ii parcial merc

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Sociedad mercantil La sociedad mercantil es la agrupación de dos o más personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley. ¿Qué es la escisión de sociedades? Art. 256 Co.Co. Es una operación que consiste en que una sociedad se divide, en cuya operación se realiza un desmembramiento de los medios de producción de una sociedad en provecho de otras que se forman con base del patrimonio de la sociedad. Fusión de sociedades Es la reunión de dos o más sociedades que forman una nueva sociedad, permite la compra de mercado, elimina la competencia o la defensa de intereses comunes. Clases de fusión Fusión por absorción cuando una de las sociedades fusionadas subsiste por absorber a las demás. Fusión por integración cuando varias sociedades se fusionan en una sola y desaparecen todas (las demás) sin excepción. DISOLUCION Como se promueve la disolución: el socio excluido puede hacer oposición ante un juez de Primera Instancia de lo Civil, en juicio sumario. Clases de disolución: PARCIAL Y TOTAL Disolución Parcial: la exclusión o la separación de uno o más socios en las sociedades no accionadas, causa la disolución parcial de la sociedad. En las sociedades anónimas, se estará a lo dispuesto en el art. 111. Son causas para excluir a uno o más socios, además de las infracciones a los preceptos de los artículos 29, 39 y 40 de este código, el incumplimiento por el socio o socios de las obligaciones que les impone la ley o la escritura social y la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad. 1. La condena por falsedad o por delito contra la propiedad. 2. La quiebra 3. La interdicción declarada judicialmente para ser comerciante. Causas de disolución total: 1. Vencimiento del plazo fijado en la escritura. 2. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado. 3. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria. 4. Pérdida de más de 60% del capital pagado. 5. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona. 6. Las previstas en la escritura social 7. En los casos específicamente determinados por la ley. DECRETO NUMERO 57-2000 LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTICULO 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la protección, estímulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicación en el campo de la industria y el comercio y, en particular, lo relativo a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, de las patentes de invención y de modelos de utilidad y de los diseños industriales, así como la protección de los secretos empresariales y disposiciones relacionadas con el combate de la competencia desleal. ARTICULO 4. Terminología. A los efectos de esta ley se entenderá por: 1. Denominación de origen: una indicación geográfica usada para designar un producto originario de un país, región o lugar

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Material de Estudio para Derecho Mercantil I

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Sociedad mercantil La sociedad mercantil es la agrupacin de dos o ms personas que mediante un contrato se unen para la comn realizacin de un fin lucrativo, crean un patrimonio especfico y adoptan una de las formas establecidas por la ley.Qu es la escisin de sociedades? Art. 256 Co.Co. Es una operacin que consiste en que una sociedad se divide, en cuya operacin se realiza un desmembramiento de los medios de produccin de una sociedad en provecho de otras que se forman con base del patrimonio de la sociedad. Fusin de sociedades Es la reunin de dos o ms sociedades que forman una nueva sociedad, permite la compra de mercado, elimina la competencia o la defensa de intereses comunes. Clases de fusin Fusin por absorcin cuando una de las sociedades fusionadas subsiste por absorber a las dems. Fusin por integracin cuando varias sociedades se fusionan en una sola y desaparecen todas (las dems) sin excepcin.

DISOLUCIONComo se promueve la disolucin: el socio excluido puede hacer oposicin ante un juez de Primera Instancia de lo Civil, en juicio sumario.Clases de disolucin: PARCIAL Y TOTALDisolucin Parcial: la exclusin o la separacin de uno o ms socios en las sociedades no accionadas, causa la disolucin parcial de la sociedad. En las sociedades annimas, se estar a lo dispuesto en el art. 111.Son causas para excluir a uno o ms socios, adems de las infracciones a los preceptos de los artculos 29, 39 y 40 de este cdigo, el incumplimiento por el socio o socios de las obligaciones que les impone la ley o la escritura social y la comisin de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.1. La condena por falsedad o por delito contra la propiedad.2. La quiebra3. La interdiccin declarada judicialmente para ser comerciante.Causas de disolucin total:1. Vencimiento del plazo fijado en la escritura.2. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar ste consumado.3. Resolucin de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria.4. Prdida de ms de 60% del capital pagado.5. Reunin de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona.6. Las previstas en la escritura social7. En los casos especficamente determinados por la ley.

DECRETO NUMERO 57-2000 LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIALARTICULO 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la proteccin, estmulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicacin en el campo de la industria y el comercio y, en particular, lo relativo a la adquisicin, mantenimiento y proteccin de los signos distintivos, de las patentes de invencin y de modelos de utilidad y de los diseos industriales, as como la proteccin de los secretos empresariales y disposiciones relacionadas con el combate de la competencia desleal.ARTICULO 4. Terminologa. A los efectos de esta ley se entender por:1. Denominacin de origen: una indicacin geogrfica usada para designar un producto originario de un pas, regin o lugar determinado, cuyas cualidades o caractersticas se deben, exclusiva o esencialmente, al medio geogrfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales, humanos o culturales.2. Diario oficial: lo constituye el medio de publicacin oficial del Estado.3. Diseo industrial: comprende tanto los dibujos como los modelos industriales. Los primeros deben entenderse como toda combinacin de figuras, lneas o colores, que se incorporen a un producto industrial o artesanal, con fines de ornamentacin y que le den una apariencia particular y propia; y los segundos como toda forma tridimensional, que sirva de tipo o patrn para la fabricacin de un producto industrial, que le d un aspecto especial y que no tenga fines funcionales tcnicos.4. Emblema: un signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad. 5. Marca: cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurdica de los de otra.6. Patente: el ttulo otorgado por el Estado que ampara el derecho del inventor o del titular con respecto a una invencin, cuyos efectos y alcance estn determinados por esta ley.7. Secreto empresarial: cualquier informacin no divulgada que una persona individual o jurdica posea, que puede usarse en alguna actividad productiva, industrial, comercial o de servicios, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero.8. Signo distintivo: cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema, una expresin o seal de propaganda o una denominacin de origen.9. Nombre comercial: un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

ARTICULO 13. Recursos. Contra las resoluciones definitivas del Registro podr interponerse el recurso de revocatoria, que se interpondr y tramitar en la forma que determina la Ley de lo Contencioso Administrativo.ARTICULO 25. Examen de forma y fondo. El Registro proceder a examinar primero si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artculos 5, 22 y 23 de esta ley y, luego, si la marca solicitada se encuentra en alguno de los casos de inadmisibilidad comprendidos en los artculos 20 y 21 de la misma.Si con motivo del examen al que se refiere el prrafo anterior, el Registro estableciera que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos en los artculos 5, 22 y 23 de esta ley, la dejar en suspenso y requerir al solicitante que cumpla con subsanar dentro del plazo de un mes el error u omisin, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se tendr por abandonada la solicitud.Si al efectuar el examen el Registro encontrare que la marca solicitada est comprendida en alguno de los casos de inadmisibilidad establecidos en esta ley, notificar al solicitante las objeciones que impiden acceder a la admisin y le dar un plazo de dos meses para pronunciarse al respecto. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiere contestado, o si habindolo hecho el Registro estimase que subsisten las objeciones planteadas, dictar resolucin fundamentada rechazando la solicitud.ARTICULO 27. Oposicin al registro. Cualquier persona interesada podr presentar oposicin contra la solicitud de registro de una marca dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la primera publicacin del edicto. El opositor deber indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa, acompaando u ofreciendo los medios de prueba en que sustenta su pretensin y, adems, cumplir con lo establecido en el artculo 5 de esta ley.De la oposicin se dar audiencia al solicitante de la marca por el plazo de dos meses. La contestacin a la oposicin deber satisfacer los mismos requisitos mencionados en el prrafo que antecede.Si fuere necesario recibir medios de prueba ofrecidos por el opositor o el solicitante, se decretar la apertura a prueba en el procedimiento por un plazo de dos meses comunes para ambas partes.El Registro a solicitud y a costa del interesado deber compulsar las certificaciones y emitir los informes que sean ofrecidos como prueba de la oposicin o de la contestacin de la misma para agregarlos al expediente.ARTICULO 28. Resolucin. Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para contestar la oposicin o del periodo de prueba, segn fuere el caso, el Registro la resolver junto con la solicitud, en forma razonada, valorando las pruebas aportadas. Si se hubiere presentado ms de una oposicin, el Registro las resolver todas juntas en forma razonada.Si la resolucin estuviere firme y fuere favorable a la solicitud, el registro ordenar que previo pago de la tasa respectiva, se inscriba la marca y se emita el certificado de registro.Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que se hubiese notificado al solicitante la resolucin mencionada en el prrafo anterior, ste no acredita el pago de la tasa de inscripcin, quedar sin efecto la resolucin y de pleno derecho operar el abandono de la solicitud.ARTICULO 31. Vigencia del registro y renovacin. El registro de una marca tendr vigencia por diez aos, contados a partir de la fecha de la inscripcin. Podr renovarse indefinidamente por perodos iguales y sucesivos de diez aos, contados a partir de la fecha del vencimiento precedente.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCASARTICULO 22. Solicitud de registro. La solicitud de registro de una marca contendr:a) Datos generales del solicitante o de su representante legal, acreditando dicha representacin;b) Lugar de constitucin, cuando el solicitante fuese una persona jurdica;c) La marca cuyo registro se solicita y una reproduccin de la misma, cuando se trate de marcas denominativas con grafa, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color;d) Una traduccin simple de la marca, cuando estuviese constituida por algn elemento denominativo y ste tuviese significado en un idioma distinto del espaol;e) Una enumeracin de los productos o servicios que distinguir la marca, con indicacin del nmero de la clase; yf) Las reservas o renuncias especiales, relativas a tipos de letras, colores y sus combinaciones.Si el solicitante invoca prioridad deber indicar:a) El nombre del pas o de la oficina regional en la cual se present la solicitud prioritaria;b) La fecha de presentacin de la solicitud prioritaria;c) El nmero de la solicitud prioritaria, si se le hubiese asignado.En una solicitud slo podr incluirse productos o servicios comprendidos en una clase. Si se desea registrar la misma marca en ms de una clase, deber presentarse una solicitud por cada una.ARTICULO 23. Documentos anexos. Con la solicitud deber presentarse:a) Los documentos o autorizaciones requeridos en los casos previstos en las literales l) y m) del prrafo uno del artculo 20, y en las literales d) y e) del artculo 21, ambos de esta ley, cuando fuese pertinente;b) El comprobante de pago de la tasa establecida; yc) Cuatro reproducciones de la marca en caso sta sea de las mencionadas en la literal c) del prrafo uno del artculo 22 de esta ley.ARTICULO 24. Fecha de presentacin de la solicitud. Presentada la solicitud, el Registro anotar la fecha y hora de su presentacin, asignar un nmero de expediente y entregar al solicitante un recibo de la solicitud y de los documentos presentados.Se tendr como fecha de presentacin de la solicitud la fecha de su recepcin por el Registro, siempre que al tiempo de recibirse, la misma hubiera contenido al menos los siguientes requisitos:a) Que contenga informacin que permita identificar al solicitante o su representante e indique direccin para recibir notificaciones en el pas;b) Que indique la marca cuyo registro se solicita o, tratndose de marcas denominativas con grafa, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color, se acompaa una reproduccin de la marca;c) Que indique los nombres de los productos o servicios para los cuales se usa o se usar la marca; yd) Que acompae el comprobante de pago de la tasa establecida.ARTICULO 25. Examen de forma y fondo. El Registro proceder a examinar primero si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artculos 5, 22 y 23 de esta ley y, luego, si la marca solicitada se encuentra en alguno de los casos de inadmisibilidad comprendidos en los artculos 20 y 21 de la misma.Si con motivo del examen al que se refiere el prrafo anterior, el Registro estableciera que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos en los artculos 5, 22 y 23 de esta ley, la dejar en suspenso y requerir al solicitante que cumpla con subsanar dentro del plazo de un mes el error u omisin, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se tendr por abandonada la solicitud.Si al efectuar el examen el Registro encontrare que la marca solicitada est comprendida en alguno de los casos de inadmisibilidad establecidos en esta ley, notificar al solicitante las objeciones que impiden acceder a la admisin y le dar un plazo de dos meses para pronunciarse al respecto. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiere contestado, o si habindolo hecho el Registro estimase que subsisten las objeciones planteadas, dictar resolucin fundamentada rechazando la solicitud.ARTICULO 26. Publicacin de la solicitud. Una vez efectuado el examen a que se refiere el artculo anterior, sin haberse encontrado obstculo a la solicitud, o superado ste, el Registro emitir el edicto correspondiente el que deber publicarse en el diario oficial por tres veces dentro de un plazo de quince das, a costa del interesado.El edicto deber contener:a) El nombre y domicilio del solicitante;b) El nombre del representante del solicitante, cuando lo hubiese;c) La fecha de presentacin de la solicitud;d) El nmero de la solicitud o expediente;e) La marca tal como se hubiere solicitado;f) La clase a que corresponden los productos o servicios que distinguir la marca; yg) La fecha y firma del Registrador o el funcionario del Registro que ste designe para el efecto.Dentro del mes siguiente a la fecha de la ltima publicacin del edicto, el solicitante deber presentar al Registro la parte pertinente de los ejemplares del diario oficial en donde el mismo apareci publicado. El incumplimiento de esta disposicin tendr como efecto que la solicitud se tenga por abandonada de pleno derecho.ARTICULO 27. Oposicin al registro. Cualquier persona interesada podr presentar oposicin contra la solicitud de registro de una marca dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la primera publicacin del edicto. El opositor deber indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa, acompaando u ofreciendo los medios de prueba en que sustenta su pretensin y, adems, cumplir con lo establecido en el artculo 5 de esta ley.De la oposicin se dar audiencia al solicitante de la marca por el plazo de dos meses. La contestacin a la oposicin deber satisfacer los mismos requisitos mencionados en el prrafo que antecede.Si fuere necesario recibir medios de prueba ofrecidos por el opositor o el solicitante, se decretar la apertura a prueba en el procedimiento por un plazo de dos meses comunes para ambas partes.El Registro a solicitud y a costa del interesado deber compulsar las certificaciones y emitir los informes que sean ofrecidos como prueba de la oposicin o de la contestacin de la misma para agregarlos al expediente.ARTICULO 28. Resolucin. Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para contestar la oposicin o del periodo de prueba, segn fuere el caso, el Registro la resolver junto con la solicitud, en forma razonada, valorando las pruebas aportadas. Si se hubiere presentado ms de una oposicin, el Registro las resolver todas juntas en forma razonada.Si la resolucin estuviere firme y fuere favorable a la solicitud, el registro ordenar que previo pago de la tasa respectiva, se inscriba la marca y se emita el certificado de registro.Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que se hubiese notificado al solicitante la resolucin mencionada en el prrafo anterior, ste no acredita el pago de la tasa de inscripcin, quedar sin efecto la resolucin y de pleno derecho operar el abandono de la solicitud.ARTICULO 29. Reglas para calificar semejanza. Tanto para la realizacin del examen de fondo como para la resolucin de oposiciones, nulidades y/o anulaciones se tomar en cuenta, entre otras, las reglas que se indican a continuacin:a) Deber en todo caso darse preferencia al signo ya protegido sobre el que no lo est;b) Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresin grfica, fontica y/o ideolgica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situacin del consumidor normal del producto o servicio de que se trate;c) En caso de marcas que tienen radicales genricos o de uso comn, el examen comparativo debe hacerse con nfasis en los elementos no genricos o distintivos;d) Debe darse ms importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos;e) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta canales de distribucin, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados;f) Para que exista posibilidad de confusin, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino adems que los productos o servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociacin o relacin entre ellos;g) No es necesario que haya ocurrido confusin o error en el consumidor, sino es suficiente la posibilidad de que dicha confusin o error se produzca, teniendo en cuenta las caractersticas, cultura e idiosincrasia del consumidor normal de los productos o servicios; yh) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fcilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma.ARTICULO 30. Inscripcin de marca y sus efectos. La inscripcin de una marca podr realizarse manualmente o mediante cualquier medio mecnico, electrnico o informtico adecuado y deber contener:a) Nombre, domicilio y nacionalidad del titular y lugar de constitucin, si fuere persona jurdica;b) Nombre del representante del titular, cuando fuese el caso;c) La marca registrada si sta es puramente denominativa y, cuando se trate de marcas denominativas con grafa, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color, se adherir una reproduccin de la misma;d) Una lista de los productos o servicios que distingue la marca, con indicacin del nmero de la clase;e) Las reservas o renuncias especiales relativas a tipos de letras, colores y sus combinaciones;f) Las fechas en que se public el edicto en el diario oficial;g) Si se hubiere invocado prioridad, el nombre del pas o de la oficina regional en la cual se present la solicitud prioritaria, su fecha de presentacin y nmero, si se le hubiese asignado; yh) El nmero de registro, fecha y la firma del Registrador. El Registro entregar al titular el certificado de registro de la marca, el que podr ser una fotocopia certificada de la inscripcin y que, en todo caso, deber contener los datos que aparezcan en la inscripcin correspondiente. Una copia del certificado de registro debe agregarse al expediente respectivo.El registro de una marca se har sin perjuicio del mejor derecho de tercero y bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante de la misma.

Fundamento legalAuxiliares de los comerciantesLa funcinEl enlaceLas facultades

Arts. 263, 265 y 266Factor (gerente)Dirigir una empresa o un establecimiento mercantil.Por mandato, por nombramiento o por contrato de trabajo.Realizar todas las operaciones de la empresa, celebrar contratos corrientes

Arts. 273 y 275Dependientes (dependientes normales y dependientes de viajero)Dependientes normalesRealiza gestiones propias de la empresa por cuenta y nombre del propietario Dependientes de viajero operan en nombre y por cuenta de los principales y estn autorizados para recibir el precio de las mercaderas que vendenPor medio de un contrato de trabajoEstn facultados para realizar todas sus funciones en nombre y cuenta del principal

Arts. 280Agente de comercio(dependiente e independiente)Agente de comercio dependiente acta por cuenta y orden del principal Agente de comercio independiente actan por medio de su propia empresa y estn ligados con el principal por un contrato.Agente de comercio dependiente Contrato de trabajoAgente de comercio independiente Contra de agenciaCelebran contratos por cuenta y orden del principal, vender y distribuir bienes que pactan en el contrato, pueden celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, promover o colocar bienes y servicios en todo el territorio nacional.

Art. 280 cuarto prrafo Agentes de distribucin Actan por cuenta propia, venden, compran, expenden o colocan bienes o servicios de una persona natural o jurdica nacional o extranjera llamada principal. Contrato de distribucin o representacin Vende, promueve, expende o coloca bienes o servicios

Art. 292CorredorPoner en contacto en forma independiente a los interesados en la conclusin de un negocio Contrato de corretaje (esta ligado al comerciante por medio de contrato de corretaje)Realizar visitas a los negocios para realizar avaluos principalmente todo lo que se pacta en los contratos

Art. 303Comisionista Realiza actividades mercantiles por cuenta ajena En forma verbal, la que tiene que ser ratificada por escrito por el comitente antes de que se realice el negocioLos que hayan pactado verbalmente, vender a guatemaltecos y extranjeros