impartido por: l.c y p.l.d francisco javier estupiÑan...
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IMPARTIDO POR: L.C Y P.L.D FRANCISCO JAVIER ESTUPIÑAN PÉREZ
MORELIA, MICHOACÁN, A 03 DE AGOSTO DE 2018
1. Antecedentes y definición
2. Integración, estructura y funcionamiento.
3. Leyes secundarias a la reforma constitucional
4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves.
5. El SNA y su relación con particulares
6. Las pruebas conforme a la LGRA
TEMAS:
1. Antecedentes y definición
1. Antecedentes y definición
1. Antecedentes y definición
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1. Antecedentes y definición
2. Integración, estructura y funcionamiento
COMITÉ COORDINADOR DEL SNA.
Integrado por Titulares de:
• Auditoría Superior de la Federación (ASF).
• Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
(FECC).
• Secretaría de la Función Pública (SFP).
• Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Y representantes de:
• Uno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
• Uno del Comité de Participación Ciudadana (CPC).
2. Integración, estructura y funcionamiento
EL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (CPC, 5
CIUDADANOS O CIUDADANAS).
EL COMITÉ RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN (SNF).
Integrado por:
- Auditoría Superior de la Federación (ASF).- Secretaría de la
Función Pública (SFP).
- Entidades de fiscalización superior locales (EFSL).
- Secretarías locales encargadas del control interno (SLCI).
LOS SISTEMAS LOCALES, QUIENES CONCURRIRÁN A
TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES.
2. Integración, estructura y funcionamiento
De acuerdo al artículo 113 fracción III de la CPEUM. Corresponderá al
COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA, en los términos que determine la
Ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales.
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y
control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los
generan.
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que sobre estas materias
generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las
autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los
recursos públicos.
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del
ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la
materia.
2. Integración, estructura y funcionamiento
2. Integración, estructura y funcionamiento
2. Integración, estructura y funcionamiento
¿Qué es el Comité de Participación Ciudadana?
Es la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con
las materias del Sistema Nacional.
Tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador.
Se integra por cinco personas ciudadanas de probidad y prestigio que se hayan destacado
por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción,
nombradas por una Comisión de Selección, integrada por 9 mexicanos (hombres y mujeres)
propuestos por instituciones académicas y de investigación y por organizaciones de la
sociedad civil, instaurada por el Senado de la República.
Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la
representación ante el Comité Coordinador.
Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el
tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos
federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los
servicios que prestarán.
Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se sujetarán al régimen de
responsabilidades que determina el artículo 108 constitucional.
2. Integración, estructura y funcionamiento
2. Integración, estructura y funcionamiento
2. Integración, estructura y funcionamiento
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2. Integración, estructura y funcionamiento
2. Integración, estructura y funcionamiento
2. Integración, estructura y funcionamiento
3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional
La legislación secundaria del SNA, se integra por los
siguientes ordenamientos jurídicos:
• Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
• Ley General de Responsabilidades Administrativas
• Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República
• Código Penal Federal
• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de
2016
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en
todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de
coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y
las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema
Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan,
investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Capítulo II
Principios que rigen el servicio público
3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Capítulo I
Del objeto del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases
generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y
sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es
establecer, articular y evaluar la política en la materia.
Capítulo II
Del Comité Coordinador
Capítulo III
Del Comité de Participación Ciudadana
Capítulo IV
De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción Sección I
De su organización y funcionamiento
3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional
Sección II
De la Comisión Ejecutiva
Sección III
Del Secretario Técnico
Capítulo V
De los Sistemas Locales
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
Capítulo Único
De su integración y funcionamiento
TÍTULO CUARTO PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
Capítulo Único
De la Plataforma Digital Nacional
TÍTULO QUINTO
DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR
Capítulo Único
De las recomendaciones
60 ARTÍCULOS Y TRANSITORIOS
3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
TEXTO VIGENTE a partir del 19-07-2017
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda
la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de
gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los
Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u
omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares
vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para
su aplicación.
3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional
3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional
3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional
3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional
3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional
3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
La ASF podrá fiscalizar las
operaciones que involucren
recursos públicos federales o
participaciones federales a través
de contrataciones, subsidios,
transferencias, donativos,
fideicomisos, fondos.
Así también podrá conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización.
3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional
La Fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:
Evaluar los resultados de la
gestión financiera
Verificar si se cumplió con las disposiciones
jurídicas aplicables a la materia
Acciones o denuncias
correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por faltas
graves
Dar vista a las autoridades
cuando detecte la comisión de faltas administrativas no
graves para continuar con la
investigación
Promover la imposición de las
sanciones que procedan
4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves
4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves
4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves
4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves
4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves
4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves
4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves
4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves
4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves
4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves
5. El SNA y su relación con particulares
• De acuerdo con la Ley ¿Quiénes son particulares?
Personas físicas o morales.
• ¿En qué me aplica el SNA como particular?
Derivado de la promulgación de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y las reformas al Código Penal Federal, el SNA establece un
régimen de responsabilidades de carácter administrativo y penal para
particulares que se encuentren vinculados con Faltas administrativas.
Las autoridades competentes realizarán las investigaciones correspondientes
para determinar si una o un particular cometió algún delito o si incurrió en
algún acto vinculado con Faltas administrativas graves y, en su caso,
impondrán las sanciones correspondientes.
Con la coordinación de las autoridades que forman parte del SNA, se busca
una mayor efectividad en la aplicación de este régimen de responsabilidades.
5. El SNA y su relación con particulares
Asimismo, el SNA contará con una Plataforma Digital Nacional, que
integrará un Sistema Nacional de servidores públicos y particulares
sancionados, el cual tiene como finalidad que las sanciones impuestas a
servidoras y servidores públicos y particulares por la comisión de Faltas
administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y hechos de corrupción en términos de la legislación
penal, queden inscritas dentro del mismo y su consulta deberá estar al
alcance de las autoridades cuya competencia lo requiera. (Artículo 52 de
la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción).
Las sanciones impuestas por Faltas administrativas graves serán del
conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o
inhabilitaciones para ser contratados como servidoras o servidores
públicos o como prestadoras o prestadores de servicios o contratistas del
sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
(Artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción).
5. El SNA y su relación con particulares
1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE PARTICULARES
• La responsabilidad administrativa de particulares se encuentra regulada en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas. (Vigente a partir del 19 de julio de
2017).
• ¿Qué regula?
Con relación a particulares:
- Determina los actos de particulares (personas físicas o morales) vinculados con
Faltas administrativas graves.
- Establece las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, los
procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes
para tal efecto.
• ¿A quién le aplica?
- Ex servidoras y servidores públicos que se ubiquen en los supuestos de la Ley.
- Particulares vinculados a Faltas administrativas graves.
5. El SNA y su relación con particulares
- Soborno
-Participación ilícita en procedimientos administrativos
- Tráfico de influencias para inducir a la autoridad
- Utilización de información falsa
- Obstrucción de facultades de investigación
- Colusión - Uso indebido de recursos públicos - Contratación indebida de ex servidoras o servidores públicos
• ¿Cuáles son los actos de particulares vinculados con Faltas administrativas
graves (Faltas de particulares)?
Son los actos de particulares sujetos a sanción previstos en los artículos 65 a 72 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siguientes:
5. El SNA y su relación con particulares
• ¿Cuáles son las autoridades competentes que investigan y sancionan?
Autoridades que investigan:
- La Secretaría de la Función Pública y sus homólogas en las entidades
federativas.
- Los Órganos Internos de Control.
- La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior
de las entidades federativas.
- Unidades de Responsabilidades de las Empresas productivas del Estado.
Autoridades que sancionan:
- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las
entidades federativas, sancionan los actos de particulares vinculados con
Faltas administrativas graves.
5. El SNA y su relación con particulares
• ¿Se puede sancionar a una persona moral?
- Las personas morales serán sancionadas en términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, cuando los actos
vinculados con Faltas administrativas graves sean realizados por
personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona
moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para
dicha persona moral.
- Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de
particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean
sujetas a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a
nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.
5. El SNA y su relación con particulares
• ¿Qué sanciones se pueden imponer? (Art. 81 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas).
Personas físicas
- Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios
obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad
de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización.
- Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será
menor de tres meses ni mayor de ocho años.
- Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública
Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
5. El SNA y su relación con particulares
Personas morales
- Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios
obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad
de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
- Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni
mayor de diez años.
- Suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses
ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privarlas
temporalmente de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o
de negocios por estar vinculadas a Faltas administrativas graves
- Disolución de la sociedad, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad
legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada
por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación,
participación y relación con una Falta administrativa grave.
- Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública
Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
5. El SNA y su relación con particulares
¿En qué consiste el beneficio de reducción de sanciones?
Consiste en la posibilidad de que quienes como particulares se acojan al
beneficio de reducción de sanciones, a través de la confesión de su
responsabilidad o sobre su participación en alguna Falta administrativa. La
confesión se podrá hacer ante la Autoridad investigadora.
(Artículo 88 de La Ley General de Responsabilidades Administrativas).
La aplicación del beneficio de reducción de sanciones, tendrá por efecto una
reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las sanciones
que se impongan al responsable, y de hasta el total, tratándose de la inhabilitación
temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras
públicas, por Faltas de particulares. (Art. 89 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas)
6. Las pruebas conforme a la LGRA
El artículo 135 de la LGRA dice: El presunto
responsable tiene derecho a la presunción de su
inocencia, de tal manera que quién le acusa, quién le
imputa la comisión de una falta está obligado a probar,
nos estamos refiriendo a la autoridad investigadora.
En otros términos, “el estándar de prueba tiene que
ser más allá de toda duda razonable.”
6. Las pruebas conforme a la LGRA
PRUEBA CONFESIONAL
• AQUÍ DEBEMOS ACLARAR QUE SE TRATA
SOLAMENTE DE AQUÉLLA QUE SE OFRECE A
TRAVÉS DE LA EXHIBICIÓN Y POSTERIOR
ABSOLUCIÓN DE UN PLIEGO DE POSICIONES.
• Es decir, no puede ofrecerse en materia de
responsabilidades administrativas una prueba
confesional “provocada”.
• ¿Qué pasa con una confesión espontánea?
6. Las pruebas conforme a la LGRA
Recordemos también que la confesión puede
ser JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
JUDICIAL: La que se hace ante una autoridad
jurisdiccional.
EXTRAJUDICIAL: La que se vierte ante cualquier
otra autoridad, ante notario público, ante un
particular, ante un medio de comunicación o que
conste en cualquier medio electrónico, ejemplo
correo, mensajes de texto, audios o videos, etc.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
• A efecto de robustecer esta prueba, se debe
procurar que quien confiese, ratifique su firma y
el contenido en diligencia posterior, propuesta
que encuentra sustento en la tesis
jurisprudencial cuyo rubro es: “CONFESION
ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE,
RATIFICADA ANTE MINISTERIO PÚBLICO SE
CONVALIDA”.
• Si la confesión consta en otro medio, debemos
reflexionar que si de admitirse como prueba
confesional o bien, como documental.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
OBSERVACIONES
a).- La autoridad de manera sacramental, debe
hacer del conocimiento del presunto responsable el
tipo de asunto en que se ve involucrado y sus
posibles consecuencias.
b).- Advertirle expresamente que no está obligado a
confesar o declarar en su contra, salvaguardando así
su derecho a la no autoincriminación.
c).- Señalarle que aunque calle, su silencio no le
afectará.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
d).- Procurar que esté asistido técnicamente.
e).- Darle a conocer las consecuencias o beneficios
que le acarrea la confesión y en su caso, las
consecuencias de su retractación.
f).- Preguntarle sobre si su confesión ha hace de
manera libre o si se ejerce sobre él alguna coacción.
g).- Señalar fecha posterior para que acuda a
ratificar, donde la autoridad debe hacerle la misma
pregunta.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
PRUEBA DOCUMENTAL
La documental es el más abundante medio de prueba
por la diversidad de instrumentos existentes para la
reproducción o transmisión de las ideas, aquí se ha
variado el concepto de documento como la
representación gráfica del pensamiento humano.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
Podríamos considerarla la reina de las pruebas en
esta materia de responsabilidades administrativas,
ya que la todos aquellos que ejercen actos de
autoridad o recursos públicos deben de documentar
sus actos por mandato constitucional.
• Del artículo 158 al 165 de la LGRA se regula la
prueba documental. El primer numeral dice que
son documentales todas aquellas en las que
conste información de manera escrita, visual o
auditiva, sin importar el formato o dispositivo en la
que esté plasmada o consignada.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE OBJETA LA PRUEBA
DOCUMENTAL?
• Las objeciones pueden sobrevenir por dos
motivos:
• INEXACTITUD; o
• FALSEDAD
6. Las pruebas conforme a la LGRA
INEXACTITUD
El problema de la inexactitud o de la exhibición
de fotocopias, se despeja con los cotejos,
acudiendo a los documentos auténticos, para
cual debe fijarse día y hora a efecto de
proceder al cotejo o comparación de los
documentos y levantar el acta debidamente
circunstanciada.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
FALSEDAD
Dentro de este supuesto, hay que acudir al
desahogo de la prueba pericial, donde hay
que aclarar que cuando el presunto
infractor tache de falso un documento por
no contener la firma autógrafa de la
autoridad; revirtiendo la carga de la
prueba;
6. Las pruebas conforme a la LGRA
El infractor debe ofrecer como medio de
perfeccionamiento y para acreditar su dicho, la
prueba pericial, si no lo hiciere, se considerará
legal, siguiendo un criterio de la Corte, cuyo
rubro es: “FIRMA AUTÓGRAFA DEL ACTO
IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD.
FORMA DE CUMPLIR CON LA CARGA
PROBBATORIA CUANDO LA AUTORIDAD
AFIRMA QUE LA CONTIENE.”
6. Las pruebas conforme a la LGRA
OBSERVACIONES
a).- No admitir documentales que carezcan de relación con los
hechos y donde no se señale el objeto de la prueba.
b).- Clasificarlas debidamente y dar expresamente vista a la
contraria para efectos de impugnación.
c).- Emplear con efectividad los medios de apremio en aras de
que se proporcionen los documentos o se faciliten los cotejos,
medios que también pueden emplearse contra la autoridad que
se niegue a proporcionar una información o a que se realice un
cotejo.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
d).- Requerir para que el oferente de la prueba,
proporcione los medios necesarios para apreciar la
prueba y de no ser así, tenerla por no ofrecida.
e).- Preferir en materia de traducción a perito
certificado.
f).- Dar vista expresamente vista a la contraria por tres
días para que pueda impugnar los documentos
ofrecidos.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
g).- Tener cuidado con la admisión de pruebas
supervinientes porque puede cambiar todo el esquema
de la acusación. Son raras las de fecha posterior, por
lo regular el oferente ya tenía conocimiento de su
existencia el oferente y la falsa protesta de decir
verdad no se sanciona.
h).- La Auditoría como parte que es en el proceso
jurisdiccional, debe de tener mucho cuidado de
evacuar las vistas que se le den y usar de sus
facultades para impugnar o defender documentos,
asumiendo el plano de igualdad con la otra parte.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
LA PRUEBA TESTIMONIAL
“Artículo 144.- La prueba testimonial estará a
cargo de todo aquel que tenga conocimiento de los
hechos que las partes deban probar, quienes, por
ese hecho, se encuentran obligados a rendir
testimonio.”
• El oferente de la prueba testimonial puede
obligarse a presentar a sus testigos el día y hora
que la autoridad señale o bien, solicitar que ésta
los cite, cuando le es imposible presentarlos.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
• A lo altos funcionarios se les recibe su declaración por
escrito, podrán abstenerse de declarar el curador, pupilo,
cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del
imputado, parientes por consanguinidad, etc., salvo que ellos
manifestaran su deseo de rendir su testimonio. Artículo 361
del CNPP.
• Es inadmisible según el artículo 362 del CNPP el testimonio
de personas que respecto del objeto de su declaración,
tengan el deber de guardar secreto con motivo del
conocimiento que tengan de los hechos en razón de su oficio
o profesión. Salvo que sean liberadas por el interesado de
ese deber.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
OBSERVACIONES
a).- Admitir la prueba de testigos cuando se señale
el objeto, puesto que hay que determinar los
hechos que se pretenden probar para efectos del
interrogatorio.
b).- Respecto a esta prueba hay que percibir que la
incomparecencia de los testigos provoca
diferimientos interminables que demoran la
solución del problema, de ahí que se deben de
tomar medidas para evitar esa situación y nada
más eficaz que las medidas de apremio.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
c).- Las formalidades que deben observarse en la
diligencia y sobre todo la protesta de decir verdad hay
que enfatizarla con la lectura de las penas a que se
hacen acreedoras las personas que declaran
falsamente ante una autoridad y que también
constituye delito la variación del nombre o del
domicilio.
d).- Las preguntas no las deben formular
directamente las partes, la autoridad debe retomarlas,
calificarlas y hacerlas directamente a los testigos.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
e).- Es innecesario que con posterioridad a la
diligencia se promuevan tachas cuando en el
momento de la diligencia se demuestra
plenamente que el testigo guarda una relación con
quien lo presenta que afecta su imparcialidad, de
tal manera que ni siquiera debe recibirse su
testimonio, pero la ley dice que se promueven vía
incidental.
f).- Aquí también la ASF debe asumir el papel
activo respecto a los interrogatorios y a las tachas.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
LA PRUEBA PERICIAL
“Artículo 167.- La prueba pericial
tendrá lugar cuando para determinar
la verdad de los hechos sea
necesario contar con los
conocimientos especiales de una
ciencia, arte, técnica, oficio, industria
o profesión.”
6. Las pruebas conforme a la LGRA
• La Ley en su artículo 176 señala que se puede
pedir la colaboración del Ministerio público
Federal o de las entidades federativas o de las
universidades. Aquí cabe preguntar ¿Hay
disposición de esas autoridades?
• Conforme a la coordinación que
necesariamente debe haber entre los
integrantes del Sistema Estatal
Anticorrupción, debe haberla por parte de la
Fiscalía y aun del Tribunal Superior de
Justicia del Estado.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
OBSERVACIONES
a).- La prueba pericial, igual que las otras,
debe de ofrecerse en tiempo y señalando
claramente los puntos a dictaminar.
c).- Al perito también se le puede tachar,
cuando guarde alguna relación con la parte
que lo nombró.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
d).- Las advertencias o apercibimientos para el
correcto y pronto desahogo de la prueba deben de
plasmarse claramente en los autos respectivos.
e).- Igual, la Auditoría debe proponer peritos y
formular las observaciones o impugnaciones
pertinentes.
f).- Cuando se dificulte a la Autoridad nombrar perito
hay que recurrir a los otros entes que integran el
Sistema Estatal Anticorrupción.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
LA INSPECCIÓN
“Artículo 178.- Al ofrecer la prueba de
inspección, su oferente deberá precisar los
objetos, cosas lugares o hechos que
pretendan ser observados mediante la
intervención de la Autoridad resolutoria del
asunto.”
6. Las pruebas conforme a la LGRA
OBSERVACIONES
a).- Se admite cuando esté ofrecida en
tiempo, siempre y cuando se indique el
objeto y se señale con precisión lo que
se pretende examinar o constatar.
b).- Es obligación del oferente
proporcionar con anticipación los medios
para su desahogo como es el traslado
del personal.
6. Las pruebas conforme a la LGRA
c).- La diligencia no la protagonizan las
partes, la autoridad es quien va a verificar por
medio de sus sentidos, vista, tacto, olfato, lo
que aprecie y a asentarlo en su acta.
d).- El personal de la Auditoría debe de
acudir a la diligencia.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Celular: 4921031379