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IMPACTO AMBIENTAL EN IMPACTO AMBIENTAL EN LA PERSPECTIVA DEL LA PERSPECTIVA DEL CONTROL FISCAL EN LOS CONTROL FISCAL EN LOS CERROS ORIENTALES DE CERROS ORIENTALES DE BOGOTÁ BOGOTÁ 24 DE MAYO DE 2007

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IMPACTO AMBIENTAL EN IMPACTO AMBIENTAL EN LA PERSPECTIVA DEL LA PERSPECTIVA DEL

CONTROL FISCAL EN LOS CONTROL FISCAL EN LOS CERROS ORIENTALES DE CERROS ORIENTALES DE

BOGOTÁBOGOTÁ

24 DE MAYO DE 2007

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LOS CERROS ORIENTALES LOS CERROS ORIENTALES DE BOGOTA D.CDE BOGOTA D.C..

Se trata de una zona de 14.116 Hectáreas conocida como “Bosque Oriental de Bogotá”, que fue declarada como Área de Reserva Forestal Protectora mediante el Acuerdo No. 30 de 1976, expedido por la junta directiva del INDERENA, el cual fue aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 76 de 1977, proferida por el Ministerio de Agricultura.

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IMPORTANCIA AMBIENTAL

No obstante la restricción absoluta del uso de los suelos perseguida con la declaratoria como Área de Reserva, dado el gran significado ambiental que tiene como zona de preservación del hábitat, por ser reserva de flora y fauna nativa, regulador climático, influyente en la dirección de los vientos, niveles de precipitación y lo que es más importante, constituir la base del sistema hídrico superficial y subterráneo de la ciudad, en la actualidad los Cerros Orientales, se han venido depredando aceleradamente para darle paso al interés particular

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PROBLEMÁTICA EXISTENTE

• Plantación de especies exóticas como el pino, eucaliptos, acaciay el retamo espinoso, han sido permitidas con serias amenazas en la desaparición de las aguas superficiales, en la infiltración de agua en las zonas de recarga de los acuíferos, en la desaparición de la cobertura vegetal nativa y exótica y de la cobertura de los suelos sepultados por la explotación minera.

• Sustracción de 973 Has., ordenada por el Ministerio de Ambiente mediante la Resolución 0463 de 2005, que obligan a la adopción de medidas efectivas que impidan se continúe con la degradación que hoy presenta y finalmente se produzca su devastación total con consecuencias irreversibles e irreparablessobre los ecosistemas y los servicios ambientales que presta a las comunidades

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PROBLEMÁTICA EXISTENTE• Actividades mineras extractivas, en la actualidad con 62

canteras al interior del Área de Reserva y 42 cerca al borde urbano, han producido impacto negativo al ambiente y constituido riesgo para el hombre, además de que se han ido comiendo literalmente a los cerros, creando llagas en el paisaje, de manera ilegal y con inobservancia de las normas de seguridad industrial y sin pagar las correspondientes regalías al Tesoro Distrital. .

• Los Curadores Urbanos, quienes con desconocimiento de las normas urbanísticas y ambientales, otorgaron más de 30 licencias urbanísticas para predios ubicados en el Área de la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá”.

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De continuar tal ecocidioimpune, la destrucción abarcará las miles de hectáreas que se extienden hacia ambos lados de los cerros y entonces habremos perdido el más cercano patrimonio ambiental, privando a nuestros hijos del disfrute de tan apreciable fuente de vida.

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COMPETENCIA DE LAS CONTRALORÍAS EN MATERIA AMBIENTAL• Artículo 267: La vigilancia de la gestión fiscal del Estado está a cargo de las Contralorías y ordena que el ejercicio del control financiero, de gestión y de resultados, en relación con los recursos públicos, se funde, entre otros principios, en la valoración de los costos ambientales.

• Artículo 8º de la Ley 42 de 1993, el cual dispone que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la valoración de los costos ambientales que permitan cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos

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COMPETENCIA DE LAS CONTRALORÍAS EN MATERIA AMBIENTAL

De manera paralela a las autoridades ambientales y a los órganos ejecutores de la política ambiental, el constituyente y el legislador concibieron igualmente un control fiscal responsable de evaluar la gestión fiscal de las entidades estatales y de los particulares, según el caso, en materia ambiental.

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GESTIÓN DE LA CONTRALORÍA

Este Organismo de Control Fiscal ha evidenciado, con ocasión de los diferentes ejercicios de Auditoría llevados a cabo a los recursos naturales y aspectos ambientales, como el relacionado con “Los Cerros Orientales de Bogotá”.

Las irregularidades detectadas en desarrollo de la gestión a cargo de las autoridades ambientales del orden nacional y regional se enumeran a continuación.

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MIN AMBIENTE

La situación irregular atribuible a este Ministerio, es la no inscripción del Acuerdo 30 de 1976 en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos

Expidió la Resolución 0463 de 2005 (despues de 30 años) a través de la cual fijó los límites de la Reserva y sustrajo 973 hectáreas, incorporándolas al área urbana del D.C. razón por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión parcial de los efectos del citado acto administrativo y de la Resolución 1582 del 26 de octubre de 2005, mediante la cual esa cartera interpretó el parágrafo del Artículo 5º de la mencionada Resolución.

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CARLa Junta Directiva de la CAR en su condición de administradora de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, con fundamento en lo previsto por el Artículo 210 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente, ordenó cuatro sustracciones. En relación con la gestión adelantada por la CAR, esta autoridadambiental no impuso a los infractores de las normas sobre protección ambiental, los tipos de sanciones y medidas preventivas previstas por la Ley 99 de 1993

DAPD Analizada la gestión de este Departamento, se han evidenciado los siguientes hechos irregulares, generadores de diferentes tipos de hallazgos, a los cuales se hace referencia en los siguientes términos:

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CURADURIAS URBANAS

Hallazgo Disciplinario relacionado con la expedición de licencias de construcción y urbanismo, sin que la correspondiente área de la reserva hubiese sido previamente sustraída por el Ministerio de Ambiente.

No resulta coherente para este Ente de Control La gestión llevada a cabo por las Curadurías Urbanas en relación con el otorgamiento de licencias de urbanismo y/o construcción para predios que hacen parte del Área de la Reserva Forestal Protectora.

Aunque la Alcaldía Mayor de Bogotá y el DAPD, hubiesen incorporado 21 predios al área urbana del D.C., sin que previamente se ordenara la sustracción del Área de la Reserva por parte del Ministerio de Ambiente, tampoco autoriza a las Curadurías expedir las correspondientes licencias, dado que la norma, de manera perentoria exige el cumplimiento del señalado prerrequisito, para efectos de autorizar la remoción de bosques o un cambio en el uso de los suelos de la reserva forestal.

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CONTROL FISCAL DE ADVERTENCIA

�EL 18 de noviembre de 2004, al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por riesgo de generarse mayor detrimento al Tesoro Distrital, por el daño causado al patrimonio ambiental en el Área de los Cerros Orientales �El 30 de marzo de 2005 al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por riesgo de generarse mayor detrimento, por el daño causado al patrimonio natural dadas las presuntas irregularidades en la gestión fiscal de los Curadores Urbanos, en relación con los Cerros Tutelares de la ciudad.�E1 7 de junio de 2005, por riesgo de generarse mayor daño al patrimonio natural existente en el Área de Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá”, de no ejercitarse de manera efectiva el Control Ambiental y Urbano previstos en la Ley del siguiente tenor

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PRONUNCIAMIENTO

El 23 de noviembre de 2005, este Organismo de Control hizo un pronunciamiento sobre el Área de Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá” y la reglamentación urbanística a cargo del Distrito Capital de Bogotá, con ocasión de la Resolución 0463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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Dada la magnitud de la problemática que de manera general presenta la Estructura Ecológica Principal, como el deterioro de los recursos naturales a que se ha hecho referencia, hemos emprendido con sumo rigor y sin dilación alguna acciones de fortalecimiento de la cultura ciudadana en defensa del patrimonio público ambiental y natural de la ciudad, atribución de los Organismos de Control, que para efectos pedagógicos hemos denominado “MANDATO VERDE”,

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MANDATO VERDE

Convocatoria a todas las instituciones públicas y privadas, ONG´S, la academia, líderes populares, medios de comunicación, en aras de la protección de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, considerados por la Constitución Política, pilar esencial para el desarrollo económico y social del país, garantía del desarrollo sostenible, que encarna la realización práctica del interés público.

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MANDATO VERDE

Esta iniciativa logro posicionar en el primer lugar en la agenda de la Administración Distrital la defensa de los recursos naturales del Distrito Capital, es así como el Señor Alcalde Mayor Expidió el Decreto 122 de 2006, mediante el cual expresamente prohíbe a los Curadores Urbanos la expedición de licencias de construcción en el área de reserva de los Cerros Orientales de Bogotá.

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Adicionalmente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió la sentencia del 29 de septiembre de 2006 que en términos generales se ocupa de poner límites a las situaciones jurídicas del pasado y prohíbe la construcción en el área de adecuación en el área de reserva.

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NUEVAS AMENAZAS PARA LOS CERROS ORIENTALES

La problemática por la que atraviesan los Cerros Orientales de Bogotá, debe agregársele la amenaza que constituye la expedición de Ley General Forestal 1021 de 2006, en razón a que es atentatoria de los fines perseguidos con la declaratoria de las reservas forestales del país.

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Dada la nueva concepción que trae consigo la ley forestal con la categoría de protección de nivel nacional, en razón a que ésta no señala los límites de aprovechamiento permitidos en las reservas forestales, como sí lo hacía el CRN que para el caso del área forestal protectora (art. 204), señala como intensidad de uso el efecto protector, con ocasión del cual sólo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN