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[2012] NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTo IES SABINO BERTHELOT

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Page 1: IES SABINO BERTHELOT - Gobierno de Canarias€¦ · 5.1.7. Las fechas, horarios y aspectos comunes de las reuniones y del respeto del horario lectivo. ... 6.1. LA AGENDA ESCOLAR:

[2012]

NORMAS DE

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTo

IES SABINO BERTHELOT

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I. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DEL CENTRO EDUCATIVO....................................... 5

II. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS ........... 10

2.1. ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO. ........................................................................ 11

2.1.1. EQUIPO DIRECTIVO. .............................................................................................. 11

2.2. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL

CENTRO (ARTÍCULO 44 DE R.O.I.E.S.) ................................................................................... 11

2.2.1. Consejo escolar y procedimiento de actuación. ..................................................... 11

2.2.2. Claustro de profesores y procedimiento de actuación. ........................................ 12

2.2.3. Comisiones y procedimientos de actuación: ........................................................... 12

2.3. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. ................................................ 15

2.3.1. Comisión de Coordinación Pedagógica. .................................................................... 15

2.3.2. Los departamentos. ................................................................................................... 15

2.3.3. La tutoría .................................................................................................................... 15

2.3.4. La junta de profesores de equipo o equipos educativos. ...................................... 15

2.4. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN SOCIAL................................. 16

2.4.1. Las asociaciones de madres y padres de alumnos y de las asociaciones del alumnado. .................................................................................................................................... 16

2.4.2. La junta de delegados. .............................................................................................. 16

2.4.3. Reuniones de aula del alumnado, de centros de padres y madres y de profesorado y de las reuniones mixtas. ................................................................................. 17

2.5. LOS CANALES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y

LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. .................................................................. 17

2.5.1. Canal ordinario de la dirección y la Jefatura de estudios. .................................. 18

2.5.2. La participación ordinaria y extraordinaria de los representantes de órganos de coordinación docente en el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. .................. 18

2.6. LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA

TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS

RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

DECRETO 81/2010 DE 8 DE JULIO (ROC). ART. 41.2.B .................................................................. 19

2.6.1. Criterios ...................................................................................................................... 19

2.6.2. Procedimientos. .......................................................................................................... 20

III. LAS ASOCIACIONES Y SUS RELACIONES CON EL CENTRO. .......................................................... 20

3.1. LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS. ........................................................................... 21

IV. DERECHOS Y DEBERES. ............................................................................................................. 21

4.1. LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO .................................................... 21

4.1.1. Los derechos. ............................................................................................................. 21

4.1.2. Los deberes. ............................................................................................................... 22

4.1.3. La responsabilidad civil y penal de los funcionarios. ............................................. 22

4.1.4. Las incompatibilidades. ............................................................................................. 22

4.1.5. Faltas, sanciones, procedimientos disciplinarios. .................................................. 22

4.2. SOBRE PERSONAL LABORAL: ....................................................................................... 22

4.2.1. Auxiliares administrativos. ....................................................................................... 23

4.2.2. Conserjes. ................................................................................................................... 24

4.2.3. Personal de mantenimiento ....................................................................................... 24

4.2.4. Personal de limpieza. ................................................................................................. 24

4.3. LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO. ......................................................... 25

4.3.1. LOS DERECHOS ........................................................................................................ 25

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4.3.2. LOS DEBERES. ........................................................................................................... 31

4.4. LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE ALUMNOS. ............................... 31

4.4.1. Los derechos de los padres, madres y tutores de alumnos. .............................. 31

4.4.2. Los deberes de los padres, madres y tutores de .................................................. 32

4.5. LAS PRÁCTICAS DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN ESTUDIOS QUE CURSEN

ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULOS DE GRADO O POSTGRADO

CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS. .................................... 33

4.5.1. Las actuaciones del equipo directivo....................................................................... 33

4.5.2. Las actuaciones de los órganos de coordinación docente. ................................... 33

4.5.3. Las actuaciones del alumno en práctica. ................................................................. 33

V. ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES. ............................................................................... 33

5.1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 33

5.1.1. Cauce de propuestas al consejo escolar. ................................................................ 33

5.1.2. Buzón de sugerencias (o cualquier otro cauce que se considere oportuno)....... 34

5.1.3. Las reuniones de aula del alumnado ......................................................................... 34

5.1.4. Las reuniones de centro de padres y madres de alumnos. ................................... 34

5.1.5. Las reuniones del profesorado. ................................................................................ 35

5.1.6. Las reuniones mixtas. ................................................................................................ 35

5.1.7. Las fechas, horarios y aspectos comunes de las reuniones y del respeto del horario lectivo. .......................................................................................................................... 35

VI. LA ATENCIÓN A PADRES Y MADRES DE ALUMNOS EN EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO DE LOS ALUMNOS. ........................................................................................................................................... 39

6.1. LA AGENDA ESCOLAR: CONTENIDO MÍNIMO ......................................................... 40

6.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ALUMNOS EN CASO DE

ACCIDENTE. ................................................................................................................................. 41

6.2.1. Dependiendo de la gravedad de la situación se deberán seguir los siguientes pasos: 41

6.3. LA ATENCIÓN DE LOS ALUMNOS EN CASO DE ENFERMEDAD PROLONGADA. 42

6.4. LA ATENCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LOS ALUMNOS QUE

REQUIEREN MEDICAMENTOS U OTRAS MEDIDAS SANITARIAS DURANTE LA

JORNADA ESCOLAR. .................................................................................................................. 43

VII. NORMAS DE CONVIVENCIA. ..................................................................................................... 43

7.1. ASPECTOS GENERALES DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y NORMAS QUE GARANTICEN LA

EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA CONTEMPLADO EN EL PROYECTO EDUCATIVO. LOE. ARTI.

124. 43

7.2. LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS. .......................................................................................... 43

7.2.1. La prohibición de fumar. ........................................................................................... 43

7.2.2. La prohibición de venta de bebidas alcohólicas para los alumnos. ...................... 44

7.2.3. La prohibición de deportes que produzcan daños físicos. .................................... 44

7.2.4. Actividades discriminatorias en función del sexo................................................. 44

7.2.5. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. .................. 45

7.3. LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y DEL ABSENTISMO ESCOLAR. DE LAS FALTAS DE

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y REQUISITOS PARA SU JUSTIFICACIÓN. ........................................ 45

7.3.1. Los motivos para la justificación de las faltas de asistencia y de puntualidad.45

7.3.2. Número máximo de faltas de asistencia................................................................. 46

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7.3.3. Los tutores, una vez justificadas las faltas que consideren oportunas, y reflejarlas como tales en los dos tipos de partes antes mencionados; trasladarán los mismos al Tutor de Faltas correspondiente. ......................................................................... 47

7.3.4. El procedimiento y requisitos para la justificación de las faltas de asistencia del alumnado. ............................................................................................................................. 48

7.3.5. Las demás faltas. ....................................................................................................... 49

7.3.6. Las sanciones. La dirección como órgano competente para la adopción de sanciones y la intervención del Consejo Escolar. .................................................................. 49

7.3.7. La suspensión del derecho de asistencia a clase por el profesor (esta medida sólo es aplicable si se contempla expresamente en el NOF o RRI). .................................. 50

7.4. “EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO”. ................................................................................ 50

7.5. EL PROCEDIMIENTO CONCILIADO (DE NO CONTEMPLARSE EXPRESAMENTE ESTE

PROCEDIMIENTO SE SEGUIRÁ EL PREVISTO EN LA ORDEN CITADA A CONTINUACIÓN) ................... 50

7.5.1. El procedimiento conciliado del centro. .................................................................. 50

7.5.2. El mediador. ................................................................................................................ 51

7.6. NORMAS PARA “LA ORGANIZACIÓN” Y EL USO DE LAS INSTALACIONES, ESPACIOS,

RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO Y LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS. .................... 53

7.6.1. Acceso, circulación y salida del centro y la vigilancia........................................... 53

7.6.2. El recreo y su vigilancia. ........................................................................................... 55

7.6.3. Los espacios de clases. .............................................................................................. 57

7.6.4. El salón de actos, la sala de usos múltiples, la sala de medios audiovisuales, etc. 66

7.6.5. La biblioteca. .............................................................................................................. 66

7.6.6. AULA ENCLAVE ......................................................................................................... 71

7.6.7. LOS PATIOS .............................................................................................................. 72

7.6.8. Los servicios higiénicos. ............................................................................................ 72

7.6.9. Utilización de las taquillas. ....................................................................................... 73

7.6.10. Uso de la fotocopiadora por los alumnos. ........................................................... 73

7.6.11. Referentes al servicio sanitario .............................................................................. 73

7.6.12. La conserjería: ....................................................................................................... 74

7.6.13. La secretaría: ......................................................................................................... 74

7.6.14. Las instalaciones: mantenimiento ........................................................................ 74

7.6.15. INSTALACIONES DEPORTIVAS ...................................................................... 75

7.6.16. SALA DE VISITA DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO. ...................... 75

7.6.17. SALA DE PROFESORES ....................................................................................... 76

7.6.18. LAS NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SU REPARACIÓN. .............................................................................. 76

7.6.19. Normas de utilización de los aparcamientos subterráneos.............................. 78

VIII. LOS SERVICIOS EDUCATIVOS O ESCOLARES Y SU FUNCIONAMIENTO Y DE OTROS SERVICIOS.. 82

8.1. SERVICIOS DE FOTOCOPIA . ....................................................................................... 82

8.2. REFERENTES A LA CAFETERÍA .................................................................................... 83

8.3. TRANSPORTE ESCOLAR. NORMAS RELATIVAS AL COMPORTAMIENTO EN LOS

AUTOBUSES DEL TRANSPORTE ESCOLAR. ......................................................................................... 83

8.4. COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL

PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO. .......................................................... 84

IX. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. ......................................................... 87

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I. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DEL

CENTRO EDUCATIVO

Nuestro Instituto, el Sabino Berthelot, es un centro público que se halla

situado en el barrio de Ravelo del municipio de El Sauzal, perteneciente a la

comarca de Acentejo.

Se fundó en el año 1992 comenzando como un centro de anticipación

LOGSE, con 3º de ESO. Actualmente se trata de un centro completo con las

características que se señalan más adelante.

La Comarca de Acentejo se encuentra ubicada en la Zona Norte de la

Isla de Tenerife, constituye la vertiente norte de la Cordillera Dorsal. Los

municipios que lo forman son Santa Úrsula, La Matanza de Acentejo, La

Victoria de Acentejo, Tacoronte y nuestro municipio, El Sauzal.

Son muchos los avances de este municipio, a nivel social y cultural, tanto

en el casco como en Ravelo, la zona de medianía donde se encuentra ubicado el

centro educativo. Es un municipio eminentemente rural, y constituye una de

las áreas más deprimidas cultural y económicamente de la Isla.

Como datos relevantes a tener en cuenta respecto al análisis elaborado

nos encontramos con los siguientes:

Situación Socio – cultural.

El nivel cultural de la mayoría de los padres – madres de nuestro

alumnado es bajo. De forma detallada y diferenciando entre padres y madres

nos encontramos con los siguientes datos:

En general el nivel de estudios de las madres es inferior al de los

padres. El 48% de las madres no han finalizado los estudios primarios

rebajándose al 36% en el caso de los padres. Un 43% de las madres y un 54%

de los padres sólo han cursado estudios primarios, y únicamente el 9% de los

padres/madres, estudios medios. Sólo un 2% de los padres han cursado

estudios superiores, por lo que se concluye que el nivel cultural de la zona es

bajo.

Sin embargo, se observa un incremento en los niveles de estudios de los

hijos ya que un buen porcentaje de ellos cursan en la actualidad estudios

medios y superiores.

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Situación socio-económica.

Es importante señalar que prácticamente en su totalidad los padres se

encuentran laboralmente activos, habiendo un índice de desempleo muy bajo,

del 4,5%.

La procedencia de la economía, además del sector primario, proviene del

sector servicios.

La situación de las madres es algo diferente, ya que el 55% de las

madres se dedica exclusivamente a sus labores domésticas mientras que un

27% realiza un trabajo remunerado por cuenta ajena elevándose al 72 % en el

caso de los padres

Junto con el trabajo remunerado hay un complemento proveniente de la

agricultura pues el 39% de las familias posee terrenos propios.

Además el 96% de las familias cuentan con vivienda propia destacando

que un 87 % del alumnado tiene un lugar de estudio fijo que consideran

adecuado a tal fin, contando además con libros de texto, de consulta y

diccionarios. Por otra parte aproximadamente el 60 % de los alumnos dispone

de ordenador aunque sólo el 17% utiliza Internet.

Asimismo el 61% del alumnado realiza trabajos esporádicos, permitiendo

cierto desahogo económico familiar. Entendemos que aunque lo que ganan no

lo aporten directamente, sí lo hacen indirectamente, al no depender tanto de

los padres.

IDEARIO DEL CENTRO I.E.S. SABINO BERTHELOT RAVELO-EL

SAUZAL

CARACTERÍSTICAS IDEOLÓGICAS

Somos un centro con neutralidad ideológica o pluralismo ideológico y

religioso como corresponde a todo centro público.

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- DEMOCRATIZACION

Profundizar en la democratización del Centro potenciando la

participación activa de todos los miembros que integran la comunidad

educativa.

- COEDUCACIÓN:

Mantener una postura activa para desterrar el tratamiento

discriminatorio de las personas por razón de sexo.

- FORMACIÓN INTEGRAL:

La formación del alumnado no debe limitarse a metas estrictamente

académicas, sino convertirse en un objetivo que partiendo de su situación

concreta, así como de su entorno socio-cultural, aspire a conseguir un

desarrollo personal, global e integrador.

- SENSIBILIDAD ESTÉTICA:

Conocer, valorar, respetar y cuidar los bienes artísticos y culturales

propios y de otras culturales.

- RESPETO A LOS VALORES SOCIALES E INDIVIDUALES:

Fomentar y valorar el respeto a las diferencias de tipo social e

individual, mediante la superación de prejuicios con actitud solidaria y

tolerante, tanto en su entorno como hacia otros pueblos y culturas.

-SOLIDARIDAD Y CONVIVENCIA

Entendiendo que solidaridad es compartir y sensibilizar ante el

sufrimiento humano y que no es lo mismo que caridad, entendida como

desprendimiento de lo que nos sobra, nos planteamos:

Promover una educación para fomentar la solidaridad y convivencia,

tanto en el ámbito escolar como extraescolar.

- TOLERANCIA:

Lograr la tolerancia y el respeto por las diferentes formas de

expresión, de pensamiento; por las normas que regulan las actuaciones

personales.

- LIBERTAD:

Todos los sectores educativos del Centro deben promover desde sus

respectivos ámbitos de actuación un ejercicio responsable de la libertad,

como único medio realmente efectivo para conseguir su identificación como

valor individual y social básico.

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- RESPONSABILIDAD:

La responsabilidad debe acompañar al ejercicio de la libertad como

mecanismo de autocontrol, garantía social del buen uso que de la misma se

hace.

Esta responsabilidad debe extenderse a las obligaciones académicas del

alumnado, así como a todos aquellos aspectos que puedan afectarles como

ciudadanos.

- RESPETO A UNO/A MISMO/A Y A LOS DEMÁS:

Fomentar la compresión, aceptación y respeto hacia los valores de

uno/a mismo/a y de los demás, partiendo siempre de una postura crítica.

- CRÍTICA Y AUTOCRÍTICA:

Fomentar el espíritu crítico y la autocrítica desde el respeto hacia sí

mismo y hacia los demás.

- AUTOESTIMA:

Valorar la importancia de la propia autoestima y el respeto a sí mismo,

fomentando la capacidad de iniciativa y confianza en la toma de decisiones,

asumiendo responsabilidades individuales en la ejecución de tareas y trabajos

encomendados con actitud positiva de cooperación, tolerancia y solidaridad.

- ETICA-PROFESIONAL:

Importancia de la responsabilidad y autonomía en el trabajo, así como el

mantenimiento de la ética y honestidad profesional como valor insustituible en

el marco de las relaciones Aula-mundo laboral

- IGUALDAD:

Promover una educación para la igualdad evitando actitudes

discriminatorias por razón de sexo, cultura, raza y valorando por igual la

riqueza de las aportaciones de hombres y mujeres de distintas razas y

culturas.

HÁBITOS Y CONDUCTAS QUE FOMENTA:

HÁBITOS

-ORDEN Y LIMPIEZA:

-Fomentar el cuidado personal, higiene, sanitaria, alimenticia, limpieza.

Etc.

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-Mentalizar a los alumnos en el cuidado, no sólo de su material personal

sino, también, de las instalaciones y recursos del Centro.

-PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA:

Fomentar la puntualidad y asistencia en los alumnos mentalizándoles que

la consecución de estos aspectos supone un beneficio para su desarrollo

personal.

- AHORRO DEL MATERIAL:

Fomentar el uso racional de recursos y el ahorro de materiales como

valores que permitan un estilo de vida propio de una sociedad que debe ir

hacia un desarrollo sostenible.

- TRABAJO EN GRUPO:

Fomentar la capacidad para saber desenvolverse activamente en el seno

de un grupo, asumiendo responsabilidades y tareas en relación a decisiones

grupales.

- CUIDADO Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO:

El Centro es lugar de trabajo y de convivencia. Su cuidado es obligación

de todos, procurando el adecuado mantenimiento del mismo.

- LECTURA:

La lectura es un excelente medio de enriquecimiento personal. El

Centro procurará su impulso, para lo cual la Biblioteca debe convertirse en uno

de sus más importantes instrumentos.

- INFORMACIÓN:

La información es un derecho y un deber y ha de abarcar cuanto pueda

afectarnos, tanto de nuestro entorno más inmediato como del planeta.

- EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA:

Reflejar por escrito lo que intentan expresar oralmente.

Potenciar el uso y conocimiento del vocabulario específico de cada área.

Que las distintas áreas tengan lectura de obligado cumplimiento.

Fomentar el debate en clase.

- HIGIENE:

Inculcar la importancia de mantener unos hábitos sanos de higiene en

los trabajos (académicos) realizados

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- HIGIENE Y SEGURIDAD:

Valorar los efectos que ejercen sobre la salud y seguridad personal, la

actitud de respetar y observar las normas de seguridad e higiene.

Contribuyendo con esto activamente al orden y consecución de un ambiente

agradable en su entorno.

- CURIOSIDAD:

Fomentar el hábito de mantener una actitud de indagación, curiosidad y

respeto hacia las cosas (ideas y valores) analizando sus aspectos positivos y

negativos, sus aplicaciones y su influencia en los valores morales y culturales

vigentes.

- PRECISIÓN:

Valorar y mantener la sensibilidad y el gusto por la precisión, exactitud,

estética, orden y limpieza en la elaboración de los trabajos (académicos)

realizados.

RELACIONES DEL CENTRO CON EL ENTORNO:

El centro mantiene el objetivo de estrechar al máximo las relaciones

que a través del alumnado y su familia pueden establecerse con el resto de

la comunidad de nuestro entorno. Ello se viene realizando mediante la

invitación permanente a cuantos actos extraescolares con proyección social

se celebren.

Asimismo se mantiene relaciones con el Excmo. Ayto. de El Sauzal y

con el colegio de Nuestra Señora de los Ángeles. A este respecto existen

varios convenios de colaboración con el Ayuntamiento que faculta a esta

Institución municipal para la utilización de las instalaciones deportivas y de

las aulas para la impartición de clases para adultos. El protocolo que rige el

uso de las instalaciones por entidades ajenas al centro queda recogido en el

proyecto de gestión.

También el AMPA del Centro patrocina actividades paralelas.

Igualmente se mantiene un contacto habitual con el alumnado que ha

terminado sus estudios en el centro, lo que incluye la participación en

determinadas actividades extraescolares.

II. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y EL FUNCIONAMIENTO DE

LOS DIFERENTES ÓRGANOS

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2.1. ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO.

LOE, artículo 131.

2.1.1. EQUIPO DIRECTIVO.

La constitución y funciones del equipo directivo están reguladas en la

L.O.E. artículo 131. Decreto 106/2009, de 28 de julio, artículos 3 y 4.

Está formado por el Director, Vicedirector, Jefe de Estudios,

adjuntos a Jefatura de Estudios y Secretario.

2.1.1.1. El Director.

L.O.E., artículo 132

Decreto 106/2009, de 28 de julio, artículos 5 y 6.

2.1.1.2. Vicedirector.

Decreto 106/2009, de 28 de julio, artículo 9

2.1.1.3. Jefe de estudios.

Decreto 106/2009, de 28 de julio, artículo 7

2.1.1.4. Secretario.

Decreto 106/2009, de 28 de julio, artículo 8

Se reunirán al menos 1 hora semanal, con la finalidad, además de las

que le asignan las leyes, de garantizar la coherencia de las actuaciones de

los cargos directivos en atención a la Programación General Anual del Centro

y la eficacia en el cumplimiento de las funciones asumidas unipersonal y

colectivamente.

2.2. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE

COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO (ARTÍCULO 44

DE R.O.I.E.S.)

2.2.1. Consejo escolar y procedimiento de actuación.

L.O.E., artículos 126 y 127.

Decreto 81/2010, de 8 de julio. Art. 13 y 17.

Decreto 81/2010, de 8 de julio. Art. 41.2 ( apart. )d.

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2.2.2. Claustro de profesores y procedimiento de actuación.

L.O.E., artículos 128 y 129.

Decreto 81/2010, de 8 de julio.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, Art. 41.2 (apart. c)

En cuanto a la duración de los claustros, el límite de tiempo

recomendado en nuestro centro es de dos horas, ya que se considera que a

partir de este tiempo las reuniones se vuelven ineficaces. Si al terminar

este tiempo todavía quedaran algunos temas por tratar, el director dará a

elegir al claustro la posibilidad de prorrogar el horario hasta terminar los

puntos del orden del día o posponerlo a otra fecha.

2.2.3. Comisiones y procedimientos de actuación:

Decreto 81/2010, de 8 de julio. Art. 41.2 ( apart. d y k)

2.2.3.1. Comisión económica

Decreto 81/2010, de 8 de julio. Art. 19.2 y 3

Está formada por un representante de los padres y madres, un profesor o

profesora, el representante municipal, un representante del alumnado, el

Secretario y el Director.

Informará al consejo escolar sobre cuantas materias de índole

económica, éste le encomiende. En particular las siguientes:

• Sobre el proyecto de Presupuesto, priorizando las asignaciones de

partidas económicas.

• Sobre la renovación y conservación de las instalaciones y

equipamientos

• Sobre la supervisión de las actividades administrativas y

económicas.

Se reunirá al menos una vez por trimestre, en sesión previa a la

celebración del Consejo Escolar.

2.2.3.2. Comisión de admisión de alumnos.

2.2.3.3. El Equipo de Mejora de la Convivencia (EMECO)

Composición: Equipo coordinado por la Dirección del centro o la

Jefatura de Estudios. Estará compuesto por un número máximo de 10

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personas, distribuidas de la siguiente forma: 6 profesores/as, 2

representantes del alumnado y 2 de padres/madres.

Elección de sus miembros: Los miembros del profesorado serán

elegidos en el primer Claustro de cada curso a propuesta de la dirección del

centro, adoptándose como criterios prioritarios el de la formación y

experiencia en la gestión de la convivencia , el de desempeñar las funciones

de orientación y disponer de horario para desarrollar las tareas específicas

del equipo. El alumnado será propuesto por la Junta de Delegados/as, y los

padres y/o madres serán designados, uno por el AMPA y otro por las

asambleas de padres.

Funciones:

a) La responsabilidad de asistir a la dirección del centro y al resto de

la comunidad educativa en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto

114/2011, de 11 de mayo por el que se regula la convivencia en el ámbito

educativo, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad

educativa para prevenir la violencia, evitar el conflicto, mejorar la

convivencia y el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.

b) El tratamiento de los conflictos de convivencia mediante los

procedimientos establecidos en el mencionado Decreto, garantizando los

principios de oportunidad, intervención mínima, proporcionalidad y superior

interés del menor en sus actuaciones.

c) Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en

la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los

derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del

Centro y al Consejo Escolar. Igualmente informar al Consejo Escolar, al

menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hacer

las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en

el centro.

2.2.3.4. Comisión de actividades escolares, complementa-

rias y extraescolares. (Orden de 19 de enero de

2001, Art. 2.2).

Estará coordinada por la vicedirección del centro y sus atribuciones

son las siguientes:

1. Representar a la comisión de actividades complementarias y

extraescolares en la comisión de coordinación pedagógica.

Page 14: IES SABINO BERTHELOT - Gobierno de Canarias€¦ · 5.1.7. Las fechas, horarios y aspectos comunes de las reuniones y del respeto del horario lectivo. ... 6.1. LA AGENDA ESCOLAR:

14

2. Dinamizar la elaboración del plan anual de actividades extraescolares y

complementarias en el que se recogerán las propuestas de los equipos

docentes de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, del

profesorado, del alumnado y de las familias.

3. Gestionar, en su caso, los recursos económicos destinados por el Consejo

Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

4. Proporcionar a la comunidad educativa la información relativa a estas

actividades.

5. Coordinar la organización de las actividades complementarias y

extraescolares que se desarrollen incluyendo los viajes de estudio, y las

actividades de movilidad e intercambio con otros centros..

6. Elaborar la memoria de final de curso de la comisión, que contendrá la

evaluación de las actividades desarrolladas y que deberá ser incluida en la

memoria de la programación general anual.

7. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Además estará integrada por el profesorado que, contando con

disponibilidad horaria suficiente, sea propuesto por la dirección del centro

atendiendo a su pertenencia a departamentos con implicación en el

desarrollo de dichas actividades. También podrán formar parte de dicha

comisión dos padres o madres propuestos por el AMPA, y dos

representantes del alumnado propuestos por la Junta de Delegados o en su

defecto por las asambleas del alumnado en sus diferentes niveles.

2.2.3.5. Comisión de Viajes de Estudio y Viajes “Fin de

Curso”.

Estará integrada por los profesores coordinadores del viaje, la

vicedirectora y el secretario bajo la supervisión de la dirección del Centro.

2.2.3.6. Comisión de Seguridad y uso de instalaciones.

Resolución de 31 de julio de 2006.

(Orden de 10 de agosto de 2005. Anexo, capítulo 2º sección primera, punto

4.5.2. Fue derogada por la de 28 de julio de 2006)

2.2.3.7. Comisión de Igualdad.

Estará integrada por las personas que a este fin sean elegidas entre

los miembros del Consejo Escolar.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 19.4.

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15

2.3. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 23 al 37, entre otros.

2.3.1. Comisión de Coordinación Pedagógica.

Esta comisión está integrada por los Jefes de Departamento, los

profesores coordinadores de ámbito y de necesidades educativas

especiales, el orientador y el equipo directivo. Su función y modo de

actuación queda recogido en el PEC.

2.3.2. Los departamentos.

2.3.2.1. Departamento de orientación.

Conformado por el orientador del centro, los profesores de

coordinación de ámbito y los de necesidades educativas especiales, el igual

que el resto de los departamentos se reúne con periodicidad semanal al

objeto de coordinar las acciones.

2.3.2.2. Departamento de actividades complementarias y

extraescolares. Integrado por la vicedirectora y

los profesores que toman parte activa en las

actividades extraescolares generales y que

además tienen disponibilidad en su horario

personal.

2.3.2.3. Los departamentos didácticos.

Integrado por el profesorado que imparte la mayor parte de su

horario lectivo en áreas que pertenecen a ese departamento.

2.3.3. La tutoría

2.3.4. La junta de profesores de equipo o equipos educativos.

El equipo educativo de grupo se reunirá según lo establecido en

la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocada por

el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor de grupo.

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16

La presencia del profesorado en los equipos educativos es

obligatoria, como norma general. Es necesario comunicar las

calificaciones al programa informático PINCEL, antes de su

celebración.

Si se produce una reunión simultánea de dos o más equipos

educativos donde el profesor imparte clases, deberá facilitar al

tutor por escrito la información requerida para el desarrollo de

la sesión.

Excepcionalmente, si el tutor considera que debe reunir al

Equipo Educativo para tomar una decisión sobre algún alumno o

sobre el grupo, deberá asistir todo el profesorado que le

imparte clase.

2.4. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN

SOCIAL.

Decreto 81/2010, de 8 de julio.

2.4.1. Las asociaciones de madres y padres de alumnos y de las

asociaciones del alumnado.

En el Centro existe una Asociación de Padres y Madres de alumnos

(AMPAS) “Luis Diego Cuzcoy”, de la cual podrán formar parte todos los

padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro.

Dicha asociación podrá reunirse utilizando para ello los espacios del

Centro que se les asigne, sin que ello perturbe el normal desarrollo de la

actividad docente.

De cualquier reunión tendrá conocimiento previo la Dirección del

Centro.

El buen entendimiento debe reinar entre dicha asociación y el

claustro de profesores, por lo que existirá una comunicación fluida entre las

dos partes, a través del equipo directivo, los jefes de departamento y el

departamento de orientación.

2.4.2. La junta de delegados.

Decreto 81/2010, de 8 de julio.

Decreto 114/2011, de 11 de mayo, art. 48 y 9.c (anteriormente

Decreto 292/95, de 3 de octubre, modificado por 81/2001, de 19 de marzo,

art. 8, 19, 20, 21, 22 y 30.

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17

2.4.3. Reuniones de aula del alumnado, de centros de padres y

madres y de profesorado y de las reuniones mixtas.

Decreto 81/2010 de 8 de julio (ROC). Título IV del art. 49 al

55 .

Es objetivo prioritario de este centro favorecer y fomentar la

participación real y efectiva del alumnado y sus familias en proceso

educativo. Para ello, y sin menoscabo de la participación en los órganos

colegiados prevista en la normativa vigente, se pondrán en marcha otros

cauces de participación que entre otros, pueden ser:

1. Asambleas de aula del alumnado cuyo objetivo es crear hábitos de

participación democrática y mejorar la implicación de los alumnos en la

marcha de la clase.

2. Asambleas de aula de padres y madres cuyo objetivo es la operatividad

de la relación del profesorado con las familias y lograr una mayor

colaboración e implicación de éstos.

3. Asambleas de centro de padres y madres, cuyo objetivo es la

operatividad de la relación centro-familia. Éstas serán convocadas por la

dirección del centro y se desarrollarán en colaboración con el claustro de

profesores, con los representantes de padres y madres en el Consejo

Escolar y la asociación de padres y madres “Luis Diego Cuzcoy”.

Todas aquellas reuniones que no sean convocadas directamente por la

dirección del centro, deberán ser solicitadas a ésta por escrito según anexo

que se adjunta, haciéndose constar los responsables de las mismas y con un

compromiso expreso de respeto a las normas de convivencia y

funcionamiento del centro y de dejar los locales o dependencias utilizadas

en las mismas condiciones en que han sido recibidos.

2.5. LOS CANALES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y LOS ÓRGANOS DE

COORDINACIÓN DOCENTE.

Decreto 81/2010 de 8 de julio (ROC). Art. 41.2.c

Los canales de coordinación e información son los siguientes:

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18

1- La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá al menos dos sesiones

cada mes. Desde aquí se establece el canal de comunicación hacia los jefes

de los departamentos, que harán llegar la información a todo el profesorado.

Por este medio, darán a conocer las novedades: el equipo directivo, el

coordinador de formación, el departamento de orientación, el departamento

de actividades extraescolares y complementarias, así como cualquier otro

miembro de la C.C.P.

2- También se podrá hacer uso de los casilleros instalados en las salas de

profesores, para hacer llegar la información a cada miembro de este Centro.

3- Además de los apartados anteriores, la información podrá ser publicada

en el boletín de anuncios de las salas de profesores de los edificios 2 y 3.

4- Si el tema es tan urgente que su conocimiento debe llegar lo más

rápidamente a todo el profesorado, se publicará en la pizarra de la sala de

profesores.

5- También está la página WEB del Centro, donde el equipo directivo, cada

departamento o cualquier órgano, puede hacer pública la información que

desee dar a conocer a la comunidad educativa.

6- Ocasionalmente, podrá haber coordinaciones puntuales.

7- En las Jornadas de Reflexión y Organización del Centro, al inicio de cada

curso escolar.

2.5.1. Canal ordinario de la dirección y la Jefatura de

estudios.

Como ya se ha indicado el equipo directivo dispondrá en su horario de

horas de coordinación al menos una semanal

2.5.2. La participación ordinaria y extraordinaria de los

representantes de órganos de coordinación docente en el

Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

El coordinador de formación del profesorado. Está regulado en el

artículo 63 del R.O.I.E.S.

El coordinador de formación en centros de trabajo. Está regulado en

el artículo 64 del R.O.I.E.S.

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19

2.6. LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN

EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE

DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE,

ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS

CON LA ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL

ALUMNADO. Decreto 81/2010 de 8 de julio (ROC). Art.

41.2.b

2.6.1. Criterios

2.6.1.1. Criterios generales.

Los acuerdos se adoptarán siguiendo los informes y trámites

preceptivos. Al inicio de cada curso escolar se debe incluir un punto en el

orden del día de cualquier reunión referido a la adopción de acuerdos.

2.6.1.2. Criterios en la escolarización.

Decreto 61/2007 de 26 de marzo.

Orden de 27 de mayo de 2007.

Si fuera necesario, se otorgará un punto en la baremación de alumnos

para su admisión por estar de acuerdo su nivel de escolarización con la edad

del alumno, según acuerdo del Consejo Escolar, conforme al artículo 2.2 del

Decreto 61/2007 de 26 de marzo.

El secretario del centro extenderá certificación en el que conste que

antes del inicio del procedimiento de admisión de alumnos de cada curso,

figuran publicados en el tablón de anuncios específico del centro los

siguientes aspectos: oferta educativa del centro, servicios escolares, áreas

de influencias, vacantes y criterios complementarios del Consejo Escolar.

2.6.1.3. Criterios en la evaluación de alumnos.

- En ningún caso la reclamación sobre evaluación de un alumno puede

suponer una resolución que disminuya la calificación previamente dada ni

amonestación alguna por su presentación, salvo las consideraciones que se

hagan en los casos de mala fe.

- Toda reclamación sobre evaluaciones parciales será considerada en

la sesión de evaluación siguiente a la fecha de su presentación y será

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20

resuelta en la misma con la calificación que dé el profesor o en equipo de

profesores y con independencia a la obligada atención por el tutor del

alumno a éste o a sus padres, elevando informe a la junta de evaluación.

2.6.2. Procedimientos.

2.6.2.1. Procedimientos generales.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 18.4 entre otros)

En la primera reunión del Consejo Escolar del curso académico

se elegirá la persona responsable de facilitar copias o información de

expedientes que sean objeto de debate en las sesiones de los diferentes

órganos a los miembros de los órganos correspondientes y a los interesados.

Asimismo se fijará el horario de consulta o entrega de copias.

Periódicamente se informará de los acuerdos del consejo

escolar en el tablón de anuncios del centro. Solo con carácter excepcional

se publicará copia del acta, siempre que no se vulnere lo legislado sobre

protección de datos.

2.6.2.2. Procedimientos en la escolarización.

La secretaría del centro habilitará cada curso escolar un tablón

de anuncios específico sobre admisión del alumnado en el que se publicarán

cuantos datos correspondan con dicho procedimiento.

2.6.2.3. Procedimientos en la evaluación del alumnado.

Los tutores informarán en las primeras sesiones que tengan

con el alumnado al comienzo del curso sobre la evaluación en general, y, en

particular, sobre criterios de evaluación y calificación, haciendo especial

hincapié en el procedimiento y fundamento de las reclamaciones.

La evaluación continua se aplicará por cada profesor, que

actuará conforme a la programación. La Jefatura de Estudios actuará de

oficio ante cualquier irregularidad al respecto, sin necesidad de denuncia

por el alumnado del centro.

III. LAS ASOCIACIONES Y SUS RELACIONES CON EL CENTRO.

Decreto 81/2010 de 8 de julio artículos 50 y 52. Loe, título

v, capítulo 1, art. 119, 5.

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21

3.1. La asociación de padres de alumnos.

En el Centro podrán existir Asociaciones de Madres y Padres de

alumnos (AMPAS) de las que podrán formar parte todos los padres o

tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro.

Dichas asociaciones podrán reunirse utilizando los espacios del Centro

que se les asigne, sin que perturben el normal desarrollo de la actividad

docente.

El Centro dispone de un espacio, que en las horas de actividad

docente se utiliza como sala de visitas de padres y madres del alumnado, y

como sala de reuniones en general, y que puede ser usado en horario de

tarde por el AMPA, si así lo requiriera. De cualquier reunión tendrá

conocimiento previo la Dirección del Centro.

El buen entendimiento debe reinar entre dichas asociaciones y el

claustro de profesores, por lo que existirá una comunicación fluida entre las

dos partes, a través del equipo directivo, los jefes de departamento y el

departamento de orientación.

IV. DERECHOS Y DEBERES.

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de

carácter personal.

Real Decreto 1720/2007 de 12 de diciembre por el que se aprueba el

reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica anterior.

4.1. LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

4.1.1. Los derechos.

LOE art. 102,105.

LODE art. 3.

Ley 31/1995 de 8 de noviembre, artículos 14,18,19,22, 33, 34 y 40.

Real Decreto 375/2003 de 28 de marzo sobre mutualismo

administrativo.

Decreto 315/1964 de 7 de febrero (derogado en su mayor parte)

Ley 30/1984 de 2 de agosto, modificada por ley 23/1988 de 28 de

julio (numerosos art derogados)

Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público

(BOE 13/04/2007)

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Ley 2/1987 de 30 de marzo de la Función Pública Canaria (art. 10 y

ss.)

Decreto 114/2011 de 11 de mayo, sección 1ª artículos 25 al 29

4.1.2. Los deberes.

LOE art. 91 y 102

Decreto 31571964 de 7 de febrero.

Ley 30/1984, modificada por la ley 23/1988 de 28 de julio.

Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público

(BOE 13/04/2007)

Ley 2/1987 de 30 de marzo de la Función Pública Canaria (art. 10 y

ss.)

Ley 1/1997 de 7 de febrero de atención integral de menores (BOC

17/02/1997) art. 19 y otros.

Decreto 114/2011 de 11 de mayo, sección 2ª artículos 30 al 34

4.1.3. La responsabilidad civil y penal de los funcionarios.

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por ley 4/1999 de 13

de enero, art. 146 y ss.

Código Civil.

Código Penal.

4.1.4. Las incompatibilidades.

Ley 55/84 de 26 de diciembre.

RD 598/1985 de 30 de abril.

4.1.5. Faltas, sanciones, procedimientos disciplinarios.

Ley 2/1987 de 30 de marzo.

Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del empleado público

(BOE 13/04/2007)

RD 33/1986 de 10 de enero.

RD 365/1995 de 10 de marzo.

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13

de enero.

4.2. SOBRE PERSONAL LABORAL:

RD Legislativo 1/1995 de 14 de agosto del Estatuto de los

trabajadores.

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23

Convenio Colectivo. Convenio del personal laboral al servicio de la

Comunidad Autónoma de Canarias de 28 de enero de 1992 ( BOC 6-

02/1992).

Acuerdos aplicables a funcionarios públicos y a personal laboral:

Resolución de 12 de junio de 2003, relativa a registro, depósito y

publicación del Acuerdo de Gobierno, administración, sindicatos sobre

las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la

administración pública de la Comunidad Autónoma (BOC 27/06/2003)

Resolución de 27 de noviembre de 2006, relativa al registro, depósito

y publicación del Acuerdo entre el Gobierno de Canarias y las

organizaciones sindicales presentes en la mesa general de empleados

públicos de Canarias sobre acciones a desarrollar del Acuerdo de

2003, medidas sobre condiciones laborales y conciliación de la vida

familiar y laboral y líneas a desarrollar en el acuerdo plurianual (BOC

15/12/2006)

El personal no docente está integrado por el Personal de

Administración y Servicios: funcionarias de Secretaría, conserje,

mantenimiento-guarda, y personal de limpieza.

El personal de Administración y Servicios está sujeto a la normativa

legal vigente en lo que se refiere a sus derechos y deberes.

Dicho personal participa, a través de su representante en el Consejo

Escolar, en la actividad académica y organizativa del Centro.

Este personal depende funcionalmente por delegación de la Dirección,

del Secretario del Centro.

4.2.1. Auxiliares administrativos.

Compete al personal de Administración:

- Todo lo referente a la documentación académica de los alumnos

y antiguos alumnos del Centro.

- El archivo general del Centro y todo lo relativo a él.

- La informatización, tanto de los datos académicos como de los

relativos a la gestión del Centro.

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24

- La atención al público en el horario que a tal efecto se

determine.

- Y, en general, cualquier otra tarea de carácter análogo que, por

necesidades del Centro, se les encomiende.

4.2.2. Conserjes.

Compete al personal de conserjería:

- Orientar y atender a los alumnos y al público, directamente o

por teléfono.

- Avisar mediante timbre el inicio de cada periodo lectivo y el

final de la jornada.

- Controlar el acceso al Centro y colaborar en el mantenimiento

del orden en todas las dependencias del mismo.

- Recoger y entregar la correspondencia y realizar los trabajos

de fotocopias y otros cometidos similares.

- Realizar encargos relacionados con el Instituto, dentro y fuera

del mismo.

- Atender a la apertura y cierre de puertas, encendido y apagado

de luces, calefacción y alarma.

- Y, en general, cualquier otra tarea de carácter análogo que, por

necesidades del Centro, se les encomiende.

4.2.3. Personal de mantenimiento

Las funciones del personal de mantenimiento y/o guarda del centro

serán las correspondientes a su categoría profesional de acuerdo con sus

convenios laborales.

4.2.4. Personal de limpieza.

El personal de limpieza está sujeto al Centro través de una contrata

que realiza directamente la Consejería de Educación del Gobierno de

Canarias. Las incidencias que pudieran producirse se canalizan a través del

representante de la empresa en el Instituto o el Secretario del Centro.

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4.3. LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO.

Decreto 114/2011, de 11 de mayo ( anteriormente Decreto 292/95,

de 3 de octubre, modificado por 81/2001, de 19 de marzo, art. 26 y

27).

4.3.1. LOS DERECHOS

LODE, art. 6.

LOE, art. 4

4.3.1.1. Desarrollo de los derechos de los alumnos en

general.

Decreto 114/2011, de 11 de mayo (BOC 2-6-2011), art. 6 y ss.

(Anteriormente, Decreto 292/95, modificado por Decreto 81/2001,

de 19 de marzo, art. 9, 10 y ss.)

4.3.1.2. Las pruebas, calificaciones, reclamaciones en la

evaluación de alumnos.

Decreto 114/2011, de 11 de mayo, artíc. 8 ( anteriormente Decreto

292/1995, de 3 de octubre, art. 13).

Decreto 106/2009, de 28 de julio, art. 6.i.

El Decreto de derechos y deberes del alumnado dice en su Artículo 13:

1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado

conforme a criterios de plena objetividad.

2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación objetiva, los

centros deberán hacer públicos, al comienzo de cada curso escolar,

los criterios generales contenidos en el Proyecto Curricular de Centro

que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes, la

promoción y titulación de los alumnos.

3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación

y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los

alumnos, los tutores y el profesorado mantendrán una comunicación

fluida con éstos y sus padres, si son menores de edad, en lo relativo a

las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y

la marcha de su proceso de aprendizaje, así como de las decisiones

que se adopten como resultado de dicho proceso.

4. Los alumnos, o, si son menores de edad, sus padres, tutores o

representantes legales, podrán reclamar contra las decisiones y

calificaciones que se adopten como resultado del proceso de

evaluación. Estas reclamaciones se formularán y tramitarán de

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26

acuerdo con las normas que al efecto se establezcan por la

Administración Educativa.

5. Si un alumno no está conforme con la calificación obtenida en una

evaluación: Puede solicitar al profesor de la materia correspondiente

las aclaraciones y explicaciones que han conducido a dicho resultado.

6. Si las respuestas del profesor no le convencen, podrá continuar el

proceso de reclamación que establece la legislación vigente: el

capítulo IV de la Orden de 13 de mayo de 1999 (B.O.C. de 7 de junio)

dicta las instrucciones sobre el procedimiento para las reclamaciones

en las evaluaciones parciales, finales o promoción-titulación en la

E.S.O.; mientras que el artículo 8 de la Orden de 3 de abril de 1995

(B.O.C. de 21) establece el procedimiento para las reclamaciones de

bachillerato. (VER ANEXO LEGISLATIVO)

-Orden de 5 de octubre de 2009, por la que se regula en la CAC la prueba

de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para el

alumnado que hay cursado bachillerato. (BOC 27-11-2009).

-Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y

promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los

requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduado en

Educación Secundaria Obligatoria.

-Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se modifica la Orden de 7 de

noviembre de 2007, que regula la evaluación y promoción del alumnado que

cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención

del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria

(BOC 28-5-2008)

-Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se regula la evaluación u

promoción del alumnado que cursa Bachillerato y se establecen los

requisitos para la obtención del Título de Bachiller (BOE 25-11-2008).

-Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de

evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en

el ámbito de la CAC (BOC 10-11-2000 y c.e. 1-12-2000).

-Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden

de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de la

enseñanza de Formación Profesional Específica en el ámbito de la CAC

(BOC 28-10-2003)

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27

4.3.1.3. La pérdida del derecho a la evaluación continua y

sistema extraordinario de evaluación.

La inasistencia reiterada dará lugar a un sistema extraordinario de

evaluación.

El número de faltas que supone el envío de los avisos correspondientes

aparece reflejado en la siguiente tabla:

ASIGNATURAS DE:

5%

1er AVISO

10%

2º AVISO

15%

3er AVISO

1 hora semanal 2 clases 4 clases 6 clases

2 horas semanales 4 clases 7 clases 11 clases

3 horas semanales 6 clases 11 clases 16 clases

4 horas semanales 7 clases 14 clases 21 clases

Si las horas semanales fueran más, se extrapolará del cuadro

anterior.

Cuando el número de faltas injustificadas de un alumno en

determinadas materias supera el 15% establecido en Consejo Escolar, y

han sido enviados los tres avisos correspondientes, dicho alumno puede

perder el derecho a evaluación continua en esas materias, pero no pierde el

derecho a la escolaridad. Después del envío del tercer aviso el alumno

pierde el derecho a la evaluación continua en la asignatura

correspondiente, salvo que alguna causa de carácter especial indique lo

contrario.

En este caso, el alumno sólo tiene derecho a la aplicación de los sistemas

extraordinarios de evaluación. Aún así, el alumno puede recuperar el

derecho a la evaluación continua si sigue el procedimiento siguiente:

Si un alumno que ha perdido el derecho a la evaluación continua asiste a

clase sin faltas al menos durante dos semanas, y luego manifiesta por

escrito en jefatura de estudios su voluntad de seguir asistiendo a clase en

la asignatura, se compromete a mostrar una actitud positiva en clase y

solicita que se le apliquen los criterios de evaluación continua, tras

compromiso del padre o tutor ante el profesor correspondiente de la

asignatura, y el profesor muestra su conformidad, al alumno se le concede

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28

directamente su solicitud y puede recuperar su derecho a evaluación

continua. Ahora bien, desde el momento en que el alumno vuelva a cometer

dos faltas injustificadas, la solicitud anterior queda sin efecto y el alumno

sólo tendrá derecho a la aplicación de sistemas extraordinarios de

evaluación.

4.3.1.4. Instrucciones para la realización de pruebas y

exámenes.

.

La realización de pruebas ordinarias no necesitan ser regulada

específicamente dado que es una actividad más en el aula y, en modo alguno,

se debe permitir el abandono de la clase cuando el alumno finalice el mismo

antes de acabar la hora señalada para el área o materia por cuanto la

atención de todos los alumnos corresponde a su profesor en dicho período.

En los exámenes finales y demás pruebas definitivas la Jefatura de

Estudios planificará la realización de los mismos, tanto con carácter

ordinario como extraordinario, con señalamiento de día y hora de

celebración. En los demás casos, es decir, cuando no haya una

planificación del centro presentada por la jefatura de estudios sólo

se podrán realizar un máximo de dos exámenes por día en educación

secundaria obligatoria y tres en los demás estudios, sin que pueda

superarse el número de cinco a la semana.

Exámenes y pruebas parciales se podrán realizar cuantas consideren

los profesores conforme a las programaciones de las áreas, materias,

módulos, etc., siempre que tengan el carácter de tarea ordinaria que

normalmente se reflejará en el cuaderno de clase, carpeta, etc. No

obstante cuando se le dé a tales pruebas un carácter diferente y en

las mismas no se puedan utilizar textos de estudio o consulta no se

podrán celebrar más de dos pruebas por día ni cuatro por semana con

carácter general.

Los profesores mostrarán las pruebas o exámenes corregidos, en

todo caso, a los alumnos y a sus padres, si son menores de edad y lo

requieren, y con autorización del alumno, si es mayor de edad.

Asimismo se entregará copia cuando se solicite.

Las pruebas definitivas y los exámenes se conservarán en el centro

aunque haya finalizado el curso escolar hasta enero del año siguiente,

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29

salvo en los casos de reclamación o recurso que se archivarán hasta la

resolución definitiva del caso.

En caso de abandono del ejercicio será potestad del profesor

considerarlo como un no presentado o calificarlo con un suspenso,

teniendo en cuenta para ello la circunstancias que rodean a dicho

abandono: malestar o enfermedad del alumno, deber inexcusable, o

simplemente desidia.

Pruebas y exámenes de recuperación: Salvo acuerdo contrario del

Departamento didáctico, normalmente será el profesor que imparte la

asignatura el responsable de calificar a los alumnos pendientes

utilizando para ello las estrategias previamente acordadas en el

departamento: Pruebas o exámenes de recuperación, trabajos,

cuestionarios, asistencia a clases etc.

Duración de las pruebas y exámenes. Salvo los casos de planificación

general del centro presentada por la jefatura de estudios y la

autorización expresa y previa de ésta, los ejercicios, pruebas y

exámenes no podrán superar el periodo ordinario que dispone el

profesor para su clase concreta.

En los exámenes ordinarios, los alumnos permanecerán dentro del aula

durante toda la hora correspondiente a la materia de la que se

examina, incluso terminando la prueba antes del tiempo estipulado

para ello.

4.3.1.5. Derecho de inasistencia colectiva a clase para los

alumnos a partir del tercer curso de ESO.

Derecho a la manifestación de la discrepancia.

(Derecho a la inasistencia en el ejercicio del derecho de reunión y

previa comunicación a la dirección del centro)

Manifestación de discrepancias de carácter colectivo (HUELGA)

COMPROBAR D114/2011

1.- Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será

canalizada a través de los representantes del alumnado en el Consejo

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Escolar y de la Junta de Delegados.

2.- En el ámbito de la educación secundaria post-obligatoria y de las

enseñanzas de régimen especial, en el caso de que la discrepancia a la

que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de

inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a

las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que

el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:

a) La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a

decisiones de carácter educativo.

b) La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la

dirección del centro, siendo canalizada a través de la Junta de

Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de

tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en

su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al

menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en esta

enseñanza o por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.

3.- En relación con el apartado anterior, la dirección del centro

examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos.

Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de

todo el alumnado del centro de este nivel educativo que la aprobará o

rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente

informados a través de sus delegados.

4.- En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados 2

y 3 anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección del centro

permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el

Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una

evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo

momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas

correctoras que correspondan en caso contrario.

5.- El Director adoptará las medidas oportunas para la correcta

atención educativa tanto del alumnado de enseñanza post-obligatoria

que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del

centro.

LOE disposición final primera. LODE art. 8.

Decreto 114/2011, de 11 de mayo.

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31

4.3.2. LOS DEBERES.

Vide LODE, art. 6.

Decreto 292/95, de 3 de octubre, modificado por 81/2001,

de 19 de marzo, art. 9, 10 y ss. Y 31 y ss.

4.3.2.1. La responsabilidad civil y penal de los alumnos

mayores de edad.

Vide Código Civil y Código Penal.

4.3.2.2. La responsabilidad civil y “penal” de los alumnos

menores de edad.

Vide Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

4.3.2.3. Otros aspectos atendiendo a la edad de los

alumnos.

Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral de

Menores (BOC 17-2-1997).

- Alumnos mayores de edad.

- Alumnos menores de edad y mayores de 14 años.

- Alumnos de tercero y cuarto de la ESO y etapas o

niveles superiores.

4.4. LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE

ALUMNOS.

Vide LODE, art. 41 y 2.

Los padres, madres y tutores del alumnado colaborarán con el Centro

en la educación de los alumnos. De esta responsabilidad compartida se

originan derechos y obligaciones de unos con respecto a otros. Los padres,

como responsables máximos de la educación de sus hijos, tienen con

respecto al Centro los siguientes Derechos y Obligaciones:

4.4.1. Los derechos de los padres, madres y tutores de

alumnos.

a) A formar parte o estar representados en el Consejo Escolar que

constituye el máximo órgano decisorio del Centro.

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32

b) Tendrán derecho a ser informados del funcionamiento del Centro y

del Rendimiento escolar de sus propios hijos en todos los órdenes de

la actividad escolar: aprovechamiento, interés, conducta, etc. Esta

información la recabarán los padres de los respectivos profesores o

tutores de sus hijos, a las horas en las que se les convoque por cada

tutoría.

c) Igualmente tendrán derecho a formar parte de cuantas asociaciones

y organizaciones culturales, socioculturales o recreativas, con sede en

el Centro, tengan el fin de fomentar positivamente cualquier tipo de

iniciativa con respecto a la vida en el Instituto.

d) Y todos aquellos derechos que el Ordenamiento Jurídico les atribuya.

4.4.2. Los deberes de los padres, madres y tutores de

los alumnos.

e) Conocer este Reglamento y colaborar en el cumplimiento del mismo.

f) Colaborar con los profesores y órganos directivos del Instituto en

todos los aspectos relacionados con la educación de sus hijos;

información veraz, contribución a una buena imagen del Centro,

comprensión de los problemas educativos y búsqueda conjunta de

fórmulas para resolverlos.

g) Acudir a cuantas citaciones de Dirección, Consejo Escolar,

Profesores, Tutores, etc., se les cursen encaminadas al beneficio de

sus hijos o al mejor funcionamiento del Centro.

h) Acudir a recoger los boletines de calificaciones en las épocas

posteriores a las sesiones de evaluación que se fijen para tal fin, y

reintegrarlos al Centro convenientemente firmados. Si, por causa

justificada, no pudiera recogerlo personalmente ese día, podrá

autorizar a su hijo a recogerlo, comprometiéndose con el tutor en la

siguiente visita de padres, para recibir la información sobre la

evolución del alumno/a.

i) Colaborar en el cumplimiento de los deberes de sus hijos respecto al

Centro, especialmente en el seguimiento diario de sus tareas, del

material con que asiste a las clases, así como en la distribución y

coordinación del tiempo libre y de ocio respecto del que debe dedicar

al estudio.

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4.5. LAS PRÁCTICAS DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN

ESTUDIOS QUE CURSEN ESTUDIOS CONDUCENTES A

TÍTULOS DE GRADO O POSTGRADO CORRESPONDIENTE

A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS.

4.5.1. Las actuaciones del equipo directivo.

4.5.2. Las actuaciones de los órganos de coordinación docente.

4.5.3. Las actuaciones del alumno en práctica.

V. ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS

LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y REPARTO

DE RESPONSABILIDADES.

Vide LODE, art. 1

Decreto 81/2010, de 8 de julio.

(anteriormente D129/1998, de 6 de agosto)

5.1. Cauces de participación de los distintos sectores de la

comunidad educativa.

Decreto 81/, de 8 de julio, art. 41.2. a)

a) Participación en la elaboración del Proyecto educativo y en la

elaboración del reglamento de organización y funcionamiento.

Estos documentos serán redactados por el equipo directivo del

Centro y consensuados con el profesorado, el personal de

administración y servicios, las juntas de delegados del alumnado y las

asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado, que

podrán realizar sugerencias y aportaciones a través de los cauces de

participación habilitados para los correspondientes sectores.

b). Participación en los aspectos funcionales y organizativos del

IES

5.1.1. Cauce de propuestas al consejo escolar.

Todas las propuestas que se lleven al consejo escolar serán

canalizadas por los respectivos representantes en el mismo.

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34

5.1.2. Buzón de sugerencias (o cualquier otro cauce que se

considere oportuno)

5.1.3. Las reuniones de aula del alumnado

Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 55.4

Las asambleas de aula del alumnado tendrán como objetivo crear hábitos de

participación democrática y mejorar la implicación de los alumnos en la

marcha de la clase. Podrán ser organizadas por los tutores, en las sesiones

de tutoría, en colaboración con el departamento de orientación o por los

propios alumnos si así lo solicitarán estos a un miembro del equipo directivo,

quién a su vez en caso de autorizarlo, lo comunicaría al profesorado

afectado.

1. El mayor órgano decisorio de los alumnos será la Asamblea

General de Alumnos compuesta por todos los alumnos del Centro.

2. Cada grupo elegirá democráticamente en un plazo no superior a

veinte días desde el inicio del curso y entre sus miembros, a un

delegado y a un subdelegado, que serán representantes y portavoces

ante cualquier estamento del Centro, siendo reconocidos oficialmente.

Asimismo se elegirá un delegado de actividades extraescolares y

culturales que colaborará con la Vicedirección en la promoción y

organización de aquéllas.

3. Las elecciones serán convocadas y coordinadas por la Jefatura

de Estudios y presidida por el Tutor/a del grupo. El alumno de menor

edad actuará como secretario y se levantará acta del resultado de la

votación.

4. La duración de los cargos será de un curso escolar y el cese

sólo podrá producirse con anterioridad a la finalización del curso por

los siguientes motivos:

-Traslado del interesado

-Expediente sancionador.

-Cuando el curso no se sienta representado por los mismos y así lo

solicite el tutor/a o un tercio o más de la clase. Se procederá entonces

a una nueva votación para ratificarlos o no, informando a la Jefatura

de Estudios del resultado final.

5. Los delegados y subdelegados, siempre que lo estimen

necesario podrán reunirse con sus representados.

5.1.4. Las reuniones de centro de padres y madres de alumnos.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 55.4

Las asambleas de aula de padres y madres tendrán como objetivo

favorecer la relación del profesorado con las familias y lograr una mayor

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35

colaboración e implicación de éstos. Serán organizados por cada tutor con

su grupo, y tendrán lugar al menos una vez durante el curso escolar.

- En el Centro podrán existir Asociaciones de Madres y Padres de

alumnos (AMPAS) de las que podrán formar parte todos los padres

o tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro.

- Dichas asociaciones podrán reunirse utilizando los espacios del

Centro que se les asigne, sin que perturben el normal desarrollo de

la actividad docente.

- De cualquier reunión tendrá conocimiento previo la Dirección del

Centro.

- El buen entendimiento debe reinar entre dichas asociaciones y el

claustro de profesores, por lo que existirá una comunicación fluida

entre las dos partes, a través del equipo directivo, los jefes de

departamento y el departamento de orientación.

- Coordinadora de padres y madres, integrada por padres y madres

representantes del consejo escolar, junta directiva de las

AA.PP.AA y representantes de padres y madres de cada grupo de

alumnos. Podrán ser convocadas por la dirección del Centro siempre

y cuando exista motivo para ello.

5.1.5. Las reuniones del profesorado.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 55.4

Su objetivo principal es tratar los temas laborales del profesorado,

aunque podrán reunirse para cualquier fin, si son convocados en tiempo y

forma por sus representantes o por los representantes de los sindicatos.

5.1.6. Las reuniones mixtas.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 55.4

Las asambleas de centro con padres y madres, tendrán como objetivo

favorecer la relación centro-familia. Éstas serán convocadas por la

dirección del centro al menos una vez durante el curso escolar; y se

desarrollarán en colaboración con el claustro de profesores, con los

representantes de padres y madres en el Consejo Escolar y la asociación de

padres y madres “Luis Diego Cuzcoy”

5.1.7. Las fechas, horarios y aspectos comunes de las

reuniones y del respeto del horario lectivo.

Page 36: IES SABINO BERTHELOT - Gobierno de Canarias€¦ · 5.1.7. Las fechas, horarios y aspectos comunes de las reuniones y del respeto del horario lectivo. ... 6.1. LA AGENDA ESCOLAR:

36

Las fechas para las distintas reuniones serán consensuadas y siempre

se establecerán fuera del horario lectivo.

Es importante gestionar adecuadamente los cauces de información ya

que del grado de información que se tenga, de su relevancia y de cómo se

convierta en elemento dinamizador entre los implicados en el proceso

educativo, dependerá, en gran medida, el buen funcionamiento del Centro.

Una información gestionada eficazmente aumenta en el individuo el

sentimiento de pertenencia a la comunidad, incrementa la posibilidad de

desarrollo de la misma y hace posible la participación. Es por ello que

corresponde a la Dirección del centro garantizar la información sobre la

vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus

organizaciones más representativas.

a. Información interna.

Se considera como tal aquella que afecta directamente a la

organización, planificación y gestión de la actividad docente en el Instituto.

La información de carácter general es suministrada por los distintos

Órganos de Gobierno Unipersonales y Colegiados del centro. La información

de carácter más específica es suministrada por los responsables directos

del estamento u órgano que la genera: tutores, jefes de departamento,

coordinadores de proyectos, etc. Son fuentes de información interna, entre

otras:

- El Proyecto Educativo del centro.

- El Proyecto de Gestión.

- EL Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F).

- LA Memoria de Autoevaluación.

- Los planes específicos.

- Las disposiciones legales y administrativas de carácter docente

(Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones, Comunicaciones...)

- Las actas de reuniones de los distintos órganos de gestión del

centro:

Actas del Consejo Escolar.

Actas de las sesiones del Claustro de Profesorado.

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37

Actas de las reuniones de los departamentos didácticos.

Actas de las sesiones de evaluación.

Actas de reuniones de acción tutorial.

- Las disposiciones del Equipo Directivo sobre el funcionamiento

diario de la actividad docente: concesión de permisos; correcciones

de conductas; circulares; etc.

- Las convocatorias relacionadas con el perfeccionamiento del

Profesorado: convocatorias de los CEP, becas, programas...

- La información tutorial: boletines de calificaciones,

comunicaciones a los padres...

- El parte de guardia del profesorado.

- Relación de libros de texto y materiales curriculares.

b. Fuentes externas.

Son aquellas que no afectan directamente a la organización,

planificación o gestión del centro. Son fuentes de información

externa, entre otras:

- Información sindical.

- Información procedente de órganos e instituciones no

educativas de carácter local, provincial o estatal: Ayuntamiento,

Diputación, organizaciones culturales, organizaciones deportivas,

empresas.

- Información procedente de otros centros educativos: Colegios,

Institutos, Universidad.

- Informaciones de Prensa.

- Información bibliográfica y editorial.

c. Canales y medios de información.

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38

Resulta imposible sistematizar la forma de información y/o

comunicación a utilizar, pues dependerá de su tipología, de la urgencia

exigida, de sus destinatarios, etc. Existen los siguientes:

INTERNA hacia:

EL PROFESORADO:

Casilleros unipersonales.

Tablón de anuncios de la sala de profesores.

Entrega directa de comunicaciones.

Claustro de Profesores.

Consejo Escolar.

C.C.P.

EL ALUMNADO:

Asambleas.

Consejo Escolar.

Tablón del alumnado.

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:

Entrega directa.

Consejo Escolar.

EXTERNA hacia:

LOS PADRES Y MADRES:

Circulares informativas.

Consejo Escolar.

Reuniones de carácter grupal.

Agenda escolar.

Tutorías.

Correo certificado.

SMS o correo electrónico.

LA SOCIEDAD EN GENERAL:

Página Web.

Notas de Prensa

No obstante, es necesario establecer algunas pautas de actuación. A

saber:

Page 39: IES SABINO BERTHELOT - Gobierno de Canarias€¦ · 5.1.7. Las fechas, horarios y aspectos comunes de las reuniones y del respeto del horario lectivo. ... 6.1. LA AGENDA ESCOLAR:

39

Cada profesor o profesora tendrá asignado un casillero en la Sala de

Profesores como medio alternativo de comunicación interna, además

de los tablones de anuncios establecidos en esta dependencia.

Sin embargo la entrega directa de las comunicaciones será el canal

prioritario y válido de comunicación al profesorado para:

-Las circulares informativas emitidas por el equipo directivo.

-Las convocatorias de Claustro de Profesorado, Consejo Escolar y

CCP.

-La normativa de interés general.

-La documentación enviada por correo electrónico desde la

Administración Educativa.

Los tablones de anuncios de la Sala del Profesorado están

organizados en función de su contenido.

Los tablones de anuncios de los pasillos del centro están organizados

en función de su contenido, a fin de facilitar la recepción de la

información que contienen.

Por delegación de la Dirección, será el Secretario del centro el

encargado de autorizar o no los carteles que provengan del exterior,

mediante un sello creado al efecto para aquellos que estén

autorizados.

VI. LA ATENCIÓN A PADRES Y MADRES DE ALUMNOS EN EL

SEGUIMIENTO EDUCATIVO DE LOS ALUMNOS.

(Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.m)

Los medios de información a los padres por el tutor, por cada

profesor o por el propio centro son los siguientes:

1- Comunicación directa a través de las visitas de padres establecidas en el

calendario escolar. A principio de curso se establecerán las visitas de

padres en horario de tarde y en horario de mañana. Todas las familias

recibirán, a principio de cada curso, la información por medio de un

documento de calendario escolar con acuse de recibo

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40

2- La agenda escolar. Es el instrumento utilizado por los tutores, o cualquier

otro miembro del equipo educativo para comunicarse con la familia o

viceversa. Existe un modelo de agenda elaborada por el Centro, con todos

los elementos que se consideran necesarios para que se fomente una

comunicación directa con la familia, y unos hábitos de trabajo diarios en el

alumno/a.

Esta agenda se pone a disposición de los alumnos a principio de cada

curso escolar.

3-Teléfonos facilitados por la familia. Al comienzo de cada curso, los

tutores recogerán un mínimo de tres teléfonos de contacto, de cada alumno,

que deberá estar a disposición del profesorado de guardia del Centro, o de

cualquier miembro del equipo educativo para así poder comunicarse con la

familia con la mayor celeridad.

4- Correo certificado. Existen modelos de cartas a la familia para

comunicarle distintos aspectos de la vida escolar de sus hijos.

5- Cualquier otro medio que pueda incorporarse con ayuda de las nuevas

tecnologías: mensajes SMS, correo electrónico, etc.

6.1. LA AGENDA ESCOLAR: CONTENIDO MÍNIMO

El Centro pone a disposición del alumnado a un precio módico, una

agenda escolar adecuada a las necesidades del alumno, con el fin de crear

hábitos responsables en su actividad cotidiana estudiantil, además de ser un

medio de comunicación ágil entre el profesorado y la familia, o viceversa.

Los elementos imprescindibles que debe contener la agenda de este

Centro son los siguientes:

1- Un resumen de los derechos y deberes del alumno.

2- Un resumen de la actitud que deben tener los padres y madres con

respecto al profesorado, a sus hijos y al I.E.S.

3- Un resumen de la actitud que los alumnos deben tener respecto al

profesorado, a sus compañeros y al I.E.S.

4- Un resumen de las normas de este Reglamento de Régimen

Interior.

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41

5- Una página para sus datos personales y los del centro.

6- Una página con el calendario escolar.

7- Una página para su horario de clase, su horario personal de de

trabajo en casa y los nombres de asignaturas y profesores que las

imparten. En especial, la hora de atención a la familia del tutor, así

como las visitas de pares por la tarde a lo largo del curso.

8- Páginas para fechas de controles, trabajos o tareas previstas en

fechas determinadas, con apartados para contenidos o notas.

9- Hojas – dietario con espacio para apuntar las tareas diarias, los

cinco días de la semana, más un espacio para las tareas del fin de

semana.

10- Páginas de comunicaciones de profesorado a la familia con acuse

de recibo.

11- Páginas de comunicaciones de la familia al profesorado con acuse

de recibo.

12- Páginas con los nombres de los compañeros de clase y sus

teléfonos.

13- Páginas con los acuerdos tomados en las sesiones de tutoría,

asambleas, o cualquier otra convocada por los tutores, delegados o

equipo directivo.

14- Páginas para libros leídos en las distintas asignaturas.

15- Páginas con direcciones de interés para el alumno

16- Cualquier otra información que pueda beneficiar a la comunidad

escolar.

6.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ALUMNOS EN

CASO DE ACCIDENTE.

Orden de 19 de enero de 2001 (BOC 24/1/2001

Orden de 6 de febrero de 2001 (BOC 19/2/2001)

Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 41.2.f)

En la sección segunda del capítulo primero de la circular de principio

de curso en el apartado 1.16, c) de las funciones del profesor de guardia

se establece que: “en caso de necesidad de atención médica por indisposición, accidente escolar u otra causa, realizar las gestiones para hacerla posible.” La actuación a seguir por parte del profesor de guardia

ha de ser la siguiente:

6.2.1. Dependiendo de la gravedad de la situación se deberán

seguir los siguientes pasos:

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Recabar información para atender adecuadamente al alumno.

Comunicar el hecho a algún miembro del equipo directivo y

telefónicamente a los padres del alumno a través de la secretaría

del centro.

Recoger la documentación sobre accidentes escolares que consta

de lo siguiente: Parte de accidente escolar y Documento de

recogida de alumnos, y rellenarla.

Si la atención al alumno es debida a un accidente ocurrido en la

clase de Educación Física, su profesor debe rellenar el parte de

accidente (ANEXO). En otro caso, el profesor de guardia es el

encargado de cumplimentarlo.

Hacer llegar al alumno a un centro de atención médica por la vía

que crea más adecuada dependiendo del estado del alumno y de la

posibilidad de que los padres se hagan cargo de él.

El profesorado no está obligado a usar el vehículo particular. Por lo

tanto, puede ser trasladado en cualquier medio de transporte

público, que será pagado por el Centro, o en cualquier ambulancia,

dependiendo de la gravedad del accidentado.

A tal fin, existe un depósito en la Administración para pagar el

transporte. Se debe solicitar factura del medio de transporte

utilizado.

Si el Alumno es recogido por un familiar en el Centro de Salud o

Clínica, deberá firmar el Documento de recogida de alumnos.

6.3. LA ATENCIÓN DE LOS ALUMNOS EN CASO DE

ENFERMEDAD PROLONGADA.

Decreto 292/1995, de 3 de octubre, art. 25

En caso de accidente o de enfermedad prolongada, el alumnado

tendrá derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida y el

material didáctico adecuado, para que el accidente o enfermedad no

suponga detrimento de su rendimiento escolar. En caso necesario y a

solicitud de los padres o tutores, estos asesorados por la dirección del

centro tendrán derecho a solicitar la atención domiciliaria del alumno por

parte de uno o dos profesores.

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6.4. LA ATENCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LOS

ALUMNOS QUE REQUIEREN MEDICAMENTOS U OTRAS

MEDIDAS SANITARIAS DURANTE LA JORNADA

ESCOLAR.

En el Centro no se les facilitará a los alumnos ningún tipo de fármacos.

En caso de precisarlos por prescripción facultativa y que el alumno tenga

que tomar la medicación durante un periodo lectivo, la familia deberá

notificarlo al tutor, acompañando dicha notificación de un informe médico,

especificando la medicación y posología de la misma, el alumno deberá traer

sus fármacos. En ningún caso, el centro asumirá responsabilidad alguna al

respecto.

VII. NORMAS DE CONVIVENCIA.

Decreto 292/95, modificado por 81/2001, de 19 de marzo, art. 9.38

y ss.

7.1. Aspectos generales de la convivencia en el centro y normas

que garanticen la ejecución del Plan de convivencia

contemplado en el Proyecto Educativo. LOE. Arti. 124.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 41.2.h.

7.2. Las actividades prohibidas.

7.2.1. La prohibición de fumar.

Ley 42/2010 del 30 de diciembre) publicada en el BOE el 30 de

diciembre de 2010, entró en vigor el 2 de enero de 2010. La ley, que es una

modificación de la ya existente desde 2005. Art. 7.d.

De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se

modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente

al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la

publicidad de los productos del tabaco, no se puede fumar en:

En el Art. 7.d Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al

aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a

la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los

edificios o aceras circundantes.

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44

Los profesores actuarán en consecuencia con esta prohibición. En el

caso de incumplimiento se estará, a lo dispuesto en la Ley sobre el

incumplimiento de lo establecido.

Si el profesorado observara alguna de estas conductas en algún

alumno/a, deberá actuar de acuerdo a este Reglamento:

• Conducirá al alumno /a implicado a las dependencias de la Dirección o

Jefatura de Estudios.

• Rellenará un parte de disciplina en el apartado 7- de faltas muy graves,

que deberá entregar en Jefatura de Estudios.

7.2.2. La prohibición de venta de bebidas alcohólicas para los

alumnos.

Se prohíbe la expedición y consumo de bebidas alcohólicas, así como

todo tipo de sustancias estupefacientes.

Los profesores actuarán en consecuencia con esta prohibición. En el

caso de incumplimiento se estará, a lo dispuesto en la Ley sobre el

incumplimiento de lo establecido.

Si el profesorado observara alguna de estas conductas en algún

alumno/a, deberá actuar de acuerdo a este Reglamento:

• Conducirá al alumno /a implicado a las dependencias de la Dirección o

Jefatura de Estudios.

• Rellenará un parte de disciplina en el apartado 7- de faltas muy graves,

que deberá entregar en Jefatura de Estudios.

7.2.3. La prohibición de deportes que produzcan daños físicos.

En el centro se evitará la práctica de deportes de alto riesgo así

como aquellos otros que suponen un alto grado de violencia y de contacto

físico tales como boxeo, kick boxing…

7.2.4. Actividades discriminatorias en función del sexo.

El centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de

los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de

convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena

integración de todos los alumnos del centro.

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45

7.2.5. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en

el centro.

7.3. La asistencia y puntualidad y del absentismo escolar. De las

faltas de asistencia y puntualidad y requisitos para su

justificación.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, artíc. 41.2.e)

Decreto 292/1995, de 3 de octubre, art. 41.2.

7.3.1. Los motivos para la justificación de las faltas de

asistencia y de puntualidad.

1. La falta de asistencia a clase es uno de los aspectos que más preocupan

a los padres y a los profesores, además de la fuerte incidencia que tiene

en los resultados finales de las calificaciones de los alumnos. La

asistencia a clase es un derecho y un deber de los alumnos, y este

derecho y deber no se pierde a lo largo del curso. Esto significa, entre

otras cosas, que a un alumno no se le puede impedir la entrada en clase y

se debe hacer lo posible para que la asistencia sea lo más asidua posible.

2. Si un alumno llega tarde a clase no se le puede prohibir la entrada;

ahora bien, si el profesor no considera justificado su retraso, o éste se

produce de forma frecuente, el profesor puede reflejarlo en el parte de

incidencia así como en el parte de faltas de la clase. Tres retrasos

injustificados se cuantificarán como una falta de asistencia.

3. Del mismo modo, si un profesor decide expulsar a un alumno por mal

comportamiento, después de aplicar el procedimiento reseñado en el

punto 16.1 A y B, el alumno será enviado al profesor de guardia, que

reflejará el hecho en un “PARTE DE INCIDENCIAS”, tras lo cual dicho

alumno será readmitido en clase.

4. Tampoco debe permitirse la ausencia de clase de los alumnos y su

permanencia en otras dependencias del centro como pueden ser pasillos,

jardines, canchas, cafetería, cuarto de estudio o biblioteca. El profesor

de guardia debe tener especial cuidado en este aspecto.

5. Los alumnos de 2º de Bachillerato que cursen asignaturas sueltas podrán

optar entre:

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46

1.- Asistir a todas las clases como un alumno de 2º Bachillerato con el

curso completo (recomendable para quienes vayan a realizar la

P.A.U.)

2.- Acceder al centro para asistir exclusivamente a aquellas

asignaturas que tienen pendientes. En caso de no tener el horario

continuo, en las horas intermedias permanecerán en la biblioteca o el

cuarto de estudio. En ningún caso podrán estar en otras dependencias

del centro.

7.3.2. Número máximo de faltas de asistencia.

1. Es obligatoria la asistencia y puntualidad a clase y otras

actividades complementarias que no impliquen aportación

económica por parte del alumno.

La falta a clase de modo reiterado puede provocar la

imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación

y la propia evaluación continua.

2. Los profesores registrarán las faltas de asistencia en los partes

de clase o en unos partes específicos en aquellas materias

optativas que la Jefatura de Estudios determine. En este

segundo caso, los profesores correspondientes harán llegar a los

tutores de cada grupo estos partes con una periodicidad, como

mínimo, quincenal.

3. En el caso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el profesor

de la primera hora pasará lista y registrará las faltas en un parte

de clase que el delegado llevará al finalizar la hora a la

secretaría, para, en cumplimiento de la normativa vigente,

comunicar a las familias las faltas de asistencia de sus hijos a la

mayor brevedad posible. Estos partes se archivarán en las

carpetas de tutoría correspondientes.

4. Toda falta de asistencia debe ser justificada al profesor tutor

en el plazo de tres días hábiles desde la incorporación del alumno

a clase mediante el modelo normalizado.

(Ver documento anexo que se encuentra en el cuarto de guardia)

5. Si a juicio del profesor tutor existen dudas sobre la

autenticidad, objetividad o pertinencia de una justificación,

podrá rechazarla. En este caso, dejará constancia por escrito de

sus motivos y requerirá a la familia una justificación más fundada

en modelo normalizado.

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47

6. Se considera retraso que el alumno no se encuentre en clase al

comienzo de la misma. La acumulación de tres retrasos se

contabilizará como falta injustificada.

7. Cuando el profesor tutor tenga conocimiento de los retrasos o

faltas reiteradas de un alumno, a no ser que estén debidamente

justificadas, deberá iniciar un proceso de concienciación, tanto

del alumno como de su familia de la importancia de la puntualidad

y las consecuencias negativas que esto conlleva en el proceso de

enseñanza-aprendizaje, ya sea en las horas de tutoría o en la

atención a la familia. El tutor utilizará los documentos elaborados

para tal fin.

8. Si el procedimiento anterior no diera resultado, y el alumno no

hubiera cumplido los dieciséis años, se dará cuenta a los

Servicios sociales del Ayuntamiento, según recoge el artículo 12

de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los

Menores, para que hagan la actuación correspondiente. Con este

fin, el Director remitirá, al comienzo de cada mes, la relación de

alumnos de Educación Secundaria obligatoria que superen el 15 %

de faltas injustificadas del total de jornadas lectivas del mes.

7.3.3. Los tutores, una vez justificadas las faltas que

consideren oportunas, y reflejarlas como tales en los dos

tipos de partes antes mencionados; trasladarán los

mismos al Tutor de Faltas correspondiente.

El/Los Tutor/es de faltas grabará/n todas las faltas.

Mensualmente facilitará a la Jefatura de Estudios relación de

alumnos de enseñanza obligatoria que superen el 15% de faltas

injustificadas del total de horas lectivas del mes. Antes de

cada evaluación, al menos, facilitará a los tutores de grupo

informe de todas las faltas de los alumnos de su grupo. Cuando

un alumno alcance el número de faltas injustificadas que se

estipula en el punto 4.1, dará al tutor del grupo la carta de

aviso correspondiente para que éste la tramite.

Para aquellos grupos o cursos académicos en los que no exista tutor

de faltas, sus funciones serán asumidas por el tutor de grupo.

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El envío de los avisos de faltas se hará de la siguiente

forma:

Firmado el aviso, se le hacen dos fotocopias que serán llevadas a

Secretaría para darle registro de salida. Una copia se quedará en el

registro, otra será para el tutor y el original se entregará al alumno.

El tutor exigirá al alumno la devolución del "recibí" del aviso en el

menor tiempo posible.

En el caso de que el alumno no esté asistiendo a clase o en algún otro

caso particular que el tutor estime oportuno, el original será enviado por

carta.

El tercero y último aviso no se le entregará al alumno sino que será

enviado por carta con acuse de recibo.

7.3.4. El procedimiento y requisitos para la justificación de las

faltas de asistencia del alumnado.

Los tutores/as calificarán las faltas como justificadas o

injustificadas, teniendo en cuenta lo siguiente:

1.-Una falta será justificable por enfermedad o asistencia a consulta

médica, y para ello tendrá que presentar el debido justificante médico.

2.-También será justificable cuando haya un acontecimiento familiar grave,

o un caso de fuerza mayor, que se deberá especificar.

3.-La tercera causa de justificación es por la asistencia a determinadas

actividades culturales o deportivas, siempre que estén debidamente

justificadas por el organismo correspondiente.

4.-Si se presenta una justificación de otro tipo, el tutor/a se pondrá en

contacto con los padres o tutores legales para informarles de si la falta

está justificada o no.

5.-No se admitirán justificaciones que impliquen la aceptación de “malos

hábitos”: me quedé dormido, perdí la guagua, etc.

6.-Tampoco se justificarán aquellas faltas razonadas en base al

cumplimiento de tareas familiares de forma habitual: cuidar a un familiar,

llevar a hermanos al colegio, etc.

Estos problemas se derivarán a Servicios Sociales.

7.- El proceso a seguir con la justificación es el siguiente:

a.- Mostrarla al tutor que será el encargado de dar el visto bueno.

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b.- Enseñar a cada profesor del día de la ausencia para que lo contemplen en

su cuadernillo.

c.- Se entregará definitivamente al tutor para que la archive.

Procedimiento para la justificación de faltas por los alumnos:

Para la justificación de faltas se utilizará el modelo que se encuentra

en la Secretaría del centro, que figura en el ANEXO. En el plazo de tres

días, una vez incorporado a clase, el alumno debe mostrar el justificante al

tutor del grupo, que firmará el justificante si lo estima como tal.

7.3.5. Las demás faltas.

Es obligatoria la asistencia y puntualidad las actividades

complementarias siempre que estas no impliquen aportación económica por

parte del alumno.

7.3.6. Las sanciones. La dirección como órgano competente

para la adopción de sanciones y la intervención del

Consejo Escolar.

LOE, artículos:

Art. 127f) El Consejo Escolar: Conocer la resolución de conflictos

disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las

medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas

del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el

Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión

adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Art. 132f) La Dirección: Favorecer la convivencia en el centro, garantizar

la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas

disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la

normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo

Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización

de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

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7.3.7. La suspensión del derecho de asistencia a clase por el

profesor (esta medida sólo es aplicable si se contempla

expresamente en el NOF o RRI).

DECRETO 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto

292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes

del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad

Autónoma de Canarias.

Disposición Adicional Cuarta.

"Los Reglamentos de Régimen Interior podrán contemplar la posibilidad de

que el profesor de un grupo suspenda el derecho de asistencia de un alumno

o alumna a una clase concreta cuando esté perturbando el normal desarrollo

de la misma, siempre que exista profesorado disponible para tutelar al

alumno durante el tiempo en que no asista a clase y que se comunique tal

circunstancia y sus motivos en el transcurso de la jornada escolar al tutor

del alumno o, en su caso, al jefe de estudios."

7.4. “El procedimiento disciplinario”.

Decreto 292/95, de 3 de octubre, modificado por 81/2001, de 19 de

marzo, art. 53 y ss.

7.5. El procedimiento conciliado (de no contemplarse

expresamente este procedimiento se seguirá el previsto en

la Orden citada a continuación)

Orden 11 de Junio de 2001.

7.5.1. El procedimiento conciliado del centro.

Artículo 11.- La autonomía de los centros en los procedimientos conciliados.

1. Los centros educativos podrán establecer su régimen propio de medidas

para la conciliación según prevé el artículo 5.2 de esta Orden, a cuyos

efectos podrán decidir por acuerdo de su Consejo Escolar, adoptado por

mayoría de dos tercios, la incorporación a sus Reglamentos de Régimen

Interior de las adecuaciones o modificaciones que estime precisas sobre el

procedimiento establecido en los artículos 8 y 9.

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51

A estos efectos, los centros podrán variar la regulación de los plazos

intermedios o permitir la participación de otros agentes para la mediación.

Esta mediación, entre otras estrategias, podrá consistir en la intervención

exclusiva y directa del instructor, en la intermediación del tutor o tutora

del alumno infractor, en la participación del orientador del centro, de los

propios alumnos, como forma de conciliación entre iguales, de los propios

padres o madres o, finalmente, de un mediador externo al centro.

2. Siempre se respetarán los principios y requisitos mínimos previstos en

esta Orden y, en todo caso, las siguientes condiciones:

a) Quedará garantizado que la Comisión de Convivencia refrendará, por

decisión mayoritaria de sus miembros, el acuerdo de conciliación alcanzado

con anterioridad con el alumno y sus padres, en su caso, y que, asimismo,

velará por el cumplimiento del acuerdo en los términos pactados.

b) El respeto de los principios de celeridad en las actuaciones, la igualdad de

tratamiento de las partes, la audiencia del alumno infractor y del

perjudicado, si lo hubiera, la confidencialidad y la imparcialidad de quienes

participen como mediadores.

3. Los centros podrán aplicar indistintamente el procedimiento general

establecido en esta Orden o los procedimientos propios, siendo la Comisión

de Convivencia el órgano al que compete determinar cuándo será de

aplicación uno u otro al caso concreto.

7.5.2. El mediador.

Orden 11-6-2001, art. 5.2. y 6

Las actuaciones de mediación. El instructor y el mediador.

1. De acuerdo con el artículo 54.1 del Decreto de derechos y deberes del

alumnado, el Director del centro asignará la gestión de una situación de

conflicto a cualquiera de los tres instructores previamente designados por

el Consejo Escolar, cuando estime que en un hecho que altere la convivencia

existen indicios de conducta sancionable, una vez conocidas las

circunstancias del caso concreto a partir de la información previa

disponible. Este instructor único será quien tramite el expediente

disciplinario con independencia de que concluya por conciliación o por el

procedimiento ordinario.

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2. Sin perjuicio de lo establecido con relación al instructor, cualquier otro

miembro de la comunidad educativa podrá actuar como mediador en una

situación de conflicto, siempre que así se contemple en el Reglamento de

Régimen Interior en el que el Consejo Escolar concretará las normas

aplicables a cualquiera de los métodos de conciliación adoptados.

Esta mediación podrá articularse a través de las modalidades que el

centro fije, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la presente

Orden. En todo caso, siempre se respetarán las condiciones y requisitos

mínimos previstos en esta Orden y sólo se aplicarán estos modelos

alternativos una vez acordada su incorporación al Reglamento de Régimen

Interior.

3. Teniendo en cuenta, con carácter previo, las salvedades establecidas en

el artículo 4 de la presente Orden, el instructor de un expediente

disciplinario podrá proponer a la Comisión de Convivencia su terminación

conciliada, independientemente de que se incoe por falta grave o muy grave,

bien siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 8 y siguientes de

esta Orden, bien con arreglo a los procedimientos internos determinados

previamente en el Reglamento de Régimen Interior del centro. La

aceptación de la citada propuesta determinará la suspensión del cómputo de

los plazos a que alude el artículo 54.6 del Decreto de derechos y deberes.

Artículo 6.- Funciones del instructor y del mediador.

1. El instructor tendrá las siguientes funciones cuando intervenga en la

tramitación conciliada de una situación de conflicto:

a) Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación de

los hechos y la responsabilidad del alumno en su comisión.

b) Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición por causa de

un conflicto de convivencia.

c) Intervenir en el proceso de mediación cuando el procedimiento elegido

por el centro sea el regulado en los artículos 8 y siguientes de esta Orden.

d) Proponer al Director el archivo de lo actuado, si con las averiguaciones

realizadas estima que no existe acción sancionable.

e) Proponer a la Comisión de Convivencia la sanción aplicable y las medidas

reparadoras pertinentes, previamente acordadas con el alumno con la

intervención del mediador, en su caso.

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f) Asistir al mediador y prestarle todo el apoyo que precise, en caso de que

esta figura actúe para la solución de conflictos de convivencia.

g) Mediar directamente en la solución del conflicto, cuando así lo establezca

el Reglamento de Régimen Interior del centro.

h) Dar cuenta a la Comisión de Convivencia de la gestión de un conflicto

concreto cuando así le fuera solicitado.

El instructor supervisará siempre la conciliación del conflicto cuando

el centro haya articulado la posibilidad de que haya mediación por cualquiera

de las formas establecidas en su Reglamento de Régimen Interior, velando

especialmente porque, en todo caso, se respeten las necesarias garantías de

imparcialidad, diligencia, tratamiento educativo y confidencialidad.

2. El mediador, cuando participe, intervendrá de manera activa, procurando

encauzar conciliadamente el conflicto con estrategias educativas y de

acercamiento entre las partes. El Consejo Escolar del centro determinará

cómo se puede contar con la opinión y el parecer de quienes sean o hayan

sido mediadores a la hora de establecer acciones de carácter preventivo en

materia de convivencia

7.6. Normas para “la organización” y el uso de las instalaciones,

espacios, recursos y servicios educativos del centro y la

circulación de personas.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.b.

7.6.1. Acceso, circulación y salida del centro y la vigilancia.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.i

Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.b.

7.6.1.1. Acceso y salida de alumnos y su vigilancia.

1. Al comenzar la jornada escolar, el alumnado accederá al Centro por las

puertas autorizadas y permanecerá en las canchas o en el porche hasta que

suene la sirena a las 8.15. En ningún caso, deberán entrar o salir por la

puerta de acceso de vehículos, en el garaje. En ese momento todo el

alumnado se dirigirá a las aulas de cada edificio, permaneciendo fuera de

ellas, en perfecto orden, hasta la llegada del profesor/a correspondiente,

que abrirá la puerta.

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2. A las 8.30 horas se cerrarán las puertas exteriores. A partir de ese

momento, la entrada al Centro se hará, tocando el timbre de la entrada. El

alumnado que llegue después de esa hora deberá traer la correspondiente

justificación del retraso, siempre que éste no sea habitual, en cuyo caso se

contabilizará como una falta por cada tres retrasos.

3. La duración de las clases será de cincuenta y cinco minutos y dos recreos

de 20 minutos. El comienzo y final de cada clase se marca mediante el toque

de la sirena.

4. El profesorado de guardia controlará que el alumnado y profesorado

estén en sus respectivos lugares de estudio o trabajo

5. El desarrollo normal de las clases exige puntualidad de alumnos y

profesores, tanto en el inicio como en la finalización de cada clase.

6. Los alumnos no podrán salir de las clases durante la duración de las

mismas, sin permiso expreso del profesor, y con causa muy justificada.

7. En la hora del recreo, y al finalizar la última hora, el profesor será el

último en salir de clase, después que lo hayan hecho los alumnos, y al

abandonar el aula cerrará con llave la misma.

8.- Los lunes el horario será diferente y constará de un solo recreo de 30

minutos, además la jornada escolar se acorta para permitir la celebración de

la reunión de la comisión de coordinación pedagógica. Ese acortamiento del

lunes se ve compensado con los diez minutos extras del resto de los días de

la semana.

7.6.1.2. Circulación de alumnos en el recinto escolar y su

vigilancia.

Con el fin de garantizar el buen ambiente de trabajo en las aulas,

todo el profesorado y personal no docente colaborarán en mantener el

orden y silencio en los pasillos, evitando en éstos la presencia del alumnado.

Por ello, no está permitido salir de clase para ir a las taquillas o a los

servicios, salvo que se trate de alguien con problemas de salud, y siempre

con la correspondiente autorización.

7.6.1.3. Acceso de profesores y personal de administración

y servicios.

Tanto los profesores como el personal de administración y servicios

podrán disponer de un mando para abrir la puerta de entrada al recinto. Si

no dispusieran de él en ese momento, tendrán que tocar el timbre y se les

abre desde la conserjería o puesto de guardia. Asimismo el personal del

centro, tanto docente como laboral podrá hacer uso del garaje para aparcar

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su vehículo, accediendo al recinto escolar a través de las escaleras que los

comunican.

7.6.1.4. Acceso padres y madres de alumnos.

Los padres y madres que acuden al centro tocan el timbre de la

entrada y se les abre desde la conserjería o puesto de guardia.

7.6.1.5. Acceso de personas ajenas a la comunidad

educativa.

Las personas ajenas a la comunidad educativa (editoriales,

representantes sindicales, servicio a la cafetería, etc.), tocarán el timbre

de entrada para que se les abra y al llegar al vestíbulo del Instituto,

deberán identificarse ante el profesor de guardia y explicar el motivo de la

gestión para la que han venido.

7.6.1.6. Protocolos en general y en particular de salida de

alumnos durante la jornada escolar.

Bajo la responsabilidad del profesor de guardia están:

Una autorización para la salida que tendrán que cumplimentar la

persona responsable del alumno (madre, padre, tutor o persona

autorizada) (documento ANEXO)

Libro de salidas de alumnos en el que se reflejará:

-La fecha y la hora de recogida del alumno/a.

-El nombre y curso del alumno/a que se marcha del centro.

-Los datos personales, DNI y la firma de la persona autorizada

que lo recoge.

-La causa por la que se ausenta. (ver ANEXO)

7.6.2. El recreo y su vigilancia.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.i.

Orden de 28 de julio de 2006 y Resolución que la desarrolla.

Existen dos periodos de recreo,

- El inicio y final del período del recreo será señalado con el sonido del

timbre.

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- Al final de los períodos de clase, anteriores a los recreos, el profesor

que atiende a cada una de las clases será el último en abandonar el aula,

asegurándose de que ésta quede cerrada.

. Al comienzo del curso, se elaborará un horario de guardias de

recreo. Como norma general habrá dos profesores: uno en el puesto de

guardia al cuidado de la puerta y las salidas y entradas de los alumnos; y

otro en el exterior del edificio.

. Los profesores de guardia no permitirán a ningún alumno estar

dentro de las aulas ni en la planta superior de los edificios salvo para

acceder o abandonar la biblioteca.

. El profesor que está dentro del edificio, además de la puerta

exterior, controlará el acceso de las alumnas al baño que está en la parte

superior del edificio central.

. El profesor que esté fuera se encargará de controlar la zona de

acceso al centro, los patios y la cancha, cuando esté programada alguna

actividad para el tiempo de recreo.

. Es responsabilidad del profesor/a o tutor/a, permitir a algún grupo

de alumnos quedarse con él o ella en el aula para realizar trabajos, estudiar

o cumplir un castigo, siempre que no suponga el abandono de sus funciones

en ese momento.

· Los alumnos mayores de edad que cursen enseñanzas no obligatorias

(Bachillerato u otras) podrán hacer uso de su derecho a salir del Centro en

los períodos de recreo superiores a 15 minutos. Para ello esperarán a que el

profesor de guardia u otra persona autorizada esté en disponibilidad de

abrir la puerta con garantías de que ningún menor aprovecha esa

circunstancia para abandonar el Centro sin autorización. En ningún caso el

I.E.S. se hará responsable de la conducta o incidentes que puedan surgir

durante los períodos en los que los alumnos mayores de edad que hayan

optado por abandonar el Centro se hallen fuera del mismo. Si los alumnos/as

que ejercen este derecho incurrieran al incorporarse en un retraso

generalizado a las clases posteriores a los períodos de descanso, se

procederá conforme a lo establecido en este Reglamento para la regulación

de los retrasos y faltas de asistencia a las clases, sin que el hecho de salir

en los recreos sea causa suficiente de justificación del retraso.

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7.6.3. Los espacios de clases.

7.6.3.1. Las aulas

Aulas generales:

Para el desenvolvimiento cotidiano de la actividad educativa del grupo

de alumnos, están las clases o aulas generales. Es deber de todos, el

adecuado uso de las mismas, así como velar por su conservación y limpieza.

Durante los periodos en que no haya clase (recreos, actividades, etc.)

las aulas permanecerán vacías y cerradas con llave, salvo que se autorice a

determinados alumnos a permanecer en ellas por parte de algún profesor;

en todo caso, es responsabilidad del profesor de guardia comprobar que se

verifica lo anteriormente establecido.

Para ser utilizadas fuera del horario lectivo del Centro los alumnos lo

solicitarán a su tutor, que junto con la Jefatura de Estudios tramitará dicha

solicitud al Director. Del cuidado y limpieza de estas instalaciones y

material se responsabilizarán los que soliciten su uso.

Aulas o espacios específicos y talleres.

Son aulas o espacios específicos y talleres aquellas dependencias o

espacios (aulas de informática, de dibujo, de música, de tecnología,

laboratorios, talleres, etc.) destinados a ser utilizados por el alumnado bajo

la supervisión del profesor o los profesores de la materia o módulo

profesional para cuya impartición es necesaria la utilización de estos

espacios educativos especiales, por razón de la actividad educativa y

curricular que en los mismos se desarrolla y de los medios materiales

(elementos de laboratorio, herramientas, aparatos, etc.) que allí son

empleados.

Dadas las peculiaridades que como características específicas

diferencian a unos talleres, laboratorios o aulas específicas de otros, cada

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uno de ellos tendrá un régimen específico de funcionamiento y utilización

establecido por el departamento didáctico al que se asigna el citado espacio

y autorizado por la Dirección.

7.6.3.2. Los laboratorios

7.6.3.2.1. Normas del laboratorio de Física y Química y

Biología-Geología

Antes de empezar cualquier experiencia en el laboratorio, los alumnos

y alumnas deben tener en cuenta las orientaciones que les dé el profesor o

profesora y una serie de normas mínimas para prevenir cualquier tipo de

accidente. Las normas generales que pueden servir de guía de uso son las

que se indican a continuación:

- Se formarán grupos de trabajo antes de entrar en el laboratorio. Una vez

asignados los puestos de trabajo, deberán conservarse mientras duren las

prácticas y cada alumno o alumna se dirigirá directamente hacia el puesto

que le corresponda.

- Cada alumno o alumna será responsable de la conservación y buen

funcionamiento del material que se le entrega. Los alumnos y alumnas

encontrarán en su puesto de trabajo el material necesario para la

realización de la práctica que deberá revisar previamente al inicio de la

misma.

- Antes de empezar la práctica los alumnos y alumnas deberán asegurarse

de haber comprendido perfectamente lo que debe hacer y comprobar si

tienen todo el material que necesita.

- El material se debe manejar con cuidado y asegurarnos bien de su

funcionamiento. Cualquier falta o rotura deberá comunicarse

inmediatamente al profesorado encargado, de forma que pueda ser

repuesta.

- Durante la práctica hay que evitar llevar a cabo desplazamientos

innecesarios, distraerse o jugar con los compañeros y compañeras. Las

imprudencias en el laboratorio pueden acarrear daños desagradables o

incluso peligrosos.

- Es conveniente recoger el pelo si se lleva largo y no llevar colgando

bufandas ni pañuelos.

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- Hay que tener en cuenta que la mayoría de productos químicos de uso

corriente son peligrosos, por lo que es necesario que se informe

previamente de los riesgos y precauciones a tomar frente a cada uno de

ellos. En caso de ingestión, derrame o cualquier otro accidente, debe

comunicarse inmediatamente al profesorado encargado, para que sea éste

quien decida las medidas a tomar.

- Durante los experimentos se deben utilizar los reactivos en las cantidades

y concentraciones indicadas y siguiendo estrictamente las indicaciones del

profesor. Queda terminantemente prohibido hacer experimentos

adicionales sin el permiso del profesorado.

- Cuando se calienten productos químicos en tubos de ensayo hay que

procurar que estén inclinados y orientados hacia zonas donde no haya

ninguna persona.

- Para percibir el olor de una sustancia, nunca se debe aproximar el rostro al

recipiente. Utilizando la mano como pantalla es posible levar una pequeña

cantidad de vapor hasta la nariz.

- Es preciso utilizar los ácidos con precaución. Los gases de la mayoría de

ellos son algo tóxicos y, sobre todo, irritantes. Si se derrama ácido o

cualquier otro producto corrosivo, se debe limpiar inmediatamente con

abundante agua.

- Los productos químicos sobrantes no deben devolverse a los frascos de

reactivos, con excepción de los que tienen tapón cuentagotas. Tampoco

deben colocarse en contacto directo con la mesa las superficies de ajuste

de los tapones de los frascos.

- Los residuos sólidos y papeles de filtro, deben tirarse a la papelera. Si se

arroja algún producto en las pilas, tendremos que mantener el grifo abierto

durante algún tiempo.

- El material de vidrio roto no se depositará con los residuos comunes. Será

conveniente ubicarlo en cajas resistentes, envuelto en papel y dentro de

bolsas plásticas.

- No se pueden ingerir alimentos o bebidas en el laboratorio.

- Nunca se deben tocar con las manos los productos químicos sólidos.

- Debemos usar la espátula. Si por accidente se ha tocado alguno de ellos,

deberemos lavarnos las manos inmediatamente.

-Los microscopios, lupas y demás instrumentos deberán manejarse con sumo

cuidado para evitar roturas tanto del propio instrumento como de las

posibles muestras a observar.

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- Al terminar la práctica el alumno o alumna debe recoger el material

empleado y limpiarlo, dejándolo ordenado. También se debe limpiar y

ordenar la mesa de trabajo y colocar los taburetes en su sitio. Antes de

irnos deberemos solicitar al profesorado encargado que revise la limpieza y

el orden del material y la mesa, para que autorice la salida del laboratorio.

7.6.3.3. Normas del Gimnasio y demás instalaciones

deportivas.

El gimnasio, dadas sus características, es un aula con un alto potencial

de riesgo para la integridad física de sus usuarios. Por ello:

- La utilización del gimnasio sólo se realizará bajo la supervisión del

profesorado. Los materiales y aparatos que en él se encuentran se usarán

según las instrucciones dadas por el profesor o profesora.

- El uso del servicio debe ser comunicado previamente al profesorado.

- En las pistas deportivas hay que evitar cualquier conducta que pueda

deteriorar o poner en peligro la propia seguridad o la de otros.

7.6.3.4. Normas de funcionamiento del Aula Medusa.

1.- Los alumnos y alumnas deben colocarse en los ordenadores por estricto

orden de lista.

2.- No se insertará en el ordenador ningún disquete o CD sin permiso del

profesor o profesora.

3.- Se seguirán estrictamente las instrucciones del profesor o profesora.

No encender el ordenador hasta que no se les indique, ni se entrará a ningún

programa sin que se autorice previamente.

4.- Se apagará correctamente el ordenador.

5.- El alumno no podrá estar en el aula si no hay un profesor o profesora en

ella.

6.- No se colocarán protectores de pantalla, ni se pondrá ninguna

contraseña. En caso de que aparezca alguna, los responsables serán los

usuarios de dicho ordenador.

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7.- No se cambiará nunca la configuración de escritorio.

8.- No se modificará nunca la configuración de la Red.

9.- No se utilizará Internet sin permiso del profesor o profesora. No se

permitirá a los alumnos y alumnas entrar en páginas de sexo, xenófobas, ni

cualquier otro tipo de páginas prohibidas por el docente.

10.- Al final de cada clase se dejará ordenada el aula.

11.- No se instalará ningún programa sin permiso del Administrador.

12.- No se bajará de Internet ninguna información sin permiso del profesor

o profesora.

13.- No se tocará ningún trabajo de un compañero sin su permiso expreso.

14.- Se tratará con cuidado todos los componentes del ordenador (teclado,

ratón, micrófono, etc.)

15.- En la pizarra interactiva situada en el Aula Medusa no se puede

escribir, bajo ningún concepto, pues se deterioraría la superficie.

7.6.3.5. Normas del aula de música.

- Los instrumentos musicales y el resto de materiales del aula de música

serán tratados con especial cuidado siguiendo las indicaciones del

profesorado y siempre manteniendo un control del volumen adecuado.

- Antes de empezar a tocar debemos lograr todos, un absoluto silencio.

- Es fundamental respetar en todo momento la interpretación del resto de

compañeros y compañeras evitando ruidos y bajo ningún concepto risas u

otros gestos que puedan cohibir a los intérpretes.

- Al finalizar la sesión, los instrumentos, libros, partituras, atriles, CDs y

otros materiales se colocarán ordenados en los lugares previstos para ello

dentro del armario.

- Asimismo, la configuración del aula deberá quedar como antes de la sesión.

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7.6.3.6. Normas relativas al Aula de P.T.

- No debe usarse el material del aula de P.T., sin previo aviso o petición a las

personas responsables (profesorado de Pedagogía Terapéutica y

Orientación).

- Será el profesor de Pedagogía Terapéutica el que disponga

responsablemente de dicha aula.

7.6.3.7. Normas de los talleres del Ciclo Formativo

a) Condiciones de trabajo en los talleres.

- Se deben respetar los dispositivos de seguridad y de protección de las

instalaciones y equipos, y no suprimirlos ni modificarlos sin orden expresa

del profesorado.

- Es necesario poner en conocimiento del profesorado las anomalías

observadas en los dispositivos de seguridad y protección, así como cualquier

otra circunstancia que pueda entrañar peligro.

- No se debe efectuar por decisión propia ninguna operación que no sea de

su incumbencia, sobre todo si puede afectar a su seguridad o a la ajena.

- En caso de resultar accidentado o ser testigo de un accidente, hay que

facilitar la labor investigadora para que puedan ser corregidas las causas

que lo motivaron.

- Ante cualquier lesión, por pequeña que sea, se debe acudir lo antes posible

al profesorado.

b) Normas de higiene y protección personal.

- No se deben tocar los ojos con las manos manchadas de aceites.

- Es necesario utilizar delantal o ropa de trabajo adecuada, guantes y gafas

cuando se trabaje en equipos que empleen aceites refrigerantes y líquidos

detergentes, como en las máquinas y herramientas.

- Es necesario usar ropas adecuadas a la labor que se desarrolla. Los

operarios u operarias que trabajan con máquinas herramientas o motores en

marcha deben vestir prendas ajustadas, sin pliegues, ni cinturones, ni

bufandas con los extremos colgando, que pueden ser captados por las partes

giratorias con riesgo de accidente.

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- Es obligatorio el uso de gafas cuando se trabaja en máquinas con muelas

de esmeril, como afiladoras de herramientas y rectificadoras.

- No se deben efectuar soldaduras sin la protección de delantal y guantes

de cuero, y gafas o pantalla adecuadas. Si el que suelda es otro operario u

operaria, se deben emplear igualmente gafas o pantalla para observar el

trabajo.

- Es necesario utilizar mascarilla en las operaciones de pintado con pistola, y

en todos los ambientes con exceso de polvo o con gases nocivos.

- Hay que emplear guantes de cuero o de goma cuando se manipulen

materiales abrasivos, o piezas con pinchos o aristas.

- Hay que evitar situarse o pasar por lugares donde pueda haber

desprendimientos o caída de objetos.

7.6.3.8. NORMAS DE USO DEL TALLER.

1.- En el aula taller no se permite ningún tipo de juego ni de broma, por ser

potencialmente peligroso. Debemos situarnos en la mesa del grupo y sólo el

responsable de grupo se moverá.

2.- Los recursos del aula taller son limitados. Antes de utilizar una máquina

o una herramienta debes asegurarte de conocer perfectamente su manejo.

No las uses para tareas para las que no han sido diseñadas. Si tienes la

menor duda pregunta a tu profesor.

La pérdida, sustracción o deterioro por un uso incorrecto (por ejemplo

utilizar una llave inglesa como martillo), del material o de las herramientas,

serán sancionados de acuerdo con la gravedad del hecho y con la reposición

de dicho recurso.

3.- El número de personas que podrán trabajar simultáneamente en una

máquina o herramienta es de una o, a lo sumo dos y no deben ser molestados

o distraídos. Se puede provocar un accidente.

4.- No realices ninguna actividad que implique un riesgo sin utilizar los

medios de protección y seguridad requeridos. El uso de máquinas como el

taladro, el soldador, la sierra caladora, etc., estará condicionado a la

presencia del profesor durante su manipulación.

No lleves bufandas, pañuelos u otras prendas sueltas que puedan

engancharse en las máquinas que vayas a utilizar en el aula taller de

tecnología. Recógete el cabello si lo tienes largo.

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Debes asegurarte que las piezas a cortar, a taladrar y, en general, a

manipular, están firmemente sujetas a la mesa de trabajo mediante

mordazas, tornillos o gatos.

5.- Al principio de la clase, el responsable de grupo comprobará que:

Todas las herramientas están en buen estado y no falta ninguna.

Se tienen todos los materiales.

Si algún material o herramienta no se encuentra en el estado adecuado lo

deberá comunicar al profesor, siendo responsable de su deterioro

voluntario el último grupo que trabajó con dichos recursos en la hora

anterior.

Además sólo el responsable de grupo:

Podrá ir al almacén, siempre que le de permiso el profesor.

Podrá coger los materiales que le indique el profesor.

Podrá coger una herramienta extra de los armarios, con permiso al

profesor. Para ello hay que solicitarla al principio de la clase.

6.- Al finalizar la clase, el aula taller debe quedar totalmente limpia y

ordenada. Las herramientas y demás materiales deberán dejarse en sus

lugares correspondientes. No se permitirá abandonar el aula taller hasta

que éste no se encuentre totalmente colocado y limpio.

7.- Los responsables de cada grupo deben velar porque estas normas se

respeten, pero su cumplimiento es tarea de todos los alumnos.

Normas de higiene ambiental.

- El Centro tiene la obligación de mantener limpios y operativos los

servicios, aseos y vestuario destinados a los alumnos y alumnas.

- Los alumnos y alumnas tienen la obligación de respetar y hacer buen uso de

dichas instalaciones.

- Los alumnos y alumnas tienen la obligación de mantener limpio y ordenado

su puesto de trabajo, solicitando para ello los medios necesarios.

Normas del departamento del Ciclo Formativo:

En caso de ausencia del profesor o profesora, los alumnos y alumnas

no podrán hacer uso del material, a no ser que tengan la autorización escrita

del profesorado del departamento, y siempre en presencia de algún

profesor o profesora de guardia.

En caso de ausencia del profesorado del departamento, los alumnos y

alumnas podrán acceder al uso del material informático o bibliográfico con

la autorización y presencia del profesorado de guardia.

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7.6.3.9. Normas básicas de seguridad y uso del aula

específica

De educación plástica y visual

Aunque el aula no es propiamente específica por no disponer de dotaciones

propias de Educación Plástica y Visual (por ejemplo fregaderos, espacios

adecuados, dependencias complementarias, material, etc.) debería tenerse

en cuenta lo siguiente:

1.- Se deben mantener las ventanas abiertas mientras se impartan clases,

siempre que el clima lo permita, para favorecer la ventilación, la puerta

cerrada y en ningún caso permanecerán los alumnos sin profesor.

2.- Cada alumno será responsable tanto del cuidado de su mesa y taburete

como de la limpieza de los mismos, denunciando al profesor aquellos

desperfectos o suciedad que pudieran tener antes de comenzar la clase.

3.- Las mesas, taburetes y armarios deben permanecer con el orden

establecido por los profesores del área de Educación Plástica y Visual y si

fuera necesario cambiar su disposición o retirarlos, deberán hacerse

responsables de volverlos a colocar en su respectivo sitio las mismas

personas que realizaron dicho cambio, inmediatamente después de

finalizar su uso.

4.- Los alumnos que utilicen el aula deben tener limpias las manos para no

ensuciar el material específico y el mobiliario.

5.- No se permitirá masticar chicle, o comer cualquier alimento

independientemente de su naturaleza o de la necesidad existente en ese

momento.

6.- Deberán los alumnos que utilicen el aula, respetar y proteger, tanto el

material de sus compañeros como sus efectos personales, desde su cuidado

hasta del hurto del mismo.

7.- Si se utiliza esta instalación para otra actividad distinta a la específica

se dejará en las mismas condiciones que se halló, de orden, de limpieza, de

conservación y sus puertas y ventanas cerradas.

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7.6.4. El salón de actos, la sala de usos múltiples, la sala de

medios audiovisuales, etc.

El aula de usos múltiples se utiliza para realización de

exámenes, como sala de audiovisuales, para actividades

complementarias, para celebración de actos y como aula cuando no

haya disponibilidad de otras.

7.6.5. La biblioteca.

1. Funciones del profesorado de biblioteca.

Profesor con hora complementaria:

a) Mantener el orden y el silencio en la biblioteca.

b) Atender los préstamos de fondos documentales según las normas

dictadas al respecto.

c) Mantener los libros y otros materiales en orden según la normativa de

clasificación (CDU).

d) Cuidar del uso adecuado de los ordenadores de la biblioteca.

e) Reflejar en el libro de incidencias de la biblioteca cualquier hecho o

circunstancia a destacar en la hora de guardia, relacionado con el uso de los

materiales y el comportamiento del alumnado en la biblioteca.

f) Participar en las tareas básicas de organización técnica de la biblioteca:

préstamos, registros, etc.

g) El profesorado que cubra la última hora de guardia de biblioteca deberá

asegurarse de que los ordenadores estén apagados, las ventanas cerradas y

toda la biblioteca en orden.

h) Respetar y hacer respetar todas las normas de uso de la biblioteca.

Profesor con hora lectiva:

a) Realizar todas las tareas del profesor de hora complementaria.

b) Tejuelar los fondos bibliográficos que se incorporen a la biblioteca.

c) Colaborar con el coordinador en el registro informático de los fondos.

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2.- funciones del coordinador/a de biblioteca.

El coordinador de la biblioteca es la persona responsable de administrar y

gestionar los fondos bibliográficos, al servicio de la comunidad escolar, en

coordinación con la Comisión de Biblioteca y el Equipo Directivo.

Sus funciones son:

a) Informar, asesorar y orientar al profesorado de guardia de

biblioteca de la gestión organizativa de la misma.

b) Priorizar y coordinar las tareas propias de la organización

bibliotecaria (registro, colocación de fondos, tejuelado, …)

c) Catalogar y registrar manualmente o informáticamente los fondos.

d) Control de préstamos (nuevos socios, listados de morosos, avisos por

cartas…)

e) Difundir las novedades bibliográficas en todo tipo de soporte.

f) Ser portavoz de la biblioteca ante el Equipo Directivo.

g) Coordinar las actividades de animación y dinamización de la biblioteca

(concursos, exposiciones,…) en colaboración con la Vicedirección.

h) Gestionar los fondos (selección de compras, adquisición, bajas, etc.)

en colaboración con los Departamentos Didácticos y el Equipo Directivo.

3.- normativa de comportamiento en la biblioteca.

Como principio fundamental el alumnado deberá respetar el ambiente de

estudio en la biblioteca. Para ello se deben cumplir una serie de normas,

tales como:

a) Guardar silencio.

b) No comer ni beber.

c) Colocar las sillas y todo el material que se haya utilizado.

d) La permanencia de alumnos en la biblioteca tendrá como objetivo la

realización de tareas didácticas y/o pedagógicas.

e) Los alumnos castigados deberán traer las tareas asignadas por su

profesor de aula y cumplir las normas de la biblioteca. En caso

contrario, deberán abandonarla y pasarán al control del profesor de

guardia.

f) No se permitirán juegos de mesa en la biblioteca.

4.- normativa sobre préstamos de fondos bibliográficos.

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a) Todos los miembros de la comunidad educativa son socios de la biblioteca,

por lo tanto, pueden hacer uso de sus fondos.

b) Para solicitar préstamos, los lectores deben solicitar el carné de

biblioteca.

c) Los préstamos se realizarán manualmente o informáticamente, a través

del programa Abies, cuando se vuelva a poner en funcionamiento.

d) La duración del préstamo será de quince días naturales, pudiendo renovar

el préstamo 7 días más.

e) Cuando se devuelva el libro, el lector/a deberá asegurarse de que ésta se

efectúe a través de su registro de fecha de entrega en el libro de

préstamos o en el programa informático.

f) Las devoluciones se realizarán siempre en la biblioteca, nunca en otras

dependencias del Centro.

Si así se decidiera en este curso escolar:

g) Se cobrará una penalización de 5 céntimos de euro por cada día de

demora en la devolución de fondos prestados.

h) El cobro de la penalización nunca excederá al precio del fondo

bibliográfico prestado.

i) El cobro de las penalizaciones será controlado por el profesorado de

guardia de biblioteca, registrándose en el libro correspondiente.

j) La recaudación acumulada de las penalizaciones, que estará bajo la

responsabilidad de la secretaría del Centro, será destinada a la compra de

k) Otros préstamos manuales que se pueden realizar son:

Préstamos de aula que se realizan para una hora de clase. El profesor de

guardia dejará constancia de ello en el libro de incidencias.

Préstamos a departamentos. Para ello se ha habilitado un cuaderno

específico donde se registrará el nombre del profesor que solicite el

préstamo.

l) A los lectores morosos se les enviará carta a su domicilio para que, en el

plazo más breve, devuelva el fondo que se le solicita.

m) En caso de pérdida o deterioro del fondo bibliográfico prestado, el

lector deberá reponerlo.

n) En caso de no cumplirse con las normas (h) e (i), el boletín de notas se

retendrá en secretaría, hasta que la devolución o reposición se efectúe.

o) En referencia al material audiovisual (vídeos, dvd, cd, etc.), sólo se

prestarán copias de los mismos al alumnado, pudiendo ser utilizados los

originales solamente por el profesorado que lo solicite en sus horas lectivas.

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p) Hay fondos que tienen la etiqueta “no se presta”. Extraordinariamente y

en coordinación con un profesor/a responsable, se pueden prestar como

préstamos de “fin de semana”.

5.- NORMATIVA SOBRE USO DE ORDENADORES E

INTERNET.

1. Registrar a los alumnos que utilicen los ordenadores en una hoja de

registro preparada para tal efecto.

2. Cada ordenador sólo debe ser utilizado por un alumno (siempre que

no venga acompañado por un profesor/a )

3. Los ordenadores se utilizarán para tareas didácticas (trabajos,

búsqueda de información, juegos educativos,…

4. Cuando haya alumnos esperando, el tiempo máximo de utilización de

los ordenadores será de 30 minutos. Este tiempo máximo se reducirá

a la mitad en las horas de recreo, por ser éste el momento de mayor

afluencia de alumnos/as.

5. En la medida de lo posible, se deberá hacer vaciados periódicos

(quincenales) de las páginas consultadas por el alumno.

6. Se podrán bloquear páginas que la comisión de biblioteca considere

no adecuadas para la biblioteca de un centro educativo.

7. Se prohíbe chatear.

6.- ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE LA BIBLIOTECA.

1- Registro manual de fondos bibliográficos. Para ello se dispone de un libro

de registro en el que se reflejan los siguientes datos: nº de registro, que se

coloca en la parte inferior derecha de la portada del libro; fecha en la que

se registra en fondo; autor, primer apellido en mayúscula y segundo apellido

y nombre normal; título; editorial y año de publicación.

2- Clasificación (CDU abreviada). En el margen superior derecho de la

portada del fondo bibliográfico se pondrán los datos relativos a su

clasificación. Los datos numéricos se extraen de la CDU abreviada

disponible en la biblioteca. Debajo de estos datos numéricos se colocarán en

mayúsculas las tres primeras letras del apellido del autor. Por último se

colocarán en minúsculas las tres primeras letras del título. A esto se le

llama signatura. Por ejemplo: El Quijote, de Miguel de Cervantes tendría la

siguiente clasificación:

860-3 (narrativa española)

CER

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qui

3- Registro informático y catalogación. Todos los fondos bibliográficos son

registrados y catalogados por medio del programa informático ABIES. Se

cumplimentarán tres fichas en el ordenador, relativas a : datos principales,

datos adicionales y datos del ejemplar.

4- Tejuelado. El tejuelo es una etiqueta adhesiva que se coloca en el lomo

del fondo bibliográfico, siempre a la altura del ancho del tejuelo. La función

principal de esta etiqueta es facilitar la colocación de los fondos

bibliográficos en sus correspondientes secciones, así como agilizar su

búsqueda, puesto que en ella figura la misma información que en la parte

superior derecha de la portada.

Cada sección tiene un color diferente, según la tabla adjunta:

SECCIÓN TÍTULO COLOR

0 Generalidades Azul

1 Filosofía Malva

2 Religión Amarillo

3 Ciencias Sociales Verde

5 Ciencias Puras Naranja

6 Ciencias Aplicadas Salmón

7 Arte Gris

8 Lengua y Literatura Rojo

9 Geografía e Historia Beige

5- Orden y señalización de secciones y subsecciones. Todas las secciones

están señalizadas con letreros identificativos. Las subsecciones se están

señalizando actualmente. Cada estantería tiene una etiqueta numerada, que

corresponde al número de la llave que permite abrirlas. Este número no

tiene relación con la CDU.

6- Señalización de temas canarios. Todos los temas canarios tienen una

etiqueta identificativa complementaria (en el lomo, en la parte superior, un

triángulo verde).

7- Carné de socios y aviso a morosos. Cualquier miembro de la comunidad

educativa puede ser socio de la biblioteca con solo solicitarlo. Para ello se ha

habilitado una ficha en la que se recogen los datos necesarios para la

obtención de dicho carné.

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Asimismo, el programa Abies nos permite imprimir las cartas a aquellos

socios morosos en la entrega de fondos prestados.

7.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y COMPRA DE FONDOS.

Tener en cuenta las preferencias lectoras del alumnado.

Velar para que la adquisición de fondos se haga en función de las

necesidades de los distintos departamentos, justificadas en las

programaciones.

Procurar que los fondos adquiridos estén en consonancia con las

necesidades del alumnado.

Atender a las propuestas de lecturas obligatorias de los diferentes

departamentos, procurando que dichos fondos estén disponibles en la

biblioteca a la mayor brevedad posible.

a) Optimizar los recursos bibliográficos del centro, evitando la

duplicación que pudiera darse entre la biblioteca y los diferentes

departamentos.

b) Actualizar y reponer el material bibliográfico de la biblioteca,

procediendo a la enajenación si fuera necesaria, previo aviso al

departamento afectado.

8.- ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN

a) Recoger las propuestas de actividades de dinamización de los

diferentes departamentos, elaborando un horario para ello.

b) Planificar actividades puntuales como: Día del Libro, San Valentín,

Exposiciones, etc. (en coordinación con Vicedirección).

7.6.6. AULA ENCLAVE

Las Aulas Enclave son aulas que se encuentran ubicadas en un Centro

Ordinario de Educación, siendo una modalidad de escolarización para

aquellos alumnos que precisan adaptaciones curriculares muy significativas

del currículo oficial y que pueden participar de algunas actividades

socializadoras del centro.

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Nuestro centro posee un Aula Enclave que ocupa el lugar de la antigua

vivienda del conserje. Son responsables de la misma los profesores que se

encargan de la enseñanza a este grupo de alumnos.

7.6.7. LOS PATIOS

Durante su permanencia en el horario de recreo en el patio los alumnos

deberán guardar las siguientes conductas:

1. Cuidar de la higiene y limpieza del patio.

2. Utilizar el patio para las actividades propias de él: conversar sin

gritos, jugar en las pistas deportivas, pasear, etc.

3. No realizar en el patio actividades que puedan suponer una agresión a

personas, objetos, propiedades o que puedan tener un carácter

contrario al espíritu educativo que debe impregnar todas las

actividades del centro.

4. Respetar y cumplir las indicaciones de los profesores que estén de

guardia en el patio o de los que estén encargados de alguna actividad

o juego organizado.

5. Respetar las zonas reservadas a juegos y las de jardines o dedicadas

a otras funciones.

6. La permanencia en pasillos

7. Durante las horas de clase, no se permitirá a los alumnos permanecer

en los pasillos de acceso a las aulas, el vestíbulo y la cafetería.

8. No se podrá permanecer en los pasillos de acceso a las aulas durante

los recreos.

9. Los alumnos no podrán ser expulsados a los pasillos y no podrán

permanecer en ellos sin control. En caso de que sea preciso expulsar a

un alumno del aula, porque de continuar en ella el alumno se produciría

un grave deterioro para la convivencia del resto de compañeros, se le

enviará a al profesor de guardia o a la jefatura de estudios.

7.6.8. Los servicios higiénicos.

Normas de uso de los lavabos.

El lavabo, excepto urgencia manifiesta, sólo podrá ser usado por el

alumnado en el horario del recreo. Entre clases, o durante las mismas, los

alumnos no podrán ir al lavabo sin autorización expresa del profesor (que

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habrá de limitar al máximo esta excepción para evitar la interrupción del

trabajo de clase y los incidentes en los pasillos).

7.6.9. Utilización de las taquillas.

Las taquillas se utilizarán exclusivamente para depósito de material

escolar y prendas de vestir.

El contenido de la taquilla es responsabilidad exclusiva del alumno, el

Centro no se responsabilizará de cualquier hurto o deterioro de las mismas.

El alumno es responsable del mantener la taquilla en perfectas

condiciones y de vaciar y limpiar la taquilla al final de cada curso.

El alumno ha de facilitar la revisión de la taquilla al tutor o a cualquier

miembro del Equipo Directivo que lo requiera.

El alumno tiene la obligación de comunicar cualquier incidencia con la

taquilla asignada.

Siempre que se hayan cumplido estas condiciones se les devolverá la

parte acordada de la fianza.

7.6.10. Uso de la fotocopiadora por los alumnos.

Los alumnos podrán realizar fotocopias personales en la máquina que

hay junto a la conserjería.

7.6.11. Referentes al servicio sanitario

En Conserjería habrá siempre un botiquín con material sanitario para

administrar los primeros auxilios.

Ningún miembro de la comunidad educativa está autorizado a

administrar ningún tipo de medicación a un alumno, aunque éste pueda

pedirlo.

En caso de requerir la ingestión de algún medicamento se hará bajo el

control médico que provea el Seguro Escolar; pero nunca facilitado por el

profesorado.

Si un alumno se accidentara durante su actividad lectiva y dentro del

recinto del instituto y fuera necesaria una intervención que no se

pudiera realizar en el centro, el profesor de guardia:

1. Avisará por teléfono a la familia del alumno accidentado.

2. Se proveerá de la documentación relativa al Seguro Escolar en la

Secretaría del Centro, a excepción del alumnado del primer ciclo de la

E. S. O. que están cubiertos por la Seguridad Social.

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En caso de urgencia lo llevará a la atención médica del Seguro Escolar

o de la Seguridad Social, utilizando para ello un taxi o una ambulancia a

cargo del Seguro Escolar. Permanecerá con el accidentado en el servicio

médico hasta la llegada de algún familiar que se pueda responsabilizar de él.

7.6.12. La conserjería:

La conserjería, como espacio y servicio específico del Centro, tendrá su

uso reservado al personal correspondiente. Los aparatos de reprografía

instalados en ella serán manipulados única y exclusivamente por los

conserjes, y con ellos se prestará el servicio de multicopia al alumnado y

profesorado.

7.6.13. La secretaría:

La secretaría del Instituto estará igualmente reservada al personal

administrativo funcionario del Centro y el acceso a ella estará restringido

dado el carácter confidencial de los datos sobre el alumnado archivados y

manejados en ella. El acceso a los ordenadores depositados en dicho espacio

y su manejo estará limitado exclusivamente a los administrativos y al equipo

directivo.

7.6.14. Las instalaciones: mantenimiento

Los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se

desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. En razón de

este derecho que asiste al alumno, los miembros de la Comunidad Educativa

velarán especialmente por el buen uso, conservación y limpieza de las

instalaciones y mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y el

equipo directivo exigirá responsabilidades a los que las incumplan.

El uso de un aula especializada se hará siempre bajo la dirección y la

responsabilidad del profesor encargado.

En esas aulas se seguirán las normas generales de uso y de seguridad

señaladas por el profesor encargado. Dichos profesores, o el equipo

directivo, podrán proponer que se considere falta grave el uso indebido e

imprudente de materiales, instrumentos o actitudes que supongan un riesgo.

Las Salas de Profesores así como los Departamentos son

dependencias de uso exclusivo para el trabajo o la permanencia del

profesorado. En ningún caso, los alumnos, los padres u otras personas

podrán acceder a ellas, salvo por indicación especial de algún profesor.

Page 75: IES SABINO BERTHELOT - Gobierno de Canarias€¦ · 5.1.7. Las fechas, horarios y aspectos comunes de las reuniones y del respeto del horario lectivo. ... 6.1. LA AGENDA ESCOLAR:

75

Cualquier uso extraordinario de medios o espacios especializados, como

Salón de Actos, Aula de Informática, Aula de Vídeo, equipos de vídeo, etc.,

deberá ser solicitado con la antelación correspondiente. Con este fin la

Vicedirección pondrá a disposición del profesorado unas hojas de reserva en

la Sala de Profesores que se rellenarán por los profesores que lo deseen.

7.6.15. INSTALACIONES DEPORTIVAS

A) El Departamento de Educación Física tiene prioridad en el uso de las

instalaciones.

B) Las canchas y gimnasios del centro podrán ser utilizados por los

miembros de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo, solicitando

el permiso previamente a la dirección del centro. En este caso es de

obligado cumplimiento la presentación de dicho permiso al personal

subalterno de mantenimiento al inicio de la actividad.

C) También podrán ser utilizadas para aquellas iniciativas que partan de las

diferentes instituciones del municipio (Ayuntamiento, Concejalías, equipos

deportivos, asociaciones...) tanto para actividades deportivas como para

eventos de carácter musical, lúdico..., previa solicitud de permiso al Consejo

Escolar.

7.6.16. SALA DE VISITA DE PADRES Y MADRES DEL

ALUMNADO.

- En el edificio central existen dos salas para la atención a los

padres, madres y / o tutores del alumnado, así como espacio

reservado para la documentación del AMPA. Si estas salas

estuviesen ocupadas se podrá recibir a los mismos en las

dependencias de los departamentos didácticos, siempre que no

haya nadie trabajando en ellos.

- Para las reuniones y visitas de padres, madres y/o tutores del

alumnado, que se realizan en horario establecido, se utilizarán las

aulas específicas de los cursos a los que pertenezcan esos alumnos

y alumnas.

Page 76: IES SABINO BERTHELOT - Gobierno de Canarias€¦ · 5.1.7. Las fechas, horarios y aspectos comunes de las reuniones y del respeto del horario lectivo. ... 6.1. LA AGENDA ESCOLAR:

76

7.6.17. SALA DE PROFESORES

- a) En la sala de profesores están colocados los casilleros con los

nombres de los profesores, para dejar las comunicaciones a cada

uno

- b) Las salas de profesores disponen de tablones de anuncios

destinados al equipo directivo, profesorado y sindicatos, así como

al coordinador de formación.

- c) Los carteles y comunicados que se coloquen en los tablones

llevarán la fecha de colocación con el nombre y firma de los

autores. Si hubiese de retirarse alguno se comprobará que lleva

expuesto como mínimo 5 días lectivos o bien que anuncie un acto ya

celebrado.

- d) En la sala de profesores se encuentra un tablero con las llaves

de las distintas aulas. El profesor la llevará y abrirá el aula y la

colocará de nuevo en su sitio al terminar.

7.6.18. LAS NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE LAS

INSTALACIONES Y SU REPARACIÓN.

En cuanto a la responsabilidad en el uso de estas instalaciones:

- Los daños producidos por mal uso de estas instalaciones serán

subsanados por quienes los produzcan. Todos los miembros de la

comunidad educativa velarán por el uso adecuado y conservación

de las instalaciones y el material que en ellas se encuentren.

- Por tratarse de bienes de la comunidad, y a la cual sirven, merecen

el cuidado y el respeto de todos. Atentar contra ellos será

considerado siempre sancionable, pues supone atentar contra el

bien común y la convivencia.

- El profesorado anotará las incidencias y sugerencias de mejora de

las instalaciones del centro y de su mobiliario, así como las

sugeridas por el alumnado y otros miembros de esta comunidad.

Para ello, existen un libro de mantenimiento situado en la

secretaría.

- El secretario del Centro, como jefe directo del personal de

mantenimiento, revisará el libro diariamente con la finalidad de ir

dando respuesta a todas aquellas incidencias que en él aparezcan.

- Todos los miembros de la comunidad educativa contribuirán a

mantener limpias las dependencias del centro. Cada grupo es

responsable de su aula, su limpieza y su mobiliario. Cualquier

deterioro deberá ser reparado solidariamente por todo el grupo,

Page 77: IES SABINO BERTHELOT - Gobierno de Canarias€¦ · 5.1.7. Las fechas, horarios y aspectos comunes de las reuniones y del respeto del horario lectivo. ... 6.1. LA AGENDA ESCOLAR:

77

salvo que se determine con claridad a las personas directamente

responsables .Como medida de precaución, el aula deberá estar

cerrada siempre que el grupo esté fuera.

-

- Los profesores deberán abandonar el aula después de los alumnos,

constatando que ésta queda cerrada.

-

- Durante el recreo, los alumnos no podrán permanecer en el aula.

- Si al entrar a clase, cualquier miembro de la comunidad educativa

encuentra algún desperfecto, deberá comunicarlo inmediatamente

al profesor de guardia, que hará el parte correspondiente.

- Por razones de higiene, no está permitido comer o beber en el

aula, escaleras o pasillos .No se permiten chicles, golosinas, etc. en

los mismos lugares.

-

- En cuanto a la utilización de estas instalaciones a través de la

firma de acuerdos o convenios con asociaciones o instituciones, su

responsabilidad está regulada en dichos convenios.

-

- El material inventariable del centro no podrá retirarse del mismo

sin permiso explícito del Director, Secretario y, en caso de un

material específico de un seminario, con el Visto Bueno del Jefe

del departamento correspondiente. De este permiso debe quedar

constancia por escrito así como del compromiso de devolverlo sin

desperfectos o añadidos en un plazo determinado.

- Aparte de los materiales que están en las aulas comunes, de uso

general para todos, se dispone en la secretaría y conserjería del

Centro de material de uso común, que puede ser utilizado por

cualquier profesor previa petición.

-

- El uso de este material será coordinado por secretaría. El

profesorado interesado en utilizarlo lo comunicará, apuntándose

en un libro- agenda situado en la conserjería, a fin de que sea

incluido en el calendario de uso de material y se pueda responder

coordinadamente a todas las peticiones.

- El uso del material específico será coordinado por el jefe del

departamento. Éstos han de presentar en la secretaría del centro

la relación del material inventariable disponible en sus

departamentos en las siguientes fechas: al final de curso (antes

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de cada 25 de junio) y a principio de curso (antes del 30 de

Septiembre).

7.6.19. Normas de utilización de los aparcamientos subterráneos.

Los aparcamientos pueden ser utilizados por el profesorado y el

personal no docente del centro que tenga autorización.

- Para acceder se dispone de un mando a distancia que ha

adquirido cada usuario en el centro. Al dejar el centro, de

forma definitiva, recuperará el importe de ese mando.

- Abrirá la puerta de entrada, aparcará el vehículo en los lugares

marcados para ello y esperará hasta que ésta se cierre.

- Para acceder al centro, junto al mando hay una llave que abre la

puerta de acceso al piso superior.

- Después de entrar el usuario deberá asegurarse de que esta

puerta quede cerrada.

- Cualquier desperfecto provocado por mal uso del mismo será

responsabilidad de los usuarios.

6. FUNCIONES DEL PROFESOR DE GUARDIA. (COMPROBAR

VIGENCIA)

Según figura en el Proyecto Educativo de Centro (PEC) del I.E.S.

Sabino Berthelot, serán cometidos del profesor de guardia:

i. Cuidar que las clases comiencen y finalicen puntualmente.

ii. Dar parte de la impuntualidad y ausencia del profesorado, tanto

en lo referente a actividades lectivas como a las no lectivas,

reflejando las incidencias en el parte de guardia establecido por

la Jefatura de Estudios.

iii. Realizar las gestiones oportunas en caso de que algún alumno

precise de atención médica.

iv. Resolver en colaboración con la Jefatura de Estudios, o en su

caso con cualquier otro miembro del Equipo Directivo, cuantas

incidencias se produzcan durante el turno de guardia, dejando

constancia de las mismas en el parte correspondiente.

v. En general, ejercer cualquier acción que coadyuve al mejor

funcionamiento del Centro.

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vi. La sustitución en el aula de cualquier profesor que falte. Para que

su labor en estas circunstancias no se limite a un simple

mantenimiento del orden, todos los departamentos tendrán

dispuestas una serie de tareas a realizar por los alumnos,

previstas para estos casos y que se encuentran en el despacho de

guardia. Ante la proximidad de exámenes, el profesor de guardia

puede dejar la hora para el estudio, haciendo constar este

extremo en el parte de guardia.

vii. Cuantos otros le sean atribuidos en el Reglamento de Régimen

Interior.

Si el profesor de un curso falta, los alumnos permanecerán en su aula,

excepto cuando ésta sea específica (Música, Medusa, Plástica, Tecnología,

Informática, pabellón, gimnasio y laboratorios). Si el aula que deberían

ocupar es específica y su aula de grupo está ocupada, se llevará al alumnado

a un aula vacía si la hubiere, y en caso contrario ir al Salón de Actos si está

libre. Si se utilizase la biblioteca como aula, en ningún caso el alumnado

podrá permanecer en ella sin la presencia de un profesor.

En el caso del alumnado de 1º y 2º de ESO, hay que procurar siempre

que éste permanezca en su aula cuando se produzca la ausencia del

profesor.

En caso de que falte el profesor de primera hora de un curso de la

E.S.O., pasado un cuarto de hora el profesor de guardia debe pasar lista y

rellenar el parte de faltas indicando las ausencias que se hayan producido.

La circular de principio de curso en el punto 1.16. sobre las funciones del

profesorado de guardia, en el apartado a) especifica: “velar por el

mantenimiento del orden tanto en las aulas en las que no esté presente el profesor como en los pasillos, las entradas y salidas de las clases y, en general, por el comportamiento de los alumnos fuera de clase y en el resto de las dependencias del centro (cafetería, canchas, jardines,

etc.), sin que esto suponga por parte de los demás profesores una inhibición de este mismo cometido.”

b. En el mismo punto que el anterior, en el apartado c) dice: “en caso de necesidad de atención médica por indisposición, accidente escolar u otra causa, realizar las gestiones para hacerla posible.” Este aspecto

se desarrolla en el punto 17 del presente Reglamento.

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80

c. Cuando hay uno o dos profesores de guardia, se debe tener especial

esmero en el cumplimiento de esta labor. En este sentido, cuando

solamente haya uno de guardia, el profesor de biblioteca-apoyo a

guardia debe asegurarse de que aquel no haya faltado, para

sustituirlo en caso de su ausencia. También se debe tener especial

cuidado cuando el número de grupos sin clase sea superior al de

profesores de guardia.

d. Excepcionalmente, cuando la ausencia del profesorado sea muy

significativa, el Equipo Directivo organizará la guardia utilizando el

horario complementario del resto de los profesores (PLAN DE

SUSTITUCIÓN DE CORTA DURACIÓN).

e. Por otro lado, el profesor que realice una guardia en el recreo debe

comenzarla puntualmente, evitando la presencia de alumnos en las

aulas y pasillos de la planta superior y haciendo un recorrido por las

canchas y jardines del centro, realizando la guardia mientras dure el

recreo. Esta guardia es de sólo veinte minutos y se procurará que el

profesor encargado siempre tenga sin clases la hora

inmediatamente anterior o posterior al recreo.

f. Cuando las ausencias del profesorado se produzcan por la realización

de actividades complementarias y/o extraescolares, el Equipo

Directivo planificará las guardias con el horario de los profesores

que debían impartir clase a los grupos que participan en dichas

actividades y, si fuese necesario, con el horario de permanencia del

resto del profesorado.

g. Con respecto al Parte de Guardia, el profesor de guardia debe indicar

en él las incidencias que se produzcan, firmando en el lugar

correspondiente. Dicho parte no debe tener alteraciones ni

tachaduras, siendo los responsables de ello los profesores de guardia,

y solamente ellos o el jefe de estudios están facultados para las

observaciones o correcciones oportunas. Si un profesor tiene un

desdoble o una práctica y ésta no se realiza, esta circunstancia debe

reflejarse en el parte de guardia, en el apartado de las incidencias si

el profesor se encuentra en el Centro.

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A disposición del Profesor de Guardia habrá permanentemente en el

puesto de guardia:

- Plano del Instituto con la ubicación de cada uno de los grupo-clase y las

diversas dependencias e instalaciones.

- Horarios respectivos de cada Profesor y de cada grupo-clase.

- Listado-horario de Profesores de Guardia.

- Horario de ocupación de las clases especiales (repasos/desdobles…)

- Parte de Guardia.

- Listado de los grupos de alumnos.

INSTRUCCIONES EN CASO DE AUSENCIA DE UN PROFESOR.

Si algún profesor va a ausentarse del Centro por un periodo de tiempo

determinado, por cualquier causa justificada, debe seguir los siguientes

pasos:

1- Avisar al equipo directivo con la antelación suficiente, de la causa de

la ausencia.

2- Dejar un material preparado, para las clases que van a estar ausentes.

Éste se debe colocar en el puesto de guardia.

3- Junto con el material, deberán estar las instrucciones para que el

profesor de guardia pueda hacer llegar la información a los alumnos, así

como la fecha de entrega al profesor titular, para que éstos puedan

realizar la tarea encomendada.

4- Si ha sido imposible prever la ausencia, los alumnos deben esperar

por fuera del aula la llegada del profesor de guardia y seguir las

indicaciones que éste formule.

5- Si se sabe que el profesor faltará, se trata de una enseñanza no

obligatoria y hay posibilidades de adelantar alguna hora de clase

(preferentemente la última), se puede adelantar si hay aula

disponible.

6- En general, en caso de no poder adelantar la clase, los alumnos deben

permanecer en el aula en la que tendrían clase si no es un aula

específica (Dibujo, Música, Tecnología, Laboratorios, etc.), realizando

las actividades que el departamento de la materia tenga preparadas

que les hará llegar el profesor de guardia, o bien otro tipo de

actividad. Si el aula es específica, se buscará un aula alternativa, y si

no la hay, se intentará enviar a los alumnos al Salón de Actos o a otras

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dependencias que se crean adecuadas. Si los alumnos terminan la

jornada escolar y son de enseñanza no obligatoria o tienen

autorización para abandonar el centro, lo pueden hacer. En cualquier

caso, durante la permanencia en las aulas o en otras dependencias del

centro, se debe guardar las normas generales de conducta que no

molesten a los compañeros que desean estudiar o están recibiendo

clases en las proximidades.

VIII. LOS SERVICIOS EDUCATIVOS O ESCOLARES Y SU

FUNCIONAMIENTO Y DE OTROS SERVICIOS.

8.1. SERVICIOS DE FOTOCOPIA .

El Centro dispone de un sistema de autoservicio de fotocopias para

todas las fotocopias particulares. Cuando éste falle y para las

fotocopias que no lo sean, se establece:

a. Fotocopias del alumnado. Cuando falle el autoservicio.

i. Los alumnos podrán realizar fotocopias y tendrán preferencia en

la hora del recreo.

ii. Si un alumno no tiene clase a una hora determinada y el conserje

está disponible, se podrán realizar fotocopias aunque tendrán

prioridad las solicitadas por el profesorado.

iii. En cualquier caso deberá rellenarse el impreso correspondiente

que figura en el ANEXO y abonar el precio por copia fijado por el

Consejo Escolar.

b. Fotocopias del profesorado.

i. Las solicitudes de copias se hacen rellenando correctamente los

impresos existentes al efecto, cuyo modelo figura en el ANEXO.

ii. Las copias se solicitarán con un plazo mínimo de 24 horas, aunque

si es posible, se realizarán en un plazo inferior, o incluso al

momento.

iii. Las copias de los exámenes tienen prioridad sobre las restantes,

pero se encargarán con una cierta antelación para evitar

acumulación de trabajo en determinados momentos (cambios de

hora) en la portería.

iv. No se puede dejar originales en la portería para que luego los

alumnos vayan pidiendo copias de los mismos.

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v. Tampoco se enviará a los alumnos a hacer fotocopias.

vi. A efectos de gastos de departamento cada copia tendrá un

precio fijado por el Consejo Escolar.

vii. Para las fotocopias particulares su precio será el fijado por el

Consejo Escolar.

8.2. REFERENTES A LA CAFETERÍA

La cantina es un servicio más del Instituto regulado por las

condiciones establecidas en el Contrato de Adjudicación.

Los alumnos sólo podrán permanecer en ella en los periodos de recreo.

Como regla general, ningún alumno está autorizado a hacer uso de la

cantina durante el horario lectivo, a excepción de los alumnos del Ciclo

Formativo que pueden acudir en la hora de clase que tengan convalidada.

Queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.

En la cafetería se respetarán al máximo las normas generales de

higiene, silencio en horas de clase, cuidado y buen uso del espacio y del

material del mismo.

El trato mutuo del concesionario y usuario de la cafetería será en todo

momento de máximo respeto y educación.

8.3. TRANSPORTE ESCOLAR. Normas relativas al

comportamiento en los autobuses del transporte escolar.

- Es obligatorio comunicar a la Dirección del Centro, mediante escrito de los

padres o tutores, el alta y la baja en la utilización del servicio.

- Está rigurosamente prohibido entrar o salir con el vehículo en marcha.

- Tanto al subir como al bajar del autobús se evitarán empujones y choque

intencionados.

- Los alumnos y alumnas deben permanecer sentados hasta que el autobús

esté parado.

- Está totalmente prohibido arrojar al suelo papeles o cualquier otro objeto.

- Se sujetarán bien las bolsas o mochilas colocándolas en los lugares

destinados para ello.

- No se pueden comer y beber en el autobús.

- No se puede poner música ni videos. - Está prohibido dirigirse a los

peatones.

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- No se puede cantar ni gritar. Se hablará en tono moderado. - No se puede

fumar.

- No se pueden adoptar posturas incorrectas ya que pueden resultar

peligrosas (sobre las rodillas y mirando hacia atrás, de pie o con los pies en

los asientos, sobre el reposabrazos).

- Se deberá guardar respeto al conductor, al acompañante y al resto de los

compañeros. No se deben decir tacos ni groserías.

- Cualquier incumplimiento de las normas podrá ser motivo de amonestación

por el encargado del autobús.

- El reiterado incumplimiento de las normas será sancionado por la dirección

del Centro según la normativa vigente.

1-Los usuarios del servicio deberán llevar consigo los carnés de estudiante

del Instituto.

8.4. COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA

GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS

DE TEXTO.

La recogida de libros de texto correrá a cargo del tutor o tutora y se

realizará de la siguiente forma:

a. Se desarrollará en dos fases, según el calendario que al efecto elabore

Jefatura de Estudios:

En junio: Se recogerán todos los libros de texto de manera gradual durante

los últimos cinco días lectivos del curso. Posteriormente el día de entrega

de boletines el alumnado con materias pendientes podrá recoger los libros

que requiera para la recuperación de dichas materias firmando un recibí.

En septiembre: coincidiendo con los días establecidos para la realización de

los exámenes extraordinarios.

b. Los tutores elaborarán un informe en el que se recogerá el estado de

cada libro y los libros que se han perdido. Este informe se entregará en

Secretaría el día de entrega de boletines.

c. En el caso de que se produzca un cambio de centro a lo largo del curso, el

alumno o alumna deberá entregar los libros de texto que le fueron

prestados.

En cuanto a su utilización y conservación:

1. El alumnado está obligado al cuidado y buen uso de los libros de texto.

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2. Los padres y madres están obligados a realizar un seguimiento periódico

del uso que sus hijos e hijas hacen de los libros prestados, procurando de

ellos el cuidado pretendido. En caso de pérdida del libro o que éste se

entregue en un estado inaceptable, deberán abonar el importe del mismo.

3. El tutor o tutora del curso supervisará de manera frecuente y periódica

el estado de conservación de los libros de texto, facilitando así el control

que de los mismos habrá de realizar a la finalización del curso. Del mismo

modo, el profesorado supervisará el estado de los libros de su materia.

4. Para el buen uso y mantenimiento de los mismos se tendrá en cuenta que

es obligatorio forrar todos los libros, no se podrá escribir, pintar, subrayar

ni pegar en ellos, y en la etiqueta identificativa se escribirá el nombre del

alumno o alumna, que será responsable del mismo.

5. En el caso de que el alumno/a tenga que reponer el libro por deterioro o

extravío, el Centro solicitará a la familia del alumno/a la reposición del

material mediante una notificación escrita.

6. Esta reposición deberá hacerse dentro de los diez días hábiles

siguientes a la recepción de la notificación. Ante la imposibilidad de

adquirir un ejemplar nuevo del libro deteriorado, el representante legal

podrá entregar al centro el importe económico correspondiente.

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7. En el caso de que los padres, madres o representantes legales

manifiesten su disconformidad con la reposición de alguno de los libros

requeridos, elevarán una reclamación al Centro para que resuelva lo que

proceda.

8. Si un alumno o alumna cambiara de centro a lo largo del curso y no

devolviera los libros de texto que le fueron entregados, la Dirección elevará

el informe correspondiente, que será enviado al centro educativo de destino

para que resuelva según proceda.

En cuanto a las sanciones previstas, cualquier demanda que se realice a los

padres o madres del alumnado, en relación a la reposición de los libros de

texto por pérdida o deterioro culpable, se ajustarán a la normativa vigente.

VESTIMENTA - USO DEL MÓVIL

Para permanecer en el centro se habrá de vestir de forma adecuada,

extremando la higiene y procurando que la ropa no pueda herir la

sensibilidad de otras personal o pueda ser un elemento de

discriminación o vejación.

No podrá llevar en clase gorras, pasamontañas, gafas de sol, ni

cualquier otra prenda con la que pretenda cubrirse el rostro.

Durante la clase el alumnado no consumirá ningún chicle, dulce o

alimento de cualquier otro tipo.

NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL INSTITUTO DE

TELÉFONOS MÓVILES, APARATOS ELECTRÓNICOS Y ACCESO

SEGURO A INTERNET. Puesto que el teléfono móvil no es un útil

necesario para el desarrollo de la actividad académica, queda

expresamente prohibida su utilización o mera exhibición en el centro,

debiendo permanecer en todos los momentos desconectado y

guardado. El incumplimiento de esta norma será considerado como

conducta a corregir. A excepción de los lápices electrónicos de

memoria externa, el alumnado no podrá utilizar en clase ningún

dispositivo electrónico que no sea previa y expresamente autorizado

por el profesor o profesora. El incumplimiento de esta norma será

considerado como conducta a corregir. En todo el recinto escolar

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está terminantemente prohibido el uso del teléfono móvil como

cámara fotográfica o grabadora de imágenes o sonidos. La

trasgresión de esta prohibición será considerada como conducta

gravemente perjudicial para la convivencia. El profesorado queda

facultado para retirar temporalmente el móvil u otro aparato y

depositarlo en Jefatura de Estudios para su entrega posterior.

Queda a criterio de Jefatura de Estudios el tiempo de su retención.

En ningún caso el Instituto se responsabiliza de la pérdida o hurto de

cualquier aparato u objeto que no sea necesario en el proceso de

aprendizaje del alumnado, correspondiendo a cada alumno/a su guarda

y custodia.

Queda terminantemente prohibido el consumo de tabaco, alcohol y

otras sustancias nocivas para la salud.

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y

EXTRAESCOLARES. CRITERIOS PARA LA CONFIGURACIÓN

DEL DEPARTAMENTO.

- El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será el vicedirector.

- El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará coordinadamente con el jefe de estudios.

- El departamento estará integrado por miembros de la Comunidad

Educativa donde estén representados los diferentes sectores

principalmente implicados: padres, madres, profesores, alumnos y

personal no docente. - El profesor responsable de la biblioteca formará parte del

Departamento. Y actuará en coordinación con el jefe del

departamento bajo sus directrices. Éste tendrá la guardia y

custodia, en colaboración con el equipo directivo, de todo el

material bibliográfico del centro en cualquier tipo de soporte. - Del mismo modo, estará integrado por profesores que

voluntariamente manifiesten su deseo de implicarse y

comprometerse en la organización y desarrollo de las referidas

actividades, siempre que sea posible, bajo la autorización de la

Dirección del Centro, al tener como imponderable cubrir las

necesidades pedagógicas y organizativas del centro.

IX. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

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Teniendo en cuenta que las actividades complementarias y

extraescolares forman parte de lo que debe ser la formación integral del

alumno, con el fin de que resulten lo más provechosas y procurando que no

interfieran en las actividades académicas programadas con antelación,

deben tenerse en cuenta los siguientes puntos para la organización de todas

ellas (excursiones, visitas culturales, conferencias, actuaciones, etc.)

a. La Programación General Anual del Centro recogerá la

programación de las Actividades Complementarias y

Extraescolares que se vayan a realizar durante el curso

escolar.

b. Las actividades deben figurar en las programaciones didácticas

de los departamentos que las organicen. Si la actividad es de

carácter extraordinario, quien la proponga (departamento o

tutor) deberá comunicarlo al Vicedirector/a para iniciar su

organización.

c. Las actividades, debidamente argumentadas, también pueden

ser propuestas al Consejo Escolar para su aprobación por

cualquier órgano o miembro de la Comunidad Educativa:

personal del centro, el AMPA, entidades legalmente

constituidas, corporaciones locales o a través de cualquier

entidad o personas colaboradoras. Las cláusulas precisas

figurarán en un convenio firmado entre el director y la persona

responsable.

d. También hay que considerarse, a la hora de realizar una

actividad, si esta es complementaria o extraescolar. La primera

se lleva a cabo dentro de la jornada escolar y la segunda se

celebra fuera de la jornada escolar.

e. El departamento o tutor que proponga la actividad es el

encargado, en colaboración con la Vicedirección, de su

organización, y para ello debe efectuar las llamadas telefónicas

para concretar las visitas, informar a los alumnos, presentar la

lista de los asistentes, proponer días de realización, recaudar

el dinero de los alumnos, etc.

f. La actividad deberá estar organizada con una antelación mínima

de una semana. Para ello, Vicedirección dispone de unos

impresos como los que figuran en el ANEXO, que deben ser

rellenados y en el que figurarán los aspectos más importantes

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de la actividad, informando de ello a la Jefatura de Estudios

una vez que esté autorizada.

g. Cada actividad estará prevista y programada para algunos

grupos o alumnos determinados. Si alguien propone la

asistencia a ella de algún otro grupo o alumnos, debe solicitarlo

al Vicedirector/a. No parece adecuado que la asistencia a las

actividades sea voluntaria en horario lectivo pues se produciría

un caos organizativo. En caso de que se quiera realizar alguna

actividad a la que pueda asistir el alumnado libremente, ésta se

realizará en horario no lectivo.

h. La actividad se organizará de modo que el profesor que acuda a

ella deje trabajos preparados para los cursos a los que no

podrá dar clase, se intentará que en la actividad participen

cursos completos, implicándose otros departamentos si fuera

necesario, pero si esto no fuera posible y sólo participa en la

actividad parte del curso, el resto de los alumnos deben asistir

a las clases con normalidad, y los profesores dedicarán su clase

a hacer ejercicios o repasar.

i. Para cualquier actividad que se realice fuera del Centro se

deberá contar con la autorización expresa del padre, madre o

tutor del alumno, según modelo facilitado por la Vicedirección.

j. Para poder realizar cualquier actividad fuera del Centro

tendrán que acompañar a los alumnos al menos tantos

profesores como número de grupos, procurando que como

mínimo sean dos profesores, pero sin llegar a menos de un

profesor por cada 20 alumnos.

k. Las fechas programadas para la realización de las actividades

previstas serán concretadas conjuntamente con la

Vicedirección y el departamento correspondiente, siempre que

sea posible. Así se evitará que coincida más de una actividad

para el mismo curso en la misma semana o con exámenes

previamente programados.

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l. La Vicedirección comunicará la fecha y la actividad al tutor del

curso o cursos correspondientes para que lo comuniquen a sus

alumnos y, si fuera una salida, les entregue los impresos de

autorización que deberán ser firmados por los padres o

tutores.

m. Cuando se realicen actividades complementarias y

extraescolares, es imprescindible establecer algún sistema de

evaluación, como un cuestionario, un resumen, un trabajo, una

pequeña memoria, etc.

n. En caso de que la actividad se realice en el mismo centro, el

profesor al que corresponda dar la clase a esa hora deberá

subir al aula y acompañar a los alumnos al lugar de celebración

de dicho acto.

o. El profesor encargado de la actividad o, si lo prefiere, el

delegado del grupo, recogerá el dinero estipulado para cubrir

parte de los gastos de ésta y lo entregará al Vicedirector/a.

Para cubrir los gastos, el centro participará en una tercera

parte, el alumno con otra tercera parte y el A.M.P.A. con la

otra tercera parte. Si algún alumno no ha pagado A.M.P.A., éste

deberá pagar dos terceras partes del costo.

En casos excepcionales el centro abonará el coste de las actividades

del alumnado con déficit económico claramente demostrado.

p. El profesor, en caso de salida, recogerá las autorizaciones

debidamente cumplimentadas, y vigilará que sólo suban a la

guagua los alumnos que las hayan entregado.

q. La fecha límite para la realización de actividades será la

tercera semana de abril, aunque se tendrá en cuenta que, por

causas externas o de máximo interés, éstas podrán exceder

del plazo.

r. Durante la realización de las actividades complementarias y

extraescolares se observará el respeto a las normas generales

de convivencia contenidas en este Reglamento. Si la actividad

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tuviera lugar fuera del Centro, se extremará el cuidado por

conservar el respeto debido a personas e instalaciones ajenas,

puesto que cualquier infracción en ese sentido afecta a la

propia imagen del Centro

NORMAS QUE DEBERÁN SEGUIRSE EN EL TRANSPORTE PARA

SALIDAS EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

1- Revisar, en el momento de instalarse en el asiento correspondiente,

por si hubiera algún deterioro anterior, para comunicarlo a los

profesores responsables.

2- No comer ni beber, salvo autorización expresa del profesor

responsable.

3- Permanecer sentado en el asiento, con el cinturón puesto, durante

todo el trayecto, no sentarse en el suelo ni escaleras de salida del

transporte.

4- Prohibido sentarse en el asiento central de la parte posterior del

transporte, por el peligro de ser lanzado de su asiento en caso de

accidente.

5- No estropear los elementos del transporte (tapizados,

reposacabezas, cortinas, etc)

6- Mantener en todo momento las mínimas normas de civismo y

comportamiento.

7- Hacer caso al conductor en cualquier indicación que nos transmita.

8- Dirigirse a los profesores responsables cuando deseen algo (aire

acondicionado, música, mover cortinas, etc)

9- En caso de alguna anomalía (deterioro, sustracciones, etc.) será

responsabilidad del alumnado. Si, a pesar de ponerse todos los

medios, no pudiera aclararse la identidad de los responsables, la

amortización se dividirá entre todos los alumnos usuarios del

transporte en ese trayecto.

10- Si algún alumno es propenso a padecer mareo, deberá comunicarlo

al profesor responsable para que éste pueda tomar las medidas

oportunas.

Respetar el horario de regreso al transporte, pudiendo penalizarse,

en caso de retraso, como una falta leve o grave, dependiendo del

tiempo.

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Actuación del profesorado ante situaciones límite.

Todo el personal del Centro tiene una copia del plan de

autoprotección del mismo, y la obligación de conocerlo y por tanto actuar en

caso de producirse una situación límite de acuerdo con dicho plan.

Existe una copia en la entrada del centro para uso exclusivo de los

bomberos.

Como se refleja en dicho plan, existen unos medios de alarma que se

activarán en caso de producirse una situación límite que obligaría a una

evacuación del Centro.