iii.1.5. ruido ambiental - transición ecológica · 2018-09-27 · trategia común para evitar,...

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III.1.5. Ruido ambiental La contaminación del medio ambiente por el ruido produ- cido por los medios de transporte, las actividades industriales, comerciales y de ocio representa un problema ambiental local en España y en Europa también, y es la fuente de un impor- tante incremento de quejas de la población. Para tratar de paliar este problema se esta trabajando en la elaboración y puesta en práctica de una nueva política de lucha contra el ruido basada en la responsabilidad compartida ente la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regio- nales y locales, incluyendo medidas para la mejora de la exacti- tud y estandarización de los datos para ayudar a mejorar la coherencia de las diferentes acciones. Así, durante el año 2004, las actuaciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el área de la contaminación acústica, una vez aprobada y publicada la Ley 37/2003, del Ruido, que tiene carecer básico, y cuyo objeto es el de prever, vigilar y reducir la contaminación acústica prove- niente de todos los emisores acústicos, se han centrado, por una parte en la realización de los trabajos preparatorios para abordar el desarrollo reglamentario de la ley del ruido, y por otra en la participación española en el grupo director sobre ruido y en el comité “Ruido”, de la Comisión Europea, que es- tán haciendo el seguimiento y desarrollo de la Directiva 128 MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA. 2004 Red de estaciones automáticas del CSN (REA) y de las CC.AA. Valores medios de tasa de dosis (año 2004) Estación Tasa de dosis (micro Sv/h) 1. Agoncillo (Rioja) 0,10 2. Almázcara (León) 0,21 3. Andújar (Jaén) 0,13 4. Autilla del Pino (Palencia) 0,14 5. Avilés (Asturias) 0,12 6. Herrera del Duque (Badajoz) 0,20 7. Huelva 0,12 8. Jaca (Huesca) 0,17 9. Lugo 0,15 10. Madrid 0,20 11. Motril (Granada) 0,10 12. Murcia 0,13 13. Palma de Mallorca 0,16 14. Penhas Douradas (Portugal) 0,26 15. Pontevedra 0,15 16. Quintanar de la Orden (Toledo) 0,16 Estación Tasa de dosis (micro Sv/h) 17. Saelices (Salamanca) 0,17 18. San Sebastián (Guipúzcoa) 0,11 19. Santander 0,13 20. Sevilla 0,14 21. Soria 0,19 22. Talavera la Real (Badajoz) 0,10 23. Tarifa (Cádiz) 0,14 24. Tenerife 0,09 25. Teruel 0,13 26. Cofrentes (Red Valenciana) 0,16 27 Pedrones (Red Valenciana) 0,16 28. Jalance (Red Valenciana) 0,16 29. Cortes de Pallás (Red Valenciana) 0,16 30. Almadraba (Red Catalana) 0,11 31. Ascó (Red Catalana) 0,12 32. Bilbao (Red Vasca) 0,08 33. Vitoria (Red Vasca) 0,08

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III.1.5. Ruido ambiental

La contaminación del medio ambiente por el ruido produ-cido por los medios de transporte, las actividades industriales,comerciales y de ocio representa un problema ambiental localen España y en Europa también, y es la fuente de un impor-tante incremento de quejas de la población.

Para tratar de paliar este problema se esta trabajando en laelaboración y puesta en práctica de una nueva política de luchacontra el ruido basada en la responsabilidad compartida ente laUnión Europea, los Estados miembros y las autoridades regio-nales y locales, incluyendo medidas para la mejora de la exacti-

tud y estandarización de los datos para ayudar a mejorar lacoherencia de las diferentes acciones.

Así, durante el año 2004, las actuaciones de la DirecciónGeneral de Calidad y Evaluación Ambiental en el área de lacontaminación acústica, una vez aprobada y publicada la Ley37/2003, del Ruido, que tiene carecer básico, y cuyo objeto esel de prever, vigilar y reducir la contaminación acústica prove-niente de todos los emisores acústicos, se han centrado, poruna parte en la realización de los trabajos preparatorios paraabordar el desarrollo reglamentario de la ley del ruido, y porotra en la participación española en el grupo director sobreruido y en el comité “Ruido”, de la Comisión Europea, que es-tán haciendo el seguimiento y desarrollo de la Directiva

128

MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA. 2004

Red de estaciones automáticas del CSN (REA) y de las CC.AA.

Valores medios de tasa de dosis (año 2004)

EstaciónTasa de dosis(micro Sv/h)

1. Agoncillo (Rioja) 0,102. Almázcara (León) 0,213. Andújar (Jaén) 0,134. Autilla del Pino (Palencia) 0,145. Avilés (Asturias) 0,126. Herrera del Duque (Badajoz) 0,207. Huelva 0,128. Jaca (Huesca) 0,179. Lugo 0,15

10. Madrid 0,2011. Motril (Granada) 0,1012. Murcia 0,1313. Palma de Mallorca 0,1614. Penhas Douradas (Portugal) 0,2615. Pontevedra 0,1516. Quintanar de la Orden (Toledo) 0,16

EstaciónTasa de dosis(micro Sv/h)

17. Saelices (Salamanca) 0,1718. San Sebastián (Guipúzcoa) 0,1119. Santander 0,1320. Sevilla 0,1421. Soria 0,1922. Talavera la Real (Badajoz) 0,1023. Tarifa (Cádiz) 0,1424. Tenerife 0,0925. Teruel 0,1326. Cofrentes (Red Valenciana) 0,1627 Pedrones (Red Valenciana) 0,1628. Jalance (Red Valenciana) 0,1629. Cortes de Pallás (Red Valenciana) 0,1630. Almadraba (Red Catalana) 0,1131. Ascó (Red Catalana) 0,1232. Bilbao (Red Vasca) 0,0833. Vitoria (Red Vasca) 0,08

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2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental yde los distintos estudios y programas de investigación sobreruido emprendidos por la Comisión.

Desarrollo reglamentariode la Ley del Ruido

En lo referente a la realización de los trabajos preparatoriospara abordar el desarrollo reglamentario de la ley del ruido, enel propio articulado de la Ley, se establece que serán objeto dedesarrollo reglamentario los aspectos siguientes:

� Designar las autoridades y entidades competentes, en losniveles adecuados, responsables de la aplicación de la Ley.

� Creación y desarrollo de un sistema básico de información.

� Establecer el alcance de la información que habrá de serfacilitada por las Comunidades Autónomas a la Adminis-tración General del Estado, así como los plazos aplica-bles a tal efecto, con objeto de que ésta cumpla las obli-gaciones de información a la Comisión Europea.

� Aplicación de los indicadores de ruido Lden y Lnight, en lapreparación y la revisión de los mapas estratégicos de ruido.

� Definición de indicadores suplementarios aplicables encasos especiales.

� Aprobar los criterios para la delimitación de los distintostipos de áreas acústicas.

� Definir los objetivos de calidad acústica aplicables a losdistintos tipos de áreas acústicas, referidos tanto a situa-ciones existentes como nuevas.

� Fijar los objetivos de calidad aplicables al espacio interiorhabitable de las edificaciones destinadas a vivienda, usosresidenciales, hospitalarios, educativos o culturales.

� Establecer los criterios técnicos para la delimitación delas zonas de servidumbre acústica.

� Determinar a qué otros equipamientos públicos se lesaplica la servidumbre acústica.

� Determinar los valores límite de emisión de los diferen-tes emisores acústicos, así como los valores límite de in-misión.

� Fijará los valores límite de inmisión en el interior de losmedios de transporte de competencia estatal.

� Regular los métodos de evaluación para la determinaciónde los valores de los índices acústicos aludidos en el ar-tículo 12 y de los correspondientes efectos de la contami-nación acústica.

� Regular el régimen de homologación de los instrumentosy procedimientos que se empleen en la evaluación y delas entidades a las que, en su caso, se encomiende ésta.

� Elaboración de normas para la delimitar el ámbito terri-torial de los mapas de ruido. Fijar la densidad de pobla-ción superior a efectos de delimitación.

� Determinación de los tipos de mapas de contaminaciónacústica, el contenido mínimo de cada uno de ellos, suformato y las formas de su presentación al público.

� Determinación del contenido mínimo de los planes deacción en materia de contaminación acústica, precisandolas actuaciones a realizar durante un período de 5 añospara el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Para llevar a cabo estas tareas se han creado un Grupo deTrabajo en el que participan representantes de distintos depar-tamentos ministeriales, comunidades autónomas y ayunta-mientos, además de instituciones científico-técnicas.

En los primeros trabajos del Grupo viendo, por una par-te, la complejidad que suponía la redacción del Reglamentoy, por otra, la fecha tope de transposición de la Directi-va 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido am-biental, se acordó la necesidad de que el desarrollo regla-mentario de la Ley del Ruido se realizara en las dos fases.

La primera fase, tiene como finalidad completar el conjuntode preceptos de la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación ygestión del ruido ambiental, cuyas previsiones básicas se incorpo-raron en la Ley del Ruido. Para ello, se ha elaborado y se encuen-tra en fase avanzada de tramitación un “Proyecto de Real Decretopor el que se desarrolla parcialmente la Ley 37/2003, del Ruido,en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental”.

En este Real Decreto se concretan los criterios para la deli-mitación de las aglomeraciones sobre las que hay que realizarmapas estratégicos de ruido, así como los índices de ruido am-biental, los procedimientos de evaluación y los plazos para larealización de dichos mapas de ruido y de los planes de acción.También, que estén identificadas las autoridades competentespara realizarlos y aprobarlos, y los sistemas para recabar la in-formación de los datos con el fin de distribuirlos al público y ala Comisión Europea.

En una segunda fase se elaborará el Proyecto de Regla-mento General de desarrollo de la Ley del Ruido de acuerdocon las previsiones de la misma. En este sentido, el Grupo deTrabajo esta desarrollando los aspectos del Reglamento refe-rentes a:

� Criterios de zonificación acústica.� Objetivos de calidad acústica aplicables en el medioam-

biente exterior e interior.� Valores límite aplicables a los distintos emisores acústicos.� Criterios de delimitación de las zonas de servidumbre

acústica.� Índices de ruido y vibraciones, instrumentos y métodos

de evaluación.� Elaboración de mapas de ruido, régimen aplicable a las

zonas de protección acústica especial y a las zonas de si-tuación acústica especial.

No obstante la complejidad que supone la elaboración deuna regulación básica sobre la contaminación acústica, consi-derando, los ambiciosos objetivos establecidos por la ley del

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ESTADO Y EVOLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

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ruido, que requieren de nuevos planteamientos y el desarrollode nuevos instrumentos de planificación y gestión acústica, elGrupo de Trabajo está avanzando en la elaboración del pro-yecto de Reglamento General.

Seguimiento de los trabajos de la UniónEuropea

El sexto Programa de Acción de la Comunidad, estable-ce entre sus objetivos la reducción significativa del númerode personas expuestas al ruido, en particular, al procedentedel tráfico. Dos tipos de acción se han planeado con estefin:

� Mejorar y ampliar medidas tales como los procedimien-tos de aprobación de tipo sobre emisiones de ruido porservicios y productos procedentes de: vehículos ferrovia-rios, aviones, maquinaria y en particular de los vehículosa motor, incluyendo medidas para reducir el ruido origi-nado en la interacción rueda-capa de rodadura.

� Desarrollo y puesta en práctica de instrumentos paramitigar el ruido de tráfico donde sea necesario, pormedio de, por ejemplo, reducción de la demanda detransporte, cambio a modos de transporte más silen-ciosos, etc.

Por otra parte la Directiva 2002/49/CE, establece una es-trategia común para evitar, prevenir y reducir, estableciendoprioridades, los efectos nocivos, incluyendo la molestia, debidaa la exposición al ruido ambiental. Esta Directiva también tie-ne como objetivo establecer las bases para el desarrollo de me-didas comunitarias para reducir el ruido producido por losprincipales emisores acústicos, en particular los vehículos amotor y maquinaria ferroviaria, sus infraestructuras, los aero-puertos y la maquinaria utilizada en el exterior y equipamien-tos industriales.

La actuación actual de la Comunidad en material de ruidoambiental se centra en una serie de medidas que se estructu-ran, junto con las previsiones más relevantes del Tratado de laUnión Europea, en cuadro siguiente.

Por otra parte, la investigación y el desarrollo forman uncomponente esencial en la elaboración de medidas comunita-rias en materia de ruido. Para profundizar en la política euro-pea de reducción del ruido la Comisión ha lanzado una red te-mática “CALM” en el contexto del quinto programa marco deinvestigación.

Esta red tiene como finalidad identificar las conexiones ylagunas entre las actuales tecnologías de reducción del ruido ylas futuras medidas legislativas comunitarias y futuros objeti-vos de reducción del ruido en lo que se refiere al tráfico aéreo,los transportes por carretera y ferrocarril, las tecnologías mari-nas y las maquinarias y equipos de uso al aire libre.

La base de datos de la Red CALM suministra informacióndetallada sobre los proyectos de investigación en curso o re-cientemente terminados en Europa en el campo del ruido.Estos proyectos, desarrollados en el marco de quinto y sextoprograma de investigación desarrollan las metodologías y losinstrumentos para la reducción del ruido en la fuente, la eva-luación de los efectos de la exposición al ruido de la población,la evaluación de la contaminación sonora y los costes externosrelacionados con los medios de transporte.

El conjunto de medidas puestas en marcha por la comisiónpara la consecución de estos objetivos incluyen:

� La creación de una Red de expertos en ruido cuya misiónes asistir a la Comisión en el desarrollo de su política so-bre el ruido.

� La publicación de la Directiva sobre ruido ambiental, di-rigida a requerir de las autoridades competentes de losEstados miembros a elaborar mapas estratégicos de rui-do sobre la base de indicadores armonizados, a informaral público sobre la exposición al ruido y sus efectos, yelaborar planes de acción en relación con el ruido

� La publicación de la Directiva sobre maquinaria de usoen el exterior que simplifica la legislación sobre la emi-sión sonora de este tipo de maquinaria.

� El seguimiento y desarrollo de la legislación existente so-bre Fuentes de ruido, tales como vehículos a motor, ae-ronaves, material ferroviario, así como proporcionar so-porte financiero a diferentes estudios y proyectos de in-vestigación sobre ruido.

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MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA. 2004

Disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea Ámbito de aplicación

Artículo 80 (política común de transportes) Ruido de las aeronaves

Artículo 95 (mercado interior - Aproximación de las legislacionesde los Estados miembros):

Vehículos a motorRuido de neumáticosMaquinaria de uso exteriorEmbarcaciones de recreo

Artículo 156 (Red de trans-europea) Interoperabilidad de los ferrocarriles

Artículo 175 (Medio Ambiente) Evaluación de las incidencias en el medio ambiente.Evaluación y gestión del ruido ambientalPrevención y reducción integrada de la contaminación

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En marzo de 2004, la Comisión europea ha publicado uninforme sobre las medidas comunitarias en vigor referentes alruido ambiental producido por las principales fuentes de ruidode acuerdo con el artículo 10, párrafo 1, de la Directiva2002/49/CE.

En cuanto a la participación en estas tareas se ha hecho unseguimiento de los trabajos que se están realizando referentesa:

� Actividades sobre el ruido de aviones.� Actividades sobre el ruido de ferrocarriles.� Informes de progreso de los Grupos de trabajo sobre:

� Ruido de tráfico.� Evaluación de la exposición al ruido (WG AEN).� Salud y aspectos socio-económicos (WG HSEA)� Maquinaria de uso exterior.

� Proyectos de investigación:

� HARMONOISE & IMAGINE.� CALM.� Rotranomo y Silvia.

Elaboración de un programa de actuaciones

Para el desarrollo de los trabajos que sobre contaminaciónacústica ha de realizar la Dirección General de Calidad y Eva-luación Ambiental, a la vista de los apartados anteriores, se haelaborado un programa de tareas que se resume en el cuadrode la página siguiente.

Proyecto de Real Decreto, por el que se desarrollaparcialmente la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a laEvaluación y Gestión del Ruido Ambiental

En la legislación española, el mandato constitucional deproteger la salud y el medio ambiente engloban, en su alcance,la protección contra el ruido, que tiene también encaje en algu-nos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

En la actualidad, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, delruido, es la norma básica de carácter general y ámbito estatalreguladora de este fenómeno, y su tratamiento normativo.

La Ley 37/2003, del ruido tiene por objeto la regulación dela contaminación acústica para evitar y, en su caso, reducir, losdaños que pueda provocar en la salud humana, los bienes o elmedio ambiente. A tal efecto, entiende por contaminaciónacústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones,que impliquen molestia o daño a personas, a sus actividades, alos bienes de cualquier naturaleza o que tengan efectos signifi-cativos en el medio ambiente.

Con la publicación de la ley del ruido, se procedió a la trans-posición parcial de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evalua-ción y gestión del ruido ambiental, al incorporar a la misma lasprevisiones básicas del articulado de la citada Directiva.

El Proyecto de Real Decreto por el que se Desarrolla Par-cialmente la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a la Eva-luación y Gestión del Ruido Ambiental tiene como finalidad eldesarrollo parcial de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, delRuido, para la completa transposición al derecho interno deaquellos aspectos de la Directiva 2002/49/CE, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre Evalua-ción y Gestión del Ruido Ambiental, que no fueron recogidosen la Ley del ruido, por ser objeto, de acuerdo con sus previ-siones, de desarrollo reglamentario posterior y que, básica-mente, se concretan en establecer de acuerdo con las exigen-cias de la Directiva comunitaria lo siguiente:

� Contenido y calendario de la información a suministraral público y a la Comisión de Unión Europea, en relacióncon los mapas estratégicos de ruido y los planes de ac-ción.

� Índices de ruido ambiental a aplicar en la elaboración demapas estratégicos de ruido.

� Métodos a aplicar para la evaluación de los índices deruido ambiental.

� Identificación y elaboración de mapas estratégicos deruido.

� Elaboración de planes de acción.

Por ello, este Proyecto de Real Decreto tiene por objeto laevaluación y gestión del ruido ambiental, con la finalidad deprevenir, reducir o evitar los efectos nocivos, incluyendo lasmolestias, derivadas de la exposición al ruido ambiental, segúnel ámbito de aplicación de la directiva comunitaria cuya incor-poración se completa.

Para la consecución de esos objetivos, el Proyecto de RealDecreto desarrolla los conceptos de ruido ambiental y susefectos y molestias sobre la población, y se regulan determina-das actuaciones y procedimientos para la elaboración de ma-pas estratégicos de ruido y planes de acción basados en los re-sultados de los mapas estratégicos de ruido, así como, para po-ner a disposición de la población y la de Comisión de UniónEuropea la información sobre ruido ambiental y sus efectos.

El Proyecto de Real Decreto establece la fecha en que debeestar a disposición del público la información de que dispon-gan las autoridades competentes en relación con el cartografia-do acústico y planes de acción derivados de su cumplimiento.

Asimismo, la norma desarrolla la previsiones legales relati-vas a los índices de ruido que deben considerarse en la prepa-ración y revisión de los mapas estratégicos de ruido y que sedetallan en el Anexo I, así como los métodos de evaluaciónpara la determinación de tales índices y de sus efectos nocivossobre la población, según se desarrollan en los Anexos II y IIIrespectivamente.

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ESTADO Y EVOLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

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También la norma establece los requisitos mínimos que de-ben cumplir los mapas estratégicos de ruido, que se detallan enel Anexo IV. Esta norma determina, además, los criterios parala delimitación territorial de las aglomeraciones, según se indi-ca en el Anexo VII.

En relación con los planes de acción frente a la conta-minación por ruido ambiental, se establecen sus requisitosmínimos para su elaboración, según se señalan en el Ane-xo V.

Al objeto del cumplimiento de las obligaciones de sumi-nistro de información a la Comisión de la Unión Europea,derivadas de la aplicación del Directiva 2002/49/CE, asícomo para la recopilación adecuada de la información sobremapas estratégicos de ruido y planes de acción, en la pre-sente norma se crea un sistema básico de información de lacontaminación acústica, que radica en el Ministerio de Me-dio Ambiente. A tal fin se establece en el Anexo VI la infor-mación que las autoridades competentes en esta materia de-ben suministrar al citado Departamento y las fechas de re-misión de la misma.

Se encuentra en fase de discusión en el Grupo de trabajo deun primer borrador con el contenido de la primera fase quecomprende:

� Inclusión completa las definiciones de la Directiva y delos índices de ruido y vibraciones.

� Asignación de Autoridades y entidades competentes yresponsables de la elaboración de los mapas de ruido ylos planes de acción.

� Calendario para la información al público de los re-sultados de los mapas de ruido y planes de acción,así como para el envío, por parte de la Administra-ciones competentes y responsables de su elabora-ción, de esta información al Ministerio de MedioAmbiente.

� Creación de un sistema básico de información sobre lacontaminación acústica.

� Definición de los Índices acústicos para la evaluación delruido y las vibraciones.

� Establecimiento de los criterios básicos para la zonifica-ción acústica en áreas acústicas.

� Establecimiento de los procedimientos y métodos deevaluación del ruido y las vibraciones.

� Establecimiento de los requisitos mínimos de los mapasde ruido y planes de acción.

El calendario de actuaciones fijado en el Real Decreto es elsiguiente:

� Antes de 18 de julio de 2005 hay que informar a la Comi-sión sobre:

� aplicación de valores límite y designación de autorida-des competentes para la elaboración y recopilación delos mapas de ruido y planes de acción,

� grandes infraestructuras y aglomeraciones en las quese realizarán mapas de ruido y planes de acción, en laprimera fase.

� Antes de 30 de junio de 2007, se debe haber elaborado laprimera fase de mapas estratégicos de ruido. Afecta a:

� Aglomeraciones de más de 250.000 habitantes.� Grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los 6 millones

de vehículos al año.� Grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los

60.000 trenes al año.� Grandes aeropuertos.

� Antes de 30 de junio de 2012, se debe haber elaborado lasegunda fase de mapas de ruido. Afecta a:

� Mapas de ruido para aglomeraciones de más de100.000 habitantes.

� Grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los tres millo-nes de vehículos al año.

� Grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los30.000 trenes al año.

� Un año después de la presentación de mapas estratégicosde ruido hay que tener elaborados los correspondientesplanes de acción.

Los definiciones de los índices de ruido ambiental, los pro-cedimientos para la evaluación de los mismos y los criterios yrequisitos mínimos de los mapas estratégicos de ruido y planesde acción, así como los criterios para la delimitación de lasaglomeraciones y de los ámbitos territoriales de los mapas seestablecen en los anexos del Real Decreto, algunos de los cua-les se muestran en los siguientes cuadros.

También se muestra un esquema de la propuesta de sistemabásico de información sobre la contaminación acústica en elque se pueden observar las interrelaciones entre los actores delmismo, así como los flujos de información que se genera conla elaboración de los mapas de ruido y planes de acción y lasnecesidades de transmisión de esa información.

133

ESTADO Y EVOLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

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MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA. 2004

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COMISIÓN EUROPEA

MINISTERIO MEDIO AMBIENTE

INFORMACIÓNAL CIUDADANO

GESTIÓN DE LAINFORMACIÓN

ENVÍO INFORMACIÓN ANEXO VIDEFINIR PROTOCOLOS DE ENVÍO

Medio AmbienteCOMUNIDADES AUTÓNOMAS

INFORMACIÓN ALCIUDADANO

GESTIÓN DE LAINFORMACIÓN

Dirección Gral .Carreteras REALIZACION MAPAS

RUIDO, PLANES DE ACCIÓNY ACTUALIZACIONES

GESTIÓN DATOS DE PARTIDAGENERACION BASES

DE DATOS DE EMISIÓN

DEFINICIÓN Y EVALUACIÓNPLANES DE ACCIÓN

GESTIÓN DE LAINFORMACIÓN OBTENIDA

PROTOCOLOS DE ENVÍODE INFORMACIÓN

PROTOCOLOS DE ENVÍODE INFORMACIÓN

Ferrocarriles

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Aglomeraciones

Un municipio

Ayuntamientos

COMISIÓN EUROPEA

MINISTERIO MEDIO AMBIENTE

INFORMACIÓNAL CIUDADANO

GESTIÓN DE LAINFORMACIÓN

ENVÍO INFORMACIÓN ANEXO VIDEFINIR PROTOCOLOS DE ENVÍIO

Medio AmbienteCOMUNIDADES AUTÓNOMAS

INFORMACIÓN ALCIUDADANO

GESTIÓN DE LAINFORMACIÓN

REALIZACIÓN MAPAS RUIDO,PLANES DE ACCIÓNY ACTUALIZACIONES

GESTIÓN DATOS DE PARTIDAGENERACION BASES

DE DATOS DE EMISIÓN

DEFINICIÓN Y EVALUACIÓNPLANES DE ACCIÓN

GESTIÓN DE LAINFORMACIÓN OBTENIDA

Varios Municipios

PROTOCOLOS DE ENVÍODE INFORMACIÓN

Carreteras Ferrocarriles AeropuertosCalles Actividad Industrial Otros Focos

Diputación- Dpto. Medio AmbienteEntidades supralocales

Agrupación de Aytos.

PROTOCOLOS DE ENVÍODE INFORMACION

Medio AmbienteAYUNTAMIENTOS

PROTOCOLOS DE ENVÍO DE INFORMACIÓN

PROTOCOLOS DE ENVÍODE INFORMACIÓN

PROTOCOLOS DE ENVÍO DE INFORMACIÓN

INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE

AGLOMERACIONES

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ESTADO Y EVOLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ANEXO I. ÍNDICES DE RUIDO

a) Definición del índice de ruido día-tarde-noche, Lden

El índice de ruido día-tarde-noche, Lden, se expresa en decibelios (dB), y se determina mediante la expresión siguiente:

donde:� Ld es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo

de todos los períodos día de un año.� Le es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo

de todos los períodos tarde de un año.� Ln es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo

de todos los períodos noche de un año.donde:

� al día le corresponden 12 horas, a la tarde 4 horas y a la noche 8 horas. La Administración competente puede optar porreducir el período tarde en una o dos horas y alargar los períodos día y/o noche en consecuencia, siempre que dicha de-cisión se aplique a todas las fuentes, y que facilite al Ministerio de Medio Ambiente información sobre la diferencia sis-temática con respecto a la opción por defecto. En el caso de la modificación de los períodos temporales, esta modifica-ción debe reflejarse en la expresión que determina el Lden.

� los valores horarios de comienzo y fin de los distintos períodos son 7.00-19.00, 19.00-23.00 y 23.00-7.00, hora local. LaAdministración competente podrá modificar la hora de comienzo del período día y, por consiguiente, cuándo empiezanla tarde y la noche. La decisión de modificación deberá aplicarse a todas las fuentes de ruido.

b) Definición del Índice de ruido en período nocturno, Ln

El índice de ruido en período nocturno Ln es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos nocturnos de un año.

Donde: la noche dura 8 horas.

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MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA. 2004

ANEXO II. MÉTODOS DE EVALUACIÓN PARA LOS ÍNDICES DE RUIDO

1. Introducción

Los valores de Lden y Ln, pueden determinarse bien mediante cálculos o mediante mediciones (en el punto de evaluación).Las predicciones sólo pueden obtenerse mediante cálculos.

En los puntos 2 y 3 del presente anexo se describen los métodos de cálculo y medición de Lden y Ln.

2. Métodos de cálculo del Lden y Ln

Los métodos de cálculo recomendados para la evaluación de los índices de ruido Lden y Ln, son los siguientes:RUIDO INDUSTRIAL: ISO 9613-2: “Acoustics - Attenuation of sound propagation outdoors, Part 2: General method

of calculation”.Para la aplicación del método establecido en esta norma, pueden obtenerse datos adecuados sobre emisión de ruido (da-

tos de entrada) mediante mediciones realizadas según alguno de los métodos descritos en las normas siguientes:

� ISO 8297: 1994 “Acoustics - Determination of sound power levels of multisource industrial plants for evaluation ofsound pressure levels in the environment - Engineering method”,

� EN ISO 3744: 1995 “Acústica - Determinación de los niveles de potencia sonora de fuentes de ruido utilizando presiónsonora. Método de ingeniería para condiciones de campo libre sobre un plano reflectante”,

� EN ISO 3746: 1995 “Acústica - Determinación de los niveles de potencia acústica de fuentes de ruido a partir de pre-sión sonora. Método de control en una superficie de medida envolvente sobre un plano reflectante”.

RUIDO DE AERONAVES: ECAC.CEAC Doc. 29 “Report on Standard Method of Computing Noise Contours aroundCivil Airports”, 1997. Entre los distintos métodos de modelización de trayectorias de vuelo, se utilizará la técnica de segmen-tación mencionada en la sección 7.5 del documento 29 de ECAC.CEAC.

RUIDO DEL TRÁFICO RODADO: el método nacional de cálculo francés “NMPB-Routes-96 (SETRA-CERTULCPC-CSTB)”, mencionado en el “Arrêté du 5 mai 1995 relatif au bruit des infrastructures routières, Journal officiel du 10 mai 1995,article 6” y en la norma francesa “XPS 31-133”. Por lo que se refiere a los datos de entrada sobre la emisión, esos documentosse remiten al “Guide du bruit des transports terrestres, fascicule prévision des niveaux sonores, CETUR 1980”.

RUIDO DE TRENES: el método nacional de cálculo de los Países Bajos, publicado en “Reken - en Meetvoorschrift Rail-verkeerslawaai ’96, Ministerie Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, 20 November 1996”.

Para la adaptación de estos métodos a las definiciones de Lden y Ln, se tendrán en cuenta la recomendación de la Comi-sión, de 6 de agosto de 2003, relativa a orientaciones sobre los métodos de cálculo provisionales revisados para el ruido indus-trial, el procedente de aeronaves, el del tráfico rodado y ferroviario, y los datos de emisiones correspondientes.

3. Métodos de medición del Lden y Ln

1. Si una Administración competente desea utilizar su propio método de medición, este deberá adaptarse a las definicio-nes de los índices del anexo I y cumplir los principios aplicables a las mediciones medias a largo plazo, expuestos enlas normas ISO 1996-2: 1987 e ISO 1996-1: 1982.

2. Si una Administración competente no tiene en vigor ningún método de medición o prefiere aplicar otro, es posibledeterminar un nuevo método sobre la base de la definición del índice y los principios presentados en las normas ISO1996-2: 1987 e ISO 1996-1: 1982.

3. Los datos obtenidos frente a una fachada u otro elemento reflectante deberán corregirse para excluir el efecto reflec-tante del mismo.

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ESTADO Y EVOLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ANEXO IV. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS MAPAS ESTRATÉGICOS DEL RUIDO

1. Un mapa estratégico de ruido es la representación de los datos relativos a alguno de los aspectos siguientes:� situación acústica existente, anterior o prevista expresada en función de un índice de ruido,� rebasamiento de un valor límite,� número estimado de viviendas, colegios y hospitales en una zona dada que están expuestos a valores específicos de un

índice de ruido,� número estimado de personas situadas en una zona expuesta al ruido.

2. Los mapas estratégicos de ruido pueden presentarse al público en forma de:� gráficos,� datos numéricos en cuadros,� datos numéricos en formato electrónico.

3. Los mapas estratégicos de ruido para aglomeraciones harán especial hincapié en el ruido procedente de:� el tráfico rodado,� el tráfico ferroviario,� los aeropuertos,� lugares de actividad industrial, incluidos los puertos.

4. El cartografiado estratégico del ruido servirá de:� base para los datos que deben enviarse al Ministerio de Medio Ambiente con arreglo al artículo 14 y el anexo VI,� fuente de información destinada al público con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 3,� fundamento de los planes de acción con arreglo al artículo 10.

A cada una de estas funciones corresponde un tipo distinto de mapa estratégico de ruido.5. En los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 del anexo VI se establecen los requisitos mínimos para los

mapas estratégicos de ruido en relación con los datos que deben enviarse al Ministerio de Medio Ambiente.6. Por lo que se refiere a la información a la población con arreglo al artículo 4 y a la elaboración de los planes de acción en

virtud del artículo 10, se debe proporcionar información adicional y más detallada, por ejemplo:� una representación gráfica,� mapas que indiquen los rebasamientos de un valor límite,� mapas de diferencias que comparen la situación vigente con posibles situaciones futuras,� mapas que presenten el valor de un índice de ruido a una altura de evaluación distinta de 4 m, en caso necesario.

7. Se elaborarán mapas estratégicos de ruido de aplicación local o nacional correspondientes a una altura de evaluación de4 m sobre el nivel del suelo y a rangos de valores de Lden y Ln de 5 dB como establece el anexo VI.

8. Con respecto a las aglomeraciones urbanas, se elaborarán mapas estratégicos especiales sobre el ruido del tráfico roda-do, del tráfico ferroviario, del tráfico aéreo y de la industria. Pueden elaborarse también mapas sobre las fuentes emiso-ras que establece el artículo 12, apartado 2 de la ley del ruido.

9. Para la realización de mapas de ruido se tendrán en cuenta las orientaciones sobre la elaboración de los mismos, conte-nidas en el documento de buenas prácticas publicado por la Comisión.

10. En la elaboración de los mapas estratégicos de ruido se utilizará cartografía digital compatible con un Sistema de Infor-mación Geográfica (SIG). Todos los planos, mapas, datos y resultados de población expuesta deberán estar convenien-temente georreferenciados, y presentar un formato válido para su tratamiento en el sistema básico de información sobrecontaminación acústica al que hace referencia la Disposición Adicional del presente real decreto.

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MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA. 2004

ANEXO V. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE ACCIÓN

1. Los planes de acción incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:� descripción de la aglomeración, los principales ejes viarios, los principales ejes ferroviarios o principales aeropuertos y

otras fuentes de ruido consideradas,� autoridad responsable,� contexto jurídico,� valores límite establecidos con arreglo al apartado 2, del artículo 14.� resumen de los resultados de la labor de cartografiado del ruido,� evaluación del número estimado de personas expuestas al ruido, determinación de los problemas y las situaciones que

deben mejorar,� relación de las alegaciones u observaciones recibidas en el trámite de información pública de acuerdo con el artícu-

lo 22 de la Ley del Ruido,� medidas que ya se aplican para reducir el ruido y proyectos en preparación,� actuaciones previstas por las autoridades competentes para los próximos cinco años, incluidas medidas para proteger

las zonas tranquilas,� estrategia a largo plazo,� información económica (si está disponible): presupuestos, evaluaciones coste-eficacia o costes-beneficios,� disposiciones previstas para evaluar la aplicación y los resultados del plan de acción.

2. Algunas medidas que pueden prever las autoridades dentro de sus competencias son por ejemplo las siguientes:� regulación del tráfico,� ordenación del territorio,� aplicación de medidas técnicas en las fuentes emisoras,� selección de fuentes más silenciosas,� reducción de la transmisión de sonido,� medidas o incentivos reglamentarios o económicos.

3. Los planes de acción recogerán estimaciones por lo que se refiere a la reducción del número de personas afectadas (quesufren molestias o alteraciones del sueño, etc.).

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ESTADO Y EVOLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ANEXO VII. CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE UNA AGLOMERACIÓN

1. Determinación de la aglomeración

a) La entidad territorial básica sobre la que se definirá una aglomeración será el municipio. No obstante, el ámbito terri-torial de la aglomeración podrá ser inferior al del municipio, por aplicación de los criterios que se describen en el apar-tado d).

b) A los efectos de la obligación de elaborar mapas estratégicos del ruido, se tendrá en cuenta única y exclusivamente elnúmero de habitantes que integran la aglomeración. Este número será el de los habitantes de derecho con arreglo alúltimo censo realizado antes del año en que corresponda la comunicación al Ministerio de Medio Ambiente de la rela-ción de aglomeraciones sobre las que deben realizarse este tipo de mapas.Si con objeto de mejorar la protección de la población en algún lugar o zona en la que se produjesen variaciones esta-cionales de importancia que hiciesen aconsejable tener en cuenta la población transeúnte, la Comunidad Autónomacompetente podrá incluir esta aglomeración urbana dentro de la relación, teniendo en cuenta la población de hecho ocualquier método por el que se valore la población transeúnte, advirtiendo esta circunstancia que será tenida en cuentapara la confección del mapa estratégico de ruido correspondiente.

c) Las Comunidades Autónomas podrán establecer, por aplicación de los criterios que se describen en el apartado d),aglomeraciones de ámbito supramunicipal.

d) Para determinar los sectores del territorio que constituyen una aglomeración, se aplicaran, al menos, los criterios dedensidad de población y proximidad siguientes:� Se considerarán todos aquellos sectores del territorio cuya densidad de población sea igual o superior a 3.000 perso-

nas por km2.� Para la estimación de la densidad de población se utilizará preferentemente los datos de población y extensión terri-

torial de las correspondientes secciones censales.� Si existen dos o más sectores del territorio en los que, además de verificarse la condición del punto anterior, se veri-

fica que la distancia horizontal entre sus dos puntos más próximos sea igual o inferior a 500 m.Si la suma de los habitantes comprendidos en los sectores del territorio que cumplen con los requisitos de los puntos ante-riores es mayor de 100.000, estos sectores del territorio constituyen una aglomeración.e) El tamaño, en número de habitantes, de la aglomeración será la suma total de los habitantes comprendidos en los sec-

tores del territorio que constituyen la aglomeración, por aplicación de los criterios descritos en el apartado d).

2. Delimitación del ámbito territorial de la aglomeración

El ámbito territorial de una aglomeración se delimitará trazando la línea poligonal cerrada que comprende a todos los sec-tores del territorio que conforman la aglomeración.