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Núm. 277 g. 4 Lunes, 2 de diciembre de 2013 cve-BOPVA-A-2013-07264 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Área de Economía, Turismo y Personal Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia, para la realización de obras y servicios de interés general de conformidad con la resolución de 25 de octubre de 2013 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en la que se conceden subvenciones directas a determinadas Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León La Diputación de Valladolid, mediante Decreto de la Presidencia n.º 3.679 de fecha 8 de noviembre de 2013 resolvió aceptar la subvención concedida por Resolución de 25 de octubre de 2013 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en la que se conceden subvenciones directas a determinadas entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, entre las que se encuentra la Diputación de Valladolid, para la financiación de los costes derivados de la contratación temporal de trabajadores en situación de exclusión social, desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social. En virtud de lo establecido en el punto segundo del apartado primero de esta Resolución, la Diputación de Valladolid beneficiaria de esta subvención directa, puede suscribir convenios con los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia, a fin de que sean estos los que procedan a la contratación de trabajadores en situación de exclusión social, cuyos costes se subvencionan. En atención a que la Resolución de 25 de octubre de 2013 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece el procedimiento y requisitos necesarios para articular la subvención directa concedida a la Diputación de Valladolid, las bases que a continuación se establecen se sujetan a los mismos, y en consecuencia, los Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia, podrán ser beneficiarios de las subvenciones de referencia en atención a lo regulado en las siguientes BASES Primera.–Objeto de la convocatoria. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones, destinadas a Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia, para financiar, los costes derivados de contrataciones temporales para la realización de obras y servicios de interés general y social de 62 trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en situación de exclusión social, entendiendo por tales, con carácter preferente a los perceptores de renta garantizada de ciudadanía e, igualmente, a todos aquellos que habiendo agotado prestaciones, se encuentren en los siguientes colectivos:

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Área de Economía, Turismo y PersonalConvocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos menores de 2.000

habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia, para la realización de obras y servicios de interés general de conformidad con la resolución de 25 de octubre de 2013 del Presidente del Servicio Público de Empleo

de Castilla y León, en la que se conceden subvenciones directas a determinadas Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León

La Diputación de Valladolid, mediante Decreto de la Presidencia n.º 3.679 de fecha 8 de noviembre de 2013 resolvió aceptar la subvención concedida por Resolución de 25 de octubre de 2013 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en la que se conceden subvenciones directas a determinadas entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, entre las que se encuentra la Diputación de Valladolid, para la financiación de los costes derivados de la contratación temporal de trabajadores en situación de exclusión social, desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En virtud de lo establecido en el punto segundo del apartado primero de esta Resolución, la Diputación de Valladolid beneficiaria de esta subvención directa, puede suscribir convenios con los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia, a fin de que sean estos los que procedan a la contratación de trabajadores en situación de exclusión social, cuyos costes se subvencionan.

En atención a que la Resolución de 25 de octubre de 2013 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece el procedimiento y requisitos necesarios para articular la subvención directa concedida a la Diputación de Valladolid, las bases que a continuación se establecen se sujetan a los mismos, y en consecuencia, los Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia, podrán ser beneficiarios de las subvenciones de referencia en atención a lo regulado en las siguientes

BASES

Primera.–Objeto de la convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones, destinadas a Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia, para financiar, los costes derivados de contrataciones temporales para la realización de obras y servicios de interés general y social de 62 trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en situación de exclusión social, entendiendo por tales, con carácter preferente a los perceptores de renta garantizada de ciudadanía e, igualmente, a todos aquellos que habiendo agotado prestaciones, se encuentren en los siguientes colectivos:

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• Mayores de 50 años que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, al menos durante 24 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación subvencionada.

A estos efectos, no se computarán aquellas interrupciones inferiores a un mes que sean consecuencia de una colocación.

• Víctimas de violencia de género.

• Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

• Participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

• Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y que haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León.

• Ex toxicómanos rehabilitados, ex presidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.

Segunda.–Régimen Jurídico.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 54, de fecha 6 de marzo de 2006 y por el resto de normativa que le resulte de aplicación.

Tercera.–Cuantía y aplicación presupuestaria.

1.–La cuantía total de las subvenciones a conceder, no podrá superar la cantidad de 310.000 €, consignados en las partidas presupuestarias siguientes del vigente presupuesto:

• Partida presupuestaria 201.241.04.462.00, la cantidad de 290.000,00 € a los Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes.

• Partida presupuestaria 201.241.04.468.00, la cantidad de 20.000,00 € a las Entidades Locales Menores de la provincia.

2.–Si el importe total a subvencionar a los Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y/o Entidades Locales Menores resultara inferior a la cantidad consignada en la partida correspondiente, podrá incrementarse el importe sobrante, indistintamente en una o en otra para atender aquélla que resultara insuficiente.

Cuarta.–Beneficiarios.

Podrán solicitar esta subvención los Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia que quieran contratar temporalmente a trabajadores en situación de exclusión social que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la base primera de esta convocatoria.

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Quinta.–Actividades subvencionables y requisitos.

1.–Serán actividades subvencionables, las nuevas contrataciones temporales para la realización de obras y servicios de interés general y social, que los Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores beneficiarios de esta subvención, contraten con trabajadores en situación de exclusión social que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la base primera de esta convocatoria.

2.–Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Que su ejecución se realice en el período subvencionable previsto en estas bases.

• Que se trate de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia.

• Que sean ejecutadas por los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia solicitantes en régimen de gestión directa.

Sexta.–Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de la Provincia de Valladolid pertenecientes a alguno de los colectivos indicados en la base primera de esta convocatoria, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El importe máximo de la subvención por cada contratación por un período de 180 días será de 5.000 €, independientemente de la jornada pactada, siempre que sea igual o superior al 50% de la ordinaria. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo esté cubierto por uno o varios trabajadores durante un período inferior a 180 días e igual o superior a 120.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2.–No se consideran subvencionables, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración.

El beneficiario no podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada.

Séptima.–Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo correspondiente al Anexo I de las presentes bases y se presentarán, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.P., directamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

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Octava.–Documentación.

A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

Instancia normalizada en los términos del Anexo I de estas Bases, a la que se acompañará la Certificación acreditativa de la existencia de consignación presupuestaría para los fines que se persiguen o compromiso de consignación, así como comunicación de la Obra o servicio de interés general y social para la que se contrata al trabajador.

Novena.–Subsanación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la LGS, en relación con el Art. 71 de la LPAC, el personal competente del Área de Economía Turismo y Personal comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de 10 días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, previa resolución dictada a tal efecto.

Décima.–Criterios de valoración.

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1.–Se dará preferencia a los Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores que tengan entre su población personas en situación de exclusión social perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía, conforme a los datos obrantes en el Servicio de Acción Social de la Diputación de Valladolid, estableciéndose, que para cada Ayuntamiento menor de 2.000 habitantes/Entidad Local Menor solicitante, se concederá como mínimo un trabajador por solicitud y hasta un máximo de tres trabajadores.

2.–En el caso de no haberse cubierto las 62 plazas aplicando el criterio anterior, se procederá a efectuar el reparto restante dando preferencia a los Ayuntamientos/Entidades Locales Menores con mayor número de desempleados, conforme a los datos obrantes en el Observatorio Provincial de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a fecha 31 de octubre de 2013, concediéndose como mínimo un trabajador por solicitud.

Undécima.–Compatibilidad.

1.–Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia beneficiarios, de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin.

2.–Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia solicitantes, contenida en el Anexo I (solicitud), estos quedan obligados a comunicar a la Diputación de Valladolid la solicitud y/u obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos, comunicándolo en los términos que se establecen en la cuenta justificativa, que se acompaña como Anexo V en estas bases.

3.–En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.

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4.–Si de los datos aportados por el Ayuntamiento y/o la Entidad Local Menor beneficiaria con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constatará que el importe de las subvenciones excede del coste del proyecto subvencionado, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación, iniciándose, si se hubiese recibido el importe anticipado, el correspondiente expediente de reintegro.

5.–Si la concesión de la subvención se ha efectuado en base a los datos aportados por el Ayuntamiento y/o la Entidad Local Menor sobre subvenciones solicitadas, y con posterioridad a la resolución de la convocatoria se comunica la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado, ello no creará derecho alguno a favor del Ayuntamiento y/o de la Entidad Local Menor beneficiaria, no procediéndose a la revisión del importe de la subvención concedida por la Diputación de Valladolid.

Duodécima.–Principios del procedimiento y órganos competentes.

1.–El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2.–La aprobación de la convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, previo dictamen de la Comisión Informativa y de Seguimiento de Economía, Turismo y Personal.

3.–La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Área de Economía, Turismo y Personal, que examinará las solicitudes, recabará, en su caso, la subsanación, aplicará los criterios de valoración y formulará propuesta de resolución.

4.–La propuesta de resolución se elevará a la Junta de Gobierno de la Diputación previo dictamen de la Comisión Informativa y de Seguimiento de Economía, Turismo y Personal.

5.–La Junta de Gobierno resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión.

6.–El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto del Presidente de la Diputación de conformidad con lo establecido en la Base 18.2 de las de Ejecución del Presupuesto para el año 2013.

Decimotercera.–Resolución y notificación.

1.–En la resolución se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

2.–La notificación de la resolución de la presente convocatoria se efectuará en un plazo máximo de 2 meses, que se computará desde el día siguiente al de publicación de la misma en el BOP. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3.–La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los Arts. 58 y 59 de la LPAC.

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Decimocuarta.–Recursos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 89.3 de la LPAC, en relación con lo establecido en los Art. 116 y 117 del citado texto legal, y en el Art. 8 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se hace constar que contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria y contra el acuerdo de concesión, que son definitivos en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano competente de la Diputación Provincial de Valladolid o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Decimoquinta.–Revisión de actos.

En materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en el Artículo 36 de la LGS.

Decimosexta.–Seguimiento.

La Diputación de Valladolid efectuará el seguimiento, inspecciones y prestará el apoyo técnico preciso a las actuaciones subvencionadas a través de su personal.

Decimoséptima.–Obligaciones del beneficiario y requisitos de las contrataciones.

Los Ayuntamientos y/o Entidades Locales Menores beneficiarios de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la LGS y las establecidas en el Art. 7.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid y de forma específica las siguientes:

• El período de contratación subvencionable será el comprendido entre la fecha de la Resolución de 25 de octubre de 2013 y el 31 de agosto de 2014.

• Los contratos deberán tener una duración mínima de 180 días (período comprendido entre las fechas de alta y baja en la Seguridad Social) para percibir el importe máximo de la subvención.

• Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador y pertenecer a alguno de los colectivos indicados en la base primera de esta convocatoria. A estos efectos se considerará persona desempleada aquella que hubiera permanecido sin estar de alta en ningún régimen Seguridad Social, ya sea a jornada completa o parcial, al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionable.

• Los Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia que realicen las contrataciones, deberán solicitar a las personas desempleadas necesariamente mediante la presentación de Oferta en las Oficinas del Servicio Público de Empleo de la Provincia de Valladolid.

Las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas inscritas que reúnan los requisitos exigidos en la base primera de esta convocatoria y lo comunicarán a las entidades a fin de que éstas procedan a la contratación.

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• Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector.

• Si, antes de completar el período de contratación subvencionado de 180 días, alguno de los contratos se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona, que cumpla los requisitos establecidos en esta Convocatoria, en sustitución de aquélla que causó baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes, con los candidatos en reserva propuestos en la oferta inicial o, de no ser posible, mediante la presentación de una nueva oferta.

Si no se produjera la sustitución o cuando, aún habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior a 120 días, se procederá a la cancelación total de la subvención. En caso contrario, cuando fuese igual o superior a 120 días e inferior a 180, se procederá a la reducción de la subvención concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador.

• Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en esta resolución. Esta sustitución no supondrá, en ningún caso, incremento en el importe de la subvención concedida.

• Tanto en el caso de extinción como sustitución, así como cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la subvención a la finalidad establecida, la entidad beneficiaria deberá justificar debidamente la causa y comunicarlo a la Diputación de Valladolid según el modelo Anexo IV, que se acompaña a estas bases.

• No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los Ayuntamientos menores de 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia que hayan sido beneficiarios de la subvención deberán presentar directamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), dentro de los 8 días naturales posteriores a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, el modelo de Convenio del Anexo II firmado por duplicado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Localidad Menor, que una vez suscrito por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid les será remitido.

Decimoctava.–Control financiero.

En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en los Art. 44 y siguientes de la LGS.

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Decimonovena.–Pago y justificación.

1.–De conformidad con lo establecido en el Art. 16.5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid, los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia que resulten beneficiarios de la subvención podrán percibir la cuantía de las mismas anticipadamente, previa aportación de:

• Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento visada por su Presidente, acreditativa de que el importe ha sido contraído en la contabilidad de su presupuesto de ingresos y que será aplicada al fin para el que fue concedida.

2.–Los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia beneficiarios deberán justificar documentalmente la realización de la actividad subvencionada, aportando a tal efecto la siguiente documentación:

• Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

• Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según Anexo III.

• Justificación de que los trabajadores contratados pertenecen a alguno de los colectivos subvencionables que se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

– Para las víctimas de violencia de género: Mediante la orden de protección, medida cautelar o sentencia judicial, que permita deducir la existencia de dicha situación.

– Para las víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: Mediante certificado acreditativo expedido por el INSS y, en su caso, documentación acreditativa de la relación de parentesco con el trabajador fallecido.

– Para las personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León: Mediante el expediente de regulación en virtud del cual tuvo lugar dicho despido.

• En el caso de extinción como sustitución, así como cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la subvención a la finalidad establecida deberá justificar debidamente la causa y comunicarlo a la Diputación Provincial a los efectos de justificación, según modelo que se acompaña como Anexo IV.

• CUENTA JUSTIFICATIVA a la que alude el Art. 75 del Reglamento General de Subvenciones, según modelo que se acompaña como Anexo V.

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• Anexo relativo a cada una de las contrataciones realizadas (dicho Anexo es el que se adjunta al Convenio firmado entre la Diputación de Valladolid y el municipio).

3.–La presentación de los documentos justificativos se realizará en el Registro General de la Diputación de Valladolid, sito en C/ Angustias, 44, de Valladolid, teniendo como plazo máximo el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

4.–Si no se hubiese recibido el importe anticipado de la subvención y no se justificasen total o parcialmente los gastos de las actividades subvencionadas, se procederá a cancelar o minorar la subvención, según los casos.

5.–Si se hubiese recibido el importe anticipado de la subvención y no se justificasen total o parcialmente los gastos relativos a las actividades subvencionadas, se incoará el oportuno expediente de reintegro, que podrá hacerse efectivo, en su caso, por vía de compensación.

6.–La Diputación de Valladolid requerirá, a efectos del cumplimiento del Art. 75.3 del Reglamento General de Subvenciones (R.D. 887/2006), copia compulsada de las facturas justificativas del gasto y justificantes del pago a un número de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores equivalente al 5% de los beneficiarios de la subvención, que se determinarán por orden alfabético a partir de la letra que se establezca por insaculación. Los beneficiarios que hayan de ser objeto de este muestreo serán notificados con antelación suficiente a efectos de cumplimiento del plazo general de justificación.

Vigésima.–Reintegro.

1.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el Art. 37.1 de la LGS.

2.–Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

3.–El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

4.–La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título VI de la LPAC, con las especialidades previstas en el Art. 42 de la LGS.

Vigésimo Primera.–Infracciones y Sanciones.

1.–Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.

2.–Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que

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en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los Art. 52 y siguientes de la LGS.

Vigésimo Segunda.–Publicidad.

1.–Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria se publicarán en el BOP en los términos previstos en el 18 de la LGS.

2.–Ello no obstante, si el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, es inferior a 3.000 euros, podrá sustituirse la publicación en el BOP por la publicidad en el Tablón de Anuncios de la Diputación de Valladolid.

Valladolid, 2 de diciembre de 2013.–El Presidente, Jesús Julio Carnero García.

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ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Convocatoria publicada en el B.O.P. de fecha

Datos del Ayuntamiento menor de 2.000 habitantes o Entidad Local Menor

Ayuntamiento de C.I.F.

Nombre del Alcalde/Presidente

Dirección

C.P. Localidad

Teléfono

N.º de cuenta bancaria

SOLICITA le sea concedida una subvención por importe de………. € destinada a financiar los gastos de contratación temporal de…….. (Indicar el número) trabajadores en situación de exclusión social que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la base primera de esta convocatoria para la realización de obras y servicios de interés general y social, con arreglo a las siguientes circunstancias:

DECLARA:

1.º Que la Entidad que representa no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones previstas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que le resulte de aplicación.

2.º Que la Entidad que representa no tiene deudas con Hacienda, con la Seguridad Social ni con la Diputación de Valladolid.

3.º Que SI o NO (indicar la opción correcta) se han solicitado o concedido al Ayuntamiento subvenciones para el mismo fin por otras Entidades Públicas o Privadas (en el caso de que sí se hayan solicitado o concedido dichas subvenciones deberá hacerse constar la Entidad concedente y el importe de la subvención)

A TAL EFECTO ACOMPAÑA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

□ Certificación acreditativa de la existencia de consignación presupuestaria para los fines que se persiguen o compromiso de consignación.

□ Obra o servicio de interés general y social para la que se contrata al trabajador.

a de del .

Firma del Alcalde o Presidente

AL ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

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ANEXO II

MODELO DE CONVENIO

CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Y EL AYUNTAMIENTO O (ENTIDAD LOCAL) DE ........................... PARA EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN CON OBJETO DE CONTRATAR TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.

En Valladolid, a de de 2013

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jesús Julio Carnero García, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid.

Y de otra, D/D.ª.........................................................., Alcalde/sa- Presidente/a del Ayuntamiento de ............../Entidad Local Menor de…………………………..

En uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente la capacidad de obrar necesaria para la firma del presente Convenio y obligarse con arreglo al mismo,

EXPONEN

Primero.–Que la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo el 24 de octubre de 2013, autorizó al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la concesión de subvenciones directas a los municipios de más de 2.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León con objeto de contratar trabajadores desempleados en situación de exclusión social para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segundo.–Que las Diputaciones Provinciales, según la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, pueden contratar directamente o a través de los ayuntamientos, mancomunidades u otras entidades locales de su ámbito territorial, en los términos establecidos en los convenios que suscriban.

Tercero.–Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local prevén, con carácter general, que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los Convenios administrativos que se suscriban.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de actuación en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.

Cuarto.–Que el Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 24 de octubre de 2013 por la que se autoriza la concesión de las subvenciones con objeto de contratar trabajadores desempleados en situación de exclusión social para la realización de obras y servicios de interés general y social prevé la posibilidad de que los ayuntamientos, mancomunidades u

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otras entidades locales realicen las contrataciones en base a convenios que suscriban con las Diputaciones Provinciales.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, a tenor de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.–Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio financiar los costes de contratación, destinada a contratar trabajadores desempleados en situación de exclusión social para la realización de obras y servicios de interés general y social, tal y como se establece la Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de 25 de octubre de 2013 por la que se regulan estas subvenciones.

A los efectos del presente Convenio, los trabajadores contratados deben pertenecer con carácter preferente a perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía e igualmente, a todos aquellos que habiendo agotado las prestaciones se encuentren en los siguientes colectivos:

– Mayores de 50 años que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, al menos durante 24 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación subvencionada.

A estos efectos, no se computarán aquellas interrupciones inferiores a un mes que sean consecuencia de una colocación.

– Víctimas de violencia de género.

– Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

– Participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

– Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y que haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León.

– Ex toxicómanos rehabilitados, ex presidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.

Segunda.–Financiación y pago.

La Diputación Provincial de Valladolid entregará al Ayuntamiento/Entidad Local ………….. un importe de ………………..€, para la financiación de los costes derivados de la contratación temporal de trabajadores en situación de exclusión social, desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El pago se efectuará, una vez firmado el presente Convenio, anticipándose el 100% del importe que corresponda a la Entidad Local previa aportación del Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento/Entidad Local Menor, visado por su Alcalde-Presidente,

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acreditativa de que el importe ha sido contraido en la contabilidad de su presupuesto de ingresos y que será aplicada al fin para el que fue concedida.

Tercera.–Obligaciones de las partes.

1.º–Son obligaciones de la Diputación Provincial de Valladolid:

Con carácter general, la Diputación Provincial de Valladolid es la responsable del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 24 de octubre de 2013 citado y en la Resolución de 25 de octubre de 2013, en calidad de beneficiaria de la subvención directa concedida.

En concreto, y en aplicación del presente convenio la Diputación Provincial está obligada a:

a) La correspondiente aprobación del gasto y proposición del pago derivada de la firma del convenio.

b) Justificar ante el Servicio Público de Empleo el cumplimiento de los requisitos, condiciones así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, en los términos establecidos en la Resolución de concesión de 25 de octubre de 2013.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Resolución de concesión y por la normativa vigente en materia de subvenciones.

d) Ejercer el seguimiento y control del destino otorgado a los fondos recibidos.

2.º–Son obligaciones del Ayuntamiento/Entidad Local Menor:

a) Destinar los fondos recibidos, en su totalidad, a la contratación de personas desempleadas en situación de exclusión social para la realización de obras y servicios de interés general y social, de acuerdo con los criterios establecidos en el correspondiente Protocolo de Actuación.

En su caso, deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la subvención a la finalidad establecida.

b) Presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada la documentación requerida para la justificación a la Diputación Provincial.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Castilla y León, en relación con la transferencia realizada, facilitando cuanta información le sea requerida por éste o cualquier otro órgano de control de la actividad subvencionada.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la transferencia, que la misma está financiada por la Junta de Castilla y León.

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Cuarta.–Gestión de los contratos.

El Ayuntamiento/Entidad Local Menor……………….. firmante se compromete a gestionar las contrataciones efectuadas, disponiendo para ello de los medios personales y materiales que sean necesarios, asumiendo cualquier responsabilidad derivada de sus obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establezca la legislación vigente.

La entidad local que realice las contrataciones, deberá solicitar a las personas desempleadas necesariamente mediante la presentación de Oferta en las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Quinta.–Vigencia.

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de octubre de 2014, o hasta la fecha límite para la justificación de la subvención si esta fuera posterior.

Sexta.–Causas de resolución.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, o la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta, podría ser causa suficiente para resolver este convenio. Igualmente será causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes.

Séptima.–Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, cumplimiento, modificación o resolución y efectos de este Convenio, serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que ello conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al comienzo indicados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL/LA ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTOPROVINCIAL DE VALLADOLID /ENTIDAD LOCAL MENOR

Fdo.: Jesús Julio Carnero García Fdo.: ...............................................

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

El empleo sigue constituyendo, hoy más que nunca, un objetivo básico para todos los poderes públicos y un referente de las políticas de todos los poderes públicos.

El número de hogares sin percepción de rentas derivada del trabajo se ha incrementado, constituyéndose, de esa forma, en beneficiarios de las prestaciones derivadas del estado del bienestar, fundamentalmente la renta garantizada de ciudadanía. Todo ello, junto a otras actuaciones que conllevan acciones y medidas de política activa, como el programa personal de integración y empleo.

La verdadera integración se consigue a través del empleo. Por ello, es fundamental el diseño de actuaciones que permitan la incorporación de aquellos colectivos que, al tiempo, se caracterizan por la difícil inserción en el mercado laboral.

El presente protocolo de actuación se elabora con objeto de establecer un procedimiento unificado y unos criterios técnicos que puedan servir de referencia para una correcta aplicación de los fondos recibidos, en base a las siguientes pautas:

Primera.–Colectivos.

Sólo serán subvencionables los costes derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo en situación de exclusión social, entendiendo por tales, con carácter preferente a los perceptores de renta garantizada de ciudadanía e, igualmente, a todos aquellos que, habiendo agotado prestaciones, se encuentren en los siguientes colectivos:

– Mayores de 50 años que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, al menos durante 24 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación subvencionada.

A estos efectos, no se computarán aquellas interrupciones inferiores a un mes que sean consecuencia de una colocación.

– Víctimas de violencia de género.

– Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

– Participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

– Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y que haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León.

– Ex toxicómanos rehabilitados, ex presidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.

Segunda.–Requisitos de las contrataciones.

Las contrataciones realizadas por las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

• El período de contratación subvencionable será el comprendido entre la fecha de la Resolución de 25 de octubre y el 31 de agosto de 2014.

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• Los contratos deberán tener una duración mínima de 180 días (período comprendido entre las fechas de alta y baja en la Seguridad Social) para percibir el importe máximo de la subvención.

• Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador y pertenecer a alguno de los colectivos indicados en el punto primero de este apartado. A estos efectos se considerará persona desempleada aquella que hubiera permanecido sin estar de alta en ningún régimen de Seguridad Social, ya sea a jornada completa o parcial, al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionable.

• Cualquiera que sea la entidad local que realice las contrataciones, deberá solicitar a las personas desempleadas necesariamente mediante la presentación de Oferta en las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la Provincia de Valladolid.

Las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas inscritas que reúnan los requisitos exigidos en el punto primero de este apartado y lo comunicarán a las entidades a fin de que éstas procedan a la contratación.

• Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector.

En los contratos que se formalicen se deberá hacer constar referencia expresa al presente convenio suscrito y a su financiación con cargo a la subvención directa otorgada a la correspondiente Diputación Provincial.

• Si, antes de completar el período de contratación subvencionado de 180 días, alguno de los contratos se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona, que cumpla los requisitos establecidos en esta Resolución, en sustitución de aquélla que causó baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes, con los candidatos en reserva propuestos en la oferta inicial o, de no ser posible, mediante la presentación de una nueva oferta.

Si no se produjera la sustitución o cuando, aún habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior a 120 días, se procederá a la cancelación total de la subvención. En caso contrario, cuando fuese igual o superior a 120 días e inferior a 180, se procederá a la reducción de la subvención concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador.

• Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en esta resolución. Esta sustitución no supondrá, en ningún caso, incremento en el importe de la subvención concedida.

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• Tanto en el caso de extinción como sustitución, deberá justificar debidamente la causa y comunicarlo a la Diputación Provincial a los efectos de justificación.

• No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercera.–Requisitos de las obras y servicios.

Las obras y servicios a realizar o fases en que puedan dividirse, deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Que su ejecución se realice en el período subvencionable previsto en el apartado primero.

• Que se trate de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de las entidades beneficiarias.

• Que sean ejecutadas por las entidades en régimen de gestión directa.

Cuarta.–Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León pertenecientes a alguno de los colectivos indicados en el apartado primero, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El importe máximo de la subvención por cada contratación por un período de 180 días será de 5.000 €, independientemente de la jornada pactada, siempre que sea igual o superior al 50% de la ordinaria. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo esté cubierto por uno o varios trabajadores durante un período inferior a 180 días e igual o superior a 120.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Quinta.–Justificación.

1.–La Diputación Provincial debe justificar antes del 31 de octubre de 2014, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos.

Esta justificación se realizará con sometimiento al régimen contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 16/2010, de 8 abril, por el que se regula parcialmente la justificación de las subvenciones nominativas, de las concedidas directamente y de las aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico destinadas a actuaciones concretas otorgadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el control de su pago anticipado.

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2.–Para ello, el Ayuntamiento/Entidad Local Menor justificará los contratos realizados ante la Diputación Provincial en un plazo de 1 mes desde la finalización de los mismos. Tal justificación se compondrá de la siguiente documentación:

a) Acreditación del colectivo al que se acoge el trabajador, que según el caso será:

– Víctimas de violencia de género: Mediante la orden de protección, medida cautelar o sentencia judicial, que permita deducir la existencia de dicha situación.

– Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: Mediante certificado acreditativo expedido por el INSS y, en su caso, documentación acreditativa de la relación de parentesco con el trabajador fallecido.

– Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León: Mediante el expediente de regulación en virtud del cual tuvo lugar dicho despido.

b) Presentar una cuenta justificativa de los gastos realizados, así como los Anexos relativos a cada una de las contrataciones realizadas.

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ANEXO AL CONVENIO CONTRATACIONES

ENTIDAD LOCAL:

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO

NÚMERO DE OFERTA

PERCIBÍA PRESTACIÓN

NIF

1.er APELLIDO

2.º APELLIDO

NOMBRE

SEXO

FECHA NACIMIENTO

FECHA INICIO CONTRATO

FECHA ÚLTIMA INSCRIPCIÓN OFICINA PÚBLICA DE EMPLEO (inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato)

PORCENTAJE DE JORNADA

COLECTIVO DE EXCLUSIÓN

NOTA: CUMPLIMENTAR UN ANEXO POR CADA TRABAJADOR CONTRATADO.

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ANEXO III

CERTIFICACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDAD./Dña. ............................................................................................Secretario/a -Interventor/a de la ............................................. .

......................................................................................, provincia de .................................................CERTIFICO.

– Que los gastos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, desglosados por cada uno de los trabajadores, son los que se indican a continuación en “TOTAL GENERAL”

Nombre y apellidosHacer constar (B) si fue la baja, e identificar

con (S) al sustituto en la siguiente filaN.I.F.

N.º de Obra o

Servicio

Categoría profesional

Fecha alta Seg. Social.

Fecha baja Seg.

Social.

Periodo justific. (N.º de días)

(1)

JornadaImportes

bruto contrato (A)

Cuotas Seg. Social

(B)

TOTAL(A+B)

TOTAL GENERAL

– Que las obra/s o servicio/s se han realizado conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria.– Que la documentación justificativa de la subvención concedida se en encuentra en esta entidad, quedando, al menos, durante

cinco años, archivada y a disposición de los órganos competentes de la Diputación de Valladolid.Y para que conste, expido la presente en .........................................a .............de.......................................de 2014.

V.º B.ºEl/ la Alcalde/a - Presidente/a El/ la Secretario/a -Interventor/a (firma y sello) (firma y sello)Fdo. .................................................. Fdo. ..................................................

(1) En el supuesto de que el contrato se extienda mas allá del período subvencionado (31/08/2014), se deberá aclarar dicha circunstancia, especificando la forma del cálculo.

AL ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

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ANEXO IV

MODELO DE COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS(*)

D/D.ª .........................................................................................................., en calidad de Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor ................................,

EXPONGO

PRIMERO: Que, por Resolución de la Diputación Provincial de Valladolid se concedió a esta Entidad una subvención por importe de..............................................€, para la contratación de ……………trabajadores, con las condiciones y requisitos establecidos en la citada Resolución

SEGUNDO: Que habiéndose producido los siguientes HECHOS:

(*)................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Los pongo en conocimiento de la Diputación Provincial de Valladolid, a los efectos previstos en las Bases de la convocatoria.

Para lo cual se acompaña de la siguiente documentación justificativa:

1. .................................................................................................................................

2. .................................................................................................................................

3. .................................................................................................................................

En ..................................., a ........ de.....................................................de.................

Fdo:............................................

(*) Extinción o suspensión del contrato, sustituciones, así como cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la subvención a la finalidad establecida.

AL ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

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B

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

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ANEXO V

D/D.ª ...................................................................................................................................................................................................... Secretario/interventor/a del Ayuntamiento de ............................................................................................................................................, en relación con subvención concedida por la Excma. Diputación Provincial de Valladolid para ............................................................., rinde la siguiente cuenta justificativa en el plazo establecido en las bases de la convocatoria, que incluye:

I. MEMORIA DE ACTUACIÓN (en documento independiente que se adjunta) Deberán indicarse las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

II. RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS, CERTIFICO que a la vista de los datos que figuran en la contabilidad del Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio ................., las obligaciones reconocidas y los pagos realizados son los que a continuación se detallan, destinándose todos ellos a la finalidad específica para la que han sido concedidos.

Detalle de gastos de nóminas y cuotas a la Seguridad Social, desglosada en concepto de retribuciones y costes de seguridad a cargo de la empresa.

Perceptor Período NIF/DNI del perceptor

Aplicación Presupuestaria: Concepto

Obligaciones Reconocidas

Pagos Realizados, indicando fecha

TOTAL

Nota I. En el caso de que la subvención se haya otorgado con arreglo a un presupuesto estimado, deberán indicarse las desviaciones acaecidas.

III. DETALLE DE OTROS INGRESOS Y SUBVENCIONES. CERTIFICO que si/no se han percibido más subvenciones de otras Entidades para la realización de la actividad señalada.

Nota. En el caso de que se hayan recibido más subvenciones deberá indicarse su importe y procedencia.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, se acompaña la Memoria y se expiden las correspondientes certificaciones, en a de .

V.º B.º EL/LA SECRETARIO/A INTERVENTOR/AEL/LA ALCALDE/SA - PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO