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Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado del Proyecto de Ampliación de Líneas en la Prospección Sísmica 2D en el Lote XIII EQUAS S.A Pág. 1-1 Junio 2 013 OLYMPIC PERU INC. SUCURSAL DEL PERU 1.0 INTRODUCCION PROYECTO AMPLIACION DE LINEAS EN LA PROSPECCION SISMICA 2D EN EL LOTE XIII

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1.0

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I. INTRODUCCIÓN

PAG.

1.1 ANTECEDENTES DEL PROYECTO………………………………………………………… 1-3

1.2 MARCO LEGAL……………………………………………………………………….………… 1-11

1.3 OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN……………………………………………………………… 1-24

1.4 UBICACIÓN Y SUPERFICIE DEL LOTE……………………………………………………. 1-25

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I. INTRODUCCION

1.1 ANTECEDENTES DEL PROYECTO

1.1.1 RESEÑA HISTÓRICA DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS:

LA BREA Y PARIÑAS

El Perú tiene más de un siglo como país productor de petróleo, uno de los más importantes

afloramientos está ubicado Noroeste del Perú (Talara y Zorritos).

En 1863 en Zorritos, se perforó el primer pozo del Perú y Sudamérica. Así mimo la exploración

en el Zócalo Continental comenzó en 1956 y el primer pozo perforado mar afuera se efectuó

en 1959. Las principales empresas operadoras en el Noroeste del Perú han sido: International

Petroleum Company, Ltd., la Empresa Petrolera Fiscal; Belco Petroleum Corporation; Petrolera

Lobitos; Petrolera Amotape Pacific Petroleum; Consorcio Tenneco-Union.

Este actividad se ha desarrollado a la par con la política peruana, principalmente en el siglo

XX, época en la cual se definió el destino de los yacimientos petrolíferos ubicados en las áreas

de La Brea y la Quebrada Pariñas, provincia de Talara.

Los yacimientos comprendían los linderos de la antigua hacienda La Brea y Pariñas, cuyo

propietario Genaro Helguero en 1890, lo entregó en arrendamiento a la empresa

anglonorteamericana London and Pacific Petroleum Co. por 99 años. En 1911, surge conflicto

con el estado al descubrirse que el área de explotación efectiva era mucho mayor a la

autorizada1. En 1915, esta situación dio lugar a la nulidad del contrato y a un adeudamiento

tributario por el período transcurrido2. La empresa, que desde 1914 tenía como razón social

IPC-International Petroleum Co. (subsidiaria de la Standard Oil de New Jersey), hizo intervenir

en su favor a los gobiernos de EE.UU y Gran Bretaña, logrando un arbitraje el 24 de abril de

1922, el cual estuvo suscrito por el presidente de la corte federal suiza, que no reconoció la

deuda con el estado peruano, prolongando la concesión por 50 años más y estableciendo un

canon territorial inferior al anterior.

1 Inicialmente se tenía la idea de 10 lotes, sin embargo resulto siendo 41 614 lotes de 40 000 m2 cada uno. 2 Monto adeudado hasta esa fecha, ascendía a casi un total de 100 mil libras esterlinas anuales.

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El acatamiento del arbitraje por el gobierno de Augusto B. Leguía sentó un precedente de

motivo de protestas a nivel nacional durante varias décadas, mientras la empresa IPC obtuvo

leyes favorables ventajosas y excepcionales (Ley 4452 de 1922; Ley 9485, de 1491; Ley

11780, de 1952). En 1961, se inicia la producción de petróleo en la zona del zócalo, frente a la

costa de Talara3.

El primer gobierno de Belaunde Terry (1963-1968), promulgo la Ley 14696 (del 4 de nov. de

1963), que desconoció el fallo de 1922 y la legislación basada en él, la Ley 16674 (del 26 de

julio de 1967), autorizo al gobierno la reivindicación de los yacimientos e instalaciones contra

los adeudos. Sin embargo, el 13 de julio de 1968 se suscribe el Acta de Talara, por la cual la

IPC entregaba al Perú las instalaciones extractivas de crudo y gas a cuenta de los adeudos,

pero se reservaba la refinación y comercialización.

El descontento producido por este convenio precipitó el golpe de estado del general Juan

Velasco Alvarado4, quien dispuso la ocupación militar de las instalaciones petroleras de La

Brea y Pariñas decretando su nacionalización el 9 de octubre de 1968. Tras un proceso en el

cual la IPC defendió sus intereses, por tanto el estado peruano dispuso, el 01 de febrero de

1969, el embargo, y expulsión de dicha empresa, así como la expropiación del complejo de la

refinería (Decreto Ley Nº 17066), quedando a cargo del Ministerio de Energía y Minas, sin

embargo los yacimientos petrolíferos de La Brea y Pariñas ya se encontraban en franca

declinación productiva. En tanto los adeudos estimados desde 1924, ascendieron a 690

millones de dólares.

Por Decreto Ley 17753, en Julio de 1969 fue constituida Petróleos del Perú – PETROPERU,

(Decreto Ley 17753) como empresa estatal encargada de todas las actividades petroleras en

el país. Así mismo, asignándole la responsabilidad de explorar, explotar, refinar, comercializar

la industria del petróleo y derivados por sus propios medios y con la participación del capital

privado nacional y extranjero bajo el sistema de Contratos de Operación. En tanto en 1977 se

inicia la construcción del Oleoducto Norperuano.

En 1980 se suscribieron dos contratos entre Petróleos del Perú – PETROPERU, y las

empresas Belco Petroleum (Zócalo Continental) y el Consorcio OXY/Bridas (Lobitos, El Alto,

Los Órganos). En 1991 se suscribió contrato con la Compañía Cavelcas por el Lote I. En 1992

se suscribió contrato con la compañía VEGSA en el Lote II.

3 Se registró en el año 1974, en la zona de continente y zócalo de Talara, la mayor producción de petróleo con un

registro histórico de 74 639 BPD, equivalente al 97% de la producción nacional. 4 Golpe de Estado 03 de Octubre de 1968.

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El 18 de Noviembre de 1993 se creó la empresa PERUPETRO S.A. de acuerdo a lo estipulado

en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Ley Nº 26221 con el objeto social de Promover la

inversión en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos negociar, celebrar y

supervisar los contratos petroleros y convenios de evaluación técnica. De acuerdo a la Primera

Disposición Transitoria Título X de la Ley Nº 26221 se suscribió el contrato entre PERUPETRO

S.A. y Petróleos del Perú S.A. en el Lote X. En el Noroeste Peruano perforándose más de 12

000 pozos (Perupetro, 2013).

1.1.2 ANTECEDENTES DE LA EMPRESA

Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú mediante acuerdo mutuo con PERUPETRO, firman el

30 de mayo de 1996, el contrato de licencia para la exploración de hidrocarburos del lote XIII,

en el departamento de Piura. Dicho contrato fue revalidado con el Decreto Supremo (D.S.015-

96-EM del 24/03/96.

En 1997 se realizan las primeras actividades de la empresa, con un programa mínimo de

registro sísmico y perforación de pozos exploratorios. Entre los pozos exploratorios se perforó

en la zona denominada “La Casita 1X”, descubriéndose por primera vez, reservas

considerables de Gas Natural No Asociado.

Con la finalidad de ubicar reservorios con potencial hidrocarburífero, en el año 1999, Olympic

presentó un Estudio de Impacto Ambiental de Sísmica en el cual se registraron 372.2 Km de

líneas sísmicas 2D. El Estudio fue aprobado el 18 de Junio de 1999 mediante Resolución

Directoral N° 613-99-EM/DGH.

Durante la ejecución del proyecto, se efectuó la perforación de otros pozos exploratorios,

permitiendo el descubrimiento de nuevos yacimientos, principalmente en el sector suroeste del

Lote XIII, Sección "B". Asimismo, el 1º de abril del 2004, Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú,

cancela el 30% (112 867.890 ha.) del área de contrato original, iniciándose la fase de

explotación para el Lote XIII; a su vez se continuo con las actividades de Exploración del 70%

(263, 357.845 ha.), restante del área de Contrato.

Actualmente, con la finalidad de ampliar el área de prospección y corroborar la información

geológica existente, la zona del Lote XIII Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú ha decidido

desarrollar una ampliación de las líneas sísmicas 2D, de modo que le permita actualizar

información y continuar con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

Para el desarrollo del proyecto de Ampliación de Líneas de Prospección Sísmica 2D del Lote

XIII, es necesario que Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú, cumpla con el Reglamento para la

Protección Ambiental de Hidrocarburos (D.S.N°. 015-2006-EM), el cual señala que previo al

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inicio de cualquier actividad relacionada con Hidrocarburos, las empresas deben desarrollar un

Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA sd). Bajo esta premisa la empresa, contrata

los servicios de Environmental Quality Analitycal Services S.A. (EQUAS), para la elaboración

de dicho estudio.

1.1.3 INFORMACIÓN DE OLYMPIC PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ

La Empresa presenta la siguiente información:

1.1.3.1 DATOS DE LA EMPRESA

Se detalla la siguiente información:

Razón Social: Olympic Peru Inc Sucursal del Peru

Representantes Legales de Olympic Peru Inc Sucursal del Peru

o Mandatario: Berninzon Ponce Julio Cesar Francisco

o Gerente: Barreto López Alicia de los Milagros

Fecha Inicio Actividades: 30 / Mayo / 1996

Tipo Empresa: Sucursales o Agencia de Empresa Extranjera.

Actividad Comercial: Extracción de Petróleo Crudo y Gas Natural.

RUC: 20305875539

Condición: Activo

CIIU: 11106

Dirección Legal:

o Lima: Av. Avenida Jorge Chavez N° 631, Edif. Mar Azul-1/2 Cdra Restaurante

Punta Sal, Miraflores.

o Piura: Av. Chirichigno 351, Urb - El Chipe, Piura

Teléfonos: Tel. 4751100 / 4472730 / 2432021

1.1.3.2 POLÍTICA AMBIENTAL DE LA EMPRESA

Olympic Peru Inc Sucursal del Peru es una organización dedicada a la exploración y

explotación de hidrocarburos, consciente de su responsabilidad social y empresarial, encamina

la mejora permanente de sus procesos, productos y servicios en beneficio de sus clientes, en

pro del bienestar de sus trabajadores, el medio ambiente y la comunidad en general, utilizando

su sistema integrado de gestión, el cual busca:

Cumplir con los requisitos legales aplicables que la organización suscriba, relacionados

a calidad, seguridad y medio ambiente.

Prevenir y corregir imprevistos que pudieran afectar la calidad laboral, seguridad y

salud de sus trabajadores.

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Promover la mejora continua de su gestión, con la incorporación de los avances

tecnológicos y científicos aplicables, dentro de la viabilidad económica de la empresa.

1.1.3.3 INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

Para llevar a cabo sus actividades Olympic Peru Inc Sucursal del Peru, se encuentra

empadronado en el Registro Nacional de Proveedores y cuenta con las siguientes

autorizaciones de funcionamiento

Título de concesión de beneficio R. D.

Así mismo, cuenta con los siguientes documentos aprobados que le permiten dar continuidad a

la Ampliación de las líneas sísmicas 2D, por medio de un EIA-sd:

Resolución Directoral N° 613-99-EM/DGH (18-06-1999), aprueban el Estudio de

Impacto Ambiental de Sísmica en el cual se registraron 372.2 Km de líneas sísmicas

2D, la respectiva resolución se presenta en el anexo 01.

Informe N° 071-2010-MEM-AAE/AVS, Aprueban el Plan de Participación Ciudadana

del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) del proyecto de ampliación

de líneas en la prospección sísmica 2D en el Lote XIII.

Oficio N° 599-2013-MEN/AAE (27-02-2013), aprueban los Términos de Referencia del

Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) del proyecto de ampliación de

líneas en la prospección sísmica 2D en el Lote XIII.

1.1.4 EMPRESA RESPONSABLE DEL EIA

ENVIRONMENTAL QUALITY ANALYTICAL SERVICES S.A. – EQUAS S.A. es una empresa

de Consultoría, especializada en Asesoría e Inspecciones Técnicas, con inscripción en el

Registro de Entidades Autorizadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el

Ministerio de Energía y Minas.

1.1.4.1 DATOS DE LA EMPRESA

Se detalla la siguiente información:

Razón Social: Environmental Quality Analytical Services S.A. – EQUAS S.A.

Representantes Legal: Ing Víctor cóndor Evaristo.

Fecha Inicio Actividades: 8.03.1994

Tipo Empresa: Prestación de Servicios.

RUC: 20160349914

Actividad Comercial: Asesoramiento, Consultorías ambientales y/o Laboratorio.

Autorización del MEM: Resolución Directoral Nº 160-2012-MEM/AAE del 18.04.12

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Condición: Activo

Dirección:

o Domicilio fiscal (Laboratorio): Mz I. Lote 74, Urbanización el Naranjillo, Puente

Piedra, Lima.

o Oficina principal: Calle Los Agrónomos Nº 110, Urb. Los Ingenieros, La

Molina, Lima.

o Piura: Jr. Bernal Nº 155, Urb. Los Bancarios – Piura

Teléfonos: (01) 3494050 – (073) 331371.

Correo: Electrónico: [email protected]

1.1.4.2 INSTRUMENTOS Y EQUIPOS AUTORIZADOS PARA EL ESTUDIO

Se detalla la relación de equipos e instrumentos para el soporte técnico del estudio (EIA-sd),

ver tablas 1.1 A, 1.1 B, 1.1 C, 1.1 D y 1.1 E. Cabe señalar que los equipos cuentan con los

certificados de calibración, los cuales se encuentran anexados.

TABLA 1.1 A

EQUIPOS E INSTRUMENTOS PARA SOPORTE TÉCNICO: CALIDAD DE AIRE, EQUIPO DE EMISIONES

Descripción Marca / Modelo Rango de Operación Cantidad

Oxígeno (O2) con termocupla hasta 1000 ºC. Analizador de gases de combustión.

Testo 300 XL-I 0 – 25% 02

Monóxido de Carbono (CO) con termocupla hasta 1000 ºC. Analizador de gases de combustión.

Testo 300 XL-I 0 – 10 000 ppm 02

Dióxido de Carbono (CO2) con termocupla hasta 1000 ºC Analizador de gases de combustión.

Testo 300 XL 0 – 20% 02

Dióxido de Azufre (SO2) con termocupla hasta 1000 ºC. Analizador de gases de combustión.

Testo 300 XL 0 – 5 000 ppm 02

Exceso de Aire con termocupla hasta 1000 ºC. Analizador de gases de combustión.

Testo 300 XL 0 – 2 000 ppm 02

Eficiencia de combustión con termocupla hasta 1000 ºC. Analizador de gases de combustión

Testo 300 XL 0 – 2 000 ppm 02

Temperatura de gases de combustión. Analizador de gases de combustión

Testo 300 XL 0 – 2 000 ppm 02

Fuente: EQUAS, Abril 2013

2012

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TABLA 1.1 B

EQUIPOS E INSTRUMENTOS PARA SOPORTE TÉCNICO: CALIDAD DE AIRE, EQUIPO DE INMISIONES

Descripción Marca / Modelo Rango de Operación Cantidad

Partículas Totales en Suspensión con equipo High Vol (muestreador de aire de alto volumen) PM10

Marca TCR TECORA

Modelo Charlie

Partículas menores a 10 micras

07

Partículas Totales en Suspensión con equipo High Vol (muestreador de aire de alto volumen) PM2.5

Marca TCR TECORA Modelo Charlie

Partículas menores a 10 micras

07

Muestreador de Partículas Totales en Suspensión - PTS

PELMOR Partículas mayores a

las 10 micras 03

Monóxido de Carbono (CO-Tren de Muestreo) PELMOR Concentración exacta

en ug/m3 de CO 07

Dióxido de Azufre (SO2 – Tren de Muestreo) PELMOR Concentración exacta

en ug/m3 de SO2 07

Óxidos de Nitrógeno (NOx - Tren de Muestreo) PELMOR Concentración exacta

en ug/m3 de NOX 07

Hidrógeno de Azufre (H2S - Tren de Muestreo) PELMOR Concentración exacta

en ug/m3 de H2S 07

Fuente: EQUAS, mayo 2012

TABLA 1.1 C

EQUIPOS E INSTRUMENTOS PARA SOPORTE TÉCNICO: PARA MEDICIONES METEOROLÓGICAS

Parámetro Equipo/Marca / Modelo Rango de Operación Cantidad

Temperatura Estación Meteorológica

WirelessWheater Monitor II DAVIS -45,0 ºC a +60,0 ºC 02

Sensación Térmica Estación Meteorológica

WirelessWheater Monitor II DAVIS -92 ºC – 37ºC 02

Humedad Relativa Estación Meteorológica

Wireless Wheater Monitor II DAVIS 0% - 100% 02

Velocidad de Viento Estación Meteorológica

WirelessWheater Monitor II DAVIS 0,9 – 78,0 m/s 02

Dirección de Viento Estación Meteorológica

WirelessWheater Monitor II DAVIS 0º - 360º 02

Presión Barométrica Estación Meteorológica

WirelessWheater Monitor II DAVIS 660,0 a810,0 mm Hg 02

Tendencia Barométrica Estación Meteorológica

WirelessWheater Monitor II DAVIS Flecha de 3 posiciones: arriba, abajo u horizontal

02

Precipitación Estación Meteorológica

WirelessWheater Monitor II DAVIS 0 – 999 mm/hr 02

TABLA 2.1.4.2 D

EQUIPOS E INSTRUMENTOS PARA SOPORTE TÉCNICO: AGUAS Y EFLUENTES LÍQUIDOS

Descripción Marca / Modelo Rango de Operación Cantidad

Medidor digital de temperatura EXTECH – 321990-1 -10 a100 ºC 02

Medidor digital de pH HANNA/HI 991300 0 – 14,0 04

Medidor digital de conductividad HANNA/HI 9033 0 – 1990 uS 03

Oxímetro HANNA/HI 9146 0-11 mg/L 02

Kit para Determinar Cloro Residual Libre Hach Co. USA CO-1 0 – 5,0 mg/L 02

Correntómetro (Medición de Flujo) Novalynx/280-400 0,3 a 25 FPS (0,1 a 8m/seg.) 02

Fuente: EQUAS, Abril 2013

2012

Fuente: EQUAS, Abril 2013

2012

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TABLA 2.1.4.2 E

EQUIPOS E INSTRUMENTOS PARA SOPORTE TÉCNICO: EQUIPOS DE APOYO

Descripción Marca / Modelo Rango de Operación Cantidad

GPS (Registrador de posición geográfica satelital)

GARMIN GPS 12XL Mínimo 3 satélites

1 – 5 m correcciones DGPS / 15 m RMS

05

Higrómetro de precisión Manis LAM 880D 0 – 100% 02

Cámara Digital CANON/ SP-550 UZ AF-200M 47-84,2 mm 03

Cámara de video 8 mm. CANON/ZR850/35X ZR850/35 X 8 mm 02

Camioneta de Doble Cabina 4 x 4 NISSAN / Pick Up Placa PQK 038 01

Camioneta de Doble Cabina 4 x 4 NISSAN/NAVARA Placa B9K 906 01

Así mismo se presenta la relación de profesionales que participo en la elaboración del Estudio

de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), inscritos ante la autoridad competente, según lo

indica la Resolución Directoral Nº 160-2012-MEM/AAE del 18.04.12, ver tabla 1.1 F y 1.1 G.

TABLA 2.1.4.2 F

EQUIPO DE PROFESIONALES TÉCNICOS

Apellidos y Nombres Profesión Colegiatura

Cóndor Evaristo, Eusebio Víctor Ingeniero Químico CIP 14826

Chavez Quijada, Mary Luz Ingeniero Químico CIP 55336

Espinoza Vizcarra, Héctor Guillermo Ingeniero Geólogo CIP 45965

Ogoña Jiménez, Juan Carlos Biólogo CBP 8132

Raymondi Quispe, William Pedro Ingeniero Petroquímico CIP 49935

Villanueva Guio, Wilfredo Inocente Sociólogo CSP 1601

Peña Martinez, Pablo César Sociólogo CSP 1669

Sumiano Abarca, Nicolasa Ingeniero Ambiental CIP 80186

TABLA 2.1.4.2 G

EQUIPO DE PROFESIONALES TÉCNICOS DE APOYO

Apellidos y Nombres Profesión Colegiatura

Cherre Albán, Daives Giancarlo. Biólogo CBP 8599

Saavedra Alburqueque, Daniel Orlando Biólogo CBP 8656

Sánchez Sánchez, Cesar Ulises Ingeniero Geógrafo CIP 113911

Mendives Urdanegui , Héctor Eleazar Ingeniero Geólogo CIP 108813

Rivera Zavaleta, Giovanna Estela Ing. Ambiental y Recursos Naturales CIP 134068

Gonzáles Malca, Dallas Noelia Ing. Geógrafa y Ecóloga ---

Cóndor Bautista, Víctor Hugo Bach. Ing Industrial ---

Acuña Pittman, Haydee Hirenia Bach. Ing Ambiental y Recursos Naturales ---

Fuente: EQUAS, Abril 2013

2012

Fuente: EQUAS, Abril 2013

2012

Fuente: EQUAS, Abril 2013

2012

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1.2 MARCO LEGAL

El marco general de la política ambiental en el Perú se rige por el Artículo 67º de la

Constitución Política del Perú de 1993, el cual señala que el Estado Peruano determina la

política nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. A este

respecto, se anota el listado normativo vinculado al EIA:

1.2.1 MARCO LEGAL GENERAL

La Constitución Política del Perú (1993), destacando el art 2° inciso 2°, 22° y 67°

Titulo I. Capítulo I.) Derechos fundamentales de la persona. Art. 2. (2) A la igualdad ante la

ley. (22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a

gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (67) Promueve el

uso sostenible de sus recursos naturales.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (D. L. Nº 757), destacan los

artículos 2°, 3° y 49°

Garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas, en armonía con el desarrollo

socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos

naturales.

1.2.2 MARCO LEGAL AMBIENTAL

Ley General del Ambiente (Ley N° 28611), destacando los artículos 11° 25°, 117° y

122°.

Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación

pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley. El Artículo 25°

de la ley, establece que los Estudios de Impacto Ambiental-EIA, son instrumentos de

gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o

indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y

largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas

necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen

del estudio para efectos de su publicidad.

Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338), destacando los artículos 1°, 2°, 44°, 45°,

46°, 62°, 79°, 80°.

Regula el uso de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea,

continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en

lo que resulte aplicable. El objetivo de esta Ley es regular el uso y gestión integrada del

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agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como los bienes

asociados a ella.

Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) , destacando los artículos 1°, 8° y

27°

Señala que, la protección de las Áreas Naturales Protegidas tiene como objetivo, asegurar

la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos dentro de áreas suficientemente

extensas; mantener muestras de distintas comunidades naturales, paisajes y formas

fisiográficas; evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre; mantener y manejar

las condiciones funcionales de las cuencas hidrogeográficas, de modo de asegurar la

captación, flujo y calidad del agua, control de la erosión y sedimentación.

El artículo 8° establece que el ente rector del SINANPE es el INRENA, quien es el

encargado de la gestión de las áreas naturales protegidas que forman parte del SINANPE.

El artículo 27°, establece que; el desarrollo de los recursos naturales en las Áreas

Naturales Protegidas puede ser autorizado sólo si es compatible con la categoría y la

ubicación asignada y con el Plan Maestro del área.

Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad

Biológica (Ley N° 26839)

Norma los aspectos relativos a la conservación de la diversidad biológica y la utilización

sostenible de sus componentes, a través de la promoción la conservación de la diversidad

de ecosistemas, especies y genes, el mantenimiento de los procesos ecológicos

esenciales, la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la

utilización de la diversidad biológica y el desarrollo económico del país basado en el uso

sostenible de sus componentes.

Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley

N° 26821), destacándose el artículo 29°.

Norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo

sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del

mandato contenido en la Constitución Política del Estado y la Ley General del Ambiente.

Promueve y regula el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y

no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión,

procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los

recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

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Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 27308), destacándose el artículo 1°, 15° y

25°.

Regula y supervisa el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de la

fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización

progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social,

económico y ambiental. (Artículo 1º).

Define a los recursos forestales, fauna silvestre y servicios ambientales. Además, regula el

ordenamiento de la superficie forestal, aprovechamiento de los mismos y de la fauna

silvestre, las disposiciones generales aplicables al aprovechamiento de los mismos, su

protección, promoción, investigación y financiamiento, control, infracciones y sanciones.

Reglamento de Ley Forestal y de Fauna Silvestre (D.S. Nº 014-2001-AG),

destacándose los artículos 61° y 76°.

Establece el Reglamento de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y consta

de trescientos ochenta y cinco (385) artículos y veinticinco (25) Disposiciones

Complementarias, el cual fue refrendado por el Ministro de Agricultura.

Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 24047)

Señala que éste se encuentra constituido por los bienes culturales que son testimonio de

la creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su

importancia artística, científica, histórica o técnica (Art. 1°).

Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314), destacando los artículos 14°, 22°

(inc 2), 24°, 31° y 37° (inc 1).

Establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su

conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y

ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de

riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.

Prescribe en su Artículo 31°, que el manejo de residuos sólidos, entre los que se

encuentran los residuos de las actividades de construcción, es parte integrante de la

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y de los Programas de Adecuación y Manejo

Ambiental (PAMA), con observancia de las disposiciones reglamentarias de la presente

Ley y en particular de los aspectos de prevención y control de riesgos sanitarios y

ambientales y, criterios, y características de operaciones y manejo, con sujeción a los

principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud.

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Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos (D.S. Nº 057-2004-PCM),

destacando los artículos 10°, 25° y 26°.

Tiene por objeto asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos sean

apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la

salud y el bienestar de la persona humana.

Aprueban Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos (D. S. Nº 013-

2010-AG).

Se señala en él, los métodos y procedimientos para la revisión, presentación y aprobación

de los levantamientos, mediante la aplicación de criterios uniformizados.

Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S N°004-2000 ED), destacando 6°,

65° y 67°.

Está relacionado a las normas técnicas y legales sobre la intervención y manejo de los

Sitios y Zonas Arqueológicas del Perú. (6) establece que las investigaciones

arqueológicas comprenden tres modalidades. (65) establece que sólo se expedirán

Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos después de ejecutado el Proyecto

de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con o sin excavaciones. (67) Los

Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos serán aprobados por la Comisión

Nacional Técnica de Arqueología, y serán expedidos por la Dirección Ejecutiva del

Instituto Nacional de Cultura.

1.2.3 MARCO LEGAL DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú (D. S. Nº 102-2001-PCM),

destacando las líneas de estrategias.

Propone estrategias políticas, socioeconómicas y ambientales que promuevan la

conservación de la diversidad biológica como base de un desarrollo sostenible que persiga

la revalorización cultural. Su aplicación, sin embargo, sólo será posible en la medida que

sean políticas estatales, que trasciendan las coyunturas políticas. La Estrategia Nacional

sobre Diversidad Biológica traza siete líneas estratégicas como son:

1. Conservar la Diversidad Biológica en el Perú.

2. Integrar el uso sostenible de la Diversidad Biológica en el manejo de recursos

naturales.

3. Establecer medidas especiales para la conservación y restauración de la

Diversidad Biológica frente a procesos externos.

4. Promover la participación y compromiso de la sociedad peruana en la

conservación de la Diversidad Biológica.

5. Mejorar el conocimiento sobre la Diversidad Biológica.

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6. Perfeccionar los instrumentos para la gestión de la Diversidad Biológica.

7. Fortalecer la imagen del Perú en el contexto internacional.

Categorización de especies amenazadas de fauna silvestre. Prohíben su caza,

captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales. (D. S. Nº 034-

2004-AG), destacando la lista de especies identificadas en los anexos.

La norma consta de un alista de 301 especies categorizadas como en peligro critico (CR),

en peligro (EN), vulnerable (VU) y casi amenazadas (NT). Asimismo, se decreta la

derogación de todas las disposiciones que se opongan a la norma legal.

Categorización de especies amenazadas de Flora Silvestre. (D. S. Nº 043-2006-AG),

destacándose la lista de Clasificación Oficial de Especies Amenazadas de Flora

Silvestre (anexo 1).

Consta de setecientos sesenta y siete (777) especies de las cuales cuatrocientos cuatro

(404) corresponden a las ordenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas,

trescientos treinta y dos (332) especies pertenecen a la familia Orchidaceas y cuarenta y

uno (41) especies pertenecen a las familia Cactácea, distribuidas indistintamente en las

siguientes categorías: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi

Amenazadas (NT). Asimismo, se decreta la derogación de todas las disposiciones que se

opongan a la norma legal.

Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN,

2010) www.redlist.org

Es el inventario más completo y reconocido sobre el estado de conservación mundial de

las especies vegetales y animales, basado criterios de evaluación de riesgo de extinción

de miles de especies y subespecies. Estos criterios son aplicables a todas las especies en

todas las regiones del mundo.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y

Flora Silvestres (CITES 2010). listado actualizado del CITES en www.cites.org.

Regula la exportación, reexportación, importación o especies de animales y plantas

enlistadas en alguno de sus tres Apéndices.

Apéndice I: Incluye especies en peligro de extinción. En términos generales, el

intercambio con fines comerciales está restringido.

Apéndice II: Incluye especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero

cuyo comercio debe controlarse para evitar que así sea. También incluye especies

que necesitan regularse por su similitud con otras. El comercio internacional se

permite pero bajo ciertos requisitos.

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Apéndice III: Incluye la población de especies, correspondiente a una Parte que

solicita el apoyo de otras, Partes para su protección. El comercio internacional se

permite pero se regula en el país en cuestión.

1.2.4 MARCO LEGAL DEL SUB SECTOR DE ENERGÍA – HIDROCARBUROS

Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley Nº 26221), destacando el artículo 87°.

En el caso de los hidrocarburos, los contratos de licencia y servicios de exploración y

explotación, celebrados al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, garantizan la libre

disponibilidad de hidrocarburos y de divisas, así como estabilidad del régimen tributario y

cambiario por el plazo otorgado por PERUPETRO para explorar o explotar el recurso

hidrocarburo. Sin embargo toda persona natural o jurídica que lleven a cabo actividades

de hidrocarburos deberán velar por el cuidado del medio ambiente, en caso contrario

OSINERG impondrá sanciones pertinentes.

Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (D.S.

Nº 032-2004-EM), destacando el artículo 1°.

Norma las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos así como los

aspectos técnicos de instalaciones en el ámbito nacional, tanto en superficie como en

subsuelo, con el fin de obtener la Recuperación Máxima Eficiente de los Hidrocarburos de

los Reservorios, dentro de condiciones que permitan operar con seguridad, garantizando

la integridad de las personas y protección del ambiente. Además es de aplicación para los

Contratistas, quienes a su vez, son responsables del cumplimiento del mismo por parte de

sus Subcontratistas.

Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S.

Nº 015-2006-EM) y sus modificatorias, destacándose los artículos 22°, 23° y 66°, así

como los anexos 3 y 6.

Regula actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transformación,

transporte, comercialización, almacenamiento y distribución de ambientales negativos con

el fin de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar impactos ambientales negativos

derivados de tales actividades para lograr el desarrollo sostenible. Asimismo señala a los

organismos competentes para la aplicación de dicho reglamento y los requisitos para la

presentación de los EIA, EIA-sd, DIA, PAMA y PEMA.

Aprueban el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de

Actividades de Hidrocarburos (D. S. Nº 012-2008-EM), destacando el Título IV.

Presenta los lineamientos de participación ciudadana basados en acceso a la información

a los ciudadanos del área de influencia directa y autoridades y en optimización de la

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gestión ambiental. Tiene por objeto obtener información técnica para evitar o mitigar

impactos negativos, así como aportes de los ciudadanos para potenciar o maximizar los

impactos positivos del proyecto.

Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de

Hidrocarburos (R.M. 571-2008-MEM/DM), destacando los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10°,

11° y 13°.

Propone lineamientos básicos para la realización y aprobación de los estudios de impacto

ambiental de las actividades de hidrocarburos así como las normas legales específicas y,

relacionadas que debe considerarse, tal que el usuario proponga un proyecto que afecte lo

menos posible al ambiente. Asimismo estos lineamientos permitirán evaluar cómo la

propuesta afectará la calidad ambiental y la calidad de vida de la población involucrada.

Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos D.S. N° 043-2007-EM

Preserva integridad y la salud del personal que interviene en las actividades de

hidrocarburos, así como prevenir accidentes y enfermedades; proteger a terceras

personas de los eventuales riesgos provenientes de las actividades de hidrocarburos;

proteger las instalaciones, equipos y otros bienes, con el fin de garantizar la normalidad y

continuidad de las operaciones, las fuentes de trabajo, y mejorar la productividad; y

preservar el ambiente.

Aprueban lineamientos para la elaboración de planes de contingencia en caso de

derrame de hidrocarburos y sustancias nocivas al mar, ríos o lagos navegables

(R.D. 0497-98-DCG), destacando los lineamientos de los Planes de Contingencia.

Formula lineamientos para la elaboración de planes de contingencia en caso de derrame

de hidrocarburos y sustancias nocivas al mar, ríos o lagos navegables, por parte de las

personas responsables de la operación de terminales, muelles, amarraderos, chatas de

servicio, grifos flotantes, abastecedores de combustibles y de otras instalaciones acuáticas

y artefactos navales en los que se movilicen dichas sustancias. Estos lineamientos

constituyen los TERMINOS DE REFERENCIA aprobados por la DICAPI para la

elaboración de Planes de Contingencia.

Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos (D.S. 026-94-EM)

Establece disposiciones en materia de seguridad en el transporte y manipuleo de

hidrocarburos por medio terrestre, acuático y/o aéreo, así como de las obligaciones de

organismos responsables. La fiscalización de este Reglamento está a cargo de OSINERG.

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1.2.5 MARCO LEGAL DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Código Penal, Título XIII – Delitos contra la Ecología (D. L. Nº 635)

Referido a los delitos contra la ecología, específicamente contra los recursos naturales y el

ambiente (por desechos industriales, insumos peligrosos o tóxicos, etc.), recibirán pena

privativa de la libertad o días-multa.

Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en

Energía (D. S. Nº 054-2001-PCM)

OSINERG, entidad encargada de supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR

ENERGIA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos

brindados a los usuarios en general y cautelando la adecuada conservación del medio

ambiente.

Aprueban Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de

OSINERGMIN (RC-0324-2007-OS/CD)

Establece principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función

Supervisora y Supervisora Específica del OSINERGMIN, en el marco de la legislación

vigente.

1.2.6 MARCO LEGAL DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS

PERMISIBLES

Reglamento Nacional para la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y

Límites Máximos Permisibles aplicables (D. S. Nº 044-98-PCM)

Establece el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad

Ambiental y Límites Máximos Permisibles, refrendado por todos los ministerios.

Aprueban Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de

Calidad Ambiental (ECA) para Agua (D.S. Nº 023-2009-MINAM)

Implementar los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua, así como

precisiones sobre sus categorías, consideraciones en su monitoreo, fiscalización y

sanciones, etc.

Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (D. S. Nº 002-

2008-MINAM)

Establece el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros

físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y

componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo

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para la salud de las personas ni para el ambiente. Los Estándares aprobados son

aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son

obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente

obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D. S. N°

085-2003-PCM)

Establece los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para

proteger la salud humana. Dichos ECA`s consideran como parámetro el nivel de presión

sonora continuo equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de

aplicación y horarios.

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (D. S. N° 074-

2001-PCM) y D. S. N°003-2008-MINAM

Implanta los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire que en su

condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud

humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos detallados. Estos

estándares son primarios, orientados a la protección de la salud. Los parámetros

regulados son los siguientes: Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado con diámetro

menor o igual a 10 micrómetros (PM10), Monóxido de Carbono, (CO), Dióxido de Nitrógeno

(NO2), Ozono (O3), Plomo (Pb) y Sulfuro de Hidrógeno (H2S).

Mediante Decreto Supremo N° 069-2003-PCM se adiciona el valor anual de concentración

de Plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3). Igualmente, mediante

Decreto Supremo N° 003–2008-MINAM se adicionado los siguientes parámetros:

Benceno, Hidrocarburos Totales (HT) expresado como Hexano.

Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, D.S. N° 002-2013-

MINAM y Fe de Erratas.

Aplicable a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere

o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de

influencia. Contempla 14 parámetros orgánicos y 07 inorgánicos. El Fe de Erratas corrige

la nomenclatura del método de ensayo (EPA 8015-M por EPA 8015-C).

Establece Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Sub Sector de

Hidrocarburos (D.S N° 037-2008-PCM)

Establecido para las Actividades del Subsector Hidrocarburos que aseguran la salud

humana, la calidad del cuerpo receptor y la calidad productiva de las actividades de

hidrocarburos.

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Estándares Nacionales Para Radiaciones No Ionizantes (D.S. Nº 010-2005-PCM)

Establece los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya

presencia en el ambiente en su calidad de cuerpo receptor es recomendable no exceder

para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente. Estos estándares se consideran

primarios por estar destinados a la protección de la salud humana.

1.2.7 MARCO LEGAL SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación

de Impacto Ambiental (D. S. Nº 019-2009-MINAM);

Aprueban el reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del

Impacto Ambiental, el cual consta de seis (06) títulos, cuatro (04) capítulos, ochenta y uno

(81) artículos, tres (03) disposiciones complementarias finales, una (01)disposición

complementaria transitoria y siete (07) anexos, los que forman parte integrante del

presente decreto.

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley N° 28245)

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar,

supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y

acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. El carácter transectorial de la

gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y

responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el

objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas

hacia el desarrollo sostenible.

Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 27446) y

modificatoria, destacando artículos 11° y 83°

Tiene por finalidad contar con un sistema único y coordinado de identificación, prevención,

supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos,

derivados de las acciones humanas por medio del proyecto de inversión. Además señala

la Prohibición de vertimiento de algunas sustancias y residuos de cualquier tipo y en

bienes asociados a esta, que representen riesgos significativos según los criterios de

toxicidad, persistencia o bioacumulación. La Autoridad Ambiental Nacional respectiva en

coordinación con la autoridad Nacional establece los criterios y la relación de sustancias

prohibidas.

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Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley N° 26786)

Mediante el artículo 1º de la Ley, se modifica el artículo 51º del Decreto Legislativo N° 757-

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y dispone que la Autoridad

Sectorial competente comunicará al sobre las actividades a desarrollarse en el sector, que

por su riesgo ambiental, pudiera exceder los niveles o estándares tolerables de

contaminación o deterioro del ambiente y que obligatoriamente deberán presentar

Estudios de Impacto Ambiental, previos a su ejecución.

En su artículo 2º modifica el primer párrafo del artículo 52º del decreto mencionado y

dispone que, en casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad

Sectorial Competente podrá disponer de la adopción de cualquiera de las medidas

señaladas en los incisos a) y b) del Artículo modificatorio, lo hará con conocimiento de la

autoridad competente.

1.2.8 MARCO LEGAL SOBRE SALUD E HIGIENE

Ley General de Salud (Ley Nº 26842)

Establece que, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio

fundamental para alcanzar el bienestar individual colectivo. En relación a la protección del

medio ambiente para la salud tenemos que en el Artículo 103° establece que: La

protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y

jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares, para

preservar la salud de las personas. A su vez dispone que toda persona natural o jurídica,

está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua,

el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que

señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. (Artículo 104°).

Asimismo, dispone que corresponda a la Autoridad de Salud competente, dictar las

medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas

derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que

establece, en cada caso, la ley de la materia. (Artículo 105°). Además, dispone que la

Autoridad de Salud competente es la que vigilará el cumplimiento del abastecimiento del

agua, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos

(Artículo 107°).

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (D. S. Nº 009-2005-TR.)

Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, a partir de la

participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo

social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

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Seguridad de Higiene y Seguridad Industrial (Nº 042-F 1964)

En toda actividad industrial se debe desenvolver dentro de un adecuado régimen de

seguridad, salvaguardando la vida, salud e integridad física de los trabajadores y terceros,

mediante la previsión y eliminación de las causas de accidentes, protegiendo las

instalaciones y propiedades industriales.

1.2.9 MARCO LEGAL SOBRE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27866)

Define la organización democrática (estructura, organización, competencias y funciones),

descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la

Ley de Bases de la Descentralización, siendo personas jurídicas. Además comprende la

aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico

social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos

orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con

la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos

naturales y el ambiente en el territorio regional.

Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972)

La Ley en referencia señala en el Artículo 73o las Municipalidades deberán efectuar las

siguientes acciones en relación al Manejo Ambiental Protección y Conservación del

Ambiente:

Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia

ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales,

sectoriales y nacionales.

Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la

participación ciudadana en todos sus niveles.

Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales.

Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.

Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783)

Establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de

descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las

competencias de los tres niveles de gobierno, determinando los bienes y recursos de los

gobiernos regionales y locales; así también regula las relaciones de gobierno en sus

distintos niveles.

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1.2.10 MARCO INSTITUCIONAL

Se menciona a las instituciones reguladoras, entes administrativos y organismos de

control del estado que tienen injerencia en el proyecto. Entre otras se considerarán las

siguientes instituciones:

Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

Oficina General de Gestión Social – MINEM

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – MINEM

Dirección General de Hidrocarburos – MINEM

Ministerio del Ambiente (MINAM)

Ministerio de Cultura

Ministerio de Agricultura – MINAG

Dirección General de Flora y Fauna Silvestre

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

Ministerio de Salud (MINSA)

Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)

Gobiernos Locales y Regional de Piura.

1.2.11 GUÍAS TÉCNICAS

Se hace mención a los protocolos y guías que tienen injerencia en el proyecto:

Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de Aguas

Superficiales. (R.J N° 182-2011-ANA).

Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones.

Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua.

Guía de Relaciones Comunitarias.

Guía para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental.

Guía Ambiental para la Disposición y Tratamiento del Agua Producida.

Guía Ambiental para Proyectos de Exploración y Producción.

Guía Ambiental para la Disposición de Desechos de Perforación en la Actividad

Petrolera.

Guía Ambiental para el Manejo de Tanques de Almacenamiento Enterrados.

Guía Ambiental para Auditorías Ambientales de Operaciones Petroleras en

Tierra

Guía para el Muestreo y Análisis de Suelo.

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1.3 OBJETIVOS y JUSTIFICACIÓN

1.3.1 OBJETIVO GENERAL

Cumplir con los requerimientos ambientales, establecidos en el Decreto Supremo Nº 015-2006-

EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; La Guía

Ambiental del Ministerio de Energía y Minas para la elaboración del Estudio de Impacto

Ambiental Semidetallado.

1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Definir las actividades del proyecto, considerando las operaciones en todas sus etapas,

cumpliendo con las políticas y procedimientos bajo normas y estándares apropiados.

Determinar las áreas de influencia del proyecto, evaluando los componentes físicos,

biológicos socioeconómicos-culturales, basados en criterios técnicos del equipo

multidisciplinario.

Identificar y evaluar los impactos significativos ambientales que se puedan producir

sobre el ambiente durante la ejecución del proyecto.

Diseñar el Plan de Manejo Ambiental, que contenga las medidas preventivas y de

mitigación para los posibles impactos ambientales negativos de las actividades

involucradas en su ejecución, así como la elaboración del programa de monitoreo, plan

de contingencias, de abandono, de manejo de residuos, de relaciones comunitarias

entre otros.

Evaluar las posibles implicancias socioeconómicas en la planificación y ejecución del

proyecto, frente a las preocupaciones de la población.

Asegurar que el proyecto propuesto sea viable con el Medio Ambiente, Política de

Salud Ocupacional, Seguridad Industrial, según los requerimientos establecidos en la

normativa peruana.

1.3.3 JUSTIFICACIÓN

Como parte de la política de crecimiento de Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú, viene

elaborando el EIA-sd, a través de la empresa EQUAS. S.A., con la finalidad de ampliar el área

de prospección actual, para la corroboración y actualización de información geológica del Lote

XIII, de modo, que les permita, continuar con las actividades de exploración y explotación de

hidrocarburos, a través de pozos exploratorios y de desarrollo; así mismo se verificará si los

reservorios existentes corresponden aún a formaciones productivas comerciales, con lo cual se

incrementarían las reservas probadas.

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1.4 UBICACIÓN Y SUPERFICIE DEL LOTE

1.4.1 ÁREA DEL PROYECTO

El proyecto de Ampliación de Líneas de Prospección Sísmica 2D, se desarrollará en el ámbito

del Lote XIII (ver mapa N° 01), con un área total de 186.546,12 ha. Políticamente está ubicado

en el departamento de Piura, abarcando 04 provincias como son: Paita, Piura, Sullana y

Sechura (tabla 1.1 H), que van desde los 0 a 150 m.s.n.m., a 981 km aproximadamente del

Departamento de Lima.

TABLA 1.1 H

UBICACIÓN POLÍTICA DEL LOTE XIII-A

Sector Departamento/ Región Provincia Distritos

Lote XIII-A Piura Paita Piura

Lote XIII-B Piura

Sullana Miguel Checa

Sechura Bernal, Bellavista La Unión, Cristo Nos Valga, Sechura.

Piura Catacaos, La Arena, La Unión, Cura Mori, Tallan

Fuente: Elaborado para el Estudio.

El Lote XIII, se encuentra dividido en dos sectores, según como se detalla a continuación:

Lote XIII A: Ubicada al Nor Oeste (NW) de la cuenca del Río Chira y la Intercuenca

1379, abarca gran parte de las terrazas de origen marino (Tablazo de lobitos y Talara),

con una superficie de 32.573,72 ha., y

Lote XIII B: Ubicado en la parte baja de la cuenca del Rio Piura, Río Chira y parte de

la Intercuenca 1379 y 13779, abarcando extensas planicies costeras alternadas con

afloramientos rocosos. Comprende un área de 153.972,40 ha.

Geográficamente El sector A y B del Lote XIII, están ubicados en el sistema de coordenadas

WGS84, UTM, Zona 17 S. Ver tabla N° 1.1 I y 1.1 J y respectivo mapa 01-A y 01-B.

Cabe señalar que en el Anexo A de la descripción del Lote XIII a partir del 1ero de abril 2004,

después de la suelta del 30% de extensión del contrato original, se señala que: En caso de

discrepancias de las coordenadas UTM, con las coordenadas Geográficas o con las

distancias, Áreas y Azimuts, las coordenadas UTM serán consideradas correctas.

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TABLA 1.1 I

UBICACIÓN GEOGRÁFICA LOTE XIII-A

Sector Vértice Coordenadas PSAD 56 Coordenadas WGS 84

Este Norte Este Norte

Lote XIII-A

26 (PP) 504832.76 9440000.00 504584.62 9439625.69

23 492000.00 9440000.00 491752.00 9439625.69

12 484800.00 9457900.00 484552.07 9457525.50

2A 493538.75 9463129.94 493290.73 9462755.39

1 498655.16 9466340.74 498407.09 9465966.15

2 499717.61 9463384.68 499469.53 9463010.12

3 499518.34 9462642.75 499270.26 9462268.20

4 498806.27 9461322.63 498558.20 9460948.09

7 498891.60 9459945.94 498643.52 9459571.42

8 500858.10 9460950.85 500610.00 9460576.32

9 501943.98 9461350.05 501695.87 9460975.51

10 503101.82 9461649.39 502853.70 9461274.85

11 504832.76 9461762.49 504584.62 9461387.95 Fuente: Olympic y Equas, 2013

TABLA 1.1 J

UBICACIÓN GEOGRÁFICA LOTE XIII-B

Sector Vértice Coordenadas PSAD 56 Coordenadas WGS 84

Este Norte Este Norte

LOTE XIII-B

44 (PP) 483000 9420000 482752.10 9419625.91

48 520000 9420000 519751.70 9419625.91

28 520000 9440000 519751.70 9439625.69

30 540000 9440000 539751.49 9439625.69

95 540000 9380000 539751.49 9379626.34

95 A 545000 9380000 544751.41 9379626.34

106 A 545000 9370000 544751.41 9369626.46

107 A 555000 9370000 554751.29 9369626.46

122 A 555000 9350000 554751.29 9349626.68

123 560000 9350000 559751.22 9349626.68

131 560000 9341043 559751.22 9340669.78

130 550000 9341043 549751.33 9340669.78

122 550000 9350000 549751.33 9349626.68

121 540000 9350000 539751.45 9349626.68

100 540000 9375000 539751.45 9374626.40

99 530000 9375000 529751.57 9374626.40

94 530000 9380000 529751.57 9379626.35

93 520000 9380000 519751.69 9379626.35

81 520000 9390000 519751.69 9389626.24

80 511700 9390000 511451.78 9389626.24 Fuente: Olympic y Equas, 2013