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Impacto del nuevo Real Decreto en la puesta en marcha de los EECC Mª Ángeles Jimeno Lara Start-Up Unit Manager. GEICAM

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Impacto del nuevo Real Decreto en la puesta en marcha de los EECC

Mª Ángeles Jimeno LaraStart-Up Unit Manager. GEICAM

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Impacto nuevo Real Decreto 1090/2015

― Marco Regulatorio y Contexto Cambio en la normativa EECC.

― Objetivos del Nuevo Real Decreto 1090/2015.

― Novedades del nuevo RD.

― Comparativa RD 223/2004 vs RD 1090/2015.

― Evaluación situación actual:

― Tiempos en España Proyecto BEST.

― Tiempos en GEICAM.

― Registro Español de Estudios Clínicos (REec).

Índice

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REGLAMENTO (UE) Nº536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de

16 de abril de 2014

DIRECTIVA 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 4 de abril de 2001

Impacto nuevo Real Decreto 1090/2015

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REGLAMENTO (UE) Nº 536/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre los ensayos clínicos

de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE. (Entrada en vigor el 16 de junio de 2014).

SE ESTIMA QUE SERÁ DE PLENA APLICACIÓN EN OCTUBRE 2018 (PORTAL y BBDD UE estén operativos).

REAL DECRETO 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

(Derogado).

Impacto nuevo Real Decreto 1090/2015

REAL DECRETO 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) y el Registro

Español de Estudios Clínicos (REec).(Entrada en vigor el 13 de enero de 2016).

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� Retrasos en la realización de los proyectos, que dificultaban oimpedían el acceso de los pacientes a nuevas terapiasprometedoras y migración de la investigación a otros países fuerade la UE.

� Encarecimiento de los proyectos y sobrecarga de trabajo a lospromotores y equipos de investigación, que no contribuía a mejorarla calidad de los resultados ni la protección de los pacientes.

� Trasposición de la Directiva: diferencias en los distintos países.

� Aumento del tiempo y burocracia autorización EECC.

� Disminución del nº de EECC llevados a cabo en Europa.

Causas cambio en la normativa

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ESPACIO DESTINADO A UN VIDEO/IMAGEN

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� Fomentar la investigación clínica (IC) en Europa, simplificando los procedimientos de autorización (reducción de burocracia y documentación generada).

� Agilizar plazos de aprobación garantizando la seguridad y protección de los pacientes.

� Aumentar la trasparencia en la realización y resultados de losEECC.

� Mejorar las condiciones para la realización de EECCmultinacionales, que son clave para las enfermedades raras.

� Fomentar la investigación no comercial.

Objetivos del Nuevo Reglamento Europeo 536/2014

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� Se pasa de un formato de Directiva a un formato de Reglamento.

� Creación de un PORTAL ÚNICO para todos los países de la UE.

� Una única solicitud será suficiente para realizar un EC en varios EEMM.

� Creación de una nueva BBDD europea de acceso público.

� Definición de EECC de bajo nivel de intervención.

� Los EEMM deben velar por la participación de personas legas, (pacientes u organizaciones de pacientes) en los Comités de Ética. Deben velar asimismo por que se disponga de los expertos necesarios.

� Nuevos plazos para la evaluación de EECC y modificaciones.

Cambios e implicaciones NUEVO REGLAMENTO

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� Adaptarse lo antes posible al nuevo reglamento (pioneros) y así mantener una posición competitiva en el contexto europeo y mundial de la IC.

� Mantener el espíritu facilitador del reglamento con el fin último de impulsar y facilitar la IC con medicamentos en España, en especial la investigación independiente, así como la generación de conocimiento, la trasparencia, la seguridad de los participantes y la utilidad de los resultados.

� Regular los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos CEIm.

� Regular el Registro Español de Estudios Clínicos.

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Objetivos del Nuevo Real Decreto

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Preparación y Envío de

DOCUMENTACIÓNEVALUACIÓN AUTORIZACIÓN

NOVEDADES DEL NUEVO REAL DECRETO EN LAS DISTINTAS

FASES DE LOS EECC

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• Ensayo clínico de bajo nivel de intervención:

– Los medicamentos utilizados en la investigación están autorizados.

– Los medicamentos se utilizan de acuerdo a las indicaciones contempladas en ficha técnica o bien su utilización se basa en datos científicos publicados sobre su eficacia y seguridad en alguno de los países implicados en el estudio (artículos de revistas científicas, protocolos de tratamiento nacionales, regionales e institucionales, informes de evaluación de tecnologías de la salud, etc.).

– Los procedimientos complementarios de diagnóstico o seguimiento entrañan un riesgo o carga adicional muy limitado para la seguridad de los participantes, que es mínimo comparado con el de la práctica clínica habitual.

• Este tipo de estudios se benefician de la posibilidad de no tener que contratar un seguro por parte del promotor.

• Sujetos a normas menos rigurosas: monitorización, contenido del TMF y trazabilidad de la medicación.

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NOVEDADES

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• Investigación clínica sin ánimo comercial: sin participación de la industria farmacéutica.

– El promotor puede ser una universidad, hospital, investigador individual, organización sin ánimo de lucro, organización científica pública o una organización de pacientes.

– La propiedad de los datos del estudio es del promotor.– No puede haber un acuerdo entre el promotor y terceros para utilizar los datos con

fines regulatorios o que generen propiedad industrial.– El promotor controla el diseño, el reclutamiento, la recogida de datos y la

comunicación de los resultados.– Estos estudios no pueden formar parte de un programa de desarrollo para una

autorización de comercialización de un producto.

• Se podrán beneficiar de exenciones de tasas o tasas reducidas.

• Ampliación del plazo para responder a subsanaciones a 30 días en lugar de 10.

• Se podrá presentar una solicitud sin el seguro o garantía financiera. Si el CEImaprueba el EC, ha de presentarse en menos de 30 días.

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NOVEDADES

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En cuanto a la documentación a presentar para evaluación:

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• Desaparece el documento “Compromiso del Investigador”.

• CV del IP: además de acreditarse su formación en BPC y su experiencia profesional (EECC y atención a pacientes), debe indicarse “cualquier circunstancia que pudiera influir en la imparcialidad de los investigadores”: DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES.

─ Honorarios (aparte de la memoria económica del estudio) por prestación de servicios o beneficios en especie (p. ej.: participación en asesorías, ponencias, apoyo para la asistencia a congresos, cursos).

─ Promoción personal o profesional (aparte de las publicaciones derivadas del estudio) como p. ej., actividades realizadas por los investigadores como asesores, o expertos en su área, cursos, conferencias, y charlas, etc. financiadas por el promotor o farmacéutica.

─ Ayuda en la financiación del Departamento (aparte de la memoria económica del estudio).

─ Coincidencia temporal y competencia de estudios con los mismos criterios de selección.

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En cuanto a la documentación a presentar para evaluación:

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● La AEMPS ha publicado una Guía para la correcta elaboración de un modelo de Hoja de Información al Paciente y Consentimiento Informado (HIP/CI).

● El documento HIP/CI no deberá exceder las 15 páginas (incluidos los CI) y debe estar redactado en Arial o Times New Roman, tamaño mínimo de 11, con un espaciado interlineal mínimo 1,5, sin reducir los márgenes del documento.

● Para cada apartado se indica el contenido mínimo indispensable, texto propuesto y aquello que no es aceptable.

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Novedades en cuanto al Consentimiento Informado:

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• Seguro:

─ En los EECC de bajo nivel de intervención, el promotor no tiene quecontratar el seguro siempre y cuando los daños y perjuicios estáncubiertos por un seguro de responsabilidad civil profesionalindividual o colectivo del centro sanitario en el que se realiza elestudio.

─ En el caso de investigaciones clínicas sin ánimo comercial se podrápresentar una solicitud sin haber contratado el seguro o garantíafinanciera. Sin embargo, en caso de ser favorable el dictamen delCEIm, ha de contratarse la póliza de seguros en un plazo máximo de30 días naturales.

─ Otra novedad es que no quedan expresamente excluidos de lacobertura de la póliza los efectos adversos propios de losmedicamentos objeto de estudio, como ocurría en el anterior RD.

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Novedades en cuanto al seguro:

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Aparecen dos definiciones:

• Comité de Ética de la Investigación (CEI): (ya se encontraba recogida en la LIB).

Órgano independiente y de composición multidisciplinar, cuya finalidad principal es la de velar por la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los participantes en un proyecto de investigación biomédica (PIB).

• Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos (CEIm):

CEI que además, está acreditado para emitir un dictamen de un estudio clínicocon medicamentos y en una investigación clínica con productos sanitarios.

Con la entrada en vigor del RD desaparecen los CEIC. De forma transitoria y durante2 años, estos pueden funcionar como CEIm hasta que sean acreditados.

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Novedades en cuanto a los órganos evaluadores

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─ EECC en los que la AEMPS haya comunicadoobjeciones al promotor dentro del plazo de 45 días deevaluación.

─ EECC con medicamentos que requieren la calificaciónde producto en fase de investigación clínica (PEI).

─ EECC con medicamentos de terapia avanzada, asícomo EECC con medicamentos que contenganorganismos modificados genéticamente.

2020

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Novedades en cuanto a la Autorización

Posibilidad de autorización por la AEMPS de un EC por silencio administrativo excepto en los siguientes casos:

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ComparativaRD 223/2004 RD 1090/2015 MEJORA

CEIC de Referencia y CEICs locales: todos evaluaban. Documentación compleja de preparar y difería entre Comités y mayor nº de aclaraciones.

Único CEIm.

Gran mejora aunque continúa existiendo

evaluación interna en algunos centros.

Muchos CEIC exigían la documentación en papel.

Envío electrónico al CEIm y AEMPS a

través del Portal ECM de la AEMPS (UE).

Gran mejora. Reducción de la carga

administrativa.

Plazos de presentación del día 1-5 de cada mes.

Se eliminan plazos de presentación.

Cada CEIm ha establecido sus propios plazos.

La mayoría de los CEIC requerían los protocolos en castellano.

Posibilidad de envío del protocolo en inglés.

Reducción de costes, tiempo y errores.

Tasas de evaluación de todos los CEICs que evalúan el estudio.

Pago de una única tasa de evaluación al CEIm.

Aumento de la tasa del CEIm y > gastos

administrativos enlos centros.

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Impacto nuevo Real Decreto 1090/2015Comparativa

RD 223/2004 RD 1090/2015 MEJORA

Periodo aprobación inicial:70-105 días.

50-102 días.

Reducción en los plazos de obtención del dictamen del CEIm y autorización por la AEMPS.

Periodo aprobación enmiendas: 45 días.

43-91 días.

Posibilidad de solicitud de aclaraciones. Por el momento no se observan diferencias.

Plazo para resolución de aclaraciones CEICs 5 días naturales / AEMPS 15 días naturales.

Plazo resolución de aclaraciones 12 días para

CEImy AEMPS.

Importante mejora en cuanto al plazo para responder al CEIm por el Promotor.

Existía un periodo de validación en el que el promotor podía completar la solicitud.

Existe periodo de validación pero solo puede

presentarse documentación que

solicite el CEIm/AEMPS

Implica que hasta que no esté completa toda la documentación no puede presentarse (no se puede ganar tiempo en esa fase).

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Comparativa

RD 223/2004 RD 1090/2015 MEJORACentros que no iniciaban lagestión del contrato hastala autorización del ensayo(mayor tiempo para iniciarlos centros).

Se puede gestionar encualquier momento. Sehace efectivo trasaprobación de Agencia yComité.

Mejora en los tiempos degestión de los contratos.

Existía la Conformidad del Director del Centro (CDC).

Desaparece la CDC aunque viene a ser

sustituido por el Documento de

Idoneidad de las Instalaciones que ha de

ser firmado por el Director o persona

designada.

Esto implica que algunos centros realicen

evaluaciones internas antes de que la Dirección firme ese

documento o el contrato. Se solicita documentación al

promotor o se requieren autorizaciones de los Servicios implicados.

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Impacto nuevo Real Decreto 1090/2015Comparativa

RD 223/2004 RD 1090/2015 MEJORARepresentación del paciente poco definida.

Uno de los miembros delCEIm debe ser representantede los pacientes y ajeno ainvestigación biomédica.

Mejora para los derechos e intereses

de los pacientes.

Notificación de desviaciones mayores de protocolo en el plazo de 15 días.

Nuevas instrucciones: sólo comunicación de

incumplimientos graves en el plazo de 7 días naturales.

Reducción carga administrativa*.

Informe Anual sobre la marcha del ensayo

Desaparece (inicialmente). Aparece nuevamente en las instrucciones de la AEMPS de

Abril 2017.

La AEMPS ha publicado un modelo de Informe

anual.

Archivo de la documentación: al menos 15 años tras la finalización del ensayo.

Al menos 25 años tras la finalización del ensayo clínico.

Aumento de costes.Se permite formato electrónico para su

conservación.

*Consultado a la AEMPS definición exacta de Incumplimiento Grave.

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Indicadores de tiempo GEICAM

133,5

101,5

0

20

40

60

80

100

120

140

160

RD 223/2004 RD 1090/2015

Mediana de cada RD medida en días.

EECC regidos por el RD 223/2004 o RD 1090/2015.

Se observa también una mejorarespecto a los tiempos obtenidosen 2015.

CONTRATO

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Indicadores de tiempo GEICAM

Se observa también una mejora respecto a los tiempos obtenidos bajo el RD 223/2004.

DICTAMEN COMITÉ ÉTICO

71

30

0

10

20

30

40

50

60

70

80

RD 223/2004 RD 1090/2015

Mediana de cada RD medida en días.

EECC regidos por el RD 223/2004 o RD 1090/2015.

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Impacto nuevo Real Decreto 1090/2015

Indicadores de tiempo GEICAM

Se observa también una mejora respecto a los tiempos obtenidos bajo el RD 223/2004.

AUTORIZACIÓN AEMPS

6855

0

10

20

30

40

50

60

70

80

RD 223/2004 RD 1090/2015

Mediana de cada RD medida en días.

EECC regidos por el RD 223/2004 o RD 1090/2015.

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El REec incluirá:

� Ensayos clínicos autorizados por la AEMPS.

� Estudios pos-autorización de tipo observacional (EPAs).

� Otro tipo de estudios clínicos (voluntario).

- La AEMPS completa todos los campos (a partir del Anexo 1A y de lanotificaciones del Promotor en cuanto a fechas clave del estudio: inicio,fin de reclutamiento, fin EC, resumen de resultados, etc.).

- El Promotor o persona/entidad delegada se encarga de:

• Completar la Justificación del estudio.

• Cambiar el estado de los centros del estudio (activo, inactivoy cerrado).

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• https://reec.aemps.es/reec/public/web.html

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