importacion

5
IMPORTACION EN ECONOMÍA , LA IMPORTACIÓN ES EL TRANSPORTE LEGÍTIMO DE BIENES Y SERVICIOS DEL EXTRANJERO LOS CUALES SON ADQUIRIDOS POR UN PAÍS PARA DISTRIBUIRLOS EN EL INTERIOR DE ESTE. LAS IMPORTACIONES PUEDEN SER CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO RECIBIDO DENTRO DE LA FRONTERA DE UN ESTADO CON PROPÓSITOS COMERCIALES. LAS IMPORTACIONES SON GENERALMENTE LLEVADAS A CABO BAJO CONDICIONES ESPECÍFICAS.

Upload: jose-chalco-mamani

Post on 29-Sep-2015

2 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

5yhw45y7

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

IMPORTACION

Eneconoma, laimportacines eltransportelegtimo de bienes y servicios del extranjero los cuales son adquiridos por un pas para distribuirlos en el interior de este. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propsitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones especficas.

NORMAS GENERALESDefinicinImportadorMercancas restringidas y prohibidasModalidades y plazos para destinar las mercancasRequisitos de las mercancas para su destinacin aduaneraSolicitud de Autorizacin Especial de Zona Primaria

Base legal1.- objetivo2.-alcance3.-responsabilidad4.-vigencia

CANAL VERDE .- No requiere de revisin documentaria

CANAL NARANJA.- Es sometida a revisin documentaria

CANAL ROJO.- Esta sujeta a reconocimiento fsico de acuerdo a lo previstoCANALES DE CONTROL

a) Contar con garanta previa, global o especfica, de conformidad con el artculo 160 de la Ley.b) Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.c) Numerar la declaracin antes de la llegada del medio de transporte.La administracin aduanera no est obligada a otorgar el levante de las mercancas dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al trmino de su descarga, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento fsico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior.

Levante en cuarenta y ocho (48) horasValoracin de mercancas

El valor en aduana de las mercancas se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC

Tasa de despacho aduanero La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitacin de aquellas mercancas cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeracin de la declaracin.

Rectificacin de la Declaracin

La declaracin puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte, conforme a lo establecido en el procedimiento de Solicitud Electrnica de Rectificacin de la Declaracin nica de Aduanas INTA-PE.01.07.

Legajamiento de la declaracin

Ladeclaracinse deja sin efecto por cualquiera de los supuestos sealados en el artculo 201 del Reglamento. El trmite se rige por lo establecido en el procedimiento de Legajamiento de la Declaracin INTA-PE.00.07.

Medidas en frontera

25. La suspensin del levante de las mercancas por aplicacin de medidas en frontera se realiza conforme a lo establecido en el procedimiento de Aplicacin de Medidas en Frontera INTA-PE.00.12.

Mercancas vigentes

Cuando el despachador de aduana tuviera conocimiento de que alguna mercanca no ha sido embarcada o ha sido manifestada y no desembarcada o requiera cerciorarse que la mercanca declarada corresponde a la efectivamente arribada, puede solicitar el reconocimiento fsico transmitiendo el cdigo 20 en la casilla 7.24 de la declaracin.