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II. MARCO JURÍDICO BÁSICO DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Reglamento Interior de la SENER Decreto por el que se crea la Comisión Reguladora de Energía como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal Ley de la Comisión Reguladora de Energía Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía

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ÍAReglamento Interior de la SENER

Decreto por el que se crea la ComisiónReguladora de Energía como unórgano administrativo desconcentradode la Secretaría de Energía, Minas eIndustria Paraestatal

Ley de la Comisión Reguladora deEnergía

Decreto por el que se crea la ComisiónNacional para el Ahorro de Energía,como órgano desconcentrado de laSecretaría de Energía

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

Publicado: en el D. O. F. de 4 de junio de 2001.Reformado, adicionado y derogado: D. O. F. 26 de enero de 2004

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presidencia de la República.

Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejerciciode la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuestopor los artículos 14, 17,18 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, he tenido a bien expedir el siguiente

Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

Capítulo PrimeroDe la Competencia y Estructura Orgánica

Artículo 1.- La Secretaría de Energía, como dependencia del Poder EjecutivoFederal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le encomiendanlas leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes delPresidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría, para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de susobligaciones como coordinadora de sector, realiza la intervención que proceday sujeta sus relaciones con las entidades paraestatales agrupadas, conformea lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal y 1o., 8o. y 9o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 2.- La Secretaría de Energía, a través de sus unidades administrativasy órganos administrativos desconcentrados, planeará y conducirá susactividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos enel marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, con base en las

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políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacionaldetermine el Ejecutivo Federal.

La Secretaría proveerá lo conducente para asegurar que el órgano de gobiernode las entidades paraestatales coordinadas bajo su sector, ejerza con autonomíade gestión sus atribuciones de administración y conducción con base en laPlaneación Nacional de Desarrollo y en las políticas, lineamientos y prioridadesque establezca el Ejecutivo Federal.

Artículo 3.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que lecompeten, la Secretaría de Energía cuenta con los servidores públicos y lasunidades administrativas siguientes:

I.- Secretario del Despacho:a) Unidad de Asuntos Jurídicos;b) Dirección General de Asuntos Internacionales, yc) Unidad de Comunicación Social.

II.- Subsecretario de Electricidad:a) Dirección General de Generación, Conducción y Transformación deEnergía Eléctrica, yb) Dirección General de Distribución y Abastecimiento de EnergíaEléctrica, y Recursos Nucleares.

III.- Subsecretario de Hidrocarburos:a) Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;b) Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, yc) Dirección General de Gas L.P.

IV.- Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico:a) Dirección General de Planeación Energética, yb) Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y MedioAmbiente.

V.- Oficial Mayor:a) Dirección General de Programación y Presupuesto, yb) Dirección General de Recursos Humanos, Innovación y Servicios.

VI.- Órganos Administrativos Desconcentrados:a) Comisión Reguladora de Energía;b) Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, yc) Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

Asimismo, la Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regiráconforme a lo dispuesto por el Capítulo Duodécimo de este Reglamento.

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Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en supresupuesto autorizado, cuya adscripción y funciones deberán especificarse yregularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría.

Salvo lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento, los titulares de lasunidades administrativas tienen la representación legal de la Secretaría en todoslos asuntos que, conforme al presente Reglamento, son de su competencia.Se reforma todo el artículo: D. O. F. del 26 de enero de 2004

Artículo 3 Bis.- Los titulares de las unidades administrativas a que se refiereel artículo anterior, que tengan información gubernamental de conformidadcon las facultades que les correspondan, serán responsables de clasificarlaatendiendo a los criterios establecidos en los ordenamientos que regulan latransparencia y el acceso a la información pública gubernamental, así comocumplir y proveer el cumplimiento de las demás disposiciones contenidas enlos mismos.Adición: D. O. F. del 26 de enero de 2004

Artículo 4.- El Secretario y los miembros representantes de la Dependenciaen los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas, tienenla obligación de pronunciarse en las sesiones que celebren éstos o sus comitésconstituidos, sobre los asuntos de la entidad relacionados con la esfera decompetencia de la Secretaría de Energía.

La representación a que alude este artículo tiene por objeto participar en ladirección y administración encomendada a dichos órganos de gobierno; apoyary promover el mejoramiento y gestión de las entidades, y hacer posible que lasmismas cumplan su cometido con la autosuficiencia y autonomía necesariaspara el manejo eficiente, eficaz y productivo de sus operaciones.

La representación de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidadesparaestatales coordinadas recaerá en el Secretario o en los servidores públicosdesignados para tal efecto, los cuales no podrán tener nivel inferior a directorde área o su equivalente tratándose de propietarios, y subdirector de área o suequivalente tratándose de suplentes, salvo lo que dispongan las leyes orgánicasde las entidades de que se trate.

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Artículo 5.- Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo1o. de este Reglamento, las entidades paraestatales coordinadas se agruparánen los subsectores siguientes:

I.- Subsector Electricidad:a) Comisión Federal de Electricidad, yb) Luz y Fuerza del Centro.

II.- Subsector Hidrocarburos:a) Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios Pemex-Exploracióny Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica yPemex-Petroquímica, así como empresas filiales.

III.- Subsector Tecnología Energética:a) Instituto Nacional de Investigaciones Eléctricas;b) Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, yc) Instituto Mexicano del Petróleo.

Artículo 6.- Para la atención de los asuntos en que deban intervenir la Secretaríay sus entidades paraestatales sectorizadas y a fin de asegurar su participaciónordenada, sin menoscabo a la autonomía de gestión de dichas entidades ycon propósitos de congruencia sectorial, la Secretaría podrá integrar los comitéssiguientes:

I.- Comité de Planeación y Programación Sectorial, con objeto de acordarlos lineamientos de coordinación para integrar y actualizar la aportación alPlan Nacional de Desarrollo; formular, conocer su ejecución y, en su caso,revisar el programa del sector de la energía; asegurar la congruencia de losprogramas institucionales y especiales con las políticas sectoriales y loslineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y validar la documentaciónpara integrar los informes del sector;II.- Comité de Desarrollo y Tecnología, con objeto de coordinar la integracióny, en su caso, actualización de una política de investigación y desarrollotecnológico del sector;III.- Comité Técnico Sectorial de Estadística y de Información Geográfica,con objeto de contribuir a la elaboración y ejecución de los programasnacional, sectorial y regionales de desarrollo de estadística y de informacióngeográfica;Reforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004IV.- Comité de Mejora Regulatoria, con objeto de coordinar la participaciónen la preparación del programa del sector referente a los anteproyectos deiniciativas de leyes y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y otrasdisposiciones administrativas de alcance general, y asegurar la congruencia

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de los mismos con el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y,en su caso, los programas institucionales y el programa de mejoraregulatoria, yReforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004V.- Comité de Información Pública Gubernamental, con objeto de coordinary supervisar las acciones de la Secretaría, en materia de transparencia yacceso a la información pública gubernamental.Adición: D. O. F. del 26 de enero de 2004

Capítulo SegundoDe las Atribuciones del Secretario

Artículo 7.- Corresponde originalmente al Secretario la representación de laSecretaría de Energía, el trámite y resolución de los asuntos de la competenciade la misma. El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo,podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos,sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos quedeberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y autorizar porescrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscribandocumentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.

Artículo 8.- El Secretario tiene las atribuciones no delegables siguientes:I.- Desarrollar, dirigir y controlar la conducción de la política energética delpaís, en los términos que establece la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos aplicables y, en sucaso, ordenar el control y verificación del cumplimiento de las políticas quese fijen por el Presidente de la República y realizar su evaluación;II.- Dictar las políticas de importación y exportación en materia de energéticosasí como de combustibles nucleares, con la participación que correspondaa otras dependencias;III.- Celebrar convenios de todo tipo en el ámbito de su competencia,conforme a las disposiciones y legislación aplicable;IV.- Dirigir y aprobar el desarrollo de las actividades y eventos institucionalesque corresponda instrumentar a la Secretaría, en sus relaciones con elCongreso de la Unión y sus integrantes, recibir las solicitudes de informacióny gestión sobre asuntos específicos que presenten y proveer lo conducentepara asegurar una relación y comunicación permanente y oportuna, deconformidad con los lineamientos que emita la dependencia competente;

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V.- Acordar con el Presidente de la República, los asuntos encomendadosa la Secretaría y al sector correspondiente;VI.- Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Presidentede la República y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;VII.- Proponer al Ejecutivo Federal los anteproyectos de iniciativas de leyes yde reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas,sobre los asuntos de competencia de la Secretaría y del sector correspondiente;VIII.- Proporcionar la información necesaria sobre el estado que guarda suramo y el sector coordinado, para la integración del informe por escrito quepresenta el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en la apertura desesiones ordinarias de cada año;IX.- Proporcionar la información necesaria sobre las acciones y resultadosdel Plan Nacional de Desarrollo y del programa sectorial, para la integracióndel informe que remite el Ejecutivo Federal a la Comisión Permanente delCongreso de la Unión, en el mes de marzo de cada año;X.- Proponer la creación de las entidades de la Administración PúblicaParaestatal que corresponda coordinar a la Secretaría, así como emitiropinión sobre la transformación, fusión, escisión, enajenación, disolución,extinción y liquidación, según corresponda, de las entidades paraestatalescoordinadas;XI.- Someter a la consideración y aprobación del Presidente de la República,el programa sectorial y los demás programas y proyectos a cargo de laSecretaría que determine, conforme a la planeación nacional del desarrollo;XII.- Refrendar para su validez y observancia constitucionales los reglamentos,decretos, acuerdos y órdenes Presidenciales, que correspondan;XIII.- Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales,en los términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, así como en las controversiasconstitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su LeyReglamentaria, en los casos en que lo determine el titular del Poder EjecutivoFederal y en los términos de este Reglamento;XIV.- Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego de que inicie el periodoordinario de sesiones, del estado que guarda su ramo y sobre el avance ygrado de cumplimiento de objetivos y prioridades fijados en la planeaciónnacional y del resultado de las acciones previstas; así como informar, cuandole sea requerido por cualquiera de las Cámaras que lo integran, en loscasos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a suramo o actividades;

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XV.- Intervenir en el nombramiento y la remoción de los servidores públicosde la Dependencia, así como de los representantes en comisiones, entidadesfederativas y organismos nacionales e internacionales en que participe;XVI.- Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así comode los comités necesarios, y adscribir orgánicamente las unidadesadministrativas de asesoría y de apoyo técnico de la misma, y expedir elManual de Organización General de la Secretaría y los demás manualesde organización, de procedimientos administrativos y de servicios al público;XVII.- Aprobar el programa y el anteproyecto de presupuesto anual deegresos de la Secretaría, así como, en su caso, las modificacionesrespectivas para su presentación a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico;XVIII.- Presidir los órganos de gobierno, cuando así lo determinen lasdisposiciones jurídicas aplicables, y designar, cuando así proceda, a lapersona que presida a los mismos;XIX.- Comunicar, cuando proceda, al órgano de gobierno la indicaciónrecibida del Presidente de la República, para que proceda a la designacióndel director general del organismo descentralizado y de la empresa departicipación estatal mayoritaria correspondiente, yXX.- Las demás que, con tal carácter, le facultan expresamente lasdisposiciones jurídicas aplicables o el Presidente de la República.

Capítulo TerceroDe las atribuciones de los miembros representantes de laSecretaría en los Órganos de Gobierno de las Entidades

Paraestatales Coordinadas

Artículo 9.- Los miembros representantes de la Secretaría en los órganos degobierno de las entidades paraestatales coordinadas tendrán las atribucionesy obligaciones que les otorgan las disposiciones jurídicas aplicables, elPresidente de la República y el Secretario. El Secretario, en su calidad decoordinador sectorial, podrá establecer mediante acuerdo las obligaciones yfunciones específicas de dichos servidores públicos.

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Capítulo CuartoDe las Atribuciones Genéricas de los Subsecretarios

y del Oficial Mayor

Artículo 10.- Los Subsecretarios tienen dentro del ámbito de su competencia,las atribuciones genéricas siguientes:

I.- Acordar con el Secretario los asuntos y la ejecución de los programasque le sean encomendados;II.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la operaciónde las unidades administrativas que tengan adscritas, e informar al Secretariode las actividades que éstas realicen, de acuerdo con las políticas que elmismo establezca;III.- Coordinar a los órganos administrativos desconcentrados que les sonasignados por este Reglamento o por el Secretario; y auxiliar a éste, respectode las materias de sus esferas de competencia, en la coordinación deaquéllos que le estén adscritos directamente;IV.- Asegurar la correcta aplicación de los sistemas, normas y procedimientosde programación, control y evaluación de las unidades administrativas adscritasa su responsabilidad;V.- Aprobar las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos decarácter técnico que deban regir en las unidades administrativas adscritasa su responsabilidad;VI.- Resolver y suscribir los documentos relativos a los recursos administrativose impugnaciones que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas oacciones realizadas por los servidores públicos de las unidades administrativas,así como las demás que legalmente les correspondan;VII.- Definir e integrar las propuestas de programa y de presupuesto de lasunidades administrativas de la Secretaría, así como de los demás programasque determine el Secretario en el ámbito de su competencia;VIII.- Presentar para aprobación del Secretario, el programa de trabajo yaquellos estudios y proyectos que se elaboren y que así lo ameriten, respectode las unidades administrativas a su cargo, así como verificar su correcta yoportuna ejecución;IX.- Aprobar y difundir, previa autorización del Secretario, la informaciónestadística y de cualquier otra índole relacionada con los asuntos y materiasde sus respectivas competencias;

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X.- Proporcionar la documentación y la cooperación técnica que les seanrequeridas en las materias de su competencia, de acuerdo con loslineamientos, normas y políticas establecidas al respecto;XI.- Aprobar la información y los documentos que se proporcionen por laSecretaría al Congreso de la Unión o a sus integrantes, en las materias yasuntos de su competencia;XII.- Desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende y, poracuerdo expreso, representar a la Secretaría en cualquier acto que el titularde la Dependencia determine; así como ejercer las funciones que se lesdeleguen, realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellosotros que les instruya el Secretario, incluyendo la suscripción de losdocumentos relativos;XIII.- Suplir al Secretario en los juicios de amparo, laborales, administrativos,civiles, penales y en todos aquellos en los que deba intervenir, relacionadoscon los asuntos de las esferas de sus competencias y de las unidadesadministrativas adscritas, sin requerir acuerdo o instrucción alguna, conindependencia de las otras suplencias previstas en este Reglamento, asícomo suscribir los documentos correspondientes;XIV.- Revisar y aprobar la información de su competencia, a fin de quepueda el Secretario dar cuenta al Congreso de la Unión del estado queguarda su ramo, informando del avance y grado de cumplimiento de losobjetivos y prioridades fijadas en la planeación nacional, y sobre el desarrolloy los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económicay social, así como explicar las desviaciones ocurridas y las medidas que seadopten para corregirlas;XV.- Intervenir y proporcionar la información respecto de las materias quele competan en la elaboración de la parte correspondiente del Plan Nacionalde Desarrollo, que el Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión;XVI.- Coordinar las actividades correspondientes y proporcionar los datosy la información para elaborar el programa anual, que servirán además debase para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales;XVII.- Integrar y aprobar la información relativa a las decisiones adoptadaspara la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial,en los capítulos correspondientes a las materias de su esfera decompetencia, que se integrará al Informe que el Presidente de la Repúblicapresenta anualmente ante el Congreso de la Unión sobre el estado generalque guarda la administración pública del país;XVIII.- Integrar y aprobar los datos y la información relativa a su competencia,que formará parte del informe de las acciones y resultados de la ejecución

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del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, que el EjecutivoFederal remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en elmes de marzo de cada año;XIX.- Integrar el programa bienal de mejora regulatoria en relación con lanormatividad, trámites y servicios que aplican sus unidades administrativasy, previa su aprobación explícita, remitirlo a la Oficialía Mayor para su envíoa la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como integrar los reportessobre los avances correspondientes;Reforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004XX.- Aprobar la información para su inscripción y actualización en el RegistroFederal de Trámites y Servicios de cada trámite que aplican las unidadesadministrativas bajo su adscripción;XXI.- Coordinar la elaboración y aprobar los anteproyectos de iniciativas deleyes y decretos legislativos, y de reglamentos, decretos, acuerdos, normasoficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías,instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan porobjeto establecer obligaciones específicas derivadas de resolución emitidapor autoridad competente que declare que no existen condiciones decompetencia y demás actos administrativos de carácter general denaturaleza análoga, que deban publicarse en el Diario Oficial de laFederación, así como coordinar la elaboración y aprobar suscorrespondientes manifestaciones de impacto regulatorio, previamente asu envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su dictamen ydifusión entre los sectores interesados;Reforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004XXII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales y de las demásdisposiciones en los asuntos de su competencia;XXIII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, ode las que le sean señaladas por delegación, o le correspondan porsuplencia. Tratándose de asuntos o actos jurídicos que incluyan a lasSubsecretarías, o alguna de éstas con otra unidad administrativa de laSecretaría no adscrita a la Subsecretaría, los documentos tendrán quefirmarse por los respectivos titulares participantes;XXIV.- Autorizar, por escrito a servidores públicos subalternos de lasunidades administrativas adscritas, la ejecución de atribuciones que se lehayan encomendado, e informar al Secretario a través del mismo escritoque contenga dicha autorización;Reforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004

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XXV.- Aprobar los programas anuales de normalización de los ComitésConsultivos Nacionales de Normalización de la Secretaría;Reforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004XXVI.- Presidir y, en su caso, designar a los presidentes de los ComitésConsultivos Nacionales de Normalización de la Secretaría;Reforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004XXVII.- Presentar para consideración del Secretario, el programa anual denormalización correspondiente;Adición: D. O. F. del 26 de enero de 2004XXVIII.- Informar al Secretario sobre la instalación de los Comités ConsultivosNacionales de Normalización que se constituyan en las unidadesadministrativas y órganos administrativos desconcentrados correspondientes,así como informar periódicamente sobre los trabajos y resultados que serealicen, yAdición: D. O. F. del 26 de enero de 2004XXIX.- Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables yel Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones, así como todas lasque competan a las unidades administrativas y los órganos desconcentradosadscritos en este Reglamento o se les adscriban.Adición: D. O. F. del 26 de enero de 2004

Artículo 11.- En su carácter de coordinadores de subsector de las entidadesparaestatales referidas en el artículo 5 del presente Reglamento, así como delas que en un futuro se sectoricen en función a su objeto, los Subsecretariostienen las atribuciones siguientes:

I.- Presentar a la aprobación del Secretario la clasificación de las entidadesde su subsector, distinguiendo entre aquellas entidades de servicioinstitucional que cumplen una clara función social y las empresas públicasque, por el tipo de bienes o servicios que producen, tienen objetivospreponderantemente económicos y quedan sujetas a criterios de rentabilidadfinanciera; así como presentar los parámetros o indicadores para efectosde su desarrollo, operación y evaluación de gestión, previa la opinión de lostitulares de las entidades involucradas, tomando en cuenta los elementosque aporten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la FunciónPública para el control y seguimiento de la planeación y del gasto;Reforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004II.- Proponer al Secretario los lineamientos o las bases a que se sujetará lagestión de la coordinación sectorial con cada entidad de su subsector ogrupo de entidades atendiendo a su objeto y peculiares circunstancias, así

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como el programa anual de información, visita y seguimiento, teniendo encuenta la opinión del titular de la entidad;III.- Asegurar que la Secretaría cuente con la representación en todos losórganos de gobierno de las entidades y sus subsidiarias de su competencia,y que sus miembros representantes cuenten con la información ydocumentación necesarias para pronunciarse y emitir su voto en el sentidoacordado para reforzar la autonomía de gestión;IV.- Proponer y, previa aprobación, designar a las personas y servidorespúblicos, así como coordinar con ellos las actividades inherentes a sudesignación, y proporcionarles la asistencia y el apoyo técnico requerido,cuando:

a) Deban ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de lasacciones o partes sociales que integren el capital social de las empresasde participación estatal mayoritaria o minoritaria;b) Integren el consejo de administración o equivalente de las empresasde participación estatal en representación de la Administración PúblicaFederal, en adición a los representantes de la Secretaría previstos en elartículo 9 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, yc) Presidan los consejos de administración o equivalente de losorganismos descentralizados no estratégicos o de las empresas departicipación estatal prioritaria en representación de la AdministraciónPública Federal, cuando el Ejecutivo Federal haya delegado sudesignación al titular de la Secretaría.

V.- Autorizar, en su caso, al miembro representante de la Secretaría antelos órganos de gobierno, las observaciones o el voto para la aprobación delas estructuras básicas y estatutos internos orgánicos de las entidades desu competencia;VI.- Proponer al Secretario y coordinar políticas de desarrollo para que lasentidades integrantes del subsector a su cargo, en cuanto unidades auxiliaresde la Administración Pública Federal, cumplan con su objeto conautosuficiencia y autonomía, y con los objetivos y programas establecidoscon eficacia, eficiencia y productividad, así como promover normasautorregulatorias y apoyar ante las diversas dependencias involucradas laaprobación de las mismas;VII.- Promover el establecimiento de comités mixtos de productividad enlas entidades paraestatales coordinadas con la participación derepresentantes de los trabajadores, de la administración de la entidad(consejeros y equipo directivo) y de la Secretaría, para analizar las medidasrelativas a la organización de los procesos productivos, de selección y

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aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentosque permitan elevar la eficiencia de las mismas; así como supervisar elfuncionamiento de dichos comités;VIII.- Presentar la propuesta de constitución de comités, subcomités ogrupos de trabajo en las entidades coordinadas del subsector, así comodesignar a servidores públicos subalternos para representar a la Secretaríacuando así proceda;Reforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004IX.- Coordinar el desempeño de las actividades de las entidades sectorizadasen materia de planeación y presentar la política del subsector, con lasprevisiones de la actividad económica y social y la propuesta de accionesque serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y deinducción o concertación con los grupos sociales interesados, y la demásinformación requerida para formular el Plan Nacional de Desarrollo; asícomo atender los requerimientos que se formulen durante su ejecución,revisión y adecuaciones del propio Plan Nacional de Desarrollo;X.- Apoyar y participar en la organización y desarrollo de los foros de consultapopular que se convoquen para la elaboración, actualización y ejecucióndel Plan Nacional de Desarrollo, programa sectorial y demás programasque señale el Presidente de la República, y podrán invitar a participar endichos foros a los miembros del Congreso de la Unión, en asuntos de sucompetencia;XI.- Aprobar los documentos que señalen las relaciones que existan entreel Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y las políticas públicascon los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, decretos yacuerdos que formule el Ejecutivo Federal, en asuntos de su competencia;XII.- Coordinar las actividades de las entidades sectorizadas para asegurarsu participación y la presentación de sus propuestas en la elaboración,revisión, adecuación y ejecución del programa sectorial y demás programasque determine el Presidente de la República en materia de planeación, enlos asuntos de sus respectivas competencias;XIII.- Promover la participación y la presentación de propuestas por partede los gobiernos de los estados y de opiniones de los grupos socialesinteresados en la elaboración, revisión y adecuación del programa sectorial;XIV.- Participar en los procedimientos de coordinación entre las autoridadesfederales, estatales y municipales relativos a la planeación y al programasectorial, y proponer criterios para su ejecución, conforme a sus atribuciones;XV.- Proponer, por conducto del Secretario, las entidades paraestatalessectorizadas que tendrán que elaborar su respectivo programa institucional

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para su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo por determinación delEjecutivo Federal;XVI.- Proponer los lineamientos de política y proveer lo conducente para laelaboración de los programas institucionales que indique el Plan Nacionalde Desarrollo y coordinar la participación de las diversas unidadesadministrativas de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados con laentidad que tenga asignada las funciones de planeación;XVII.- Asegurar que los programas institucionales de las entidadessectorizadas se sometan a la consideración y autorización del órgano degobierno de la entidad, y ser el conducto para obtener la aprobación delSecretario;XVIII.- Proveer por sí, o a través de los miembros representantes de laSecretaría, lo conducente ante los órganos de gobierno y administraciónde las entidades sectorizadas para la oportuna y debida observancia delPlan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial, el programa institucionaly demás programas que determine el Ejecutivo Federal, atendiendo a laspropuestas que deberán presentar las diversas unidades administrativas yórganos desconcentrados de la Secretaría;XIX.- Considerar las aportaciones y los elementos de juicio de la Secretaríade la Función Pública para el control y seguimiento de los objetivos yprioridades de la planeación; así como proponer o aplicar las medidasdisciplinarias que procedan cuando se contravengan las disposiciones dela Ley de Planeación y las que de ella se deriven a los objetivos y prioridadesdel Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y demás programasque determine el Ejecutivo Federal;Reforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004XX.- Conducir los procedimientos para que, en ejecución del Plan Nacionalde Desarrollo, programa sectorial y otros programas, puedan concertarsela realización de acciones con los representantes de los grupos sociales ocon los particulares interesados, asegurando la participación de las diversasunidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría; asícomo suscribir en representación de ésta los contratos o convenios decumplimiento obligatorio que se celebren por las partes involucradas,conforme a sus atribuciones;XXI.- Proponer las acciones a convenir con los gobiernos de las entidadesfederativas para la ejecución del programa sectorial y participar en losprocedimientos de coordinación y, cuando proceda, suscribir los convenioscorrespondientes;

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XXII.- Aprobar las políticas y criterios que normen el ejercicio de lasatribuciones que las distintas leyes y reglamentos confieren a la Secretaríapara fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y, en general,inducir acciones de los particulares en materia económica y social, a fin deasegurar su congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacionalde Desarrollo, programa sectorial y demás programas aprobados;XXIII.- Establecer, con la participación del director general de la entidadcorrespondiente, los mecanismos y procedimientos que permitan a laSecretaría conocer y vigilar que las entidades sectorizadas conduzcan susactividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial,y cumplan en su caso con lo previsto en el programa institucional;XXIV.- Aprobar y presentar el informe anual de las acciones y resultadosde la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial enlos asuntos del subsector de su competencia;XXV.- Proveer por sí, o a través de los miembros representantes de laSecretaría, lo conducente ante los órganos de gobierno y administraciónde las entidades sectorizadas para la oportuna elaboración de los programasanuales y los presupuestos para la ejecución del programa sectorial y, ensu caso, del programa institucional;XXVI.- Establecer, con la participación de la Oficialía Mayor y el directorgeneral de la entidad correspondiente, los mecanismos y procedimientosque permitan a la Secretaría conocer y verificar periódicamente que lasentidades sectorizadas realizan y ejecutan sus programas anuales ypresupuestos en congruencia con los objetivos y prioridades del programasectorial; así como adoptar o recomendar las medidas necesarias paracorregir las desviaciones detectadas;XXVII.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004XXVIII.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004XXIX.-Aprobar los lineamientos específicos a que se sujetará la formulaciónde los presupuestos de las entidades del subsector, en congruencia conlos lineamientos generales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,así como comunicar los mismos a los titulares de las entidades paraestatalescoordinadas;XXX.- Acordar, con los directores generales de las entidades paraestatalesdel subsector, los esquemas y procedimientos de coordinación y participaciónde la Secretaría en la elaboración de los programas institucionales a corto,mediano y largo plazos, y de los presupuestos anuales y sus modificaciones,así como asegurar su congruencia con el programa sectorial;

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XXXI.- Aprobar los mecanismos de verificación periódica de los resultadosde la ejecución de los programas y presupuestos de las entidades y sucongruencia con los objetivos y prioridades del programa sectorial, y ordenarlas medidas que habrán de adoptarse para corregir las desviacionesdetectadas o, en su caso, reformar los programas y presupuestosrespectivos;XXXII.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004XXXIII.- Obtener la autorización del Secretario para la presentación, ante elórgano de gobierno de las entidades coordinadas, de los programas ypresupuestos, y acordar, en su caso, el sentido del voto que exprese elConsejero Representante de la Secretaría en las sesiones correspondientespara su aprobación;XXXIV.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004XXXV.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004XXXVI.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004XXXVII.- Coordinar reuniones con los Comisarios Públicos para el mejorconocimiento de la operación de las entidades del subsector y revisar losinformes y opiniones presentados al órgano de gobierno, o en su casocomités, y conocer en detalle los resultados de las evaluaciones deldesempeño general, de las visitas y auditorías realizadas a las entidadesdel subsector de su competencia, así como analizar los elementos de juicioque aporte la Secretaría de la Función Pública para el control y seguimientode los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los distintosprogramas aplicables;Reforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004XXXVIII.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004XXXIX.- Recomendar, por sí o a través del representante de la Secretaríaen el órgano de gobierno, mediante su participación en las sesiones deéste, medidas adicionales sobre los sistemas establecidos por el titular dela entidad en materia de control;XL.- Asegurar que en las entidades y sus subsidiarias de su competenciaestén debidamente integrados los consejos de vigilancia y comités de controly auditoria;XLI.- Establecer y vigilar la operación de los mecanismos de coordinaciónintrasectorial que propicien la complementación de las actividades de lasentidades paraestatales ubicadas en el ámbito de su competencia;XLII.- Proponer al Secretario, así como emitir opinión y presentar las basessobre la creación, transformación, disolución, liquidación, fusión, escisión,extinción o enajenación de la participación de las entidades paraestatales

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que correspondan al ámbito de su competencia, así como recomendar laforma y términos para realizar lo anterior, de conformidad a las disposicionesjurídicas aplicables y criterios y normas emitidas por la Secretaría deHacienda y Crédito Público;XLIII.- Asegurar que los organismos descentralizados sectorizados en laesfera de su competencia formulen su programa de mejora regulatoria enrelación con la normatividad y trámites que aplican, y se presenten losreportes periódicos sobre los avances correspondientes, así comomantengan inscrita y actualizada la información de dichos trámites en elRegistro Federal de Trámites y Servicios;XLIV.- Supervisar las actividades y expedir las disposiciones que se derivende la aplicación de los Artículos 25, 27 y 28 Constitucionales y susdisposiciones reglamentarias en el ámbito de su competencia;XLV.- Revisar las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren losorganismos descentralizados de la Administración Pública Federalcoordinados, sobre anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actosadministrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos,acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como loslineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas,manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligacionesespecíficas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquierade naturaleza análoga a los actos anteriores;XLVI.- Autorizar la presentación de las manifestaciones de impactoregulatorio a que se refiere la fracción anterior, ante la Comisión Federal deMejora Regulatoria, por parte de los servidores públicos de los organismosdescentralizados responsables de suscribir y enviar a la referida Comisión,los documentos antes mencionados;XLVII.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004XLVIII.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004XLIX.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004L.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y elSecretario, dentro de la esfera de sus atribuciones.

Capítulo QuintoDe las Atribuciones Genéricas de los Directores Generales y

Jefes de Unidad

Artículo 12.- Al frente de cada dirección general y unidad habrá un directorgeneral y un jefe de unidad, respectivamente, quienes se auxiliarán por los

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directores y subdirectores de área, y jefes de departamento, así como por elpersonal técnico y administrativo necesario que figure en el presupuestoautorizado.

Los directores y subdirectores de área y los jefes de departamento quedanfacultados para ejercer las funciones que son competencia del jefe de unidado director general titular del área en la que presten sus servicios, respecto altrámite de los asuntos hasta dejarlos en estado de resolución en la esfera desus respectivas responsabilidades y previo acuerdo de dicho titular. Losdirectores de área podrán suscribir, a nombre de la unidad o dirección general,los documentos que les autorice el titular de la misma, a fin de simplificartrámites y procedimientos administrativos que son de su competencia.

Artículo 13.- Corresponden a cada uno de los directores generales y jefes deunidad las siguientes atribuciones genéricas:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar lasactividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;II.- Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos relevantesde su responsabilidad;III.- Formular estudios, dictámenes e informes que le sean encomendadospor la superioridad;IV.- Proponer a su superior inmediato la organización de la unidadadministrativa a su cargo, así como las modificaciones que correspondan,conforme a las normas y lineamientos técnicos y administrativos establecidos,y en su caso ejecutarlos;V.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, control,evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa en la unidadadministrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones de organizacióny funcionamiento de la Secretaría;VI.- Proporcionar, conforme a derecho, los informes y la cooperación técnicaque le requieran otras dependencias y entidades de la AdministraciónPública, así como los interesados en un procedimiento administrativo, salvolo dispuesto en la fracción VIII del artículo 31 del presente Reglamento;Reforma 26 de enero de 2004VII.- Integrar el archivo de la unidad administrativa a su cargo, conforme alas normas establecidas, y expedir cuando proceda, copias certificadas dedocumentos que obren en el mismo;

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VIII.- Elaborar los manuales de organización, de procedimientos y deservicios al público correspondientes a la unidad administrativa a su cargo,conforme a los lineamientos establecidos;IX.- Participar en la instrumentación y operación de los sistemas sectorialesde información, planeación, programación, evaluación y control;X.- Presentar a su superior inmediato el programa de trabajo de la unidadadministrativa a su cargo, así como ejecutarlo en forma correcta y oportuna;XI.- Desempeñar las comisiones que determinen las autoridades superioresy, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría, así como participar,cuando se les designe, en los órganos de gobierno de las entidadesparaestatales;XII.- Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción yadscripción del personal a su cargo; autorizar los movimientos internos delpersonal y cuando proceda las licencias, considerando las necesidadesdel servicio, y participar directamente o a través de un representante en loscasos de sanciones, remoción y cese de su personal en los términos de lasdisposiciones jurídicas aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo;XIII.- Proporcionar la información y documentación requeridas para laelaboración de los informes previos y justificados que en materia de amparodeban rendir cuando sean señalados como autoridades responsables y, ensu caso, suscribirlos;XIV.- Preparar la información y los documentos requeridos, en los asuntosde su competencia, para integrar el programa bienal de mejora regulatoriaen relación con la normatividad, trámites y servicios que aplican y participaren el proceso interno de integración del mismo, así como preparar losreportes sobre los avances correspondientes;

Reforma: 26 de enero de 2004XV.- Preparar la información y los documentos correspondientes para suinscripción y actualización en el Registro Federal de Trámites y Serviciosde cada trámite que aplican;XVI.- Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas deleyes y decretos legislativos; preparar con la asesoría de la Dirección deLegislación los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normasoficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías,instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan porobjeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condicionesde competencia y demás actos administrativos de carácter general denaturaleza análoga que deban publicarse en el Diario Oficial de laFederación, y formular las manifestaciones de impacto regulatorio

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correspondientes a los documentos mencionados, previamente a su envíoa la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su dictamen y difusiónentre los sectores interesados;XVII.- Preparar los documentos que señalen las relaciones que existanentre el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y las políticaspúblicas con los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos,y los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y convenios queformule el Ejecutivo Federal, en asuntos de su competencia. (SIC)XVIII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, ode las que le sean señaladas por delegación, o le corresponda por suplencia;XIX.-Desempeñar las tareas que le correspondan dentro de los Sistemasde Calidad Total y de Gestión de la Calidad establecido en la Secretaría yparticipar de manera personal en el Comité de Gestión de la Calidad yotros órganos establecidos para su conducción y seguimiento; yReforma: D. O. F. 26 de enero de 2004XX.- Participar en los comités o subcomités y comisiones de conformidad alas disposiciones de ley y reglamentarias en el ámbito de sus atribucioneso en los que le encomiende el Secretario o su superior jerárquico;Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004XXI.- Clasificar y enviar a la Oficialía Mayor, la información que deberáestar a disposición del público, a través de medios remotos o locales decomunicación electrónica, así como realizar las demás funciones que lecorrespondan, conforme a las disposiciones aplicables en materia detransparencia y acceso a la información pública gubernamental;Adición: D. O. F del 26 de enero de 2004XXII.- Participar, en la esfera de su competencia, en la intervención de laoperación de las entidades paraestatales sectorizadas, que conforme a lodispuesto en los ordenamientos jurídicos corresponda al Ejecutivo Federal;Adición: D. O. F del 26 de enero de 2004XXIII.- Apoyar, en la esfera de su competencia, a las Secretarías de Hacienday Crédito Público y de la Función Pública, en sus relaciones con las entidadesparaestatales sectorizadas, para fines de congruencia global de laAdministración Pública Federal Paraestatal con el sistema nacional deplaneación y con los lineamientos en materia de financiamiento, gasto,control y evaluación, así como fungir como instancia de control, en la formay términos que dispongan los ordenamientos jurídicos aplicables;Adición: D. O. F del 26 de enero de 2004XXIV.- Asignar servidores públicos subalternos para prestar servicios deasesoría y asistencia técnica a otras unidades administrativas, a efecto de

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apoyar el desempeño de las funciones encomendadas a éstas, con arregloa los principios de economía, celeridad y eficacia, yAdición: D. O. F del 26 de enero de 2004XXV.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables yel Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones.Adición: D. O. F del 26 de enero de 2004

Capítulo SextoDe las Unidades Administrativas Adscritas a la

Oficina del Secretario

Artículo 14.- El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos tiene las siguientesatribuciones:Reforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004

I.- Representar legalmente al Secretario, a la Secretaría y a sus unidadesadministrativas ante los órganos jurisdiccionales en los procedimientos decualquier índole, cuando se requiera su intervención, y en general fungircomo órgano representativo de la dependencia cuando por la legislación opor lo dispuesto en este Reglamento no corresponda a otra unidadadministrativa, así como atender los asuntos de orden jurídico quecorrespondan a la Secretaría;II.- Representar al Secretario y, en sus ausencias, a los Subsecretarios y alas unidades administrativas de la Secretaría ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clasede actos procesales en términos del Código Fiscal de la Federación;Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004III.- Promover los juicios de amparo y en su caso desistirse de los mismos;elaborar los proyectos de los informes previos y justificados que debanrendirse por el Presidente de la República en los casos en que se hubiereconferido la representación Presidencial y por el Secretario; apoyar en laelaboración de los relativos a los demás servidores públicos de ladependencia, que sean señalados como autoridades responsables.Interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes, ofrecerpruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y dar seguimiento a losjuicios de amparo en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico.Presentar demandas o contestaciones en las controversias constitucionaleso acciones de inconstitucionalidad, así como realizar todos aquellos actosprocesales para la debida tramitación del juicio en los términos de ley;

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IV.- Ejercitar toda clase de acciones administrativas y judiciales, formulardenuncias o querellas, así como, en su caso otorgar el perdón legal; solicitardel Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, asimismo las accionesque se requieran siempre que no estén encomendadas a otras UnidadesAdministrativas y vigilar la secuencia de las diligencias o juicios respectivos.Promover e intervenir en las reclamaciones y juicios en que la Secretaríatenga interés y en general, en aquellos que puedan afectar los bienesencomendados a la misma;V.- Conocer del procedimiento administrativo, con motivo de los recursosque se interpongan en contra de las determinaciones de esta UnidadAdministrativa y dictar las resoluciones correspondientes;VI.- Iniciar, tramitar y contestar ante el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje los juicios laborales, así como todos aquellos actos procesalespara la debida tramitación del juicio, relativos al personal de la Secretaría;ejercer las acciones, los recursos correspondientes y representar legalmenteal Secretario en los mismos;VII.- Instrumentar las actas administrativas correspondientes, con motivo delincumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría,así como emitir opinión, en caso de proceder la aplicación de alguna sanción;VIII.- Tramitar y contestar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa los juicios de nulidad, interponer los recursos y realizar todaclase de actos procesales en términos del Código Fiscal de la Federación,en representación del Secretario y las unidades administrativas de laSecretaría;IX.- Presentar para aprobación del Secretario, los anteproyectos de iniciativasde ley y decretos legislativos, y los correspondientes a reglamentos, decretos,acuerdos y demás disposiciones jurídicas de observancia general en lasmaterias de competencia de la Secretaría, incluyendo las relativas aconvenciones sobre asuntos de carácter internacional, teniendo en cuenta laspropuestas que hagan las unidades administrativas de la propia Secretaría,así como emitir opinión sobre los anteproyectos que elaboren las entidadesparaestatales coordinadas y que requieran la autorización del Secretario;X.- Emitir opinión o preparar informes, escuchando en su caso a las áreastécnicas de la Secretaría, sobre los proyectos de iniciativas de ley y los dereglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que seanturnados a la Secretaría por otras dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal;Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004

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XI.- Asesorar jurídicamente al Secretario, apoyar legalmente el ejercicio delas atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría y actuarcomo órgano de consulta de las mismas;XII.- Emitir opinión sobre los convenios, contratos y, en general, todo tipode actos jurídicos que deban celebrar las diversas unidades administrativasde la Secretaría;XIII.- Emitir opinión y registrar los documentos, previo a su publicación enel Diario Oficial de la Federación, cuando lo soliciten las diversas unidadesadministrativas, los órganos desconcentrados de la Secretaría y lasentidades paraestatales del sector, así como ordenar la publicación en dichoDiario Oficial de los documentos de las unidades administrativas de laSecretaría;Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004XIV.- Autorizar la difusión y publicación de las disposiciones jurídicasaplicables a la Secretaría y los criterios de interpretación;Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004XV.- Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquierprocedimiento relacionado con las fracciones II, IV, VI y VIII del presenteartículo;Adición: D. O. F. 26 de enero de 2004XVI.- Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría a quienes sehaya representado en juicio, para que cumplan adecuadamente lasresoluciones jurisdiccionales pronunciadas o las recomendaciones que seanprocedentes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;Adición: D. O. F. 26 de enero de 2004XVII.- Opinar y recomendar sobre formalidades y requisitos jurídicos quedeben contener las formas de actas, oficios de sanción, notificaciones,verificaciones y, en general, los demás actos administrativos, que realicenen forma reiterada las diversas unidades administrativas de la Secretaría;Adición: D.O.F. 26 de enero de 2004XVIII.- Tramitar, substanciar y realizar la instrucción sobre los expedientesintegrados con motivo de recursos de revisión interpuestos y que tenganque ser resueltos por el Secretario, así como realizar todos los actosprocesales necesarios, incluyendo los relativos a la admisión y el desahogode las pruebas y de alegatos;Adición: D.O.F. 26 de enero de 2004XIX.- Opinar explícitamente sobre el programa bienal de mejora regulatoriaque se presente a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, yAdición: D. O. F. 26 de enero de 2004

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XX.- Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.Adición: D. O. F. 26 de enero de 2004

Los actos administrativos, incluyendo rúbrica de clasificación de expedientesy entrega de información pública gubernamental requerida por la unidad deenlace en esa materia de la Secretaría, que emita en el ámbito de sucompetencia, derivados del ejercicio de la aplicación de las leyes y disposicionesadministrativas aplicables, los podrán suscribir en forma indistinta los siguientesservidores públicos: el Director de Legislación, el Director de lo Contencioso yel Director de Estudios y Consultas, así como los subdirectores de área adscritosprevistos en el Manual de Organización General de la Secretaría.Reforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004

Las atribuciones señaladas en las fracciones I a la VIII y XV a la XIX del presenteartículo, podrán ser ejercidas, en forma indistinta, por los siguientes servidorespúblicos: el Director de Legislación, el Director de lo Contencioso y el Directorde Estudios y Consultas, asimismo, por los subdirectores de área y jefes dedepartamento adscritos a la Dirección de lo Contencioso previstos en el Manualde Organización General de la Secretaría.Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 15.- El Director General de Asuntos Internacionales tiene las siguientesatribuciones:

I.- Apoyar y asesorar al Secretario y a las unidades administrativas de laSecretaría, en la atención de asuntos de carácter internacional en materiade hidrocarburos, energía eléctrica, nuclear y otras fuentes de energía;II.- Proponer al Secretario, en coordinación con las unidades administrativasde la Secretaría y entidades coordinadas respectivas en los ámbitos de surespectiva competencia, los lineamientos de estrategia que seguirá laSecretaría en el ámbito internacional, conforme a la política energéticanacional y a las orientaciones de política exterior que fije la Secretaría deRelaciones Exteriores;III.- Coordinar la participación de las unidades administrativas de laSecretaría y de las entidades paraestatales coordinadas en las reunionesinternacionales de carácter bilateral y multilateral a las que concurran, ycuidar su congruencia con la política sectorial y con los principios de políticaexterior del país;

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IV.- Coordinar la participación del sector en los organismos internacionalesen los que nuestro país es Estado Miembro, y cuidar su congruencia con lapolítica sectorial y con los principios de política exterior del país;V.- Fungir como enlace ante el Organismo Internacional de Energía Atómica,difundir y promover las actividades que el Organismo ofrece, procurandomayores oportunidades para la participación nacional y, previa opinión delas unidades administrativas de la Secretaría que corresponda, integrar laparticipación del sector en dichas actividades en coordinación con lasunidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores;VI.- Participar en las actividades de colaboración que cada una de lasentidades paraestatales del sector y la propia Secretaría, desarrollan conla comunidad internacional, así como dar seguimiento a las mismas ymantener informadas a las unidades administrativas de la Secretaría quecorresponda;VII.- Organizar en el país, con la participación que corresponda a losSubsecretarios y a las entidades paraestatales sectorizadas, seminarios,mesas redondas, conferencias y otras actividades con la participación deexpertos nacionales o extranjeros en temas de interés para el sector;VIII.- Elaborar el programa anual de participación en reuniones y forosinternacionales, coordinando su ejecución con la Secretaría de RelacionesExteriores;IX.- Negociar y promover, previa opinión de las unidades administrativasde la Secretaría y entidades sectorizadas correspondientes, la suscripcióny ejecución de los convenios internacionales de carácter bilateral ymultilateral en los temas prioritarios para el sector, con base en la Ley sobrela Celebración de Tratados, así como compilar y llevar un registro actualizadode dichos convenios y demás documentos relativos;X.- Coordinar con las unidades administrativas y las dependencias y entidadescorrespondientes, el seguimiento y la observación de los tratados einstrumentos internacionales en el ámbito de competencia de la Secretaría, yXI.- Solicitar opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la ComisiónFederal de Mejora Regulatoria, acerca de la procedencia de suscribircualquier tratado internacional en el ámbito de competencia de la Secretaría,así como informar y solicitar el dictamen correspondiente a dicha Secretaríaacerca de cualquier acuerdo interinstitucional internacional que pretendacelebrar la Secretaría con otros órganos gubernamentales extranjeros uorganizaciones internacionales.Reforma: D. O. F. del 26 de enero de 2004

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Artículo 16.- El Jefe de la Unidad de Comunicación Social tiene las siguientesatribuciones:

I.- Diseñar y ejecutar la política de comunicación social de la Secretaría,conforme a los lineamientos que fije la dependencia competente;II.- Dirigir y evaluar los programas y actividades de información, difusión ydivulgación;III.- Conducir las relaciones con los medios de comunicación, así comointervenir en la contratación y supervisión de dichos medios cuando se requiera;IV.- Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación,referente a los acontecimientos de interés para la responsabilidad de laSecretaría, y difundirla entre las unidades administrativas que corresponda;V.- Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con los medios decomunicación relacionadas con asuntos de competencia de la Secretaría,así como emitir boletines de prensa;VI.- Apoyar y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y alas entidades paraestatales coordinadas, en las materias de su competencia;VII.- Difundir información técnica generada por las distintas áreas de laSecretaría o por fuentes externas para su consulta y aprovechamiento porel sector;VIII.- Difundir entre los medios de comunicación, tanto nacionales comoextranjeros, los programas y actividades que generen las distintas áreasde la Secretaría;IX.- Establecer enlace con las entidades paraestatales del sector coordinadopor la Secretaría y con sus órganos administrativos desconcentrados, parafines de alcance sectorial relacionados con la información y difusión decomunicación social;X.- Establecer enlace con las unidades de comunicación social de lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de laPresidencia de la República, sobre los programas y actividades deinformación, difusión y divulgación que se realicen, yXI.- Establecer los lineamientos para la producción de los materialesimpresos y audiovisuales elaborados por unidades administrativas de laSecretaría, así como coordinar su edición e impresión.

Capítulo SéptimoDe las Unidades Administrativas Adscritas a la

Subsecretaría de Electricidad

Artículo 17.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004

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Artículo 18.- El Director General de Generación, Conducción y Transformaciónde Energía Eléctrica tiene las siguientes atribuciones:

I.- Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen a laindustria eléctrica en las áreas de generación, conducción y transformaciónde energía eléctrica, consideradas servicio público, así como emitir, en sucaso, sus correspondientes criterios de aplicación;II.- Proponer, a la aprobación del Subsecretario de Electricidad, losanteproyectos de disposiciones reglamentarias y, en su caso, de regulaciónrelativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidasy observadas por las entidades paraestatales, en materias de generación,conducción y transformación de energía eléctrica, que constituyan serviciopúblico, así como por todas las personas físicas o morales que intervenganen el proceso productivo;III.- Autorizar los programas que sometan las entidades paraestatales enmaterias de generación, conducción y transformación de energía eléctrica,que constituyan servicio público;IV.- Aprobar las especificaciones que expidan las entidades paraestatalesen materias de generación, conducción y transformación de energíaeléctrica, que constituyan servicio público, sobre obras e instalacioneseléctricas necesarias para la prestación de dicho servicio;V.- Expedir las disposiciones administrativas de carácter técnico, incluyendonormas oficiales mexicanas, que rijan a la industria eléctrica en las áreasde generación, conducción y transformación de energía eléctrica, queconstituyan servicio público, así como participar y, en su caso, presidir losComités Consultivos Nacionales de Normalización en dichas áreas;VI.- Cumplir con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y su Reglamento, en particular con los capítulos II y V,comprendidos en el Título Tercero de ambos ordenamientos, en lo referentea la elaboración y modificación de las normas oficiales mexicanas, así comoal funcionamiento y competencia de los Comités Consultivos Nacionalesde Normalización;VII.- Verificar o comprobar la aplicación y el cumplimiento de las normasoficiales mexicanas, que se expidan en materias de generación, conduccióny transformación de energía eléctrica, que constituyan servicio público;VIII.- Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficialesmexicanas en materias de generación, conducción y transformación deenergía eléctrica, consideradas servicio público, así como aprobar a laspersonas acreditadas que se requieran para dicha evaluación;

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IX.- Proponer lineamientos para aprovechar bienes y recursos para generar,conducir, y transformar electricidad, que constituyan servicio público;X.- Determinar las necesidades de crecimiento o de sustitución de capacidadde generación de energía eléctrica que constituya servicio público;XI.- Determinar si la construcción de nuevas instalaciones de generaciónde energía eléctrica que constituya servicio público, será ejecutada por lasentidades paraestatales; o bien, si se debe convocar a particulares en lostérminos de las disposiciones jurídicas aplicables;XII.- Autorizar a las entidades paraestatales la importación, exportación eintercambio de energía eléctrica, que constituyan servicio público;XIII.- Realizar las actividades previstas en las disposiciones legales,reglamentarias y demás disposiciones de carácter técnico, relacionadascon la vigilancia de los trabajos en las áreas de generación, conducción ytransformación de energía eléctrica, que constituyan servicio público, paralo cual podrá ordenar y practicar visitas de verificación, así como emitir losactos administrativos que procedan;XIV.- Realizar en materia de expropiación o de ocupación temporal, quesoliciten las entidades paraestatales en materias de generación, conduccióny transformación de energía eléctrica, que constituyan servicio público, losiguiente:

a) Recibir la solicitud y dar el trámite que corresponda;b) Formular el dictamen técnico;c) Integrar el expediente administrativo;d) Proponer a la aprobación del Subsecretario de Electricidad laocupación temporal o la expropiación que proceda, ye) Llevar a cabo el trámite y los actos administrativos previstos en lasdisposiciones jurídicas aplicables, incluyendo aquellos que se deriven ose originen con motivo de la expedición del Decreto Presidencialrespectivo y los relativos a la reversión total o parcial de que se trate, ola insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o elpago de los daños causados.

XV.- Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto lasmismas cuando así proceda, en materias de generación, conducción ytransformación de energía eléctrica, que constituyan servicio público, y engeneral, aplicar las disposiciones relacionadas con las mismas;XVI.- Integrar la información y los documentos necesarios para el ejerciciode las acciones civiles, penales o administrativas procedentes, con motivode violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materias degeneración, conducción y transformación de energía eléctrica, que

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constituyan servicio público, así como representar a la Secretaría y suscribirlos documentos que se requieran en los procedimientos que corresponda;XVII.- Llevar el registro de las personas designadas para ejercer lasatribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes socialesque integren el capital social de las empresas de participación estatalmayoritaria o minoritaria, y conservar la información correspondiente aldesempeño de su responsabilidad, así como preparar los documentos ybrindar la asesoría necesaria para la adecuada realización de su función, yXVIII.- Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias delEjecutivo Federal respectivas, los informes de modificación de precios ytarifas aprobados por los órganos de gobierno de las entidades paraestatalescoordinadas del subsector de su competencia.Se reforma todo el artículo: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 19.- El Director General de Distribución y Abastecimiento de EnergíaEléctrica, y Recursos Nucleares tiene las siguientes atribuciones:

I.- Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen a laindustria eléctrica en las áreas de distribución y abastecimiento de energíaeléctrica, consideradas servicio público, así como en materia deinstalaciones eléctricas, y emitir, en su caso, sus correspondientes criteriosde aplicación;II.- Proponer, a la aprobación del Subsecretario de Electricidad, losanteproyectos de disposiciones reglamentarias y, en su caso, de regulaciónrelativas al servicio público de energía eléctrica y de instalaciones eléctricas,que deberán ser cumplidas y observadas por las entidades paraestatales,en materias de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, queconstituyan servicio público, así como por todas las personas físicas omorales que intervengan en el proceso productivo;III.- Autorizar los programas que sometan las entidades paraestatales enmaterias de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, queconstituyan servicio público;IV.- Aprobar las especificaciones que expidan las entidades paraestatalesen materias de distribución y abastecimiento de energía eléctrica, queconstituyan servicio público, sobre obras e instalaciones eléctricasnecesarias para la prestación de dicho servicio;V.- Expedir las disposiciones administrativas de carácter técnico, incluyendonormas oficiales mexicanas, que rijan a la industria eléctrica en las áreasde distribución y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyanservicio público, y las que rijan en materia de instalaciones eléctricas; así

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como participar y, en su caso, presidir los Comités Consultivos Nacionalesde Normalización en dichas áreas;VI.- Cumplir con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y su Reglamento, en particular con los capítulos II y V,comprendidos en el Título Tercero de ambos ordenamientos, en lo referentea la elaboración y modificación de las normas oficiales mexicanas, así comoal funcionamiento y competencia de los Comités Consultivos Nacionalesde Normalización;VII.- Verificar o comprobar la aplicación y el cumplimiento de las normasoficiales mexicanas, que se expidan en materias de distribución yabastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público, asícomo en materia de instalaciones eléctricas;VIII.- Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficialesmexicanas en materias de distribución y abastecimiento de energía eléctrica,que constituyan servicio público, y en materia de instalaciones eléctricas,así como aprobar a las personas acreditadas que se requieran para dichaevaluación;IX.- Proponer lineamientos para aprovechar bienes y recursos para distribuiry abastecer electricidad, que constituyan servicio público;X.- Realizar las actividades previstas en las disposiciones legales,reglamentarias y demás disposiciones de carácter técnico, relacionadascon la vigilancia de los trabajos en las áreas de distribución y abastecimientode energía eléctrica, que constituyan servicio público, así como en materiade instalaciones eléctricas, para lo cual podrá ordenar y practicar visitas deverificación, así como emitir los actos administrativos y avisos que procedan;XI.- Realizar en materia de expropiación o de ocupación temporal, quesoliciten las entidades paraestatales en materias de distribución yabastecimiento de energía eléctrica, que constituyan servicio público, losiguiente:

a) Recibir la solicitud y dar el trámite que corresponda;b) Formular el dictamen técnico;c) Integrar el expediente administrativo;d) Proponer a la aprobación del Subsecretario de Electricidad laocupación temporal o la expropiación que proceda, ye) Llevar a cabo el trámite y los actos administrativos previstos en lasdisposiciones jurídicas aplicables, incluyendo aquellos que se deriven ose originen con motivo de la expedición del Decreto Presidencialrespectivo y los relativos a la reversión total o parcial de que se trate, o

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la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o elpago de los daños causados.

XII.- Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto las mismascuando así proceda, en materias de distribución y abastecimiento de energíaeléctrica, que constituyan servicio público, a los usuarios o cualquier otrapersona que consuma, conecte sus líneas o venda indebidamente energíaeléctrica, así como en materia de instalaciones eléctricas, y en general, aplicarlas disposiciones relacionadas con las mismas;XIII.- Integrar la información y los documentos necesarios para el ejerciciode las acciones civiles, penales o administrativas procedentes, con motivode violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materias dedistribución y abastecimiento de energía eléctrica, que constituyan serviciopúblico, y en materia de instalaciones eléctricas, así como representar a laSecretaría y suscribir los documentos que se requieran en los procedimientosque corresponda;XIV.- Opinar respecto de las condiciones de la prestación de los serviciosque deban consignarse en los contratos de suministro de energía eléctricay de los modelos de éstos;XV.- Aprobar los folletos explicativos que el suministrador pondrá adisposición de los usuarios y solicitantes del suministro de energía eléctrica;XVI.- Recibir las reclamaciones de los usuarios derivadas de quejas yreclamaciones no resueltas por el suministrador, en su caso, invitar a laspartes para que acudan a una instancia de conciliación y, de ser el caso,proponer el arbitraje conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Protecciónal Consumidor;XVII.- Adoptar las medidas para la recepción y seguimiento de quejas yreclamaciones que presenten los usuarios y publicar un informe semestralsobre la atención a las mismas;XVIII.- Adoptar las medidas conducentes para regularizar los servicios deenergía eléctrica, a las personas de escasos recursos;XIX.- Aprobar los formatos de aviso-recibo que el suministrador entrega alusuario;XX.- Participar en el ajuste, modificación o reestructura de las tarifas desuministro de energía eléctrica que fija la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico;XXI.- Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias delEjecutivo Federal respectivas, los informes de modificación de precios ytarifas aprobados por los órganos de gobierno de las entidades paraestatalescoordinadas del subsector de su competencia;

MARCO JURÍDICO BÁSICO

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

XXII.- Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materiade energía para el campo, en lo referente al Subsector Electricidad, asícomo suscribir los documentos relativos;XXIII.- Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen enmateria nuclear, así como emitir, en su caso, sus correspondientes criteriosde aplicación;XXIV.- Proponer, a la aprobación del Subsecretario de Electricidad, losanteproyectos de disposiciones reglamentarias y, en su caso, de regulaciónen materia nuclear;XXV.- Designar al interventor que resguardará la propiedad de la Naciónsobre los minerales radiactivos;XXVI.- Determinar si los minerales radiactivos son técnica y económicamenteaprovechables;XXVII.- Otorgar la asignación de los minerales radiactivos explotables, alos organismos públicos competentes;XXVIII.- Determinar la procedencia para cancelar una concesión o asignaciónminera, por alta concentración de mineral radiactivo;XXIX.- Otorgar la asignación de los lotes que se requieran al Consejo deRecursos Minerales para la prospección y exploración de los mineralesradiactivos;XXX.- Otorgar asignaciones a la Comisión de Fomento Minero únicamentepara la explotación directa y exclusiva de minerales radiactivos;XXXI.- Fijar los lineamientos relativos al aprovechamiento y desarrollo dela energía y tecnología nucleares;XXXII.- Participar en el establecimiento de la política de investigación ydesarrollo tecnológico en la industria nuclear;XXXIII.- Realizar en materia de expropiación o de ocupación temporal deinstalaciones nucleares o radiactivas, lo establecido en la fracción XI delpresente artículo;XXXIV.- Participar en la autorización de las propuestas y convenios coninstituciones afines del país y del extranjero o con organismosinternacionales, proyectos de investigación conjunta e intercambio deinformación, yXXXV.- Llevar el registro de las personas designadas para ejercer lasatribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes socialesque integren el capital social de las empresas de participación estatalmayoritaria o minoritaria, y conservar la información correspondiente aldesempeño de su responsabilidad, así como preparar los documentos ybrindar la asesoría necesaria para la adecuada realización de su función.

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

Las atribuciones señaladas en el presente artículo podrán ser ejercidas por lossiguientes servidores públicos: las fracciones I, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV,XVI, XX, XXI y XXII, por el Director de Normalización y Supervisión de InstalacionesEléctricas, y las fracciones XXIII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII,XXXIV y XXXV, por el Director de Recursos Nucleares, asimismo, por los demásservidores públicos adscritos a esta Dirección General y que se mencionen en elManual de Organización General de la Secretaría.

Las respuestas de quejas o atención ciudadana y de prevención, los podránsuscribir los servidores públicos adscritos previstos en el Manual deOrganización General de la Secretaría.

El Director General y los directores mencionados podrán representar legalmentea la Secretaría, tanto a su titular por sí como a éste actuando en representacióndel Presidente de la República, al Subsecretario de Electricidad y a la propiaDirección General, ante los particulares y cualquier órgano jurisdiccional, enlos trámites y procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera suintervención conforme a las disposiciones legales y administrativas en lasmaterias a que se refiere este precepto.Se reforma todo el artículo: D. O. F. 26 de enero de 2004

Capítulo OctavoDe las Unidades Administrativas Adscritas a la

Subsecretaría de Hidrocarburos

Artículo 20.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 21.- El Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburostiene las siguientes atribuciones:

I.- Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen a laindustria petrolera en las áreas de exploración y explotación del petróleo ydemás hidrocarburos y el ejercicio de los derechos de la Nación sobre estosrecursos;II.- Proponer, a la aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos, losanteproyectos de disposiciones reglamentarias que rijan a la industriapetrolera en las áreas de exploración y explotación del petróleo y demáshidrocarburos, así como las disposiciones administrativas relacionadas conla vigilancia de los trabajos petroleros en dichas áreas;

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

III.- Elaborar los anteproyectos y, en su caso, expedir las disposicionesadministrativas de carácter técnico, incluyendo normas oficiales mexicanas,que rijan a la industria petrolera en las áreas de exploración y explotacióndel petróleo y demás hidrocarburos, así como participar en los ComitésConsultivos Nacionales de Normalización que correspondan a dichas áreas;IV.- Expedir los instructivos relativos a los programas, informes y datos querequiera la Secretaría a Petróleos Mexicanos y a su organismo subsidiariocompetente, en las áreas de exploración y explotación del petróleo y demáshidrocarburos;V.- Asegurar la conservación y el buen aprovechamiento de los recursospetroleros y demás hidrocarburos de la Nación, así como sus reservas, ydeterminar los ritmos de explotación de los yacimientos que contengan,para lo cual realizará lo siguiente:

a) Ordenar la realización de estudios de evaluación, cuantificación yverificación de las reservas de hidrocarburos;b) Aprobar los resultados de dichos estudios, registrar los volúmenesde reserva y autorizar su difusión, yc) Recibir los informes de producción de las diferentes zonas petrolerasy corroborar su veracidad, incluyendo los relativos a la quema o al envíode gas a la atmósfera.

VI.- Proponer el establecimiento de zonas de reservas petroleras, y laincorporación y desincorporación de terrenos a dichas reservas, así comorealizar el dictamen técnico para efectos del decreto presidencial queproceda;VII.- Tener a su cargo el Registro Petrolero, conforme a lo siguiente:

a) El funcionamiento del Registro Petrolero, así como su composición,se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Reglamentaria delArtículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;b) El sistema registral que se adopte será autorizado por escrito por elSubsecretario de Hidrocarburos, yc) El titular de la Dirección General y el servidor público que tenga elcarácter de registrador podrán suscribir conjunta o separadamente losdocumentos que se requieran para el funcionamiento del mismo.

VIII.- Tener a su cargo el Catastro Petrolero, atendiendo a los lineamientosy normas técnicas que, en su caso, emita la dependencia encargada deaplicar la Ley de Información Estadística y Geográfica;IX.- Otorgar a Petróleos Mexicanos y su organismo subsidiario competente,de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, permisos dereconocimiento y exploración superficial de terrenos para fines de

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investigación de sus posibilidades petrolíferas, así como recibir los informesdel organismo permisionario relativos a los trabajos efectuados al amparode cada permiso y a los resultados obtenidos, y vigilar el cumplimiento delas condiciones que se establezcan en dichos permisos;X.- Otorgar o, en su caso negar o cancelar, las asignaciones de terrenospara fines de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos,que solicite Petróleos Mexicanos o su organismo subsidiario competente,previa aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos;XI.- Otorgar o cancelar las asignaciones de terrenos para fines de exploracióny explotación del petróleo y demás hidrocarburos, que el Ejecutivo Federalconsidere conveniente asignar a Petróleos Mexicanos o a su organismosubsidiario competente, previa la realización del dictamen técnico y laobtención del acuerdo del propio Ejecutivo; así como realizar las demásactividades relacionadas con estas asignaciones;XII.- Recibir de Petróleos Mexicanos y del organismo subsidiario competente,los informes de los trabajos que haya ejecutado respecto de las asignacionesotorgadas y de los resultados obtenidos;XIII.- Opinar, a solicitud de la Secretaría de Economía, sobre las condicionestécnicas a que deberán sujetarse las obras y trabajos de exploración yexplotación minera, en terrenos amparados por asignaciones petroleras;XIV.- Realizar las actividades previstas en las disposiciones reglamentariasrelacionadas con la vigilancia de los trabajos petroleros y las normastécnicas, a que deba sujetarse la exploración y explotación del petróleo ydemás hidrocarburos, para lo cual podrá otorgar permisos, ordenar ypracticar visitas de verificación, así como emitir los actos administrativosque procedan;XV.- Realizar, en materia de expropiación o de ocupación temporal quesolicite Petróleos Mexicanos y su organismo subsidiario competente, enlas áreas de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos,lo siguiente:

a) Recibir la solicitud y dar el trámite que corresponda;b) Formular el dictamen técnico;c) Integrar el expediente administrativo;d) Proponer a la aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos laocupación temporal o la expropiación que proceda, ye) Llevar a cabo el trámite y los actos administrativos previstos en lasdisposiciones jurídicas aplicables, incluyendo aquellos que se deriven ose originen con motivo de la expedición del Decreto Presidencialrespectivo y los relativos a la reversión total o parcial de que se trate, o

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la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o elpago de los daños causados.

XVI.- Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto lasmismas cuando así proceda, en materia de exploración y explotación delpetróleo y demás hidrocarburos y, en general, aplicar las disposicionesrelacionadas con las mismas;XVII.- Integrar la información y los documentos necesarios, previa suclasificación, para el ejercicio de las acciones civiles, penales oadministrativas procedentes, con motivo de violaciones a las disposicionesjurídicas aplicables en materia de exploración y explotación del petróleo ydemás hidrocarburos, así como representar a la Secretaría;XVIII.- Realizar, en apoyo a la conducción de la política energética del país,estudios sobre el comportamiento y evolución de los mercados y preciosde hidrocarburos y demás aspectos relacionados con las áreas de sucompetencia, siempre que le sean autorizados o solicitados por elSubsecretario de Hidrocarburos;XIX.- Llevar el registro de las personas designadas para ejercer lasatribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes socialesque integren el capital social de las empresas de participación estatalmayoritaria o minoritaria, y conservar la información correspondiente aldesempeño de su responsabilidad, así como preparar los documentos ybrindar la asesoría necesaria para la adecuada realización de su función, yXX.- Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias delEjecutivo Federal respectivas, los informes de modificación de precios ytarifas aprobados por los órganos de gobierno de las entidades paraestatalescoordinadas del subsector de su competencia.Se reforma todo el artículo: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 22.- El Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburostiene las siguientes atribuciones:

I.- Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen a laindustria petrolera en la refinación del petróleo, elaboración y procesamientodel gas y de petroquímicos básicos, así como en las demás actividadesrelacionadas;II.- Proponer, a la aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos, losanteproyectos de disposiciones reglamentarias y, en su caso, de regulaciónque rijan a la industria petrolera en la refinación del petróleo, elaboración yprocesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y en las demás

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actividades relacionadas, así como las disposiciones administrativasrelacionadas con la vigilancia de los trabajos en dichas áreas;III.- Elaborar los anteproyectos y, en su caso, expedir las disposicionesadministrativas de carácter técnico, incluyendo normas oficiales mexicanas,que rijan a la industria petrolera en la refinación del petróleo, elaboración yprocesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y en las demásactividades relacionadas, así como participar en los Comités ConsultivosNacionales de Normalización que rijan a dichas áreas;IV.- Expedir los instructivos relativos a los programas, informes y datos querequiera la Secretaría a Petróleos Mexicanos y a sus organismossubsidiarios competentes, en la refinación del petróleo, elaboración yprocesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y en las demásactividades relacionadas;V.- Realizar las actividades previstas en las disposiciones reglamentariasrelacionadas con la vigilancia de los trabajos y con las normas técnicas ode referencia, a que deba sujetarse la refinación del petróleo, elaboración yprocesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y a las demás actividadesrelacionadas, para lo cual podrá otorgar permisos, ordenar y practicar visitasde verificación, así como emitir los actos administrativos que procedan;VI.- Realizar, en materia de expropiación o de ocupación temporal quesoliciten Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios competentes,en la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y depetroquímicos básicos, y en las demás actividades relacionadas, lo siguiente:

a) Recibir la solicitud y dar el trámite que corresponda;b) Formular el dictamen técnico;c) Integrar el expediente administrativo;d) Proponer a la aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos laocupación temporal o la expropiación que proceda, ye) Llevar a cabo el trámite y los actos administrativos previstos en lasdisposiciones jurídicas aplicables, incluyendo aquellos que se deriven ose originen con motivo de la expedición del Decreto Presidencialrespectivo y los relativos a la reversión total o parcial de que se trate, ola insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o elpago de los daños causados.

VII.- Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto lasmismas cuando así proceda, en materia de la refinación del petróleo,elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y de lasdemás actividades relacionadas y, en general, aplicar las disposicionesrelacionadas con las mismas;

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VIII.- Integrar la información y los documentos necesarios, previa suclasificación, para el ejercicio de las acciones civiles, penales oadministrativas procedentes, con motivo de violaciones a las disposicionesjurídicas aplicables en materia de la refinación del petróleo, elaboración yprocesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y de las demásactividades relacionadas, así como representar a la Secretaría;IX.- Emitir dictamen sobre las solicitudes de permisos previos de importacióny de exportación de mercancías relativas al petróleo y demás hidrocarburos,cuando lo requiera la Secretaría de Economía en los términos de lasdisposiciones aplicables;X.- Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia deenergía para el campo, en lo referente al Subsector Hidrocarburos, así comosuscribir los documentos relativos;XI.- Llevar el registro de las personas designadas para ejercer lasatribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes socialesque integren el capital social de las empresas de participación estatalmayoritaria o minoritaria, y conservar la información correspondiente aldesempeño de su responsabilidad, así como preparar los documentos ybrindar la asesoría necesaria para la adecuada realización de su función, yXII.- Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias delEjecutivo Federal respectivas, los informes de modificación de precios ytarifas aprobados por los órganos de gobierno de las entidades paraestatalescoordinadas del subsector de su competencia.Se reforma todo el artículo: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 23.- El Director General de Gas L.P., tiene las siguientes atribuciones:I.- Otorgar los permisos en materia de gas licuado de petróleo, salvo cuandose trate de ventas de primera mano, transporte y distribución por ductos,conforme a los ordenamientos jurídicos respectivos;II.- Fomentar y vigilar la observancia de condiciones técnicas y de seguridady demás normas relacionadas con el transporte, almacenamiento ydistribución del gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos;III.- Realizar visitas de verificación o comprobación de las instalacionesrelativas al transporte, almacenamiento y distribución de gas L.P., a fin decomprobar que se cumplan con las normas legales y disposicionescontenidas en los ordenamientos respectivos, salvo aquellas que sean delámbito de competencia de otras unidades administrativas y, en su casocoordinar con las entidades federativas la verificación del cumplimiento conlas normas oficiales mexicanas;

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

IV.- Aprobar y hacer el seguimiento operativo de las personas acreditadasen materia de gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos, deconformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y su Reglamento, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleoy las normas oficiales mexicanas aplicables;V.- Solicitar a las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría, losapoyos necesarios a fin de verificar que los titulares de los permisos detransporte, almacenamiento y distribución de gas L.P., excepto cuando serealicen por medio de ductos, cumplan con las normas legales aplicables ydisposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos;VI.- Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto lasmismas cuando así proceda, en las materias de su competencia,establecidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en elRamo del Petróleo y el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, así comoen otras disposiciones jurídicas aplicables;Reforma: D. O. F. 26 d enero de 2004VII.- Conocer y resolver, en la esfera de su competencia, los recursosadministrativos que se interpongan en contra de los actos que emita;VIII.- Participar en la revisión y determinación de los componentes del preciode venta del gas L. P.;Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004IX.- Solicitar y aprobar a las entidades de la Administración PúblicaParaestatal del sector coordinado, los programas de verificación ocomprobación de sus instalaciones destinadas al transporte, almacenamientoy suministro de gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos;X.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004XI.- Expedir normas oficiales mexicanas, así como promover y participaren la elaboración de las mismas, con objeto de satisfacer los requisitostécnicos y de seguridad en lo concerniente al trasporte, almacenamiento ydistribución de gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos;XII.- Presentar al Subsecretario del ramo para su aprobación, el programaanual de normalización, mismo que deberá dar a conocer a las distintasáreas involucradas para asegurar su oportuna participación;XIII.- Presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización enmateria de gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos, que ledesigne el Subsecretario del ramo;XIV.- Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalizaciónen las materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, así comoen los subcomités y grupos de trabajo respectivos;

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XV.- Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en laelaboración de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que lescorrespondan;XVI.- Proponer al Subsecretario del ramo la modificación o cancelación delas normas oficiales mexicanas, cuando no subsistan las causas quemotivaron su expedición;XVII.- Cumplir con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y su Reglamento, en particular con los capítulos II y V,comprendidos en el Título Tercero de ambos ordenamientos, en lo referentea la elaboración y modificación de las normas oficiales mexicanas, así comoal funcionamiento y competencia de los Comités Consultivos Nacionalesde Normalización;XVIII.- Verificar o comprobar la aplicación y el cumplimiento de las normasoficiales mexicanas, que en materia de gas L.P., se expidan, excepto cuandose realice por medio de ductos;XIX.- Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficialesmexicanas en materia de gas L.P., excepto cuando se realice por medio deductos, así como aprobar a las personas acreditadas que se requieran paradicha evaluación;XX.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004XXI.- Elaborar las manifestaciones de impacto regulatorio y la informacióny los documentos relativos a los trámites que aplican para su inscripción yactualización en el Registro Federal de Trámites y Servicios;XXII.- Promover la difusión de las disposiciones jurídicas, así como losformatos de trámites e información correspondiente, en materia de gas L.P.,excepto cuando se realice por medio de ductos;XXIII.- Formular las consultas y solicitudes necesarias ante otrasDependencias del Ejecutivo Federal, derivadas de la aplicación de losArtículos 25, 27 y 28 Constitucionales y sus disposiciones reglamentariasen el ámbito de su competencia, yXXIV.- Suscribir documentos relativos a visitas de verificación ocomprobación, así como las resoluciones en el ámbito de su competencia,incluyendo recursos administrativos, sanciones, clausuras, revocacionesde permisos y aprobaciones de unidades de verificación, laboratorios deprueba y organismos de certificación, que constituyan actos de autoridaden el ejercicio de la aplicación de las leyes y disposiciones administrativasaplicables.

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

Las atribuciones señaladas en el presente artículo podrán ser ejercidas por lossiguientes servidores públicos: el Director de Operación y Supervisión; elDirector de Normalización; el Director de Apoyo Legal, y el Director de Enlace,Estadística y Asuntos Especiales, de acuerdo con las asignaciones deresponsabilidades que se les confiera el Subsecretario de Hidrocarburos, elDirector General de Gas L.P. o, en su caso, los Manuales de Organización quese publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Las respuestas de quejaso atención ciudadana y de prevención, los podrán suscribir los servidorespúblicos adscritos previstos en el Manual de Organización General de laSecretaría.Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004

El Director General y los directores mencionados podrán representar legalmentea la Secretaría, tanto a su titular por sí como a éste actuando en representacióndel Presidente de la República, al Subsecretario de Hidrocarburos y a la propiaDirección General, ante los particulares y cualquier órgano jurisdiccional, enlos trámites y procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera suintervención conforme a las disposiciones legales y administrativas en lasmaterias a que se refiere este precepto.

Artículo 24.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004

Capítulo NovenoDe la Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo

Tecnológico y sus Unidades Administrativas adscritas

Artículo 25.- El Subsecretario de Planeación Energética y DesarrolloTecnológico tiene las siguientes atribuciones:

I.- Coordinar, de conformidad con los lineamientos establecidos por elSecretario, la planeación del sector energético, y fungir como enlace entrela Secretaría y las diversas dependencias de la Administración PúblicaFederal y oficinas de la Presidencia de la República en los asuntosrelacionados con la planeación nacional del desarrollo y la política energéticadel país;II.- Someter a la aprobación del Secretario los proyectos de programasectorial y, en su caso, de programas regionales y especiales que determineel Presidente de la República, incluyendo los relativos a ahorro y uso eficientede energía y al fomento del aprovechamiento de energías renovables, asícomo aquellos en los que participe la Secretaría;

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III.- Presentar para aprobación del Secretario los resultados de las revisionesy, en su caso, las propuestas de adecuaciones al Plan Nacional deDesarrollo, al programa sectorial y demás programas;IV.- Coordinar las actividades para la integración de los informes anuales,que rinde el Presidente de la República al Congreso de la Unión sobre elestado general que guarda la administración pública del país y sobre lasacciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y elprograma sectorial, así como el que presenta el Secretario al Congreso dela Unión sobre el estado que guarda su ramo; y presentar a la aprobacióndel Secretario la información y los documentos correspondientes;V.- Coordinar la participación de la Secretaría en el Sistema Nacional deCiencia y Tecnología, ejercer las atribuciones que correspondan a laSecretaría en materia de ciencia y tecnología, representar a la Secretaríaen la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, asícomo suscribir los documentos relativos a esta materia;VI.- Coordinar las actividades de la Secretaría y de las entidades del sectorcoordinado en el ahorro y uso eficiente de la energía y en el aprovechamientodel potencial de energías renovables del país;VII.- Coordinar las actividades de la Secretaría y de su sector coordinadoen la participación en los servicios y sistemas nacionales de estadística yde información geográfica y ejercer las atribuciones que correspondan a laSecretaría en esas materias, así como fungir como enlace ante lasdependencias y entidades correspondientes y suscribir los documentosrelativos;VIII.- Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materiade preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, así comosuscribir los documentos relativos a esta materia;IX.- Promover la coordinación entre las entidades sectorizadas y laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la realización deacciones conducentes o programas de trabajo en cualquiera de lossupuestos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente;X.- Fomentar la participación de particulares u organismos privadosnacionales y extranjeros en la ejecución de proyectos del sector de la energíadel país;XI.- Promover la participación de los particulares, en los términos de lasdisposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energíacon apego a la legislación en materia ecológica;

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

XII.- Promover programas energéticos regionales;XIII.- Presentar propuestas de política energética nacional;XIV.- Desarrollar y actualizar la plataforma de información energética del sector;XV.- Participar en el análisis y dictamen sobre la procedencia de lasinversiones y su congruencia con las prospectivas y la política energética;XVI.- Coordinar las políticas de investigación y desarrollo tecnológico delsector, yXVII.- Aprobar los balances, programas y anuarios del sector.Se reforma todo el artículo: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 26.- El Director General de Planeación Energética tiene las siguientesatribuciones:

I.- Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática;II.- Integrar y consolidar la información del proyecto del programa sectorial,con las propuestas que le proporcionen las Subsecretarías, asegurando sucongruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas regionalesy especiales que determine el Presidente de la República;III.- Elaborar programas anuales para la ejecución del Plan Nacional deDesarrollo y del programa sectorial;IV.- Proponer mecanismos que permitan a las Subsecretarías vigilar quelas entidades del subsector que coordinen conduzcan sus actividadesconforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial, y cumplan,en su caso, con lo previsto en su programa institucional;V.- Proponer mecanismos que permitan a las Subsecretarías verificarperiódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos delas entidades paraestatales del subsector que coordinen, así como losresultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del programasectorial, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir lasdesviaciones detectadas y reformar, en su caso, el programa respectivo;VI.- Revisar con la periodicidad que determinen las disposicionesreglamentarias, el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, asícomo integrar y consolidar la información, con las propuestas que leproporcionen las Subsecretarías;VII.- Recabar la información y documentación necesarias, que permitanapoyar a los miembros representantes de la Secretaría ante los órganos degobierno y administración de las entidades del sector, a fin de que proveanlo conducente para asegurar la obligatoriedad del Plan Nacional deDesarrollo y los programas sectoriales;

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VIII.- Proponer la concertación de las acciones previstas en el Plan Nacionalde Desarrollo y los programas sectoriales, con las representaciones de losgrupos sociales o con los particulares interesados;IX.- Realizar estudios y acciones necesarios que permitan al Subsecretariodel ramo proponer convenios con los gobiernos de las entidades federativasy los municipios, sobre su participación en la planeación nacional deldesarrollo;X.- Integrar y consolidar, con las propuestas que le proporcionen lasSubsecretarías y las entidades del Sector, la información y los documentos,que se remiten a la dependencia competente que integrará el informe querinde el Presidente de la República al Congreso de la Unión sobre el estadogeneral que guarda la administración pública del país;XI.- Integrar y consolidar, con las propuestas que le proporcionen lasSubsecretarías y las entidades del Sector, el informe anual de las accionesy resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programasectorial, que se envía a la dependencia competente que integrará el Informeque el Ejecutivo Federal remite, en el mes de marzo de cada año, a laComisión Permanente del Congreso de la Unión;XII.- Integrar y consolidar, con las propuestas que le proporcionen lasSubsecretarías y las entidades del Sector, el informe que el Secretario tieneque dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión, sobre el avance ygrado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeaciónnacional, de los resultados de las acciones previstas, y sobre el desarrolloy los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económicay social, en función de dichos objetivos y prioridades;XIII.- Dictaminar sobre la congruencia que exista entre los proyectos deiniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule elEjecutivo Federal, así como cualquier otra disposición de carácter general,con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y señalarlas relaciones que en su caso existan;XIV.- Elaborar, o en su caso revisar y someter a aprobación, los proyectosde documentos de prospectiva del sector eléctrico, de gas natural, de gaslicuado de petróleo y demás autorizados, previa opinión de las unidadesadministrativas correspondientes;XV.- Participar en la integración y desarrollo de los servicios y sistemasnacionales estadístico y de información geográfica;XVI.- Proponer la elaboración y revisión de los programas nacional,sectoriales y regionales de desarrollo de estadística y de informacióngeográfica;

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XVII.- Proponer los métodos y normas técnicas en la captación de los datosobjeto de registro, para la integración y funcionamiento de los sistemasnacionales de desarrollo de estadística y de información geográfica;XVIII.- Colaborar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, paracaptar, producir, procesar y divulgar la información estadística y geográficadel sector coordinado;XIX.- Elaborar un ejercicio de planeación energética regional, así comollevar a cabo la relación con los estados;XX.- Proporcionar asesoría técnica a dependencias y entidades del sectoren la formulación de la Política Energética;XXI.- Formular una visión de los requerimientos energéticos del país a corto,mediano y largo plazo y proponer lineamientos para optimizar elaprovechamiento de los recursos energéticos;XXII.- Elaborar estudios e integrar lineamientos de política para coordinarlas acciones de las entidades paraestatales que promuevan la participaciónde particulares en el sector;XXIII.- Analizar las congruencias de las inversiones en el sector con lasprospectivas y con los lineamientos de política energética;XXIV.- Analizar las congruencias de los precios y tarifas energéticos con lapolítica energética nacional, yXXV.- Elaborar los balances, programas y anuarios del sectorSe reforma todo el artículo: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 27.- El Director General de Investigación, Desarrollo Tecnológico yMedio Ambiente, tiene las siguientes atribuciones:

I.- Formular con intervención de los institutos de investigación y las entidadesdel sector, una visión integrada de los requerimientos de investigación ydesarrollo tecnológico del sector energético del país a corto, mediano ylargo plazos, y proponer acciones que permitan su fomento y difusión paracontribuir al desarrollo sustentable, al crecimiento económico y a incrementarla competitividad del país;II.- Diseñar mecanismos para estimular la vinculación de los programas yactividades de investigación y desarrollo tecnológico del sector con elsistema productivo nacional, con el sector educativo y con otras institucionesde investigación científica y tecnológica, así como para contribuir a la difusióny adopción de los desarrollos tecnológicos en materia energética;III.- Participar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

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IV.- Colaborar con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en laconformación y operación del sistema integrado de información deinvestigación científica y tecnológica;V.- Participar con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en laformulación o adecuación del Programa Especial de Ciencia y Tecnología;VI.- Proponer la celebración de convenios con el Consejo Nacional de Cienciay Tecnología, para determinar el establecimiento de fondos sectoriales;VII.- Proponer, cuando proceda, la celebración de convenios con losgobiernos de las entidades federativas y con los municipios, a efecto deestablecer programas y apoyos específicos de carácter regional, estatal ymunicipal, en investigación, desarrollo tecnológico, medio ambiente ypromoción de energías renovables en el ámbito del sector energía;VIII.- Promover el reconocimiento de las entidades coordinadas de laSecretaría como centros públicos de investigación;IX.- Revisar y promover las propuestas para la celebración de conveniostrianuales para el establecimiento de bases del desempeño de los centrospúblicos de investigación, y revisarlos con la periodicidad establecida;X.- Coordinar la elaboración de los programas en materia del fomento parael aprovechamiento de las energías renovables;XI.- Promover la participación de las entidades sectorizadas, a solicitud dela Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando exista riesgopara el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, comoconsecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por casofortuito o fuerza mayor, que involucren instalaciones y actividades del sectorenergía;XII.- Contribuir con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturalesen la definición de los estudios necesarios y preparar las opiniones para laexpedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturalesprotegidas, que involucren los planes, programas, instalaciones y actividadesdel sector energía;XIII.- Colaborar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturalesen la prevención y control de la contaminación del medio ambiente, deconformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;XIV.- Emitir opiniones, a solicitud de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, sobre el establecimiento de la clasificación de lasactividades que sean consideradas por la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales como altamente riesgosas en virtud de las característicascorrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosaspara el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen

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o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios,considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación delestablecimiento;XV.- Emitir opinión, a solicitud de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, sobre la aprobación de los programas para la prevención deaccidentes de las entidades del sector energía que realicen actividadesaltamente riesgosas que puedan causar graves desequilibrios ecológicos;XVI.- Opinar previo a la expedición de normas oficiales mexicanas en materiade materiales y residuos peligrosos, así como en las que se establezcanlos requisitos para el etiquetado y envasado de materiales y residuospeligrosos, así como para la evaluación de riesgo e información sobrecontingencias y accidentes que pudieran generarse por su manejo,particularmente tratándose de sustancias químicas y cualquier otra análoga;XVII.- Opinar previo a la expedición de normas oficiales mexicanas, enmateria de emisiones y descargas contaminantes que involucren lasactividades de las empresas del sector energía, yXVIII.- Participar con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear ySalvaguardias en el cuidado de la exploración, explotación y beneficio deminerales radioactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares,los usos de la energía nuclear y en general, las actividades relacionadascon la misma, se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanassobre seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleareso radioactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y seasegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.Se reforma todo el artículo: D. O. F. 26 de enero de 2004

Capítulo DécimoDe la Oficialía Mayor y sus Unidades Administrativas adscritas

Artículo 28.- El Oficial Mayor tiene las siguientes atribuciones:I.- Proponer las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para laorganización y funcionamiento de la Secretaría, así como para laprogramación, presupuestación y administración de los recursos humanos,materiales, financieros e informáticos;II.- Instrumentar, con la aprobación del Secretario, la estructura orgánica yocupacional de la Secretaría, previo análisis de las propuestas de cambiosen la organización y aprobación del dictamen respectivo;

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III.- Proponer al Secretario el Manual de Organización General de laSecretaría, así como establecer las políticas para la elaboración de manualesespecíficos de organización y procedimientos, vinculadas al sistema degestión de la calidad;IV.- Expedir los nombramientos de los servidores públicos que desempeñenun cargo de confianza en cualquier rango dentro de la Secretaría, siempreque no sean de designación superior;V.- Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y las relaciones conel Sindicato Nacional de la misma, así como designar y remover a losrepresentantes de la Secretaría ante las comisiones mixtas que se integreny establecer las reglas de actuación de dichos representantes;VI.- Presentar al Secretario las propuestas de Condiciones Generales deTrabajo y, una vez aprobadas, dar a conocer y promover su adecuadocumplimiento;VII.- Establecer, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia y lasCondiciones Generales de Trabajo, las bases y lineamientos para elotorgamiento de estímulos y recompensas y asegurar la entrega de los mismos;VIII.- Establecer las políticas de capacitación, profesionalización y desarrollolaboral del personal de la Secretaría, incluyendo lo previsto en materia deservicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal;IX.- Proponer al Secretario la exposición de motivos sectorial y elanteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de su sectorcoordinado, así como definir las políticas operativas para la administraciónfinanciera y la coordinación sectorial en materia presupuestaria;X.- Informar al Secretario los resultados de la Cuenta de la Hacienda PúblicaFederal, en la parte correspondiente a la Secretaría y a su sector coordinado;XI.- Ser representante de la Secretaría en todos los asuntos relacionadoscon la administración, con las operaciones de presupuesto y de gasto públicoy con la contabilidad gubernamental, así como autorizar la documentaciónrelativa para el ejercicio del presupuesto y presentar al Secretario lo quecorresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por él;XII.- Suscribir convenios de desempeño para asumir compromisos decumplimiento de metas y objetivos congruentes con los programasinstitucionales, entre las entidades de su subsector y la AdministraciónPública Federal Centralizada, e informar al titular de la coordinadora desector y al órgano de gobierno de cada entidad firmante, de sus resultadosy avances, previa opinión de la Subsecretaría correspondiente;XIII.- Hacer compatible los requerimientos de información de las Secretaríasde Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y de otras

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dependencias, racionalizando los flujos de información, incluyendo losrequerimientos de información de la coordinadora de sector que sedemanden por las distintas direcciones generales bajo su adscripción;XIV.- Orientar y supervisar las actividades relativas a la programación,presupuestación y evaluación del gasto, y de los resultados de las entidadesparaestatales coordinadas;XV.- Ser el representante del Secretario y Subsecretarios en los Sistemasde Calidad Total y de Gestión de la Calidad de la Secretaría, así comoconducir las acciones para la innovación y modernización en laadministración general y en la prestación de servicios de la Secretaría;XVI.- Aprobar y suscribir las políticas, lineamientos, procedimientos yprogramas para la adquisición, arrendamiento, enajenación y contrataciónde bienes y servicios, y la administración de recursos materiales, serviciosgenerales, informática y telecomunicaciones, y asegurar el cumplimientode los mismos;XVII.- Suscribir, dar por terminado y rescindir los contratos, convenios ydemás instrumentos jurídicos que determinen obligaciones a la Secretaríao que afecten su presupuesto. Esta facultad podrá ser ejercida en formaindistinta por el Director General de Recursos Humanos, Innovación yServicios;XVIII.- Conducir el desarrollo informático y de telecomunicaciones de laSecretaría;XIX.- Establecer la organización y coordinar los sistemas de administración,clasificación y catalogación de archivos y documentos, y los servicios de weby de internet de la Secretaría, así como asegurar su adecuado funcionamiento;XX.- Establecer y evaluar los programas internos de protección civil, deseguridad y vigilancia, y de seguridad e higiene para la Secretaría;XXI.- Ser representante de la Secretaría ante la Comisión Federal de MejoraRegulatoria y coordinar los programas y registros, incluyendo el de personasacreditadas, en las materias de trámites y servicios y de regulación de laSecretaría, así como suscribir los documentos relativos;XXII.- Coordinar el proceso interno para la conformación de la propuestade programa bienal de mejora regulatoria, incluyendo las consultas previas,elaborar dicho programa a partir de las propuestas con aprobación explícitade los Subsecretarios, así como remitir el programa bienal a la ComisiónFederal de Mejora Regulatoria;XXIII.- Ser representante de la Secretaría y coordinar los procesos en todoslos asuntos en materias de acceso a la información pública gubernamentaly de combate a la corrupción, así como suscribir los documentos relativos;

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XXIV.- Establecer la política, términos y formas de operación de las unidadesde apoyo administrativo de la Secretaría y órganos desconcentrados, yXXV.- Aplicar y ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría,previstas en los ordenamientos que rigen las materias de su competenciareferidas en este artículo, y coordinar los programas que determine elSecretario.Se reforma todo el artículo: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 29.- El Director General de Programación y Presupuesto, tiene lassiguientes atribuciones:

I.- Proponer, para aprobación del Oficial Mayor, las políticas, lineamientos,sistemas y procedimientos para la programación-presupuestación yadministración de los recursos financieros de la Secretaría, sus órganosdesconcentrados y entidades apoyadas presupuestariamente;II.- Instrumentar la operación de los sistemas de programación-presupuestación de la Secretaría, coordinar las tareas de programación,presupuestación, seguimiento, control y evaluación del gasto; asimismo,dictaminar las solicitudes de modificación presupuestaria de la Secretaríay órganos desconcentrados y emitir opinión en el caso de las entidadescoordinadas, así como gestionar su registro ante las instancias competentes;III.- Orientar y coordinar las actividades inherentes a la concertación de lasestructuras programáticas, formulación de programas operativos anuales,anteproyectos y proyectos de presupuesto de egresos e ingresos de laSecretaría, de los órganos desconcentrados y de las entidades bajo sucoordinación, cuidando que se sujeten a las normas, montos y plazos queestablezcan las autoridades competentes y presentarlos al Oficial Mayorpara que los someta a la aprobación del Secretario y, en su caso, se integrenal Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;IV.- Comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría, a los órganosdesconcentrados y a las entidades del sector, el presupuesto aprobado porla H. Cámara de Diputados, así como los calendarios de ingreso-gastoautorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;V.- Ser el conducto de las unidades administrativas de la Secretaría, órganosdesconcentrados y entidades coordinadas, ante la Secretaría de Hacienday Crédito Público para solicitar autorizaciones especiales para contraercompromisos de adquisiciones, contratación de servicios y obra pública,con cargo a ejercicios fiscales subsecuentes, así como tramitar laautorización de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazode las entidades del sector, a fin de remitirla para su dictamen a las

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autoridades competentes, a efecto de que sean incluidos en el Proyecto dePresupuesto de Egresos de la Federación;VI.- Fungir como ventanilla única de las unidades administrativas de laSecretaría, órganos desconcentrados, y entidades coordinadas, paragestionar ante las dependencias globalizadoras, en el ámbito de susrespectivas competencias, cualquier solicitud que implique la afectación omodificación de su presupuesto autorizado, registro y liberación de suprograma de inversiones, suscripción o renovación de convenios dedesempeño, con excepción de aquellos trámites que expresamente puedanllevar a cabo directamente ante las citadas globalizadoras;VII.- Normar, operar y administrar los sistemas, trámites y procedimientosde pago de la Secretaría, y llevar el control del ejercicio de las asignacionespresupuestarias por concepto de gasto corriente, incluidas lascorrespondientes al capítulo de servicios personales, inversión física,inversión financiera y pasivo circulante;VIII.- Autorizar y liberar las ministraciones de recursos por concepto desubsidios y transferencias, a los órganos desconcentrados y a las entidadesapoyadas del sector, quienes las ejercerán bajo su responsabilidad;asimismo, dar seguimiento a su ejercicio y, en su caso, proceder a sususpensión y requerir su reintegro de conformidad con las disposicioneslegales aplicables;IX.- Comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría, los órganosdesconcentrados y entidades del sector, la forma, términos y plazosconforme a los cuales deben proporcionar información económica,financiera, programática, presupuestal, contable y de otra índole, quenecesite la Secretaría, tanto para efectos de consolidaciones sectorialescomo para otros fines, así como la que determinen las dependenciasglobalizadoras, en cuyo caso la concentrará y verificará, antes de remitirla,que cumpla con los requisitos solicitados, yX.- Establecer y operar el sistema de contabilidad general de la Secretaría;conformar, operar y custodiar el archivo de la documentación contable;formular y presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, laCuenta anual de la Hacienda Pública Federal consolidada con lacorrespondiente a los órganos desconcentrados y entidades coordinadas,así como elaborar, integrar y presentar la información económica, financiera,programática, presupuestal, contable y demás que le sea requerida a laSecretaría, de conformidad con la normatividad aplicable.

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Las atribuciones señaladas en el presente artículo podrán ser ejercidas por lossiguientes servidores públicos: las fracciones I a VII y IX, en lo que correspondaa los asuntos competencia de la Secretaría, por el Director de Programación yPresupuesto Central; las fracciones I a VI, VIII y IX, en lo que corresponde alos asuntos de competencia de la Secretaría como coordinadora sectorial porel Director de Programación y Presupuesto Sectorial, y la fracción X, por elDirector de Contabilidad y Evaluación Financiera, asimismo, por los demásservidores públicos adscritos a esta Dirección General y que se mencionen enel Manual de Organización General de la Secretaría.Se reforma todo el artículo: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 30.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 31.- El Director General de Recursos Humanos, Innovación y Serviciostiene las siguientes atribuciones:

I.- Proponer, para aprobación superior, las políticas, lineamientos, sistemasy procedimientos para la administración de los recursos humanos,materiales, informáticos, de acceso a la información pública gubernamental,de innovación y calidad de la Secretaría, así como coordinar su operacióny supervisar su funcionamiento;II.- Efectuar el reclutamiento, selección y contratación del personal de laSecretaría, así como suscribir los nombramientos del personal quedesempeñe un cargo diferente a los de confianza;III.- Realizar la liquidación y remuneración de personal de la Secretaría,incluyendo las retenciones a favor de terceros que deriven de dichos pagos,determinar y aplicar descuentos, suspensión de pagos, efectuar los pagosque determinen las autoridades judiciales, así como operar el sistema deestímulos y recompensas, así como los mecanismos para la aplicación delReglamento de Escalafón, previa validación presupuestaria en su caso;IV.- Expedir hojas de servicios, constancias, credenciales y demásdocumentos relativos al personal de la Secretaría;V.- Proponer a las autoridades superiores, las condiciones Generales deTrabajo, difundir las disposiciones legales y administrativas que regulan laactuación de los servidores públicos, así como vigilar el cumplimiento delas disposiciones laborales e imponer y registrar las sanciones a que sehaga acreedor el personal de la Secretaría;VI.- Administrar las Condiciones Generales de Trabajo y, estar a cargo dela gestión de la Secretaría ante los representantes de los trabajadores;

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VII.- Proponer a las autoridades superiores, la designación y remoción derepresentantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón y antelas comisiones mixtas que se integren, fijar las reglas de su actuación, asícomo mantener actualizado el sistema de escalafón para los trabajadoresde la Secretaría;VIII.- Establecer los esquemas de organización, funcionamiento y elaboraciónde los manuales de organización y procedimientos de las unidadesadministrativas de la Secretaría, así como registrar ante las dependenciascompetentes, las estructuras orgánicas y salariales, de acuerdo a lasdisposiciones jurídicas en materia del Servicio Profesional de Carrera;IX.- Coordinar los comités correspondientes en materia de calidad,capacitación, adquisiciones, enajenaciones, informática, acceso a lainformación y demás en el ámbito de su competencia;X.- Administrar y mantener actualizado los Sistemas de Gestión de la Calidadde la Secretaría, así como, en su caso, conocer los que se establezcan enel sector coordinado;XI.- Establecer y operar los sistemas de capacitación, profesionalización,desarrollo y de servicios sociales para los trabajadores de la Secretaría yllevar el seguimiento de su operación;XII.- Instrumentar los procedimientos de contratación de bienes, servicios,obra pública y servicios relacionados con la misma; presidir los actos yeventos inherentes a dichos procedimientos, así como autorizar y revocara los servidores públicos que puedan realizar dichos procedimientos yactos;XIII.- Llevar el registro actualizado de los bienes muebles e inmuebles depropiedad, en uso o destino de la Secretaría, y de la documentacióncorrespondiente;XIV.- Administrar, asegurar, mantener y conservar los activos de la Secretaríapara su correcto funcionamiento, así como representar a la Secretaría antelas instancias competentes y darle destino final a los bienes muebles;XV.- Elaborar y difundir las normas para la integración, modernización,administración, clasificación y catalogación de archivos y documentos delas unidades administrativas, así como administrar el archivo general de laSecretaría conforme a la normatividad vigente;XVI.- Coordinar y modernizar la integración y funcionamiento de un centrodocumental y de publicaciones del sector y constituir la ventanilla únicapara la atención de las solicitudes de la ciudadanía en materia de acceso ala información pública gubernamental;

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XVII.- Establecer y desarrollar, en coordinación con las áreas usuarias, losservicios y sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría;XVIII.- Proponer, en coordinación con las unidades administrativas de laSecretaría, los lineamientos en materia informática y de telecomunicaciones,a efecto de armonizar el desarrollo de las tecnologías de la información alinterior de la misma, su aprovechamiento óptimo y su comunicación con elresto del sector;XIX.- Revisar periódicamente, en coordinación con las áreas usuarias, eldesempeño de los sistemas en operación y bases de datos de la Secretaría,y proponer las adecuaciones conducentes;XX.- Administrar las licencias de aplicaciones informáticas y realizar ladistribución de éstas, de acuerdo con su disponibilidad;XXI.- Proveer los sistemas, equipos y demás requerimientos de las unidadesadministrativas de la Secretaría para la automatización de procesos;XXII.- Establecer, controlar y evaluar los Programas Internos de ProtecciónCivil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría,así como emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo yvigilancia del Programa, yXXIII.- Ejecutar los programas que se realicen en la Secretaría, en lasmaterias de su competencia.

Las atribuciones señaladas en el presente artículo podrán ser ejercidas por lossiguientes servidores públicos: los de las fracciones I a VII por el Director deRecursos Humanos; la de la fracción VIII por el Director de Organización, losde las fracciones IX y X por el Director de Innovación y Calidad; los de lafracción XI, por el Director de Profesionalización y Desarrollo Humano; los delas fracciones XII a XVI y XXII por el Director de Servicios y Recursos Materiales;los de las fracciones XVIII a XXI, por el Director de la Unidad de Informática yTelecomunicaciones, asimismo, por los demás servidores públicos adscritosa esta Dirección General y que se mencionen en el Manual de OrganizaciónGeneral de la Secretaría.Se reforma todo el artículo: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 32.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004

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Capítulo UndécimoDe los Órganos Administrativos Desconcentrados

Artículo 33.- Los órganos administrativos desconcentrados se sujetarán a susordenamientos específicos y al presente Reglamento, y en los términos de lodispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal están jerárquicamente subordinados a esta Dependencia. Los titularesde los órganos administrativos desconcentrados acordarán con el Secretariolos asuntos de su competencia y, para la más eficaz atención, desahogo yresolución de dichos asuntos, se podrán coordinar con el Subsecretariocorrespondiente.Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004

Estas unidades administrativas desconcentradas contarán con las unidadessubalternas que figuren en su presupuesto, cuya adscripción y funcionesdeberán especificarse y regularse en su reglamento o manual de organizacióninterno; incluyendo sus propios servicios de apoyo administrativo, legal y demásnecesarios, a fin de salvaguardar su autonomía técnica y operativa. Asimismo,contarán cuando proceda con el órgano interno de control correspondiente.

Artículo 34.- Los titulares de los órganos desconcentrados de la Secretaríatienen, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I.- Representar al órgano desconcentrado que corresponda, ejercerdesconcentradamente el presupuesto autorizado y celebrar los actosjurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto. Para la mejordistribución y desarrollo del trabajo podrán autorizar por escrito a servidorespúblicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos;Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004II.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar lasactividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;III.- Representar al órgano desconcentrado que corresponda, ante losórganos jurisdiccionales y administrativos en los procedimientos de cualquieríndole, cuando se requiera su intervención, y en general fungir como órganorepresentativo de la Secretaría;Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004La representación a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá ante lostribunales judiciales federales y del fuero común, las autoridades del trabajo,y ante cualquier otra autoridad, en todo trámite, así como intervenir en cualquier

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otro asunto en donde tengan interés; asimismo, para que designenrepresentantes y sustituyan mediante oficio las atribuciones que se leconfieren; interpongan denuncias y querellas, se desistan de ellas, otorguenel perdón legal, contesten demandas y reconvenciones que se entablen encontra de la unidad administrativa que representan; opongan excepcionesdilatorias y perentorias, rindan toda clase de pruebas, nombren peritos,reconozcan firmas y documentos, presenten testigos, formulen preguntas yrepreguntas, tachen de falsos a los que presente la contraria, articulen yabsuelvan posiciones; recusen jueces superiores e inferiores; oigan autos ysentencias interlocutorias y definitivas, consientan de los favorables y pidanrevocación, apelen, interpongan juicio de amparo y los recursos que las leyesde la materia establecen, y se desistan de ellos, así como promuevan todaclase de actos procesales necesarios en los términos de ley.El titular del órgano desconcentrado y los directores previstos en sureglamento o estatuto interno o manual de organización general, representanlegalmente a la Secretaría, tanto a su titular por sí como a éste actuando enrepresentación del Presidente de la República, a los Subsecretarios de laDependencia según el caso, y al propio órgano administrativodesconcentrado, ante los particulares y ante cualquier órgano jurisdiccional,en los trámites y procedimientos de cualquier índole cuando se requiera suintervención conforme a las leyes que corresponde aplicar en las materiasde sus respectivas competencias.La representación a que se refiere la presente fracción, la podrán realizarlos titulares de las áreas de asuntos jurídicos de los organismosdesconcentrados que corresponda; así como otros servidores públicos deconformidad a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que rijan sufuncionamiento;IV.- Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicosdirectamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del órganoadministrativo desconcentrado a su cargo, o relacionados con laadministración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles,materiales y financieros que le sean asignados para el cumplimiento desus atribuciones;V.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, o delas que le sean señaladas por delegación, para cumplir eficazmente con eldesempeño de los asuntos que tiene encomendados la unidad administrativaa su cargo;VI.- Suscribir títulos y operaciones de crédito relativas a la administraciónde los recursos del órgano desconcentrado que representan;

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VII.- Nombrar y remover al personal técnico y administrativo, así comointervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personala su cargo; autorizar los movimientos internos del personal, así comolicencias considerando las necesidades del servicio, y participar directamenteo a través de un representante en los casos de sanciones, remoción y cesede su personal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables ylas Condiciones Generales de Trabajo;VIII.- Coordinar los trabajos y la administración de los recursos humanos,financieros y materiales del órgano desconcentrado;IX.- Elaborar los manuales de organización, de procedimientos y de serviciosal público correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, conformea los lineamientos establecidos;X.- Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas del órganoadministrativo desconcentrado a su cargo y, en su caso, expedir o instruirla expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluaciónmediante los procedimientos respectivos, formando grupos de trabajo ounidades de apoyo que se hagan necesarios para tales efectos;XI.- Planear y coordinar las estrategias de promoción, difusión e informaciónque aseguren la comunicación, el conocimiento y el aprovechamiento delos programas, servicios técnicos y productos del órgano desconcentradoque representan, en los sectores público, social y privado;XII.- Proporcionar la información requerida por la Secretaría, necesaria parala evaluación y diseño de la política energética;XIII.- Definir los mecanismos y lineamientos para instrumentar el procesointerno de programación, presupuestación, evaluación, control presupuestarioy contabilidad así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio delpresupuesto asignado al órgano desconcentrado que representan;XIV.- Preparar la información y los documentos requeridos, en los asuntosde su competencia, para integrar el programa bienal de mejora regulatoriaen relación con la normatividad, trámites y servicios que aplican, participaren el proceso interno de integración del mismo, así como preparar losreportes sobre los avances correspondientes;Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004XV.- Preparar la información y los documentos correspondientes para suinscripción y actualización, por parte del Oficial Mayor, en el Registro Federalde Trámites y Servicios de cada trámite que aplican;Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004XVI.- Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas deleyes y decretos legislativos; preparar con la asesoría de la Dirección de

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Legislación los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normasoficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías,instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan porobjeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condicionesde competencia y demás actos administrativos de carácter general denaturaleza análoga que deban publicarse en el Diario Oficial de laFederación, y formular las manifestaciones de impacto regulatoriocorrespondientes a los documentos mencionados, previamente a su envío,por parte del Oficial Mayor, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoriapara su dictamen y difusión entre los sectores interesados;Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004XVII.- Participar en los comités o subcomités y comisiones de conformidada las disposiciones de ley y reglamentarias en el ámbito de sus atribuciones,o en los que le encomiende el Secretario o su superior jerárquico;XVIII.- Proponer al Subsecretario del ramo correspondiente para suaprobación el programa anual de normalización, mismo que deberá dar aconocer a las distintas áreas involucradas para asegurar su oportunaparticipación;XIX.- Expedir normas oficiales mexicanas, así como presidir, y en su casodesignar al Presidente de los Comités Consultivos Nacionales deNormalización correspondientes;Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004XX.- Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalizaciónen las materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, así comoen los subcomités y grupos de trabajo respectivos;XXI.- Participar, en su caso, con las unidades administrativas de laSecretaría, en la elaboración de los anteproyectos de normas oficialesmexicanas que les correspondan;XXII.- Cumplir con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y su Reglamento, en particular con los capítulos II y V,comprendidos en el Título Tercero de ambos ordenamientos, en lo referentea la elaboración, expedición, modificación y publicación de las normasoficiales mexicanas, así como al funcionamiento y competencia de losComités Consultivos Nacionales de Normalización;Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004XXIII.- Certificar, verificar, supervisar, vigilar e inspeccionar la aplicación yel cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que en la materia de sucompetencia se expidan;

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XXIV.- Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficialesmexicanas, relativas a las materias que correspondan al ámbito de aplicacióndel órgano desconcentrado que representan;XXV.- Aprobar a las personas acreditadas que se requieran para laevaluación de la conformidad señalada en la fracción anterior;XXVI.- Ejercer con estricto apego a los ordenamientos jurídicos yadministrativos aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos debienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, lasatribuciones siguientes:

a) Emitir las políticas, bases y lineamientos para la planeación,programación, presupuestación, contratación, gasto y control de lasadquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación deservicios de cualquier naturaleza;b) Autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías,asesorías, estudios e investigaciones;c) Dictaminar directamente, previamente a la iniciación del procedimiento,sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarseen alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 dela Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto;d) Recibir para su consideración las políticas, bases y lineamientos enmateria de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como laspropuestas de autorizaciones de los supuestos no previstos en dichaspolíticas, bases y lineamientos, que le presente el Comité a que se refiereel artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público;e) En el caso de las contrataciones a que se refiere el artículo 41 de laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,determinar qué servidor público deberá autorizar los proyectos deinvestigación científica y desarrollo tecnológico, a que se refiere lafracción XVII de dicho precepto legal;f) Respecto a la suma de las operaciones que se realicen al amparo delartículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público, fijar, en casos excepcionales, un porcentaje mayor alveinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos yservicios autorizado en cada ejercicio presupuestal;g) Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse lasgarantías que deban constituirse, de conformidad con el artículo 48 de

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la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, yh) Suscribir convenios y contratos relacionados con el cumplimiento desus atribuciones, en materia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público.

XXVII.- Ejercer con estricto apego a los ordenamientos jurídicos yadministrativos aplicables en materia de obras públicas y serviciosrelacionados con las mismas, las atribuciones siguientes:

a) Emitir las políticas, bases y lineamientos para la planeación,programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y controlde las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;b) Establecer, en caso de requerirse, el comité de obras públicas, deacuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas, el cual tiene las funciones queen dicho artículo se precisan;c) Recibir para su consideración las políticas, bases y lineamientos enmateria de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, asícomo las propuestas de autorizaciones de los supuestos no previstosen dichas políticas, bases y lineamientos, que le presente el Comité aque se refiere el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas;d) Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse lasgarantías que deban constituirse, de conformidad con el artículo 48 dela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;e) Autorizar, cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, unporcentaje de anticipo mayor, de conformidad con lo señalado en elartículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados conlas Mismas;f) Designar a los servidores públicos que pueden ordenar la suspensiónde los trabajos contratados y determinar, en su caso, la temporalidad deésta, en términos del artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas, yg) Suscribir convenios y contratos relacionados con el cumplimiento desus atribuciones, en materia de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas.

XXVIII.- Ordenar la integración del archivo del órgano desconcentrado,conforme a las normas establecidas, y expedir, cuando proceda, copiascertificadas de los documentos que obren en el mismo, así como lasconstancias establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables;

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XXIX.- Instaurar, tramitar y resolver los Procedimientos Administrativos quecon motivo de sus atribuciones como autoridad, lleven a cabo, incluyendotodos los actos administrativos y jurídicos relacionados con el mismo;XXX.- Proponer a la Secretaría actualizaciones al marco jurídico del sector,así como participar y coadyuvar con las instancias competentes, en laelaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes y disposicionesadministrativas relativas al ámbito de su competencia, yXXXI.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables yel Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones.

En el caso de la Comisión Reguladora de Energía, las atribuciones a que serefiere este artículo serán ejercidas por su Presidente o por la propia Comisióncomo órgano colegiado, conforme a las disposiciones jurídicas que rigen suactuación. Las atribuciones que en materia de normalización se consignan enlas fracciones XIX a XXV del presente artículo serán ejercidas por dichaComisión.Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 35.- La Comisión Reguladora de Energía es un órgano administrativodesconcentrado de la Secretaría, que goza de autonomía técnica y operativaen los términos de su Ley. La Comisión tiene las atribuciones específicas quese establecen en su Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 36.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energíatiene las atribuciones siguientes:

I.- Prevenir a los interesados para que subsanen la omisión de datos o lafalta de cumplimiento de requisitos previstos en las disposiciones aplicables,cuando los escritos que se presenten ante la Comisión no los contengan ocumplan;II.- Admitir a trámite o desechar los escritos iniciales que sean presentadosante la Comisión, incluyendo los relativos a recursos administrativos quese interpongan contra actos de la Comisión Reguladora de Energía, y cuandoésta carezca de competencia para conocer el asunto, remitir la promocióna la dependencia o entidad que sea competente;III.- Realizar los actos necesarios para la tramitación de procedimientosadministrativos que se lleven ante la Comisión, incluyendo la recepción y elturno de documentos, el control general de trámites y procedimientos, lanotificación de actos administrativos y el registro de documentos cuandoasí proceda;

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

IV.- Expedir a petición de los interesados las constancias a que se refiere elartículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;V.- Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivosde la Comisión;VI.- Se deroga D. O. F. 26 de enero de 2004VII.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y laComisión, dentro de la esfera de sus atribuciones, así como todas las quecompetan a las unidades administrativas que se le adscriban.

El Secretario Ejecutivo será suplido en sus ausencias por el Director Generalque designe la Comisión Reguladora de Energía.

Artículo 37.- La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias esun órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría. La Comisión tienelas atribuciones específicas que se establecen en la Ley Reglamentaria delArtículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y demás disposiciones jurídicasaplicables.

Artículo 38.- Al frente de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear ySalvaguardias hay un Director General, quien se auxiliará por los titulares delas áreas sustantivas, los jefes de departamento y de área, así como por elpersonal técnico y administrativo necesario, que figure en el presupuestoautorizado.

Artículo 39.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nucleary Salvaguardias tiene dentro del ámbito de su competencia las atribucionessiguientes:

I.- Vigilar que la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos,el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energíanuclear y, en general, todas las actividades relacionadas con la misma, selleven a cabo con apego a las disposiciones jurídicas sobre seguridadnuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares o radiactivas, demanera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservacióndel equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en los términos de lalegislación aplicable;II.- Expedir las autorizaciones, permisos, licencias y dictámenes deevaluación, a las instalaciones nucleares y radiactivas, prestadores deservicios de las mismas, así como al personal que en ellas laboren.Asimismo, está facultado para revocar, suspender y modificar éstas, y

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

III.- Suscribir, ejecutar y dar seguimiento a los convenios internacionalesde carácter bilateral y multilateral, en materia de seguridad nuclear, seguridadradiológica y salvaguardias.

Los titulares de las unidades sustantivas, quedan facultados para ejercer lasfunciones que son competencia de la Dirección General, respecto al trámitede los asuntos pertenecientes a la esfera de sus respectivas responsabilidadeshasta dejarlos en estado de resolución. Los titulares de las unidades sustantivaspodrán suscribir, a nombre de la Dirección General, los documentos que lesautorice el titular de la misma, a fin de simplificar los trámites y procedimientosadministrativos que son de su competencia.

Artículo 40.- La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía es un órganoadministrativo desconcentrado de la Secretaría. La Comisión tiene lasatribuciones específicas que se establecen en su Decreto de creación y demásdisposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 41.- El Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro deEnergía tiene las atribuciones siguientes:

I.- Identificar en el territorio nacional, áreas de oportunidad a favor del fomentodel ahorro y uso eficiente de la energía, así como del aprovechamiento delas energías renovables en los sectores público, social y privado;II.- Concertar convenios de colaboración con instituciones de educaciónsuperior, asociaciones de profesionistas y cámaras industriales y decomercio de las entidades federativas del país, para fomentar el desarrollode programas conjuntos en materia de ahorro y uso eficiente de la energía;III.- Coordinar con las áreas técnicas de la Comisión, el esquema de trabajobajo el cual participen los consultores y empresas especializadas en larealización de acciones para fomentar el ahorro y uso eficiente de la energía;IV.- Proponer los mecanismos y estrategias de financiamiento, seanpúblicos, privados, nacionales e internacionales, a fin de obtener mayoracceso a fondos que permitan la instrumentación de programas y accionesen materia de su competencia, así como coordinar la evaluación de losimpactos energéticos, económicos y ambientales de los diversos programasde la Comisión, yV.- Participar en los subcomités internos de la Comisión de Energía, en losque sea convocado y desempeñar las funciones que le sean establecidaspor los órganos colegiados que operen en la Comisión, en el ámbito de susatribuciones.

MARCO JURÍDICO BÁSICO

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

Para el buen desempeño de las funciones de Ia Comisión, el Director Generalse auxiliará de un Secretario Ejecutivo, Coordinadores, Directores,Subdirectores y Jefes de Departamento, así como por el personal técnicoadministrativo necesario, que figure en el presupuesto autorizado.

Artículo 42.- Las ausencias de los titulares de los Órganos Desconcentradosserán suplidas por los servidores públicos que ellos mismos designen medianteacuerdo. Las ausencias del Presidente de la Comisión Reguladora de Energíaserán suplidas por el comisionado que él mismo designe mediante acuerdo.

Capítulo DuodécimoDel Órgano Interno de Control

Artículo 43.- Al frente del Órgano Interno de Control hay un Titular designadoen los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus atribuciones, seauxiliará por los Titulares de las Áreas de Auditoria, Quejas y Responsabilidades,designados en los mismos términos.

Artículo 44.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, en elámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las atribuciones previstasen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demásordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto enel Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, relativas al control,evaluación, investigación, auditoría, visitas, trámite de quejas y denuncias,substanciación del procedimiento de responsabilidades, imposición desanciones, resolución de recursos, calificación de los pliegos preventivos deresponsabilidades, defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esferaadministrativa y ante los tribunales federales, representando al Titular de laSecretaría de la Función Pública, así como denuncias ante las autoridadescompetentes de los hechos que pudieran constituir algún delito.Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 45.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno deControl en la Secretaría, recibirá y resolverá las inconformidades que se prevénen las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoy de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Titular del

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

Órgano Interno de Control resolverá los recursos de revisión que se interponganen contra de las resoluciones relativas a dichas inconformidades.Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 46.- Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control seránsuplidas por los Titulares de las Áreas de Responsabilidades, Auditoría yQuejas, en ese orden, y durante la ausencia de éstos por aquel que designe elTitular de dicho órgano fiscalizador.Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 47.- Con sujeción a su presupuesto factorizado, los órganosdesconcentrados contarán con un Órgano Interno de Control, en los términosdel artículo 43 del presente Reglamento, y en el caso de que algún órganodesconcentrado no cuente con dicha instancia fiscalizadora, las atribuciones aque se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en laSecretaría.Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 48.- La Secretaría y sus órganos desconcentrados proporcionarán alTitular de su respectivo Órgano Interno de Control los recursos humanos ymateriales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo,los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados estánobligados a proporcionar el auxilio que requiera el Titular de cada ÓrganoInterno de Control para el desempeño de sus atribuciones.Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004

Capítulo Décimo TerceroDe la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría

Artículo 49.- El Secretario será suplido en sus ausencias, indistintamente, porel Subsecretario de Electricidad o por el Subsecretario de Hidrocarburos o porel Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico, atendiendoa la materia de que se trate, y en los demás casos por el servidor públicoprimeramente mencionado siempre que dicha suplencia no esté encomendadaa otro; en ausencia de ellos por el Oficial Mayor. En los juicios de amparo enque deba intervenir en representación del Presidente de la República o comotitular de la Secretaría, así como en las controversias constitucionales o accionesde inconstitucionalidad, será suplido por los servidores públicos antes señaladosen el orden indicado y, sólo en ausencia de ellos, por el Jefe de la Unidad de

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

Asuntos Jurídicos o en forma indistinta por el Director de lo Contencioso, elDirector de Legislación y el Director de Estudios y Consultas, quedandofacultados dichos servidores públicos para promover los recursos quecorrespondan y los medios de defensa legales que se estimen procedentes.Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004

También suplirán al Secretario en sus ausencias, los titulares de las unidadesadministrativas adscritas conforme al artículo 3 fracción I de este Reglamento,en todos los asuntos de sus respectivas competencias.

Artículo 50.- Los Subsecretarios serán suplidos en sus ausencias, para eldespacho de los asuntos de su competencia, por el titular de la dirección generaladscrita al área de su responsabilidad que al efecto sea designado por elSecretario o por el servidor público que vaya a ausentarse.Reforma: D. O. F. 26 de enero de 2004

Artículo 51.- Las ausencias de los directores generales, jefes de unidad,directores de área, subdirectores de área y jefes de departamento, seránsuplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior quedesignen dichos funcionarios o en los términos establecidos en el Manual deOrganización General de la Secretaría.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al decimoquintodía natural siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento,se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía publicado en elDiario Oficial de la Federación el 1o. de junio de 1995 y sus reformas.

Artículo Tercero.- Los asuntos que se encuentren en trámite en las unidadesadministrativas establecidas en el Reglamento que se abroga, serán atendidosy resueltos por las unidades administrativas establecidas en el presenteReglamento, de acuerdo a sus respectivas atribuciones.

El Oficial Mayor coordinará las acciones necesarias y tomará las medidascorrespondientes para la reasignación del personal, expedientes, archivo,mobiliario y, en general, equipo y demás recursos.

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

Artículo Cuarto.- Los trabajadores de base de la Secretaría de Energía seránreadscritos a las unidades administrativas establecidas en el presenteReglamento, conforme lo determine su titular, respetándose en todos los casossus derechos laborales conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo Quinto.- En tanto no se expidan los manuales que este Reglamentomenciona, el Secretario de Energía queda facultado para resolver las cuestionesque se deban regular conforme a dichos documentos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil uno.-Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Tirso ErnestoMartens Rebolledo.- Rúbrica.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento Interior de la

Secretaría de Energía.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El titular de la Oficialía Mayor coordinará las accionesnecesarias y tomará las medidas correspondientes para que, dentro de unplazo de hasta cuarenta días naturales contados a partir de la entrada en vigorde este Decreto, se realice la reasignación del personal, expedientes, archivo,mobiliario y, en general, equipo y demás recursos, a las unidades administrativasestablecidas en el presente Reglamento.

Artículo Tercero.- Los documentos y expedientes que se encuentren en lasunidades administrativas que desaparecen por virtud de este Decreto serántransferidos, previa clasificación en términos de las disposiciones jurídicas enmateria de transparencia y acceso a la información pública gubernamental,conforme a lo siguiente:

I.- Los correspondientes a la Direcciones Generales referidas en los artículos17 y 20 del Reglamento que se modifica, se trasferirán a la Dirección Generalmencionada en el artículo 29 del presente Reglamento;

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

II.- Los correspondientes a la Dirección General referida en el artículo 24del Reglamento que se modifica, se transferirán a la Oficialía Mayor;III.- Los correspondientes a la Dirección General referida en el artículo 29del Reglamento que se modifica, se transferirán a las Direcciones Generalesmencionadas en los artículos 29 y 31 del presente Reglamento, conforme alas atribuciones correspondientes;IV.- Los correspondientes a la Dirección General referida en el artículo 30del Reglamento que se modifica, se transferirán a la Dirección Generalmencionada en el artículo 29 del presente Reglamento, yV.- Los correspondientes a la Dirección General referida en el artículo 32del Reglamento que se modifica, se transferirán a la Dirección Generalmencionada en el artículo 31 del presente Reglamento.

Dichos documentos y expedientes serán entregados, cumpliendo en todomomento con las disposiciones en materia de responsabilidades administrativasde los servidores públicos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil cuatro.-Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Felipe de JesúsCalderón Hinojosa.- Rúbrica.

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

Decreto por el que se crea la Comisión Reguladora deEnergía como un órgano administrativo desconcentrado de

la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal

Publicado: D.O.F. 4 de octubre de 1993

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presidencia de la República.

Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados UnidosMexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento enlos artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

Considerando

Que el transitorio tercero del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversasdisposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica publicado enel Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1992, dispone que,para una mayor atención y eficiente despacho de los asuntos de la competenciade la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal en materia deregulación de energía, el Ejecutivo Federal dispondrá la constitución de unaComisión Reguladora, como órgano desconcentrado de la citada dependencia,con facultades específicas para resolver las distintas cuestiones que origine laaplicación de la citada Ley;

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que lasSecretarías de Estado podrán contar con órganos administrativosdesconcentrados que tendrán las facultades específicas que se determinenen cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a laSecretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal la facultad de regular laindustria eléctrica;

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Que de conformidad con el marco legal vigente corresponde a dicha Secretaría ya la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aplicación de la Ley del ServicioPúblico de Energía Eléctrica, reglamentaria del Artículo 27 Constitucional enmateria eléctrica, y así como sus disposiciones reglamentarias;

Que dentro del Programa Nacional de Modernización Energética 1990-1994publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 1990, seestablecieron como objetivos prioritarios la expansión de la oferta y ladiversificación de las fuentes de energía a fin de ofrecer, en forma constante ya niveles adecuados, este vital recurso a los consumidores y a la plantaproductiva del país;

Que dada la necesidad de autonomía técnica de la autoridad reguladora enmateria de energía, y atento a la legislación vigente, resulta necesario crear,dentro de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, un órganoadministrativo desconcentrado que se denominará Comisión Reguladora deEnergía, he tenido a bien expedir el siguiente

Decreto

Artículo Primero.- Se crea la Comisión Reguladora de Energía como un órganoadministrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, Minas e IndustriaParaestatal. La Comisión estará adscrita directamente al titular de dichadependencia.

Artículo Segundo.- La Comisión Reguladora de Energía será el órgano técnicoresponsable de resolver las cuestiones derivadas de la aplicación de lasdisposiciones reglamentarias del Artículo 27 Constitucional en materia deenergía eléctrica.

Artículo Tercero.- Para cumplir con las responsabilidades a que se refiere elartículo anterior, la Comisión Reguladora de Energía tendrá las siguientesatribuciones:

I.- Realizar las actividades que le señale la Secretaría de Energía, Minas eIndustria Paraestatal en materia de regulación de energía eléctrica, salvoaquéllas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyanexpresamente al titular de dicha Secretaría o alguna de sus unidadesadministrativas;

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

II.- Realizar estudios, trámites y otras actividades que le encomiende laSecretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, derivadas de laaplicación del Artículo 27 Constitucional y sus disposiciones reglamentariasen la rama de energía eléctrica, excepto aquellas actividades reservadas altitular de dicha dependencia o a cualesquiera de sus unidades administrativas;III.- Opinar sobre los criterios y lineamientos que permitan dar unidad ycongruencia a los programas y acciones del Gobierno Federal en materiade regulación de energía;IV.- Elaborar estudios sistemáticos para la revisión del marco normativoque rige la actividad del sector energético; proponer las adecuaciones,modificaciones y actualizaciones de las normas, reglas y procedimientosadministrativos que resulten pertinentes;V.- Promover, en coordinación con las entidades paraestatales competentesy con los particulares, el desarrollo de actividades encaminadas a laformación de recursos humanos de alto nivel en materia de energía eléctrica;VI.- Actuar como órgano auxiliar técnico y consultivo de la Secretaría deEnergía, Minas e Industria Paraestatal en materia de energía eléctrica;VII.- Opinar sobre el programa sectorial de energía eléctrica, así como sobresus adecuaciones, y los programas regionales y especiales relacionadoscon el sector de energía eléctrica;VIII.- Opinar sobre el otorgamiento de permisos para autoabastecimiento,cogeneración, producción independiente, pequeña producción y generaciónpara exportación e importación de energía eléctrica;IX.- Evaluar y comparar los niveles de eficiencia técnica en la operación deplantas generadoras de energía eléctrica de las entidades paraestatales ylos particulares;X.- Ejercer las facultades de regulación y supervisión a fin de que en laprestación del servicio público de energía eléctrica, se aproveche aquéllaque resulte de menor costo para la Comisión Federal de Electricidad yofrezca la mayor estabilidad, calidad y seguridad, en los términos de lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables;XI.- Participar en la realización de los estudios relativos al establecimientode los precios y tarifas de los productos y servicios relacionados con laenergía eléctrica, su ajuste, modificación o reestructuración a fin de promoverla eficiencia y la competitividad del sector, así como aquéllos sobre elcomportamiento de los precios y tarifas de energía eléctrica y evaluar elimpacto de los mismos en la economía nacional;XII.- Aprobar los criterios para la determinación de los cargos por los serviciosde transmisión que la Comisión Federal de Electricidad proporcione a los

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particulares, así como aquéllos para determinar las modalidades aplicablesa las tarifas por la capacidad de respaldo que el organismo preste a losmismos;XIII.- Supervisar el cumplimiento de los contratos de adquisición decapacidad y de energía eléctrica celebrados entre los permisionarios y laComisión Federal de Electricidad;XIV.- Fungir como instancia conciliadora en las controversias que surjanentre las empresas permisionarias entre sí, o entre éstas y la ComisiónFederal de Electricidad, y en su caso, emitir resolución arbitral en los términosde la legislación aplicable;XV.- Conocer y atender para fines de conciliación y arbitraje, en su caso,las quejas y reclamaciones de los usuarios del servicio público de energíaeléctrica;XVI.- Realizar un inventario de los recursos en materia de energía eléctricade la nación, así como estudiar el óptimo aprovechamiento de los mismos;XVII.- Participar con las dependencias y unidades administrativascompetentes en la formulación de las normas relativas al sector de energíaeléctrica, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente;XVIII.- Proponer, para aprobación superior, los proyectos de normas oficialesmexicanas en materia de energía eléctrica, tomando en cuenta losplanteamientos de las unidades administrativas de la Secretaría, así comoparticipar en los comités de normalización respectivos, de conformidad conla Ley Federal sobre Metrología y Normalización;XIX.- Actuar en coordinación con las unidades administrativas de laSecretaría, yXX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales o le señale elSecretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

Artículo Cuarto.- La Comisión estará integrada por cinco comisionados,incluido el Presidente de la misma. Deliberará en forma colegiada y decidirálos casos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.

Se invitará a las sesiones de la Comisión a representantes de otrasdependencias, cuando por la naturaleza de los asuntos que deban atenderse,éstos se relacionen con atribuciones de las mismas.

La Comisión tendrá el personal necesario para el despacho eficaz de susasuntos, de acuerdo con su presupuesto autorizado.

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

Artículo Quinto.- Los comisionados serán designados por el titular del EjecutivoFederal, a propuesta del Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal,y deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, yII.- Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales,de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con el objetode este decreto.

Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo,trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes.

Artículo Sexto.- Los comisionados serán designados para desempeñar suspuestos por períodos de seis años renovables.

Artículo Séptimo.- El Presidente de la Comisión será designado por el titulardel Ejecutivo Federal y tendrá las siguientes facultades:

I.- Planear, programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamientode la Comisión;II.- Elaborar y proponer al Secretario de Energía, Minas e IndustriaParaestatal los proyectos de programas y presupuesto de la Comisión;III.- Expedir los manuales necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;IV.- Proponer al Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal elestablecimiento de las unidades técnicas y administrativas necesarias parael desarrollo de las actividades de la Comisión;V.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con quecuente para el ejercicio de sus atribuciones;VI.- Celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de la Comisión;VII.- Rendir un informe anual de sus actividades al Secretario de Energía,Minas e Industria Paraestatal;VIII.- Representar a la Comisión en los actos o procedimientos en que éstaintervenga, o en su caso designar representantes o apoderados, yIX.- Las demás que le confieran expresamente a la Comisión lasdisposiciones legales o reglamentarias o le señale el Secretario de Energía,Minas e Industria Paraestatal.

Artículo Octavo.- La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo designadopor el Presidente de la Comisión, quien tendrá a su cargo la coordinaciónoperativa y administrativa.

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el tres de enero de milnovecientos noventa y cuatro.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por elpresente Decreto.

Tercero.- La primera designación de los cinco comisionados a que se refiereel presente Decreto, por única vez, se hará mediante nombramientos por plazosde dos, tres, cuatro, cinco y seis años respectivamente. Los subsecuentes seharán en los términos de este Decreto.

Cuarto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la intervención dela Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, proveerá lo conducentea efecto de que la Comisión Reguladora de Energía cuente con los recursosnecesarios para el cumplimiento de sus fines.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,Distrito Federal, a los un días del mes de octubre de mil novecientos noventay tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda yCrédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Energía,Minas e Industria Paraestatal, Emilio Lozoya Thalmann.- Rúbrica.- ElSecretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.

DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Publicada: D. O. F. del 31 de octubre de 1995Reformada: D.O.F. del 23 de enero de 1998

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presidencia de la República.

Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,a sus habitantes sabed:Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Capítulo INaturaleza y Atribuciones

Artículo 1.- La Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado dela Secretaría de Energía, gozará de autonomía técnica y operativa en lostérminos de esta Ley.

Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente delas actividades siguientes:

I. El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público;II. La generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicenlos particulares;III. La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público;IV. Los servicios de conducción, transformación y entrega de energíaeléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del serviciopúblico de energía eléctrica y entre éstas y los titulares de permisos para lageneración, exportación e importación de energía eléctrica;V. Las ventas de primera mano de gas natural y gas licuado de petróleo;

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

VI. El transporte y el almacenamiento de gas natural que no seanindispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración;VII. La distribución de gas natural, yVIII. El transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medio deductos.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividades reguladas lasmencionadas en las fracciones anteriores.

En el cumplimiento de su objeto, la Comisión contribuirá a salvaguardar laprestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia,protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada coberturanacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministroy la prestación de los servicios.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta deenergía eléctrica;II. Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de lasaportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientosy beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realizaciónde obras específicas, ampliaciones o modificaciones de las existentes,solicitadas por aquéllos para el suministro de energía eléctrica;III. Verificar que en la prestación del servicio público de energía eléctrica,se adquiera aquélla que resulte de menor costo para las entidades quetengan a su cargo la prestación del servicio público y ofrezca, además,óptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema eléctrico nacional;IV. Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones porla adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público;V. Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones porlos servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica;VI. Opinar, a solicitud de la Secretaría de Energía, sobre la formulación yseguimiento del programa sectorial en materia de energía; sobre lasnecesidades de crecimiento o sustitución de capacidad de generación delsistema eléctrico nacional; sobre la conveniencia de que la Comisión Federalde Electricidad ejecute los proyectos o que los particulares seanconvocados para suministrar la energía eléctrica y, en su caso, sobre los

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SECRETARÍA DE ENERGÍA

términos y condiciones de las convocatorias y bases de licitacióncorrespondientes;VII. Aprobar los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventasde primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo y expedir lasmetodologías para la determinación de sus precios, salvo que existancondiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal deCompetencia.Si existiendo condiciones de competencia efectiva, la Comisión Federal deCompetencia determina que al realizar las ventas de primera mano de gasnatural o de gas licuado de petróleo se acude a prácticas anticompetitivas,la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condicionesa que dichas ventas deban sujetarse;VIII. Aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestaciónde los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural,a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;IX. Aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestaciónde los servicios de transporte y distribución de gas licuado de petróleo pormedio de ductos;X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones porlos servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores, salvo que existancondiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal deCompetencia;XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidasnecesarias para garantizar la continuidad de los servicios a que se refierenlas fracciones VIII y IX anteriores;XII. Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a lasdisposiciones legales aplicables, se requieran para la realización deactividades reguladas;XIII. Aprobar modelos de convenios y contratos de adhesión para larealización de las actividades reguladas;XIV. Expedir disposiciones administrativas de carácter general, aplicablesa las personas que realicen actividades reguladas;XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídicodel sector de energía, y participar con las dependencias competentes en laformulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposicionesreglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividadesreguladas;XVI. Llevar un registro declarativo y con fines de publicidad, sobre lasactividades reguladas;

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XVII. Actuar como mediador o árbitro en la solución de controversias de lasactividades reguladas;XVIII. Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas deseguridad, cuando tenga noticia de un hecho que pueda poner en peligrola salud y seguridad públicas;XIX. Ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de informacióny citar a comparecer a las personas que realicen actividades reguladas, afin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimientode las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas;XX. Imponer las sanciones administrativas previstas en los artículos 40 y41 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a quienes incurranen los supuestos de las fracciones V y VI del artículo 40 de dichoordenamiento;XXI. Imponer las sanciones administrativas previstas en el artículo 15 de laLey Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo,por infracciones a las disposiciones de esa Ley y sus disposicionesreglamentarias en las actividades de transporte, almacenamiento ydistribución de gas natural, y de transporte y distribución de gas licuado depetróleo por medio de ductos, yXXII. Las demás que le confieran las leyes reglamentarias del Artículo 27Constitucional y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo IIOrganización y Funcionamiento

Artículo 4.- La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendoal Presidente de la misma. Los comisionados deliberarán en forma colegiada ydecidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto decalidad.

Las resoluciones de la Comisión se inscribirán en el registro a que se refiere lafracción XVI del artículo 3 de esta Ley.

Artículo 5.- Los comisionados serán designados por el Titular del EjecutivoFederal, a propuesta del Secretario de Energía, y deberán cumplir con losrequisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidady estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;Reforma: D.O.F. del 23 de enero de 1998

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II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionaleso académicas, relacionadas con las actividades reguladas, yIII. No tener conflicto de interés con empresas dedicadas a las actividadesreguladas o vinculadas a éstas.

Artículo 6.- Los comisionados serán designados para períodos escalonados decinco años, renovables. Durante cada período sólo podrán ser removidos por:

I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos, yII. Incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo,trabajo o comisión, con excepción de cargos académicos que no interfierancon el desempeño de sus funciones.

Artículo 7.- El Presidente de la Comisión será designado por el Titular delEjecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía, y tendrá las facultadessiguientes:

I. Coordinar los trabajos de la Comisión;II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;III. Actuar como apoderado legal de la Comisión en los términos delArtículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común ypara toda la República en materia federal y delegar facultades;IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión, elreglamento interior de ésta;V. Proponer a la Comisión el nombramiento del Secretario Ejecutivo;VI. Nombrar y remover al resto del personal de la Comisión, salvo el personalde apoyo directo a los otros comisionados, el cual será nombrado y removidopor éstos;VII. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión,el cual será aprobado por la misma;VIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de laComisión, yIX. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 8.- Las disposiciones administrativas de carácter general que dicte laComisión, tales como criterios de aplicación general, lineamientos generales ymetodologías, que deban observar las personas que realicen actividades

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reguladas, podrán ser expedidos mediante el procedimiento de consulta públicaque establezcan las disposiciones reglamentarias.

Capítulo IIIDisposiciones Generales

Artículo 9.- Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias quese presenten en las actividades reguladas podrán resolverse, a elección delos usuarios o solicitantes de servicios, mediante el procedimiento arbitral quepropongan quienes realicen dichas actividades o el fijado por la Comisión.

El procedimiento arbitral que propongan quienes realizan actividades reguladas,así como el órgano competente para conocer de las controversias, deberáninscribirse en el registro público a que se refiere la fracción XVI del artículo 3de esta Ley. A falta de la inscripción citada, se entenderá que el procedimientopropuesto es el determinado por la Comisión, el cual se ajustará a lasdisposiciones del título cuarto del libro quinto del Código de Comercio y sesubstanciará ante la propia Comisión.

Los usuarios o solicitantes de servicios que tengan el carácter de consumidoresen los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán suscontroversias conforme a lo establecido en dicha Ley.

Artículo 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los serviciosde transporte y distribución de gas natural o gas licuado de petróleo por mediode ductos implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de losductos en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad conel trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridadescompetentes.

La Comisión promoverá los actos jurídicos que se requieran para el tendido delos ductos.

Artículo 11.- En la vía administrativa, contra los actos de la Comisión sólopodrá interponerse el recurso de reconsideración, el cual se resolverá por lapropia Comisión conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo.

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Transitorios

Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El período del primer presidente de la Comisión, a partir de la entradaen vigor de esta Ley, será de cinco años, y el de los demás comisionados deuno, dos, tres y cuatro años, debiendo el Titular del Ejecutivo Federal señalarcuál corresponde a cada comisionado.

México, D.F., a 26 octubre de 1995.- Dip. Adolfo R. Flores Rodríguez,Presidente.- Sen. Eugenio Ruiz Orozco, Presidente.- Dip. Francisco MartínezRivera, Secretario.- Sen. Manuel Medellín Milán, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debidapublicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia delPoder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treintadías del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto ZedilloPonce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio ChuayffetChemor.- Rúbrica.

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Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para elAhorro de Energía, como órgano desconcentrado de la

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Publicado: D.0.F. del 20 de septiembre de 1999

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.-Presidencia de la República.

Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento enlos artículos 17, 31, 32 Bis, 33, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, y

Considerando

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28de septiembre de 1989 se creó la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía,como un órgano integrado por diversas dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, que tiene por objeto fungir como órgano técnicode consulta en materia de ahorro de energía;

Que entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, se encuentrael de promover un crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentableen beneficio de los mexicanos;

Que el Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía1995-2000 establece que el aprovechamiento del potencial de ahorro de energíarepresenta una actividad con grandes posibilidades de impacto social positivo,cuyos beneficios económicos directos para productores y usuarios secomplementan con la generación de empleos y capacidades técnicas;

Que el aprovechamiento del potencial de ahorro de energía requiere de ungran esfuerzo coordinado por el sector público, con la participación activa delos sectores social y privado;

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Que resulta conveniente dotar a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energíade facultades de decisión y ejecución, que le permitan actuar con mayor rapidez,eficacia y flexibilidad, para lo cual la figura jurídica y administrativa idónea esla de órgano desconcentrado, y

Que la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía cuenta con la estructuray recursos suficientes para operar como órgano desconcentrado de la Secretaríade Energía, por lo que su transformación no tendrá impacto presupuestarioalguno, he tenido a bien expedir el siguiente

Decreto

Artículo 1.- La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía es un órganoadministrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, que goza deautonomía técnica y operativa en los términos de este Decreto.

Artículo 2.- La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía tiene por objetofungir como órgano técnico de consulta de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, así como, cuando así lo soliciten, de losgobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los particulares,en materia de ahorro y uso eficiente de la energía y de aprovechamiento deenergías renovables.

Artículo 3.- La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía tiene las facultadessiguientes:

I. Expedir disposiciones administrativas en materia de ahorro y uso eficientey racional de energía, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;II. Fomentar la eficiencia en el uso de energía mediante acciones coordinadascon las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federaly con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, através de acciones concertadas, con los sectores social y privado;III. Preparar los programas nacionales en materia de ahorro y uso eficientede energía y el fomento del aprovechamiento de energías renovables,someterlos a la consideración y, en su caso, autorización de la Secretaríade Energía;IV. Formular y proponer al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría deEnergía, los programas de operación, inversión y financiamiento que serequieran a corto, mediano y largo plazo para cumplir con los objetivos en

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materia de fomento de la eficiencia en el uso de energía y el aprovechamientode energías renovables;V. Promover y apoyar la investigación científica y tecnológica en materiade ahorro y uso eficiente de energía, así como del aprovechamiento deenergías renovables;VI. Promover, gestionar y, en su caso, apoyar las actividades tendientes aobtener y aplicar los fondos provenientes de fuentes de financiamientopúblicas y privadas, para la implementación de acciones para el ahorro yuso eficiente de la energía;VII. Promover mecanismos que permitan el desarrollo, la fabricación y lautilización de productos, dispositivos, aparatos, equipos, maquinaria,instrumentos o sistemas para el ahorro y uso eficiente de la energía, asícomo el aprovechamiento de energías renovables;VIII. Facilitar, conforme a las bases establecidas en este Decreto y demásordenamientos jurídicos aplicables, la participación de consultores yempresas especializadas en la realización de las acciones para fomentarla eficiencia en el uso de energía;IX. Prestar servicios técnicos, de asesoría y otros en materia de ahorro yuso eficiente de energía;X. Integrar, analizar y, en su caso, difundir la información sobre ahorro yuso eficiente de energía, que proporcionen, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables, las personas que realicen estas actividadesdentro del territorio nacional;XI. Realizar actividades de difusión para alcanzar sus objetivos sobreeficiencia energética, dentro del tiempo de que dispone el Estado en laradio y la televisión conforme a las disposiciones que al respecto establecela ley de la materia, yXII. Participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas encoordinación con las dependencias que tengan facultades para expedirlasen el ramo del ahorro y uso eficiente de la energía, y aprovechamiento deenergías renovables.

Artículo 4.- El Secretario de Energía preside el Comité Técnico de la ComisiónNacional para el Ahorro de Energía.

Artículo 5.- El Comité Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro deEnergía se integra por un representante designado por cada uno de los titularesde las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente, RecursosNaturales y Pesca; de Comunicaciones y Transportes; de Comercio y Fomento

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Industrial, y de Educación Pública, y por tres representantes de la Secretaríade Energía.

También forman parte del Comité Técnico, a invitación de su Presidente, losrepresentantes designados por los directores generales de PetróleosMexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro.

Los representantes deberán tener, como mínimo, nivel de Director General oequivalente.

Los representantes podrán designar a sus respectivos suplentes.

Artículo 6.- El Comité Técnico sesionará válidamente y sus decisiones seránobligatorias, cuando se reúnan la mitad más uno de sus miembros. Lasdecisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate, elPresidente tendrá voto de calidad.

Artículo 7.- El Comité Técnico tiene las atribuciones siguientes:I. Aprobar el Reglamento Interior y vigilar su cumplimiento;II. Tramitar, por conducto de la Secretaría de Energía, ante la Secretaría deHacienda y Crédito Público la autorización de las contraprestaciones porlos servicios que preste la Comisión y los lineamientos para la realizaciónde actos que respalden actividades de fomento de la eficiencia energéticacon los distintos sectores de la sociedad;III. Proponer, en su caso, el programa y presupuesto anual de la Comisióna la Secretaría de Energía, para someterlo a la autorización de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público;IV. Invitar a sus sesiones, a propuesta de cualesquiera de sus miembros, alos representantes de los sectores público, social y privado cuyas actividadesestén relacionadas con el objeto de la Comisión o con los asuntos a trataren una sesión, yV. Establecer las bases de selección del personal directivo y técnico quehabrá de prestar servicios en la Comisión, sobre criterios de suficiencia deconocimientos técnicos adquiridos y probada experiencia profesional oacadémica en la materia objeto de este Decreto.

Artículo 8.- La Comisión cuenta con un Director General designado por elSecretario de Energía. El Director General tiene las atribuciones siguientes:

I. Coordinar los trabajos de la Comisión;

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II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;III. Presentar al Comité Técnico, para su consideración, el proyecto deReglamento Interior de la Comisión;IV. Proponer al Comité Técnico el nombramiento del Secretario Ejecutivo,quien tendrá las atribuciones que le fije el Reglamento Interior de la Comisión;V. Nombrar y remover al resto del personal de la Comisión;VI. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión;VII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de laComisión, yVIII. Ejecutar los acuerdos del Comité Técnico y, en general, realizar lasactividades necesarias para el debido cumplimiento de las funciones y delos programas de la Comisión.

Artículo 9.- Los recursos para la operación de la Comisión Nacional para elAhorro de Energía se integra con:

I. Los que se le asignen, a través de la Secretaría de Energía, en elpresupuesto de egresos de la Federación, yII. Los que perciba por la prestación de servicios.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional parael Ahorro de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 deseptiembre de 1989. Asimismo, se derogan los artículos 27 al 30 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Energía.

Tercero.- El Director General presentará ante el Comité Técnico el proyectode Reglamento Interior de la Comisión, dentro de los seis meses siguientes ala fecha de publicación del presente Decreto.

Cuarto.- Al entrar en vigor el presente Decreto, los recursos presupuestarios,humanos y materiales adscritos a la Comisión Nacional para el Ahorro deEnergía pasarán al nuevo órgano desconcentrado, al igual que los asuntosque estén en trámite, mismos que serán resueltos por el mismo. Los derechosde los trabajadores serán respetados conforme a la Ley.

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Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los quince días del mes de septiembre de milnovecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- ElSecretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.-Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, JuliaCarabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Luis Téllez Kuenzler.-Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio BlancoMendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, CarlosRuiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel LimónRojas.- Rúbrica.