impericia, imprudencia o negligencia

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Impericia, imprudencia o negligencia

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Page 1: Impericia, imprudencia o negligencia

Impericia, imprudencia o negligencia

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Abogados y peritos que se dedican a la responsabilidad médica han aprendido una amarga lección: la ausencia de datos en la documental y el abuso de conductas consagradas por el tiempo pero sin respaldo científico conspiran cotidianamente para poder ejercer una adecuada defensa.

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El trabajo de peritos y de abogados que defienden a cualquier profesional de la salud debería ser muy sencillo, puesto que se supone que aquel que ha producido la prueba con la que el juez determinará la existencia o la ausencia de una supuesta mala praxis es el propio involucrado.

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En otras palabras, el profesional demandado es valorado de acuerdo a las pruebas que él mismo aporta.Sin embargo, cotidianamente se encuentra con una realidad diferente, historias clínicas que más que objetivar el accionar profesional parecen ser meros formularios escritos de mala gana, conductas terapéuticas contrarias a la bibliografía habitual, violación de normas éticas básicas, ausencia de los cuidados mínimos en la preservación de los documentos,etc.

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Frente a este estado de cosas, quienes habitualmente trabajan en la defensa de los agentes de salud, se preguntan ¿impericia en la confección de la Historia Clínica, imprudencia al adoptar tratamientos obsoletos o negligencia para cumplir con los deberes de la profesión?Recordemos el significado de estos términos y veamos por qué estos autores homologan los mismos a los errores más frecuentes encontrados en los casos que arriban a los estudios de abogados.

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IMPERICIA

Falta de conocimientos en determinado arte o profesión, claramente vemos que cuando se adopta una conducta terapéutica desusada, el profesional incurre en este supuesto. Como ejemplo podemos citar el caso de un colega quien habitualmente usaba un aminoglucósido para la profiláxis de las infecciones intraoperatorias en ginecología, cuando en los últimos años el consenso indica la utilización de cefalosporinas.

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IMPRUDENCIA

El no tomar precauciones para evitar un riesgo o actuar en forma precipitada. Veamos otro ejemplo: En el Htal. "A" se decidió no realizarle historia clínica a las mujeres que ingresan en trabajo de parto, sólo se confecciona el partograma, sin embargo nadie se ha puesto a pensar qué pasaría si de la atención de esa mujer surgiera una causa por mala praxis. ¿Qué documento ofreceríamos para demostrar el correcto accionar, teniendo en cuenta que la historia clínica (documento por excelencia) no fue realizada?

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NEGLIGENCIA

Es lo opuesto al sentido del deber. Es nuestra obligación como enfermeros llevar constancia escrita de nuestros actos profesionales, historia clínica, ficha de consultorio, libros de guardia, etc. En este caso sobran los ejemplos: historias clínicas vacías, incompletas, falta de actualización de tratamientos ausencia de evoluciones, etc.

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¿Qué sucede cuando una historia clínica está confeccionada con impericia? Sin lugar a dudas ese profesional se arriesga a ser sancionado en un juicio, no por haber actuado erróneamente desde el punto de vista médico sino, porque ante la acusación concreta de mala praxis la historia clínica no servirá para poder ejercer una adecuada defensa. Un viejo dicho dice que "aquello que no está en el expediente (la historia clínica) no está en el mundo", en otras palabras todo acto médico que no se encuentre registrado en la historia clínica se presupone como no realizado.

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¿Qué es lo que se quiere decir cuando se habla de "impericia escrita"? Sencillamente se denomina así a la ausencia de elementos mínimos e indispensables para que la labor de enfermería se vea reflejada en la historia clínica. Esta carencia lisa y llanamente coloca al profesional en estado de indefensión puesto que los datos que no se encuentran en la historia clínica no pueden ser incorporados a la hora de ejercer la defensa.

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¿Cuáles serían las consecuencias de un accionar imprudente?

Sin temor a equivocarnos podemos decir que en la medicina actual y más cuando ésta es judicializada no hay lugar para conductas empíricas u obsoletas, toda conducta profesional debe estar razonablemente fundada en guías de procedimientos actualizadas, ya sea que estas sean producidas por instituciones, sociedades científicas o por el mismo servicio. Lo contrario a la norma siempre es pasible de ser reclamado e incluso condenado.

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Todas estas situaciones se asemejan al del automovilista que conduciendo en horas de la noche pasa un semáforo en rojo. En su descargo asegura tener miedo de ser asaltado si detiene la marcha. La autoridad que juzga el hecho no desconoce la inseguridad en que vivimos pero tampoco puede desconocer que la infracción efectivamente se cometió. El automovilista cruzó con luz roja y ese hecho ya por sí sólo constituye una infracción. Si con motivo de dicha infracción alguien hubiera sido lastimado se configuraría el delito de lesiones culposas.

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¿Cómo comparar esta situación con lo que le ocurre a los profesionales de la salud?

Vayamos a un ejemplo concreto: situación de guardia. Ingresa paciente politraumatizado, varios médicos i enfermeros concurren a su atención, intervienen especialistas en emergentología, ortopedia y traumatología, cirugía general y clínica médica. Se solicitan análisis de sangre, radiografías múltiples, se le colocan vías centrales y periféricas, se expande con solución salina y se comienza a transfundir. El paciente se descompensa y dos cirujanos deciden la conveniencia de explorar el abdomen con diagnóstico presuntivo de rotura de víscera abdominal, pasa a cirugía donde es intervenido. Dado que persiste el estado de shock postoperatorio es derivado UTI donde fallece a los pocos minutos.

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De la historia clínica se desprende sólo lo siguiente "paciente que ingresa traído en ambulancia por haber sufrido accidente de tránsito, politraumatizado, pasa a quirófano, parte quirúrgico laparotomía exploradora se comprueba rotura de hígado que se sutura según técnica, hemostasia dificultosa, cierre de pared en un plano. Ingreso a UTI: paciente en shock, midriasis bilateral sin pulsos periféricos, TA no registrable. PCR, se realiza RCP. 02.35 hs. Óbito"

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En el juicio donde se ventiló lo actuado por el equipo interdisciplinario, el Juez opinó sobre la base del informe de los peritos, que de acuerdo a las constancias recogidas en el Htal. (Léase la historia clínica que habían realizado los ahora enjuiciados) el accionar del equipo había sido insuficiente, por cuanto no se encontraba acreditado (demostrado) que los profesionales hubieran realizado todos los gestos necesarios para el tratamiento de la víctima y por lo tanto se los condenaba.Alguien cruzo el semáforo en rojo cuando omitió confeccionar una adecuada historia clínica. ¿Habrían sido condenados estos profesionales si la historia clínica hubiera sido confeccionada en forma correcta y dejando constancia de todo lo actuado?; seguramente no.

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Pero los integrantes de esa guardia jamás pensaron que iban a ser evaluados por cómo habían documentado su accionar y por lo tanto nunca se preocuparon por confeccionar una historia clínica acorde a las circunstancias; tres años después del hecho se realizó el juicio.¿Cómo repercute esta realidad en nuestro medio?, De múltiples maneras y todas en detrimento de la comunidad médica y de la atención en general.

Desde el punto de vista del conjunto de la comunidad de salud se ve con preocupación un creciente descrédito de su labor profesional, la publicación en los medios de fallos adversos a integrantes del equipo de salud contribuye a producir un sentimiento generalizado de desconfianza que predispone en forma negativa al paciente.

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Desde el punto de vista individual las consecuencias comprometen directamente la salud física y psicológica de los médicos involucrados en las demandas.Cada día más colegas inmersos en alguna causa presentan desde alteraciones del humor hasta graves desórdenes físicos. El precio de la mala praxis no es sólo económico, también se paga con salud, y así se ha demostrado con el trabajo en salud mental del equipo de salud que se han realizado realizado y publicado en varios artículos.

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(Paso del Sapo - Chubut - Argentina) -Condenan a dos años y seis meses en suspenso a enfermera por abandono de persona

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Condenan a dos años y seis meses en suspenso a enfermera por abandono de persona - SEGÚN EL JUEZ, MARÍA ISABEL VILLARROEL NO ATENDIÓ UNA URGENCIA EN PASO DEL SAPO EN 2012

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El juez Ricardo Rolón declaró culpable de los delitos de abandono de persona en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, a la enfermera profesional María Isabel Villarroel, condenándola a cumplir dos años y seis meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial por cinco años, accesorias legales y costas. Se le atribuye no haber atendido una urgencia en julio de 2012, en perjuicio de la señora Avelina Epulm, quien tenía 73 años y vivía en Paso del Sapo. El 23 de julio, una semana después de llegar a ese lugar la localidad de Gorro Frigio, la señora Epul se descompensó aproximadamente a las 19.30 horas. Presentaba convulsiones, vómitos, deterioro del sensorio y pérdida de conocimiento. A partir de ese momento comenzó una odisea para llegar desde el campo a Paso del Sapo, de noche, en invierno, sin medios de transporte propios y debiendo cruzar el río.

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Versiones

La versión dada por el hijo de la víctima y las personas que participaron de su traslado y posterior atención, se contrapuso en el debate con la declaración de la imputada que negó cualquier tipo de contacto con la víctima y su hijo. El juez analizó en conjunto los testimonios, la documentación reunida y, teniendo en cuenta el análisis de la prueba aportado por la Fiscal Fernanda Révori y por el Defensor Daniel Sandoval, concluyó que la “cadena indiciaria, junto a los demás elementos no controvertidos ya analizados, permitan colocarla en la autoría del hecho imputado”. Rolón indicó que no encontró “en los testigos ni en el hijo de la señora Epul, ninguna animosidad en contra de la acusada, o una construcción preordenada, demostrando en todo momento respeto y resignación al momento de la negativa por parte de la enfermera a atenderla a su madre en la emergencia, incluso hasta en el debate se dirigieron de la misma forma”. En su análisis, el juez señaló que “las verdades no se contradicen, sino que se armonizan y se complementan entre sí, corroborándolas, atribuyéndole mayor eficacia probatoria”.

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La emergencia

El médico forense Werter Aguiar aportó en su testimonio: “En este caso era una emergencia donde los minutos contaban, y la falta de asistencia mínima en esos primeros momentos antes de que pueda ser trasladada a un Centro Asistencial adecuado conforme su frágil estado de salud, sin duda pusieron en peligro su salud y por ende su vida”. Rolón entendió que “el abandono se produjo cuando la enfermera dejó a la víctima privada de los auxilios o cuidados mínimos que eran imprescindibles para mantener su vida o la integridad de su salud, porque

esta persona no podía suministrarse por sí misma, ni prestárselos las personas que ese día la acompañaban. No cumplió las normativas que regulan la función de la enfermera profesional”.

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Quién es funcionario públicoLa defensa estuvo en desacuerdo con la aplicación de la figura penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público, fundamentalmente por considerar que la acusada no revestía esa calidad ya que su vinculación con el Estado era por una modalidad precaria, “vergonzosa” en palabras del doctor Sandoval. El juez tomó en cuenta lo establecido por el derecho administrativo para sostener que “’funcionario público’ y ‘empleado público’ se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas por nombramiento de autoridad competente, que contiene dócilmente la situación de la señora Villarroel, remitiéndome en este punto a la resolución del PE ya citada y las normativas que regulan su función”. Agrego que la señora Villarroel, cuando estaba a cargo y de turno del Puesto Sanitario de Paso del Sapo, fue alertada en su domicilio por allegados de la víctima que la misma se encontraba en una emergencia, decidiendo no atenderla, priorizando cuestiones formales a la humanitarias, no cumpliendo con su obligación como enfermera profesional conforme las normas que regulan sus funciones”

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La mensuración de la pena

Para determinar la pena, el magistrado contempló que esta debe servir para internalizar el respeto por las normas legales, ser proporcional al daño causado y a la culpabilidad demostrada al momento del hecho. En su contra jugó el grado de instrucción que tiene la imputada como enfermera profesional, lo que le permitía conocer que su accionar era ilícito y contrario a las normas que regulan su función. En su favor jugó que no cuenta con antecedentes penales. Rolón encontró adecuado en este caso concreto aplicar la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, con más inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

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