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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL ESCUELA “DARÍO SALAS DÍAZ” Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Escuela Darío Salas Díaz 2019

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

ESCUELA “DARÍO SALAS DÍAZ”

Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar Escuela Darío Salas Díaz

2019

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA, EDUCACIÓN PRFEBÁSICA, ALUMNOS DE GRUPO

DIFERENCIAL Y DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS

ESPECIALES DE LA ESCUELA “DARÍO SALAS DÍAZ”

I Identificación del Establecimiento.

La Escuela “Darío Salas Díaz” dependiente del Departamento de

Administración Municipal de Educación de la Ilustre Municipalidad de Arica (DAEM), está ubicada en el Km. 3,6 del Valle de Azapa.

Dirección : Km. 3.6 Camino Público Fono : (582) 224642

Casilla electrónica : [email protected]

RBD : 000031 – 0

Decreto Cooperador : 3802/81

El Establecimiento atiende desde el Nivel Transición 1, hasta Octavo Año de

Educación Básica, además cuenta con un Grupo de Educación Diferencial y atención de alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), por medio

de Proyecto de Integración Escolar.

II Objetivos Educacionales del Establecimiento.

Desarrollo integral de educandos, como personas capaces de adaptarse a los

cambios que la sociedad actual le presenta.

III Introducción o Presentación.

El Director y el Consejo de Profesores de la Escuela Darío Salas Díaz (F-3), ha redactado el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar,

teniendo en consideración las disposiciones emanadas del Ministerio de

Educación y está conformado, en general, por obligaciones que los Decretos, normas y disposiciones, y que el Establecimiento aplica, para lograr un

mejoramiento sustantivo de la calidad de los aprendizajes de los alumnos.

Para este efecto, en su elaboración se ha considerado la concordancia de documentos legales referidos a evaluación y curriculum y tiene por finalidad

dar un ordenamiento y orientaciones de evaluación, que se aplicará a los

niños y niñas del establecimiento y cuya administración es de

responsabilidad de los docentes que aplican este reglamento.

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III Documentos referidos a Evaluación:

En la elaboración de este reglamento, se tuvieron presente los siguientes

documentos legales:

- Ley N° 20.378, Ley General de Educación, en los artículos números 39 y

40, que dice relación con calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media.

- Educación Prebásica, cuyas áreas de Evaluación se centran en las “Bases

Curriculares de Educación Parvularia”, a través del Decreto Nº 0289 de 29-10-2001, y su respectiva actualización de fecha 27 Marzo 2002.

- Educación General Básica que se fundamenta en el Decreto Nº 511 08-05-

97 y sus modificaciones del Decreto Nº 158 de 21 de Junio de 1999 y Decreto Nº 107 de 20 de Febrero de 2003.

- Decreto Exento N° 171 sobre edades de ingreso a Educación Parvularia y

Primer Año. - Grupo Diferencial que se fundamenta en el Decreto Nº 291 de 13 de Julio

de 1999.

- Alumnos con NEE, que se fundamenta en el Reglamento Nº1/1998 y su

modificación Nº374/1999 de la Ley Nº19.284 y su modificación Decreto Nº 1.300 de 20 Diciembre de 2002 y Decreto Nº 170 de 14 de Mayo de 2009

y sus modificaciones.

- Ley Nº 18.962/2002 que se refiere a las facilidades que se les debe otorgar a las alumnas embarazadas o madres lactantes, y Reglamento N° 79 de 12

de Marzo de 2004 que reglamenta Artículo 2° de la Ley N° 18.962.

- Decreto Nº 924 de fecha 7 de Enero de1984 sobre asignatura de Religión. - Las Orientaciones técnico-pedagógicas para la evaluación diagnóstica

integral de necesidades educativas especiales. División de Educación

General/ Unidad de Educación Especial. - Ley Nº 19.779 (Circular N° 875 de 1995. MINEDUC): Instruye sobre

ingreso, permanencia, asistencia y evaluación de alumnos y alumnas

portadores del VIH y/o enfermos de SIDA.

- Resolución Exenta del Calendario Escolar Regional del año correspondiente.

IV Documentos referidos a Curriculum:

Al estar el establecimiento adscrito a Jornada Escolar Completa de 1º a 8º

año básico y con enseñanza de la asignatura de Lengua Aymara de 1º a 6º año básico, se rige por los siguientes decretos:

- 1º a 6º año básico, por el Decreto Nº 2960/2012.

- En 7º y 8º año básico se rige por el decreto Nº1363/2011. - De 1º a 4º año básico se enseña la asignatura de Inglés, para lo cual no

hay decreto, sin embargo, esta asignatura es aceptada en la página web

del Ministerio de Educación para efectos de promoción escolar.

- Decreto Nº924 de fecha 07.01.1984 sobre asignatura de Religión.

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El texto planteado integra las ideas de flexibilidad y perfectibilidad,

esperándose que después de un período de aplicación sea readecuado y optimizado a la luz de la experiencia.

V Definición de Conceptos:

Autoevaluación:

Proceso que capacita al alumno y alumna para reflexionar sobre qué y cómo

ha aprendido y juzgarlo en contraste con un conjunto de criterios. La autoevaluación no sustituye la del docente.

Coevaluación:

Proceso llevado a cabo por parte de estudiantes pares en el cual se evalúa un

trabajo o producto de acuerdo a los criterios de evaluación preestablecidos. Igual que en el caso de la autoevaluación, la coevaluación no sustituye la del

docente.

Competencia:

Una competencia es más que conocimientos y destrezas. Involucra la

habilidad de enfrentar demandas complejas, apoyándose en y movilizando recursos psicosociales (incluyendo destrezas y actitudes) en un contexto en

particular.

Desempeño:

Un trabajo o producto puede ser evaluado en cuanto demuestra evidencias del desempeño involucrado. El desempeño puede resumirse en conceptos

(excelente, pobre, muy bien, por ejemplo) o con números; cuando así sea, se

llama “nivel de logro”.

Evaluación Diagnóstica

Aquella que posibilita evaluar el nivel de logro alcanzado por los estudiantes, en relación a los aprendizajes y sus respectivos indicadores de la competencia

básica transversal en el Nivel Educativo en que se encuentra el estudiante,

instrumento que debe aplicarse al inicio del año escolar.

Evaluación Diferenciada Aquella que se refiere a la aplicación de procedimientos evaluativos que se

aplicarán a los alumnos que presenten dificultades temporales o permanentes

que les impidan desarrollar normalmente su proceso de aprendizaje.

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Evaluación Final

Aquella que permite evaluar el nivel de logro alcanzado por los estudiantes en los Aprendizajes y sus indicadores, asociados a la competencia básica

transversal, instrumento que debe aplicarse al término del año escolar.

Evaluación Formativa Se entiende a aquella evaluación que cumple el objetivo de verificar si los

aprendizajes esperados están siendo alcanzados o no por los estudiantes, y

determina lo que es preciso hacer para mejorar el desempeño de los mismos.

Esta evaluación es realizada durante el proceso de enseñanza, que entrega información al profesor y al alumno sobre el grado de los logros alcanzado por

los alumnos con relación a los objetivos de las unidades de aprendizaje con la

finalidad de efectuar, inmediatamente o cuando el profesor lo estime conveniente, actividades de refuerzo a los alumnos que lo requieren.

Evaluación Intermedia

Aquella que sirve para monitorear y realizar el seguimiento al avance de los

estudiantes en los Aprendizajes y sus indicadores, asociados a la competencia básica transversal, instrumento que debe aplicarse al término del primer

semestre escolar.

Evaluación Sumativa o Acumulativa

Es aquella evaluación que se realiza al término de una o más actividades de aprendizaje y su propósito será evaluar a los estudiantes con relación al

grado de dominio de los aprendizajes esperados propuestos en las unidades

de aprendizajes correspondientes. Es la que entrega información sistemática respecto al grado de avance de los alumnos.

Esta evaluación es conducente a calificación traducida en notas.

Evaluación para el aprendizaje:

Es el proceso de recoger evidencias e información acerca de los aprendizajes

logrados por los alumnos y alumnas utilizando criterios de evaluación

preestablecidos. El análisis de los resultados es utilizado para retroalimentar con el fin de promover el aprendizaje y realizar los ajustes necesarios en la

planificación de actividades en aula.

Los procedimientos de Evaluación para el Aprendizaje pueden ser muy variados.

Entre los más tradicionales se cuentan las pruebas denominadas de papel y

lápiz: prueba objetiva, tipo cuestionario y de ensayo. Entre los más actuales están los mapas conceptuales y los portafolios, la V de Gowin, entre otros. El

tipo de procedimiento que se diseñe y aplique deberá responder

principalmente a los aprendizajes que se pretende evaluar. Sin embargo, en algunos casos se deben considerar otras variables, tales como el tiempo del

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que se dispone para el diseño, aplicación y corrección del procedimiento de

evaluación.

Retroalimentación: Información escrita u oral que pretende ayudar al alumno y alumna a

mejorar su aprendizaje.

Rúbrica:

Es el conjunto compuesto por: criterios de evaluación, niveles de logro y descriptores, utilizando para contrastar y analizar las evidencias de

aprendizaje de los alumnos y alumnas. Se puede utilizar en diversos

escenarios de evaluación, dado que sus criterios contienen las dimensiones de aprendizaje centrales de un sector. Permite realizar una retroalimentación

continua que promueva el avance en los niveles de logro de cada criterio de

evaluación. La rúbrica es establecida y socializada con los alumnos y

alumnas, quienes a su vez pueden usarla para contrastar sus propios aprendizajes.

VI Elaboración del Reglamento:

El presente reglamento tiene como propósito contribuir a elevar los estándares de calidad de los aprendizajes y excelencia de la educación

impartida en el colegio y fue redactado por la Comisión Permanente de

Evaluación y aprobado en conjunto por la dirección del establecimiento y el Consejo de Profesores de la unidad educativa, con la asesoría de la Jefatura

de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento el día Miércoles 10 de

Diciembre de 2014 y comenzará a regir a partir del año escolar 2015.

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Reglamento de Evaluación Referida a Educación Prebásica.

Al inicio del año escolar, la Educadora de Párvulo aplicará Evaluaciones de Diagnóstico a todos los párvulos para conocer las conductas de entrada.

Aquellos párvulos facultados con edad excepcional de acuerdo al Decreto Nº

64 y que no tengan las conductas de entrada requeridas, no se admitirán como estudiantes regulares.

El nivel de Prebásica evaluará el proceso educativo en forma semestral,

los tres ámbitos de experiencias para el aprendizaje a los educandos de este nivel.

- Ámbito de Formación Personal y Social

- Ámbito de Comunicación - Ámbito de Relación con el Medio Natural y Cultural.

Las evaluaciones se basarán en observaciones directas, disertaciones, trabajos prácticos, entrevistas orales y se registrarán en un Informe donde se

describirá el proceso de aprendizaje del párvulo.

Los conceptos de evaluación para el Nivel Prebásico son:

Clave Concepto Definición

I Iniciando

Si su hijo (a) tiene una I, significa que se está iniciando en el aprendizaje. La familia

puede ayudarlo realizando distintas

experiencias en la casa

ML Medianamente Logrado

Si su hijo (a) tiene una M.L., quiere decir

que el aprendizaje está medianamente

logrado. La familia puede ayudarlo ejercitando este mismo aprendizaje para

que lo mantenga y se faciliten nuevos

aprendizajes.

L Logrado

Si su hijo (a) tiene una L, quiere decir que

el aprendizaje está logrado y se le pueden

presentar nuevos desafíos.

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Orientaciones Técnico-Pedagógicas para el Nivel Educación

Parvularia sobre la Evaluación de los Párvulos (Documento Mineduc 2015)

El proceso de evaluación está concebido con el objetivo de retroalimentar el

diseño e implementación pedagógica, de manera que la toma de decisiones al

respecto, se realicen con la pertinencia necesaria, acorde a cada curso de NT1

o NT2. Por ello, debe realizarse en coherencia con lo expuesto en la Bases Curriculares de la Educación Parvularia y los Principios Pedagógicos en ella

establecidos. De acuerdo a esto y con el propósito de asegurar el bienestar

integral de los niños y niñas, las situaciones evaluativas (en el marco de la

Educación Parvularia, se aplica el concepto de Evaluación Auténtica) deberán realizarse en el contexto de experiencias de aprendizaje, que favorezcan ellas expresión libre de sus aprendizajes.

En función de lo anterior, la didáctica propia del Nivel de Educación

Parvularia no incluye la aplicación de pruebas ni exámenes (considerando como pruebas o exámenes aquellas instancias en que individualmente se

entrega una hoja, con una serie de alternativas para marcar o escribir; que

no incluyen material concreto o uso del propio cuerpo, y que se realizan en instancias que no implican juego o situación lúdica), puesto que este tipo de

mediciones, no son instancias naturales de aprendizaje para niños y niñas pequeños.

De acuerdo a lo anterior, el marco en el que se despliegue el proceso

evaluativo debe resguardar que:

la situación de evaluación se realice en un ambiente de bienestar integral

y respeto de los principios pedagógicos de la Educación Parvularia, por

tanto deben expresarse en términos de situaciones activas, lúdicas y significativas para los párvulos.

se recabe información a través de experiencias pedagógicas de iguales

características a las desarrolladas cotidianamente, por tanto, experiencias naturales para los párvulos y que provoquen su interés. Esto tanto para

la evaluación diagnóstica y formativa como para la evaluación de carácter sumativa o final.

al desarrollarse en instancias habituales para el niño o niña, éste o ésta

no requiere tomar conciencia de que está siendo evaluado. Es el Equipo

Pedagógico (Educadora y Técnico), el que intenciona una determinada experiencia con un propósito evaluativo.

las experiencias pedagógicas con propósito evaluativo deben realizarse en

el marco de la jornada regular de trabajo de los niños y niñas y no en horarios o situaciones especiales.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de educación

Básica, referida al decreto Nº 511 de 8 de Mayo de 1997 y sus modificaciones

Artículo 1º: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en la

Unidad Educativa Darío Salas Díaz dependiente del

Departamento de Administración de Educación Municipal

(DAEM), que imparte Educación en el Nivel Prebásico y Educación General Básica. Las disposiciones del siguiente

reglamento sobre evaluación, calificación y promoción escolar de

niños y niñas de Enseñanza Básica, se aplicarán desde Primero a Octavo Año Básico.

Artículo 2º: El Director del establecimiento y el Consejo de Profesores con la

asesoría del Jefe de Unidad Técnico Pedagógica establecen el presente reglamento.

Padres y Apoderados tomarán conocimiento del presente

Reglamento, en la reunión anterior a la fecha de matrícula, momento en el cual se les entregará un extracto del mismo. A

los nuevos estudiantes, se les dará a conocer el reglamento en el

momento de la matrícula. Una copia de este Reglamento será enviada al Departamento

Provincial de Educación Arica-Parinacota.

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 3º: El Reglamento considera las siguientes disposiciones que se

deben tomar en cuenta al momento de la evaluación, y que se

refieren a cuatro aspectos:

a) Estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes.

1. Áreas de la evaluación

Se evaluarán los aprendizajes cognitivos, motrices y afectivos,

considerando para ello evaluaciones psicométricas y edumétricas, las que podrán ser de diagnóstico, formativa o sumativa, considerando el uso de

uno o más instrumentos evaluativos, tomando en cuenta la

autoevaluación y la coevaluación, considerando fundamentalmente el modelo constructivista de aprendizaje.

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2. Tipos de evaluación

Se podrán usar indistintamente evaluaciones psicométricas y edumétricas, según lo requiera el caso, tratando de utilizar en lo posible

la mayor cantidad de veces la evaluación edumétrica.

Se entiende como evaluación psicométrica aquella en que considera el

resultado obtenido por el estudiante con relación al conjunto de las evaluaciones obtenidas por los estudiantes de un curso, evaluados con

algún tipo de instrumento.

Se entiende como evaluación edumétrica, aquella que considera el resultado obtenido por el estudiante en relación con su propio

desempeño.

3. Formas de evaluar

Existirán tres tipos de evaluaciones: diagnóstica, formativa y acumulativa.

La evaluación diagnóstica es aquella que se puede aplicar tanto al

comienzo del año escolar, al comienzo de una unidad o de un tema de

estudio, para considerar los aprendizajes previos que trae el estudiante, y

que sirven de conductas de entrada para el objetivo que se pretende estudiar.

Al inicio del año escolar, se aplicará la Prueba de Funciones Básicas a los estudiantes de Primer Año, las que serán administradas por las docentes

de Grupo Diferencial y/o los profesores de Primer Año Básico. El

resultado obtenido por un estudiante se tomará sólo como referencia de diagnóstico, para determinar las conductas de entrada de cada uno de los

educandos. Aquellos que no estén en los valores aceptados, serán

sometidos a una etapa de reforzamiento en las áreas deficitarias con el apoyo de los familiares. Sin embargo, aquellos estudiantes que por

primera vez ingresan al sistema educativo amparados en el decreto 64 que

se refiere a edad excepcional y que no cumplan con los requisitos

mínimos de entrada, no serán admitidos como alumnos regulares. Así mismo, de Segundo a Octavo Año de educación Básica, se aplicarán a

comienzo de año evaluaciones diagnósticas en las diferentes asignaturas

de aprendizaje, la que deberá ser registrada en el libro de clases del curso. La evaluación diagnóstica deberá ser medida de acuerdo a aquellos

objetivos o contenidos que digan relación con las conductas de entrada

que el profesor considera indispensables para iniciar su trabajo pedagógico con sus alumnos.

El profesor decidirá si lo hará con 3, 4 ó 5 objetivos a medir.

Por ejemplo, si un profesor incluye 5 ítemes en el objetivo 1, quiere decir que cada ítem tiene un valor de 20%, por lo tanto, si el alumno responde

3 ítemes o preguntas buenas, tendrá 60% de aprobación en ese objetivo.

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Resultado de la Evaluación Diagnóstica:

Alumnos

Obje

tivo 1

Obje

tivo 2

Obje

tivo 3

Pro

medio

Sit

uació

n

Alumno 1 50 25 75 50 1

Alumno 2 10 50 25 28 -21

Alumno 3 25 0 50 25 -24

Alumno 4 100 100 75 92 43

Promedio 46 44 56 49

La forma de registrar el porcentaje es en valores enteros, no en decimal. La situación se obtiene restando el promedio del alumno con el promedio

del alumno. En el primer caso, del alumno 1, obtuvo un promedio de 50,

menos el promedio del curso (49), nos da 1. De esta manera se obtiene

una información de cuál es la situación pedagógica del alumno, con respecto al promedio del curso.

Cada uno de los objetivos también tiene un promedio general del curso;

con esta información el profesor o profesora podrá detectar aquellos objetivos en que el alumno se encuentra con deficiencia y de esta manera

le servirá para realizar su acción de nivelación.

Adicionalmente, si el profesor lo quiere, podrá hacer una matriz manual con los nombres de los alumnos y con cada una de las preguntas, lo que

le permitirá analizar cuál es la pregunta con más problemas de resolver y

de esta manera analizar la causa de este error o desconocimiento.

Alumnos/Preguntas 1 2 3 4 5 6 7 8 TOTAL %

Buenas

Alumno 1 · · · · x · · · 7 88

Alumno 2 x x x x x · 0 · 2 25

Alumno 3 · · · · x · · x 6 75

Alumno 4 x x · · x · 0 · 4 50

Alumno 5 · · x x x · · x 4 50

Alumno 6 · x x · x · · x 4 50

Buenas 5 3 3 4 0 6 4 3

Malas 1 3 3 2 6 0 0 3

Omitidas - - - - - - 2 -

% de Buenas 83 50 50 67 0 100 67 50 58/56

· = Pregunta Buena

x = Pregunta Mala 0 = Pregunta Omitida

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La anterior plantilla, podrá solicitarla el profesor o profesora en Unidad

Técnica en formato Excel para procesar la información que debe ser ingresada en el libro registro de curso.

La evaluación formativa es aquella que se puede aplicar al terminar un

objetivo o un tema de estudio, con el propósito de determinar cuánto es lo que han aprendido los estudiantes, de tal manera que permita asegurar

que el estudiante se encuentra apto para rendir una evaluación de tipo

acumulativa.

La evaluación sumativa o acumulativa, es aquella que se aplica al

término de un objetivo o una unidad o de un tema de aprendizaje. Esta sólo podrá aplicarse después que el docente se haya asegurado que al

menos el 85% de los estudiantes se encuentra apto para someterse a este

tipo de evaluación. La evaluación acumulativa podrá ser de coeficiente 1 o coeficiente 2, esta

última sólo podrá aplicarse después que se haya cumplido el 50% de las

evaluaciones totales de la asignatura.

En cualquiera de los tres casos, se puede considerar la evaluación psicométrica o edumétrica.

La evaluación acumulativa o sumativa podrá utilizar un sistema de

ponderación para calificar. Esto quiere decir que cada una de las calificaciones obtenidas por el alumno puede tener diferente valor de

acuerdo a la importancia de lo evaluado. Así por ejemplo si un alumno o

alumna tiene 5 calificaciones, cada una de estas puede tener las siguientes ponderaciones: 10%, 10%, 30%, 30% y 20%, totalizando el

100% de la nota semestral.

A modo de ejemplo se presenta la siguiente tabla:

Ponderación 10% 10% 30% 30% 20% Nota

Final Nota 7,0 4,6 5,2 4,9 6,0

Cuociente 0,7 0,4 1,6 1,5 1,2 5,4

4. Autoevaluación, coevaluación

La autoevaluación y la coevaluación, son instancias cuya acción desarrollan exclusivamente los estudiantes, la primera el propio

estudiante, y la segunda sus compañeros de curso, la que podrá ser

realizada por el conjunto de los estudiantes del curso, o por el grupo en el cual el estudiante está trabajando en alguna actividad evaluada.

Estas 2 formas de evaluación anteriores pueden ser también un

complemento a la evaluación que realiza el profesor por un trabajo o una actividad grupal, debiendo establecerse un sistema de ponderación entre

los tres tipos de evaluación, para lo cual el profesor podrá aplicar

cualquiera de los siguientes modelos:

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Evaluación del profesor 50% 50% 60% 60%

Evaluación del alumno 25% 30% 20% 25%

Evaluación de sus compañeros

25% 20% 20% 15%

5. Procedimientos Los procedimientos evaluativos pueden ser:

- Orales.

- Escritos. - De trabajos.

- Técnicas de observación y de recopilación de información.

6. Instrumentos

Los instrumentos de evaluación serán determinados y construidos por el

profesor de curso o de asignatura, o por un conjunto de profesores, y

tendrán como propósito evaluar el logro de los aprendizajes esperados de las asignaturas, como también en el logro del desarrollo social y afectivo

del estudiante, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos

evaluativos mencionados en el punto anterior.

Los instrumentos de evaluación oral podrán ser:

- Exposiciones individuales - Declamaciones

- Disertaciones grupales

Los instrumentos de evaluación escrita podrán ser:

- Observaciones

- Informes - Investigaciones

- Pruebas de desarrollo

- Pruebas de alternativas

Los instrumentos de evaluación de trabajos podrán ser:

- Expresión artística

- Expresión corporal - Dramatizaciones

- Maquetas

- Material de exposición - Proyectos

- Carpetas

Los instrumentos de evaluación de técnicas de observación y de

recopilación de información podrán ser:

- Listas de cotejo

- Escalas de apreciación

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- Cuestionarios

- Entrevistas

Las diferentes formas de evaluar podrán ser conducentes a

calificación del estudiante, siempre y cuando se hayan establecido

criterios compartidos entre el profesor y sus estudiantes de la asignatura.

Cuando un alumno o alumna no quiera someterse a una evaluación que implique calificación, habiendo el profesor agotado todos los

medios de persuasión, el profesor o profesora procederá a levantar

un acta en que quede registrado el hecho, incluyendo la calificación obtenida por el alumno o alumna.

b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los estudiantes, padres y apoderados.

1. Las calificaciones se expresarán en una escala de 1,0 a 7,0.

En la calificación de los estudiantes en cada una de las asignaturas podrán utilizarse sistemas de calificación ponderada como los que se

explican:

30% eventos normales de evaluación (pruebas, experimentos y otros).

30% cumplimiento y calidad de las tareas.

30% participación en actividades escolares. 10% autoevaluación del estudiante.

50% eventos normales de evaluación (pruebas, experimentos y otros). 25% eventos especiales de evaluación.

15% cumplimiento de las tareas.

10% autoevaluación

Los docentes podrán utilizar otras ponderaciones.

2. Los docentes podrán utilizar sistemas de bonos o puntos o cualquier otro procedimiento por ejercicios buenos realizados en actividades de

clases o por actividades curriculares bien ejecutadas, los que se

adicionarán a la calificación del objetivo que está enseñando. 3. Habrá calificaciones parciales y semestrales.

4. Las calificaciones semestrales serán el promedio de las evaluaciones

parciales, las que se expresarán con un decimal sin aproximación. 5. La comunicación de los resultados obtenidos por los estudiantes, será

dada a conocer a los padres y apoderados en reuniones periódicas,

calendarizadas, en informe de notas parciales.

Las calificaciones parciales serán dadas a conocer en: - La cuarta semana de Abril.

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- La cuarta semana de Octubre.

Las calificaciones semestrales serán dadas a conocer al término de cada semestre, con la entrega del Informe Educacional en:

- Primera semana de Julio.

- Tercera semana de Diciembre.

Sin perjuicio de lo anterior podrá informarse a un apoderado del rendimiento de su pupilo o pupila en cualquier momento del año

lectivo.

6. La evaluación del aspecto social y afectivo del estudiante se regirá por el modelo que ha establecido el Departamento de Administración de

Educación Municipal.

7. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento podrá informar semestral y anualmente los resultados por curso y asignatura al

sostenedor y al Departamento Provincial de Educación Arica-

Parinacota.

c) Procedimientos para determinar la situación final de los estudiantes.

La calificación final de los estudiantes de Primero a Octavo Año en cada una de las asignaturas de aprendizaje, corresponderá al promedio de las

calificaciones de los dos semestres, expresadas con un decimal con

aproximación.

d) Evaluación diferenciada en forma temporal o permanente para

estudiantes que lo requieran.

Se entenderá como evaluación diferenciada la aplicación de procedi-

mientos evaluativos en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje a los alumnos que evidencian trastornos, déficit o

impedimentos.

Tendrán evaluación diferenciada aquellos estudiantes que estén en el proyecto de necesidades educativas especiales, los que tienen

diagnóstico de un especialista y siguen un tratamiento en forma regular,

quienes tienen problemas de aprendizaje detectados por el profesor de la asignatura o el profesor de Grupo Diferencial y quienes requieran

evaluación diferenciada en forma temporal.

Para la aplicación de la evaluación diferenciada se considerarán los

siguientes aspectos:

Es el docente profesor jefe del curso o el docente de asignatura, quien

detectará a comienzo del año lectivo, por medio de la evaluación

diagnóstica, los estudiantes con posibles problemas de aprendizaje.

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El docente informará del hecho a la Unidad Técnico Pedagógica para

someter al estudiante a evaluaciones psicopedagógicas con el docente de Grupo Diferencial, quien determinará si el estudiante realmente requiere

dicho tratamiento. Si el caso fuera de mayor complejidad, se podrá

acceder a otras instancias de evaluación externa del estudiante para

incorporarlo a Proyecto de Integración para alumnos con necesidades educativas especiales (NEE).

El docente de Grupo Diferencial, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica darán a conocer en una reunión en la primera semana del

mes de Abril, los nombres de los estudiantes que tendrán el beneficio de

la evaluación diferenciada, y darán a conocer las orientaciones generales para evaluar a estos estudiantes.

El o los docentes que tengan estudiantes con evaluación diferenciada, deberán hacer adaptaciones curriculares para los diferentes casos.

La evaluación diferenciada deberá contemplar:

- Utilizar evaluaciones orales o evaluaciones escritas cuando

corresponda. - Formular preguntas o utilizar ítemes que representen un grado de

dificultad acorde al tipo de estudiante que se está evaluando

- Evitar juntar o acumular varios objetivos o contenidos. - Considerar un ambiente que propicie facilidades para que el

estudiante enfrente la evaluación.

- Considerar el tiempo prudente que requiere para desarrollar la prueba un estudiante de esta naturaleza.

- Que el instrumento con que se realizará la evaluación diferenciada

deberá ser confeccionado por el profesor jefe o el profesor del subsector solos o con el apoyo de los docentes del Grupo Diferencial.

- Que los estudiantes que sean sometidos a evaluación diferenciada

deberán ser calificados con relación a su propio desempeño y no con

relación al del curso, teniendo en cuenta el avance que ha experimentado desde su aprendizaje inicial al que posee al momento

de la evaluación (evaluación de proceso).

El docente de Grupo Diferencial deberá mantener una coordinación

permanente con el docente del curso del cual procede el estudiante que

necesita evaluación diferenciada.

El docente de Grupo Diferencial podrá registrar calificaciones en el libro

de clases a aquellos alumnos que haya evaluado.

Artículo 4º: Los alumnos deberán ser evaluados en todas las asignaturas o

actividades de aprendizaje del plan de estudio, en períodos

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semestrales, de acuerdo al siguiente cuadro mínimo de

calificaciones por semestre:

Nº de

Horas

semanales

Nº de

Calificaciones Mínimas

Semestrales

Asignaturas

1 hora 3 Tecnología de 1º a 6º año básico, Educación Tecnológica 7º y 8º.

2 horas 4

Religión de 1º a 8º. Historia, Geografía y Ciencias

Sociales; Ciencias Naturales; Artes Visuales;

Música; Educación Física y Salud de 1º a 6º año básico. Educación Física en 7º y 8º.

3 horas 4 Inglés de 1º a 8º y Educación Artística en 7º y 8º.

4 horas 5 Lengua Indígena de 1º a 6º. Ciencias Naturales e

Historia, Geografía y Ciencias Sociales en 7º y 8º.

6 horas 6 Matemática 1º a 8º. Lenguaje y Comunicación 5º

a 8º

8 horas 6 Lenguaje y Comunicación 1º a 4º.

Se podrá calificar con una nota coeficiente 2, sólo después de

haber registrado el 50% de las calificaciones mínimas del

semestre. La nota coeficiente 2 deberá tener como propósito el que sirva

como apoyo al estudiante, no deberá incluir gran cantidad de

objetivos o contenidos, y podrá provenir de cualquier instancia evaluativa; sean estas pruebas, disertaciones, exposiciones,

etc.

Las calificaciones semestrales se expresarán con un decimal

sin aproximación, no obstante lo anterior, los alumnos de Primeros Años tendrán evaluaciones de proceso, por tanto la

calificación semestral no será el producto del promedio de las

calificaciones parciales obtenidas en el semestre. Cuando un alumno o alumna no quiera responder una

evaluación escrita, se califica con lo que haya realizado hasta

ese momento y se levantará un acta, en que se declare lo que ha ocurrido. Esta acta estará firmada por el profesor del

subsector de aprendizaje y el alumno o alumna; si este no

quisiere, podrá dar testimonio de fe el Presidente(a) del Centro de Alumnos del Curso. Esta acta deberá ser conocida por el

profesor Jefe de Curso y por la Unidad Técnico Pedagógica para

los fines que proceda.

Los alumnos que presenten requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje a

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los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o

problemas de salud debidamente fundamentados.

Artículo 5º: Deberá aplicarse procedimientos de evaluación diferenciada, de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º, letra d, de este

mismo reglamento, a los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de

aprendizaje.

No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso, al Profesor de asignatura de

aprendizaje correspondiente y al Jefe de Unidad Técnico

Pedagógica, podrá autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente justificados, a alumnos

de 1º a 8º Año de Educación Básica.

Cuando esta situación ocurriere, se informará al alumno y al apoderado o tutor.

Artículo 6º: Al término del año lectivo no se aplicará ningún tipo de

evaluación final en ninguno de los niveles de educación y en ninguna asignatura conducente a calificación.

DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 7º: Los resultados de las evaluaciones, expresados como califi-caciones de los estudiantes en cada una de las asignaturas o

actividades de aprendizaje, a fin de registrarlas al término del

año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0; hasta con un decimal con aproximación.

El promedio final de todas las asignaturas se expresará con un

decimal con aproximación.

La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0

Artículo 8º: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se

registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Estudiante, el que se entregará periódicamente a los padres y

apoderados junto con el Informe de Calificaciones.

Artículo 9º: La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de

Religión, no incidirá en su promoción y se expresará en

concepto; MB, B, S, I.

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DE LA PROMOCIÓN

Artículo 10º: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º año de

Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de

las clases.

El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de

alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados

en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la)

Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir

excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as)

afectados (as), no promover de 1º a 2° año básico, o de 2º a 3º,

o de 3° a 4° año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a

los aprendizajes esperados en los programas de estudio que

aplica el establecimiento, y que pueda afectar seriamente la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá

tener una relación de las actividades de reforzamiento

realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de

manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando

las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán

sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a)

especialista".

Artículo 11º: Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos

de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de

estudio y la asistencia a clases.

1. Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas

las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus

respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de de 1º a 8º

año de enseñanza básica que no hubieren aprobado una

asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel

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general de logro corresponda a un 4,5 o superior, incluido el

no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de

de 1º a 8º año de enseñanza básica que no hubieren

aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio

5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

d) Para el presente año, el Consejo de Profesores ha acordado

que no habrá repitencia en ninguno de los cursos.

2. Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente

justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de Primer Ciclo Básico (1º a 4º) con porcentajes

menores de asistencia. En el Segundo Ciclo Básico (5º a 8º) esta autorización

deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

Artículo 12º: El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s), y con la asesoría del Jefe de Unidad

Técnico Pedagógica deberán resolver las situaciones especiales

de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º de enseñanza

básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que

por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año

escolar anticipadamente por enfermedad, embarazo u otros

semejantes, con criterios eminentemente pedagógicos.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º

año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

Artículo 13º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el

proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los

alumnos un certificado anual de estudios que indique las

asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

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El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

La Oficina competente de la División de Educación General y

los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de

concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté

ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario.

Artículo 14º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada

asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los

alumnos, comuna, fecha de nacimiento y cédula nacional de identificación en cada uno de ellos.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y

deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota,

organismo que las legalizará, enviará una a la División de

Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro

nacional.

Artículo 15º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas

en el presente reglamento, serán resueltas por el Departamento

Provincial de Educación Arica – Parinacota.

Artículo 16º: Deróganse, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el Artículo 1º de este reglamento, las disposiciones de los otros

Decretos Supremos de Educación Nº 2038 de 1978 y Exento Nº

146 de 1988 en cuanto se refería a procesos de evaluación y promoción de enseñanza básica de niños y niñas. Asimismo, se

derogan las disposiciones que sobre estas mismas materias se

establecen en otras normas especiales. No obstante lo anterior se mantiene vigente del Decreto Nº 146,

lo referido a validación de estudios.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN REFERIDO A LA LEY Nº 20.248 DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIA (SEP),

SEGÚN ARTÍCULOS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 7º: Para incorporarse al régimen de la subvención escolar

preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación

un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el

establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.

d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la

comunidad, que contemple acciones en las áreas de gestión del

currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Para

efectos de esta ley se entenderá que el Plan de Mejoramiento Educativo es

el mismo al que se hace referencia en la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, sin perjuicio de los

requisitos de formulación del plan y los efectos en caso de incumplimiento,

los que quedarán sujetos a las normas que contempla esta ley. El

mencionado Plan deberá ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación.

e) Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus

alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y del grado de

cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo

17 de la ley N° 20.529.

Desde el Nivel Transición 1 hasta 8° Año Básico se aplicarán 3 pruebas durante el año. Estas pruebas son: Diagnóstico, Intermedia y Final. Los

resultados de dichas evaluaciones se clasificarán en Nivel Bajo, Nivel Medio

Bajo, Nivel Medio Alto y Nivel Alto.

De acuerdo a los procedimientos del Ministerio de Educación, las pruebas se aplican en Lenguaje, desde NT1 a Sexto Año Básico; en Matemática, de NT1 a

Sexto Año Básico; en Ciencias Naturales de 1° a 6° Año Básico; en Historia,

Geografía y Ciencias Sociales de 3° a 6° Año Básico; y en Formación Ciudadana, en 7° y 8° Año Básico.

Los porcentajes de exigencia para cada nivel son los siguientes:

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Nivel Porcentaje de Exigencia

Nivel Bajo Menor de 50,1%

Nivel Medio Bajo Entre 50,1% y Menor de 60,1%

Nivel Medio Alto Entre 60,1% y Menor de 80,1%

Nivel Alto Mayor de 80,0 %

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN REFERIDA A ESTUDIANTES

CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, REFERIDA AL CAPÍTULO II – TÍTULO IV DE LA LEY Nº

19.284, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

Nº 1 DE 1998 Y SU MODIFICACIÓN Nº 374 DE 1999 (EXTRACTO)

Artículo 14º: El alumno discapacitado integrado en un establecimiento

común, será promovido con su grupo de curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Si se requiere prorrogar

su permanencia en el mismo curso, esta medida debe ser

fundamentada por el establecimiento educacional mediante un informe que contenga los beneficios que aporta al alumno o

alumna el que deberá ser presentado al Departamento

Provincial de Educación que corresponda, previa comunicación

al apoderado.

Artículo 15º: Las adecuaciones que afecten el contenido de los programas de

estudios deberán mantener los requisitos mínimos de egreso, establecidos en la Ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de

Enseñanza, los que, en todo caso, habilitarán para la obtención

de la certificación de educación básica. El requisito anterior deberá ser cumplido en las siguientes

opciones:

1. El alumno asiste a todas las actividades del curso común y

recibe atención de profesionales especialistas docentes o no

docentes en el “Aula de Recursos” en forma complementaria.

2. El alumno asiste a todas las actividades del curso común.

Excepto a aquellas áreas o subsectores en que requiera de

mayor apoyo, las que deberán ser realizadas en el “Aula de Recursos”.

3. En el caso de aplicarse la normativa de evaluación y promoción de enseñanza común, se cumplirá la siguiente

opción:

4. Asiste en la misma proporción de tiempo al “Aula de

Recursos” y al aula común. Pueden existir objetivos

educacionales comunes para estudiantes con o sin

discapacidad.

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La opción de integración física o funcional se regirá por las

normas aplicables al déficit que corresponda, según lo establecido en los decretos Nos 89 de 1990 sobre Déficit Visual

y sus modificaciones; 86 de 1990 sobre Trastornos de la

Audición y sus modificaciones, 192 de 1997 sobre Trastornos

del Lenguaje Oral y sus modificaciones; 87 de 1990 sobre Déficit Intelectual y sus modificaciones; 815 de 1990 Sobre

Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y

Comunicación, y 577 de 1990 Sobre Trastornos Motores.

1. Asiste a todas las actividades en el “Aula de Recursos” y

comparte con los alumnos del establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales del establecimiento o de

la localidad, y actividades extraescolares en general.

EVALUACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, DE ACUERDO AL DECRETO Nº 170 DE FECHA 14 DE

MAYO DE 2009

Evaluación diagnóstica: constituye un proceso de indagación objetivo e

integral realizado por profesionales competentes, que consiste en la aplicación

de un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario, la condición de

aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter evolutivo de éstas.

Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la identificación de los apoyos especializados y las ayudas

extraordinarias que los estudiantes requieren para participar y aprender en el

contexto escolar.

Artículo 4.- La evaluación diagnóstica debe ser de carácter integral e

interdisciplinario. Deberá considerar, en el ámbito educativo, la

información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del o la estudiante o las personas responsables de

éste, o el propio alumno según corresponda, así como las

orientaciones técnico-pedagógicas que el Ministerio de Educación defina para estas materias y, en el ámbito de la

salud, los criterios y dimensiones de la Clasificación

Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), y las orientaciones definidas por el Ministerio de

Salud, de manera de tener una visión sistémica que dé cuenta

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de las fortalezas, dificultades y factores contextuales de cada

estudiante. Conforme a los criterios y dimensiones de la Clasificación

Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la

Salud (CIF), la evaluación diagnóstica debe entregar informa-

ción referida a:

a) Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.

b) Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a sus funciones físicas; actividades que es capaz de desarrollar y

posibilidades de participación efectiva en el medio escolar.

c) Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan con el o la estudiante.

Artículo 5.- Para proceder a la evaluación diagnóstica, se deberá contar con el certificado de nacimiento del o la estudiante, la autorización

escrita del padre, madre y/o apoderado cuando corresponda o

del estudiante adulto según corresponda y los antecedentes

escolares cuando estos existan.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN REFERIDA A ESTUDIANTES

DE GRUPOS DIFERENCIALES

Los estudiantes que son integrantes de los Grupos Diferenciales

tendrán informes de evaluaciones en forma semestral, en donde se

consignará el estado que presenta cada uno de ellos en los niveles en

tratamiento que se evalúan.

Estos niveles son:

Lenguaje

Lectura

Escritura Cálculo

Los conceptos que se aplican para evaluar cada uno de estos niveles son:

S Superado

VS En vía de Superación

AL Avance Lento SA Sin Avance

Incluye además una evaluación de la participación de la familia con relación a las actividades que le competen para superar el o los déficit del

estudiante.

Los conceptos que se aplican para evaluar la participación del apoderado son:

S Siempre

AV A veces

N Nunca

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Firmas del Consejo de Profesores que Aprueba Reglamento de Evaluación

Arica, Lunes 17 de Diciembre de 2018

Nº Profesor Firma

1 Judith Zulema Godoy Silva

2 Miriam Gloria Sajama Guzmán

3 Jazmín Arleth Fuenzalida Alvarado

4 Elizabeth Cristina Ajata Vilca

5 Andrea Alejandra Díaz Valdés

6 Amanda del Tránsito Miles Andrade

7 Linda Elizabeth Castellón Salas

8 Janet del Rosario Bolaños Chairo

9 Carolina Antonieta Rivera Ibáñez

10 Ángela Rosa Álvarez Páez

11 Omar Roberto Iriarte Oses

12 Carlos Antonio Rodríguez Cisterna

13 Ana del Carmen Torrico Vargas

14 Paola Elizabeth Dávalos García

15 Mayron Claudio Antezana Santa María

16 Jocelyn del Carmen Ramos Castro

17 Oscar Guillermo Villalobos Caucoto

18 Juana Teresa Gutiérrez Barreda

19 Violeta Rosenda Sánchez Villegas

20 Juan Germán Klöckner Alfaro

21 Juan Ricardo Cortés Rojas

22 Arturo Francisco Yévenes Acuña

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