iff m3-productos de inversión en carteras y el ahorro-previsión

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1 DR. RICARDO J. PALOMO DRA. VIRGINIA REY FACULTAD DE CC. ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD CEU SAN PABLO 1 La inversión financiera y su fiscalidad Módulo 3 Imagen obtenida http://www.negocios10.com

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D R . R I C A R D O J . P A L O M O D R A . V I R G I N I A R E Y

F A C U L T A D D E C C . E C O N Ó M I C A S Y E M P R E S A R I A L E S U N I V E R S I D A D C E U S A N P A B L O

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La inversión financiera y su fiscalidad Módulo 3

Imagen obtenida http://www.negocios10.com

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Módulo 3. 2

3. La fiscalidad de la inversión en carteras de valores y en ahorro-previsión.

3.1. Introducción. 3.2. Los Fondos de Inversión (inversión colectiva)

3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión. 3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión.

3.3. Los Planes de Pensiones y otros instrumentos de previsión

3.3.1. Concepto y rentabilidad de los planes de pensiones. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.

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3.1. Introducción 3

En este tercer módulo del curso se van a presentar brevemente las características básicas de dos familias de productos de inversión que se han hecho populares desde la última década del siglo XX y que comparten características financieras esenciales, pues se basan en la formación de carteras de títulos o activos, gestionados profesionalmente, al objeto de diversificar los riesgos: los fondos de inversión y los planes de pensiones .

Sin embargo, aunque desde el punto de vista financiero comparten los principios de la formación de carteras de inversión; desde la óptica tributaria tienen un tratamiento muy diferente, especialmente porque los planes de pensiones y otros instrumentos afines de previsión son incentivados fiscalmente por la mayoría de los gobiernos, dada su vocación de ahorro a largo plazo, generalmente con un componente complementario de ingresos cuando se produce la jubilación.

En el caso de los planes de pensiones se podrá ver cómo el mero hecho de invertir puede proporcionar una rentabilidad por las deducciones fiscales que permite; produciendo un tratamiento fiscal diferente cuando se recupera la inversión.

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3.2 Los fondos de inversión. 3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión

• Los participes: son los inversores que realizan aportaciones o adquieren participaciones del fondo de inversión y lo hacen con la esperanza de obtener una rentabilidad en el futuro.

• La sociedad gestora: sociedad encargada de la administración, gestión y representación de los fondos y sociedades de inversión.

• El depositario: es la entidad encargada de la custodia de los valores o activos adquiridos por el fondo de inversión,.

• Las entidades comercializadoras: son intermediarios financieros que comercializan estos productos financieros nacionales o internacionales entre los inversores.

• La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Es el órgano de supervisión y vigilancia.

Los fondos de inversión son

patrimonios pertenecientes a una

pluralidad de inversores, que

invierten en todo tipo de activos financieros

(acciones, obligaciones, divisas, etc.) o activos

no financieros (inmuebles, obras de arte, etc.); que están gestionados por una

Sociedad Gestora. Los elementos

principales son:

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3.2 Los fondos de inversión. 3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión

Gestión profesionalizada: los gestores profesionales disponen de amplia información especializada e instrumentos para el análisis.

Seguridad: los fondos de inversión y sus gestores están sometidos a la supervisión de la autoridad competente en cada país.

Rentabilidad: pueden obtener rentabilidades atractivas a pesar de invertir pequeñas cantidades.

Liquidez: La inversión resulta fácil y sencilla tanto en la compra como en la venta.

Costes reducidos: porque operan con grandes volúmenes de inversión.

Diversificación: permiten diversificar e invertir en numerosos activos y mercados desde pequeños importes, reduciendo el riesgo de las inversiones.

Amplias alternativas de inversión: permiten invertir en cualquier tipo de activo financiero, ya sea de renta fija o de renta variable.

Información: Las entidades están obligadas a informar a sus partícipes sobre la evolución de su patrimonio y de las inversiones realizadas.

Ventajas Fiscales: Los fondos de inversión tienen algunas particularidades fiscales que se verán posteriormente.

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3.2 Los fondos de inversión. 3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión

Los fondos de inversión adoptan numerosas modalidades, entre las que cabe destacar las siguientes: Fondos por compartimentos: fondos paraguas o fondos formados por otros fondos, subfondos o compartimentos

especializados. Fondos de Inversión Cotizados o ETFs (Exchange Trade Funds), cuyas participaciones son negociadas en el mercado de

valores. Fondos de Inversión Libre, de gestión alternativa o de alto riesgo: conocidos comúnmente como Hedge Funds. Fondos de fondos: son aquellos que invierten en participaciones de otros fondos de inversión de todo el mundo. Fondos de gestión activa: Fondos que seleccionan activos en los que van a invertir aplicando alguna técnica de análisis. Fondos de gestión pasiva o fondos índice: Fondos que replican la composición y ponderación de los valores de un índice

bursátil. Fondos sectoriales: Fondos que invierten su patrimonio en determinados sectores económicos o empresariales. Fondos en empresas de alta, mediana Medium caps o baja capitalización Small caps: Fondos que invierten en

empresas según su nivel de capitalización en el mercado (precio de cotización multiplicado por el número de acciones de la empresa).

Fondos de Capital Riesgo (FCR): Fondos que invierten en sociedades cuyos valores no coticen en el mercado de Valores. Fondos en Materias Primas o commodities. Fondos High Yield: Fondos que invierten en activos de deuda de alta rentabilidad, en deuda del Estado de países

emergentes o en bonos u obligaciones de empresas de mediana calificación crediticia o rating (aproximadamente con calificación, en sus diferentes variedades, en la zona B),

Fondos éticos o socialmente responsables: Fondos que invierten con criterios sociales y medioambientales. Fondos solidarios: Fondos que destinan una parte de la rentabilidad obtenida o de la comisión cobrada a Organizaciones No

Gubernamentales (ONGs) u otras instituciones de ayuda. Su política de inversión suele ser la correspondiente a los fondos éticos.

Fondos perfilados: Fondos con perfil del riesgo determinados, sea conservador, arriesgado, moderado, moderado-arriesgado, etc..

Fondos de Inversión Inmobiliaria: invierten en bienes inmuebles para su explotación, como viviendas, oficinas, locales comerciales…

Fondos de inversión en activos no financieros: invierten, principalmente, en cuadros, numismática, vinos, etc. Fondos monetarios: fondos que invierten en renta fija a corto plazo de alta calificación crediticia. Fondos de renta variable: Son fondos que invierten en renta variable o acciones de empresas cotizados en las bolsas

mundiales. Fondos de renta fija: son fondos que invierten en reta fija publica o privada. Fondos mixtos: fondos que invierten en muy diferentes combinaciones o proporciones de renta fija y de renta variable. Fondos garantizados: son fondos que garantizan la totalidad o un determinado porcentaje del patrimonio invertido.

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3.2 Los fondos de inversión. 3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión

La rentabilidad de los fondos de inversión viene determinada por los activos en los que invierte.

Los activos de deuda pública normalmente proporcionan menor rentabilidad que los bonos empresariales y todos éstos dan por lo general, menor rentabilidad que los fondos que inviertan en bolsa o acciones.

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3.2 Los fondos de inversión. 3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión

Para el cálculo de la rentabilidad neta del fondo durante un determinado período se utiliza la siguiente expresión en porcentaje:

Siendo:

• VLf : valor liquidativo final o del último día del período. • VLi : valor liquidativo inicial o del último día del período anterior.

Donde el valor de las participaciones viene dado por el valor liquidativo, el cual varía en función de la evolución de las inversiones de la gestora y se debe calcular diariamente. La adquisición o la venta de participaciones del fondo se realizarán en función de este valor el día de su solicitud o el día hábil siguiente.

100×−

=i

if

VLVLVL

RNF

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3.2 Los fondos de inversión. 3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión

El riesgo de los fondos de inversión y que asumen los participes depende de las inversiones que realicen con su patrimonio, sean en activos financieros o no financieros.

La inversión en activos financieros de renta fija, de renta variable o en derivados, o en activos no financieros como la inmobiliaria entraña riesgos importantes que los participes o socios deben conocer y ser informados por la Institución de Inversión Colectiva (IIC) o su sociedad gestora o administradores. El menor riesgo en los fondos de inversión lo encontramos en los fondos

monetarios y en los fondos garantizados, si bien la rentabilidad que proporcionan es baja.

Con un poco más de riesgo se puede encontrar en los fondos que invierten en renta fija (bonos del estado y bonos de empresas, que pueden tener un menor o mayor riesgo)

Y el mayor riesgo se encuentra, lógicamente en los fondos que invierten en renta variable o en Bolsa

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3.2 Los fondos de inversión. 3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión

Los fondos de inversión tienen una serie de comisiones que hay que tener muy en cuenta, ya que suponen una disminución de la rentabilidad real o efectiva de la inversión y son determinantes para una selección adecuada del fondo en el que se desea invertir. Estas comisiones son las siguientes:

La Comisión de suscripción, que se aplica al convertirse el inversor en

partícipe del fondo. La Comisión de reembolso, que se aplica en el momento del reembolso de

las participaciones o salida del fondo. La Comisión de gestión, que es aplicada por la gestora en concepto de su

intermediación. Esta comisión se determina en función del patrimonio del fondo, de sus rendimientos o resultados o de ambos elementos a la vez.

La Comisión de depósito o custodia, que se aplica por la custodia de los activos en los que está invertido el patrimonio del fondo.

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3.2 Los fondos de inversión. 3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión

Calificación fiscal: La venta o transmisión de participaciones en Fondos de Inversión recibe el tratamiento fiscal de ganancia o pérdida patrimonial, por importe de la diferencia entre el valor de venta o transmisión y el valor de adquisición o compra:

Variación Patrimonial = Valor de transmisión - Valor de adquisición.

La tributación de la variación de patrimonio se produce en el momento de la transmisión o venta.

Cuando se transmiten participaciones de Fondos de Inversión se considera que las primeras transmisiones corresponden a las adquiridas en primer lugar por el contribuyente; es decir, se sigue el criterio F.I.F.O. (primera entrada primera salida "First In First Out").

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3.2 Los fondos de inversión. 3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión

Ajuste de los valores de compra y venta: Los gastos y tributos derivados de la adquisición o compra y de la transmisión o venta de participaciones se suman y se restan, respectivamente, considerándose como un mayor valor de adquisición y como un menor valor de venta.

Retención: Las transmisiones de participaciones en Fondos de Inversión están sometidas a un tipo de retención del 21%.

Este porcentaje de retención se aplica sobre la ganancia patrimonial a integrar en el Impuesto, es decir, sobre la diferencia positiva entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las participaciones.

No obstante, esta retención no se aplica a las transmisiones o reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión Cotizados (FIC o “Exchanged Traded Funds” ETF).

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3.2 Los fondos de inversión. 3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión

Integración: La transmisión o venta de fondos menores o iguales a un año, se integra en

la Base Imponible General (BIG), tributando como un ingreso más del ejercicio.

La transmisión o venta de fondos superiores a un año, se integra en la Base Imponible del Ahorro (BIA), tributando los primeros 6.000 € al tipo del 21%, desde 6.000,01 € hasta 24.000€ tributa al tipo del 25% y desde 24.000, 01€ en adelante al tipo del 27%.

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3.2 Los fondos de inversión. 3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión

Traspaso de un Fondo de Inversión a otro o eliminación del peaje fiscal: Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión

de participaciones o acciones en Instituciones de Inversión Colectiva se destina a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, no se computa la ganancia o pérdida de patrimonio a efectos fiscales.

Más concretamente, las nuevas acciones o participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las anteriores acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.

Este régimen de diferimiento no se aplica cuando se ponga a disposición del

contribuyente (por cualquier medio) el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.

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3.2 Los fondos de inversión. 3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión

Ejercicio: Transmisión de participaciones en fondo de inversión.

El Sr. Sánchez vende, el 8 de junio de 2013, participaciones de un fondo de inversión por importe de 900 euros. Fueron adquiridas el 1 de marzo de 2013 por un valor de 600 euros. Calcular la variación patrimonial que obtiene con esta operación:

Para determinar la variación patrimonial hay que realizar el siguiente cálculo.

Valor de venta (8 de junio de 2013) = 900 euros. Valor de adquisición (1 de marzo de 2013)= 600 euros. Ganancia de patrimonio = 300 euros (900- 600). La IIC practica una retención del 21% sobre 300 euros, es decir, 63

euros. La ganancia de patrimonio de 1.400 euros al ser inferior al año se

integra en la base imponible general tributando como un ingreso más del ejercicio.

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3.2 Los fondos de inversión. 3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión

Ejercicio: Transmisión de participaciones en fondo de inversión.

El Sr. Sánchez vende, el 8 de enero de 2013, participaciones de un fondo de inversión por importe de 2.000 euros. Fueron adquiridas el 1 de marzo de 2006 por un valor de 600 euros. Calcular la variación patrimonial que obtiene con esta operación:

Para determinar la variación patrimonial hay que realizar el siguiente cálculo.

Valor de venta (8 de enero de 2013) = 2.000 euros. Valor de adquisición (1 de marzo de 2006)= 600 euros. Ganancia de patrimonio = 1.400 euros (2.000- 600). La IIC practica una retención del 21% sobre 1.400 euros, es decir, 294

euros. La ganancia de patrimonio de 1.400 euros al ser superior al año se

integra en la base imponible del ahorro tributando al tipo del 21% por no superar los 6.000 € de rendimientos.

(En este supuesto el importe a tributar coincide con el importe retenido)

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.1. Concepto y rentabilidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones: Son un sistema de previsión voluntaria, complementaria al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social, cuyo fin es proporcionar a sus partícipes o beneficiarios una renta en el caso de jubilación u otras contingencias. Estas prestaciones no son sustitutivas de las preceptivas en el régimen de la Seguridad Social.

Los elementos personales de un Plan de Pensiones son los siguientes: El promotor del Plan: Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa,

Asociación, Sindicato o colectivo que insta a su creación. Los partícipes: Son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan,

con independencia de que realicen o no aportaciones. Los beneficiarios: Son las personas físicas con derecho a la percepción

de prestaciones, hayan sido o no partícipes, como los herederos del partícipe.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.1. Concepto y rentabilidad de los planes de pensiones

Según el promotor se distingue entre tres sistemas: Sistema individual: los partícipes son personas físicas y el promotor es una

entidad financiera, Entidades aseguradoras, etc.

Sistema de empleo: los partícipes son los empleados de una empresa o institución.

Sistema asociado: los partícipes son miembros de una Asociación, Sindicato, gremio o colectivo.

El derecho consolidado de un partícipe de un plan de pensiones individual está compuesto por las aportaciones que realizó el partícipe junto con los rendimientos y plusvalías netas generadas, deducidos los gastos imputables. Los derechos consolidados de un plan de pensiones se pueden transferir a otros planes tanto en la misma como en otras entidades sin que tenga coste fiscal ni financiero.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.1. Concepto y rentabilidad de los planes de pensiones

Las aportaciones a los Planes de Pensiones pueden ser realizadas por el promotor y por los partícipes.

La periodicidad de las aportaciones puede se periódicas: mensuales,

trimestrales, anuales, etc. y/o extraordinarias. Y el partícipe puede optar por establecer la forma, el momento y la cuantía de las aportaciones (dentro de los límites legales que se indican posteriormente), y puede modificar en cualquier momento estas condiciones, e incluso, suspender temporal o indefinidamente sus aportaciones.

Las aportaciones realizadas con posterioridad a la fecha de jubilación sólo pueden destinarse a cubrir el fallecimiento del partícipe.

Las prestaciones de los Planes de Pensiones son percibidas por los

partícipes o beneficiarios de tres formas: En forma de capital, consistente en un pago único. En forma de renta periódica; vitalicia o temporal.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.1. Concepto y rentabilidad de los planes de pensiones

Las contingencias legales para la percepción de prestaciones de los Planes de

Pensiones son las siguientes: La jubilación o situación asimilable del partícipe. La invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta

y permanente para todo trabajo. El fallecimiento del partícipe o del beneficiario. Enfermedad Grave del partícipe, o bien su cónyuge, o alguno de los

ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado,... Desempleo de larga duración del partícipe.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Se puede afirmar que en los planes de pensiones se produce un efecto de diferimiento “atenuado” de la tributación, es decir, que aunque las aportaciones realizadas por los partícipes gozan de una fiscalidad favorable que permite reducir el pago de impuestos, las prestaciones de estos planes que perciben los partícipes o beneficiarios en el momento en que se produce el derecho a su cobro, están sometidas a tributación como se trata posteriormente.

Para explicar los aspectos fiscales de los planes de pensiones resulta conveniente distinguir entre las aportaciones y la prestación final que percibe el titular o beneficiario.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Planes de Pensiones: Los Sistemas de Previsión Social son vehículos de ahorro-

inversión dirigidos a cubrir unas contingencias determinadas, de ahí su iliquidez y diferencias frente a otros productos financieros.

Los Planes de Pensiones definen: El derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales

por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Las obligaciones de contribuir a los mismos. Y en la medida que lo permita la ley las reglas de constitución y funcionamiento del

patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.

• Los Fondos de Pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones. Es un patrimonio separado sin personalidad jurídica y que cede su gestión a una tercera entidad, llamada Entidad Gestora de

Fondos de Pensiones.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Contingencias y supuestos de liquidez de los Planes de Pensiones: Jubilación.

desde que se tiene derecho a de pensión de jubilación Asimilada a la jubilación: certificado de la Seguridad Social de no tener derecho a pensión

de jubilación y haber cumplido los 65. Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y

permanente para todo trabajo y la gran invalidez. Invalidez: certificado de la Seguridad Social de tener derecho a pensión de invalidez. Minusválidos: haber cumplido los 45 años y certificado del IMSERSO de grado de

invalidez. Muerte del partícipe o beneficiario.

Fallecimiento: certificado de defunción. Dependencia severa

Supuestos especiales de liquidez: Enfermedad grave. Paro de larga duración.

Certificado del INEM de encontrarse en paro como demandante de empleo y sin haber percibido prestaciones.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Aportación a planes de pensiones: Las aportaciones a planes de pensiones

reducen la base imponible general, con un límite anual conjunto para aportaciones personales y empresariales (la menor de las siguientes cuantías): 10.000 € anuales (12.500 € para > 50 años). 30% suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del

ejercicio (50% si > 50 años). Los excesos sobre el límite anterior se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes.

Reducción adicional 2.000 € por aportaciones al PP cónyuge con rendimientos netos del trabajo y actividades económicas < 8.000 €.

Posibilidad de hacer aportaciones (con derecho a reducción en BI) después de la

jubilación para cubrir dicha contingencia, mientras no se comience a percibir la prestación.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Aportaciones a Planes de Pensiones con posterioridad a la jubilación: El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establece que, con

carácter general, no se pueden simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de las aportaciones y el cobro de las prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.

Desde el 1 de enero de 2007, el partícipe que acceda a la jubilación puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones y cubrir la contingencia de jubilación siempre y cuando no haya iniciado el cobro de la prestación de jubilación. No obstante, si el partícipe inicia el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Aportación a planes de pensiones del cónyuge: Los contribuyentes que no obtienen rentas del trabajo yo de actividades

económicas o las obtienen en cuantía inferior a 8.000 euros anuales pueden reducir en su base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con un límite de 2.000 euros anuales.

Esta reducción se aplica con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriormente indicados por aportación a planes de pensiones.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Aportación a planes de pensiones de discapacitados: Desde el 1 de enero de 2007, se pueden realizar aportaciones a planes de

pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como las que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, aplicándose el régimen general de los planes de pensiones con las siguientes especificaciones: Pueden efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto el discapacitado

partícipe como las personas que tengan una relación de parentesco (en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive) con el discapacitado, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos casos, las personas con discapacidad tienen que ser designadas como beneficiarias de modo único e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de fallecimiento del discapacitado podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones del discapacitado en proporción a la aportación de éstos. Estas aportaciones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Aportación a planes de pensiones de discapacitados: Los límites máximos de las aportaciones son los siguientes: a) Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas discapacitadas

partícipes no pueden superar los 24.250 euros. b) Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de

personas discapacitadas ligadas por relación de parentesco o tutoría no pueden superar 10.000 euros. Todo ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.

c) Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no pueden rebasar la cantidad de 24.250 euros. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, se entiende que el límite de 24.250 euros se cubre, primero, con las aportaciones del propio discapacitado y cuando éstas no superen dicho límite, con las restantes aportaciones. La aceptación de aportaciones a un plan de pensiones, a nombre de un mismo beneficiario discapacitado, por encima del límite de 24.250 euros anuales, tiene la consideración de infracción muy grave en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Aportación a planes de pensiones de discapacitados:

APORTACIONES

1.1. Minusválido.

1.2. Parientes hasta tercer grado, cónyuge o aquellos que los tengan a su cargo en régimen de tutela o acogimiento (en este caso el minusválido tiene que ser el beneficiario).

LÍMITE DE APORTACIÓN

2.1. Minusválido: 24.250 euros.

2.2. Parientes (3º): 10.000 euros sin perjuicio de las que realice a su propio plan de pensiones.

2.3. Anuales máximas: 24.250 incluyendo las del minusválido y parientes.

Si hay varias aportaciones se cubre el límite con las del minusválido, y si no alcanzan los 24.250 euros se cubre hasta ese límite con las restantes aportaciones.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

GENERAL

3.1. Parientes: 10.000 anuales, sin perjuicio de las que realice a su propio plan de pensiones. 3.2. Minusválidos: 24.250 euros anuales. 3.3. Reducciones minusválido más las de parientes: 24.250 euros (se reducen las aportaciones del minusválido y si son menores se reducen las de parientes).

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Prestación a planes de pensiones: Los rendimientos que se van produciendo en el fondo de pensiones por motivo

de la revalorización o rentabilidad de los activos financieros y valores en los que se han invertido las aportaciones de los partícipes sólo se declaran en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cuando se rescatan o recuperan las prestaciones correspondientes.

La prestación obtenida está sometida al tipo de retención que resulte aplicable

en función de su cuantía y conforme a la normativa de retención para los rendimientos del trabajo; es decir, no hay establecido un tipo de retención común para todos los partícipes. Esta retención la efectúa la entidad gestora del fondo.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Prestación a planes de pensiones: Todas las prestaciones percibidas tributan en su integridad sin que en

ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones. Esto es, las prestaciones reciben el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo y tributan por su importe íntegro, aunque en su día las aportaciones realizadas no hayan podido reducir la base imponible.

Régimen transitorio: a las prestaciones derivadas de aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 existe un régimen transitorio de reducción del 40% aplicable sobre el importe de la prestación que se perciba en forma de capital.

También es importante tener en cuenta que si la percepción del plan de pensiones se produce por el hecho del fallecimiento del partícipe, las prestaciones tributan en el IRPF del beneficiario como rendimientos de trabajo y no en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Patrimonio, están exentos de declaración los derechos consolidados de los planes de pensiones.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Prestación a planes de pensiones: Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema individual pueden

movilizarse a otro plan o planes de pensiones, o a uno o varios planes de previsión asegurados, por decisión unilateral del partícipe, o por terminación del plan. La movilización por decisión unilateral puede ser total o parcial.

El traspaso de un plan de pensiones a otro plan de pensiones no tributa porque sólo se movilizan los derechos consolidados y no hay percepción de rentas. Este es el caso habitual en que un partícipe decide trasladar su plan de una entidad a otra.

Los derechos consolidados pueden hacerse efectivos antes de la jubilación, de forma excepcional, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, siempre y cuando así venga determinado en las condiciones del plan de pensiones al que se adhieren los partícipes. Los derechos consolidados se pueden hacer efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas circunstancias debidamente acreditadas.

Los derechos consolidados no pueden ser embargados hasta el momento de su percepción.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Ejercicio: Aportación a Planes de Pensiones

El Sr. Sánchez, que tiene 65 años, aporta a un plan de

pensiones 12.000 euros. Su base liquidable durante el

ejercicio 2013 es de 72.121,45 euros. Ha obtenido un importe

neto de 50.000 euros en concepto de rendimientos de

trabajo. ¿Qué cantidad puede reducir de su Base Imponible?

El Sr. Sánchez puede reducir de su Base Imponible 12.000 euros

porque es la cantidad efectivamente aportada al plan y es menor que el

50% de sus rendimientos netos del trabajo (25.000 euros).

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Ejercicio: Aportación a Planes de Pensiones

El Sr. Sánchez de 45 años, realiza una aportación, en julio de 2013, de 6.000 euros al plan de pensiones de su hijo discapacitado (con grado de minusvalía del 70%) y también realiza durante este año una aportación a su propio plan de pensiones por importe de 4.800 euros.

La base liquidable del Sr. Sánchez asciende a 30.000 euros procedentes de rendimientos del trabajo. ¿Qué cantidad tiene como derecho a reducción de su Base Imponible del Sr. Sánchez?

Por un lado, el Sr. Sánchez puede reducirse 4.800 euros por ser la cantidad

efectivamente aportada al plan de pensiones y es la menor cantidad entre lo aportado al plan (con el límite de 10.000 euros para contribuyentes de hasta 50 años) y el 30% de los rendimientos netos del trabajo.

Por otro lado, también puede reducirse los 6.000 euros que aporta al plan de su hijo (con independencia de la anterior aportación de 4.800 para sí mismo).

Por tanto, el Sr. Sánchez puede reducirse un total de 10.800 euros en su IRPF.

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3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión. 3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión

Ejercicio: Prestación de Plan de Pensiones

María Fernández por fallecimiento de su esposo, que tenía un plan de pensiones, rescata dicho plan en 2012, en forma de renta temporal, durante 15 años a razón de 1000 € al mes.

¿Cómo incluirá este rendimiento en su declaración del IRPF en 2013, teniendo en cuenta que su tipo impositivo es del 30%?

En primer lugar, el plan de pensiones tributa en IRPF y no en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque se cobre por la contingencia de fallecimiento. Es importante recordar que el Plan de Pensiones siempre tributa en IRPF.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación fiscal, el tratamiento que recibe es de rendimientos del trabajo por el importe anual percibido. En este caso, el importe a declarar como rendimiento del trabajo es de 12.000 euros (1.000 x 12).

Suponiendo que el tipo de Doña María es del 30%, el importe a tributar sería de 3.600 euros (12.000 x 30%).

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Conclusiones del módulo 3 36

• En este módulo hemos accedido a una amplia familia de inversiones basadas en la capacidad de gestión de “carteras de valores o de títulos” que desarrollan los gestores profesionales.

• Estos gestores o entidades financieras ofrecen a los inversores vehículos que pretenden diversificar la inversión realizada, operando en los complejos mercados financieros para conseguir la combinación idónea de rentabilidad y riesgo asumido que más se adapta al perfil de cada inversor.

• Entre todos ellos hemos destacado los fondos de inversión y los planes de pensiones; si bien, como se ha visto tienen un tratamiento fiscal muy diferente.

¡ Ánimo, ya sólo queda un módulo más para finalizar el curso!