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III Jornadas Tributarias Retos en la aplicación de precios de transferencia. Dirección General de Tributación 27 de noviembre de 2013 Rafael Bonilla Vindas Ricardo Caballeros Vela

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III Jornadas Tributarias

Retos en la aplicación de precios de transferencia.

Dirección General de Tributación

27 de noviembre de 2013

Rafael Bonilla Vindas

Ricardo Caballeros Vela

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Erosión de la Base Imponible mediante el

traslado de beneficios

Tarifa

0%

Tarifa

5%

Tarifa

30%

La cuestión de los precios de transferencia

Fuente: http://www.imagui.com/a/mapa-mundi-c85a7yBXe

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Definiciones de Precios de Transferencia*

La Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo

(UNCTAD) denomina precio de transferencia al valor acordado por las

empresas que forman parte de un mismo grupo multinacional… en la

venta o transferencia de bienes, prestación de servicios o propiedad

intangible.

La OCDE considera que los precios de transferencia son valores

determinados en las transacciones o ventas llevadas a cabo entre partes

de la misma organización o miembros de un grupo multinacional de

empresas y que en ciertas ocasiones, pueden resultar diferentes a los del

libre mercado.

*Tomadas del libro Precios de Transferencia , análisis teórico práctico, Vicente Torres

Delgadillo. 2012

• Valor pactado entre partes relacionadas

• Trasferencia de bienes, intangibles,

servicios.

• Algunas veces podrían no corresponder a

precios de libre competencia.

¿Qué es un precio de

transferencia ?

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Contexto actual:

Entrada en vigencia del decreto 37898-H

El principio de libre competencia según el

artículo 1.

• los contribuyentes tienen la obligación, para

efectos de la determinación del impuesto

sobre la renta, de valorar: ingresos, costos y

deducciones, los precios y montos que

pactarían entre personas independientes.

• Solo procede la valoración señalada

anteriormente cuando la acordada entre las

partes resulte en una menor tributación ó, en

un diferimiento en el pago de la misma.

• El valor determinado deberá reflejarse en las

declaraciones de renta.

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Retos que impone el Decreto

37898-H a la Administración

Tributaria

I. Identificación de entes vinculados

II. Mejoramiento constante de la técnica

(Métodos y Comparabilidad).

III. Definir pautas adecuadas de documentación

IV. Inicio de la gestión de Acuerdos Previos de

Precios de Transferencia.

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Los criterios de vinculación (Artículo 4):

• Una persona dirija, controle a la otra o posea, directa o

indirectamente al menos el 25% de su capital o derechos

de voto.

• Cinco o menos personas dirijan, controlen a la otra o

posean, directa o indirectamente al menos el 25% de su

capital o derechos de voto.

• Personas jurídicas que constituyen una misma unidad

de decisión. Una persona jurídica sea socia o participe de

otra y se encuentre en relación con esta en alguna de las

siguientes situaciones.

Posea mayoría de derechos de

voto

Nombrar o destituir la

mayoría del OA

Disponga de la mayoría de

derechos de voto

Mayoría de OA de la dominada sean

ejecutivos de dominante

Mayoría de OA de la dominada sean

ejecutivos de dominante

A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física

posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la

titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge

o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por

consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

I. Desafío para contar con información suficiente y

confiable de entes vinculados

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Otros criterios de vinculación:

• Contratos de colaboración empresarial – Contratos de asociación

en participación. Las partes participen directa o indirectamente de

más del 25% de la utilidad.

• Distribuidores o agentes exclusivos.

• Establecimientos permanentes.

• Bases de Datos internacionales

Se presume que existe vinculación, en los términos de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, cuando una persona o entidad tenga su

residencia en una jurisdicción extraterritorial que no tenga facultades

suficientes, según la legislación de ese país, para intercambiar

información de relevancia fiscal con la Administración Tributaria

costarricense.

• Las jurisdicciones de baja o nula tributación.

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Fuente:http://aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/2007/09/1444_tercera__persona__por__consanguinidad__y_afinidad.pdf

País Criterio

Chile 4to grado consang.

Ecuador 4to grado consang.

México 4to grado consang.

El Salvador 4to grado consang.

República Dom. 2to grado consang.

Guatemala 4to grado consang.

Chile 4to grado consang.

Vinculación por consanguinidad

en diferentes normativas

latinoamericanas*

Fuente: El control en la Manipulación de

Precios de Transferencia, CIAT, 2012.

Legislaciones Guatemala y El Salvador sobre

PPTT.

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Disponibilidad de Fuentes de Información (entre

otras).

• Declaraciones Informativas de Precios de

Transferencia

• Bases de Datos con información de empresas

internacionales.

• Coordinación entre Dirección General de Aduanas y

Dirección General de Tributación.*

* Según Directrices OCDE, (CAP I), Apartado D.5 “…sería particularmente provechosa una

mayor cooperación en el área de intercambio de información…” (Aduanas-Impuestos

internos)

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II. Desafío para la A.T. Mejoramiento constante de la

técnica

• Análisis de Comparabilidad y Métodos de Valoración Artículos 5 y 6

Fuente: Seminario OCDE sobre la implementación de legislación de precios de

transferencia, México 2012.

* Además se incluye una

variante del Precio

Comparable

estableciendo la

valoración mediante

cotización internacional.

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Método Valor Controlado Circunstancia en que podría ser aplicado

Precio Comparable Precios Disponibilidad de comparables internos o externos sobre transacciones con productos idénticos o similares

Costo Adicionado Margen de utilidad bruta

La empresa testeada compra insumos a independientes y vende a su vinculada. Disponibilidad de utilidad bruta de empresas comparables

Precio de Reventa Margen de utilidad bruta

La empresa testeada compra insumos a vinculada y vende a independientes (operación comercia). Disponibilidad de utilidad bruta de empresas comparables.

Margen Neto de la Operación Utilidad de Operación Disponibilidad de los márgenes operacionales de empresas comparables.

Reparto del Beneficio Margen de utilidad de operación

Un grupo de empresas se reparten funciones específicas. Disponibilidad una base razonable de atribución.

Consideraciones posibles para seleccionar el método.

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Desafío para la A.T. Mejoramiento constante de la

técnica. La Regla del Mejor Método RMM (Decreto 37898-H)

Art. 6. “…se aplicará el método más adecuado que respete el

principio de libre competencia.”

“El criterio general adoptado por la RMM es que en vez de

seleccionar un método por fácil aplicación, o porque minimiza el

pago de impuestos, habrá de elegirse aquel método que brinde

resultados más confiables en términos de equidad y seguridad”

“… para cumplir con la RMM método deben satisfacerse primero

las siguientes consideraciones: comparabilidad, exactitud, y

disponibilidad de la información, fiabilidad de los supuestos

utilizados, y sensibilización de los resultados que eliminen las

deficiencias en la información y en los supuestos.”

“ Con base en esas recomendaciones, la aplicación de la RMM no

debería despertar controversias con la autoridad, toda vez que el

establecimiento del mejor método parte de una cuestión de buena

fe…”

* Ruben M. Mosquera Almanza, Precios de Transferencia, estrategia y norma fiscal,

Cengage Learning. México, 2009. páginas 201, 293.

*

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El Análisis de Comparabilidad (art. 5

decreto 37898-H)

Premisas establecidas

Una operación no vinculada es comparable a una operación

vinculada si se cumple al menos una de las dos condiciones

siguientes:

1. Que ninguna de las diferencias, si es que existen, entre las

operaciones comparadas o entre las empresas que llevan a cabo

las operaciones comparadas, afecten materialmente el precio o

el margen de plena competencia.

2. Que en el caso de presentarse diferencias que afecten el

precio ( o margen) , puedan efectuarse ajustes razonables para

eliminar los efectos materiales de dichas diferencias.

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El Análisis de Comparabilidad (art. 5

decreto 37898-H)

Factores que determinan la comparabilidad.

1. Características de los bienes y servicios.

2. Análisis Funcional.

3. Términos Contractuales.

4. Circunstancias Económicas.

5. Estrategias de Negocios.

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Pasos sugeridos para un análisis de comparabilidad*

1. Identificar las transacciones relacionadas.

2. Entender las circunstancias económicas en tiempo y forma de la transacción.

3. Obtener información sobre qué activos y qué funciones se involucran en la

transacción por cada una de las partes relacionadas participantes.

4. Obtención de la información financiera.

5. Selección de la entidad analizada.

6. Verificar si existen operaciones con terceros entre las partes relacionadas

involucradas.

7. En caso de no existir comparables internas, buscar comparables externas,

documentando los criterios de selección y rechazo de las comparables, así

como qué bases de datos fueron utilizadas.

8. Si existen diferencias en las comparables (compañías y transacciones),

identificarlas y realizar los ajustes correspondientes (debidamente explicados

para un mejor entendimiento en caso de lectura por parte de un tercero.

9. Utilizar una metodología estadística que refleje de manera confiable la

realidad económica de la operación para determinar un rango de valores de

mercado.

10. Verificar si la operación se encuentra dentro de los valores de mercado

obtenidos en el paso anterior.

* Precios de Transferencia, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, segunda edición.

México 2011.página 76.

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III. Desafío para establecer pautas de documentación

adecuadas. (art. 9 Decreto 37898-H)

• Declaración informativa de precios

de transferencia y sus anexos.

• Documentación que debe conservar y

custodiar los contribuyentes sobre sus

transacciones con relacionada.

Las necesidades de documentación de la Administración se concretarán aplicando

los principios de gestión empresarial prudente, sopesando que las obligaciones de

documentación no impliquen costos o cargas desproporcionadas en relación con

las circunstancias propias de los contribuyentes.

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El Capitulo V de la Directrices de la OCDE

• El párrafo 5.14 hace referencia a un elemento que deben tener presente los

contribuyentes en cuanto a que, las AT`s tendrán que llegar a un precio de

transferencia de plena competencia y que ello se materializará, se cuente

o no con la información completa. De ahí se deriva la conveniencia de que el

contribuyente sea diligente en mantener en sus archivos toda la que le

sea posible para incrementar la credibilidad de la valoración de los precios

de transferencia.

• El párrafo 5.18 establece que parte de la información útil podría ser:

“la descripción de la actividad;

- la estructura organizativa;

- la articulación de la propiedad en el seno del grupo

multinacional;

- el volumen de ventas y de los resultados de explotación en

los años inmediatamente precios al de la operación.

- el nivel de operaciones del contribuyente con empresas

extranjeras asociadas: por ejemplo, el importe de las

ventas de activos inventariados, las prestaciones de

servicios, el arrendamiento de activos materiales, el uso y

de la transmisión de activos intangibles y los intereses

sobre préstamos.”

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Documento OCDE sometido a consulta en Julio 2013

“White paper on transfer pricing documentation”

• Esquema que ilustre la estructura corporativa de grupo económico, señalando la

localización geográfica de las empresas.

• Estructura de la administración de la empresa y localización geográfica del personal

clave.

• Descripción general del o los negocios al (los) que se dedica el grupo económico.

Debe incluirse entre otros,

- Operaciones generadoras de ingresos.

- Documento que muestre la cadena de suplidores de bienes y servicios.

- Documento que muestre las partes relacionadas con las que se tienen acuerdos

de servicios diferentes de Investigación y Desarrollo.

- Una lista de los principales mercados de bienes y servicios.

- Competidores relevantes que tiene el grupo económico.

- Un documento que muestre el análisis funcional

- Una descripción de las reestructuraciones más importantes realizadas durante

los últimos cinco años.

- Un análisis funcional mostrando el valor que le agrega a los bienes y servicios

cada una de las entidades vinculadas de la corporación que participan.

• Los links de internet donde es posible realizar una análisis representativo de la

industria y la compañía preparado por agencias calificadoras u otros entes similares.

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Documento OCDE a consulta en Julio 2013

“White paper on transfer pricing documentation”

• Una lista de los activos intangibles o grupos de intangibles que utiliza la corporación

internacional, señalando la dirección de los flujos económicos con que se retribuye el

uso de esos intangibles.

• Una lista de los acuerdos entre las partes relacionadas relativos a: intangibles, reparto

de costos, uso de licencias, servicios de investigación.

• Descripción de las políticas de la corporación internacional relacionada con

Investigación y Desarrollo e Intangibles.

• Descripción de cualquier contraprestación producto del uso de intangibles o cualquier

otro beneficio.

• Descripción de los préstamos que realizan las empresas dentro del grupo económico

internacional, así como de cualquier otro acuerdo o instrumento financiero que se

trance entre ellas, sean estas garantías o similares. Esto debe detallar, los montos, las

empresas involucradas y su posición geográfica.

• Estados financieros de la corporación internacional consolidados de los (x) años

anteriores.

• Lista con una breve descripción de cada uno de los acuerdos previos de precios de

transferencia suscritos, sean estos unilaterales, bilaterales o multilaterales.

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IV. Desafío para Iniciar Gestión de APA´s

“Los acuerdos previos de precios (APA) constituyen un

procedimiento de carácter cooperativo entre la administración y el

particular, diseñado originalmente en EUA y dirigido a dos

objetivos: el ahorro de la carga administrativa y de tiempo y la

certeza jurídica sobre el resultado que se logra.”**

** Precios de Transferencia análisis teórico práctico, Vicente Torres Delgadillo, editorial

Trillas, México 2012

“ El acuerdo precio de valoración de precios de transferencia es

un acuerdo que determina, con carácter previo a la ejecución de

la operación vinculada, una serie de criterios oportunos

(relativos , por ejemplo al método, comparables, los ajustes

pertinentes y las hipótesis críticas relacionadas con eventos

futuros). Para la determinación de precios de transferencia

aplicados a las operaciones a lo largo de ciertos periodos” ***

* ** Directrices OCDE, PPTT, 2010

¿Qué es un APA?*

* Advance Pricing Agreement

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Los APA´s en el Decreto 37898-H

Artículo 10.—Acuerdos de Precios por anticipado. Los contribuyentes

podrán solicitar un Acuerdo de Precios por Anticipado a la Administración

Tributaria con el fin de determinar la valoración de las operaciones entre

personas relacionadas, con carácter previo a su realización. Dicha solicitud

se debe acompañar de una propuesta del contribuyente que se fundamente

en el valor de las operaciones que habrían convenido partes

independientes en operaciones similares.

Cuando no se logre un consenso entre el contribuyente y la Administración

Tributaria en la suscripción del acuerdo, se dictará un auto que así lo

indique y en el mismo se dispondrá el archivo del expediente. Contra este

auto no cabrá recurso alguno.

Los acuerdos de precios por anticipado tendrán una vigencia de tres años.

Mediante resolución se establecerán las disposiciones generales que

regularán la forma en que se tramitarán estos acuerdos.

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Cobertura del APA (3 años)

Presentación de

solicitud

Respuesta de la AT

Aplicación del APA

Aplicación retroactiva y futura de un APA

• Algunas reglas que podrían plantearse:

- No es posible solicitar un APA cuando se ha abierto una fiscalización.

- No se realizarán fiscalizaciones si se está en proceso de estudio de un APA.

- En caso de que el estudio de un APA arroje una diferencia entre la

Administración y la Empresa, es posible una regularización para luego aplicar el APA.

La A.T. realizará un

seguimiento para

verificar el

cumplimiento de las

hipótesis críticas del

estudio de APA.

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Ventajas de los APAs (apartado F.3 Directrices

OCDE)

• Eliminan la incertidumbre y hacen más previsible el

régimen tributario de las operaciones internacionales.

• La ausencia de confrontación puede conducir igualmente

a una mayor objetividad en la revisión de los datos e

información suministrada.

• Un APA puede evitar a los contribuyentes y a las

Administraciones tributarias largas y costosas inspecciones

y los litigios que pueden generar los precios de

transferencia