iii jornadas de derecho bancocentralista 9 al 11 de

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III JORNADAS DE DERECHO BANCOCENTRALISTA 9 al 11 de setiembre de 2014 Dra .Andrea Signorino Barbat Asesora Especialista en Derecho de Seguros Presidente AIDA Uruguay www.andreasignorino.com.uy

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III JORNADAS DE DERECHO BANCOCENTRALISTA 9 al 11 de setiembre de 2014

Dra .Andrea Signorino Barbat Asesora Especialista en Derecho de Seguros Presidente AIDA Uruguay www.andreasignorino.com.uy

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Seguros: Código de Comercio Proyecto de Ley de Seguros

Consumidor Ley 17.250

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Proyecto de ley Artículo 1° CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS Sección I- Disposiciones Generales Artículo 1 (Naturaleza y alcance). La presente Ley

es de orden público y tiene por objeto regular las distintas modalidades del contrato de seguro, sin perjuicio de la aplicación de las leyes especiales que rijan seguros específicos, así como de las disposiciones de la Ley Nº 17.250 toda vez que el contrato implique una relación de consumo.

Sin perjuicio de la naturaleza de esta Ley, serán válidas las cláusulas contractuales más beneficiosas para el asegurado.

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Artículo 2: Consumidor es toda persona física o

jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.

No se considera consumidor o usuario a aquel que,

sin constituirse en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación o comercialización.

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Artículo 3º.- Proveedor es toda persona física o

jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.

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Artículo 4º.- Relación de consumo es el vínculo que

se establece entre el proveedor que, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.

La provisión de productos y la prestación de servicios que se efectúan a título gratuito, cuando ellas se realizan en función de una eventual relación de consumo, se equiparan a las relaciones de consumo.

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Ultima Directiva (oct 2011, fecha límite junio 2014 para implementación interna) Directiva 2011/83/CE contratos a distancia/internet

«consumidor»: toda persona física que, en contratos regulados por la presente D., actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

«comerciante»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la presente Directiva

Concepto del B2C

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Lo será si:

Es destinatario final

Teorías en torno a Ley 17.250 sobre Consumidor

ATENCIÓN:

Proyecto de Ley: énfasis en concepto de relación de consumo, o sea en “destinatario final”

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-Asegurado: siempre es destinatario final = es consumidor = protegido jurídicamente.

-Tomador no asegurado: si es destinatario final Dudoso que pueda ser el destinatario final de la

cobertura del seguro si no es asegurado en la póliza, no aprovecha la cobertura en su ámbito privado.

Poco probable: tomador de seguro, no empresa,

que obtiene un provecho en el ámbito particular del seguro contratado en favor de terceros asegurados = “tomador consumidor”.

Ej: que sea tomador y asegurado; cobertura del

seguro le produzca algún beneficio fiscal o laboral en su ámbito familiar o privado: Argentina: accidentes de trabajo servicio doméstico.

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Tesis amplia: Asegurado y tomador quedarían excluidos del estatuto protector por ser empresa. ¿utilizan la cobertura del seguro con fines profesionales, en contextos de producción, transformación, comercialización propios al giro empresarial? -Asegurado = consumidor si es usuario del seguro sin integrar la cobertura en procesos de producción, transformación o comercialización, o sea con fines privados y no profesionales. -Tomador = solo destinatario final consumidor si utiliza la cobertura del seguro para provecho en su ámbito privado y no comercial o profesional o empresarial. Salvo excepciones no sucederá: Ej: ¿personas jurídicas sin fines de lucro?

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Tesis restrictiva: hablar de “integrarlos en procesos

de producción, transformación o comercialización”, refiere estrictamente a las empresas que adquieren materia prima para incorporarla a un proceso de producción o que adquieren productos o servicios para su reventa.

-Asegurado y tomador: aún empresa será

consumidor si en definitiva utiliza el servicio como destinatario final.

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Dificultad en la distinción

-Ejemplos:

Seguro de incendio de la fábrica: sería consumidor, se sirve como destinatario final

Seguro de vida del personal: no es consumidor final Seguro de mercadería: no es consumidor final Seguro de materia prima: no es consumidor final

Seguro de RC profesional (D&O): es consumidor final??? Seguro de maquinaria: es consumidor final??? Seguro todo riesgo operativo: es consumidor final???

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En el ámbito del seguro, el consumidor protegido, ya sea asegurado o tomador, será el “destinatario final” de la cobertura del seguro, que la aprovecha en el ámbito privado, de su economía personal o para un uso no empresarial.

Uruguay: def. de relación de consumo: énfasis en destinatario final.

Distintas situaciones: Asegurado y tomador o contratante Beneficiario

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El asegurado es el destinatario final de la cobertura de seguros no solamente por ser destinatario de la eventual indemnización.

Seguros generales = acaecimiento del riesgo es eventual = siniestro podrá ocurrir o no = asegurado podrá o no ser indemnizado por el asegurador.

No obstante, el hecho de haber contratado el seguro, para su provecho en el ámbito privado o no profesional, lo hace consumidor.

El seguro no trata solo de indemnizar, sino que es

un servicio cuyo objeto es la cobertura de los riesgos a que está expuesto el asegurado, aspecto que no siempre es identificado por el propio asegurado

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Asegurado = consumidor “usuario” de un servicio con peculiaridades y consumidor especial por estar inmerso en una relación contractual con origen en un contrato de adhesión.

Seguro = contrato de adhesión = estatuto protector

de leyes de defensa al consumidor o de relaciones de consumo se hace más exigente para el que ofrece o presta el servicio.

No obstante, necesidad de lograr el equilibrio. Necesidad de definir el concepto de consumidor en

el contexto de las especificidades del ámbito, actividad o regulación concreta de que se trate = Derecho de Seguros.

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Evolución importante de leyes de seguros Las leyes generales de protección al consumo aplicadas al

contrato de seguros contribuyen a la formación de “una ley del consumidor asegurado”

Fenómeno del “Consumismo” (consumerism): las leyes nacionales de seguros absorben los instrumentos de protección al consumidor para proteger a la “parte débil” .

Por esto, varios principios de la ley de protección al consumidor penetraron la ley del contrato de seguros.

Reivindicar la especialidad de la Ley de Seguros (ley especial vs ley general)

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Derecho al asesoramiento Ser correctamente asesorado y advertido Códigos de Buenas Prácticas Rol del asesor (intermediario) en seguros Derecho de información Información precontractual, tb en vigencia del contrato Atención a reclamos Publicidad no engañosa, material de venta fiable. Derecho de rescisión Protección contra Cláusulas abusivas: equilibrio derechos y

obligaciones Siendo un contrato de adhesión, el control administrativo y

judicial de las condiciones de póliza tienen gran impacto en los contratos de seguros

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Circular 2.173 de 7/3/2014- Protección al usuario de servicios financieros Relacionamiento con clientes/Códigos de buenas

prácticas/Atención de reclamos Las empresas aseguradoras, reaseguradoras y mutuas

deberán ceñirse a las buenas prácticas que son razonablemente exigibles para la conducción responsable y diligente de los clientes.

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Solución ideal: la ley de contrato de seguros

incluya especialmente las reglas o principios básicos de las leyes de consumidor y en todo caso remita a la ley de protección al consumidor cuando así lo determine. (ej: cláusulas abusivas en Uruguay, no en Perú)

Solución indeseable: reconocer que la ley del

consumidor prevalece sobre la ley del contrato de seguros cuando es más favorable al asegurado (Ej: Argentina, desconoce especialidad)

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Hipótesis específicas en Ley de defensa al consumidor sobre los contratos de adhesión = estar a lo que esta Ley establece por ser el seguro un típico contrato de adhesión

Ej: legislación protectora regula en especial ciertos aspectos de los contratos de adhesión como ser las cláusulas abusivas. Siempre y cuando no exista regulación especial que regule los mismos aspectos de la Ley general pero específicamente para el contrato especial Necesidad de definir el concepto de consumidor y relación

de consumo en el contexto de las especificidades del ámbito, actividad o regulación concreta de que se trate = Derecho de Seguros.

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Diálogo Normativo: compaginar, armonizar las normas: no enfrentar a las normas

Enmarcar consumidor – asegurado y relación de consumo en la relación jurídica en la que participa: contrato de seguros.

Conservar especificidades del contrato de seguros y de la técnica aseguradora: especialidad de la ley de contrato de seguros y normativa regulatoria.

Aseguradoras e intermediarios responsables:

Dar transparencia al contrato de seguros: información, buenas prácticas, mecanismos de reclamos efectivos

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Dra .Andrea Signorino Barbat Asesora Especialista en Derecho de Seguros Presidente AIDA Uruguay www.andreasignorino.com.uy [email protected]