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Retenciones del IGV Normas, doctrina y casosCarlos Quiroz Velsquez , LLMAbril 27, 2005

Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No. 81 10 Bogot D.C.

www.legis.com.co

Retenciones IGV Definicin

Rgimen por el cual un grupo de contribuyentes Designados por SUNAT efecta retenciones a sus proveedores afectos al IGV que luego entregarlas al fisco, con cargo a que el sujeto de la retencin las descuente de su IGV por pagar del mes.

2

Retenciones IGV Ambito de aplicacin

1. La Retencin se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV:

venta de bienes prestacin de servicios primera venta de inmuebles contratos de construccin(R. 037, Art. 1)

3

Retenciones IGV Ambito de aplicacin

2. Operaciones EXCLUIDAS del mbito de aplicacin: las que se hubieran efectuado con anterioridad al 1 de junio del 2002 (R 037, 1ra DF). Ello significa aquellas operaciones cuyo IGV naci con anterioridad al 1 de junio del 2002(Inf 267-2002-SUNAT)

aquellas sustentadas con liquidacin de compra o pliza de adjudicacin(R. 037, Art. 2)

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Retenciones IGV Ambito de aplicacin

2. Operaciones EXCLUIDAS del mbito de aplicacin: realizadas con proveedores "buenos contribuyentes"(R. 037, Art. 5.a)

realizadas con proveedores "agentes de retencin"(R. 037, Art. 5.b)

por las que se emitan documentos autorizados: ej, luz, agua, telfono, boletos areos, cartas de porte areo, cargos bancarios, documentos-joint ventures petroleros (operador partcipe), etc.(R. 037, Art. 5.c -> Rgto Comp Pago, Art. 4.6.1)5

Retenciones IGV Ambito de aplicacin

2. Operaciones EXCLUIDAS del mbito de aplicacin:

ventas y servicios en que no sea obligatorio emitir comp de pago (ej., transf bienes / prest servicios por sector pblico)(R. 037, Art. 5.e; Rgto Comp Pago, Art. 7)

aquellas en que sea aplicable el SPOT(R. 037, Art. 5.f)

aquellas realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que sean "agente de retencin" cuando las realicen a travs de un tercero en la modalidad de encargo(R. 037, Art. 5.g)6

Retenciones IGV Ambito de aplicacin

2. Operaciones EXCLUIDAS del mbito de aplicacin: realizadas con proveedores "agentes de percepcin ventas internas / combustible"(R. 037, Art. 5.h -> R. 061-2005/Sunat)

por las que se emitan boletas de venta o tickets de mquina registradora, que no permitan usar crdito fiscal(R. 037, Art. 5.d)

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Retenciones IGV Ambito de aplicacin

3. Operaciones EXCEPTUADAS de la obligacin de retener: todas aquellas en que: el pago efectuado sea menor o igual a S/. 700, y el monto de los comprobantes involucrados no supere dicho importe (R. 037, Art. 3) Ambos son requisitos concurrentes!

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Retenciones IGV Ambito de aplicacinCaso 1: Factura Importe S/. 350 300 400 1,050 Pago S/. 350 300 400 1,050 Fecha 01/04/2005 15/04/2005 27/04/2005 Procede retencin? 6% -

001-00010 001-00020 001-00022 Total

No

Comentario: tanto el pago como el importe de los comp de pago son inferiores a S/. 700.

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Retenciones IGV Ambito de aplicacinCaso 2: Factura Importe S/. 350 300 400 1,050 Pago S/. Fecha Procede retencin? 6% 63

001-00010 001-00020 001-00022 Total

S1,050 27/04/2005

Comentario: aunque cada comp de pago es individualmente inferior a S/. 700, el pago es superior a dicho importe

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Retenciones IGV Ambito de aplicacinCaso 3: Factura Importe S/. 1,050 Pago S/. 350 300 400 1,050 Fecha 01/04/2005 15/04/2005 27/04/2005 Procede retencin? 6% 21 18 24 63

001-00010

S

Total

1,050

Comentario: si bien cada pago es inferior a S/. 700, el comp de pago es superior a dicho importe.

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Retenciones IGV Ambito de aplicacin

2. Operaciones EXCEPTUADAS de la obligacin de retener: Cuando el pago incluye operaciones EXCLUIDAS, no considerarlas en la evaluacin de si procede la retencin(Informe 260-2002-SUNAT)

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Retenciones IGV Ambito de aplicacinCaso 4: Operacin excluida y Operacin incluida Ej: suministro de energa y servicio de mantenimiento Factura Importe S/. 1,500 500 2,000 Pago S/. Fecha Procede retencin? 6% No No -

recibo F/. 001-001 Total

2,000 2,000

15/04/2005

Comentario: si el pago comprende una operacin excluida y una operacin incuida en el rgimen, debe evaluarse slo respecto de la operacin incluida. En este caso, por el suministro se extendi un "documento autorizado" el cual est excluido del rgimen; y, respecto de la F/. 001 su importe el inferior a S/. 700. (Informe 260-2002-SUNAT)

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Retenciones IGV Ambito de aplicacin

4. Retencin vs Orden de embargo Si al momento del pago concurrieran un embargo en retencin (Poder Judicial o SUNAT) y la retencin IGV, deber efectuarse en primer lugar la retencin IGV.(Directiva 003-2002/Sunat)

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Retenciones IGV Sujetos obligados

1. Slo aquellos designados como tales por SUNAT(R. 037, Art. 4)

2. La designacin tiene efecto desde la fecha que se indique en la notificacin(R. 037, Art. 4)

3. SUNAT entregar un "Certificado de Agente de Retencin"(R. 037, Art. 4)

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Retenciones IGV Nacimiento de la obligacin de retener

1. La obligacin de retener nace con el pago(R. 037, Art. 7)

2. Pago parcial retencin parcial(R. 037, Art. 7)

3. Cundo se considera efectuado el pago? - Pago en especie: en el momento en que se entreguen los bienes o sean puestos a disposicin.(R. 037, Art. 1.f)

- Pago por compensacin: en el momento en que se efecte la compensacin(R. 037, Art. 1.f)16

Retenciones IGV Nacimiento de la obligacin de retener

3. Cundo se considera efectuado el pago? - Entrega de cheque: la fecha en que el cheque se ponga a disposicin del acreedor la retribucin (antes de su cobro efectivo)(Informe 262-2002-SUNAT)

- Entrega de cheque diferido: la fecha a partir del cual el cheque podr presentarse al banco para su pago(Informe 372-2002-SUNAT)

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Retenciones IGV Nacimiento de la obligacin de retener

3.Cundo se considera efectuado el pago?

- Entrega de otros ttulos valores (letra de cambio, pagar, etc.): en la fecha de vencimiento o aquella en la que se haga efectivo, lo que ocurra primero.Si se renovara el ttulo valor: la nueva fecha de vencimiento o aquella en que se haga efectivo.(Informe 372-2002-SUNAT)

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Retenciones IGV Base de clculo y tasa

1. Retencin es el 6% del importe de la operacin (R. 037, Art. 6) 2. Importe de la operacin: la suma total a que queda obligado a pagar el comprador o usuario, ms todos los tributos que graven la operacin. (R. 037, Art. 1.e)No siempre ser el total de la operacin! adelantos o anticipos...19

Retenciones IGV Base de clculo y tasa

Suma total a que queda obligado a pagar

Nacimiento de la obligacin del IGVFactura

Contrato

Oportunidad para emitir Factura

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Retenciones IGV Ambito de aplicacinCaso 1A: Adelantos en la venta de bienes Comp Pago Importe S/. 300 300 300 900 Pago S/. 300 300 300 900 Fecha 01/04/2005 15/04/2005 27/04/2005 Procede retencin? 6% -

F/. 001-001 F/. 001-002 F/. 001-003 Total

No

Valor del contrato Comentario: En caso de adelantos anteriores a la entrega del bien, la factura se emite por el importe que se perciba (Rgto IGV, Art. 3.3) Como cada pago y cada factura es inferior a S/. 700, no procede la retencin. (Informe 112-2003-SUNAT)

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Retenciones IGV Ambito de aplicacinCaso 1B: Adelantos en la venta de bienes Comp Pago Importe S/. 800 100 900 Pago S/. 500 300 100 900 Fecha 01/04/2005 15/04/2005 27/04/2005 Procede retencin? 6% S S No 30 18 48

F/. 001-001 F/. 001-002 Total

Valor del contrato Comentario: Aunque los pagos son inferiores a S/. 700, el comp de pago por el primer adelanto es superior a dicha cifra por lo que genera retencin. (Informe 112-2003-SUNAT)

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Retenciones IGV Ambito de aplicacinCaso 1C: Adelantos en la venta de bienes Comp Pago Importe S/. 300 500 100 900 Pago S/. 800 100 900 Fecha Procede retencin? 6% 15/04/2005 27/04/2005 S No 48 48

F/. 001-001 F/. 001-002 F/. 001-003 Total

Valor del contrato Comentario: Aunque los comp de pago son inferiores a S/. 700, el pago por las F/. 001 y 002 es superior a dicha cifra por lo que genera retencin.

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Retenciones IGV Ambito de aplicacinCaso 2: Venta de bien con entrega al inicio Comp Pago Importe S/. 900 900 Pago S/. 400 250 250 900 Fecha Procede retencin? 6% 24 15 15 54

F/. 001-001

15/04/2005 27/04/2005

S

Total

Valor del contrato Comentario: Aunque los comp de pago son inferiores a S/. 700, el pago por las F/. 001 y 002 es superior a dicha cifra por lo que genera retencin.

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Retenciones IGV Ambito de aplicacinComentario final: El tratamiento de los adelantos es similar al aplicable a servicios, construccin y primera venta de inmueble, pues en todos estos cabe que las facturas y los pagos sean inferiores al total del contrato (Informe SUNAT 271-2002 - Construccin) (Informe SUNAT 372-2002 - Primera Venta de Inmuebles)

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Retenciones IGV Base de clculo y tasa

3. Ajustes a los comprobantes emitidos: - Notas de dbito: se aadirn al importe de la operacin - Notas de crdito: no modificarn retenciones ya efectuadas ni autorizarn a su devolucin por el agente de retencin.

Podrn deducirse de la retencin por futuras operaciones con el mismo proveedor.(R. 037, Art. 2)26

Retenciones IGV Base de clculo y tasa

4. Operaciones en moneda extranjera: se convertir a nuevos soles con T.C. venta publicado por SBS en la fecha del pago. Si no hubiese publicacin se tomar el ltimo publicado.(R. 037, Art. 7)

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Retenciones IGV Formalidades

1. A cargo del agente de retencin:a) Entregar un Comprobante de Retencin al momento de efectuarla.(R. 037, Art. 8)

Si hubiera acuerdo entre agente de retencin y proveedor, se podr emitir un solo Comprobante de Retencin respecto de las retenciones efectuadas en un perodo determinado, siempre que la emisin y entrega del comprobante tenga lugar en el mismo mes en que se efectuaron las retenciones. En este caso el comprobante deber indicar la fecha de cada retencin. (R. 037, Art. 8)

28

Retenciones IGV Formalidades

1. A cargo del agente de retencin: a) Entregar un Comprobante de Retencin al momento de efectuarla.(R. 037, Art. 8)

Pago por tercero: el agente de retencin emitir el Comprobante de Retencin al adquirente o usuario, mas no al tercero que paga. (R. 037, Art. 7) Por ej., descuento de letras de cambio: el aceptante pagar al banco el importe neto de la retencin y emitir el Comprobante de Retencin al proveedor(Informe 112-2003-SUNAT)29

Retenciones IGV Formalidades

1. A cargo del agente de retencin: b) Declarar y pagar las retenciones efectuadas a SUNAT PDT 626(R. 037, Art. 9)

No se podr utilizar el saldo a favor del exportador para pagar retenciones IGV.(R. 037, Art. 9)

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Retenciones IGV Formalidades

1. A cargo del agente de retencin:

c) Llevar el Registro del Rgimen de Retenciones:Informacin mnima:fecha de la transaccin, denominacin y nmero del documento sustentatorio, tipo de transaccin: compra, ajustes, pagos parciales o totales, compensacin, canje de facturas por letras de cambio, etc. importe de la transaccin: anotndolo en el debe o en el haber segn el caso, saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor31

-

Retenciones IGV FormalidadesREGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES

PROVEEDOR: AAAAFECHA DE TRANSACCION 01/04/2005 15/04/2005 15/04/2005 NUMERO DE COMP PAGO 001-00001 66987 001-001

RUC: 8888888888888DENOMINACION DEL COMP Factura Cheque Cheque TIPO DE IMPORTE DE TRANSACCION SALDO TRANSACCION DEBE HABER Compra Pago a proveedor Retencin 8,000 8,000 480 -

7,520480

32

Retenciones IGV Ambito de aplicacinREGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES PROVEEDOR: BBBBBFECHA DE TRANSACCION 01/04/2005 15/04/2005 15/04/2005 27/04/2005 27/04/2005 NUMERO DE COMP PAGO 002-3456 115006 001-002 225000 001-003

RUC: 1111111111111DENOMINACION DEL COMP Factura Cheque Cheque Cheque Cheque TIPO DE IMPORTE DE TRANSACCION SALDO TRANSACCION DEBE HABER Compra Pago a proveedor Retencin Pago a proveedor Retencin 8,000 8,000 3,300 3,000 180 -

4,700 3002,820 180

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Retenciones IGV Formalidades

1. A cargo del agente de retencin:

c) Llevar el Registro del Rgimen de Retenciones:Si utilizara sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podr llevar el Registro totalizando las transacciones con cada proveedor en el mes, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informacin antes requiera y pueda ser verificada.(R. 037, Art. 13.a)

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Retenciones IGV Formalidades

1. A cargo del agente de retencin: d) Abrir en la contabilidad una cuenta denominada IGV Retenciones por Pagar: (R. 037, Art. 13.a)

35

Retenciones IGV Formalidades

1. A cargo del agente de retencin:e) Podr (opcional) abrir una columna en el Registro de Compras consignando comprobantes de pago sujetos a retencin.(R. 037, Art. 12)

36

Retenciones IGV Formalidades

2. A cargo del proveedor:a) Abrir en la contabilidad una subcuenta denominada IGV

Retenido dentro de la cuenta IGV:(R. 037, Art. 13.b)

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Retenciones IGV Formalidades

2. A cargo del proveedor:b) En los comprobantes de pago por operaciones sujetas a retencin no podr incluirse operaciones no gravadas con IGV.(R. 037, 4ta DF)

Problema: recargo al consumo por restaurantes : no afecto al IGV (Ley del IGV, Art. 14 / Ley 25988)

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Retenciones IGV Acreditacin & Reembolso por SUNAT

1. El proveedor podr acreditar contra su IGV por pagar del mes, las retenciones que le hubiesen efectuado en dicho mes o en meses anteriores. La norma no obliga al proveedor a realizar la acreditacin en el perodo en que se hubiese efectuado la retencin. Pero, para dicha acreditacin, la retencin a l efectuada en el periodo o en un anterior- s deber consignarse en la DJ.(R. 037, Art. 10 sustituido por R. 135-2002/Sunat) (Informe 017-2003-SUNAT)39

Retenciones IGV Acreditacin & Reembolso por SUNAT

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Retenciones IGV Acreditacin & Reembolso por SUNAT

2. Si no hubiera operaciones gravadas o no fuesen suficientes, las retenciones efectuadas podrn arrastrarse a los perodos siguientes hasta agotarse.(R. 037, Art. 11)

No deben confundirse con el saldo a favor del exportador!

3. Las retenciones no pueden acreditarse contra ninguna otra deuda tributaria distinta del IGV.(R. 037, Art. 11)

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Retenciones IGV Acreditacin & Reembolso por SUNAT

4. Las retenciones no acreditadas por un plazo de tres (3) meses sern reembolsadas por SUNAT a solicitud del proveedor.(R. 037, Art. 11 modificado por R. 061-2005/Sunat, Art. 2)

En la solicitud de reembolso (Form 4949) se consignar como perodo tributario el ltimo vencido a la fecha de presentacin y en cuya declaracin jurada conste el saldo acumulado. Para posteriores solicitudes, el plazo de tres (3) meses se computar a partir del perodo siguiente a aquel consignado en la ltima solicitud.(R. 126-2004/Sunat, 1ra DF)42

Retenciones IGV Acreditacin & Reembolso por SUNAT

Si el proveedor tuviese condicin de cliente bajo el rgimen de percepciones en Ventas Internas o Venta de Combustibles, el plazo para solicitar el reembolso ser slo de dos (2) meses.(R. 189-2004/Sunat, 3ra DF; R. 126-2004/Sunat, Art. 2)

5. SUNAT debe reconocer intereses moratorios al proveedor por las retenciones reembolsadas.(Informe 281-2002-SUNAT)

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Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento

1) Si no efectu la retencin?a) 50% del tributo no retenido, salvo que el agente de retencin pague a SUNAT lo que debi retener dentro del plazo establecido.(Cd Trib, Art. 177, Numeral 13, Tabla I)

b) Rebaja por Gradualidad (R. 159-2004/Sunat, Anexo VI): - 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier notificacin; - 60% si se subsana con posterioridad a la notificacin pero dentro del plazo que SUNAT seale. Subsanacin: declarar y pagar la retencin omitida, ms intereses moratorios.44

Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento

1) Si no efectu la retencin? c) Rebaja por gradualidad: (R. 159-2004/Sunat, Anexo VI) Si la retencin omitida fuese menor o igual a S/. 1,200, el porcentaje de la multa estar entre 10% y 40% pero se aplicar sobre el 50% de la UIT (S/. 1,650) si el agente de retencin estuviera en Rgimen General de Impuesto a la Renta (Tabla I).

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Retenciones IGV Ambito de aplicacin

Caso Prctico: Multa 177.13 y Gradualidad (R. 159-2004/Sunat, Anexo VI) Regularizacin Intereses moratorios (Art. 34 C.Tributario) Periodo importe a pagar importe pagado omisin int moratorios sub-total a pagar Ene-05 70 (20) 50 10 60 Total

60

Pagar mediante PDT 600 rectificatorio

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Retenciones IGV Ambito de aplicacinMulta: Art. 177.13 Comparar: retencin omitida vs 50% UIT (Art. 180.c) del Cdigo Tributario): Retencin omitida 50 50% UIT - 2004 1,650 Esta ser la base de clculo pues

no puede ser menor al 50% UIT (Cod Trib, Art. 180.c)Porcentaje de multa aplicable (segn Anexo VI R. 159-2004/Sunat). Omisin real 50 Escala aplicable De 1 a 300 Nuevos Soles % de multa segn escala: 10% La multa ser el 10% de la base

de clculoBase de clculo Multa Rebaja Gradualidad Multa neta int moratorios sub-total a pagar 10% 95% 1,650 165 (157) 8 2 10

10

Pagar mediante Pago Fcil (F. 1662) Total regularizacin 7047

Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento

1) Si no efectu la retencin?d) No se configura la infraccin prevista en el artculo 178 numeral 1 del Cdigo Tributario consistente en no incluir en las declaraciones juradas tributos retenidos, pues en este caso no existe tributo retenido que se pudiera declarar. (RTFs 2754-1-2003, 2396-3-2002, 1261-2-2002,entre otras varias) (Informe 067-2004-SUNAT)

48

Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento

1) Si no efectu la retencin? e) Tampoco configura la infraccin prevista en el art. 178 numeral 4 del Cdigo pues sta consiste en no pagar oportunamente a SUNAT los tributos retenidos. f) Si el proveedor que recibi el ntegro de su factura- paga oportunamente el IGV que debi ser retenido, SUNAT no podr requerir al agente de retencin el pago de la misma ms intereses moratorios(Informe 067-2004-SUNAT)49

Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento

1) Si no efectu la retencin? g) Despus del 31 de diciembre del ao siguiente a aquel en que se debi efectuar la retencin, caduca el derecho de SUNAT a requerir su pago al agente de retencin, an cuando el proveedor no hubiese pagado el impuesto. Pero s cabe infraccin 177.13 Cdigo Tributario(Cdigo Tributario, Art. 18.2) (RTF 9050-5-2004)

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Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento

2) Si efectu la retencin y la declar pero no la pagu oportunamente a SUNAT? a) 50% de la retencin omitida(Cd Trib, Art. 178, Numeral 4, Tabla I)

b) Rebaja por Gradualidad: - 90% si se subsana voluntariamente antes de cualquier notificacin; - 70% si se subsana con posterioridad a la notificacin pero antes de notificacin de orden de pago, resolucin de determinacin o resolucin de multa;

51

Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento

2) Si efectu la retencin y la declar pero no la pagu oportunamente a SUNAT? b) Rebaja por Gradualidad: - 50% si se subsana con posterioridad a la orden o resoluciones antes sealadas pero antes del inicio de la cobranza coactiva.(Cd Trib, Art. 179)

Subsanacin: declarar y pagar la retencin omitida, ms intereses moratorios.

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Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento

2) Si efectu la retencin y la declar pero no la pagu oportunamente a SUNAT? c) Rebaja por Gradualidad: Si la retencin omitida fuese menor o igual a S/. 1,200, el porcentaje de la multa estar entre 10% y 40% pero se aplicar sobre el 50% de la UIT (S/. 1,650) si el agente de retencin estuviera en Rgimen General de Impuesto a la Renta (Tabla I).(R. 159-2004/Sunat, Anexo VI)

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Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento

3) Si efectu la retencin y no la declar ni la pagu oportunamente a SUNAT? a) 50% de la retencin omitida(Cd Trib, Art. 178, Numeral 1, Tabla I)

b) 50% de la retencin omitida(Cd Trib, Art. 178, Numeral 4, Tabla I)

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Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento

3) Si efectu la retencin y no la declar ni la pagu oportunamente a SUNAT? c) No se aplica la mayor de las sanciones pues no hay concurrencia de infracciones (Cdigo Tributario, Art. 171).El Tribunal Fiscal (RTF 0907-2-2002) ha establecido que efectuada la retencin, no declararla es un hecho independiente de no pagarla. Por tanto si no declar correctamente la retencin efectuada pero la pagu oportunamente nicamente se configurara la infraccin del Art. 178 numeral 1 del Cdigo Tributario. Ello podra tener lugar por ej., pagando la retencin efectuada sin PDT rectificatorio sino va Pago Fcil (F. 1662- cdigo 1032).

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Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento

4) Si efectu la retencin y no la declar pero la pagu oportunamente a SUNAT? a) 50% de la retencin omitida(Cd Trib, Art. 178, Numeral 1, Tabla I)

b) Rebaja por Gradualidad: - 90% si se subsana voluntariamente antes de cualquier notificacin; - 70% si se subsana con posterioridad a la notificacin pero antes de notificacin de orden de pago, resolucin de determinacin o resolucin de multa;56

Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento

4) Si efectu la retencin y no la declar pero la pagu oportunamente a SUNAT?

- 50% si se subsana con posterioridad a la orden o resoluciones antes sealadas pero antes del inicio de la cobranza coactiva.(Cd Trib, Art. 179)

Subsanacin: declarar y pagar la retencin omitida, ms intereses moratorios.

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Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento

4) Si efectu la retencin y no la declar pero la pagu oportunamente a SUNAT? c) Rebaja por Gradualidad: Si la retencin omitida fuese menor o igual a S/. 1,200, el porcentaje de la multa estar entre 10% y 40% pero se aplicar sobre el 50% de la UIT (S/. 1,650) si el agente de retencin estuviera en Rgimen General de Impuesto a la Renta (Tabla I).(R. 159-2004/Sunat, Anexo VI)

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[email protected]: LEGIS no absuelve consultas de carcter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en da internacional, adoptada de tiempo atrs por la Asociacin Americana de Abogados -American Bar Association- y la Asociacin de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edicin: "Esta publicacin est destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relacin a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultora legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."

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