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Boletín Oficial de Canarias núm. 161 https://sede.gobcan.es/cpji/boc Jueves 21 de agosto de 2014 23205 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 3714 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 8 de agosto de 2014, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcio- namiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universi- tarios para el curso escolar 2014-2015 y planificación para el curso escolar 2015- 2016. Siendo preceptiva la publicación de las instrucciones de la gestión y funcionamiento de los comedores de los centros docentes públicos, dependientes de esta Consejería de Educa- ción, Universidades y Sostenibilidad, en el curso escolar 2014-2015 y planificación para el curso escolar 2015-2016, de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La realidad social demanda de las administraciones educativas la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependien- tes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, como un servicio com- plementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social, dentro de los principios de igualdad y solidaridad. Segundo.- La Resolución nº 302, de 26 de mayo de 2014, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores de los centros docentes públicos no universitarios y criterios de concesión de subvenciones para el curso escolar 2014-2015 (BOC nº 110, de 10.6.14). Tercero.- Existe crédito suficiente en los presupuestos asignados a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para satisfacer los gastos originados por la presente Resolución, debiendo imputarse el gasto a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302 (Comedores y Desayunos Escolares). FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- A tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03), corresponde a esta Dirección General publicar una resolución que recoja una serie de extremos referidos a la organización y funcionamien- to del servicio de los comedores escolares. Segundo.- La Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establecen las bases del proce- dimiento de obtención de plazas y la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universi- boc-a-2014-161-3714

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Jueves 21 de agosto de 201423205

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3714 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 8 de agosto de 2014, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcio-namiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universi-tarios para el curso escolar 2014-2015 y planificación para el curso escolar 2015-2016.

Siendo preceptiva la publicación de las instrucciones de la gestión y funcionamiento de los comedores de los centros docentes públicos, dependientes de esta Consejería de Educa-ción, Universidades y Sostenibilidad, en el curso escolar 2014-2015 y planificación para el curso escolar 2015-2016, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de las administraciones educativas la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependien-tes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, como un servicio com-plementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social, dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

Segundo.- La Resolución nº 302, de 26 de mayo de 2014, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores de los centros docentes públicos no universitarios y criterios de concesión de subvenciones para el curso escolar 2014-2015 (BOC nº 110, de 10.6.14).

Tercero.- Existe crédito suficiente en los presupuestos asignados a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para satisfacer los gastos originados por la presente Resolución, debiendo imputarse el gasto a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302 (Comedores y Desayunos Escolares).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03), corresponde a esta Dirección General publicar una resolución que recoja una serie de extremos referidos a la organización y funcionamien-to del servicio de los comedores escolares.

Segundo.- La Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establecen las bases del proce-dimiento de obtención de plazas y la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universi-

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dades, Cultura y Deportes (BOC nº 84, de 5.5.09), propicia medidas que permiten la conci-liación de la vida familiar y laboral, la homogeneización de procedimientos y acceso directo de la Consejería a los datos fiscales.

Tercero.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.99), en cuanto a la cesión de datos a la Adminis-tración educativa. A estos efectos, no será preciso el consentimiento cuando los datos de ca-rácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. De acuerdo con el artículo 6, apartado 4, de esta norma, en los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tra-tamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de admisión en el servicio de comedor, con las garantías previstas en el apartado noventa y tres, del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13).

Cuarto.- Lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Au-tónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

De acuerdo con todo lo anterior y, en ejercicio de las competencias atribuidas en el ar-tículo 14.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la Disposición Final primera de la Orden de 24 de abril de 2009 y el Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), por el que se determina la estructura central y perifé-rica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar los módulos de comensales de los comedores escolares y relación de personal laboral, para el curso escolar 2014-2015 establecidos en los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de esta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, relacionados en el Anexo III de la presente Resolución.

Segundo.- Dictar instrucciones para la gestión y funcionamiento, según Anexo I, de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2014-2015, relacionados en el Anexo III y para la planificación, del curso escolar 2015-2016 según Anexo II, en desarrollo de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones de los co-medores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería.

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Tercero.- Obligaciones para la remisión de documentación por los centros.

1. Todos los Apéndices que se deben cumplimentar, a que hace referencia la presente Resolución, bien de manera individual o conjunta, llevarán el correspondiente oficio de remisión suscrito por la Dirección de los centros educativos, con registro de salida a esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en las fechas estable-cidas. De no respetar los plazos quedaría sin efecto lo solicitado.

2. Con la finalidad de facilitar la gestión de los centros, la remisión de la documentación se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro resumen de los Apéndices especificados en la presente Resolución:

Cuarto.- Con carácter general deberán tenerse en cuenta los objetivos números 167 (“to-dos los colegios con comedor ubicados en zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua de abasto, dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo”), 171 (“los colegios con comedor escolar realizarán sistemáticamente actividades de cepillado dental”) y 301 (“en los colegios con servicio de comedor, el sumi-nistro alimentario será nutricionalmente adecuado”), establecidos en el Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias (BOC nº 41, de 31.3.97).

Quinto.- Desde el punto de vista de las condiciones higiénico sanitarias de los estableci-mientos, se tendrá en cuenta por los centros y por las empresas contratistas de los comedores escolares, la amplia normativa aplicable, y especialmente lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los pro-ductos alimenticios (DOUE nº L 266, de 25.6.04), el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (BOE de 10.1.04).

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2014.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.

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Cuarta.- Cuota de alumnos y alumnas.

El Consejo Escolar, en uso de la habilitación establecida en la Disposición Adicional Segunda, apartado 2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los alumnos y alumnas que no soliciten subvención o no reúnan los requisitos para obtenerla, abonarán el importe de la cuota máxima establecida por el Consejo Escolar, sin que en ningún caso la/s cuota/s sin subvención, sea inferior a 3 euros/día.

b) Los alumnos y alumnas comensales beneficiarios/as de subvenciones tendrán cuotas diferenciadas.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor dentro de los diez primeros días de cada mes.

Quinta.- Otros comensales autorizados.

1. La Dirección del centro podrá autorizar el uso del servicio del comedor escolar, si las disponibilidades de personal y espacios lo permite, al profesorado del mismo, y, excepcionalmente, al de otros centros sin comedor que lo soliciten, fijándose una cuota de 3,50 euros/menú/día, o el coste del mismo cuando este sea superior a la referida cantidad. Las cuotas serán ingresadas, por periodos anticipados, en la cuenta corriente del comedor del centro.

2. Asimismo, podrá autorizar al personal docente y de servicios o programas educativos autorizados y dependientes de esta Consejería y otro personal que preste servicios permanentes durante el curso escolar, en el centro educativo aunque no dependa de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplada en el apartado anterior.

3. Igualmente, con carácter esporádico, alumnado de otros centros docentes públicos no universitarios que se encuentre realizando actividades extraescolares (viaje de fin de curso, visitas, programas de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, etc.). Les será de aplicación la cuota máxima de comensal no subvencionado.

4. El Director o Directora del centro y la persona Encargada de Comedor, cuando hagan uso de este servicio, estarán exentos/as del pago de la cuota.

5. Con el fin de potenciar la función educativa del comedor, los centros, a través del Consejo Escolar, podrán acordar la incorporación de profesorado que preste servicio en el centro, que voluntariamente lo solicite y en número preciso al servicio del comedor, con la misión única y específica de colaborar en la tarea educativa durante el servicio del comedor. Dicho profesorado quedará exento de abonar el pago de la cuota.

6. El coste generado por lo contemplado en los apartados 4 y 5 será previsto en el presupuesto del comedor, no pudiendo proceder de los créditos asignados para subvención del alumnado.

7. El personal laboral de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para el personal laboral que presta servicios en los centros docentes públicos con comedor de gestión directa, la cuota/menú/día vendrá determinada por el coste de la materia prima para la elaboración del menú y en los centros docentes públicos con gestión contratada, la cuota/menú/día vendrá determinada por el certificado de la empresa contratada.

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Sexta.- Gestión económica y justificación del gasto.

1. Asignación extraordinaria curso escolar 2014-2015.

Los Centros con alumnado de “Cuota Cero” remitirán a esta Dirección General, certificación según modelo del Apéndice VII, antes del 15 de octubre de 2014. No obstante cualquier modificación de este alumnado será comunicada con el mencionado Apéndice.

Si los datos remitidos en el Apéndice II (julio 2014), como consecuencia del aumento respecto a las subvenciones de los tramos B y C en el curso escolar, o por cualquier otra circunstancia relevante, sufrieran modificación considerable en el aumento de subvención ya concedida, el Consejo Escolar podrá solicitar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa una asignación extraordinaria, según modelo del Apéndice VII, que tendrá salida a esta Dirección General antes del 30 de enero de 2015, que estará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario.

Igualmente la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá conceder asignaciones extraordinarias cuando existan razones justificadas que así lo aconsejen.

2. Justificación de los ingresos y gastos curso escolar 2014-2015.

2.1. Antes del 15 de julio de 2015, tendrá salida a esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Certificación del Consejo Escolar acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del Apéndice IV.

En dicho Apéndice se realizará una diligencia que haga constar la facturación e importes pendientes de abonar, a 30 de junio de 2015.

2.2. Se debe remitir, igualmente, a esta Dirección General, antes del 15 de julio de 2015, Informe de los días reales de servicio del curso escolar 2014-2015 y número de comensales subvencionados y no subvencionados, según modelo del Apéndice V.

2.3. Asimismo, se remitirá en la misma fecha, Certificación acreditativa de la concesión de subvenciones, con relación nominal, según modelo Apéndice VI.

Séptima.- Organización y funcionamiento del servicio.

7.1. La pérdida de la condición de comensal por causas distintas a las especificadas en la Base Vigésima primera, apartado 3, del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2009, por no abono de cuotas o falsedad de datos, requerirá la aplicación del procedimiento que establece el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 2.6.11).

7.2. El Consejo Escolar, en aplicación del artículo 9, apartado 3, de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03), garantizará la seguridad de los comensales y funcionamiento del servicio, estableciendo claramente el protocolo de actuaciones en caso de evacuación, accidente u otras circunstancias relevantes que puedan producirse durante el transcurso del servicio, señalando con total precisión y claridad la persona o personas que deban localizar al encargado o encargada del comedor y/o al miembro del equipo directivo por requerirlo las circunstancias. Obrará en poder del personal del servicio de comedor el mencionado protocolo y de la persona responsable.

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La persona que actúe de encargado o encargada de comedor deberá supervisar el servicio, estar a disposición de este y localizable, de modo que pueda acudir al centro educativo de forma inmediata cuando lo requiera cualquier circunstancia. En caso de ausencia de la persona encargada de comedor, deberá preverse la disponibilidad por algún miembro del equipo directivo en el horario del servicio.

7.3. En cumplimiento del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución, y comercio de comidas preparadas y para garantizar la mayor seguridad alimentaria de los comensales, los comedores de gestión directa incluirán en su presupuesto el coste ocasionado por el mantenimiento del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos de Control Críticos (APPCC) y los de servicio contratado especificarán en el contrato, que se archivará en el centro, una cláusula por la que la empresa suministradora asume el Sistema y mantenimiento.

7.4. Las comidas o productos, tanto elaborados en el propio centro como suministrados por empresas, no podrán ser objeto de distribución o consumo fuera de las dependencias de los mismos, en aplicación de la normativa sanitaria.

7.5. Con la finalidad de que las familias puedan complementar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, se les comunicará la programación de los menús a servir en el comedor, con las variaciones normales de que puedan ser objeto (disponibilidad cocina, personal, suministros ...).

7.6. El horario de trabajo del personal laboral del comedor escolar se adecuará a las necesidades del servicio.

7.7. El Consejo Escolar garantizará y velará para que se realice el servicio de las dietas alimentarias (menús diferenciados) cuando sean prescritas por los servicios médicos o por causas de índole religioso debidamente fundamentadas.

ANEXO II

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN

DE LOS COMEDORES ESCOLARES PARA EL CURSO 2015-2016

1. Planificación del comedor escolar curso escolar 2015-2016.

1.1. Con el fin de efectuar la planificación del comedor escolar para el curso escolar 2015-2016, los centros cumplimentarán el certificado que figura como Apéndice I, a fin de comprobar cualquier modificación en el número de comensales o distribución de los mismos por niveles, respecto a la anterior planificación. Este Apéndice debe remitirse con su correspondiente oficio de remisión y tener registro de salida a esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa antes del 30 de enero de 2015.

1.2. Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos procedentes de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa para el curso escolar 2015-2016, los Consejos Escolares cumplimentarán el certificado que se adjunta como Apéndice II , que debe tener salida a esta Dirección General antes del 15 de julio de 2015.

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