“impacto del dr-cafta en materia de arbitraje en el ordenamiento jurídico dominicano”
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Trabajo de Investigación Final para Optar por el Título de: Magíster en Derecho de la Regulación Económica. “Impacto del DR-CAFTA en Materia de Arbitraje en el Ordenamiento Jurídico Dominicano”. Iván Manuel Ruiz Rodríguez. Introducción I. DR-CAFTA, por sus siglas en inglés - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
“Impacto del DR-CAFTA en Materia de Arbitraje en el
Ordenamiento Jurídico Dominicano”
Iván Manuel Ruiz Rodríguez
Trabajo de Investigación Final para Optar por el Título de:
Magíster en Derecho de la Regulación Económica
IntroducciónI
DR-CAFTA, por sus siglas en inglés “Dominican Republic-Central America
Free Trade Agreement”)
DR - CAFTAfirmado en Washington, D. C., Estados
Unidos el 5 de agosto del 2004
Estados Unidos, los países de Centroamérica (Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua) y la República Dominicana
IntroducciónII
Arbitraje
Imparcialidad ConfidencialidadAgilidad EspecialidadPrevisibilidad de los Costos
Arbitraje en el DR - CAFTA
Conflictos entre Estados:Capítulo XX
Conflictos entre Inversionista – Estado: Capítulo X
Conflictos entre Particulares:Capítulo XX, Art. 22
Conflictos entre Estados
Situación de República Dominicana
Procedimiento de Resolución de Controversia de la OMC: Miembro de esta organización
desde el 9 de marzo de 1995.
Mecanismo de Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica
y República Dominicana.
CARICOM – República Dominicana, firmado el 22 agosto 1998, en nuestro país
entró en vigencia el 05 febrero 2002.
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer del 1979.
• Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, de fecha 10 de marzo de 1988.
• Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
• El Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, del 12 de enero de 1998.
• Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá” (Suscrito en Bogotá el 30 de abril de 1948), ratificado por nuestro país el 9 de diciembre de 1950.
Situación de República Dominicana
• Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Costa Rica del 18 mayo 1981, Art. 11.
• Tratado Comercial entre la República de Panamá y la República Dominicana, del 17 julio 1985, Art.18.
Situación de República Dominicana
Elección del ForoArt. 22.3
• El foro de Instrumento de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica (Mercado Común Centroamericano).
• El foro que establece el Capítulo XX del DR CAFTA .
• El órgano de solución de controversias de la OMC.
• El que establezca cualquier tratado de libre comercio que pudiera surgir entre las partes.
• El procedimiento ante el grupo arbitral se seguirá conforme a las Reglas Modelo de Procedimiento.
• Sin embargo, se debe tener en cuenta que una de las características de estos procedimientos es la libertad de las partes de adecuarse al procedimiento.
Reglas de ProcedimientoArt. 22.10
• Una vez presentados todos los alegatos y argumentos del caso, el tribunal arbitral deberá presentar un informe preliminar y, posteriormente, un informe final.
• En ningún caso podría imponer al Estado obligaciones nuevas, adicionales o distintas a las contenidas en el propio Tratado, ya que su competencia está limitada a resolver una controversia con base en la aplicación de las disposiciones de éste.
• El tribunal arbitral deberá basar su informe, salvo que las Estados partes acuerden otra cosa, en las disposiciones relevantes de este tratado, los alegatos y argumentos de las partes contendientes, y sobre cualquier información que se le haya presentado.
Informe PreeliminarArt. 22.13
Informe FinalArt. 22.14
Cumplimiento InformeFinal Art. 22.15
Favorece un enfoque según el cual, una vez que las partes hayan recibido el informe final, éstas podrán acordar una solución mutuamente satisfactoria para la controversia, la cual se ajustará, normalmente, a las determinaciones
formuladas.
• Existe la posibilidad de aplicar la compensación y la suspensión de beneficios, que son medidas temporales a las que se puede recurrir en caso de que no se apliquen en un plazo prudencial las recomendaciones y resoluciones adoptadas.
• El país demandante podrá suspender la aplicación de beneficios de efectos equivalentes con respecto del país demandado.
• Las compensaciones y la suspensión de beneficios tendrán lugar solamente durante el período en que el país demandado continúe sin acoger y aplicar las recomendaciones del tribunal arbitral.
• El reclamante no podrá aplicar la suspensión de beneficios de manera indiscriminada a cualquier sector, sino que se establece un procedimiento para hacerlo.
Artículo 20.16: Incumplimiento – Suspensión
de Beneficios
Conclusiones
Conflictos Inversionistas Extranjeros - Estados
• No es miembro del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, el cual lo firmó el 20 de marzo del 2000, pero no lo ha ratificado.
Situación de República Dominicana
Convenio de Washington
Costa Rica 27 de mayo de 1993
El Salvador
5 de abril de 1984
Estados Unidos
14 de octubre de 1966
Guatemala
20 de febrero de 2003
Honduras 16 de marzo de 1989
Nicaragua 19 de abril de 1995
• Ha firmado tratados bilaterales que refieren a este tipo de sistema arbitral con: Francia, España, Finlandia, Marruecos, Panamá, Inglaterra, Ecuador, Chile, Holanda, Suiza, Corea del Sur, Italia, Taiwán.
• El Acuerdo para el Establecimiento del Área de Libre Comercio entre la República Dominicana y el CARICOM, establece la protección a los inversionistas extranjeros. Se quiso establecer en su Anexo III un Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones.
• El acuerdo entre República Dominicana y el Mercado Común Centroamericano regulaba las controversias entre inversionista extranjero, Capítulo IX.
Situación de República Dominicana
Requisitos
El demandante debe ser un inversionista de un Estado Parte del tratado.
En la reclamación debe alegarse que el Estado demandado ha violado una obligación de
conformidad con la sección A del capítulo X, o una autorización de inversión o un acuerdo
de inversión tal.
Debe alegarse que el demandante ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o como resultado de ésta.
• En caso de una controversia relativa a una inversión, el demandante y el demandado deben primero tratar de solucionar la controversia mediante consultas y negociación, lo que puede incluir el empleo de procedimientos de terceras partes de carácter no obligatorio, tales como conciliación y mediación.
Consultas y NegociacionesArt. 10.15
El Convenio del CIADI.El Reglamento del Mecanismo
Complementario CIADI. El Reglamento de Arbitraje de la
UNCITRAL
El mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado contempla diversas posibilidades para que un inversionista extranjero pueda resolver una disputa relativa a una inversión frente al Estado. En ese tenor, éste puede recurrir tanto a sus tribunales internos para resolver la controversia, como también acudir a un foro internacional.
Sometimiento a ArbitrajeArt. 10.16
Derecho AplicableArt. 10.22
Este tribunal decidirá conforme los términos del tratado y las normas aplicables del derecho internacional en caso de violación de una obligación sustantiva. En los demás casos conforme a las normas legales especificadas en el acuerdo o autorización de inversión, o, si estas no han sido especificadas, de acuerdo con la legislación de la parte demandada y las normas del derecho internacional.
El objeto del arbitraje no es anular leyes o actos administrativos dictados por el Estado demandado, sino determinar si se dio una de las violaciones indicadas y, en tal caso, ordenar el pago de una compensación.
LaudosArt. 10.26
Daños pecuniarios e intereses Restitución de la propiedad
Conclusiones
Conflictos entre Particulares
• La legislación arbitral de la República Dominicana era obsoleta, la principal norma que regulaba la institución del arbitraje era el Código de Procedimiento Civil desde su adopción como legislación nacional, mediante Decreto No. 2214 del 17 de abril de 1844. Este Código contenía en su Libro Tercero un título denominado “del Arbitraje”, comprendido en sus Arts. 1003 -1028.
Situación de República Dominicana
País Normativa LegalCosta Rica Ley No. 7727, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, aprobada el 26 de Noviembre de 1997.
El Salvador Ley de Mediación y Arbitraje de 23 julio de 2002, Decreto No. 914 de fecha 23 de Julio de 2002.
Guatemala Ley de Arbitraje expedida mediante el Decreto No. 67-95 del 16 de Noviembre y publicada en el Diario Oficial; Diario de Centro América, el 17 de noviembre de ese mismo año.
Honduras Ley de Conciliación y Arbitraje, expedida mediante Decreto No.161-2000, el 17 de octubre del 2000.
Nicaragua Ley de Mediación y Arbitraje No. 540, aprobado el 25 de Mayo de 2005; publicada en La Gaceta No. 122 del 24 de Junio del 2005.
• No había ratificado el Convenio de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjera, ni la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975.
Situación de República Dominicana
Convenio de New York
Convención de Panamá
Costa Rica 15 de noviembre de 1977 30 de enero de 1977
Rep. Dom. 10 de julio de 2002 14 de noviembre de 2007
El Salvador 26 de febrero de 1998 27 de junio de 1980
Guatemala 21 de marzo 1984 20 de agosto de 1986
Honduras 3 de octubre de 2000 8 julio de 1979
Nicaragua 23 de diciembre de 2003 15 de julio de 2003
Medios Alternativos para la Solución de Controversias Comerciales
Art. 20.22
• En la mayor medida posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio.
• A tal fin, cada Parte dispondrá procedimientos adecuados que aseguren la observancia de los convenios de arbitraje y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias.
• Se considerará que las Partes cumplen con lo dispuesto en el párrafo 2, si son parte y se ajustan a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, o de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 1975…”
• “La entrada en vigencia del Tratado de Libre comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CFTA), trae consigo el incremento en el país de las relaciones comercial, por lo que es necesario la readecuación y ampliación del marco jurídico que regula el Arbitraje Comercial en la República Dominicana, como mecanismo para la adecuada y pronta solución de los conflictos que en materia comercial se presente”. (Ley No.489-08)
• “Se tomó en consideración la entrada en vigencia del DR-CAFTA, el cual afianza las relaciones comerciales con nuestro país, lo que hace impostergable la readecuación del proceso de arbitraje comercial en la República Dominicana, con el objetivo de agilizar las controversias que puedan existir respecto a esta manera”. Comisión Permanente de Justicia de la Cámara del Senado.
• “Era indudable que ante la apertura internacional el país se encuentra transitando mediante tratados internacionales con Centroamérica, Norteamérica y Europa, que requieren, con carácter inmediato, de una legislación clara y transparente en caso de que se presente conflictos comerciales por diferencias naturales en múltiples casos”. Comisión Permanente de Industria y Comercio de la Cámara de Diputados.
Caso The Fairfield Group contra República Dominicana
Caso TCW Group, Inc. y Dominican Energy Holdings, L.P. contra
República Dominicana
Casos IniciadosAnte el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).Fecha de Notificación de la Controversia: 25 de junio de 2008.Objeto: Incumplimiento del Contrato de Concesión suscrito entre CODACSA y el Estado Dominicano el 26 de noviembre de 2001, con relación al proyecto de ampliación de la Carretera San Pedro Macorís-La Romana.
Reglas Arbitrales de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Fecha de presentación de la demanda: 21 de Diciembre de 2007Objeto: Violación del DR-CAFTA.
Caso descendientes Gadala María contra la República Dominicana
Casos Iniciados
Fase de Negociación y Conciliación. Fecha de presentación: En febrero 2008.Objeto: Expropiación de diversos inmuebles y propiedades pertenecientes a la familia Gadala María, por parte del Gobierno Dominicano.
Caso Société Générale contra la República Dominicana
Otros CasosTratado Bilateral de Inversión Francia-República Dominicana. Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA): Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Fecha de presentación de la Demanda: 15 de Marzo de 2007Objeto: Incumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y la República de Francia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.
Elsamex Internacional, S. L. Contra la República
Dominicana
Arbitraje bajo el Tratado Bilateral de Inversión España-República Dominicana. Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Fecha de Notificación de Controversia: 12 de agosto de 2008.Objeto: Incumplimiento de ocho contratos de obra civil (incluyendo la construcción, reconstrucción, movimiento de tierra y asfaltado).
Centro de Negocios del Atlántico S. A., Grupo Elpidio Sánchez Marcos S. A., Emerging, y Decaulion S. L. Contra
la República Dominicana
Casos Iniciados
Arbitraje bajo el Tratado Bilateral de Inversión España-República Dominicana. Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Fecha de Notificación de Controversia: 25 de junio de 2008.Objeto: Incumplimiento del Contrato de Concesión suscrito entre CODACSA y el Estado Dominicano el 26 de noviembre de 2001, con relación al proyecto de ampliación de la Carretera San Pedro Macorís-La Romana.
Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras S. A.
(CODACSA) Contra la República Dominicana.
Otros CasosLa Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).Fecha de presentación de la demanda: 23 de junio de 2008.Objeto: Incumplimiento de Contrato de Concesión suscrito entre CODACSA y el Estado Dominicano el 26 de noviembre de 2001, con relación al proyecto de ampliación de la Carretera San Pedro de Macorís-La Romana y de las variantes de San Pedro Macorís-La Romana.
EDE Este versus la CDEEE
Reglas Arbitrales de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.Fecha de presentación de la demanda: 9 de Noviembre de 2007Objeto: Violación de contratos básicos: Concesión, suscripción de acciones, venta de energía y administrativo.
“Impacto del DR-CAFTA en Materia de Arbitraje en el
Ordenamiento Jurídico Dominicano”
Iván Manuel Ruiz Rodríguez
Muchas Gracias