impacto jurÍdico de la seguridad social frente a las
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IMPACTO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL FRENTE A LAS MADRES
COMUNITARIAS DESPLAZADAS POR LA VIOLENCIA EN LA COMUNA 13 DE
SANTIAGO DE CALI ENTRE LOS AÑOS 2010 A 2012
FELIPE OSWALDO VIERA MONTAÑO. 1116484
ALVARO JOSÉ CRUZ RENDÓN. 1100815
UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA CALI
FACULTAD DE DERECHO
2013
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
CAPITULO I
RESUMEN METODOLÓGICO……………………………………………....................PAG.6
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………………………PAG.6
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………………………....PAG.6
OBJETIVOS………………………………………………………………………………..PAG.8
OBJETIVO GENERAL…………………………………………………………………PAG.8
OBJETIVOS ESPECÍFICOS……………………………………………………………PAG.8
JUSTIFICACIÓN…………………………………………………………………………..PAG.8
METODOLOGÍA…………………………………………………………………………PAG.10
INVESTIGACIÓN………………………………………………………………………...PAG.10
TIPO DE ESTUDIO……………………………………………………………………...PAG.10
3
MÉTODO DE INVESTIGACIÓN………………………………………………………PAG.11
RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN……………………………………………PAG.11
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS………………………………………………PAG.12
HIPÓTESIS………………………………………………………………………………PAG.12
CAPITULO II
DE LAS MADRES COMUNITARIAS…………………………………………………..PAG.13
CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA……………………………………………...PAG.21
LAS FUNCIONES DE LA MADRE COMUNITARIA – ANALISIS
SOCIAL……………………………………………………………………………………PAG.33
CARACTERÍSTICAS DE LAS FUNCIONES REALIZADAS POR LAS MADRES
COMUNITARIAS…………………………………………………………………………PAG.38
4
CAPITULO III
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS FORMALIDADES PARA QUE LAS MADRES
COMUNITARIAS ACCEDAN AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL……………………………………………………………………………………PAG.43
GENERALIDADES………………………………………………………………………PAG.43
DESCRIPCION DEL VINCULO DE LAS MADRES COMUNITARIAS AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL…………………………………………………………………..PAG.45
DATOS DE LA ASOCIACIÓN O ENTIDADES CONTRATISTAS……………........PAG.46
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL………………………………………….....PAG.46
DATOS DE CADA UNA DE LAS MADRES COMUNITARIAS QUE PERTENECEN A LA
ASOCIACIÓN O ENTIDAD CONTRATISTA………………………………………….PAG.47
CAPITULO IV
DE LAS MADRES COMUNITARIAS EN SANTIAGO DE
CALI……………………………………………………………………………………….PAG.50
REALIDAD CONTRACTUAL: ¿HAY VÍNCULO LABORAL ENTRE LAS MADRES
COMUNITARIAS, LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y
OPERADORES?.....................................................................................................PAG.52
PRERROGATIVAS Y AGENTES BENEFICIARIOS DEL DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL DE LAS MADRES
COMUNITARIAS………………………………………………………….....................PAG.54
5
VINCULO Y FORMALIDADES DE LAS RELACIONES MADRES COMUNITARIAS Y
ENTIDADES
PUBLICAS………………………………………………………………………………PAG.57
MATERIALIZACION DEL TRABAJO DE CAMPO…………………………………...PAG.59
CONCLUSIONES………………………………………………………………………PAG.63
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………PAG.66
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CAPITULO I – RESUMEN METODOLÓGICO
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En Colombia la presencia de la actividad económica que se realiza por fuera de lo
formal, conocida como economía informal, que es el caso de las madres comunitarias,
es un tema que ha despertado interés especialmente frente a la seguridad social
(Camargo, 2005).
En cuanto a los aportes de la seguridad social por parte de estos trabajadores y de los
trabajadores independientes (como las madres comunitarias), se encontró que uno de
los principios rectores del sistema de seguridad social es el de la universalidad. En
virtud de este principio, toda persona con capacidad de pago para cubrir los aportes al
sistema de seguridad social, inclusive aquellos que no la tienen, tiene derecho al
acceso de las prestaciones asistenciales reconocidas por el sistema de seguridad
social. Dentro de las personas con capacidad de pago se encuentran los trabajadores
independientes (Rojas, 2004, p.306).
“El Sistema de Seguridad Social es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos de que disponen la persona y la comunidad para mejorar la
calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas
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que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de
las contingencias, especialmente las que menoscaben la salud y la capacidad
económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el
bienestar individual y la integración de la comunidad” (Ley 100 de 1993,
Preámbulo).
Uno de los principios rectores de la seguridad social es el de la universalidad, que
consiste en que a todas las personas, sin importar sus condiciones, sin discriminación
alguna, en todas las etapas de su vida, debe garantizársele la protección que brinda el
sistema (Artículo 2 literal b, Ley 100 de 1993).
Para lograr la mayor cobertura, el Sistema de Seguridad Social establece distintos
grupos de afiliados. El primero, el de los contribuyentes, aplicable para el Sistema de
Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales. Segundo, el Régimen Subsidiado, aplicable
para el sistema de pensiones y salud; y, únicamente para el Sistema de Salud, los
vinculados. Pertenecen al Régimen de Contribuyentes las personas que reciben rentas,
salarios o cualquier otra retribución como contraprestación de sus servicios, suficientes
para cubrir las cotizaciones al sistema. En este grupo, los afiliados están en la
obligación de realizar aportes periódicos, para que con ellos se logre mantener el
equilibrio financiero del Sistema de Seguridad Social. El segundo grupo, el Subsidiado,
está conformado por aquellas personas que no tienen capacidad económica suficiente
para cubrir las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social; frente a ese impedimento,
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el Estado, en ejercicio del principio rector de la solidaridad, contribuye parcialmente con
la cotización al cargo del afiliado con el propósito de que éste complete el aporte a su
cargo y así se logre el equilibrio financiero del sistema (Rojas, 2005, p.206 -321).
Precisamente a partir de este precepto, tenemos el ejemplo de las madres
comunitarias, quienes deben realizar un aporte para lograr ingresar al Sistema de
Seguridad Social, tal como lo establece el ICBF, situación que no debería ser, las
madres comunitarias tienen un ingreso mínimo para subsistir y prestar un servicio a la
comunidad, para que además tengan que sacar un porcentaje para su seguridad social,
el Estado debería replantear esta anomalía, pues están cubriendo una obligación del
Estado como es la protección integral de la infancia.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuál es el impacto jurídico más relevante de la seguridad social frente a las madres
comunitarias de la comuna 13 de Santiago de Cali entre los años 2010 a 2012?
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Determinar cuál es el impacto jurídico más relevante de la seguridad social frente a las
madres comunitarias de la comuna 13 de Santiago de Cali entre los años 2010 a 2012.
1.1.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar el desarrollo que ha tenido el tema de las madres comunitarias en
Colombia.
Estudiar el contexto dentro del Sistema de Seguridad Social en Colombia
especialmente en el caso puntual de las madres comunitarias.
Analizar sobre los beneficios y prerrogativas que entrega el ICBF a las madres
comunitarias desplazadas por la violencia de Santiago de Cali.
1.2. JUSTIFICACIÓN
Los hogares comunitarios son una modalidad que está dirigida a propiciar el desarrollo
psicosocial e integral de niños y niñas de 2 a 6 años, de estratos 1 y 2 de la población,
mediante el estímulo y apoyo a sus procesos de socialización y al mejoramiento de su
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estado nutricional y de salud. Tienden también sus acciones a fortalecer la unidad
familiar mediante procesos educativos y de grupo.
Los hogares múltiples tienen las mismas características del anterior, pero funcionan no
en las casas de las madres comunitarias, sino en sitios cedidos por la comunidad u
otras organizaciones aledañas, en donde se unen tres, cuatro o cinco madres
comunitarias para prestar conjuntamente la atención, debido a que las condiciones
habitacionales del sector, no permiten el funcionamiento dentro de los propios hogares.
Tanto en los hogares comunitarios como en los múltiples, las madres comunitarias que
prestan el servicio, reciben una bonificación mensual, además las madres comunitarias
tienen derecho a cobrar a los padres de los niños el valor de la tasa compensatoria que
es de acuerdo a unos porcentajes que tiene estipulados el ICBF teniendo en cuenta el
salario mínimo legal vigente, este dinero se destina para que la madre comunitaria
pague lo relacionado a su seguridad social en cuanto a salud.
De allí la trascendencia del tema, la labor de estas mujeres trasciende las fronteras de
la bondad, puesto que prestan una labor social en las zonas más pobres del país y en
vez de contar con una ayuda completa que beneficie tanto los intereses de los niños y
niñas que cuidan como los propios, deben arañar de la pobreza de los padres de los
niños para lograr pagar su seguridad social.
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METODOLOGÍA
TIPO DE INVESTIGACIÓN
El tipo de investigacion será aplicada, ya que se trata de analizar un fenómeno social
denominado madres comunitarias, frente a una normatividad especial como la
seguridad social.
1.2.1. TIPO DE ESTUDIO
Jurídico – exploratorio, ya que con este estudio se trata de abrir el camino para otras
investigaciones, siendo tambien la primera vez que se aborda este tema desde el punto
de investigativo. Este estudio solo quiere presentar una situacion concreta, como es el
impacto juridico de la seguridad social en las madres cabeza de familia, con el fin de
recolectar datos y sugerir ideas para futuras investigaciones.
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METODO DE INVESTIGACIÓN
Se trabajará una hermenéutica jurídico – histórica, es decir realizar una interpretación
del desarrollo de la figura de las madres comunitarias y determinar los avances o
retrocesos frente a su seguridad social como ciudadanas tienen derecho a un estado
social de derecho en donde se le reconozca todos sus derechos.
RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Fuentes de Información:
Primaria: Para las fuentes primarias se utilizará una encuesta a 10 madres
comunitarias de la comuna 13 o Distrito de Aguablanca en la ciudad de Santiago de
Cali, para determinar su situación social.
Secundarias: En este caso por ser una investigación aplicada se hará utilización de
estudios, libros, ensayos, documentos de internet, leyes y jurisprudencias, entre otros
que tengan incidencia dentro del tema.
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Técnicas e Instrumentos de Recolección:
Análisis de Contenido: Consiste en el análisis y estudio de diferentes documentos
planteados dentro de la investigación.
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
Al final se establecerán las conclusiones correspondientes y se elaboraran las
recomendaciones al respecto de cada capitulo del trabajo investigativo, teniendo
presente el esclarecimiento de la problemática planteada a través de la presentación de
una monografía.
HIPOTESIS
Vemos como de manera impositiva, la dirección general del ICBF en cumplimiento de la
política actual del Gobierno sobre las madres comunitarias, hacen miles de exigencias
económicas y logísticas como el pago de la seguridad social, que deben ser asumidas
por las madres comunitarias y padres usuarios de los hogares comunitarios del
bienestar, promoviendo una mayor explotación y vulneración de los derechos de estos
sectores. Es una responsabilidad del estado, a través del ICBF, garantizar y asignar el
100% de los recursos que se requieren para atender dignamente a la población en
situación de vulnerabilidad de este país como lo son los niños (a) del programa, entre
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ellas la seguridad social de quien presta este loable servicio (Ensayo: Madres
comunitarias).
Es inaudito e inaceptable que la dirección del ICBF argumentando “excelente gestión”,
mientras los niños atendidos por los programas siguen recibiendo migajas y las madres
especialmente las desplazadas han asumido una responsabilidad del estado, en la cual
están siendo explotadas; como si los niños pobres y las madres comunitarias no
tuvieran derecho a atención y trato digno (Ensayo: Madres comunitarias).
CAPITULO II- DE LAS MADRES COMUNITARIAS
Para este capítulo se tomará como punto de partida la definición, las características, la
normatividad y demás conceptos necesarios sobre las madres comunitarias,
esencialmente se tratará determinar su ambiente laboral, su situación social y
económica.
Las mujeres que son madres comunitarias tienen muchas historias que contar. Pero en
este caso este estudio se centrará en el impacto juridico respecto a la seguridiad,
tratando de hacer una aproximación a su problemática desde una perspectiva
sociopolítica, histórica y demográfica.
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Teniendo en cuenta que el conflicto armado se ha establecido en determinante del
desplazamiento individual, familiar y colectivo. Las mujeres son las que se terminan
encargadas de sobrevivir con sus hijos, ancianos, en espacios geográficos no muy
aptos para desarrollar una vida social. El desplazamiento forzado sobrepasa ya los dos
millones de personas, lo que muestra una crisis de ilegitimidad de la sociedad y del
Estado colombiano.
La población desplazada, en su inmensa mayoría, acaba en barrios marginales de
ciudades distritales en los que les toca reconstruir sus patrones culturales. El padecer el
síndrome del desarraigo trae problemas dramáticos en el deterioro de la calidad de la
vida; lo que se constituye y materializa en graves consecuencias psico-sociales para las
personas que se encuentran en esta de desplazamiento.
La mayor parte de las familias, casi van a los lugares donde encuentran familiares o
conocidos que les permiten vivir por algún tiempo con ellos. En algunos casos, los
integrantes de las dos familias construyen relaciones funcionales y nuevos lazos
afectivos. Esto lleva a que con el tiempo se sientan parte de una sola familia que
dispone de una dinámica propia.
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Claro está que el surgimiento de esta nueva composición familiar es complejo en la
medida en que las relaciones entre los integrantes de las familias no siempre son
fáciles, máxime cuando tienen condiciones de vida precarias. En estos casos, la unión
de las dos familias se presenta por un periodo corto, tras el cual, los integrantes de la
familia en situación de desplazamiento ven la necesidad de independizarse.
La familia como estructura principal y elemental de la sociedad, es una de las primeras
y principales afectadas a causa de esta guerra, en la cual los actores armados buscan o
causan la ruptura de todo tejido social.
Con relación a lo anterior se puede decir que, las huellas que deja la violencia se
instauran en cada uno de los individuos, familias y comunidades víctimas del conflicto.
Son tan múltiples y variadas como las estrategias de aniquilación y sometimiento
utilizadas por los actores armados legales e ilegales a sus supuestos o potenciales
enemigos. Son muchas las manifestaciones de heridas psíquicas en las familias, lo que
conlleva a fenómenos de violencia interna, que generan más conflicto dentro de las
comunidades a las cuales han ingresado, como los barrios marginales de las ciudades,
capitales como en el caso de Cali.
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Esta situación plantea, a nivel familiar, una "restructuración". El ocupar nuevos roles
como se evidencia en el incremento de mujeres cabeza de familia. Los hijos asumiendo
responsabilidades del padre ausente, lo cual se suma a las limitaciones sociales
impuestas por el nuevo contexto social en el que se mueven, así como las condiciones
de hacinamiento, el rechazo social y la estigmatización de ser desplazados.
Las mujeres que han sido desplazadas y que se han trasladado a las zonas pobre de
las grandes ciudades, han fundado espacios humanitarios en desarrollo de programas
alimentarios especialmente para los niños en edad preescolar, para madres lactantes y
gestantes, convencidas que estos espacios ayudan gradualmente a borrar las huellas
de la violencia. El Estado no ha ayudado en lo mínimo para estas fundaciones, solo ha
generado un apoyo mínimo a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) con el programa de madres comunitarias, las cuales ayudan en el cuidado de
sus hijos a otras familias que han pasado por su situación, pues las madres deben
trabajar en ventas ambulantes, oficios varios o como empleadas del servicio para
sobrevivir.
Ahora ya determinada la situación social que viven las madres desplazadas de la
familia y, en especial quienes se dedican a ser madres comunitarias, se continúa con
las características de este programa del gobierno. En primera instancia determinemos
que es una madre comunitaria.
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Ahora el programa de madres comunitarias tiene su origen en la iniciativa de grupos de
mujeres que a finales de los 70, empezaron a atender a los niños y niñas, que por la
ausencia de sus padres, quienes tenían que ir a trabajar se quedaban solos o manos de
una vecina. Estas mujeres poco a poco ya por iniciativa propia o grupal empezaron a
encargarse de los niños de sus barrios.
“Según años después, durante el gobierno de Virgilio Barco (1986-1990) el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) aprovecho estas iniciativas
para organizar el programa de Hogares Comunitarios de Bienestar (Hocobis)
como estrategia para ampliar la atención a los menores de las familias más
pobres, a bajo costo puesto que las “madres comunitarias” no son consideradas
funcionarias del ICBF y sólo reciben una “beca” inferior al salario mínimo legal,
como contraprestación a su labor de cuidado realizada en su propia casa. Esta
bonificación funciona como una subvención por cada menor atendido” (Herreño,
1999).
Ahora bien, se puede definir a una madre comunitaria, como una mujer cabeza de
familia, que tiene su residencia en barrios de estratos socioeconómicos 0, 1 y 2, con un
nivel de escolaridad básico, que se dedica a la protección, cuidado y alimentación de
los niños de 0 a 5 años de su barrio o barrios aledaños. Esta mujer entrega su trabajo
de casi 12 horas o más, con una remuneración que consiste en una beca mensual
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otorgada por el ICBF, estimulo que no alcanza a constituir ni la mitad de un salario
mínimo mensual vigente.
De otro lado, el programa Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) ha sido diseñado
para ser ejecutado y administrado directamente por la comunidad, a través de las
Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar (AHCB) y por organizaciones
comunitarias sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y conformadas por habitantes
de la misma comunidad ( www.icbf.gov.co; descargado en Junio del 2011).
Las Asociaciones de Hogares de Bienestar, tienen como objetivos (Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, Informe de Gestion, 2011):
“Propiciar la organización y participación de la comunidad para impulsar la acción
de grupos familiares con necesidades comunes.
Administrar los recursos asignados por el gobierno para el funcionamiento de los
hogares de bienestar.
Apoyar acciones que contribuyan al desarrollo integral de los menores de siete
años.
Propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias y el
desarrollo de los niños”.
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Las asociaciones deben estar conformadas por padres de familia de menores usuarios
del programa o personas bajo cuya responsabilidad se encuentre el niño o niña, madres
gestantes y madres lactantes usuarias del programa modalidad familiar y recientemente
se aprobó (Acta 020/96 abril) que las madres comunitarias pertenezcan a dicha
asociación y ocupen cargos directivos (www.icbf.gov.co; descargado en Junio del
2011). En la asociación, además de una junta directiva, debe existir un comité de
vigilancia, que verifique el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
El ICBF a través de sus funcionarios, supervisa y vigila que las madres comunitarias
además de cumplir con su labor, diligencien y lleven a cabo la aplicación de
instrumentos técnicos (Ram, cuaderno de planeación, ficha integral, etc.), de no ser así
el ICBF puede decidir cerrar el hogar comunitario (Arbeláez, Quevedo & Vargas; 2003,
p. 45 a 48) .
Lo exigente de su labor, se ve reflejado en el rol que asumen como madres
comunitarias, ya que esto termina incluyendo su lado humano, de modo que ante una
reflexión sobre sí mismas y cualquier actividad que las conecte con su cuerpo, su sentir,
sus emociones y pensamientos, logran sentirse a gusto, dando cuenta de un lado
humano que va mucho más allá de desempeñar una labor. No en vano, este tipo de
actividades son las que más realizan en los talleres.
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Si bien es cierto que, las madres comunitarias han manifestado la inconformidad con las
condiciones de su labor ya citadas antes, también lo es que no se debe ver a la madre
comunitaria como un sujeto pasivo, víctima de las circunstancias que vive, puesto que
se debe tener en cuenta que a pesar de la queja manifiesta, las madres comunitarias
siguen ejerciendo su rol creador, el cual movilizar la comunidad. En este caso particular
los padres usuarios del programa, para que asuman desde otros lugares sus
responsabilidades con los menores, al menos en lo que respecta a la labor de atención
y cuidado que brindan las madres comunitarias a sus niños.
Lo anterior permite develar una singularidad que emerge en la relación madre
comunitaria - niño, puesto que la forma como cada una de ellas los educa y atiende,
esta relacionado con su propia historia personal, obedeciendo a sus ideales y formas de
significar el entorno.
De otro lado, en la dinámica existente entre la madre comunitaria y el ICBF, hay
también una particularidad que se podría llamar “temor” de no poder cumplirle al ICBF
como institución, prevención que se ha manifestado en las visitas a los hogares. Este
tipo de recelo se centra en que el ICBF puede decidir cerrar el hogar comunitario y por
ende ellas dejarían ejercer su labor, lo cual las abocaría a realizarse desde otro lugar,
puesto que el poder institucional se impondría, de modo que las llevaría a asumir la
falta (privaciones reales del programa para ellas, como las citadas anteriormente), o a
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dejar de lado todos los ideales con respecto a su labor con los niños (Arbeláez,
Quevedo & Vargas; 2003, p. 45 a 48).
Características del Programa
La madre comunitaria es la mujer o el hombre que tiene una buena manera para
ocuparse de los niños, que debe tener las siguientes características: Ser mayor de edad
y menor de 55 años, con un reconocido comportamiento social y moral, que posea al
menos 4 años de educación primaria, con una vivienda apropiada para atender tal
oficio.
Según (Hernández, 2005), las madres comunitarias constituyen una idea que se
concretó después de varios intentos por parte del ICBF, la idea era implementar
diferentes modelos y métodos de atención al niño menor de 7 años. Dentro de esos
intentos podemos ver los siguientes:
ANO MODELO CONCEPTO
1972
(no esta vigente)
CENTROS
COMUNITARIOS PARA LA
INFANCIA
se prestaban servicos
educativos preventivos y
promocioanles con
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participacion de la
comunidad
1974
(no esta vigente)
CENTROS DE ATENCION
PRESCOLAR
programa de ayuda de
integracion de desarrollo de
menores de edad.
1977
(no esta vigente)
CASAS VECINALES los padres tenían la
dirección y manejo del
funcionamiento del
programa asistencial –
educativo – comunitario”
(Hernández, 2005, pág. 35
a 40).
1983
(no esta vigente)
PROYECTO
PEDAGOGICO
EDUCATIVO
COMUNITARIO PPEC
este programa estaba
basado en el
reconociemnto y ayuda del
educador natural, la familia
y el desarrollo del menor.
1988-1990
(esta viegente\ Hogares
Comunitarios de Bienestar)
BIENESTAR Y
SEGURIDAD SOCIAL DEL
HOGAR
Madres de sus propias
comunida en sus casas,
que cuiden sus hijos y los
queesten cerca de su
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entorno, con el apoyo
presupuestal del Estado. El
nombre que se adopto para
esta figura fue madre
comunitaria.
La historia muestra que el ICBF, trato de establecer varios programas de ayuda a los
menores, pero realmente sus iniciativas no dieron los resultados esperados, fue la
misma sociedad que, a través de sus iniciativas, creo el programa de madres
comunitarias, considerando este la forma más adecuada de cuidar y proteger a sus
hijos mientras están trabajando.
“Así en la Costa, con las Escuelas de Banco, en el chocó y en Santander,
comunidades de mujeres se habían organizado para el cuidado de sus hijos.
Entonces la Idea que venía desarrollándose por las comunidades de mujeres, se
vio también implementada en la ciudad de Bogotá (1971) con el funcionamiento
de los Hogares Solidarios, en el Barrio la Gaitana de Suba, que funcionaba con la
ayuda del colegio San Patricio, de algunas empresas privadas y del ICBF”.
(Hernández, 2005, pág. 35 a 40)
Tal como lo indica (Hernández, 2005) los Hogares Solidarios, tenían diferentes
clasificaciones:
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Bebés (0 – 1 año)
Gateadores
(1 - 2 años)
Caminadores
(2 – 3 años)
Ronda Verde (4 – 5 años)
Ronda Blanca
(3 – 4 años)
Roda Básica (5 – 6 años)
Todos estos niños estaban en hogares que los dirigía una madre solidaria, esta mujer
era educada por las alumnas del colegio quienes les enseñaban diferentes áreas del
conocimiento que las posibilitara y mejorara el desempeño del cuidado de los niños.
“Este centro de la Gaitana duró 19 años, donde fue evidente la organización seria
de la comunidad, y se vieron los resultados positivos del trabajo en grupo y
responsable. La calidad de vida de las familias mejoró, se permitió que mujeres y
hombres de la comunidad pudieran prestar su fuerza de trabajo a la sociedad sin
sacrificar la salud y bienestar de sus hijos, bajando el índice de desnutrición, el
26
hacinamiento, las enfermedades infectocontagiosas, y en general se generó el
progreso de una comunidad específica” (Hernández, 2005, pág. 35 a 40).
“Por lo anterior, Carolina Barco la primera dama, en la presidencia del Dr., Virgilio
Barco, decidió implementar la idea de los hogares de solidaridad no solo en la ciudad
de Bogotá, sino que su objetivo fue implementar el programa en toda Colombia”
(Hernández, 2005, pág. 35 a 40).
“Esta iniciativa se generó dentro del “Plan de Lucha contra la Pobreza Absoluta y
para la Generación de Empleo”, en la presidencia de Virgilio Barco, en 1988 –
1990, que creó a su vez el programa de “Bienestar y Seguridad Social del
Hogar”, donde se inscribió el “Plan de Hogares Comunitarios de Bienestar”. La
Idea que tuvo la presidencia con este plan y este proyecto fue: “que sean las
madres de la propia comunidad en sus casas, las que cuiden a los hijos de las
vecinas, con el apoyo y la supervisión del Estado. Así una comunidad que quiera
obtener el servicio de una madre comunitaria forma una asociación de padres de
familia y solicita al ICBF ingresar al programa. Se nombra entonces una madre
comunitaria, la cual debe contar con el apoyo de la asociación, quien cuida
aproximadamente 15 niños y recibe por ello una bonificación equivalente a medio
salario mínimo” (Hernández, 2005, pág. 35 a 40).
Ya en el año de 1989 con el Decreto Reglamentario 2019 se crearon el consenso de la
presidencia y del ICBF los Hogares Comunitarios de Bienestar..
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“El Programa Hogares Comunitarios tiene como objetivo principal “propiciar el
desarrollo humano de los niños y las niñas menores de 7 años de familias con
vulnerabilidad económica, social, educativa cultural, nutricional, y/o psicoafectiva,
a través de acciones de formación pedagógica integral y fortalecimiento humano
a la familia, de organización y participación comunitaria que les permita mejorar
sus condiciones de vida, promover el fortalecimiento de los vínculos paterno-
filiales y el mejoramiento de las relaciones entre los miembros de la familia”
(Hernández, 2005, pág. 35 a 40)
Uno de los actores principales del programa hogares comunitarios son las madres
comunitarias, las cuales son las encargadas de velar por el cuidado y la protección de
los niños y las niñas pertenecientes al programa. Precisamente por asumir un grado tan
alto de responsabilidad es que la madre comunitaria debe cumplir con ciertos requisitos
establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ya que teniendo en
cuenta su compromiso con la atención humanizada de los niños y las niñas, debe
poseer actitud y aptitud para el trabajo con ellos, mayor de edad, menor de 55 años,
reconocido comportamiento social y moral, como mínimo que posea vivienda adecuada
o que tenga disposición para atender a los niños y niñas en espacios comunitarios; que
acepte su vinculación al programa como un trabajo solidario y voluntario, dispuesta a
capacitarse, que tenga buena salud y cuente con el tiempo necesario, que tenga buena
acogida dentro de la comunidad, para así brindarles.
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No es la madre comunitaria la que decide sus labores, éstas están marcadas de
acuerdo a los lineamientos del programa hogares comunitarios, y si no las cumple
puede ser un motivo para su retiro del programa; si bien es cierto que las personas
directamente responsables de los hijos son los padres en primera instancia, quienes
asumen el reto de ayudar a educar, guiar o preparar a la niñez, la juventud o los
adultos: deben ser poseedores de una serie de características que garanticen el
cumplimiento del compromiso adquirido en los lineamiento del Programa Hogares
comunitarios del ICBF de 1997, los cuales plantean como deberes de las madres
comunitarias las siguientes (www.icbf.gov.co, descargado en junio del 2011):
Atender, cuidar y responder por un grupo de 14 niños y niñas menores de 7 años, para
apoyar su desarrollo, mejoramiento de salud, y condiciones de vida, promoviendo
actividades a partir de su entorno cultural y social, vigilando el crecimiento y estado
nutricional de la niñez atendida a través del diligenciamiento del registro de crecimiento
y desarrollo (Hernández, 2005, pág. 35 a 40).
La madre comunitaria será la persona responsable de llevar el control diario de
asistencia y la ficha integral de los niños, haciendo un buen uso de la dotación y
material didáctico entregado, preparando la alimentación de los niños y niñas, de
acuerdo con la minuta establecida y llevando a la práctica las normas de higiene
sugeridas; a su vez trabajando participativamente con los padres y madres de familia
para fortalecer la relación familiar; y teniendo como tarea principal asistir cumplidamente
y participar en los eventos de capacitación y formación, como requisito fundamental
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cumplir con los lineamientos establecidos para el buen funcionamiento del hogar
comunitario.
Según la corte constitucional por medio de sentencia de 628/12, expediente T-
2.403.984,
madre comunitaria es la mujer (aunque existen también hombres) que tiene una buena
actitud para trabajar con los niños, que es mayor de edad y es menor de 55 años, con
un reconocido comportamiento social y moral, que posea al menos 4 años de
educación primaria, con una vivienda apropiada para atender a los menores, que esté
en disposición para recibir la capacitación, que goce de buena salud y que pueda
dedicar el tiempo necesario para cuidarlos. (Corte Constitucional sentencia T 628/12 )
Respecto a lo anterior, el Decreto 021, en su artículo 5 regla un perfil determinado para
la prestación de este servicio público. El ICBF “contribuye a la adecuación del hogar
comunitario y a la dotación mínima para preparar los alimentos; también aporta una
cuota mensual por niño para financiar la alimentación. Los padres de familia asociados
aportan una cuota y junto con un funcionarios del ICBF auditan el servicio de los
hogares Comunitarios de Bienestar” (www.icbf.gov.co., descargado en Junio del 2011).
Así este programa que lleva más de 25 años en funcionamiento, es no solo dirigido,
auditado, supervisado, sino regulado, por el Estado y por el ICBF.
“De esta manera, la función de estos Hogares y de estas Madres Comunitarias
se desarrolla en los lugares de vivienda de cada madre, o en un centro que es
30
atendido por ellas mismas, donde a cambio del servicio de cuidado, educación y
alimentación de los menores que tienen a su cargo, del ICBF o del DABS
reciben una beca o bonificación por cada menor atendido” (www.icbf.gov.co.,
descargado en Junio del 2011).
Así, la madre comunitaria, al no recibir salario, sino beca o bonificación, es la persona
que se vincula de forma solidaria y participa activamente en el desarrollo de los hogares
comunitarios y es responsable de la atención y cuidado del niño, pero no solo de su
educación sino de su socialización, de su desarrollo emocional, de su alimentación y su
nutrición.
Las entidades estatales que se encargaban de los servicios del bienestar familiar, han
de manera muy lenta, comenzado a responsabilizar a la comunidad de la prestación de
los servicios. En este caso, se ve que en los hogares comunitarios empezaron a cobrar
a las familias que usaban sus servicios una cuota mínima, que no sobrepasaba el valor
de un salario legal.
De esta forma, se puede concluir que en “[…] la realidad laboral de las madres
comunitarias adscritas a entidades públicas como el Departamento Administrativo de
Bienestar Familiar, […] no existe un régimen legal claro que las regule y ampare; y por
otro, las interpretaciones que se hacen de esta particular realidad laboral son parciales
e incompletas pues no explican su situación dentro de la legislación del trabajo y las
mantienen en un estado de penumbra e indecisión, mientras se prolonga la violación de
31
fundamentales derechos consagrados en la Constitución” (Hernández, 2005, pág. 35 a
40).
Existe un Estado Social de Derecho, que manifiesta su interés por el cuidado y
protección de los menores y posee una legislación laboral que estipula unos derechos y
garantías para la población trabajadora, pero ¿por qué las madres comunitarias no se
encuentran dentro de este régimen?
A las madres comunitarias debido a la deslaboralización no se les reconoce el servicio
que prestan como un trabajo que debe ser remunerado, pues debido a que con el paso
del tiempo es la misma comunidad quien está pagando a las madres por el cuidado de
sus hijos, sostienen las entidades oficiales que no existe ninguna relación laboral entre
el ICBF y las madres comunitarias.
La labor prestada por las madres comunitarias se ha considerado como un contrato
administrativo de prestación de servicios y, aunque las madres comunitarias son parte
esencial del funcionamiento de los hogares comunitarios de bienestar, se considera que
su labor está regida por el principio del trabajo solidario y voluntario, quitándole todo el
carácter de una actividad humana que se presta con el fin de recibir una remuneración.
Aquí, puede verse que debido a que las familias usuarias contribuyen con una cuota
mensual, como ya se ha mencionado anteriormente, que además de ser mínima, está
32
destinada a la atención de los menores y no es considerada un factor salarial o
retributivo.
Así las cosas, dentro del sistema jurídico colombiano, la vinculación de las madres
comunitarias, como la de las demás personas y organismos de la comunidad, que
participen en el programa de "Hogares de Bienestar", mediante su trabajo solidario,
constituye contribución voluntaria, por cuanto la obligación de asistir y proteger a los
niños, corresponde a los miembros de la sociedad y la familia; por consiguiente, dicha
vinculación no implica relación laboral con las asociaciones u organizaciones
comunitarias administradoras del mismo, ni con las entidades públicas que en él
participen.
Lo anterior además de vulnerar preceptos constitucionales como el derecho a la
igualdad, a la seguridad social, el derecho al trabajo, a la seguridad laboral, violenta
todos los principios laborales existentes dentro del sistema jurídico y la mayoría de las
recomendaciones de los órganos de monitoreo de varios tratados internacionales
respecto del trabajo.
Los Hogares Comunitarios que forman parte de la estructura y programas del ICBF,
están regulados por las siguientes normas:
33
1. Ley 27 de 2974 y 7ª de 1979 y el Decreto 2019 de 1989, regulaban el presupuesto
del ICBF y se establecieron pautas para constituir los hogares comunitarios y su
finalidad.
De conformidad con lo señalado por el artículo 26 de la Ley 7ª de 1979, compete a la
Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como organismo superior
del Instituto, formular la política general del programa de Hogares Comunitarios.
1. El decreto 2737 de 1989 donde se estipula la obligación del estado de promover
programas dedicados a la atención integral de los menores con la activa
participación de la familia y la comunidad.
3. El Decreto 1340 de 1995 y el Acuerdo 021 de 1996 del ICBF.
4. Los contratos de aporte previstos por la ley 89 de 1998. (Allí se asigna al ICBF un
aumento del 3% en las sumas que son aportadas, suma que debe ser utilizada
exclusivamente a la continuidad, desarrollo y cobertura de los Hogares Comunitarios de
Bienestar.)
EL Hogar Comunitario de Bienestar que (parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 89 de
1988), se constituyen mediante las becas que asigne el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y los recursos locales, para que las familias, en acción
mancomunada, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y
34
desarrollo individual y social de los niños de estratos sociales pobres del país. (Decreto
1340 de 1995)
El mismo Decreto 1340 de 1995, establece en su artículo 3 que el funcionamiento y
desarrollo del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, será ejecutado
directamente por la comunidad a través de Asociaciones de Padres de Familia o de
otras organizaciones comunitarias.
LAS FUNCIONES DE LA MADRE COMUNITARIA – ANALISIS SOCIAL
Por medio de la realización de este trabajo, la madre comunitaria encuentra la
posibilidad de desarrollar sus sueños de infancia (relacionados con el hecho de realizar
una labor educativa con niños y niñas), cada madre comunitaria tiene su propia opinión
de lo que significa para ella su función de madre comunitaria.
¡Son las mujeres que Cuidan, protegen, son la profesora, o la mamá de los niños de su
comunidad¡
Por otro lado, muchas de las madres comunitarias consideran que su rol consiste en
proteger y hacer que respeten los derechos de las niñas y los niños, evitar que estos
sean maltratados, que siempre se encuentren bien; es ella como madre comunitaria la
encargada del bienestar de los niños y las niñas.
35
La Profesora: cuando se habla de madre comunitaria, muchas de ellas lo
asocian con la enseñanza, con el hecho de ser profesoras, se sienten
identificadas con este rol, ya que a diario generan pautas de educación a los
niños y a las niñas, diferentes temas que contribuyen en su proceso de
formación.
Profesora porque continuamente está realizando actividades manuales, tales como
pintar, dibujar, cortar y pegar; trabajos que estimulan la motricidad fina y gruesa de los
niños y las niñas; profesora porque estimula la creatividad, la imaginación, porque inicia
e involucra a los niños y niñas en el ámbito escolar.
Para las madres comunitarias es de gran satisfacción que los niños y las niñas se
refieran hacia ellas con este apelativo, ya que ellas se identifican como las personas
que les enseñan las primeras herramientas para su ingreso a la escuela; ninguna de las
madres comunitarias se incomoda porque los niños y las niñas las llamen “profe”,
tampoco les enseñan que ellas no son profesoras sino que son madres comunitarias.
La mamá: cuando se habla de ser mamá o de la diferencia entre del rol de la
madre comunitaria y del rol de mamá, la respuesta que tienen las madres
comunitarias es que ellas cumple con las mismas funciones que desempeña la
mamá; algunas de las entrevistadas no encuentran una diferencia entre el rol de
36
la madre comunitaria y el rol de madre, las características de la una y la otra no
están muy diferenciadas, ya que según ellas lo que identifica a una madre
comunitaria es: “Se identifica a una madre comunitaria con el hecho de ser una
mujer carismática, amable, sociable, tolerante, responsable, cariñosa”
(http://multitudes.samizdat.net/Entrevistas-a-Madres-Comunitarias).
Cualidades muy particulares de cada una de ellas, muy relacionadas con su
personalidad, su forma de ser y el trato hacia los niños y niñas, características que son
propias de una madre.
La cuidadora: el cuidado de los niños y las niñas es una de las principales funciones
desarrolladas por la madre comunitaria, ya que los niños y las niñas son confiados por
las madres usuarias a ellas, el cuidado de los niños y las niñas debe estar relacionado
con una buena alimentación, un buen trato, pero también por normas que controlen las
acciones de los niños y las niñas; cuidar no es sólo consentir, también es controlar,
guiar y promover la buena educación.
El cuidado de los niños y las niñas debe ser una tarea que se desempeñe sin interés,
con dedicación y con esmero; el cuidado es una tarea de mucha responsabilidad y
compromiso.
37
La madre comunitaria al encargarse del cuidado de los niños y las niñas está
asumiendo todas las implicaciones que esto conlleva, debe hacerse responsable de su
educación, para así contribuir al desarrollo integral, hacer sentir importantes a los niños
y las niñas como miembros de su familia, donde el hogar comunitario llega a ser
considerado como el segundo hogar para ellos, no sólo por los cuidados que allí
reciben, sino también por el afecto mutuo.
La protectora: la madre comunitaria se considera como encargada de la protección de
los niños y las niñas, la protección de la infancia tiene como finalidad la prevención y
respuesta a la violencia, la explotación, el abuso contra niños y niñas, como por ejemplo
violación de los derechos y de su integridad.
La madre comunitaria debe proteger a todos los niños y las niñas del hogar comunitario,
debe denunciar cualquier tipo de abuso, Los niños y las niñas necesitan en todo
momento de la vida sentirse seguros y tranquilos para así crecer y vivir dignamente,
pero para ello necesitan que las personas que están encargadas de su cuidado sean
personas comprometidas que respeten y promuevan los derechos de los niños y las
niñas, y que a diario velen por su seguridad y protección (Convención sobre los
Derecho del Niño).
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral, y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la
38
sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás (Constitución Política de Colombia, artículo 44).
La protección es un factor al que se le atribuye un gran valor para las madres
comunitarias, el niño y la niña debe estar protegido y cuidado por ellas, hacer valer sus
derechos, la ayuda en todo momento, no sólo en situaciones extremas, sino una
protección generalizada que garantice la seguridad y el bienestar.
Conocer cómo la madre comunitaria se visualiza, es el punto de partida para definirla,
pero no desde lo convenido dentro de los lineamientos de un programa institucional,
sino desde los sentires y las vivencias de estas mujeres que encuentran en este
programa no sólo la forma de desenvolverse laboralmente, sino también como mujeres,
como madres.
El Programa Hogares Comunitarios no es visualizado por ellas como una opción de
trabajo, sino una opción para la realización de sueños y para el progreso personal,
como muestra de la emancipación económica desde la labor de madre, desde el
reconocimiento de unas funciones que socialmente no suelen ser agradables.
La labor de la madre comunitaria es presentada como la validación y el reconocimiento
de las labores femeninas que tienen poco significado y simplemente hacen parte de la
vida de una madre; la madre comunitaria como la profesión o el medio para llegar a
serlo.
39
CARACTERÍSTICAS DE LAS FUNCIONES REALIZADAS POR LAS MADRES
COMUNITARIAS.
Buen trato: cuando se habla de buen trato se hace referencia a los buenos cuidados, a
no maltratar a los niños y las niñas, estar de buen ánimo, de buen humor en cada de las
actividades realizadas con ellos, brindar un buen trato, es escuchar todo lo que el niño
dice, ponerle atención, hacerle sentir que es importante para ellas como madres
comunitarias.
Una madre comunitaria que brinde un buen trato a los niños y las niñas, debe procurar
porque el niño/niña se sienta importante, querido, y con un lugar especial dentro del
hogar comunitario.
El lenguaje sobre el que se fundamenta el buen trato, se enfoca sobre el
reconocimiento de los otros. Reconocimiento que se da como personas, como seres
humanos, desde una forma de relación que permita visualizar todos los aspectos
positivos y el punto de vista del otro.
El buen trato se da gracias a las relaciones sociales que se establecen entre individuos.
Es decir, es un tipo de relación que debe fundarse en un compromiso afectivo,
entendido como un esfuerzo social y colectivo que busca el reconocimiento, la
participación y la cooperación de todos.
40
En este sentido, el buen trato hacia la niñez surge de la necesidad de contar con
nuevas opciones y formas de actuar, sentir, valorar y pensar, que permitan la promoción
de actitudes positivas que ayuden a mejorar el componente familiar y social, del cual
forman parte integral. Así mismo, el buen trato con los niños y las niñas, permite reducir
el número de casos que se presentan frente al abuso y al maltrato infantil, en la medida
en que se presentan cambios en la resolución de conflictos y en el cumplimiento de los
derechos de la niñez (www.redprimerainfancia.org/aa/img_upload/.../BOLET_N___3.pdf
-. Diciembre - Febrero del 2004).
El afecto: el cariño está relacionado con el buen trato, ya que la madre comunitaria
brinda a los niños y a las niñas confianza, para que estos se sientan queridos y
respetados; el afecto en los hogares comunitarios es mutuo, los niños y las niñas
fundan un apego hacia la madre comunitaria, hasta el punto que la extrañan en la casa
y quieren estar todos los días de la semana en el hogar comunitario, la madre
comunitaria llega a ser una figura muy importante en la vida de los niños y las niñas.
A través del afecto se instala al niño en la realidad social, y así se le enseña a
protegerse de los peligros, afrontar obstáculos, resolver problemas; por medio del
afecto se le muestra el mundo al niño, a través de este son guiados, se genera en ellos
seguridad para que puedan valerse por sí mismos.
41
Si bien el afecto es importante en la vida de todas las personas, solo no es suficiente,
ya que se hacen necesarios otros componentes como la protección, la alimentación, el
cuidado, esto en especial para los niños y las niñas, ya que no basta con brindarle al
niño afecto, estar muy cerca de él, cuando este tiene hambre, frío. También sucede
todo lo contrario, para un niño o niña la falta de afecto no lo reemplazan las cosas
materiales ni lo llenan las comidas más deliciosas, o las comodidades, el afecto debe
estar relacionado con todo, esto es lo que debe proporcionar la familia para que el niño
tenga un buen ambiente para un desarrollo. Es decir, que el afecto consiste en
proteger, cuidar y enseñar al niño/niña para que construya su espacio y ámbitos de
vida. (www.redprimerainfancia.org/aa/img_upload/.../BOLET_N___3.pdf -. Diciembre -
Febrero del 2004).
Las normas y reglas: para las madres comunitarias son de vital importancia, son la
forma de garantizar el buen funcionamiento del hogar comunitario, estas limitan y
restringen las acciones tanto de los niños y niñas, de ellas mismas como madres
comunitarias y las de las madres usuarias.
El cumplimiento de estas normas por parte de las madres usuarias es bastante
complejo, según lo dicho por las madres comunitarias, si a la madre usuaria no se le
exige, ella no cumple y se olvida de que el hogar comunitario es un espacio donde se
deben cumplir las normas y seguir las reglas, donde la madre comunitaria presta un
servicio y debe ser respetada y acatada por la labor que cumple.
42
Las normas y las reglas de los hogares comunitarias son establecidas por los
lineamientos del Programa Hogares Comunitarios, donde no sólo se decreta qué puede
y no puede hacer una madre comunitaria, sino también donde se le da autonomía a
esta para que estipule sus propias normas y reglas dentro del hogar, de acuerdo al
criterio de la madre comunitaria y las necesidades del hogar.
La buena alimentación: hace alusión a que los niños y las niñas reciban dos refrigerios
y un almuerzo balanceado, que posiblemente en la casa no lo tengan, debido a las
condiciones económicas o la falta de cuidado de las personas encargadas de ellos, o
simplemente porque el niño o la niña si no está rodeado por otros niños no come.
La buena alimentación está relaciona con recibir los alimentos a la hora adecuada, en
cantidades de acuerdo a la edad de los niños y las niñas, la buena alimentación es la
preocupación de la madre comunitaria porque los niños y las niñas consuman los
nutrientes indicados para crecer sanos.
La alimentación adecuada es aquella que cumple con nutrientes específicos, de
acuerdo a la edad del niño, promueve en el niño crecimiento y desarrollo adecuados,
permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de
enfermedades que se presentan por deficiencia o por exceso de nutrimentos. La
alimentación correcta permite a las personas gozar de un pleno bienestar biológico,
psicológico y social.
43
Las herramientas pedagógicas: está relacionado con todo aquello que la madre
comunitaria pueda enseñarle a los niños y las niñas, de acuerdo a sus capacidades y al
nivel de educación que esta posea.
El principal modelo pedagógico utilizado por las madres comunitarias es el modelo
pedagógico tradicional, este se caracteriza por la exposición verbal de la madres
comunitaria, es ella la protagonista de la enseñanza, transmite conocimientos, dicta las
clases, es reproductora de saberes, exigente en algunos casos, tranquila en otros,
estimula procesos de aprendizaje a los niños y niñas, los cuales deben permanecer
atentos y receptivos, ante la madre comunitaria.
De acuerdo a los resultados de las entrevistas realizadas a las madres usuarias, las
herramientas pedagógicas son una de las principales razones por las que los niños y
niñas son vinculadas al hogar comunitario, debido a que muchas madres usuarias no
poseen los recursos para pagar un jardín infantil donde le brinden las primeras bases al
niño o la niña para su incursión al ámbito educativo.
El hecho de que la madre comunitaria puede estimular la motricidad fina y gruesa de los
niños y niñas es de gran importancia, tanto para las madres usuarias, como para las
madres comunitarias, es esto precisamente lo que motiva y estimula su labor.
CAPITULO III – DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS FORMALIDADES PARA QUE
LAS MADRES COMUNITARIAS ACCEDAN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
44
En este capítulo se realizará el análisis de la seguridad social desde sus antecedentes y
desarrollo en relación con las madres comunitarias.
3.1. GENERALIDADES
La seguridad social no apareció con el hombre, sino que tuvo su auge en el mundo
moderno. Sin embargo, no se puede desconocer el proceso que ha tenido esta
temática, y a su vez poder diferenciar el origen del concepto de la seguridad social y el
origen institucional de la seguridad social.
De esta manera, busca satisfacer las necesidades del hombre y de las demás personas
con base en mecanismos para afrontarlas y resolverlas, lo cual surgió de la previsión y
de la solidaridad del individuo, sin importar que sea únicamente un beneficio individual.
Teniendo en cuenta esta perspectiva, es necesario hacer énfasis en la asistencia y en
la provisión, ya que la satisfacción de las necesidades sociales son establecidas a
través de estos instrumentos: La “asistencia” es el instrumento protector del que se vale
la sociedad, para preservar a los individuos que carecen de medios indispensables para
satisfacer sus necesidades básicas para subsistir, lo cual se puede encontrar en los
planos publico y privado, mediante entidades o fondos privados. En lo público se tiene
45
en cuenta el conjunto de mecanismos protectores de necesidades sociales, para
garantizar a los ciudadanos la atención para sus necesidades vitales.
El segundo instrumento como satisfacción de necesidades es la “previsión”, como su
nombre lo indica es un mecanismo con el cual se buscar en prevenir las contingencias
que puedan presentarse. Este instrumento se divide en dos: el primero es el ahorro, lo
cual es de carácter individual y voluntario, donde el individuo deja de gastar algo de su
dinero en bienes y servicios presentes, con el fin de cubrir algunas necesidades futuras;
y el segundo es el colectivo, donde el individuo es asegurado y asegura a los demás, es
decir, hay un fondo común conocido como mutualismo, y otro donde el individuo paga
un precio reducido la cual se llama “prima” para financiar el riesgo que se asegura, y por
ende este seguro es de carácter privado.
Ahora bien, los seguros sociales son obligatorios y nacen en el mundo jurídico
gestionados por entes públicos, con el fin de proteger necesidades generales pero
teniendo en cuenta que son derivadas de riesgos que afectan a individuos
determinados legalmente, es decir, que en este contexto es donde se involucra el
empleador y el empleado, los cuales contribuyen conjuntamente al pago de una prima a
un seguro, lo que se conoce como “cotizaciones” con el cual se beneficia el trabajador y
su familia.
La seguridad social debe ser vista desde una perspectiva política que se basa en el
principio de universalidad para proteger a todas las personas, y desde la perspectiva
46
jurídica consiste en el ordenamiento legal que cada país crea para regular la seguridad
social.
DESCRIPCION DEL VINCULO DE LAS MADRES COMUNITARIAS AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL.
En el caso de las madres comunitarias su obligación con la seguridad social se hace a
través de las asociaciones de madres comunitarias a las cuales pertenecen; los pasos
para acceder a este sistema son los siguientes:
1. Para registrarse deben llenar los datos que exige asocajas, como lo indica el
siguiente cuadro:
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL REGISTRO DE MADRES COMUNITARIAS
DATOS DE LA ASOCIACIÓN Ó ENTIDAD CONTRATISTA
Nit Nombre Departamento Municipio Dirección Teléfono Fijo Fax
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN Ó ENTIDAD CONTRATISTA
Cédula Segundo Apellido
DATOS DE CADA UNA DE LAS MADRES COMUNITARIAS
Cédula Segundo Apellido EPS
Teléfono
Celular
Correo
electrónico
Primer
Nombre
Segundo
Nombre
Primer
Apellido
Primer
Nombre
Segundo
Nombre
Primer
Apellido
Valor
Bonificación
Fondo de
Pensiones
47
Ahora bien, en el anterior formato se deben diligenciar todos los campos relacionados a
continuación:
Datos de la Asociación o entidades contratistas:
Datos del representante legal:
Se diligencian los campos del
representante legal actual dentro de la asociación o entidad contratista (nombres y
apellidos tal y como aparece en la cédula de ciudadanía, número de la cédula de
RUT:Registro Único Tributario
Nombre: nombre completo de la
asociación o entidad contratista ➢ Departamento.
MUNICIPIO
➢ Dirección: número de dirección de
la asociación o entidad contratista.
➢ Fax: número de fax de la asociación o entidad
contratista (en caso que se tenga).
Correo electronico de la asociacion, entidad
contratista o representante legal.
48
ciudadanía).
Datos de cada una de las madres comunitarias que pertenecen a la asociación o
entidad contratista:
➢ Cedula: número de la cedula legible.
➢ Nombres: nombres completos como aparecen en la cédula de ciudadanía.
➢ Apellidos: apellidos completos como aparecen en la cédula de ciudadanía.
➢ Valor bonificación: bonificación neta (sin incluir el monto correspondiente a aseo y
combustible) que recibe cada madre comunitaria por la atención de los niños y de las
familias, dependiendo la modalidad.
➢ EPS: nombre de la EPS a la cual se encuentra cotizando.
➢ Fondo de Pensiones: nombre del Fondo de Pensiones al cual se encuentra afiliada.
PARA TENER EN CUENTA:
Las Madres Comunitarias sólo están obligadas a realizar los aportes a Salud y el
ingreso base cotización será la suma que reciben por concepto de bonificación
del ICBF, a una tasa del 4% (Ley 1023 de 2006).
Las Entidades Contratistas u Organizaciones Administradoras de los Hogares de
49
Bienestar harán el recaudo respectivo, mediante la retención y giro del
porcentaje descrito a la Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida por la Madre
Comunitaria, según la Ley 1023 de mayo 3 de 2006.
Este proceso es válido para el régimen contributivo, por tanto se debe tener en
cuenta que según lo señalado en la ley citada anteriormente, las madres
comunitarias deberán pertenecer a este proceso en calidad de aportantes y no
de beneficiarias.
Las Madres Comunitarias del programa Hogares Comunitarios del ICBF, también
podrán cotizar mensualmente al Sistema General de Seguridad Social en los
siguientes aspectos:
- En pensión: Si son beneficiarias del fondo de solidaridad pensional
PROSPERAR, aportan un valor equivalente al (3,2%) del Salario Mínimo
legal Vigente del año en curso.
Si están afiliadas a un fondo diferente a Prosperar, deben aportar sobre la
tarifa vigente para el sistema general en pensiones que para el año 2008
es del 16% sobre el Salario Mínimo legal Vigente del año en curso.
- En Riesgos Profesionales (ARP) podrán aportar un valor equivalente al
nivel de riesgo I (0,522%).
50
Estos dos tipos de aportes voluntarios (Pensión y Riesgos Profesionales) y el
ingreso base cotización no hará sobre la suma que reciben por concepto de
bonificación, sino sobre el Salario Mínimo Legal Vigente del año en curso,
según lo señalado por el régimen general de seguridad social.
Lo que muestra una discriminación laboral, pues la base de cotización es
esencialmente el salario mínimo en el caso de la pensión y los riesgos
profesionales, lo que conlleva a que las oportunidades para ellas sean
mínimas en este caso.
Socialmente las madres comunitarias carecen de oportunidades es por ello
que la Corte Constitucional (SentenciaT-680 de 2012) en sus últimos
pronunciamientos determinó que se les debe nivelar su bono o beca al salario
mínimo legal mensual vigente, situación que las beneficia sustancialmente
tanto para su economía como para otros aspectos jurídico-económicos, como
poder adquirir una pensión para su vejez.
Hasta este momento el Gobierno Nacional, no ha implementado el pago de
este salario mínimo, pues hasta que no se apruebe el presupuesto para el
próximo año, no se pueden nivelar este bono o beca que se les debe pagar a
las madres comunitarias.
51
Hay que indicar además que las madres comunitarias que pertenezcan en
calidad de beneficiarias a algún régimen de excepción tienen la facultad de
presentar la constancia de aseguramiento emitida por la entidad competente
pero sin embargo no les exonera del aporte a la salud, caso en el cual su
pago del 4% sobre la bonificación será direccionado al FOSYGA.
CAPITULO IV – DE LAS MADRES COMUNITARIAS EN SANTIAGO DE CALI
De acuerdo al informe presentado por el ICBF (INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
INFORME DE GESTION 2011), en este año, más específicamente en el mes de Agosto, se indica
que en la actualidad a nivel nacional, los Hogares Comunitarios atienden más de un
millón cien mil niños, que las madres comunitarias tienen una mejor condición de vida,
pues se han realizado convenios para su capacitación y preparación en tecnologías de
atención a la niñez.
La meta establecida por el Gobierno para el cuatrienio es de 50.000 Madres
Comunitarias formadas, en este momento ingresaron desde el año 2011, 12.988
madres comunitarias más, que a los procesos de formación ingresaron 12.831 en
convenio con el SENA y 157 en convenio con la Caja de Compensación
COLSUBSIDIO, lo que representa un avance de 129% respecto a la meta propuesta
para esta vigencia. (INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, INFORME DE GESTION 2011)
52
Ahora en este año se espera que en la formación técnica de primera infancia, más de
13.000 Madres comunitarias con el apoyo del SENA se capaciten llegando en total a
27.000 en total en formación. (INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, INFORME DE GESTION
2011)
Ahora más de 4.000 Madres Comunitarias pasaron de la estrategia de cero a siempre,
en la vigencia 2012, partiendo de la premisa de una estrategia incluyente y que se
convierte en una gran oportunidad para mejorar la calidad en la atención de los niños.
De otro lado, se mantienen mesas de trabajo con las Madres Comunitarias y los
Hogares Infantiles, para asegurar su tránsito a la estrategia, y el fortalecimiento de
aquellas que permanecen en su operación normal. (INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR, INFORME DE GESTION 2011)
LAS MADRES COMUNITARIAS EN SANTIAGO DE CALI.
En la actualidad en Cali, hay más de 800 madres comunitarias las cuales se ubican la
mayoría en las comunas 13, 15 16 y 20. En la comuna 13 de Santiago de Cali, se
encuestaron a diez (10) madres comunitarias que llegaron a la ciudad desplazadas del
Choco. No obstante su condición de desplazadas pudimos constatar que dicha
cualidad no es determinante al momento de calificar para los beneficios que tienen
como madres comunitarias, inclusive los de seguridad social. Sobre esto volveremos
mas adelante; respecto a la cantidad de madres comunitarias desplazadas en la
comuna 13 no se encontraron cifras oficiales.
53
Ahora bien, aunque las madres comunitarias lograron un aumento considerable en su
bonificación, lo importante para ellas en este momento es la materialización de la
seguridad social, en salud, pensiones y riesgos profesionales, es por ello que en el mes
de mayo del año en curso, realizaron una protesta1, la cual conllevó a una mesa de
concertación con el gobierno nacional, en lo cual se estableció:
1. Seguir realizando reuniones para concertar lo referente a la seguridad social
entre el ICBF, Minhacienda, Mintrabajo, las madres comunitarias y los
representantes de la CUT.
2. Las madres comunitarias deben presentar toda la información necesaria para
lograr la base pensional de cada madre comunitaria.
3. Las madres y el ICBF deben calcular el ingreso que reciben con todos los
beneficios para buscar los mecanismos que permitan el eventual pago de un
salario mínimo a futuro. Adicionalmente presentaran y entregaran los estudios
que se han adelantado para lograr el reconocimiento de un salario mínimo.
Aunque la Corte Constitucional (Sentencia T-680 de 2012) ya les reconoció su derecho
a un salario mínimo, el panorama todavía no está claro para ellas, pues no se ha
logrado establecer un salario mínimo por parte del ICBF, que les cubra los gastos de la
seguridad social en ninguna de las Regionales, incluida la de Valle del Cauca y por
ende de Cali.
1 http://www.caracol.com.co/noticias/judicial/corte-constitucional-ordena-al-icbf-que-pague-salario-a-las-madres-comunitarias/20120913/nota/1761295.aspx
54
REALIDAD CONTRACTUAL: ¿Hay vínculo laboral entre las madres comunitarias,
las entidades públicas y operadores?
Atendiendo, la estipulaciones del artículo 4 del decreto 1340 de 1995, se crea una
relación jurídica entre las madres comunitarias y las entidades del Estado que hacen
parte de la ejecución de los programas y política publicas que desarrollan el tema objeto
de investigación. Dentro del caso concreto, hay un contribución voluntaria lo que genera
que en ningún momento surja un vinculo laboral, con las instituciones y entidades
publica que manejan estos programas.
De igual manera, dentro del orbe jurídico colombiano se ha creado un régimen de
especialidad que, aunque no vinculan laboralmente a las madres comunitarias con las
entidades publicas que salvaguardan estas políticas, si amplían el reconociendo,
diversidad de derechos y prerrogativas normativas, entre estas la vinculación y
permanencia en el sistema de seguridad social. Si se analiza el Acuerdo 21 de 1996,
encontramos que las madres comunitarias tienen la responsabilidad de vincularse al
sistema de seguridad social de acuerdo a las reglas de la ley 100 de 1993 y además
indica que “La junta Directiva de las Asociaciones de Padres de Familia velarán porque
las Madres Comunitarias se vinculen al Régimen de Seguridad Social en Salud y
pensiones”. (art 13 ley 100 de 1993).
Ahora bien, haciendo énfasis en el sistema especial que regula este tema,
encontramos la ley 509 de 1999, en donde se indica que el régimen de salud de las
madres comunitarias difiere de los trabajadores independientes pues estos deben
55
asumir la totalidad de sus aportes. Por el contrario las madres comunitarias del ICBF se
deben afiliar con su grupo familiar al régimen contributivo del sistema de seguridad
social en salud y se harán acreedoras de todas las contraprestaciones del mismo.
Siguiendo este entramado jurídico, encontramos que de acuerdo con el artículo 2 de la
misma ley, “las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como aporte al Sistema
General de Seguridad Social en Salud un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de
la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (…) Las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar
recaudarán las sumas citadas, mediante la retención y giro del porcentaje descrito, a la
Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida por la Madre Comunitaria, dentro de la
oportunidad prevista por la Ley para el pago de las cotizaciones”(ley 509 de 1999)
Con lo anterior, se logra evidenciar que las políticas de gobierno, vienen cobijadas no
solo de la satisfacción de necesidades de la sociedad, si no, que también vinculan la
protección de los derechos de los sujetos que hacen parte de la ejecución de estas
políticas generando así la integralidad en su propuesta.
PRERROGATIVAS Y AGENTES BENEFICIARIOS DEL DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL DE LAS MADRES COMUNITARIAS
El ICBF, es un agente promotor del desarrollo del programa de los Hogares
Comunitarias y este tiene el mayor aporte para el desarrollo del mismo, de igual manera
los padres de familia responsables del cuidado de los menores que acuden a estos
56
programas, deben pagar una cuota mensual de participación por cada niño equivalente
hasta el 57.7% del salario diario mínimo legal vigente, para los Hogares de 0-7 años o
menores de 2 años, cualquiera sea su forma de atención y el 45.5% del salario diario
mínimo legal vigente por familia en los Hogares FAMI. Esta cuota la pagara
directamente el contratista a las EPS que este afiliada las madres y sus núcleo familiar
al recibir estos recaudos. “ (…) La cuota será recaudada en los primeros diez (10) días
de cada mes, por la entidad contratista, quien cancelará directamente a la EPS (…), el
valor de los respectivos aportes y el saldo se lo entregará a la madre comunitaria antes
del día quince (15) de cada mes. Ni la madre comunitaria, ni la entidad contratista
podrán fijar cuotas extraordinarias, ni de mayor cuantía o valor, a la señalada en el
presente Acuerdo. La cuota de participación recaudada contribuye a sufragar los costos
de la vinculación de la madre comunitaria y su grupo familiar al Sistema General de
Seguridad Social en Salud”. (Acuerdo 18)
Como se indico anteriormente, el Estado o la institución publica encargada del tema,
financian el aporte de las madres comunitarias al régimen contributivo de salud en la
forma prevista en la ley 509 de 1999. Las EPS serán las escogidas por las beneficiarias
Estos señalan que las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Contributivo,
transfieren recursos necesarios de la subcuenta de solidaridad a la subcuenta de
compensación en los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación
subsidiada. Ahora bien, citando de manera expresa lo que dice la ley en su articulo 4“la
diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitación -UPC, subsidiadas, no
cubierta con los aportes de las Madres Comunitarias a que hace referencia el artículo
57
2o. de esta ley y con las transferencias previstas por el artículo 3o. de la misma, será
satisfecha con el porcentaje que sea necesario, de los rendimientos producidos por el
Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, para lo cual, se autoriza al Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud, ordenar el giro a la subcuenta de compensación, de los
valores correspondientes” (ley 509 de 1999)
Para efectos del subsidio pensional, le corresponde al FONDO DE SOLIDARIDA
PENSIONAL, subsidiar 80% de la cotización pensional, obviamente siempre y cuando
se siga actuando con la calidad de madre comunitaria. Adicional a esto encontramos
en el artículo 2 de la ley 1187 de 2008 se indica que “El Gobierno Nacional garantizará
la priorización al acceso de las Madres Comunitarias al subsidio de la Subcuenta de
Subsistencia de que trata la Ley 797 de 2003, cuando no cumplan con los requisitos
para acceder al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad, o cuando
habiendo cumplido la edad en los términos de la ley no alcancen a completar el
requisito de semanas de cotización exigido”.
Atendiendo lo anterior, es menester precisar que con estas actualizaciones normativas,
se han presentado situaciones que se demarcan puntos claves en la cotización del
sistema de seguridad social de algunas madres comunitarias, toda vez, que menos del
50% de estas han podido vincularse al sistema pensional, por que las entidades
prestadoras de este servicio no les permiten acceder al mismo por la edad y tiempo
posible de cotización.
58
Ahora bien, y para finalizar este capitulo, se abordara el tema de los riesgos
profesionales. frente al caso concreto se debe tener en cuenta que a las madres
comunitarias, “se les reconocerá un incremento que, como trabajadoras
independientes, les permita en forma voluntaria afiliarse al Sistema General de Riesgos
Profesionales”. Dentro de la materialización de esta prerrogativa normativa, se
evidencia que solo se le reconocen riesgos profesionales a las madres comunitarias
que están adscritas al sistema pensional, es decir que a la fecha menos del 50% de
estas puede acceder a este servicio, situación que genera preocupación pues la
integralidad del sistema del seguridad social se ve fragmentado por las mismas
rigurosidades del sistema normativa y los intereses de las entidades que prestan este
servicio.
Las prerrogativas en seguridad social de las madres comunitarias.
No obstante, es importante resaltar que las madres comunitarias tanto en Cali, como a
nivel nacional, tienen una serie de prerrogativas en seguridad social, que se encuentran
contenidas en la ley, la cual no distingue si las madres comunitarias son actores
desplazados por el conflicto armado que vive el país. Esta aclaración es necesaria, en
el contexto de esta investigación, ya que tanto en el problema y la hipótesis que se
tomaron, metódicamente, como punto de partida, se pensó que existían diferencias
cualitativas respecto a la seguridad social, con relación a las madres comunitarias
desplazadas.
59
Sin embargo, se ha podido establecer como resultado de la indagación fáctica y jurídica
que no existe diferencia alguna, desde algún punto de vista, entre las madres
comunitarias desplazadas y las que no lo son, pues la regulación existente respecto a la
seguridad social no distingue dicha situación y, las prerrogativas en salud y pensiones,
se aplican por igual a todas las madres comunitarias, no importando algún tipo de
condición; esto es por demás relevante para esta investigación, puesto que se pudo
establecer esta situación con certeza practica para el informe final.
Por tanto los beneficios que, en seguridad social y en otros aspectos, se registran
continuación, aplican como una regla general:
El beneficio de la bonificación:
A las madrés comunitarias se les paga por niño atendido, partiendo de la base de que
ellas atienden 14 niños tiempo completo ganan el 70% del salario minimo como tope
maximo. Esta prerrogativa se entrega mensualmente y teniendo en cuenta las
categorias que se indican a continuación:
60
La seguridad social:
El beneficio de afiliacion a la seguridad en salud y pensión, funciona a traves del
subsidio del 80% en pensión, ellas pagan el 20% y, en salud pagan el 4% desde el año
2000 y el ICBF paga 8% y el gobierno nacional aporta el 8% en salud incluida la familia,
a traves del régimen contributivo.
El material didactico
El Estado aporta un partida para material didáctico duradero y de consumo, hay un
rubro para aseo y combustible. Ademas de esto aporta un rubro para dotación y
reposición que se da cada año.
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El aporte de los padres de familia.
Los padres de familia aportan 10.000 pesos mensuales promedio por niño, por
intermedio de la junta directiva de la asociasion de madres comunitarias. Tambien
aportan papel higienico y cosas vairias para el niño. Los 10.000 pesos promedio se
utilizan para pagar a las auxiliares que colaboran en la labor diaria. Las auxiliares
devenga entre 100.000 y 150.000 pesos.
Otros aportes.
Algunas ONG ayudan, pero esto suele ser muy exporadico.
VÍNCULO Y FORMALIDADES DE LAS RELACIONES MADRES
COMUNITARIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS.
Desde el punto vista formal, las madres comunitarias no tiene vinculo laboral con las
instituciones contratistas ni con el ICBF, toda vez que su contribución es voluntaria, no
entendida esta como una expresión liberal de la ejecución de sus actividades, pues las
normas evidencian que hay una forma de trabajo dignificante del cual se va recibir
retribución económica y por supuesto el acceso a la seguridad social.
También es necesario aclarar que, aunque el mencionado artículo excluye la relación
laboral entre las madres comunitarias y las asociaciones o entidades que participan del
Programa, su régimen jurídico no es igual al de los trabajadores independientes, como
62
parece entender el ICBF en el escrito de intervención que allegó durante el trámite de
revisión. En lo que toca con la seguridad social, las normas aplicables no las obligan a
asumir la totalidad de los aportes al sistema de salud y de pensiones sino que el Estado
asume una parte de los mismos, siguiendo la lógica del Programa, cual es la
responsabilidad compartida entre el Estado, la familia y la sociedad en el desarrollo
integral de los niños y niñas.
Ahora bien, en lo que respecta al salario mínimo, la bonificación de una madre
comunitaria de tiempo completo está por debajo del mismo, verifiquemos lo anterior:
Salario mínimo 2012: $566.700. Con auxilio de transporte: $ 634.500.
Bonificación se comunitarias ICBF 2012 según estos valores: $349.200 -
$407.400, se tiene en cuenta numero de cupos y niños atendidos.
Cuota mensual de participación: $8.500 y $12.000 por menor de edad atendido.
De esta manera, se puede concluir que régimen jurídico actual de las madres
comunitarias revela, de un lado, características propias del trabajo subordinado tales
como la limitación de la jornada laboral y, de otro, divergencias importantes con los
trabajadores independientes en lo que toca con la seguridad social pues no están
obligadas a asumir la totalidad de los aportes al sistema de salud y de pensiones sino
que el Estado asume una parte de los mismos.
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Para el análisis de la Ciudad de Santiago de Cali, se tomó la comuna 13, en la cual se
encuestaron a 10 madres comunitarias a las cuales se les realizó las siguientes
preguntas.
UBICACIÓN GEOGRAFICA:
Lugar de Residencia: Dirección: ______________
Barrio: __________________
A. DATOS DEL HOGAR
1. Integrantes de la Familia a. Hombres: __________ b. Mujeres: __________ c.
Niños: _______
2. Vivienda. a. Propia: _______ b. Alquiler_____
c. prestada/vecino o amigo ________
3. Dispone de Servicios Públicos: SI ______ NO _________
4. Cuántas Familias componen el hogar. a. Una ________ b. Más de una
_________
B. CARACTERISTICAS ECONOMICAS
1. Cuantos miembros del hogar trabajan a. hombres_____ b. Mujeres ______
2. Actividad que realizan los otros miembros del hogar: a. Trabajo informal
________
b. Trabajo formal _________
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3. Ingreso mensual promedio: ________
C. NIVEL DE EDUCACIÓN
1. Nivel de Educación: a. Primario _______ b. Secundario _______ c. Superior
____
d. Ninguno _________
Cuantos hijos estudian a. Básico _______ b. Bachillerato _______
c. Universitario ______
D. PREGUNTAS SOBRE EL HOGAR ICBF
Cuántos niños a cargo: ___________
Edad promedio de los niños: 0 – 1 _______
2- 3 _______
3 – 4 _______
4 – 5 _______
5 en adelante ______
Cuántos padres pagan la bonificación adicional: ___________
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Cuáles beneficios goza adicionales del ICBF (ejemplo: capacitaciones, becas de
estudio, bonos adicionales, mercados., etc).
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
_________________________________________________
Realiza pago a la Seguridad Social: SI ____ NO _______
Realiza pago a pensiones SI ____ NO _______
Realiza pago a Riesgos Profesionales SI ____ NO _______
Cuánto es el valor del pago del bono o beca que recibe: _______________
Le han subido el valor del bono o beca en qué fecha: _________________
Ya le han pagado la beca con salario mínimo: _______________________
La mayoría de las madres comunitarias tienen un nivel de escolaridad básica, de las 10
encuestadas, 7 realizaron hasta quinto de primaria, 2 hasta noveno de bachillerato y
solo una realizó la básica secundaría. En total de los 10 hogares visitados, 8 tienen un
promedio de 25 niños, 2 un promedio de 20 niños. Solamente un promedio de 5 padres
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por hogar realiza un aporte adicional, que casi siempre se utiliza para la alimentación de
los niños.
De igual manera, las 10 madres todas han recibido capacitaciones sobre el manejo de
los niños, de la nutrición, del lenguaje, del manejo de los juegos, etc., ninguna ha
recibido capacitación técnica o profesional con ninguna entidad como el SENA. El total
de las 10 madres realizan el pago de la seguridad social, pues es un requisito
obligatorio que les pide el ICBF, solo una realiza el pago adicional a pensión y riesgos
profesionales.Las 10 madres reciben un promedio de bono de $407.000 pesos
mensuales a partir de este año. Les realizaron un incremento del 7.46%.Hasta ahora a
ninguna le han pagado el salario mínimo.
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4. CONCLUSIONES
El principal aspecto que motivó esta investigación fue la situación de las madres
comunitarias desplazadas de la comuna 13 de Santiago de Cali, en relación con las
prerrogativas que en seguridad social estas pudiesen tener. Sin embargo, se ha podido
concluir, a traves de las entrevistas personales hechas a madres comunitarias, en virtud
de legislación vigente y toda la información recaudada que, no existen prerrogativas
especiales en seguridad social para madres comunitarias en situación de
desplazamiento. Esto debido a que los beneficios existentes en la ley, en esta materia,
se aplican a todas las madres comunitarias sin distinción alguna.
De otro lado, es forzoso concluir que la madre comunitaria es un actor social, entendida
como un sujeto social que posee una identidad propia, portadora de valores, con un
cierto número de recursos que le permiten actuar en la sociedad, que cumple diversas
funciones dentro del programa hogares comunitarios del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, funciones que son determinadas de acuerdo a las representaciones
sociales que tengan los diferentes actores, estas representaciones son de tipo personal,
que parten de las subjetividades, generando que el rol de la madre comunitaria sea
definido de diversas formas, lo que determina que la madre comunitaria no cumple un
solo rol, sino diversos roles.
Cuando hablamos de madre comunitaria no podemos referirnos a un rol específico,
este está determinado por las funciones que cumple la madre comunitaria y la forma
68
como las personas que interactúan con ella, visualizan estas labores y crean su
representación acerca del papel que cumple la madre comunitaria.
Es necesario mejorar las condiciones laborales de las madres comunitarias, es
oportuno y legalmente obligatorio nivelarlas al salario mínimo, tal como lo determino la
Corte Constitucional. Esta situación no solo ésta relacionada con una violación al
código sustantivo laboral, debe entenderse que esta discriminación a las madres
comunitarias es el reflejo del rezago de una cultura patriarcalista y machista, que
continúa viendo en el trabajo de la mujer, un trabajo de segunda categoría.
En conclusión, las labores realizadas por las madres comunitarias son transitadas por el
mismo sistema como labores que no se entienden que merecen los mismos beneficios
y condiciones de los demás trabajos, todo porque la división de lo público y lo privado
ha creado en los ideales sociales, que aquellas labores que atañen al ámbito de lo
privado, al hogar, se conciben como funciones sin carácter mercantil, distinguiéndolas
como meras obligaciones de las mujeres.
Todo lo anterior crea una desvaloración de las actividades de las mujeres, y en el caso
de las madres comunitarias, sin tener en cuenta su relevancia e impacto para la
comunidad, en la generación de empleos, el desarrollo integral de los menores.
El trabajo arrojo que realmente la sociedad no las considera como trabajadoras del
Estado, solamente las ve como madres que se dedican al cuidado de los menores de
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los vecinos a las cuales a través del ICBF, el Estado colombiano les reconoce una
bonificación, sin medir la importancia social que tienen en el desarrollo de las ciudades
como en el caso de Cali.
Lo de la Seguridad Social aunque es un detrimento a sus ingresos, ellas lo ven como
una obligación y no un beneficio, es una cultura que el mismo Estado les creó al
imponérselas de modo imperativo, no ven el lado bueno de la figura como es la
prestación de los servicios de salud, pensión, riesgos profesionales, etc.
Se espera que este trabajo sirva de base para nuevos proyectos investigativos, pues el
tema de las madres comunitarias, es un tema de carácter social y jurídico que todos los
días toma matices distintos y nuevos.
70
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sistema de seguridad social integral a los trabajadores independientes. – Revista
de Derecho Universidad del Norte, 23: 206 – 321, 2005.
73
INTRODUCCIÓN
Dentro de la investigación que a continuacion se va a exponer, se trata un tema que ha
marcado gran controvercia dentro del sitema jurídico colombiano, pues hace parte de la
infraestructra de políticas públicas relevante para el país, ya que se estudiará la temática
de la integralidad de los derechos a la seguridad social de un actor que ayuda al
desarrollo pedagógico de algunos niños, niñas, adolecentes, madres lactantes y
gestantes de estratos económicos bajos.
Las madres comunitarias, son sujeto de derecho y la estructura juridica colombiana ha
creado un ambiente especial para asegurar que el cumplimiento de esta obra social sea
completa y ajustada a la realidad social. Dentro del caso concreto se abordará el tema
de la seguridad social que cobija a las madres comunitarias y, los agentes responsables
del pago de las prestaciones económicas de dichos sujetos. Para desarrollar este tema,
se van abordar cuatro capítulos de la siguiente manera:
En el primer capítulo, se expondrá la metodología de investigación, base que permitió
evidenciar un problema de investigativo, los objetivos a desarrollar, así como la
sistematización del problema e hipótesis.
En el segundo capítulo, se tratarán las generalidades conceptuales y legales que cobijan
todo el régimen de las modalidades que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) utiliza para materializar las políticas públicas a favor de los menores de bajos
74
estratos. Y se contextualizará la aparición de las madres comunitarias como actor
indispensable en la consecusion de este fin.
En el tercer capitulo, se analizará de manera descriptiva, la forma como se vinculan las
madres comunitarias al sistema de seguridad social y de manera formal se puntualizan
en los requisitos para acceder a la misma. Tambien se especifican el valor de la tasa y
bonos que se cancelan a la madres comunitarias y el valor sobre los cuales se paga la
segurida social de las mismas.
Finalmente, se realizará en el cuarto capítulo una reflexión de la especialidad jurídica
que reviste el vinculo a la seguridad social de las madres comunitarias y la realidad
social que encierra este entramado normativo.