ii. · el sector a del conjunto habitacional limatambo, ubicado en el distrito de san borja,...

12
ii. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Públicos TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓNNo.-JiOt-2017-SUNARP-TR-L Lima, 13DIC.1017 MANUEL FELlCIANO ADRIANZÉN BARRETO En representación de BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERÚ EN LIQUIDACiÓN NO1298952 del 20/6/2017. H.T.D. N° 09 01-2017 72044 del 13/9/2017. Registro de Predios de Lima. Anotación preventiva, PUBLICACIONES EN EL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD ESTATAL ULaspublicaciones que se efectúen en los procedimientos de saneamiento de la propiedad estatal tienen por finalidad poner en conocimiento de terceros la existencia del procedimiento de saneamiento y los bienes sobre los que recae, a efectos de que estos puedan ejercer su derecho de oposición judiciar. l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la anotación provisional de independización a favor del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación de los sublotes "A" y "B" del sector A del conjunto habitacional Limatambo, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, predio matriz inscrito en la ficha N° 390240 que conlinua en la partida N° 49088701 del Registro de Predios de Lima. Para tal efecto se adjunta la siguiente documentación: Carta N° 96/2017-BANVIP-L del 28/2/2017 sobre solicitud de inscripción de anotación provisional de independización formulada por Manuel Adrianzén Barreta, en representación del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación. Carta N° 473/2017-BANVIP-L del 13/6/2017 formulada por Manuel Adrianzén Barreta, en representación del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación, con firma certificada por notaria de Lima Silvia Samaniego de Mestanza el 14/6/2017. Memoria descriptiva de independización de sublotes A y B suscrita por el arquitecto Oswaldo T. Lazada Dejo. Declaración jurada del 31/12/2016 suscrita por el arquitecto Oswaldo T. Lazada Dejo. Declaración jurada del 8/2/2017 suscrita por Manuel Adrianzén Barrelo, en representación del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación. Plano perimétrico y de independización (lámina PIND-01) suscrito por el arquitecto Oswaldo T. Lazada Dejo. Plano de ubicación (lámina PUBIC-01) suscrilo por el arquitecto Oswaldo T. Lazada Dejo.

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ii. Ministeriode Justiciay Derechos Humanos

Superintendencia Nacionalde Registros Públicos

TíTULORECURSOREGISTROACTO (s)SUMILLA

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. -JiOt-2017-SUNARP-TR-LLima, 1 3 DIC.1017

MANUEL FELlCIANO ADRIANZÉN BARRETOEn representación de BANCO DE LA VIVIENDADEL PERÚ EN LIQUIDACiÓNNO1298952 del 20/6/2017.H.T.D. N° 09 01-2017 72044 del 13/9/2017.Registro de Predios de Lima.Anotación preventiva,

PUBLICACIONES EN EL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD ESTATALULaspublicaciones que se efectúen en los procedimientos de saneamiento de la propiedadestatal tienen por finalidad poner en conocimiento de terceros la existencia delprocedimiento de saneamiento y los bienes sobre los que recae, a efectos de que estospuedan ejercer su derecho de oposición judiciar.

l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la anotaciónprovisional de independización a favor del Banco de la Vivienda del Perú enLiquidación de los sublotes "A" y "B" del sector A del conjunto habitacionalLimatambo, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, prediomatriz inscrito en la ficha N° 390240 que conlinua en la partida N° 49088701del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto se adjunta la siguiente documentación:

Carta N° 96/2017-BANVIP-L del 28/2/2017 sobre solicitud de inscripciónde anotación provisional de independización formulada por ManuelAdrianzén Barreta, en representación del Banco de la Vivienda del Perúen Liquidación.Carta N° 473/2017-BANVIP-L del 13/6/2017 formulada por ManuelAdrianzén Barreta, en representación del Banco de la Vivienda del Perúen Liquidación, con firma certificada por notaria de Lima Silvia Samaniegode Mestanza el 14/6/2017.Memoria descriptiva de independización de sublotes A y B suscrita por elarquitecto Oswaldo T. Lazada Dejo.Declaración jurada del 31/12/2016 suscrita por el arquitecto Oswaldo T.Lazada Dejo.Declaración jurada del 8/2/2017 suscrita por Manuel Adrianzén Barrelo,en representación del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación.Plano perimétrico y de independización (lámina PIND-01) suscrito por elarquitecto Oswaldo T. Lazada Dejo.Plano de ubicación (lámina PUBIC-01) suscrilo por el arquitecto OswaldoT. Lazada Dejo.

RESOLUCiÓN No. -JJOl-2017-SUNARP-TR-L

Original de aviso publicado en el boletín oficial del diario oficial El Peruanoel 21/2/2017.Original de aviso publicado en el diario La República el 21/2/2017.

También forman parte del expediente venido en grado los siguientesdocumentos:

Memorándum N° 50-2017-SUNARP-Z.R.N'IX/GI-71 del 14/7/2017remitido por el registrador público Carlos Daría Azparrent Vargas a laOficina de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.Informe técnico N° 16537-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 1/8/2017emitido por la arquitecta de Catastro de la Zona Registral N° IX - SedeLima, Carolina Díaz Santillán.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Lima David Galileo MarcosGranados denegó la inscripción solicitada formulando tacha sustantiva en lostérminos siguientes:

111.

TACHA SUSTANTIVASeñor(es):Mediante el presente título se solicita la inscripción de una anotaciónpreventiva al amparo de la Ley 26512 y demás normas conexas que regulanel Saneamiento Físico Legal de los inmueblesde propiedad estatal, habiendopresentado entre otros documentos, las publicaciones efectuadas en elDiario Oficial El Peruano y en el Diario La República conteniendo la relaciónde bienes y actos materia de saneamiento.Sin embargo, ambas publicaciones de fecha 21 de Febrero del 2017 tienencomo único acto materia de saneamiento la independización de losdenominados Sub lotes HA" y "B".No obstante, también se está efectuando la modificación del cuadrogeneral de áreas de la lotización del Conjunto Habitacional limatamboSector "A", acto registral ausente en las publicaciones mencionadas por loque el presente título adolece de defecto ¡nsubsanableque afecta su validez,motivo por el cual procede la tacha sustantiva en aplicación de lo dispuestopor el Art.42 literal "a" del TUO del Reglamento General de los RegistrosPúblicos.Se deja constancia que el presente título cuenta con informe de laOficina deCatastro de esta sede registra!.Base legal: Art, 7 literal 1) y Art. 8 del DecretoSupremo N° 130-2001-EF,Art.42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:

Que su representada solicitó la anotación preventiva de independización,en virtud al proceso de saneamiento físico y legal de bienes inmuebles desu propiedad, de conformidad con las Leyes N° 26512, N° 27493 Y elDecreto Supremo N° 130-2001-EF. Para ello se cumplió con adjuntarmemoria descriptiva, planos (perimétrico, independización y ubicación),declaración jurada de verificador responsable, declaración jurada deinexistencia de proceso judicial y las publicaciones en los diariosrespectivos (El Peruano y La República). En este sentido, resulta claroque se cumplió con adjuntar todos los documentos exigidosnormativamente por lo que 10 solicitado en la anotación de tacha

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RESOLUCiÓN No. -oI&7I'-2017-SUNARP-TR-L

(publicación del acto de modificación del cuadro general de áreas)corresponde a un requisito extralegaLAl respecto el Tribunal Registral ha señalado en reiterada jurisprudenciaque la Ley N° 26512 Y normas conexas esta orientada a dar acceso alRegistro a las inscripciones que se soliciten al amparo de estas normas;de allí que inclusive se encuentre previsto que los actos a realizarsetengan que ser publicados en los diarios a efectos de notificar con ello alos posibles afectados y puedan de ese modo, ejercer su derecho deoposición, es decir, que de existir perjuicio a terceros, éstos puedanoponerse. En consecuencia, carece de sentido que el registrador exija lapublicación de la modificación del cuadro general de áreas (acto registralaccesorio), toda vez que ya se efectuó la publicación por el acto deindependización (acto registral principal), que resulta suficiente para quealgún tercero pueda ejercer su derecho de defensa por haber sidonotificado a través de las publicaciones efectuadas.Sin perjuicio de ello, agrega que el acto registral (modificación del cuadrogeneral de áreas) que se está solicitando su respectiva publicación es unefecto registral consecuente a la independización (acto registral principal).Es decir, resulta irrelevante su rogatoria ya que constituye un acto que losregistradores por técnica registral inscriben sin un pedido expreso delsolicitante.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electrónica N° 49088701 del Registro de Predios de Lima

En la ficha N° 390240 que ahora continúa en la citada partida corre inscritoel sector A del conjunto habitacional Limatambo, ubicado en el distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima.

En el asiento b)-2 se registró el plano de lotización y cuadro de áreas delconjunto habitacionaL

El dominio del terreno submateria fue adjudicado al Banco de la Vivienda delPerú - Cuenta Fonavi, como aporte de capital del Estado,

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal (s) Milagritos Elva Aurora Lúcar Vi llar.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

~VI.

¿Cuál es la finalidad de las publicaciones efectuadas en losprocedimientos de saneamiento de propiedad estatal?

ANÁLISIS

1. Es interés del Estado la regularización y el saneamiento legal no sólo delos bienes de los particulares sino también de los propios ya sea porque noaparecen inscritos a su nombre o porque, estándolos, existe disconformidadentre la descripción física inscrita con la realidad extrarregistral.

Por su particular situación de protector de los intereses colectivos, el Estadono se somete a las normas y a los procedimientos previstos para laregularización de la propiedad de los bienes de las personas privadas

RESOLUCiÓN No. -d50/ -2017-SUNARP-TR-Lnaturales o jurídicas, sino que crea ad hoc otros que se caracterizan por suagilidad y rapidez. Estos procedimientos sumarios se sustentan por logeneral en declaraciones juradas del titular de la entidad estatal en las quese señala que sobre determinado bien el Estado tiene dominio u otro derechoreal. El fundamento de esta prerrogativa radica, como ya está referido, en laconsideración que el Estado personifica los intereses colectivos y representajurídicamente a toda la sociedad. Desde esta perspectiva se entiende quetoda actividad estatal está encaminada a hacer prevalecer los intereses de lasociedad en general por encima de los particulares (articulo 44 de laConstitución Politica del Perú).

2. Así, mediante Ley N° 26512' se declaró de necesidad y utilidad pública elsaneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del SectorEducación y del Sector Transporte, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, estableciendo un procedimiento de regularización quecontempla la inscripción provisional de los actos materia de regularización afavor de las citadas entidades, la publicación de un aviso en el diario oficialEl Peruano y en otro de circulación nacional; y la conversión en definitiva dela inscripción provisional, transcurrido el plazo de 30 días calendariocontados desde la publicación del aviso sin haberse formulado oposición.

Posteriormente, se publicó el Decreto de Urgencia N° 071-2001' cuyo objetofue que la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) tenga autonomianecesaria en diversos aspectos para la ejecución de los actos de adquisición,disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuyaadministración está a su cargo, de conformidad con las disposiciones legalesvigentes y con las establecidas en dicho Decreto de Urgencia respetando lacompetencia sobre los bienes de propiedad municipal y aquellos que seanmateria de procesos de formalización. Adicionalmente, mediante su articulo4 se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable delos inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general. Señalóademás, que la Sunarp efectuará las inscripciones correspondientes deacuerdo con las condiciones que se establezcan por decreto supremo.

Seguidamente, se publicó la Ley N° 27493' mediante la cual se hizoextensiva la Ley N° 26512 a todos los organismos e instituciones del sectorpúblico. Asimismo, se dictó el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 071-2001, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2001-EF', por el cual seestableció que cualquier entidad pública e inclusive los organismos,proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud depotestades administrativas, puedan realizar por su cuenta las acciones desaneamiento técnico legal y contable de los bienes a su' cargo. De igualmodo, con posterioridad se publica el Decreto Supremo N° 136-2001-EF', elcual declaró extensivo el D.S. N° 130-2001-EF a todos los organismos einstituciones del sector público a que se refiere la Ley N° 27493.

3. Mediante el Decreto Supremo N° 130-2001-EF se establecieron medidasreglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar accionesde saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal;estableciendo en su articulo 1 que las entidades públicas deben, por sucuenta, realizar el saneamiento físico legal de los bienes a cargo de laSuperintendencia de Bienes Nacionales - SBN. El saneamiento comprenderá

1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 28f7/1995." Publicado en e! diario oficial El Peruano el 19/612001.] Publicada en el diario oficial El Peruano el 2/7/20014 Publicado en el diario oficial El Peruano el 4/7/2001.5 Publicado en el diario oficial El Peruano eI10f7/2001

~.

" .,

RESOLUCiÓN No. -Jgó f-2017-SUNARP-TR-L

todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figureinscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicascon relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan lasrespectivas entidades; y a registrar contablemente en la Cuenta 33, losbienes de propiedad de dichas entidades, yen la Cuenta de Orden los bienesafectados en uso de las mismas, así como aquéllos sobre los que ejerzancualquier derecho de administración.

Con este decreto supremo se diseñó el procedimiento especial a seguir paraalcanzar su finalidad. Conforme al artículo 71a5 inscripciones a ser realizadascomprenden los siguientes actos:a) Inmatriculación.b) Inscripción del dominio.e) Aclaraciones y rectificaciones de los asientos registrales que lo ameriten, bien

sea por inmatriculación o demás inscripciones efectuadas.d) Declaratorias o constataciones de fábrica, así como ampliaciones o aclaraciones

de la descripción de fábrica, demolición.e) Inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos y/o medidas

perimétricas.f) Inscripción o modificación de la lotización.g) Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos.h) Numeración.i) Cancelación de inscripcioneso anotaciones relacionadas a derechos personales

o reales, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuentrenextinguidos.

j) Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso dela posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y queafecten el libre uso y disponibilidad de los inmuebles.

k) Constitución de servidumbres activas y pasivas.1) Cualquier derecho real cuya titularidad corresponda al Estado o a las entidades

públicas.m) Actualización del destino de los aportes reglamentarios.n) Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el saneamiento legal de

los inmuebles de propiedad estatal. (Resaltado es nuestro

4. En el articulo 8 del citado decreto supremo se estableció que las entidadespúblicas deberán publicar por una vez en el diario oficial El Peruano y en otrode circulación regional, así como en la página web institucional, la relaciónde bienes y actos materia de saneamiento; teniendo facultad los terceros quese sientan afectados en algún derecho de oponerse judicialmente a lainscripción definitiva6. Transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que existapronunciamiento de la SBN, el Registrador, a solicitud de la entidadinteresada y por el sólo mérito de la verificación del transcurso del plazo,procederá a la inscripción definitiva del acto registra!.

En el artículo 9 se dispuso que efectuada la publicación referida en el articulo8 y dentro de un plazo no mayor de 60 dias calendarios, las entidadespúblicas deberán presentar ante el Registro de Predios la solicitud deanotación preventiva adjuntando los siguientes documentos:

a) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta suderecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actosque se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materiade procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien.b) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área,linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones

6 Cuando la afectada sea una entidad estatal, ésta podrá solicitar la oposición ante la SBN, la que debepronunciarse en un plazo no mayor de 30 dias hábiles.

RESOLUCiÓN No. -J&1t-2017-SUNARP-TR-L

existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberseefectuado, las que se regularizarán con este único documento.c) Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución.d) Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos losdatos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planospresentados.e) Copia de la publicación.1) Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legalde los inmuebles de propiedad estatal.

.su Los planos, memorias descriptivas y demás documentos técnicos seránecesario presentarlos siempre y cuando se modifique la situación técnicadel inmueble.

Conforme lo dispone el artículo 11, las inscripciones a que se refiere elartículo 7 serán realizadas de manera provisional. Luego de transcurrido elplazo de 30 días calendario de efectuada la inscripción provisional sin quehaya mediado oposición de una entidad estatal ante la SBN o judicial deterceras personas, procedera la conversión en inscripción definitiva asolicitud de las citadas entidades públicas.

Adicionalmente, el D.S. N° 130-2001-EF dispuso en su articulo 5, que elsaneamiento de la propiedad estatal también puede ser ejecutadodirectamente por la SBN, respecto de los inmuebles que se encuentran bajosu administración.

Como puede apreciarse de lo expuesto, las normas antes referidas hancreado procedimientos para que las entidades del sector público puedanrealizar el saneamiento legal de sus bienes.

5. Con el presente título se solicita, bajo los alcances del Decreto SupremoN° 130-2001-EF, la anotación provisional de independización a favor delBanco de Vivienda del Perú en Liquidación respecto de los sublotes "A" y "B",con áreas de 359.80 m2 y 606.20 m2, respectivamente, ubicados en el sectorA del conjunto habitacional Umatambo, distrito de San Borja, provincia ydepartamento de Lima.

Corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos formales a que serefiere el 0.5. W 130-2001-EF, su adecuación al antecedente registral y laconcordancia con la documentación presentada.

6. Conforme al articulo 9 del 0.5. W 130-2001-EF, las entidades públicasdeberán presentar ante el Registro de Predios, la solicitud de anotaciónpreventiva adjuntando, entre otros, una "declaración jurada mencionando eldocumento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmueblesy derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclararen el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que secuestione la titularidad del bien".

Así, revisada la documentación presentada, se encuentra la declaraciónjurada suscrita el 08/02/2017 por Manuel Adrianzen Barreta, enrepresentación del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación, en la quese expresa lo siguiente:

"( ..)Que, el inmueble ubicado en el Conjunto Habitacional Limatambo Sector Adel Distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Inscrito en laFicha N° 390240 que continua en la Partida N° 49088701 del Registro de

RESOLUCiÓN No. -JfYOI-2017-SUNARP-TR-L

Predios de Lima no es materia de procedimiento judicial alguno en el que secuestione la titularidad de dicho bien. "

Conforme se aprecia, el inmueble submateria fue adjudicado como aporte afavor del Banco de la Vivienda del Perú -Cuenta Fonavi mediante ResoluciónSuprema NO276-83-VI 5600 del 20/12/1983 expedido por el Ministerio deVivienda, asi consta registrado en la Ficha N° 390240 que continua en lapartida N° 49088701 del Registro de Predios de Lima.

Entonces, puede concluirse que con dicha declaración jurada se dio encumplimiento a la exigencia establecida en la norma acotada

7. Ahora bien, con relación a la memoria descriptiva de independización deárea libre sublotes A y B, se indica lo siguiente:

"Dentro de nuestras labores de saneamiento a efecto de cumplir con los finesde la liquidación y solicitud realizada por la Municipalidad distrital de SanBarja, se ha identificado en el Conjunto Habitacional Limatambo Sector A, elcual se encuentra inscrito en la Partida Matriz N o 390240. Que el lote 105de la Manzana 20 donde funciona la Cuna - Jardín Municipal "PequeñoSan Borja", está inscrito en la ficha N° 390227, con un área de 726.75m2 y el lote 106 de la Manzana 20 donde funciona la clínica deEspecialidades Médicas, está inscrito en la ficha N° 390228 con un áreade S86.50m2, discrepan con la información obtenida de los RegistrosPúblicos de Lima, en posesión y construcciones actuales, por lo cual esnecesario independizar los Sublotes A y B de las Áreas Libres (Jardines yotras áreas libres) que en la realidad ocupan las áreas de 359.80m2 y606.22m2 respectivamente. Resultado de estas independizacíones segenerará dos perímetros descritos en el PLANO INDEPENDIZACION 01(PIND-01) por lo cual se realizará el trámite de independizacióncorrespondiente a las Áreas Libres."( ... ) (Lo resaltado es nuestro)

Mas adelante se hace referencia el cuadro general de áreas:

DESCRIPCiÓN ÁREA ANTERIOR MODIFICACiÓN ÁREA ACTUAL %TOTAl

ÁREA ÚTil 128,479.18 129,445.18 40.24%

ÁREA DEVIVIENDA 63,985.66 63,985.66

ÁREA DEVIVIENDA Y COMERCIO 11,300.34 11,300.34

EQUIPAMIENTO 55,193.18 54,159.18

MINISTERIO OE EDUCACiÓN 19,441.21 19,441.21

COMERCIO 533.40 533.40

APORTE DEL ESTADO PARAOTROS FINES 6,681.82 +966,00 7647.82

CAMPO DEPORTIVO 25,778,95 25,778,95

OTRASÁREAS ÚTILES 757,80 757.80

ÁREA5 LIBRES 193,182.62 192,216.62 59.76%

VIAS 152.374.00 152,374,00

RECREACiÓNPÚBLICA 40,808.62 40,808.62

PARQUE AUGUSTO BENAVIDE5 36,050.05 36,050.05

JARDINES Y OTRAS ÁREAS LIBRES 4,758.57 -966.00 3,792.57

ÁREA TOTAL 321,661.80 321,661.80 100,00%

No resulta clara la referencia a los lotes 105 y 106 de la Manzana 20 al indicarque "discrepan con la información obtenida de los Registros Públicos de Lima, enposesión y construcciones actuales", parecería que las áreas de dichos lotes se

/

RESOLUCiÓN No. -cJ&'O ,l-2017-SUNARP-TR-Lverían modificadas con la independIzación de los Sublotes A con 359.80m2 y B con6G6.22m2 de las Áreas Libres (Jardines y otras áreas libres).

8. Al respecto, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios, cuando se solicite la inscripción de unacto que importe la incorporación de un predio o modificación física delpredio, se requiere contar con informe técnico del Área de Catastro.

Respecto a la labor que realiza dicha oficina técnica, se señala que verificarálos datos técnicos del plano presentado, de conformidad con la normativavigente sobre la materia, emitiendo un informe referido a aspectosestrictamente técnicos donde se determine la existencia o no desuperposición de partidas, así como otros aspectos relevantes, si los hubiere,

Dicho informe se realizará únicamente sobre la base de la información gráficacon la que cuente el Área de Catastro, bajo responsabilidad, siendo que lasconclusiones arribadas en el mencionado informe son vinculantes para elregistrador en lo referente a los aspectos técnicos, siendo función delregistrador el pronunciarse sobre los aspectos jurídicos que seanconsecuencia de este informe emitido.

9. En relación al carácter vinculante del informe técnico, esta instancia en elX Pleno del Tribunal Registral realizado los días 8 y 9 de abril de 2005, aprobóel siguiente precedente de observancia obligatoria?:

ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO POREL ÁREA DE CATASTRO"El informe del Área de Catastro es vinculante para el Registrador, siempre quese refiera a aspectos estrictamente técnicos. El Registrador debe distinguir ensu contenido los aspectos técnicos que si lo vinculan, y otros aspectos deaplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dichaárea, sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Público".

Dicho criterio fue recogido en el Reglamento de inscripciones dei Registro dePredios en los términos indicados, siendo que conforme a él, los informes delÁrea de Catastro resultan vinculantes para el registrador, siempre que serefieran a aspectos estrictamente técnicos. En este sentido, el registrador acargo de la calificación debe distinguir en el Informe Técnico de Catastro losaspectos técnicos de los jurídicos, por lo que el Informe de Catastro sólo debedar lugar a una observación cuando los defectos técnicos constituyan unobstáculo para la inscripción.

10. En el presente caso, en el informe técnico N° 16357-2017 SUNARP-Z.R.N° IX/OC del 01/08/2017, se señala lo siguiente:

UEIpresente informe está referido a las áreas en estudio denominadasSublote A con 359,80 m2 y Sub lote B con 60B.20m2, ubicados en elConjunto Habitacional limatambo Sector "A", en el Distrito de San Borja,Provincia y Departamento de Lima, según infonnación proporcionada por elusuario,Se procedió a graficar el área en consulta d acuerdo al cuadro de datostécnicos presentados, obteniéndose su ámbito así como su ubicaciónreferencial.

7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 9/6/2005,

RESOLUCiÓN No. -Jght-2017-SUNARP-TR-L

Efectuadas las comparaciones graficas entre los elementos técnicospresentados contrastados con nuestras Bases Graficas del Mosaico depredios inscritos disponibles a la fecha y en proceso continuo deactualización y/o modificación, se informa que las áreas materia de estudioantes descritos, se visualizan gráficamente comprendidos en ámbito de loinscrito en la PE N° 49088701 en área libre Uardines y otras áreas libres).Al respecto se informa que, las áreas materia de estudio, respectivo linderosy medidas perimétricas se visualizan guardando concordancia técnica con loinscrito en la PE N° 49088701, sin que se visualicen implicancias con elámbito de propiedad de terceros (Ref. En Titulo Archivado N° 15457 del15/06/1984)Revisada la información técnica de los planos presentados se visualizangráficamente correctas, guardando concordancia entre sí y con la memoriadescriptiva.En el presente caso luego de la eventual independización de las áreassolicitadas no es factible la determinación del área remante de la PE N°4088701 al tratarse de un conjunto Habitacional.De acuerdo a la base cartográfica digital, disponible a la fecha en el área decatastro no se visualizan títulos pendientes de inscripción, relacionados conel predio materia de estudio.(.)"

Del informe técnico se advierte que las áreas a independizar se encuentrancomprendidas en ámbito de lo inscrito en la PE N" 49088701 en área libreUardines y otras áreas libres). Asimismo, no se visualizan "implicancias conel ámbito de propiedad de terceros" , por lo que el lote 105 de la Manzana20, con un área de 726.75 m2 e inscrito en la ficha N° 390227 Y el lote 106de la Manzana 20 con un área de 586.50m2 e inscrito en la ficha N° 390228no se encuentran afectados con la independización que se solicita.

11. El procedimiento de saneamiento que efectúan las entidades públicas,debe ser objeto de publicación, no solo en los diarios, sino también en elportal web de la institución a cargo del procedimiento, conforme lo disponeexpresamente el primer párrafo del articulo 8 del O.S. N° 130-2001- EF. Elobjeto de las publicaciones es poner en conocimiento de terceros laexistencia del procedimiento de saneamiento y los bienes sobre los querecae, a efectos de que estos si se sienten afectados puedan ejercer suderecho de oposición judicial. Por ello resulta esencial que se señalen losdatos que identifiquen al predio materia de saneamiento y los actos materiade saneamiento, para dar por cumplida la exigencia normativa y la finalidadde publicidad.

Respecto al contenido de las publicaciones que deben efectuarse en elproceso de saneamiento, el primer párrafo del artículo 8 del Decreto SupremoN° 130-2001-EF indica que deben contener la relación de bienes y los actosmateria de saneamiento.

Sobre el particular, en el CLXVII Pleno de este colegiado, llevado a cabo losdias 9 y 10 de noviembre de 2016, se adoptó el siguiente acuerdo:

PUBLICACIONES EN EL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD ESTATAL"Las publicaciones que se efectúen en los procesos de saneamiento de lapropiedad estatal deben contener, cuando menos, los datos que permitanidentificar el predio y la indicación de los actos de saneamiento que recaeránsobre el bien a efectos de resguardar el derecho de oposición en defensa dela propiedad".

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RESOLUCiÓN No. - J!t-2017-SUNARP-TR-L

Este acuerdo se adoptó a requerimiento de la Cuarta Sala del TribunalRegistrar en razón de que existían criterios discrepantes respecto a lacalificación del contenido de tales publicaciones. En efecto, en la ResoluciónN° 184-2016-SUNARP-TR-L del 28/1/2016 se señaló que las publicacionesque se efectúen en el proceso de saneamiento de propiedad estatal debíancontener la indicación de los actos de saneamiento que recaen sobre el bienobjeto del procedimiento y aquellos datos que permitan identificar el predio.Por el contrario, en las Resoluciones N° 429-2010-SUNARP-TR-T del27/10/2010 y N° 078-2015-SUNARP-TR-A del 10/2/2015, entre otras, sehabía sostenido que era improcedente que las instancias registra lescuestionen la validez de la publicación en el diario El Peruano y en otro decirculación regional efectuada por la entidad estatal que instruye elcorrespondiente procedimiento administrativo de saneamiento de sus bienes.

En ese sentido, en el Pleno se acordó que las publicaciones son materia decalificación debiendo verificarse que estas contengan como mínimo: losdatos del predio y el acto o actos materia de saneamiento. Dicho contenidoencuentra sentido, si se considera que las publicaciones tienen por finalidadponer en conocimiento de terceros la existencia del procedimiento desaneamiento y los bienes sobre los que recae8, a efectos de que estospuedan ejercer su derecho de oposición judicial.

12. En el presente caso el registrador cuestiona el contenido de laspublicaciones efectuadas para el saneamiento físico legal del predio demayor extensión inscrito en la partida electrónica N° 49088701 del Registrode Predios de Urna.

Al respecto, cabe remitirse al contenido de las publicaciones efectuadas enel diario oficial El Peruano y la República del 21/2/2017, las cuales expresanlo siguiente:

El Banco de la Vivienda del Peru En Liquidación, se eneuenlra efectuando el proeeso deSaneamiento Fisico y Legal, de bienes Inmuebles de su propiedad, de conformidad con lodispuesto en el Articulo S' de la Ley N' 26512 - Declaran de necesidad y u1illdad publica elsane3mienlo legal de los Inmuebles de propiedad de los Sectores Educación y Tr3nsportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en la Ley N" 27493 _ Ley de Saneamiento FIsieoLegal de Bienes.lnmuebles de ias Entidades del Sector Público ., en el Articulo 8' del DecretoSupremo N' 130-2001-EF - Dictan medidas reglamentanas para que cualquierenlidad publicapueda realizar ac~ones de saneamiento léCIlico, legal y contable de inmuebles de propiedadestalal -, 3mpl13do por el Decreto Supremo N' 136-2001-EF - Amplían alcanees de Reglamentodel Saneamiento Técnico, legal y Contable de los inmuebles de propiedad de las entidadespúblicas a todos loS organismos e instituciones a que se refiere la Ley N' 27493. por lo que,cumple con hacer de conocimiento públiCO que será materia de Saneamienlo Legal el inmueblesiguiente:

Inmueble UbIcación Partida ReglstrDI Actora) de Sanumiento

Conjunto Distrito de SanFicha N" 390240 quecontinua en la PartidaHabitacional Bo~a, provincia N" 49088701 del Independización

Limatambo y departamentoRegistro de PrediosSector A de Lima de la Orocina Registraide Lima.

BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERÚ EN LIQUIDACiÓN

Del tenor arriba descrito se colige que el acto de saneamiento que vienerealizando el Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación consiste en laindependización de predios del sector A del conjunto habitacionalLimatambo, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, quecorre inscrito en la ficha N° 390240 que ahora continúa en la partidaelectrónica N° 49088701 del Registro de Predios de Lima.

8 Al respecto, nótese que conforme al segundo párrafo del articulo 8 del Decreto SupremoN° 130-2001-EF, los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán oponersejudicialmente a la inscripción definitiva.

RESOLUCiÓN No. -dgOt-2017-SUNARP-TR-L

13. Como puede verse, en las publicaciones en cuestión se identificó el actode independización así como al predio que es materia de saneamiento físicolegal. Sin embargo, la información contenida en las publicaciones no guardaconcordancia con el pedido formulado por el recurrente, el que está referidoa solicitud de anotación provisional de independización no solo de lossub lotes "A" y "B" que forman parte del predio matriz inscrito en la partida N°49088701 del Registro de Predios de Lima, sino además a la modificacióndel cuadro general de áreas.

Por lo tanto, todos los actos reg;strales no fueron incluidos en laspublicaciones realizadas en los diarios, pues se omitió consignar lamodificación del cuadro general de áreas con lo cual no se brinda al tercerocon interés la oportunidad de tomar conocimiento de la existencia delprocedimiento de saneamiento venido en grado.

En ese sentido, corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada porel registrador, al tratarse de un defecto insubsanable el no haberse efectuadolas publicaciones conforme al saneamiento de propiedad estatal seguido alamparo del 0.5. N° 130-2001-EF.

Con la intervención de la vocal (s) Milagritos Elva Aurora Lúcar Villar,autorizada mediante la Resolución N° 72-2017-5UNARP/PT del 16/3/2017.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

CONFIRMAR la tacha sustantiva formulada por el registrador público delRegistro de Predios de Lima al titulo referido en el encabezamiento, conformea los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

QUEZTORREScal del Tribunal Registral

z. esoludone.2017/1298952-2017P JE/LLA

RIELLA ALDANA DURÁN¡denta de la Tercera Saladel Tribunal Registral

or~~~MILAGRITOS ELVA AU~ LÚCAR VILLAR

Vocal (s) del Tribunal Registral