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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES - Texto Refundido ----------------------- LINARES DE RIO FRÍO 47 III.- ORDENANZAS REGULADORAS

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III.- ORDENANZAS REGULADORAS

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III.- ORDENANZAS REGULADORAS

1.- Normativa de carácter general.

1.1.- Objeto.

El objeto de las presentes Normas es establecer las condiciones de desarrollo de las acciones de planeamiento, urbanización y edificación al amparo de las Normas Urbanísticas Municipales. Ha de manifestase de modo general que de” forma genérica, son Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, lo escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico”, y en consecuencia cualquier actuación que se pretenda realizar sobre estos elementos requiere la previa autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio de Salamanca.

1.2.- Ámbito de aplicación.

Las presentes Ordenanzas serán de aplicación en la totalidad del territorio del término municipal.

1.3.- Efectos.

Las presentes Ordenanzas serán de aplicación al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca en el Boletín Oficial de la Provincia.

1.4.- Vigencia y Revisión.

La vigencia de estas Ordenanzas es indefinida (artº. 56 de LUCyL).

La modificación y la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales se ajustarán en lo previsto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y a cuanto adicionalmente le fuese de aplicación de lo establecido en estas Normas.

1.5.- Desarrollo.

El cumplimiento de las previsiones de estas Normas se llevará a cabo mediante la redacción y aprobación de planes parciales, planes especiales, proyectos de urbanización y estudios de detalle, según las áreas establecidas por la presente Norma.

Su desarrollo y ejecución pertenecerá al Ayuntamiento, pudiendo participar los particulares según lo establecido en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y en las presentes normas, a las administraciones (Central y Autonómica) dentro de sus competencias.

1.6.- Clasificación del Suelo.

El territorio objeto de la presente Norma y de acuerdo con el Capítulo II de la LUCyL puede clasificarse el Suelo en Suelo Urbano, Urbanizable y Rústico.

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1.7.- Condiciones para la Redacción de Proyectos de Urbanización.

Los proyectos de urbanización son proyectos de obra para llevar a la práctica en Suelo urbano, las determinaciones correspondientes a Planes Generales y a Normas Urbanísticas Municipales y en Suelo Urbanizable las previstas en los Planes Parciales (artº. 67 del Reglamento de Planeamiento).

También se pueden redactar estos proyectos para llevar a cabo los Planes Especiales de Reforma Interior.

Los proyectos recogerán en su Pliego de Condiciones las garantías y condicionamientos que el Ayuntamiento considere necesario para garantizar la correcta ejecución de las obras.

La financiación correrá por cuenta de los propietarios del Suelo Urbano y Urbanizable, cuando se solicite licencia en cualquiera de estos tipos de Suelo y no reúnan los terrenos la condición de solar, el Ayuntamiento podrá acometer este tipo de proyectos utilizando los procedimientos financieros que estime oportunos.

Cualquier actuación que pudiera afectar a la zona de Dominio Público Hidráulico, o su zona de afección, requerirá la previa supervisión, mediante informe preceptivo, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a fin de que sea este órgano quien coordine las actuaciones que pudieran llevarse a cabo, tanto en suelo del cauce público como en sus zonas de servidumbre y accesos.

A continuación se mencionan una serie de recomendaciones técnicas a tener en cuenta debiendo considerarse de modo previo que de ” forma genérica, son Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, lo escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico”, y en consecuencia cualquier actuación que se pretenda realizar sobre estos elementos requiere la previa autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio de Salamanca.

A.- PAVIMENTACION:

El tipo de pavimentación (firme rígido o flexible) será adecuado al tipo de tránsito (velocidad y tonelaje).

En los cascos de carácter histórico se recomienda que por el Ayuntamiento se disponga un criterio de emplear sólo pavimentos tradicionales (enlosados o empedrados).

No se acometerán obras de pavimentación sin estar en funcionamiento las redes de agua y saneamiento a no ser que se realicen conjuntamente.

Las dimensiones mínimas en vías de acceso a ensanche o zonas de nueva construcción serán de calzada mínima 6 m. cuando sean residenciales y de 7,20 m si son industriales. Las aceras mínimas serán de 1 m.

B. ABASTECIMIENTO:

La dotación de agua se calculará para un número de 200 l/hte./día y para un máximo que resulte de multiplicar por 2.50 la dotación mínima. Para el diseño de la instalación se tendrán en cuenta

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las recomendaciones de la Norma Tecnológica de Edificación para instalaciones de fontanería, abastecimiento, NTE-IFA.

La red de suministro y distribución será de tipo mallada. Se debe comprobar la disposición de caudal y su nivel óptimo para el consumo.

C. ALCANTARILLADO:

El sistema de evacuación de aguas residuales deberá ser, preferentemente, de carácter SEPARATIVO para los nuevos polígonos de desarrollo urbanístico, es decir para los planes parciales, siendo UNITARIO para suelo urbano.

Se diseñará considerando las recomendaciones de la Norma Tecnológica de Edificación NTE-ISA, justificándose en otro caso, y teniendo en cuenta el régimen de precipitaciones a la hora de su diseño y de su cálculo así como también el terreno por el que discurre la red.

Las actuaciones en suelo urbano y suelo urbanizable requerirán un sistema de depuración de aguas residuales eficaz y suficiente, bien mediante el servicio municipal, bien de nueva implantación, tendiendo a suprimir las fosas sépticas particulares en el resto de actuaciones, salvo los casos previstos por la legislación específica.

La velocidad del agua a sección llena será de 3 m/sg. Tendrá cámaras de descarga automáticas en las cabeceras, pozos registrables en cambios de dirección y/o rasante cuya separación máxima en línea recta no excederá los 50 m.

Todas las conducciones serán enterradas transcurriendo por la red viaria o espacios públicos.

D. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA:

El cálculo de las redes de baja tensión se tendrá en cuenta en consideración del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. La red de baja será preferentemente subterránea, con el informe previo de conformidad de la empresa distribuidora.

Las líneas de alta tensión se ajustarán a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta Tensión, pudiendo ser aérea o subterránea siendo obligatoriamente subterránea en terrenos urbanizados o en procesos de urbanización.

Los Planes Parciales deberán prever la acometida y su coste que formará parte de la urbanización, los transformadores se localizarán en terreno privado sin invadir espacios de uso público.

E. ALUMBRADO PUBLICO:

Podrá exigirse para su dimensionamiento la Instrucción de Alumbrado Urbano editada por el desaparecido Ministerio de la Vivienda, hoy Ministerio de Fomento. Debiendo tenerse en cuenta las indicaciones de la Norma Tecnológica de Edificación para alumbrado exterior, NTE- IEE., siendo la red subterránea.

El diseño de las luminarias deberá ser consonante con el ambiente urbano, si es posible la red deberá ser subterránea y registrable.

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El nivel de iluminación mínima a una distancia del pavimento de 1.50 m será:

- 20 lux en vías principales. (14 m) - 15 lux en vías secundarias. (10 m)

F. TELECOMUNICACIONES.

Los sectores urbanísticos de nueva creación dispondrán de red de comunicaciones, teléfono y televisión , en su caso, ubicándose subterráneas y con informe previo de conformidad con la empresa distribuidora.

G. JARDINERIA:

El tratamiento de los espacios libres depende del carácter público o privado. Es obligado el plantar árboles de sombra en vías principales, superficies de estacionamiento, senderos peatonales y plazas públicas.

H. TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS:

Se situarán en parcelas separadas de los núcleos de población quedando resuelta la incidencia de los vientos dominantes y previendo su destrucción. Para su cálculo se tendrá en cuenta el dato aproximado de 0.50 kg/hte./día.

Los Planes Parciales deberán solucionar los vertidos dentro de su documentación y Ordenanzas.

I.- DISTRIBUCION DE GAS O GASOIL.

Las instalaciones de depósito y distribución de gas o gasoil, en caso de afectar a cualquier categoría de DOMINIO PÚBLICO estarán sujetas a la correspondiente autorización de concesión administrativa, así como al régimen de autorizaciones industriales y de actividades clasificadas de que se traten. Los nuevos sectores sujetos a unidad de ejecución, dispondrán, en caso de utilizarse red de gas, de las reservas necesarias para el emplazamiento de las infraestructuras, independientemente de las reservas exigibles en aplicación de las disposiciones de la LUCyL.

1.8.- Condiciones Generales de la Edificación.

Son las condiciones generales a las que se tienen que adaptar las edificaciones junto con las específicas de cada zona, ha de observase de ” forma genérica, son Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, lo escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico”, y en consecuencia cualquier actuación que se pretenda realizar sobre estos elementos requiere la previa autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio de Salamanca.

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1.8.1.- Definiciones generales.

Acceso.-

Tipo de comunicación exigible a una parcela edificable con el resto del sistema viario general. En suelo No Urbanizable, categoría máxima de la vía general a la cual es posible acometer directamente.

Actividad.-

Cada uno de los usos específicos del suelo que tiene regulación en esta Norma.

Aparcamiento.-

Lugar destinado a la colocación transitoria de vehículos, pudiendo entenderse interior a edificación o exterior. En cualquier caso, las dimensiones mínimas serán de 2.25 * 4.50 m, interior, exterior, en fina o batería.

Área Máxima afectada.-

Parcela máxima de influencia de una actividad. Se considera el límite de afección para la implantación y desarrollo de las actividades. El criterio de aplicación se ajustará a las recomendaciones de la Comisión Provincial de Urbanismo, por lo que se aplicará como límite en función del total de parcela afectada, de manera que si es superior a la mínima exigida, se aplicarán tantas áreas máximas como unidades de parcela mínima se afecten, exigiéndose escrito notarial de la afección.

Alineación:

Línea que separa los terrenos de uso y dominio público destinados a vías públicas de las parcelas destinadas a otros usos.

Alineación de calle.-

Línea de separación entre el espacio privado individual vinculado a la posibilidad de edificar y el espacio común no edificable. La alineación se llama exterior cuando el espacio común es de dominio y uso público y alineación interior, cuando el espacio común es privado (ejemplo: patio de manzana).

Altura máxima.-

Expresión del número de plantas totales sobre una rasante prefijada, que pueden autorizarse en una edificación, con indicación simultánea de la altura en metros lineales desde dicha rasante hasta el remate superior del paño vertical, aunque el último forjado fuese inferior.

Altura libre de piso:

Es la distancia de la cara del pavimento a la inferior del techo de la planta correspondiente.

Ancho de calle:

Es la anchura mínima de todo el tramo de calle correspondiente al solar o actuación que se considera.

Diseño libre.-

Forma arquitectónica no vinculada a ninguna tipología determinada.

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Diseño normal.-

Forma arquitectónica común en una determinada zona. Su prescripción orienta hacia la adaptación flexible y general a una determinada imagen de un conjunto urbano o paisajístico.

Diseño tradicional.-

Forma arquitectónica que se adapta con rigor a los invariantes de la tipología arquitectónica de una determinada zona. Su prescripción tiene la intención de proteger un determinado ambiente urbano o natural.

Documentación.-

Elementos gráficos o escritos que es preciso adjuntar a una petición de licencia.

Edificabilidad.-

Expresión numérica en metros cuadrados de la superficie construible sobre cada unidad de superficie de una parcela. Se computarán todas las plantas sobre rasante y los semisótanos que superen la altura media de 1 metro sobre dicha rasante. En caso de aprovechamiento bajo cubierta, se computará a partir de una altura de 1.50 m cualquier distribución que no se destine a usos generales e instalaciones. Para el computo de espacios exteriores, se adoptará el criterio de la Comisión Provincial de Urbanismo que se transcribe:

“1º:- Hasta el 10 % de la superficie construida interior no computará. 2º.- Desde el 10 % hasta el 30 % de la superficie construida interior computará el 50 %. 3º.- Desde el 30 % de la superficie construida interior en adelante computará el 100 %. 4º.- Cuando únicamente exista superficie cubierta exterior, esta computará al 100 %”.

Edificación auxiliar.-

Aquella que alberga usos de apoyo a la actividad principal vinculada a un territorio.

Edificación normal.-

Forma habitual de producirse los agrupamientos de edificios en un determinado ámbito, previamente definido (entre medianeras, aisladas, etc.), vinculada a un uso también generalizado.

Edificación singular.-

Forma excepcional de disposición arquitectónica y/o de uso, dentro de un conjunto homogéneo previamente delimitado.

Estudio de impacto. Proyecto de implantación.-

Conjunto de documentos que tiene por objeto determinar el grado de influencia que la implantación de una actividad produciría en el medio natural, y en el sistema de infraestructuras existentes (en la red de comunicaciones, etc.). Constará, como mínimo, de lo siguiente:

- Memoria descriptiva del estado actual. - Memoria descriptiva de los distintos niveles de impacto previsibles y de las posibles medidas correctoras. - Planos de situación a escala adecuada. - Fotografías o composiciones fotográficas.

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- Análisis de apoyo que se consideren necesarios por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Todo ello según lo previsto en la Ley 4/89 de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, Decreto Leg. 1.302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental y Decreto 1.131/88 por el que aprueba su Reglamento.

Será necesario el Estudio de Impacto Ambiental a todas las actividades cuando se trate de Suelo no Urbanizable de protección directa.

Ficha urbanística.-

Documento Técnico incorporado al proyecto que justifica el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable compuesta de:

- Pliego de parámetros urbanísticos comparativo entre los proyectados y los permitidos.

- Plano de situación con calificación urbanística diligenciado por organismo competente (Ayuntamiento, Junta de Castilla y León o Diputación Provincial), o Colegio Profesional.

- Como modelo de ficha urbanística, que tendrá carácter obligatorio en los proyectos que se presenten para su tramitación, el que se adjunta al final de las presentes definiciones, pudiendo modificarse por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo.

Fincas de origen:

En la gestión urbanística, las fincas existentes que sus propietarios aportan para desarrollar una actuación urbanística aislada o integrada.

Finca.-

Unidad territorial en relación con la propiedad. Urbana: Unidad de propiedad reflejada en el catastro urbano vigente. Rústica: Unidad de propiedad reflejada en el catastro de rústica vigente.

Fondo máximo.-

Expresión numérica en metros lineales de la distancia máxima edificable desde una alineación.

Frente mínimo de parcela.-

Condición mínima que debe cumplir el ancho de frente de parcela para que esta sea edificable.

Límite de Propiedad.-

Línea poligonal cerrada, que define un derecho de propiedad. Está formado por límites con otro suelo edificable y límites con espacio público.

Limite de Edificio.-

Línea poligonal cerrada, dentro de los límites de propiedad, que define el contorno de un edificio en contacto con el terreno. Está formado por límites con espacio público (fachada exterior), límites con terreno de la misma propiedad (fachada interior) y límites con otras propiedades

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(pared límite de propiedad). Si esta última pared es común para dos propiedades, será pared medianera.

Manzana:

Unidad de división convencional de superficie delimitada por las alineaciones oficiales de las vías o espacio públicos.

Materiales libres.-

Elementos y técnicas constructivas no vinculadas a una determinada tipología constructiva.

Materiales comunes.-

Elementos constructivos de carácter neutro. Su prescripción debe entenderse como idea de referencia para no alterar sustancialmente una determinada imagen general de un ámbito urbano o natural.

Materiales tradicionales.-

Elementos constructivos empleados de forma habitual en el término municipal de LINARES DE RIOFIRIO y, en general, relacionados con la proximidad de los puntos de extracción o fabricación. Se definen como tradicionales en cada zona, los siguientes:

- Piedra de granito o pizarrosa. Ladrillo de tejar con aparejo de junta enrasada. Enfoscados de colores ocres.

Memoria valorada.-

Documento que define determinadas obras de carácter simple y pequeña entidad (en general, adecuaciones interiores de edificios que no afectan a la estructura o construcciones auxiliares), que consta como mínimo de:

- Memoria descriptiva y valoración aproximada de las obras. - Plano de situación. - Otra documentación gráfica que se considere precisa por el organismo competente.

Núcleo de población:

Agrupación de construcciones bien identificable e individualizada en el territorio, que se caracterizan por su proximidad entre sí, por la consolidación de una malla urbana y por necesitar el mantenimiento adecuado de dotaciones urbanísticas comunes.

Obra Menor.-

Se conceptúa como obra menor aquella de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, mantenimiento, decoración y ornato, que no afectan al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases.

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Ocupación en planta.-

Relación en tanto por ciento entre la superficie de la proyección horizontal del contorno de la edificación y la superficie total de la parcela afectada. Para su determinación se considerarán los mismos criterios establecidos en la definición de edificabilidad. La ocupación en planta máxima permitida se fijará para cada clase y tipo de suelo.

Organización interna.-

Disposición general interior de un edificio o tipología edificatoria ligada a una actividad.

Parcela:

Superficie de terrenos legalmente conformada o dividida, que puede ser soporte de aprovechamiento en las condiciones previstas en la normativa urbanística. En relación con este concepto, se entiende por:

Parcela mínima:

Superficie mínima que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella los usos permitidos por el planeamiento urbanístico.

Parcelas resultantes:

En la gestión urbanística, las nuevas parcelas que se forman tras desarrollar una actuación aislada o integrada.

Parcelación:

División simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más nuevas parcelas independientes, o cuotas indivisas de los mismos.

Parcelación urbanística:

División simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más nuevas parcelas independientes, o cuotas indivisas de las mismos, con el fin manifiesto o implícito de urbanizarlos o edificarlos total o parcialmente; se entiende que existe dicho fin cuando las parcelas resultantes presentan dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las propias de las parcelas urbanas.

Patio.- Espacio vacío que proporciona luz y ventilación a una edificación.

- Interior: cuando todo el espacio pertenece a la misma parcela.

- Mancomunado: cuando está compartido por más de una propiedad, existiendo documento fehaciente que lo acredita.

- De Manzana: espacio delimitado por una alineación interior.

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Pendiente de cubierta.-

Se define así al cociente, en tanto por ciento, entre el incremento de altura y el intervalo de desarrollo en planta del plano de cubierta.

Proyecto.-

Documento Técnico suscrito por titulado competente que define un objeto construible o actividad sujeto a licencia.

Proyecto básico.-

Documento firmado por Técnico competente, que define geométricamente un objeto construible. Es apto para la tramitación de la licencia, pero no para su concesión material y, en ningún caso, para comenzar la obra.

Proyecto de ejecución.-

Documento firmado por Técnico competente que define constructiva y tecnológicamente un objeto. Es apto para la concesión material de la licencia y, en todo caso, para el comienzo de las obras.

Rasante.-

Cota o nivel en cada punto de una alineación (suelo urbano). Cota o nivel en cada punto del terreno natural (suelo no urbanizable).

Retranqueo.-

Distancias desde una edificación a los linderos de la parcela que ocupa u otra línea de referencia previamente establecida (por ejemplo, eje de una carretera, alineación marcada).

Semisótano.-

Superficie construida bajo rasante que no supera 1 m sobre la rasante, en cuyo caso computarán como planta baja. No contabilizarán edificabilidad siempre que se dediquen a garajes o instalaciones propias del edificio, no autorizándose el uso residencial en los sótanos.

Solar.-

Es la parcela situada en Suelo Urbano que es sucedtible de ser edificada o las parcelas que pueden serlo mediante la aplicación de alguna de las figuras de Planeamiento en consonancia con la Legislación y la Ordenación vigente.

Sótano.-

Superficie construida cuya altura no supera, en ningún punto de su perímetro la rasante natural del terreno.

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Superficie.-

Capacidad en unidades métricas de una parcela o edificación. En parcelas se considera superficie la neta de titularidad y en edificación la construida con todas las dependencias de que se sirve.

Superficie bruta:

La superficie original de la parcela conforme a los datos que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro y los que resulten de su medición real.

Superficie neta:

La superficie de la parcela que no esté reservada para la ubicación de dotaciones urbanísticas públicas.

Superficie máxima construida.-

Mayor superficie autorizada por las Normas para ser edificada en una parcela. Se computarán todas las plantas y espacios vivideros excepto sótanos que no superen la altura de 1 m sobre la rasante y cuyo uso no sea otro que el de servir al uso global de la edificación.

Tipología arquitectónica.-

Forma de manifestación edificatoria representativa, que contiene elementos constantes en cuanto a diseño, materiales y organización interna.

Tramos de manzana.-

Longitud de fachada continua, entre dos vías públicas consecutivas.

Uso del suelo :

Cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que le correspondan, y en particular su urbanización y edificación, En relación con este concepto, se entiende por:

1.º– Uso predominante: el uso característico de un ámbito, de tal forma que sea mayoritario respecto del aprovechamiento total del mismo.

2.º– Uso compatible: todo uso respecto del cual resulta admisible su coexistencia con el uso predominante del ámbito de que se trate.

3.º– Uso prohibido: todo uso incompatible con el uso predominante del ámbito de que se trate; en suelo rústico, todo uso incompatible con su régimen de protección.

4.º– Uso provisional: uso para el que se prevea un plazo de ejercicio concreto y limitado, sin que resulten relevantes las características constructivas.

5.º– Acto de uso del suelo: la ejecución, modificación o eliminación de construcciones, instalaciones, actividades u otros usos que afecten al suelo, al vuelo o al subsuelo.

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6.º– Intensidad de uso del suelo o edificabilidad: cantidad de metros cuadrados de techo edificables, que asigna o permite el planeamiento sobre un ámbito determinado.

7.º– Aprovechamiento o aprovechamiento lucrativo: cantidad de metros cuadrados de techo edificables destinados al uso privado, que asigna o permite el planeamiento urbanístico sobre un ámbito determinado, incluyendo todo uso no dotacional así como las dotaciones urbanísticas privadas, y excluyendo las dotaciones urbanísticas públicas.

Uso normal.-

Se definen así a aquellos usos propios de suelo donde así se define

Uso autorizable.-

Debe considerarse aquel que requiere una autorización de uso previa al otorgamiento de licencia municipal de obra, siendo posible su implantación según una regulación específica

Uso incompatible

Se considera así aquel tipo de uso no propio del suelo donde así se especifique y que por sus características propias es incompatible con este tipo de suelo.

Uso Pormenorizado.-

Subdivisión de las categorías de uso global en las diferentes formas de producirse la actividad humana, que condiciona la utilización del suelo.

Vados.-

Modificación de una acera y su bordillo para facilitar el acceso de vehículos a un local.

1.8.2.- Condiciones generales de edificación.

Acometidas de servicios.

Las nuevas construcciones incluirán la resolución física de las acometidas de servicios urbanísticos, disponiendo para ellos arquetas registrables, 50*50 cm para saneamiento, 20*20 cm en abastecimiento. Para el emplazamiento de contadores, tanto de electricidad como de abastecimiento de agua potable, se alojarán en armarios empotrados en la fachada a una altura máxima de 1,60 m y presentando una composición plástica equilibrada.

Altura libre de pisos.

Es la distancia entre la cara superior de un forjado y la inferior del forjado inmediatamente consecutivo, no será nunca inferior a 2,50 m para uso residencial, 2,20 para garajes y 3.20 m en el caso de plantas bajas comerciales e industriales, admitiéndose un mínimo de 2.80 m con elementos decorativos.

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Altura máxima de edificación.

Distancia vertical entre el plano de cubierta y la rasante, si ésta discurre en pendiente se tomará el punto medio o en caso de fachadas superiores a 10 m, se modulará está en paños de 8 m de longitud, debiendo cumplirse la altura máxima autorizada en el punto medio de cada módulo. En promociones sobre parcelas con fachadas a viales de acusada diferencia de rasante, se admitirá una tolerancia máxima de 1,50 m del máximo autorizado.

Aparcamientos.

En todas las construcciones de nueva planta de uso residencial se dispondrá la reserva de una plaza de aparcamiento, acorde a la definición del mismo de las presente normas, por cada vivienda construida.

En construcciones de uso comercial, en nueva construcción y ampliaciones, se dispondrán reservas para aparcamiento en proporción a 1 plaza por cada 100 m2 o fracción construidos.

En construcciones de otros usos, se justificará la solución propuesta ante el Ayuntamiento.

Escaleras.

Las escaleras de vivienda colectiva y otros usos de acceso público tendrán un ancho mínimo de 1 m, huella de 29 cm mínimo y tabica de 18 cm como máximo.

En los usos referidos se prohíben las escaleras compensadas y las mesetas partidas, debiendo tener luz y ventilación natural a calle o patio en una superficie mínima de 1 m2 por planta, salvo en planta baja que podrán disponerse sin luz. Esta regulación podrá sustituirse por lucernario en cubierta, con una superficie mínima de 1/3 de la planta total de la escalera.

Fachada mínima de parcela.

Se establece un mínimo general de 6 m para nuevas segregaciones o parcelaciones, admitiéndose las situaciones consolidadas a la fecha de aprobación definitiva de las normas, en cada clase y tipo de suelo se fijará la fachada mínima de parcela.

Bajo cubierta.

Se permitirá el Bajo Cubierta siempre y cuando éste no ofrezca fachada vertical visible desde vía pública, a modo de una planta más, aunque ésta fuera retranqueada.

La pendiente de la cubierta se fijará en cada tipo de suelo limitándose la altura máxima de cumbrera a 3,50 m sobre el máximo autorizado para la coronación de fachadas.

Barandillas.

Los huecos practicables, terrazas, balcones, miradores, etc., tanto exteriores como interiores, dispondrán de una protección de 0.95 m de altura mínima. En caso de barandillas, la distancia máxima entre balaustres o barras será de 12 cm, admitiendo una puesta en carga de 150 kg/ml, con un diseño que impida que los niños trepen fácilmente.

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Patios.

Los patios de luces se dispondrán con una distancia mínima a luces rectas de 3 m y superficie mínima de 9 m2 para vivienda unifamiliar y de 12 m2 para vivienda colectiva.

En caso de configurar un volumen de patio de manzana, bien a través de un Estudio de Detalle o bien a través de una unidad de ejecución se dispondrá un diseño que permita inscribir un circulo de 12 m de diámetro.

Pendiente de cubierta.

Se limitará para cada tipo de suelo en función de la tipología predominante y el carácter de nueva creación que disponga el sector. Se fijará en %, admitiéndose, en general, la pendiente plana.

Vados.

La construcción de vado deberá solicitarse al Ayuntamiento, bien específicamente o bien a través del proyecto de construcción. Este será del mismo material que la acera circundante con el bordillo rebajado del general hasta sobresalir un mínimo de 3 cm, siendo la rampa de acceso de un desarrollo máximo de 66 cm en planta.

Vallados de parcela.

Para la delimitación y cercado de parcela se dispondrán elementos de garantizada estabilidad estructural siendo en general de obra de fábrica de 1 m de altura como máximo y el resto hasta un total de 2 m de reja o malla diáfana. En casco consolidado se admitirá un cerramiento de obra de fábrica de un máximo de 2 m previa justificación documentada en término de adecuación al entorno en que se propone.

Voladizos.

El vuelo máximo sobre vía pública será el que dicte la Normativa para cada tipo de suelo, incluyendo aleros. No se permitirán de tal forma que se pueda producir continuidad con los colindantes (distancia mínima 60 cm.).

Sólo se permitirán a partir de la primera planta cuando la altura sea mayor o igual a 3,00 m sobre la rasante. Los voladizos computarán edificabilidad cuando se trate de balcones y terrazas, no aleros, y su determinación tendrá en cuenta los criterios establecidos en la definición de edificabilidad.

1.8.3.- Condiciones estéticas .

1.8.3.1.- Suelo Urbano de Casco Tradicional

En las zonas consolidadas deberá cuidarse la adaptación de las nuevas edificaciones al entorno urbano donde se sitúen de acuerdo con lo establecido en el artº. 98 del Reglamento de Planeamiento.

El Ayuntamiento determinará el grado de cumplimiento de lo antes reseñado en base a los siguientes conceptos:

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a) Las propuestas de construcción de nueva planta y reforma se adecuarán a un diseño tradicional, con tipología acorde con la existente consolidada para cada caso.

b) Las fachadas presentarán un estado de terminación en colores claros, prohibiéndose el aplacado sobre vía pública.

c) La composición de lienzos en fachada dará prioridad al macizo sobre el hueco, y este en relación vertical.

d) Las cubiertas serán en general inclinadas con un máximo del 45 %, admitiéndose la cubierta planta, el castillete de escalera podrá sobrepasar la altura máxima autorizada en fachada siempre que se incorpore dentro de la envolvente teórica deducida de la altura pendiente máxima.

Los materiales de terminación del tejado serán en colores teja, prohibiéndose el uso de chapas metálicas, de fibrocemento o asfálticas con protección de aluminio visto, excepto en naves e infraestructuras, siendo en estos casos recomendable su reemplazo por otra solución constructiva más tradicional.

e) Las medianeras que por cualquier razón se hayan de quedar expuestas a la visual desde la vía pública, en cualquier dirección y emplazamiento, deberán ser revestidas de un material similar al utilizado en las fachada principal.

1.8.3.2.- Suelo urbano de ensanche, equipamiento, terciario y de espacios libres.

En las zonas de nueva creación se tenderá a integrar lo existente y a justificar las soluciones que se lleven a la práctica de tal forma que estéticamente no difieran en cuanto a su diseño (sencillo), tecnología (materiales tradicionales) y aspecto exterior (acabados exteriores) con lo que habitualmente se realiza en el ámbito de la Norma.

El Ayuntamiento determinará el grado de cumplimiento de lo antes reseñado en base a los siguientes conceptos:

a) Las fachadas presentarán un estado de terminación en colores claros, prohibiéndose el aplacado sobre vía pública.

b) Las cubiertas serán en general inclinadas con un máximo del 60 %, admitiéndose la cubierta planta, el castillete de escalera podrá sobrepasar la altura máxima autorizada en fachada siempre que se incorpore dentro de la envolvente teórica deducida de la altura pendiente máxima.

c) Los materiales de terminación del tejado serán de diseño libre, prohibiéndose el uso de chapas metálicas, de fibrocemento o asfálticas con protección de aluminio visto, excepto en naves e infraestructuras, siendo en estos casos recomendable su reemplazo por otra solución constructiva más de visión más atenuada.

d) Las medianeras que por cualquier razón se hayan de quedar expuestas a la visual desde la vía pública, en cualquier dirección y emplazamiento, deberán ser revestidas de un material similar al utilizado en las fachada principal.

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1.8.3.3.- Suelo urbanizable.

En general el diseño será libre, fijándose su regulación en el texto del propio plan parcial. No obstante, el Ayuntamiento velará por la integración estética de las nuevas construcciones sobre todo en las áreas de transición entre el suelo urbano de casco y los espacios de nueva creación. En este sentido, en las propuestas claramente innovadoras de esas áreas de transición, deberá interponerse un elemento de masa arbórea que suavice el contraste.

1.8.3.4.- Suelo rústico.

Las edificaciones y actuaciones de construcción que deban ubicarse en suelo rústico deberán cuidar la adaptación de las nuevas edificaciones al entorno urbano donde se sitúen de acuerdo con lo establecido en el artº. 98 del Reglamento de Planeamiento.

“ 2. Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto: a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificio de

carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional habrán de armonizar con el mismo o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados.

b) En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico - artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa. Altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa o desfigure la armonía del paisaje o la perspectiva propia del mismo.”

Se ha de considerar, de modo general que “en el Suelo Rústico con Protección Cultural toda intervención debe ser autorizada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural”.

1.8.4.- Condiciones higiénicas, de accesibilidad de edificación y seguridad en las construcciones.

1.8.4.1.- Condiciones higiénicas de viviendas.

Higiénicamente las viviendas deberán cumplir lo establecido por el extinto Ministerio de la Gobernación en su Orden de 29 de febrero de 1.944, que a continuación se transcribe:

“ Orden del Ministerio de la Gobernación de 29 de febrero de 1944, (BOE 1-3-1944), por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas

A propuesta de la Comisión Central de Sanidad Local, este Ministerio ha tenido a bien disponer que las condiciones mínimas que han de reunir toda clase de viviendas, sea cual fuere la Entidad o particular a quienes pertenecieran, son las siguientes:

1º. - Toda vivienda familiar se compondrá, como mínimo, de cocina, comedor, un dormitorio de dos camas y un retrete, habiendo de tenerse siempre en cuenta la relación entre la capacidad de la vivienda y el número y sexo de sus moradores.

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2º. - Las habitaciones serán independientes entre sí, de modo que ninguna utilice como paso un dormitorio, ni sierva a su vez de paso al retrete.

3º. - Toda pieza habitable de día o de noche tendrá ventilación directa al exterior por medio de un hueco con superficie no inferior a 1/6 de la superficie de la planta. Cuando la pieza comprenda alcoba y gabinete, una de ellas podrá servir de dormitorio y el hueco alcanzará doble superficie de la prevista en el caso anterior.

4º. - Excepcionalmente en fincas cuya capacidad y tipos de construcción ofrezcan garantías de eficacia y presenten dificultades para la ventilación directa de retretes y baños, se autorizará el uso de chimeneas de ventilación que cumplan las siguientes condiciones:

A). - Saliente de 0.50 m por encima del tejado o 0.20 sobre el pavimento de azotea.

B). - Comunicación interior y directa que asegure la renovación del aire. C). - Sección suficiente para facilitar la limpieza.

5º. - Los patios y patinillos que proporcionan luz y ventilación a cocinas y retretes, serán siempre abiertos, sin cubrir en ninguna altura, con piso impermeable y desagüe adecuado, con recogida de aguas pluviales, sumidero y sifón aislador. No obstante cuando se trate de edificios industriales, comerciales públicos o semipúblicos, podrá tolerarse el que se recubran los patios hasta la altura de primera planta. Los patios serán de forma y dimensiones para poder inscribir un círculo cuyo diámetro no sea inferior a 1/6 de la altura del edificio; la dimensión mínima admisible en patios y patinillos es de tres metros.

6º. - Las dimensiones mínimas de las distintas habitaciones serán las siguientes: dormitorios de una sola cama, 6 m2 de superficies y 15 m3 de cubicación.

- Dormitorios de dos camas, de 10 m2 de superficie y 25 m3 de cubicación. - Cuarto de estar, 10 m2. - Cocina, 5 m2. - Retrete, 1.50 m2.

Si la cocina y cuarto de estar constituye una sola pieza, ésta tendrá una dimensión mínima de 14 m2. La altura de todas las habitaciones, medida del pavimento al cielo raso, no será inferior a 2,50 m en el medio urbano, pudiendo descender a 2.20 m2 en las casas aisladas y en el medio rural. Los pisos inferiores de las casas destinadas a viviendas, estarán aislados del terreno natural mediante una cámara de aire o una capa impermeable que proteja de las humedades del suelo.

7º. - En las viviendas que tengan habitaciones abuhardilladas, la altura mínima de los paramentos verticales será de 1.20 m y la cubicación mínima de cada una de ellas no podrá ser inferior a la resultante de aplicar las normas marcadas en el párrafo anterior, debiendo, en todo caso, revestirse los techos y blanquear toda la superficie.

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8º. - Solo se podrán autorizar viviendas en el nivel inferior al de la calle en terrenos situados en el medio urbano cuando se cumplan las siguientes condiciones:

A).- Aislamiento del terreno natural por cámara de aire o capa impermeable de 0.20 m de espesor mínimo.

B).- Impermeabilización de muros y suelo mediante empleo de morteros y materiales hidrófugos adecuados.

C).- Iluminación directa de todas las habitaciones, teniendo ésta como mínimo la mitad de la altura de la habitación; pavimentación impermeable del terreno circundante en una faja de altura de un metro adosada a los muros de fachada. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 0.80 m y recibirán luz y aireación directa. En casas colectivas de más de dos plantas o de mas de cuatro viviendas, la anchura libre mínima aumentará a 0.90 m, admitiéndose en este caso la iluminación central por medio de lucernarios cuya superficie mínima será de 2/8 de la planta de la caja de la escalera.

Para altura de más de 14 m medidos desde niveles del arranque de la escalera en los portales, será obligatorio el ascensor.

9º. - Las aguas negras o sucias procedentes de las viviendas, deberán recogerse en tuberías impermeables y ventiladas y ser conducidas por éstas al exterior del inmueble; donde existiera red de alcantarillado será obligatorio el acometer a ésta las aguas negras de la vivienda, siempre que la distancia entre la red y el inmueble no exceda de 100 m. Igualmente será obligatorio la acometida de agua y su uso cuando exista un abastecimiento público cuya red de distribución se halle a una distancia de inmueble inferior a 100 m; la asignación mínima diaria será de 50 l por habitante, sin que baje nunca de 200 para el total de la Vivienda.

10º. - Cuando no exista alcantarillado o la vivienda se halle en núcleo a mayor distancia de las indicadas en la cláusula anterior, se atendrán a las normas y disposiciones reglamentarias del Ministerio de la Gobernación.

11º. - Cuando se usen los pozos sépticos, el líquido afluente de los mismos deberá siempre ser depurado antes de mezclarlo con las aguas corrientes o entregarlo al terreno, acudiendo para conseguir esta finalidad a los procedimientos admitidos por las Autoridades sanitarias.

12º. - Los retretes serán de cierre hidráulico, aún en el caso de que, por no existir red de abastecimiento de aguas en la población, ni instalación particular para la obtención y elevación del agua en el inmueble, pueda emplearse aparato de descarga.

13º. - En las viviendas rurales que tengan como anexo la cuadra o el establo, estos locales deben aislarse de aquellos, teniendo entradas independientes.

14º. - En todo edificio destinado a viviendas, por el tipo de construcción adaptado y materiales empleados, se asegurará el aislamiento de la humedad en muros y suelos, así como el aislamiento térmico para protegerlo de los rigores de las temperaturas extremas propia de la región en que está emplazado.”

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1.8.4.2.- Condiciones higiénicas de uso ganadero.

Las construcciones que se propongan para uso ganadero deberán ajustarse a lo dispuesto en la la Instrucción de la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas de Salamanca, en relación con la regulación de las instalaciones ganaderas, aprobada por acuerdo de la citada Comisión en fecha de 28 de noviembre de 1997 y que a continuación se transcribe, considerándose que para el caso de LINARES DE RIOFRÍO será íntegramente de aplicación la regulación propia de la citada instrucción para municipios sin planeamiento.

“1. - NUEVAS INSTALACIONES.

1.1. - En términos municipales con planeamiento que específicamente se ocupe de las instalaciones ganaderas.

Se seguirán las indicaciones del planeamiento. En lo no previsto en ellas serán de aplicación las Normas Subsidiarias Provinciales, y la presente Instrucción, siempre que se cumpla la legislación sectorial de aplicación.

1.2. - En términos municipales sin planeamiento que específicamente se ocupe de las instalaciones ganaderas.

a) Instalaciones que pretendan situarse dentro del casco urbano consolidado o a distancia inferior a 500 m de suelo clasificado como urbano o urbanizable si la población es menor de 3000 habitantes (de hecho), o a menos de 1000 m si la población es igual o superior a 3000 habitantes (de hecho).

Sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable, serán autorizables aquellas actividades que supongan una carga ganadera igual o inferior a la de la “explotación familiar” tal y como se define ésta en las NN.SS provinciales, y que, a los efectos de la presente instrucción, es el que se recoge en el Anexo I.

Excepciones: se podrán admitir excepciones, e informar favorablemente determinados proyectos, que supongan el traslado de explotaciones desde el casco urbano a una localización más adecuada, aunque no cumpla los criterios de tamaño y distancia anteriormente expuestos.

No serán autorizables las actividades ganaderas que no reúnan los requisitos anteriores.

Sin perjuicio de otras adicionales que pudieran ser impuestas en función de su particularidad, las instalaciones ganaderas autorizables descritas en el presente epígrafe, deberán observar las siguientes medidas correctoras:

- De modo general, prohibición de instalación en zona de policía de cauces hidráulicos.

- Prohibición de instalaciones “a purín” a menos de 500 metros del núecleo urbano, sea cual sea el ganado implicado, y siempre que no se aplique condición más estricta para la protección de determinado bien o recurso.

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- Prohibición absoluta de acumular excretas y otros desechos de la actividad en patios, corrales, solares, eras, prados, etc. Del núcleo urbano, o a menos de 500 metros de éste. En cualquier caso, prohibición expresa del depósito de residuos ganaderos o sustancias similares en zona de policía de cauces públicos. Obligación de disponer de estercolero impermeabilizado cuando las condiciones del medio así lo aconsejen (ej. En las zonas vulnerables definidas por el R.D. 261/1996). Inicialmente se considera necesario establecer las siguientes frecuencias mínimas de retirada de estiércol: porcino, vacuno y equino; quincenal; cunícola, aviar, etc.: mensual; ovino y caprino: semestral. Las retiradas de estiércol se realizarán en condiciones adecuadas (días, horas, cubrición de los residuos, etc) de forma que se eviten molestias al vecindario.

- Prohibición expresa del vertido directo de residuos ganaderos a cauces públicos, pozos, embalses, lagos naturales, charcas, estuarios y demás masas de aguas. Prohibición de vertido a la red de saneamiento a cualquier actividad de tamaño mayor que el de “explotación familiar”.

- Estanqueidad de suelos y paredes (al menos hasta 1 m) de las instalaciones.

- Aislamiento sonoro suficiente, y prácticas adecuadas (distribución de alimento, cierre de puertas y ventanas, horrios, instalaciones de equipos, etc.) para cumplir con los niveles establecidos en el Decreto 3/1998, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificada por sus niveles sonoros y vibraciones.

- Limpieza e higiene en las instalaciones.

- Tratamientos obligatorios contra vectores animales (desinfección, desinsectación, desratización).

- El tránsito del ganado por las vías urbanas será el estrictamente indispensable, evitando estancias prolongadas de los animales en las calles así como en las puertas de acceso a las instalaciones (se fijarán los itinerarios más adecuados, con el criterio preferente de utilizar calles exteriores a la población tales como rondas, traseras, etc.) El ganado irá siempre conducido por persona responsable del mismo, quien cuidará de evitar daños a personas o cosas.

- Responsabilidad de los ganaderos de mantener limpios de excretas animales las calles utilizadas para el tránsito de ganado y los accesos a las instalaciones.

b) Instalaciones que pretendan situarse a distancia mayor de 500 m de suelo clasificado como urbano o urbanizable si la población es menor de 3000 habitantes ( de hecho) o a más de 1000 m si la población es igual o superior a 3000 habitantes (de hecho).

- Serán autorizables, sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable, actividades ganaderas de cualquier tamaño.

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2. - INSTALACIONES EXISTENTES.

2.1. Instalaciones situadas dentro del casco urbano consolidado o a distancia insuficiente del mismo según los criterios anteriores.

a) Instalaciones legalizables según los criterios anteriormente expuestos.

Tramitación de la oportuna licencia.

b) Instalaciones no legalizables según los criterios anteriormente expuestos.

El criterio básico es propiciar su traslado fuera del núcleo urbano. Sin perjuicio de ello, parece lógico asumir ciertos derechos adquiridos en las actividades ganaderas que funcionan “desde siempre” en los pueblos. Desde ese punto de vista, figurar en los registros municipales o provinciales (particularmente el porcino), cotizar por actividades económicas, detentar reconocimiento como alguna figura sanitaria o ganadera, etc. Deberá ser valorado, y considerado, en la mayor parte de los casos, como cierta expresión de legalidad. Con todo, las exigencias actuales obligan a que también estas explotaciones se vayan adecuando a los estándares contemporáneos. Tampoco se debe olvidar que, desde el punto de vista urbanístico, son asimilables a las instalaciones fuera de ordenación.

Las líneas generales de actuación son las que se relacionan a continuación:

- Se tendrá previsto el uso ganadero en los instrumentos de planeamiento que se aprueben.

- No se tolerará la ocupación con ganado de instalaciones ya abandonadas para usos ganaderos.

- No permitir, consentir o tolerar las ampliaciones o reformas de las instalaciones ganaderas a excepción de aquellas modificaciones que les sean exigidas para paliar efectos negativos, y que no deberán propiciar la consolidación de la actividad. No permitir, consentir o tolerar el aumento de cabezas de ganado.

- Imposición de medidas correctoras específicas a cada actividad (al menos las relacionadas en el epígrafe 1,2 anterior), tendentes a minimizar sus efectos negativos sobre la población o el medio, en tanto no se produzca su traslado o desaparición del núcleo urbano.

- Clausura o cierre de las actividades que suficientemente advertidas de sus problemas no acometan las medidas correctoras impuestas por el Ayuntamiento.

- Clausura o cierre de las actividades ganaderas que se han amparado en licencias para uso distinto al ganadero.

ANEXO I

Número máximo de cabezas en una “explotación familiar”

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Porcino : reproductoras 3 : cebo 8

Aves : gallinas 50 : pollos de carne 100 (*) : otros (patos, pavos, ocas y pintadas): 24 (*)

Ovino-caprino : cualquier edad 6

Bovino : toros, vacas y otros vacunos de más de 2 años 5 : vacunos de seis meses a dos años 12 : hasta 6 meses 24 (*)

Equino : de más de 6 meses 3 : hasta 6 meses 6 (*) Conejos : reproductores (incluidos machos) 7

Nota: las cantidades que presentan un asterisco (*) son el resultado de la adaptación de los tamaños de explotación utilizando la Tabla de Conversión de Ganado publicada con la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales de Castilla y León (BOCyL nº 125 de 29/06/1994) para la categoría asimilable.

La Comisión Provincial de Actividades Clasificadas podrá adaptar el tamaño de la “explotación familiar” par otras especies animales no previstas en el presente listado. Para tal propósito, pondrá en relación el tamaño de la explotación más semejante con los valores que resulten más adecuados de la citada Tabla de Conversión de Ganado.”

1.8.4.3.- Condiciones de las actividades clasificadas.

En las construcciones de nueva planta, reforma o ampliación destinadas a la implantación, reforma o ampliación, de actividades sujetas al ámbito de la LEY 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León., se atenderá a la tramitación del correspondiente expediente de actividades, exigiéndose, en su aso la medidas correctoras que se determinen en aplicación de cada legislación sectorial, mediante la aplicación del Decreto 159/1994 de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas, así como el Decreto 3/1995 , de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros o de vibraciones., o legislación que la sustituya.

1.8.4.4.- Condiciones de accesibilidad de los edificios de pública concurrencia.

Todas las construcciones, de obra nueva y reforma, que propongan usos de pública concurrencia deberá adoptar los criterios de accesibilidad para disminuidos que se especifican en el Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios, texto que a continuación se transcribe, así como la legislación sectorial de aplicación, tanto autonómica como estatal.

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“ REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.

Art. 1º. En los edificios de nueva planta, cuyo uso implique la concurrencia de público y en aquellos de uso privado en que sea obligatoria la instalación de un ascensor, deberán ser practicables por personas con movilidad reducida, al menos, los siguientes itinerarios:

- La comunicación entre el interior y el exterior del edificio. - En los edificios cuyo uso implique concurrencia de público, la comunicación

entre un acceso del edificio y las áreas y dependencias de uso público. - En los edificios de uso privado, la comunicación entre un acceso del edificio y

las dependencias interiores de los locales o viviendas servidos por ascensor. - El acceso, al menos, a un aseo en cada vivienda, local o cualquier otra

unidad de ocupación independiente. - En los edificios cuyo uso implique concurrencia de público, este aseo estará,

además, adaptado para su utilización por personas con movilidad reducida.

Art. 2º. Para que un itinerario sea considerado practicable por personas con movilidad reducida, tendrá que cumplir las siguientes condiciones mínimas:

- No incluir escaleras ni peldaños aislados. - Los itinerarios tendrán una anchura libre mínima de 0,80 metros en interior de

vivienda y de 0,90 metros en los restantes casos. - La anchura libre mínima de un hueco de paso será de 0,70 metros. - En los cambios de dirección, los itinerarios dispondrán del espacio libre

necesario para efectuar los giros con silla de ruedas. - La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante una rampa será del 8

%.- Se admite hasta un 10 % en tramos de longitud inferior a 10 metros y se

podrá aumentar esta pendiente hasta el límite de 12 % en tramos de longitud inferior a 3 metros.

- Las rampas y planos inclinados tendrán pavimento antideslizante y estarán dotados de los elementos de protección y ayuda necesarios.

- El desnivel admisible para acceder sin rampa desde el espacio exterior al portal del itinerario practicable tendrá una altura máxima de 0,12 metros, salvada por un plano inclinado que no supere una pendiente del 60 %.

- A ambos lados de las puertas, excepto en interior de vivienda, deberá haber un espacio libre horizontal de 1,20 metros de profundidad, no barrido por las hojas de la puerta.

- La cabina de ascensor que sirva a un itinerario practicable tendrá al menos, las siguientes dimensiones: - Fondo, en el sentido de acceso: 1,20 metros. - Ancho: 0,90 metros. - Superficie; 1,20 metros cuadrados. - Las puertas, en recinto y cabina, serán automáticas, con un ancho libre mínimo de 0,80 metros.

- Los mecanismo elevadores especiales para personas con movilidad reducida deberán justificar su idoneidad.

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Art. 3º. cuando las condiciones físicas del terreno o el planeamiento urbanístico lo imposibiliten o las previsiones de un plan especial lo exijan, podrán otorgarse excepcionalmente licencias de edificación, aunque no se ajusten plenamente a las condiciones contenidas en los artículos anteriores.

En estos casos, el otorgamiento de la licencia estará condicionado a la presentación de un proyecto que justifique dicha imposibilidad o que su realización es incompatible con el respeto de los valores histórico-artísticos, paisajístico o de otra índole que contemple el plan especial.

Disposición Adicional

La aplicación del presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Orden de 3 de marzo de 1980, sobre "Características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos, proyectadas en viviendas de protección oficial".

Disposición transitoria

El presente Real Decreto no será de aplicación a los edificios que en la fecha de su entrada en vigor se hallen en construcción, o cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Administración o visados por Colegios Profesionales, ni a los que tengan concedida licencia para su edificación.

Disposiciones finales.

Primera: El presente Real Decreto tendrá carácter supletorio respecto de las normas que, conforme a sus competencias, puedan dictar las Comunidades Autónomas Segunda: Este Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicaicón en el Boletín Oficial del Estado".

1.8.4.5.- Condiciones de seguridad de las construcciones.

En todas las construcciones, ya sea de urbanización o edificación, obra nueva o de reforma y ampliación, se deberá considerar como principio de diseño y ejecución la normativa general de seguridad y salud laboral en las actividades de la construcción, y en concreto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales LEY 31/1995, de 8 de noviembre, así como el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en su caso la normativa que le sustituya o desarrolle con más concreción.

2.-NORMATIVA PARA SUELO URBANO.

Las Normas específicas para Suelo Urbano regirán junto con las normas de carácter general sobre todo el suelo urbano definido como tal al amparo de la Ley del Suelo.

2.1.- DEFINICION.

Se define como Suelo Urbano aquellas áreas que cumplen los requisitos establecidos por las Normas Subsidiarias y señaladas a tales efectos en los Planos de Ordenación.

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2.2.- PARCELACIONES Y SEGREGACIONES.

PARCELACION URBANISTICA: se define así la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, con el fin de constituir la base para la construcción y consolidación del desarrollo urbano en sus distintas actividades y usos.

REPARCELACION : así se define la agrupación de fincas comprendidas en un polígono o unidad de actuación, para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a lo interesados en proporción a sus respectivos derechos. Al amparo de estas normas, el Ayuntamiento podrá delimitar previamente los polígonos o unidades de actuación y determinará el tipo de planeamiento que requerirá (Plan Especial de Reforma Interior o Estudio de Detalle). Dicha delimitación deberá ser comunicada a la Comisión Provincial de Urbanismo, en el plazo de diez días del acuerdo municipal.

Se excluye, expresamente, la regulación por las presentes normas todas las parcelaciones de intención claramente urbanística en suelo rúsitco, las cuales deberán someterse a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Disciplina Urbanística y/o a su legalización a través de instrumentos de planeamiento adecuados.

2.3.- DEFINICION DE USOS.

A.- USO RESIDENCIAL:

- Vivienda entre medianeras: Edificación tradicional que puede albergar vivienda individual o colectiva.

- Vivienda en hilera: Edificación vinculada a su parcela, retranqueada de linderos excepto en sus

medianerías, debiendo realizarse con proyecto conjunto.

- Vivienda aislada y pareada: Edificación única vinculada a una parcela retranqueada de linderos salvo las pareadas

con proyecto conjunto que no se retranquean en la medianera común.

- Vivienda vinculada a otros usos: Vivienda para vigilancia o conservación, relacionada con explotaciones de carácter

agrícola, industrial, terciario o de equipamiento, cuya edificabilidad se deducirá de la máxima permitida para el uso predominante y en ningún caso su superficie será mayor de 250 m2 construidos.

B.- USO AGRARIO.

- Dependencias agrícolas auxiliares de 1ª Categoría: Almacenes de aperos agrícolas, paneras, etc.., hasta 200 m2 construidos en sótano,

planta baja, primera o bajo cubierta, o edificio exclusivo en parcela con vivienda vinculada.

- Dependencias agrícolas auxiliares de 2ª Categoría: Almacenes de aperos agrícolas, paneras, etc..., desde 200 m2 a 500 m2 construidos,

en edificio exclusivo contenido en parcela exclusiva o con vivienda vinculada.

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- Dependencias agrícolas auxiliares de 3ª Categoría: Almacenes de aperos agrícolas, paneras, etc..., desde 500 m2 construidos, en edificio exclusivo contenido en parcela exclusiva o con vivienda vinculada.

- Ganadería estabulada en explotación familiar: Ver listado del número de cabezas que para cada clase de ganado se considera

explotación familiar en la Instrucción de la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas que se transcribe en la página 53 de las presentes normas

En el casco consolidado se respetarán los derechos adquiridos. La superficie no podrá exceder de 150 m2.

- Explotación industrial ganadera: Resto de actividades ganaderas no comprendidas en el epígrafe anterior (ver anejo 3

de la norma subsidiaria provincial).

C.- USO INDUSTRIAL.

- Talleres domésticos: Situados en cualquier planta del edificio hasta 50 m2 construidos y 2 CV de potencia

electromecánica.

- Talleres de servicio artesanal o industrial de 1ª Categoría: Situados en planta baja o primera hasta 250 m2 construidos.

- Talleres de servicio artesanal o industrial de 2ª Categoría: Situados en edificio exclusivo hasta 500 m2 construidos.

- Naves industriales: Edificio exclusivo destinado a albergar actividades de producción o almacenamiento sin

límite de superficie ni de potencia.

D.- USO TERCIARIO.

- Oficinas de 1ª Categoría: Situadas en cualquier planta del edificio hasta 500 m2.

- Oficinas de 2ª Categoría: En edificio exclusivo o mezcladas con otro uso no residencial sin límite de superficie.

- Comercio de 1ª Categoría: En planta sótano y baja hasta una superficie de 500 m2.

- Comercio de 2ª Categoría: Sin límite de superficie en edificio exclusivo o con otros usos no residenciales.

- Hotelero de 1ª Categoría: Situado en cualquier planta del edificio con capacidad máxima para 15 habitaciones

dobles o equivalentes.

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- Hotelero de 2ª Categoría: Sin límite de capacidad y en edificio exclusivo.

- Espectáculos 1ª Categoría: Situados en planta baja hasta un máximo de 250 espectadores.

- Espectáculos 2ª Categoría: Sin límite de ocupación y en edificio exclusivo.

E.- USO DE EQUIPAMIENTO.

- Centros culturales y docentes de 1ª Categoría: Situados en planta sótano, baja y primera hasta un máximo de 750 m2 construidos.

- Centros culturales y docentes de 2ª Categoría: En edificio exclusivo sin límite de superficie.

- Instalaciones deportivas de 1ª Categoría: En planta sótano, baja y primera, hasta una superficie máxima de 750 m2 construidos.

- Instalaciones deportivas de 2ª Categoría: En edificio exclusivo sin límite de superficie ni capacidad.

- Residencias comunitarias de 1ª Categoría: Situadas en planta baja y primera hasta una capacidad de 20 dormitorios dobles o

equivalentes.

- Residencias comunitarias de 2ª Categoría: En edificio exclusivo sin límite de superficie ni de capacidad.

- Instalaciones asistenciales o sanitarias 1ª Categoría: En planta sótano, baja o primera hasta 750 m2 construidos.

- Instalaciones asistenciales o sanitarias 2ª Categoría: En edificio exclusivo sin límite de superficie.

F.- USO DE INFRAESTRUCTURAS.

Se incluyen en este epígrafe todos y cada uno de los servicio considerados esenciales para el desarrollo de una economía moderna: comunicaciones (carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, etc..), abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, telefonía, suministro de gas, etc...

Si se detectan usos pormenorizados no relacionados anteriormente se asimilarán al uso global que corresponda asignando la categoría según las características

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2.4.- CLASIFICACION DE SUELO URBANO.

2.4.1.- DELIMITACIÓN SUELO URBANO

En aplicación de los criterios de consolidación edificatoria y dotación de servicios urbanísticos, así como en consideración del criterio de completar las tramas urbanas definidas con los razonamientos anteriores, en el plano número O.2 se muestra en detalle la delimitación de suelo urbano propuesta.

2.4.2.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

La ordenación urbanística propuesta distingue SUELO URBANO CONSOLIDADO y SUELO URBANO NO CONOSOLIDADO, en relación a lo establecido en la LCUyL., tal y como se muestra en el plano O.3.

2.4.3.- SUBCATEGORÍAS DE SUELO URBANO – ZONIFICACIÓN URBANÍSTICA

A.- Suelo Urbano de Casco Tradicional.

Constituido por el núcleo de edificaciones agrupadas de forma que su grado de consolidación es superior al 75% y tomando como referencia un período anterior a 1.980.

B.- Ensanche Urbano Intensivo.

Crecimiento del núcleo exterior al casco consolidado sin protección especial, que a su vez puede ser. Se designa así a las zonas de un marcado uso preferente, en forma de propiedad horizontal o vertical con mayor porcentaje de ocupación.

C.- Ensanche Urbano Extensivo

Se designa así a las zonas de un marcado uso preferente, en forma de propiedad horizontal con menor porcentaje de ocupación.

D.- Espacios Libres de Uso Público.

Se definen así las áreas de suelo urbano reservadas para la actividad de esparcimiento de la población, configurándose como parques, jardines y áreas de juego y peatonales.

E.- Equipamiento Público.

Terrenos que por su uso actual, o por la previsión de implantación de usos públicos que establece el propio Ayuntamiento, se reservan para el equipamiento colectivo.

F.- Terciario.

Se ha delimitado un terreno para uso específico terciario con el fin de dotar al municipio de una instalación capaz de dinamizar la actividad terciaria entorno de la potencialidad turística del término.

G.- Espacios Libres de Uso Privado.

Se delimitan así los suelos que disponiendo servicios que pudieran conferirles la consideración de suelo urbano, su superficie ha quedado muy reducida por la influencia del arroyo de la Sorriba, por lo que no se les asigna aprovechamiento residencial apto para la construcción y venta,

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definiéndose unos parámetros urbanísticos que permitan su aprovechamiento desde el punto de vista de esparcimiento privado.

2.4.4.- SUPERFICIES CLASIFICADAS DE SUELO URBANO

PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA –SUELO URBANO

CATEGORÍA DE SUELO ZONIFICACIÓN URBANÍSTICA Sup. M2

SUELO URBANO CONSOLIDADO 441.408

CASCO TRADICIONAL 121.239

ENSANCHE INTENSIVO 129.015

ENSANCHE EXTENSIVO 31.534

ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS 8.195

EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS 28.323

TERCIARIO PÚBLICO 12.046

ESPACIOS LIBRE PRIVADOS 1.186

VIALES 109.870

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ENSANCHE EXTENSIVO 20.774

2.4.5.- AREAS DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN

Del estudio de los servicios urbanísticos así como de la estructura de propiedad deducido del plano de catastro facilitado por el Ayuntamiento de LINARES DE RIOFRÍO se ha comprobado que distintas áreas de casco urbano presentan carencias de ciertos servicios, siendo necesario actuar

completándolos. Con objeto de permitir la actuación coordinada de las obras de adecuación de los servicios urbanos básicos, se propone la delimitación de unas áreas denominadas AREAS DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN, requiriéndose, previa a la edificación, la tramitación de un proyecto de urbanización y su ejecución, ya sea por fases, conjuntamente con la edificación individualizada, o de manera conjunta en expediente de contribuciones especiales.

Las áreas que se definen requieren todas PROYECTO DE URBANIZACIÓN previo a la concesión de licencias municipales de obra, las cuales quedarán condicionadas a la previa ejecución de las obras proyectadas o en su defecto, se vinculará la fase correspondiente a cada proyecto de edificación en la oportuna licencia de obra, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 de LUCyL, artículo que regula, a su vez, la obligación de los propietario a la cesión gratuita y obligatoria de los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento, en cuyo caso, la superficie inicial

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de parcela será la que sirva de base para la aplicación de los parámetros limitativos de aprovechamiento urbanísticos, en concreto, la parcela mínima, edificabilidad y ocupación en planta.

A.- AREA DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN 1 (APU 1)

Se localiza entorno a la calle Humilladero, de una superficie total aproximada de 10.023 m2, ubicada sobre Suelo Urbano de Ensanche Intensivo con parcela de Equipamiento Público, deberá redactarse el proyecto técnico que defina y valore las obras de adecuación de la red de saneamiento, completando el resto de servicios urbanísticos.

B.- AREA DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN 2 (APU 2)

Se localiza entorno a la calle de Sorriba, de una superficie total aproximada de 12.607 m2, ubicada sobre Suelo Urbano de Ensanche Intensivo, deberá redactarse el proyecto técnico que defina y valore las obras de adecuación de la red de saneamiento, completando el resto de servicios urbanísticos.

C.- AREA DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN 3 (APU 3)

Se ubica entorno del nordeste del núcleo urbano de Linares de Río Frío, dispone de una superficie aproximada de 13.849 m2, con cuatro usos previstos, urbano consolidado de casco tradicional, urbano consolidado de ensanche intensivo, espacios libres de uso público y equipamientos de uso público, deberá redactarse el proyecto técnico que defina y valores las obras de completar los servicios urbanos existentes.

2.5.- CONDICIONES DE EDIFICACION

Como criterios generales se establece el respeto de la superficie de parcela existente y de las condiciones de edificación de los edificios construidos a la entrada en vigor de la normativa que ahora se propone, así como los parámetros de aprovechamiento urbanísticos y tipología que se deducen de ellos, requiriéndose para ello un estudio sobre el estado actual suscrito por técnico competente.

2.5.1.- SUELO URBANO CONSOLIDADO DE CASCO TRADICIONAL .

La edificación podrá ser colectiva o individual ajustándose a los parámetros urbanísticos que a continuación se determinan:

- PARCELA MÍNIMA: La parcela catastral, en caso de nuevas parcelaciones deberá exigirse una fachada mínima 6 m.

- ALINEACIONES:Según los planos de ordenación, en todo caso serán las otorgadas por el Ayuntamiento a petición de la parte interesada y como trámite previo a la concesión de licencia, debiendo estar perfectamente definidas en el momento de su señalización.

- RETRANQUEOS: No se permiten. - VOLADIZOS:

Máximo 1/15 del ancho de la vía pública con un máximo de 1 m, siempre y cuando la altura sea igual o superior a 3,00 m sobre la rasante, pudiendo ser

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individualizados por huecos o no, la separación a colindantes no será inferior a 60 cm.

- BAJO CUBIERTA: Se permite el uso bajo cubierta cumpliendo lo establecido en la normativa de carácter general.

- PENDIENTE CUBIERTA: La cubiertas serán de carácter tradicional con una pendiente máxima de 45 %.

- EIDFICABILIDAD:Viene condicionada por otros factores, ocupación en planta, fondo máximo y número de plantas , fijándose un máximo de 2.5 m2/m2 .

- OCUPACION EN PLANTA (%): Máximo 100 % .

- ALTURA MAXIMA: Máximo dos plantas y bajo cubierta con un total de 7, 50 m en alero y fachada, fijándose un total de 7.50 m para naves en alero y 10 m en cumbrera.

- FONDO MÁXIMO: Sin limitación en planta baja, siendo para otras plantas de un máximo de 15 m más ½ del resto de parcela, fijándose el máximo para esas plantas, primera y bajo cubierta, de 20 m.

- USOS PERMITIDOS: - Residencial en todas sus tipologías. - Agrario : dependencias auxiliares en 1ª y 2ª categoría, ganadería estabulada en explotación

familiar en edificio exclusivo. - Talleres domésticos y de servicio artesanal e industrial de 1ª y 2ª Categoría. - Uso Terciario: todos los asimilados de 1ª Categoría. - Uso Equipamiento: Todos los asimilados de 1ª Categoría. - Uso de infraestructuras: previo estudio de impacto en el entorno.

En cuanto a tipología y a diseño estético se estará a lo dispuesto en la normativa de carácter general.

2.5.2.- SUELO URBANO CONSOLIDADO DE ENSANCHE URBANO INTENSIVO.

La edificación podrá ser colectiva o individual ajustándose a los parámetros urbanísticos que a continuación se determinan:

- PARCELA MINIMA: La parcela catastral, para nuevas parcelaciones se requerirá una superficie mínima de 100 m2 con fachada mínima de 6 m.

- ALINEACIONES: Según planos de ordenación.

- RETRANQUEOS: Sin limitación, optativos. - VOLADIZOS:

Máximo 1/15 del ancho de la vía pública con un máximo de 1 m, siempre y cuando la altura sea igual o superior a 3,00 m sobre la rasante, pudiendo ser individualizados por huecos o no, la separación a colindantes no será inferior a 60 cm.

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- BAJO CUBIERTA: Se permiten cumpliendo lo establecido en la normativa de carácter general.

- PENDIENTE CUBIERTA: La cubiertas serán de diseño libre con una pendiente máxima de 60 %.

- EDIFICABILIDAD: Máxima 1.5 m2/m2.

- OCUPACION EN PLANTA (%): Máximo 75 %.

- ALTURA : Máximo dos plantas y bajo cubierta con un total de 7, 50 m en alero y fachada, fijándose un total de 7.50 m para naves en alero y 10 m en cumbrera.

- USOS PERMITIDOS:

- Residencial: en vivienda unifamiliar. El uso residencial colectivo requerirá la tramitación previa de un Estudio de Detalle.

- Agrario : dependencias auxiliares en 1ª y 2ª categoría, ganadería estabulada en explotación familiar en edificio exclusivo.

- Talleres domésticos y de servicio artesanal e industrial de 1ª y 2ª Categoría. - Uso Terciario: todos los asimilados de 1ª Categoría. - Uso Equipamiento: Todos los asimilados de 1ª Categoría. - Uso de infraestructuras: previo estudio de impacto en el entorno. - En cuanto a tipología y a diseño estético se estará a lo dispuesto en la normativa de carácter

general.

2.5.3.- SUELO URBANO CONSOLIDADO DE ENSANCHE URBANO EXTENSIVO.

La edificación podrá ser colectiva o individual ajustándose a los parámetros urbanísticos que a continuación se determinan, observándose como medida general que se respetarán las condiciones actuales de las edificaciones existentes que no se declaren expresamente fuera de ordenación.

- PARCELA MINIMA: La parcela catastral, para nuevas parcelaciones se requerirá una superficie mínima de 500 m2 con fachada de longitud mínima de 14 m, salvo para promociones de viviendas acogidas a cualquier régimen de Protección Oficial, en cuyo caso la parcela mínima será de 150 m2 con fachadas de longitud mínima de 6 m.

- ALINEACIONES: Según planos de ordenación. - RETRANQUEOS:

Obligados de 3 m a todos lo linderos. Se podrá adosar a alineación un 30% de la longitud de fachada y con una altura de una planta. Se podrá adosar a lindero lateral cuando haya proyecto conjunto con el lateral.

- VOLADIZOS: Máximo 1/15 del ancho de la vía pública con un máximo de 1 m, siempre y cuando la altura sea igual o superior a 3,00 m sobre la rasante, pudiendo ser individualizados por huecos o no, la separación a colindantes no será inferior a 60 cm.

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- BAJO CUBIERTA: Se permiten cumpliendo lo establecido en la normativa de carácter general.

- PENDIENTE DE CUBIERTA: Se permiten diseños libres, sin limitación de pendiente, solución o material.

- EDIFICABILIDAD: Máxima 0.5 m2/m2.

- OCUPACION EN PLANTA (%): Máxima 50 %.

- ALTURA: Máximo dos plantas y bajo cubierta con un total de 7,50 m en alero y fachada, fijándose un total de 7.50 m para naves en alero y 10 m en cumbrera.

- USOS PERMITIDOS:

- Residencial en todas sus definiciones salvo el caso de vivienda entre medianeras, toda vez que se exige retranqeos. Se podrá admitir vivienda adosada, en hilera o pareada cuando las parcelaciones que las produzcan lo contemplen registralmente y así lo autorice previamente el Ayuntamiento, o en su defecto cuando se tramite un proyecto conjunto.

- Agrario : dependencias auxiliares en 1ª y 2ª categoría, ganadería estabulada en explotación familiar en edificio exclusivo.

- Talleres domésticos y de servicio artesanal e industrial de 1ª y 2ª Categoría. - Uso Terciario: todos los asimilados de 1ª y 2ª Categoría. - Uso Equipamiento: Todos los asimilados de 1ª y 2ª Categoría. - Uso de infraestructuras: previo estudio de impacto en el entorno.

En cuanto a tipología y a diseño estético se estará a lo dispuesto en la normativa de carácter general.

2.5.4.- SUELO URBANO CONSOLIDADO DE ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO

La edificación se adecuará al uso de equipamiento al que se destina, siendo de propiedad pública, si bien podrán concederse el uso y explotación a la iniciativa privada.

- PARCELA MINIMA: La parcela que se requiera para el equipamiento que se propone.

- ALINEACIONES: Según planos de ordenación.

- RETRANQUEOS: Sin limitación, optativos.

- VOLADIZOS: Máximo 1/15 del ancho de la vía pública con un máximo de 1 m, siempre y cuando la altura sea igual o superior a 3,00 m sobre la rasante, pudiendo ser

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individualizados por huecos o no, la separación a colindantes no será inferior a 60 cm.

- BAJO CUBIERTA: Se permiten cumpliendo lo establecido en la normativa de carácter general.

- PENDIENTE CUBIERTA: La cubiertas serán de diseño libre con una pendiente máxima de 60 %.

- EDIFICABILIDAD: Máxima 0.1 m2/m2.

- OCUPACION EN PLANTA (%): Máximo 15 %.

- ALTURA : Máximo dos plantas y bajo cubierta con un total de 7, 50 m en alero y fachada, fijándose un total de 7.50 m para naves en alero y 10 m en cumbrera.

- USOS PERMITIDOS:

- Equipamiento : 1ª categoría - Residencial : sólo una vivienda de guarda por equipamiento, superficie máxima construida 250

m2- Uso de infraestructuras: previo estudio de impacto en el entorno - En cuanto a tipología y a diseño estético se estará a lo dispuesto en la normativa de carácter

general.

2.5.5.- SUELO URBANO CONSOLIDADO DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO.

La edificación se adecuará al uso de equipamiento al que se destina, siendo de propiedad pública, si bien podrán concederse el uso y explotación a la iniciativa privada.

- PARCELA MINIMA: La parcela que se requiera para el equipamiento que se propone.

- ALINEACIONES: Según planos de ordenación.

- RETRANQUEOS: Sin limitación, optativos.

- VOLADIZOS: Máximo 1/15 del ancho de la vía pública con un máximo de 1 m, siempre y cuando la altura sea igual o superior a 3,00 m sobre la rasante, pudiendo ser individualizados por huecos o no, la separación a colindantes no será inferior a 60 cm.

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- BAJO CUBIERTA: Se permiten cumpliendo lo establecido en la normativa de carácter general.

- PENDIENTE CUBIERTA: La cubiertas serán de diseño libre con una pendiente máxima de 60 %.

- EDIFICABILIDAD: Máxima 1.5 m2/m2.

- OCUPACION EN PLANTA (%): Máximo 75 %.

- ALTURA : Máximo dos plantas y bajo cubierta con un total de 7, 50 m en alero y fachada, fijándose un total de 7.50 m para naves en alero y 10 m en cumbrera.

- USOS PERMITIDOS:

- Equipamiento : todas las categorías - Residencial : sólo una vivienda de guarda por equipamiento, superficie máxima construida 250

m2- Uso de infraestructuras: previo estudio de impacto en el entorno - En cuanto a tipología y a diseño estético se estará a lo dispuesto en la normativa de carácter

general.

2.5.6.- SUELO URBANO CONSOLIDADO DE USO TERCIARIO.

- PARCELA MINIMA:

La parcela catastral, para nuevas parcelaciones se requerirá una superficie mínima de 250 m2 con fachada de longitud mínima de 14 m.

- ALINEACIONES: Según planos de ordenación.

- RETRANQUEOS: Obligados de 3 m a todos lo linderos. Se podrá adosar a alineación un 30% de la longitud de fachada y con una altura de una planta. Se podrá adosar a lindero lateral cuando haya proyecto conjunto con el lateral.

- VOLADIZOS: Máximo 1/15 del ancho de la vía pública con un máximo de 1 m, siempre y cuando la altura sea igual o superior a 3,00 m sobre la rasante, pudiendo ser individualizados por huecos o no, la separación a colindantes no será inferior a 60 cm.

- BAJO CUBIERTA: Se permiten cumpliendo lo establecido en la normativa de carácter general.

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- PENDIENTE DE CUBIERTA:

Se permiten diseños libres, sin limitación de pendiente, solución o material.

- EDIFICABILIDAD: Máxima 0.7 m2/m2.

- OCUPACION EN PLANTA (%): Máxima 50 %.

- ALTURA: Máximo dos plantas y bajo cubierta con un total de 7,50 m en alero y fachada, fijándose un total de 7.50 m para naves en alero y 10 m en cumbrera.

- USOS PERMITIDOS:

- Uso Terciario: todos - Residencial: se permite una vivienda vinculada por parcela, con un máximo de 250 m2 de

superficie construida. - Uso Equipamiento: Todos. - Uso de infraestructuras: previo estudio de impacto en el entorno.

En cuanto a tipología y a diseño estético se estará a lo dispuesto en la normativa de carácter general.

2.5.7.- SUELO URBANO CONSOLIDADO DE ESPACIOS LIBRES DE USO PRIVADO

Las características el suelo así delimitado no permiten la asignación e aprovechamientos urbanísticos lucrativos normales, destinándose al uso recreativo de carácter privado.

- PARCELA MINIMA: La existente, no se permiten segregaciones, salvo para agrupamientos que no incrementen el número de parcelas actuales.

- ALINEACIONES: Según planos de ordenación.

- RETRANQUEOS: Sin limitación, optativos.

- VOLADIZOS: No se permiten voladizos a vía pública.

- BAJO CUBIERTA: No se permite.

- PENDIENTE CUBIERTA: La cubiertas serán de carácter tradicional con una pendiente máxima de 45 %.

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- EIDFICABILIDAD:Viene condicionada por otros factores, ocupación en planta, fondo máximo y número de plantas, fijándose un máximo de 0.5 m2/m2 .

- OCUPACION EN PLANTA (%): Máximo 50 % .

- ALTURA MAXIMA: Máximo una planta, con un total de 4 m en alero y fachada.

- FONDO MÁXIMO: Sin limitación en planta baja, siendo para otras plantas de un máximo de 15 m más ½ del resto de parcela, fijándose el máximo para esas plantas, primera y bajo cubierta, de 20 m.

- USOS PERMITIDOS: - Agrario : dependencias auxiliares en 1ª y 2ª categoría, ganadería estabulada en explotación familiar en edificio exclusivo. En cuanto a tipología y a diseño estético se estará a lo dispuesto en la normativa de carácter general.

2.5.83.- SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DE ENSANCHE URBANO EXTENSIVO.

La edificación podrá ser colectiva o individual ajustándose a los parámetros urbanísticos que a continuación se determinan, observándose como medida general que se respetarán las condiciones actuales de las edificaciones existentes que no se declaren expresamente fuera de ordenación.

- SUPERFICIE TOTAL : 20.774 m2 - USO PRINCIPAL : RESIDENCIAL (>= 60 %) - USOS COMPATIBLES : Los permitidos (< =40%) - DENSIDAD GLOBAL : 15 Vv/Ha. - PARCELA MINIMA : a determinar por el E.D. - ANCHURA MINIMA DE VIALES : 6 m - PLAZO DE E.D. : No se fija - EDIFICABILIDAD GLOBAL : 0.5 m2/m2 -- SISTEMA DE ACTUACION

Preferentemente COMPENSACION pudiéndose proponer por el Ayuntamiento el sistema de COOPERACION en el caso de que el desarrollo del correspondiente aprovechamiento urbanístico de la administración fuese de interés general.

- NUMERO DE VIVIENDAS : 21 VV

- USOS PERMITIDOS: - Residencial en todas sus definiciones salvo el caso de vivienda entre medianeras, toda vez

que se exige retranqueos. Se podrá admitir vivienda adosada, en hilera o pareada cuando las parcelaciones que las produzcan lo contemplen registralmente y así lo autorice previamente el Ayuntamiento, o en su defecto cuando se tramite un proyecto conjunto.

- Agrario : dependencias auxiliares en 1ª y 2ª categoría, ganadería estabulada en explotación familiar en edificio exclusivo.

- Talleres domésticos y de servicio artesanal e industrial de 1ª y 2ª Categoría. - Uso Terciario: todos los asimilados de 1ª y 2ª Categoría.

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- Uso Equipamiento: Todos los asimilados de 1ª y 2ª Categoría. - Uso de infraestructuras: previo estudio de impacto en el entorno.

- COEFICIENTES DE PONDERACIÓN : Para el uso Residencial se considera coeficiente de ponderación de usos de 1, siendo para el resto de usos permitidos un coeficiente de 0.85.

- TIPOLOGÍAS: En cuanto a tipología y a diseño estético se estará a lo dispuesto en la normativa de carácter general.

3.-NORMATIVA PARA SUELO URBANIZABLE.

Las normas específicas para Suelo Urbanizable regirán junto con las normas de carácter general sobre el Suelo clasificado como tal al amparo de la legislación urbanística.

Los Planes Parciales de Ordenación Urbana que se tramiten deberán contener las directrices de defensa y protección de cauces públicos que establezcan la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Comunidad Autónoma, debiendo exigirse la inclusión de los correspondientes estudios de viabilidad del proyecto de desarrollo urbano respecto del riesgo de inundaciones y/o avenidas de aguas.

3.1.- DEFINICION.

Se define como Suelo Urbanizable aquellas áreas de suelo dentro del término municipal objeto de la norma subsidiaria que están destinadas a ser urbanizadas en un futuro, quedando señaladas en los planos de ordenación.

3.2.- CLASIFICACION DE SUELO URBANIZABLE.

Según la dimensión de dicho suelo puede ser clasificado en uno o más sectores.

3.3.- DESARRROLLO DE SUELO URBANIZABLE.

Para el desarrollo de Suelo Urbanizable se promoverán los correspondientes Planes Parciales, cada Plan Parcial englobará como mínimo un sector completo y serán redactados según el Reglamento de planeamiento (artº. 43 y siguientes). Tendrán en cuenta así mismo lo previsto en las Condiciones de Suelo Urbanizable para urbanizar que se mencionan a continuación.

3.4.- CONDICIONES DE SUELO URBANIZABLE.

En cuanto a la redacción, se estará a lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Planeamiento según los plazos indicados para cada caso en las presentes normas, debiendo cumplir las exigencias de reservas y cesiones para dotaciones impuestas por el citado reglamento y la legislación urbanística de aplicación, respectivamente.

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3.4.1.- SUELO URBANIZABLE – SECTOR SU 1.

- SUPERFICIE TOTAL : 63.627 m2 - USO PRINCIPAL : RESIDENCIAL - USOS COMPATIBLES : Uso Terciario y Equipamiento. - COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USOS:

- Uso residencial : 1 - Uso terciario : 1.05 - Uso Equipamiento : 1

- DENSIDAD GLOBAL : 15 Vv/Ha. - PARCELA MINIMA : a determinar por el PP - ANCHURA MINIMA DE VIALES : 10 m - PLAZO DE P.P. : No se fija - EDIFICABILIDAD GLOBAL : 0.30 m2/m2 -- SISTEMA DE ACTUACION

Preferentemente COMPENSACION pudiéndose proponer por el Ayuntamiento el sistema de COOPERACION en el caso de que el desarrollo del correspondiente aprovechamiento urbanístico de la administración fuese de interés general.

- NUMERO DE VIVIENDAS : 95 VV

3.4.2.- SUELO URBANIZABLE – SECTOR SU 2

- SUPERFICIE TOTAL : 105.401 m2 - USO PRINCIPAL : INDUSTRIAL (> 60%) - USO COMPATIBLE : RESIDENCIAL (<=40%) - COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USOS:

- Uso Industrial - Coeficiente 1 - Uso residencial - Coeficiente 1.16

- DENSIDAD GLOBAL : -- - PARCELA MINIMA : A fijar por el plan parcial - ANCHURA MINIMA DE VIALES : 12 m - PLAZO DE P.P. : No se fija - EDIFICABILIDAD GLOBAL : 0.50 m2/m2

- SISTEMA DE ACTUACION: Preferentemente COMPENSACION pudiéndose proponer por el Ayuntamiento el sistema de COOPERACION en el caso de que el desarrollo del correspondiente aprovechamiento urbanístico de la administración fuese de interés general.

- NUMERO DE VIVIENDAS : --

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3.4.3.- SUELO URBANIZABLE – SECTOR SU 3

- SUPERFICIE TOTAL : 195.461 m2 - USO PRINCIPAL : RESIDENCIAL - USOS COMPATIBLES : Uso Terciario y Equipamiento. - COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USOS:

- Uso residencial : 1 - Uso terciario : 1.05 - Uso Equipamiento : 1

-- DENSIDAD GLOBAL : 15 Vv/Ha. - PARCELA MINIMA : A fijar por el Plan Parcial - ANCHURA MINIMA DE VIALES : 10 m - PLAZO DE P.P. : No se fija - EDIFICABILIDAD GLOBAL : 0.30 m2/m2

- SISTEMA DE ACTUACIÓN Preferentemente COMPENSACION pudiéndose proponer por el Ayuntamiento el sistema de COOPERACION en el caso de que el desarrollo del correspondiente aprovechamiento urbanístico de la administración fuese de interés general.

- NUMERO DE VIVIENDAS 293 VV

3.4.4.- SUELO URBANIZABLE – SECTOR SU 4

- SUPERFICIE TOTAL : 75.327 m2 - USO PRINCIPAL : RESIDENCIAL - USOS COMPATIBLES : Uso Terciario y Equipamiento. - COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USOS:

- Uso residencial : 1 - Uso terciario : 1.05 - Uso Equipamiento : 1

-- DENSIDAD GLOBAL : 15 Vv/Ha. - PARCELA MINIMA : A fijar por el Plan Parcial - ANCHURA MINIMA DE VIALES : 10 m - PLAZO DE P.P. : No se fija - EDIFICABILIDAD GLOBAL : 0.30 m2/m2

- SISTEMA DE ACTUACION : Preferentemente COMPENSACION pudiéndose proponer por el Ayuntamiento el sistema de COOPERACION en el caso de que el desarrollo del correspondiente aprovechamiento urbanístico de la administración fuese de interés general.

- NUMERO DE VIVIENDAS 113 VV

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88

3.4.5 .- SUELO URBANIZABLE – SECTOR SU 5

- SUPERFICIE TOTAL : 80.000 m2 - USO PRINCIPAL : INDUSTRIAL - USOS COMPATIBLES : Uso Terciario. - COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USOS:

- Uso Industrial : 1 - Uso terciario : 1.05

- DENSIDAD GLOBAL : -- - PARCELA MINIMA : A fijar por el Plan Parcial - ANCHURA MINIMA DE VIALES : 12 m - PLAZO DE P.P. : No se fija - EDIFICABILIDAD GLOBAL : 0.50 m2/m2

- SISTEMA DE ACTUACION :

Preferentemente COMPENSACION pudiéndose proponer por el Ayuntamiento el sistema de COOPERACION en el caso de que el desarrollo del correspondiente aprovechamiento urbanístico de la administración fuese de interés general.

- NUMERO DE VIVIENDAS : --

3.4.6.- SUELO URBANIZABLE – SECTOR SU 6

- SUPERFICIE TOTAL : 43.117 m2 - USO PRINCIPAL : RESIDENCIAL - USOS COMPATIBLES : Uso Terciario y Equipamiento. - COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USOS:

- Uso residencial : 1 - Uso terciario : 1.05 - Uso Equipamiento : 1

-- DENSIDAD GLOBAL : 15 Vv/Ha. - PARCELA MINIMA : A fijar por el Plan Parcial - ANCHURA MINIMA DE VIALES : 10 m - PLAZO DE P.P. : No se fija - EDIFICABILIDAD GLOBAL : 0.30 m2/m2

- SISTEMA DE ACTUACION : Preferentemente COMPENSACION pudiéndose proponer por el Ayuntamiento el sistema de COOPERACION en el caso de que el desarrollo del correspondiente aprovechamiento urbanístico de la administración fuese de interés general.

- NUMERO DE VIVIENDAS 65 VV

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89

3.4.7.- SUELO URBANIZABLE – SECTOR SU 7

- SUPERFICIE TOTAL : 53.157 m2 - USO PRINCIPAL : RESIDENCIAL - USOS COMPATIBLES : Uso Terciario y Equipamiento. - COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USOS:

- Uso residencial : 1 - Uso terciario : 1.05 - Uso Equipamiento : 1

-- DENSIDAD GLOBAL : 15 Vv/Ha. - PARCELA MINIMA : A fijar por el Plan Parcial - ANCHURA MINIMA DE VIALES : 10 m - PLAZO DE P.P. : No se fija - EDIFICABILIDAD GLOBAL : 0.30 m2/m2

- SISTEMA DE ACTUACION : Preferentemente COMPENSACION pudiéndose proponer por el Ayuntamiento el sistema de COOPERACION en el caso de que el desarrollo del correspondiente aprovechamiento urbanístico de la administración fuese de interés general.

- NUMERO DE VIVIENDAS 80 VV

4.- NORMATIVA PARA SUELO RUSTICO.

Las normas específicas para el Suelo Rústico regirán junto con las de carácter general sobre el suelo clasificado como tal al amparo de la legislación urbanística, ha de indicarse, a modo general, que“en el Suelo Rústico con Protección Cultural toda intervención debe ser autorizada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural”.

4.1.- DEFINICION.

Se considera Suelo Rústico al suelo comprendido dentro del término municipal objeto de estas normas urbanística y no contemplado en los apartados. 2 y 3 de Normativa, quedando reseñado gráficamente en los planos de ordenación.

En consideración de lo dispuesto en el artículo 23 de LUCyL, los propietarios de suelo rústico tendrán derecho a….

“usar, disfrutar y disponer de ellos conforme a su naturaleza rústica, pudiendo destinarlos a usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos u otros análogos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales. 2.- Asimismo, en suelo rústico podrán autorizarse los siguientes usos excepcionales, a través del procedimiento regulado en el artículo 25 y con las condiciones establecidas en los artículos 26 a 29 para cada categoría de suelo, atendiendo a su interés público y a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos: a) Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas y otras análogas vinculadas a la utilización racional de los recursos naturales.b) Actividades extractivas, incluida la explotación minera, las canteras y la extracción de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas.

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c) Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su ejecución, conservación y servicio. d) Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales. e) Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada y que no formen núcleo de

población.f) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones

existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.g) Otros usos que puedan considerarse de interés público, por estar vinculados a cualquier

forma del servicio público, o porque se aprecie la necesidad de su ubicación en suelo rústico, a causa de sus específicos requerimientos o de su incompatibilidad con los usos urbanos... “

4.2.- REGULACION DE USOS.

Con objeto de concretar los usos excepcionales en suelo rústico que se relacionan en el artículo 23.2 de LUCyL, a continuación se transcribe la definición de usos establecida en el artículo 25 de la misma Ley:

“a) Usos permitidos: los compatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico; estos usos no precisan una autorización expresa, sin perjuicio de la exigibilidad de licencia urbanística y de las demás autorizaciones administrativas sectoriales que procedan. b) Usos sujetos a autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma, previa a la licencia urbanística: aquellos para los que deban valorarse en cada caso las circunstancias de interés público que justifiquen su autorización, con las cautelas que procedan.c) Usos prohibidos: los incompatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico y en todo caso los que impliquen un riesgo relevante de erosión o deterioro ambiental”.

4.3.- CALIFICACION DEL SUELO RÚSTICO.

Se distinguen varios tipos de Suelo Rústico a los efectos de las presentes normas:

A.- SUELO RÚSTICO COMUN

Es el Suelo Rústico que no goza de ninguna protección especial que no sean las normas generales de protección de suelo no urbanizable y de riesgo de formación de núcleo de población.

B.- SUELO RÚSTICO PROTEGIDO.

Es el Suelo Rústico que goza de algún tipo de protección específica además de las mencionadas para el Suelo Rústico (4.3.1 y 4.3.2 de Normativa).

Pudiendo ser esta protección por los siguiente elementos específicos:

B.1.- PROTECCIÓN NATURAL

Se trata de terrenos de especial calidad forestal por disponer de bosque de frondosas, y coníferas, y que además se encuentra afectado a la delimitación de Espacio Natural de la Sierra de Las Quilamas. Abarca el oeste y noroeste del término municipal.

B.2.- PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS

Terrenos afectados a la implantación de infraestructuras de carácter general. Para el término municipal de LINARES DE RIOFRÍO, se dispone de la protección de este tipo sobre el ámbito de

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afección de las carreteras autonómicas y provinciales que discurren por el término, con una banda de protección de 110 m en variantes y en 60 m el resto de trazado respectivamente.

B.3.- PROTECCION CULTURAL:

Terrenos afectos por las normas de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico – Artístico por el emplazamiento de yacimientos arqueológicos o lugares históricos de interés, ha de observarse que “en el Suelo Rústico con Protección Cultural toda intervención debe ser autorizada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural”.

B.4.- PROTECCION FLUVIAL

Se delimitan con este tipo de protección aquellos terrenos cercanos a los cursos naturales de aguas, en una banda lateral de 100 m en cada margen de cauces públicos, con el fin de salvaguardar las áreas de mayor posibilidad de encharcamiento así como permitir una pequeña reserva de las zonas más húmedas.

4.4.- NORMAS GENERALES DE PROTECCION.

Los propietarios de terrenos clasificados como suelo rústico están obligados a cumplir los deberes señalados en la LUCyL en su artículo 24 :

“a) Realizar o permitir realizar a la Administración competente los trabajos de defensa del suelo y la vegetación necesarios para su conservación y para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. b) Respetar el régimen mínimo de protección establecido en los artículos 26 a 29 para cada categoría de suelo, así como las demás condiciones que imponga la normativa sectorial o el planeamiento urbanístico, según las características específicas cada uso o cada terreno. 2. En suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas, entendidas como división simultánea o sucesiva de terrenos, o cuotas indivisas de los mismos, con el fin manifiesto o implícito de urbanizarlos o edificarlos total o parcialmente, salvo que se deriven de la aplicación de la normativa sectorial o del planeamiento urbanístico. A tal efecto, en los supuestos en los que la legislación agraria permite divisiones o segregaciones sin respetar la unidad mínima de cultivo, con finalidad constructiva, ésta quedará subordinada al régimen establecido en esta Ley para mantener la naturaleza rústica de los terrenos, y no podrá dar lugar a la implantación de servicios urbanos o a la formación de nuevos núcleos de población. 3. En suelo rústico no se permitirá que las construcciones e instalaciones de nueva planta, o la ampliación de las existentes, o los cierres de parcela con materiales opacos de altura superior a un metro y medio, se sitúen a menos de tres metros del límite exterior de los caminos, cañadas y demás vías públicas, o si dicho límite no estuviera definido, a menos de cuatro metros del eje de las citadas vías, sin perjuicio de las superiores limitaciones que establezca la legislación aplicable.”

4.5.- DEFINICION DE NUCLEO DE POBLACION.

Con objeto de definir el riesgo de formación de NÚCLEO DE POBLACIÓN en suelo rústico, a continuación se concretan las circunstancias que pueden generar dicho riesgo, constituyendose núcleos de población aquellos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Conjunto agrupado y continuo con clara diferenciación entre espacios públicos y privados separando y ordenando los primeros de los segundos donde se de alguno de los siguientes indicadores de uso o actividad urbana: - % de ocupación de la edificación con respecto a la parcela superior al 10%.

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- Edificabilidad superior a 0.1 m2/m2- Densidad residencial (bien sea ésta de carácter permanente o temporal) superior a 2 vv/ha, computándose todas las construcciones residenciales existentes.

4.6.- CLASIFICACION Y DEFINICION DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE REGULACION POR LAS PRESENTES NORMAS PARA SUELO NO URBANIZABLE.

USO AGRICOLA GENERAL: conjunto de acciones que implican una utilización dominante del suelo para el cultivo de vegetales, excluyendo la actividad forestal. Podrá entenderse como agrícola intensiva en secano o en regadío siendo en cualquier caso una actividad dependiente de la agricultura básica, incluyendo los procesos de siembra, cultivo, recolección, almacenamiento y transporte, asumiendo los elementos constructivos complementarios al efecto.

Uso GANADERIA EXTENSIVA: explotación de especies animales mediante sistemas de prados abiertos, utilizando la estabulación ocasionalmente para refugio o cría.

Uso GANADERIA INTENSIVA: explotación de especies animales mediante estabulación. Implica la concentración, y en consecuencia, un impacto en el territorio de diverso grado.

Uso ACTIVIDAD FORESTAL: explotación de especies arbóreas y arbustivas, en su aspecto estructural (leña, madera para fabricación de objetos, papel, etc…).

Uso PISCIFACTORIAS: explotación de especies fluviales que aprovecha el cauce de los ríos mediante instalaciones fijas.

Uso SERVICIO DE CARRETERA: actividad vinculada a transporte por carretera, en general, estaciones de servicio, excluyéndose los talleres de reparación, que se considerarán como industria a efectos normativos.

Uso VIVIENDA: construcción residencial no vinculada a otra actividad directamente relacionada con la ocupación del suelo. Se entenderá VIVIENDA VINCULADA cuando la construcción residencial sea complementara a cualquiera de las actividades relacionadas en las definiciones de uso y actividad de estas normas, existiendo una relación de necesidad justificada por el cuidado, la atención, la explotación, la guarda, etc.

Uso INDUSTRIA VINCULADA: conjunto de medios materiales necesarios para el aprovechamiento indirecto de las especies animales, vegetales o minerales, con instalaciones anejas y complementarias a las actividades principales, (almacenamiento, embalaje, envasado, etc..).

Uso OTRAS INDUSTRIAS: actividades no relacionas con los epígrafes anteriores. No se especifican por carecer de significación en LINARES DE RIOFRÍO, salvo almacenamiento y talleres, siendo, en general incluidos en el Reglamento de Actividades Clasificadas.

Uso TURISTICO PERMANENTE: actividades ligadas al sector de hostelería y/o residencial temporal.

Uso TURISTICO NO PERMANENTE: actividades ligadas al sector residencial temporal, cuando la residencia se soluciona con toda clase de elementos móviles en zonas estables del territorio (campamento de turismo).

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Uso DOTACIONES: se trata de actividades no forzosamente rentable, que atienden necesidades educacionales, culturales, de asistencia o deportivas.

Uso INFRAESTRUCTURAS: agrupadas en este epígrafe se entiende así aquellas actividades complementarias de las infraestructuras básicas, captación de recursos, distribución, almacenamiento, reciclaje, etc…

4.7.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE USO EN SUELO RÚSTICO

Los usos excepcionales en suelo rústico se definen en el artículo 25 de LUCyL para cada tipo de suelo :

“a) Usos permitidos: los compatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico; estos usos no precisan una autorización expresa, sin perjuicio de la exigibilidad de licencia urbanística y de las demás autorizaciones administrativas sectoriales que procedan. b) Usos sujetos a autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma, previa a la licencia urbanística: aquellos para los que deban valorarse en cada caso las circunstancias de interés público que justifiquen su autorización, con las cautelas que procedan.c) Usos prohibidos: los incompatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico y en todo caso los que impliquen un riesgo relevante de erosión o deterioro ambiental. 2. El procedimiento para la autorización de los usos excepcionales en suelo rústico se integrará en el regulado en el artículo 99 para la obtención de las licencias urbanísticas, con las siguientes particularidades: a) La documentación exigible, que se detallará reglamentariamente, será la suficiente para conocer las características esenciales del emplazamiento y del uso propuestos y de las obras necesarias para su ejecución, conservación y servicio, así como sus repercusiones ambientales. b) Será preceptivo un período de información pública de quince días, que deberá anunciarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión en la Provincia. Si transcurrido un mes desde la solicitud el Ayuntamiento no hubiera publicado dichos anuncios, podrá promoverse la información pública por iniciativa privada. c) Concluida la información pública, el Ayuntamiento en los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana, o la Comisión Territorial de Urbanismo en los demás Municipios, examinará la adecuación de la solicitud a esta Ley, al planeamiento, a la legislación sectorial y a los instrumentos de ordenación del territorio, y resolverá concediendo la autorización simplemente o con condiciones, o bien denegándola motivadamente. 3. Para que puedan ser autorizados por el procedimiento regulado en el número anterior, los promotores de usos excepcionales en suelo rústico deberán cumplir las siguientescondiciones, y las que en su desarrollo señale el planeamiento urbanístico para asegurar el carácter aislado de las construcciones y el mantenimiento de la naturaleza rústica de los terrenos:a) Respetar la superficie mínima de parcela, la ocupación máxima de parcela, y las distancias mínimas al dominio público, a las parcelas colindantes y a otros hitos geográficos. b) Resolver la dotación de los servicios que precise, así como las repercusiones que produzca en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes.c) Vincular el terreno al uso autorizado, haciendo constar en el Registro de la Propiedad su condición de indivisible y las limitaciones impuestas por la autorización.”

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4.8.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO

4.8.1.- SUELO RÚSTICO COMUN.

En plano 0.1 se delimita el suelo rústico común por exclusión de otros cualesquiera suelos rústicos con algún tipo de protección específica, se localiza al nordeste, este y sudeste del núcleo urbano.

- CONDICIONES DE EDIFICACION:

- Parcela mínima : Ver fichas resumen. - Alineaciones : Las establecidas según la norma. - Retranqueos : Ver fichas resumen.

- Vuelos : Sin limitaciones, máximo hasta proyección de retranqueos. - Edificabilidad : Ver fichas resumen. - Ocupación : Ver fichas resumen. - Altura máxima: Dos plantas (7,5 m de coronación de fachada y 10 m de

cumbrera para naves y almacenes). - En cuanto a tipología y diseño, se estará por la no agresión al medio donde se realizan las

edificaciones, deberá resolver por cuenta propia todo lo relativo a infraestructuras, sin perjudicar el medio ambiente.

- Condiciones de uso: en consideración de lo dispuesto en el artículo 26 de LUCyL, se considerará el siguiente régimen de compatibilidad de usos:

“a) Estarán permitidas:

1º. Las construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas y otras análogas.

2º. Las obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su ejecución, conservación y servicio, cuando estén previstas en el planeamiento urbanístico o sectorial o en un instrumento de ordenación del territorio.

b) Estarán sujetos a autorización los demás usos relacionados en el artículo 23.2.”

4.8.2.- SUELO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN

Se proponen cuatro tipos de suelo rústico común, siendo las condiciones de protección las establecidas en el artículo 29 de la LUCyL:

“1. En los terrenos que el planeamiento urbanístico incluya en las categorías de suelo rústico con protección, por estar sometidos a algún régimen de protección especial conforme a la legislación sectorial o a la de ordenación del territorio, se aplicará lo establecido en dicha normativa y en los instrumentos de planificación sectorial o de ordenación del territorio aplicables. 2. En los demás terrenos que el planeamiento urbanístico delimite como suelo rústico con protección, el propio planeamiento señalará el régimen adecuado a sus características concretas, indicando los usos permitidos, sujetos a autorización o prohibidos y demás limitaciones que procedan, conforme a las siguientes reglas: a) Estarán prohibidos: 1º. Las actividades extractivas, incluida la explotación minera, las canteras y la extracción

de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas.

2º. Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, así como las construcciones e instalaciones vinculados a los mismos.

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3º. Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.

b) Estarán sujetos a autorización los demás usos relacionados en el artículo 23.2”.

A.- PROTECCIÓN NATURAL

En plano 0.1 se delimita el suelo rústico de protección natural, se localiza al oeste y noroeste del núcleo urbano, siendo las áreas afectadas por la Delimitación del Espacio Natural de la Sierra de Las Quilamas

- CONDICIONES DE EDIFICACION:

- Parcela mínima : Ver fichas resumen. - Alineaciones : Las establecidas según la norma. - Retranqueos : Ver fichas resumen. - Vuelos : Sin limitaciones, máximo hasta proyección de retranqueos. - Edificabilidad : Ver fichas resumen. - Ocupación : Ver fichas resumen. - Altura máxima: Dos plantas (7.50 m de coronación de fachada y 10 m de

cumbrera para naves y almacenes).

- En cuanto a tipología y diseño, se estará por la no agresión al medio donde se realizan las edificaciones, deberá resolver por cuenta propia todo lo relativo a infraestructuras, sin perjudicar el medio ambiente.

- Condiciones de uso: se consideran compatibles los usos derivados de la explotación y conservación forestal, así como los equipamientos necesarios para la puesta en servicio de los servicios relacionados con la naturaleza, supeditando cualquier construcción al preceptivo informe de Servicio Territorial de Medio Ambiente.

B.- PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS:

El plano 0.1 delimita las áreas afectadas por la protección de infraestructuras, refiriéndose, en general a las zonas de afección por carreteras de categoría comarcal o provincial.

Se aplicarán las distintas normativas sectoriales existentes, bien sean aplicables por la Administración Central o Autonómica para establecer las servidumbres por éstas estipuladas.

- CONDICIONES DE EDIFICACION: se prohíbe todo tipo de construcciones.

C.- PROTECCIÓN CULTURAL

Se protegerá este Suelo cumpliendo las normas específicas que dicte la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico - Artístico.

Sólo se autorizarán construcciones destinas a la conservación, mantenimiento del yacimiento que se protege, así como aquellas otras asociadas a las actividades de divulgación cultural al respecto, ha de observarse que “en el Suelo Rústico con Protección Cultural toda intervención debe ser autorizada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural”.

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- CONDICIONES DE EDIFICACION: - Parcela mínima : Ver fichas resumen.

- Alineaciones : Las establecidas según la norma. - Retranqueos : Ver fichas resumen. - Vuelos : Sin limitaciones. - Edificabilidad : Ver fichas resumen. - Ocupación : Ver fichas resumen. - Altura máxima: Dos plantas (7.50 m de coronación de fachada y 10 m de

cumbrera para naves y almacenes). - En cuanto a tipología y diseño, se estará por la no agresión al medio donde se realizan las edificaciones, deberá resolver por cuenta propia todo lo relativo a infraestructuras, sin perjudicar el medio ambiente

D.- PROTECCION FLUVIAL:

- CONDICIONES DE EDIFICACION:

- Parcela mínima : Ver fichas resumen. - Alineaciones : Las establecidas según la norma. - Retranqueos : Ver fichas resumen. - Vuelos : Sin limitaciones. - Edificabilidad : Ver fichas resumen. - Ocupación : Ver fichas resumen. - Altura máxima: Dos plantas (7.50 m de coronación de fachada y 10 m de

cumbrera para naves y almacenes). - En cuanto a tipología y diseño, se estará por la no agresión al medio donde se realizan las edificaciones, deberá resolver por cuenta propia todo lo relativo a infraestructuras, sin perjudicar el medio ambiente.

- Condiciones de uso: se consideran compatibles los usos derivados de la explotación y conservación forestal, los de agrícola general y ganadería extensiva, la ganadería intensiva, así como los equipamientos e infraestructuras necesarios. Se prohíben las dotaciones e infraestructuras privadas.

4.9.- PARCELACIONES Y SEGREGACIONES:

PARCELACION URBANISTICA EN SUELO RÚSTICO

Se considerará parcelación urbanística toda división simultánea o sucesiva del suelo, en dos o más parte, la cual pueda dar lugar a usos incompatibles con la naturaleza de dichos terrenos, según su clasificación y regulación específica en estas normas.

Toda parcelación urbanística será considerara ilegal en suelo rústico, en aplicación del artículo 24 de LUCyL.

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SEGREGACION DE FINCAS

Se permitirá la segregación de fincas rústicas si bien el derecho de edificación será el regulado por estas normas con independencia de las condiciones mínimas que se fijen para este tipo de segregaciones.

CONDICIONES MINIMAS DE SEGREGACION RUSTICA

Se considerará segregación rústica aquella división de un terreno en dos o más partes, que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

A.- Cumplir la superficie mínima (unidad mínima de cultivo) establecida para el término municipal de LINARES DE RIOFRÍO, 1 Ha en regadío y 4 Ha en secano. Admitiéndose la discontinuidad en las parcelas dentro del municipio.

B.- Cuando la segregación proceda de una herencia, siempre que se cumplan las condiciones de parcela mínima para cada uso regulado, y los lotes resultantes sean de igual número que los interesados concurrentes, y la segregación sea anterior a la aprobación de estas normas.

C.- Cuando proceda de particiones por disolución de comunidades, excluyéndose las sociedades mercantiles, en las mismas condiciones del punto anterior.

D.- Cuando se realice para reagrupaciones de predios colindantes (agrupaciones o agregados). Estas agregaciones podrán realizarse a los fines de lograr superficies mínimas para el establecimiento de alguna actividad regulada por estas Normas, no siendo imprescindible la previa transmisión de dominio.

E.- Se permiten las parcelas mínimas que se establecen en las fichas reguladoras condicionadas a cada actividad, previa autorización de uso de la Comisión Territorial de Urbanismo. Estas parcelas pueden ser de dos tipos, existentes antes de la aprobación de las presentes normas, en el catastro de rústica, o procedentes de una segregación posterior, siempre que el resto no segregado sea al menos igual a la parcela mínima.

Las segregaciones descritas requerirán licencia municipal de segregación. Por otra parte, a fin de controlar la superficie o área máxima afectada por una actividad, deberá delimitarse gráficamente y medirse la superficie de afección, dentro de la finca donde se vaya a implantar la actividad. Esta delimitación no implica en ningún caso segregación de propiedad, sino que es el límite máximo sobre el que es posible aplicar la edificabilidad y la ocupación.

En los casos en que el titular de varias parcelas discontinúas cuya superficie total resulte superior a la unidad mínima de cultivo, se podrá autorizar el uso regulado, siempre que se presente una memoria de viabilidad económica y/o agropecuaria, según el uso, y se anote en el Registro de la Propiedad la vinculación de la edificación al conjunto de las parcelas.

Salamanca, Febrero 2004 Fdo:

Mª. Peña Arribas San Miguel Arquitecto

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FICHA URBANISTICA

ACTUACION:

Emplazamiento TitularPeticionario Propiedad

Localidad / Municipio: Domicilio

Calle :

SITUACION URBANISTICA:

Planeamiento en vigor Uso princ.

Comarca Urbanística Uso comp.

Clasificación de suelo Protección

Tipo de suelo Localización

Planeamiento de 2º Grado

GRADO DE URBANIZACION

EXISTENTE PROYECTO

Abastecimiento de agua S. distr.m2

Alcantarillado S. no distri m2

Energía eléctrica Presupuesto

Calzada pavimentada Fch. proyecto

Encintado de acera Autor

Módulo

PARÁMETROS URBANÍSTICOS

SUELO URBANO APLICABLE PROYECTO SUELO NO URBANIZABLE

Parcela mínima : Parcela mínima m2

Ocupación en planta % : % Ocupación en planta

Retranqueos a fachada ms: : Retranqueos : Fachada

a linderos ms : Retranqueos a linderos

Altura ms – nº plantas : Area máxima afectada

Fondo max. ms baja : Tipo de organización interna

max. mas otras : Edificabilidad m2/m2 – m3/m2

Vuelos , altura mínima ms : Altura ms – nº plantas

saliente ms : Altura alero

Uso Bajo cubierta : Distancia a edificción

Patios ms * ms : interiores : Diámetro circulo inscribible

Fachada : Distancia a núcleo de pobl.

% de cubierta

Tipología

Edificabilidad

Fachada mínima

INFORME PROPUESTA / OBSERVACIONES

Autor de Ficha

Fecha