imperativas y dispositivas

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Imperativas y Dispositivas

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IMPERATIVAS Y DISPOSITIVAS

IMPERATIVAS Y DISPOSITIVASA las normas imperativas se las llama tambin normas necesarias, cogentes (normaecogenti o iuscogens), inderogables, categricas, inderogables, categricas, taxitativas, o de orden publico y a las normas dispositivas (iusdispusitivum) se las denomina as mismo normas de orden privado derogables o de derecho voluntario. Las normas imperativas son establecidas con carcter obligatorio, independientemente de la voluntad del sujeto a quien a quien no le esta permitido dejarlas sin efecto, ni en forma total ni parcial, en sus actos privados.

La norma imperativa no puede ser derogada por la voluntad individual de las partes que intervienen en determinado acto o negocio jurdico.Las normas dispositivas en cambio son aquellas que tienen eficacia solamente en tanto y en cuanto no exista una voluntad diversa del sujeto. En otros trminos, ella solo se aplican en caso de que los interesados, en ejercicio de la autonoma de su voluntad privada, no hayan dispuesto otra cosa. Las normas dispositivas se subdividen es imperativas y supletorias. Las interpretativas determinan el sentido de las expresiones o trminos contenidos en otras normas jurdicas.Las normas supletorias (llamadas tambin supletivas, facultativas directivas, derecho de reserva, etc.) son la que presuponen de modo directo y expreso la falta de una especial regulacin por la partes sobre algunas consecuencias que se puedan derivar de la relacin que se trate. RIGIDAS Y FLEXIBLESLas normas dirigidas (llamadas tambin de derecho estricto) tienen un contenido preciso, concreto e invariable. Las normas flexibles (denominadas tambin elsticas o de derecho equitativo) son aquellas en las cuales el supuesto de hecho o el efecto jurdico o ambos estn enunciados en forma general cuyo contenido y significacin varan dentro de ciertos mrgenes en cada caso particular.PRIMARIAS Y SECUNDARIASEn la doctrina no hay acuerdo sobre la distincin de las normas en primarias y secundarias. Para Reales, son primarias las de comportamiento y secundarias las instrumentales (las de organizacin). Estas son secundarias o de segundo grado por el hecho de que presuponen las que establecen las formas de comportamiento obligatorio que son las primarias o de primer grado. Eso no indica una precedencia en orden de importancia: en el fondo, todas las normas jurdicas tienen un mayor o menor grado de instrumentalidad .La norma primaria establece la relacin entre el hecho ilcito y la sancin, y la secundaria prescribe la conducta que permite ubicar la sancin. normas primarias se refieren a la accin o crean una obligacin, y las secundarias se reportan a las primarias y son subsidiarias de ellas, no se limitan a establecer una sancin, sino que son ms complejas, e implican una atribucin de poderes.CATEGORIAS, HIPOTETICAS Y DISYUNTIVASLas normas categricas prescriben una accin buena en si misma, que debe ser condiciones .En las normas hipotticas, el supuesto de hecho es la hiptesis o condicin cuya actualizacin desencadena la consecuencia jurdica prevista en la norma. Las normas disyuntivas se estructuran como juicios disyuntivos.GENERALES, ABSTRACTAS, INDIVIDUALES Y CONCRETASLa norma general se dirige a todos los sujetos de la sociedad o a todos los sujetos que estn en una misma situacin . Son sus destinatarios tanto los sujetos particulares como los funcionarios pblicos.La norma abstracta regula una situacin-tipo que no se agota en solo acto de ejecucin, sino que vale para los casos que se encuadren en el tipo.A la norma abstracta se contrapone la norma concreta que regula una situacin concreta.Las individuales tiene destinatarios bien determinados y regulan principalmente motivos referidos a personas antes que a objetivos. Las concretas son reguladores de casos particulares. La norma individual y concreta presupone una norma general y abstracta. No todas las normas individuales y concretas constituyen un privilegio, pero si todo privilegio se establece mediante estas, y casi siempre los privilegios son odiosos. Por regla que se admite excepciones, la norma general tambin es abstracta y de individual tambin es concreta.GRACIAS A NUESTROS DOCENTE POR DARNOS LA OPORTUNIDAD DE EXPONER ESTE TEMA IMPORTANTE Y A TODOS NUESTROS COMPAEROS POR SU ATENCION PRESTADA