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Boletín Oficial de Canarias núm. 98 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 23 de mayo de 2019 19034 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 2565 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de mayo de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna que instrumenta la concesión de subvención nominada para obras de peatonalización, reurbanización, rehabilitación, y puesta en valor del Conjunto Histórico del citado término municipal, a la citada Corporación Local. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. En cumplimiento de lo anterior, R E S U E L V O: Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de 27 de diciembre de 2018, entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, por el que se instrumenta la concesión de subvención nominada para obras de peatonalización, reurbanización, rehabilitación y puesta en valor del Conjunto Histórico del citado término municipal. Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla. Página boc-a-2019-098-2565

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Boletín Oficial de Canarias núm. 98

https://sede.gobcan.es/boc

Jueves 23 de mayo de 201919034

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2565 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de mayo de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna que instrumenta la concesión de subvención nominada para obras de peatonalización, reurbanización, rehabilitación, y puesta en valor del Conjunto Histórico del citado término municipal, a la citada Corporación Local.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de 27 de diciembre de 2018, entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, por el que se instrumenta la concesión de subvención nominada para obras de peatonalización, reurbanización, rehabilitación y puesta en valor del Conjunto Histórico del citado término municipal.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

Página

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“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINADA POR IMPORTE DE DOS MILLONES (2.000.000,00) DE EUROS PARA OBRAS DE PEATONALIZACIÓN, REURBANIZACIÓN, REHABILITACIÓN, Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL CITADO TÉRMINO MUNICIPAL, A LA CITADA CORPORACIÓN LOCAL.

En San Cristóbal de La Laguna, a 27 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Isaac Castellano San Ginés, Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, cargo para el que fue nombrado por Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC nº 147, de 1.8.17), de acuerdo con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16, 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90) y 4.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril.

De otra, D. José Alberto Díaz Domínguez, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en nombre y representación del mismo, CIF P3802300H y domicilio a estos efectos en calle Obispo Rey Redondo, 1, en San Cristóbal de La Laguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, facultado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de diciembre de 2018.

EXPONEN

Primero.- El centro histórico de San Cristóbal de La Laguna es Bien de Interés Cultural (BIC) declarado mediante Decreto 602/1985, de 20 de diciembre, con categoría de Conjunto Histórico, y diversas de las edificaciones, tanto civiles como religiosas, tienen igualmente dicha protección.

San Cristóbal de La Laguna fue la primera ciudad colonial española no fortificada, y su distribución fue empleada como modelo en muchas ciudades coloniales de América. Destaca su planificación como ciudad-territorio y constituye un primer ejemplo de ciudad hispánica no fortificada, diseñada y construida como proyecto integral, como un espacio donde organizar un nuevo orden social.

La ciudad histórica de San Cristóbal de La Laguna, fue inscrita en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO en 1999. Las características fundamentales se refieren a que el conjunto histórico de San Cristóbal de La Laguna (1500) presenta un valor universal excepcional como concepción urbana, que su trazado urbano original del citado año, ha permanecido intacto a lo largo de los siglos, manifestando una relación entre parcelario urbano colonial característico del concepto de ciudad-territorio y la arquitectura mudéjar,

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de la que se conservan en la actualidad al menos 600 ejemplares; y que San Cristóbal de La Laguna da fe de un intercambio de influencias entre la cultura europea, e hispano-portuguesa de sus pobladores, y la cultura americana con la que ha mantenido un vínculo constante desde el punto de vista humano, cultural y socio-económico.

El Plan Canario de Cultura, publicado en 2011, recoge la importancia de la riqueza patrimonial como principal exponente de la cultura de Canarias. Una riqueza que debe entenderse como el fundamento sobre el que se construye la realidad cultural y social de la actualidad y que permite entenderla.

Segundo.- El artículo 137 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio cultural.

Tercero.- El artículo 11.4, apartado A), letra a) del Reglamento Orgánico señala que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural la competencia de “Defender, conservar y acrecentar el patrimonio cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente”.

Cuarto.- El presente Convenio está sujeto a lo establecido mediante Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se rige también por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias.

Quinto.- Ambas partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar mediante la presente subvención en el desarrollo y ejecución de las actuaciones para la conservación del Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna al objeto de mejorar sus condiciones de peatonalización de calles y vías, y dinamizar el conjunto histórico con el objeto de preservar y poner a disposición -en condiciones óptimas- de la ciudadanía uno de los más significativos Conjuntos Históricos de Canarias.

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la concesión por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de una subvención nominada al Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna mediante la concesión al Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna por importe de dos millones (2.000.000,00) de euros para la financiación de obras de peatonalización, reurbanización rehabilitación y puesta en valor del Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna al objeto de la mejora del uso público del mismo, difundir, dinamizar y poner en valor entre sus ciudadanos y visitantes la realidad de su valor universal.

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Segunda.- Compromisos de las partes.

En virtud del presente Convenio, el Gobierno de Canarias asume los siguientes compromisos:

- La financiación mediante el otorgamiento de una subvención directa, por importe de dos millones (2.000.000,00) de euros al Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, para la ejecución de obras de peatonalización, reurbanización rehabilitación y puesta en valor del Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna.

El Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna asume los siguientes compromisos:

1. Licitación, adjudicación y gestión de los contratos de ejecución de obra, y de suministros, así como aquellos otros que resultaren necesarios para la ejecución del presente Convenio.

2. Además el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna queda sujeto a siguientes obligaciones, contenidas en el artº. 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad

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oficial, bien mediante libros de registros abiertos al efecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque sólo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el beneficiario, será la siguiente:

Modelo 1 color Modelo 1 color para fondo negro

Modelo 1 positivo Modelo 1 negativo

El beneficiario podrá descargarse éste modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica delGobierno de Canarias, en la siguiente dirección:

http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 dedicha Ley.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en elplazo y con los medios establecidos en la Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de lasayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entespúblicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias yrequisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, en relacióncon el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento quela desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre elimporte total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobreprotección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

Será de cuenta de la entidad beneficiaria la obtención de las autorizaciones sectoriales preceptivaspertinentes para la realización de la actividad subvencionada.

Este documento ha sido firmado electrónicamente por:FRANCISCO DE ASIS HERNANDEZ PADILLA - SECRETARIO GENERAL TÉCNICO Fecha: 08/05/2019 - 10:19:19Este documento ha sido registrado electrónicamente:RESOLUCION - Nº: 188 / 2019 - Tomo: 1 - Libro: 549 - Fecha: 08/05/2019 15:03:36 Fecha: 08/05/2019 - 15:03:36

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:0PRcHCsH04vlNe2HsCdMYc0WpXaqN2cF8

El presente documento ha sido descargado el 17/05/2019 - 13:54:28

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El beneficiario podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de dicha Ley.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

Será de cuenta de la entidad beneficiaria la obtención de las autorizaciones sectoriales preceptivas pertinentes para la realización de la actividad subvencionada.

Tercera.- Destino de la subvención y plazo de realización.

Uno. Dicha subvención irá destinada a financiar los costes de la ejecución de obras de peatonalización, reurbanización rehabilitación y puesta en valor del Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna, especificado en la estipulación segunda del presente Convenio. En concreto y según el Plan de Financiación aportado por el Excmo. Ayuntamiento, será:

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Dos. El plazo para la realización de la actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

Uno. Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de le Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en este Convenio, los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Dos. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Tres. Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.

Tercera- Destino de la subvención y plazo de realización .

Uno. Dicha subvención irá destinada a financiar los costes de la ejecución de obras depeatonalización, reurbanización rehabilitación y puesta en valor del Conjunto Histórico de SanCristóbal de La Laguna, especificado en la estipulación segunda del presente convenio. En concreto ysegún el Plan de Financiación aportado por el Excmo. Ayuntamiento, será:

GASTOS PREVISTOS:OBRAS

A.- PEATONALIZACIÓN Y REURBANIZACIÓN DE VÍAS EN LA CIUDAD HISTÓRICA:Calle Rodríguez Moure (desde calle San Agustín a calle Anchieta)…………………………………………………………..280.000 euros……………………………100%

Calle Juan de Vera (desde calle San Agustín a calle Anchieta)…………………………………………………………..220.000 euros……………………………100%

REHABILITACIÓN CONVENTO STO DOMINGO 6ª FASE…………………………………………………………………1.911.489,95 euros…

C.- PROYECTO MUSEOGRAFÍA CASA ANCHIETA…300.000 euros……

D.- REHABILITACIÓN Y CONSERVACIÓN CASA DE LOS CAPITANES………………………………………………………………………….150.000 euros…

E.- REHABILITACIÓN INMUEBLE C/ SAN AGUSTÍN Nº54…………………………………………………………….....………..150.000

(B, C, D y E inmuebles de propiedad municipal)PUESTA EN VALOR

ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN PARA LA PUESTA EN VALOR DELPATRIMONIO DEL CONJUNTO HISTÓRICO:EXPOSICIONES……………………………………………….50.000 euros………………………….100%

PUBLICACIONES……………………………………… …….50.000 euros………………………….100%

JORNADAS……………………………………

DINAMIZACIÓN DEL CONJUNTO Hº CON MÚSICA Y TEATRO …

TOTAL..............................................................3.311.489,95 EUROS

INGRESOS PREVISTOS....................................2.000.000 EUROS

APORTACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2018 ATRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES (DIRECCIÓN GENERAL DEPATRIMONIO CULTURAL) Actuaciones Patrimoniales Ayuntamiento de S.C. de La Laguna SEGÚNNOTIFICACIÓN DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2018 .

Dos. El plazo para la realización de la actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2018hasta el 31 de diciembre de 2019.

Este documento ha sido firmado electrónicamente por:FRANCISCO DE ASIS HERNANDEZ PADILLA - SECRETARIO GENERAL TÉCNICO Fecha: 08/05/2019 - 10:19:19Este documento ha sido registrado electrónicamente:RESOLUCION - Nº: 188 / 2019 - Tomo: 1 - Libro: 549 - Fecha: 08/05/2019 15:03:36 Fecha: 08/05/2019 - 15:03:36

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:0PRcHCsH04vlNe2HsCdMYc0WpXaqN2cF8

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euros…

…….28,6 %

……100%

……100%

…100%

…………….25.000 euros………………………….100%

175.000 euros…………100%

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Jueves 23 de mayo de 201919041

Cuatro. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la preservación y lucha contra el fraude.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cinco. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período no inferior a dos años. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Quinta.- Prohibición de concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

De conformidad con el artículo 29.7, letra d), de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

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Jueves 23 de mayo de 201919042

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1º.- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2º.- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades, que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

La observancia de los extremos anteriores ha de ser acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se hace constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

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Sexta.- Subcontratación.

Con fundamento en el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada.

Séptima.- Abono anticipado, justificación, exoneración de constitución de garantía y comprobación en relación con la subvención.

1. El abono se hará efectivo de forma anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

En aplicación del artículo 38.8.a) del Decreto 36/2009, la beneficiaria está exenta de la obligación de constituir garantía para el abono anticipado de la subvención, por tratarse de una entidad local.

2. El plazo de justificación será de dos (2) meses a contar desde la finalización de cada una de las diferentes actividades a subvencionar, y que se realizará por la entidad beneficiaria aportando de conformidad con los artículos 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones y 34 del Decreto 36/2009, en la redacción dada por el mencionado Decreto 5/2015, mediante declaración responsable de la Presidencia de la Corporación en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

La comprobación, por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural como órgano gestor, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por la beneficiaria de la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad o de la realización de la actividad subvencionada. Dicho plazo podrá ser ampliado, excepcionalmente, por un período de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

La comprobación del órgano gestor recaerá sobre los siguientes extremos:

a) La realización de la actividad subvencionada.

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b) El empleo de los fondos percibidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) El coste real de la actividad subvencionada.

d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada.

f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras de que se tratan, así como los establecidos en el Decreto 36/2009.

El órgano gestor comprobará, al menos dos abonos de los reflejados en la documentación correspondiente presentada en el trámite de justificación que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manara justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

De igual forma, el citado órgano y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

a’) Precio de venta de bienes y servicio calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtienen en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

b’) Precio de venta de bienes y servicio establecidos por el comprador de los mismos, minorando en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios.

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Octava.- Infracciones y sanciones administrativas.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2209, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones.

Novena.- Régimen jurídico aplicable a la subvención.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo anterior, en todos aquellos aspectos no previstos en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Décima.- Financiación.

El presupuesto máximo del presente Convenio a financiar por el Gobierno de Canarias es de dos millones (2.000.000,00) de euros, que se abonará por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, con cargo a la partida presupuestaria 177G0067 Actuaciones Patrimoniales Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

El porcentaje de financiación representa el 100% de los costes de las obras o actividades a realizar, a excepción de la obra “Rehabilitación Convento de Santo Domingo 6ª Fase” que supone un 28,6% del coste de la misma, según el plan de financiación (previsión de ingresos y gastos) de fecha 27 de diciembre de 2018, siendo en consecuencia, la única obra de las descritas, compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de Organismos o Instituciones Públicas o privadas para la misma actividad que se subvenciona, de acuerdo con la previsión de ingresos y gastos presentada por la beneficiaria.

Sin embargo, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Décimo primera.- Régimen aplicable a los procedimientos de reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

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a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, procederá el reintegro del 5% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 28/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

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h) Asimismo, procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en esta resolución de concesión.

Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la subvención.

Décimo segunda.- Comisión de Seguimiento.

A los efectos de efectuar un seguimiento de las actuaciones que se deriven del objeto del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que verificará el correcto desarrollo del objeto del Convenio, y estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Además de supervisar y controlar la marcha del Convenio, esta Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como cometido presentar, en su caso, propuestas para su modificación en atención a los objetivos propuestos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que puedan plantearse.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que estimen oportunas para la buena consecución de los objetivos del presente Convenio.

Décimo tercera.- Modificación del Convenio.

Uno. La modificación del Convenio, a petición del beneficiario, solo procederá cuando los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. A los efectos previstos en el punto precedente, dará lugar a la modificación del Convenio, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

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a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Cualquier modificación de las situaciones previstas deberá solicitarse y resolverse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Décimo cuarta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, entrando en vigor desde la firma del mismo.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo citado, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

En cuanto al plazo de justificación de subvenciones otorgadas se estará a lo dispuesto en el cláusula séptima, 2 del presente Convenio.

Décimo quinta.- Extinción del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, previa reunión de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se

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entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Para el supuesto de que se procediera a la resolución del Convenio, esta no afectará a las obras o actuaciones que estuvieran en fase de ejecución o pendientes de abono de certificaciones o facturas devengadas.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen obras o actuaciones que estuvieran en fase de ejecución o pendientes de abono de certificaciones o facturas devengadas, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del Convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Décimo sexta.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltos por el órgano de vigilancia y control previsto en la cláusula sexta, se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y conforme a sus normas de competencia y procedimientos.

Por todo ello las partes suscriben el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicado ut supra.- El Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Issac Castellano San Ginés Domínguez.- El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, José Alberto Díaz Domínguez.- Ante mí, la Secretaria Técnica Accidental, Segunda del Castillo Pérez”.

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