 33 Ley 7092 y sus reformas
Rige del 1° de octubre del 2019 al 31 de diciembre del 2020
Ingresos brutos Tarifa
Hasta ¢840.000No sujeto a impuesto
Sobre exceso de ¢840.000 hasta ¢1.233.000 10%
Sobre exceso de ¢1.233.000 hasta ¢2.163.000 15%
Sobre exceso de ¢2.163.000 hasta ¢4.325.000 20%
Sobre exceso de ¢4.325.000 25%
Créditos fiscales 2020
Por cada hijo:
Por el cónyuge:
¢1.570 mensuales.
¢2.360 mensuales.
¢18.840 anuales.
¢28.320 anuales.
Decreto ejecutivo 41948-H, Gaceta 182,del 26/09/2019
Artículo 15 y 34 Ley 7092 y sus reformas
¢18.840 / 12 x 15 =23.550 anuales.
¢28.320 / 12 x 15 =¢35.400 anuales.
Anualización 15 meses
Anualización 15 meses
Cálculo del impuesto al salarioTarifas aplicadas hasta el mes de diciembre del 2020
Ingreso bruto ¢1.300.000
Hasta ¢840.000 No sujeto
Sobre exceso ¢840.000
Hasta ¢1.233.000
Diferencia
¢393.000*10%
Monto
¢39.300
Sobre exceso ¢1.233.000
Hasta ¢1.300.000
¢67.000*15%
Monto
¢10.050
Total impuesto: ¢49.350
El cálculo es mensualLa retención la realiza el
patronoFormulario D-103
Para el cálculo del impuesto puede aplicar el tramo exento una sola vez.
Asalariado que también ejerce profesión liberal o cualquier
actividad lucrativa.
Artículo 15 inciso c) Ley 7092 y sus reformas
Caso especial
Personas que tengan la doble condición de ser asalariados y tener actividades propias lucrativas:
Se debe:
Restar del tramo no sujeto del impuesto a las utilidades el montoexonerado del salario durante en período fiscal.
En la declaración de persona física con actividad lucrativa, podríano tener mínimo exento, dependerá de cuánto ha disfrutado comoasalariado.
Paga desde ¢1,00 en adelante la tarifa del 10% y el 15%. Según susingresos progresivos
Se puede decir que la tabla de renta varía. (Art. 15 Ley de Renta)
Remesas al Exterior
El impuesto sobre remesas al exterior se genera,cuando la renta o beneficio de fuente costarricense sepague, acredite o de cualquier forma se ponga adisposición de personas domiciliadas en el exterior.
Objeto del impuesto y hecho generador
Artículo 56 Ley 7092 y sus reformas
Transporte y las comunicaciones ( 8,5% ).
Pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia ( 10% ).
*Honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia (25% ).
Reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase ( 5,5% ).
Utilización de películas cinematográficas, películas para televisión, en general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la
utilización de noticias internacionales ( 20% ).
Tarifas
Artículo 59 Ley 7092 y sus reformas
Radionovelas y telenovelas ( 50% ).
Utilidades, dividendos o participaciones sociales ( 15% ) o ( 5% ) para cooperativas y asociaciones.
Intereses, comisiones y otros gastos financieros ( 15% ) .
Asesoramiento técnico-financiero, así como por los pagos de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios,
franquicias y regalías ( 25% ).
*Por los pagos que se realicen a no domiciliados, con ocasión de espectáculos públicos que ocasionalmente se presenten en el país, se pagará una tarifa del
quince por ciento (15%).
Tarifas
Artículo 59 Ley 7092 y sus reformas
Plazo para cancelar las retenciones
Formularios para el pago de
retenciones D-103
En portal Administración
Tributaria Virtual ATV
Pago dentro de los primeros quince días del mes siguiente al
que se efectuó la retención.
Final de año suministro de
información sobre el detalle de los
retenidos.
Artículo 60 Ley 7092 y sus reformas