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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Curso 2007/2008 Curso 2008/2009 Curso 2009/2010 Curso 2010/2011 Curso 2011/2012 Normas para la convivencia, la organización y la participación en la vida del instituto. I.E.S. JUAN GRIS DE MÓSTOLES

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Curso 2007/2008

Curso 2008/2009

Curso 2009/2010

Curso 2010/2011

Curso 2011/2012

Normas para la convivencia, la organización y la participación

en la vida del instituto.

I.E.S. JUAN GRIS DE MÓSTOLES

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Reglamento de Régimen Interno IES Juan Gris. Móstoles 2

ÍÍÍNNNDDDIIICCCEEE Página

Preámbulo 4

Generalidades 7

TÍTULO I. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA 8

Capítulo 1. Agrupación de alumnos en cursos y grupos. 8

Capítulo 2. Exámenes y pruebas escritas. 9

TÍTULO II. LOS ALUMNOS 10

Capítulo 1. Derechos de los alumnos 10

Capítulo 2. Deberes de los alumnos 12

Capítulo 3. Delegados de grupos 14

Capítulo 4. Las Asambleas de Alumnos 15

Capítulo 5.La Asociación de Alumnos 17

TÍTULO III. LOS PROFESORES 18

Capítulo 1. Derechos de los profesores 18

Capítulo 2. Deberes de los profesores 19

Capítulo 3. Faltas de asistencia de los profesores 20

Capítulo 4. El profesor tutor 21

Capítulo 5. El profesor de guardia 22

TÍTULO IV. LOS PADRES 23

Capítulo 1. Asociaciones de padres de alumnos 23

Capítulo 2. Atención e información a padres 24

TÍTULO V. EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 25

TÍTULO VI. PLAN DE CONVIVENCIA 26

Capítulo 1. Normas de conducta 26

Capítulo 2. Faltas de disciplina y sanciones 28

Capítulo 3. Normas relativas a la asistencia de los alumnos 31

Capítulo 4. Normas que prohíben fumar y consumir drogas 33

Capítulo 5. Normas uso aparatos electrónicos 34

Capítulo 6. Criterios para la adopción de sanciones. 34

Capítulo 7. Procedimiento sancionador 36

Capítulo 8. Competencias y responsabilidades 39

Capítulo 9 Actividades del plan de convivencia 41

Título VII. Órganos de Funcionamiento del Centro. 42

Capítulo 1. El Consejo Escolar 42

Capítulo 2. Comisión Económica 43

Capítulo 3. Otras comisiones de trabajo 44

Capítulo 4. El Claustro de Profesores 44

Capitulo 5. Departamentos Didácticos. 45

Capítulo 6. Departamento de Orientación. 46

Capítulo 7. Comisión de Coordinación Pedagógica. 47

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Capítulo 8. El equipo directivo 48

TÍTULO VIII. DEPENDENCIAS Y MATERIAL DEL CENTRO 51

Capítulo 1. Accesos al centro. 51

Capítulo 2. La Biblioteca 52

Capítulo 3. La cafetería y los patios de recreo. 52

Capítulo 4. Aulas y Departamentos didácticos 53

Capítulo 5. Instalaciones Deportivas 54

Capítulo 6. Normas de desalojo y evacuación del Centro. 55

TÍTULO IX. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. 55

TÍTULO X. NORMAS DE HIGIENE, LIMPIEZA Y SALUD. 56

TÍTULO XI. MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIÓN DE ESTE REGLAMENTO DE

RÉGIMEN INTERIOR 57

ANEXO I, Criterios objetivos de evaluación 58

Móstoles, 01 de octubre de 2007

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Preámbulo

El I.E.S. Juan Gris es una comunidad educativa en la que intervenimos y

participamos profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios, con la finalidad de llevar a cabo una labor social y pedagógica que haga posible el desarrollo personal de todos sus miembros y la formación integral del alumnado.

La comunidad educativa estima como fundamentales los principios que se exponen

a continuación. Estos principios constituyen la base para el desarrollo de las normas de convivencia de todas las personas que forman la comunidad escolar, así como, del funcionamiento del centro:

a) El respeto de la dignidad de la persona humana mediante el desarrollo de la

educación en valores y de la búsqueda de la convivencia dentro de un marco de tolerancia y libertad. Por ello, constituye nuestro primer deber: no discriminar a ninguna persona por su distinto origen étnico, por su sexo, su ideología o cualquier otra causa.

b) El derecho de todos los miembros de la comunidad escolar a intervenir en las

decisiones que les afecten mediante sus representantes libremente elegidos por los órganos colegiados de gobierno y de gestión.

c) La orientación de los alumnos para que puedan asumir progresivamente la

responsabilidad de su educación (conocer su competencia, alcanzar un alto grado de autoestima, conocer lo que debe aprender, planificarse el trabajo, conocer las ofertas educativas y profesionales al término de los estudios básicos, interés por la enseñanza), y de las actividades complementarias de tipo cultural y asociativo, recreativo o similar que aporten un enriquecimiento a su educación y formación.

d) El derecho de todos a expresar su pensamiento, ideas y opiniones siendo

respetadas las libertades académicas que corresponden a los profesores, sin que el saber nunca sea utilizado como medio de dominación o manipulación de los alumnos.

e) Asegurar el orden interno que permita conseguir con la mayor plenitud los

objetivos educativos del centro escolar, estableciendo normas de convivencia que garanticen el perfecto desarrollo de las actividades académicas.

f) Un modelo de profesorado dispuesto a:

-Trabajar en equipo aunando criterios de actuación. -Detectar las carencias en las actitudes y en los valores para que sean

reforzados convenientemente por toda la comunidad. -Comprometerse con su formación permanente y con la innovación educativa.

g) Ofertar una formación diversificada, acorde con sus posibilidades y con su

contexto familiar y social.

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h) Estimular la participación y colaboración de todos los miembros de la comunidad

educativa: profesorado, alumnado, familias - con la especial implicación en la educación de sus hijos- y personal de la administración y servicios para conseguir la formación integral de los alumnos, concienciándoles de la importancia de la valoración de su trabajo y esfuerzo, así como, de sus deberes y responsabilidades.

i) Cuidar y difundir una buena imagen del Centro prestigiando al mismo a través de

manifestaciones colectivas (viajes de estudios, competiciones deportivas, medios de comunicación....).

j) Valoración del diálogo como medida fundamental para la resolución de conflictos

interpersonales y grupales. k) Buscar espacios y tiempos para la solidaridad. l) Promover y oportunamente exigir el respeto para todas las instalaciones,

mobiliario y materiales escolares del Centro, colaborando siempre en su mantenimiento y limpieza.

El reglamento del régimen interno tiene los siguientes objetivos:

a) Proporcionar un marco de referencia para el funcionamiento de la institución

escolar. b) Mejorar el funcionamiento del Centro y facilitar la toma de decisiones. c) Establecer la asunción de las responsabilidades por parte de cada miembro de

la comunidad escolar. d) Apoyar la participación de los miembros de la comunidad escolar. e) Unificar la información y hacerla más asequible. f) Facilitar los procesos de evaluación institucional. Como comunidad educativa, en el I.E.S. Juan Gris nos dotamos del presente

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR con el fin de contribuir a la convivencia democrática y tolerante en el centro, de manera que el clima de corresponsabilidad, de trabajo y esfuerzo permitan que el instituto sea cada vez más un espacio de desarrollo psicosocial y colectivo pleno.

Como quiera que somos muchas personas en interacción las que formamos la

comunidad educativa del I.E.S., el presente Reglamento quiere contribuir a establecer las normas, derechos y deberes, así como determinar las estructuras organizativas propias del Centro, sin contradecir lo establecido en principios y normas jerárquicamente superiores, sentando las que hayan de ser nuestras señas de identidad, estilo organizativo y distintivo de la autonomía del instituto. Las fuentes legales, a cuyo amparo se desarrolla el presente Reglamento son:

- La Constitución Española de 1978.

La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio (BOE del 4) reguladora del Derecho a la

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Educación.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( B.O.E. de 4 de mayo)

Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. (B.O.E. de 21 de febrero).

Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. (B.O.E. de 9 de marzo)

Orden 5559/2000, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se amplía la regulación vigente sobre la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria en algunos aspectos relacionados con el horario de los alumnos.(B.O.C.M. de 20 de octubre)

Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establecen el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE de 14 de julio)

Decreto 15/2007, de 19 de Abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25)

Orden ECD/3305/2002, de 16 diciembre, por la que se modifican las del 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988 de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. (B.O.E de 28 de diciembre).

Orden 1005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación por la que se actualizan las normas reguladoras para la suscripción de los convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos para la realización de los planes Comarcales o locales y Extensión de los Servicios Educativos.(B.O.C.M. del 13 de marzo)

Orden 4620/2006, de 10 de agosto, conjunta de la Consejería de Cultura y Deportes y de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria para la participación de los Institutos de Educación Secundaria en la Tercera Edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid, aprobada por la Orden 3205/2006, de 8 de junio, conjunta de la Consejería de Cultura y Deporte y de la Consejería de Educación. (B.O.C.M.- de 11 de agosto)

Resolución de 3 de febrero de 2006, de la Viceconsejería de Educación, para la incorporación de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros a la Enseñanza Básica del sistema educativo español en la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M de 2 de marzo)

Resolución de 20 de julio de 2006 de la Viceconsejera de Educación por la que se establece el procedimiento para la participación de los centros escolares de la Comunidad de Madrid en el Pro-grama“Convivir es vivir” para la mejora de la convivencia y prevención de la violencia. (B.O.C.M.de 9 de agosto)

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Orden Ministerial de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en lo que resulta de aplicación al personal docente de los cuerpos de la LOE.

Ley 1/1986, de 10 de Abril, de la función Pública de la Comunidad de Madrid(BOCM de 24 de Abril de 1986).

Ley 7/2007, de 12 de abril del estatuto del Empleado Público (BOE del 13 de Abril).

Acuerdo de 26 de Octubre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no Universitarias para el período 2006-2009 (BOCM de 30 de Noviembre).

Convenio colectivo de 7 de abril de 2005 para el personal dependiente de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007(BOCM de 24 de abril)

Acuerdo de 20 de noviembre de 2006 de la Mesa técnica de personal laboral docente que presta servicios a al Comunidad de Madrid con las categorías de Titulado Superior y Medio.

Nota. La redacción del presente Reglamento del Régimen Interior ha optado por usar varios términos como sustantivos epicenos, esto es, con un sólo género gramatical, el masculino, independientemente de cuál sea el sexo de la persona a la que se refiere. Así hemos optado por escribir sólo “alumno(s)” para referirnos a todos los alumnos y las alumnas del Centro. Lo mismo sucede con otros términos como “profesor”, “tutor”..... Usar expresiones consideradas actualmente como políticamente correctas lleva a redacciones farragosas y confusas. Creemos que el respeto a las diferencias generadas por el sexo a que pertenecen las personas se debe llevar, en el ámbito educativo, a rechazo de las situaciones reales donde se dan las discriminaciones cotidianas.

Generalidades

Articulo 1. Todos los componentes de la comunidad educativa del IES Juan Gris están obligados a respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en este Reglamento de Régimen Interior.

Los profesores y el personal laboral y de servicios se integran en la comunidad escolar a través del ejercicio de su respectiva actividad, estando sujetos, por tanto, a los derechos y deberes inherentes a esta actividad.

Los alumnos y sus padres o representantes legales se comprometen a aceptar las normas establecidas en este Reglamento por el mero hecho de efectuar la matrícula oficial en el Centro.

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La obligación de cumplir las normas establecidas en este Reglamento se extiende a todas las dependencias del recinto escolar y afectan también a hechos acaecidos fuera, pero que traigan causa de la actividad interna del Centro. Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia realizados en el recinto escolar o durante las actividades complementarias y extraescolares y los servicios educativos complementarios y los que, aunque realizados fuera del recinto escolar, tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar y afecten a miembros de la comunidad educativa.

TÍTULO I. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA.

Capitulo 1. Agrupación de alumnos en cursos y grupos.

Artículo 2. La Jefatura de Estudios, al organizar los grupos de alumnos, tendrá en cuenta los siguientes criterios, atendiendo al siguiente orden de prioridad:

a) La modalidad religiosa o no religiosa de la opción elegida. b) Las asignaturas optativas elegidas. c) Las recomendaciones realizadas por la Comisión de Convivencia del Consejo

Escolar o profesores del Centro, en función del análisis de la convivencia en el curso anterior.

d) Distribución homogénea de alumnos y alumnas.

Artículo 3. En el Instituto habrá grupos de diversificación curricular para aquellos alumnos que tienen dificultades de aprendizaje y cuya entrada en el programa de Diversificación Curricular haya sido cumplimentada correctamente y aprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación. Estos grupos estarán a cargo del departamento de Orientación, siendo sus tutores preferentemente los profesores de ámbito.

Artículo 4. La selección de los alumnos que pueden formar parte de un Programa de Diversificación Curricular se realizará por la Junta de profesores de grupo. En la sesión correspondiente a la segunda evaluación, los profesores de los grupos de Segundo, Tercero y Cuarto de ESO analizarán la marcha académica de los alumnos y propondrán a aquellos alumnos que tengan el perfil establecido en el Programa de Diversificación Curricular y cumplan los requisitos legales para que el Departamento de Orientación realice aquellas tareas encaminadas a que dichos alumnos formen parte de dicho programa el siguiente curso académico. De esta propuesta se levantará acta que será firmada por el tutor y por el resto de la Junta de profesores del grupo.

Artículo 5. Igualmente, las Juntas de Profesores de los grupos de Primero de ESO analizarán la marcha académica de los alumnos en la sesión correspondiente a la segunda evaluación y propondrán a aquéllos que consideren que tienen dificultades en las asignaturas instrumentales para que en Segundo de ESO cursen como asignatura optativa o bien Recuperación de Matemáticas o bien Recuperación de Lengua Castellana y Literatura en lugar de la optativa de Segunda Lengua Extranjera. De esta propuesta se levantará acta, que será firmada por el tutor y por el resto de la Junta de profesores del grupo.

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Artículo 6. Los alumnos repetidores deberán, si las asignaturas optativas y la organización del Centro lo permiten, distribuirse equitativamente entre los diferentes grupos.

Artículo 7. Los alumnos podrán cambiar de grupo si permutan con otro alumno que haya elegido idénticas asignaturas, salvo recomendación en contrario del profesor que alegue razones académicas o disciplinarias. El plazo para realizar las permutas será de una semana a partir del comienzo del curso. En el caso de que el alumno que desea cambiarse sea repetidor, sólo podrá hacerlo con otro repetidor. La Jefatura de Estudios establecerá las condiciones en que dichos cambios podrán realizarse. De estas condiciones, los tutores informarán a los alumnos en la primera sesión informativa que se celebrará el día de recepción de los alumnos al comienzo del curso escolar.

Capítulo 2. Exámenes y pruebas escritas.

Artículo 8. El profesor no estará obligado a repetir un examen o prueba objetiva al alumno que haya faltado en su día al ejercicio. Si se diese una razón de fuerza mayor o un deber inexcusable, el alumno lo justificará tal como se establece en el Artículo 46 de

este Reglamento y el profesor decidirá si le repite o no la prueba.

Artículo 9. Ningún alumno podrá abandonar el aula donde se realiza el examen hasta el final de la prueba, salvo en los exámenes extraordinarios que se realizan fuera del horario habitual de las clases, quedando a criterio del profesor. Igualmente, la totalidad de los alumnos deberá permanecer en el aula cuando el profesor realice una prueba que afecte sólo a una parte de los alumnos (recuperaciones). En este caso, los alumnos que no realicen la prueba deberán llevar a cabo otras tareas encomendadas por el profesor.

Artículo 10. En caso de que un profesor tuviera que realizar una prueba que requiriera más de un periodo lectivo deberá comunicar esta circunstancia a los profesores implicados y a Jefatura de Estudios.

Artículo 11. Los alumnos que no hayan concurrido a un examen o prueba objetiva, tal como establece el Artículo 8, serán evaluados conforme a los contenidos establecidos en la programación del departamento en cuestión.

Artículo 12. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento académico sea evaluado con rigor y objetividad, los profesores tienen la obligación de mostrar los exámenes y pruebas realizados por los alumnos, debidamente corregidos, bien en clase o bien en el departamento, dentro de los cinco días lectivos siguientes a la

publicación de las calificaciones.

Artículo 13. Cualquier tipo de aclaración o revisión de pruebas o exámenes se llevará a cabo en el aula, el departamento o en la biblioteca, pero nunca en los pasillos ni en la sala de profesores, a la que no deben acceder los alumnos.

Artículo 14. Para el proceso de reclamación de las calificaciones obtenidas por los alumnos en la evaluación final ordinaria de junio o en la extraordinaria de septiembre, se atendrán a los plazos establecidos al efecto por la normativa vigente. En el Anexo I se expone de manera detallada el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos

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de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos así como los procedimientos de reclamación en caso de desacuerdo con las decisiones adoptadas. Dicho anexo resume la normativa vigente: Orden Ministerial de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

TÍTULO II. LOS ALUMNOS.

Capítulo I. Derechos de los alumnos.

Artículo 15. Se considera alumno a toda persona física matriculada oficialmente en el centro.

Artículo 16. Los alumnos tienen derecho a la educación y a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

Artículo 17. Ningún alumno podrá ser discriminado por su distinto origen étnico, por razón de sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 18. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad (Ver Anexo I).

Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, la jefatura de estudios tendrá a disposición de la comunidad educativa el Proyecto Curricular.

Del mismo modo cada Departamento hará pública, a comienzo de curso, la Programación Didáctica. Cada profesor deberá informar a los alumnos el primer día de clase de todos aquellos aspectos (contenidos mínimos, pruebas, criterios de evaluación y de calificación...) que permitan a los alumnos superar la asignatura. De esta información el alumno tomará nota en la agenda escolar que dispondrá de páginas al efecto.

A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y a la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. Para esto se comunicará a los padres de los alumnos, al comienzo del curso, la hora de atención a padres que figura en el horario laboral semanal de cada profesor.

Los alumnos o sus padres o tutores, en el caso de los alumnos menores de edad, podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten, al finalizar un curso.

La Dirección del Centro hará público, en el tablón de anuncios del mismo durante los meses de mayo a septiembre, los plazos y procedimientos establecidos para la tramitación de las reclamaciones a las que se refiere el punto anterior.

Artículo 19. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus

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capacidades, aspiraciones e intereses. El Centro canalizará para ello los recursos con que le dote la Administración educativa a tal efecto.

Artículo. 20 Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Artículo. 21 Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

Artículo. 22 Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes. Artículo. 23 El Centro guardará reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, estará obligado a comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.

Artículo. 24 Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo, a través del Consejo Escolar y de las comisiones que se creen al efecto. Artículo. 25 Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo. Artículo. 26 Los delegados de grupo y los consejeros escolares representantes de los alumnos no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente.

Los miembros de la Junta de Delegados en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica. Artículo. 27 El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado, tal como establece el art. 59, p ara que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo. 28. Los alumnos tienen derecho a asociarse.

Artículo. 29. Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y por los representantes del Consejo Escolar y/o de la Asociación de Alumnos, tanto de las cuestiones propias de su Centro como de las que afecten a otros Centros docentes y al sistema educativo en general.

Artículo 30. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los

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derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

Artículo 31. Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente.

Artículo 32. Los alumnos podrán reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del Centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. A tal fin, tal como se establece en el artc. 59 la Dirección del Centro facilitará los espacios y recursos necesarios para el ejercicio de este derecho.

Artículo 33. Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del Centro, con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares. Artículo 34. Los alumnos tienen derecho a participar, en las actividades del Centro.

Capítulo 2. Deberes de los alumnos

Artículo 35. El estudio es el deber básico de los alumnos que se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del plan de estudios.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho a la educación de sus compañeros

e) Transitar por los pasillos y escaleras con orden y compostura.

f) Aportar a las clases los libros y el material escolar que sean precisos.

g) Utilizar los servicios higiénicos con responsabilidad, cuidado de las instalaciones de los mismos y velando escrupulosamente por mantenerlos limpios.

h) Cada alumno es responsable de la mesa y material que utiliza y que deberá mantener limpios y en perfectas condiciones. Esta obligación se amplía al grupo que será responsable del mobiliario del aula que ocupa, así como de mantenerla en perfectas condiciones de orden y limpieza.

i) No agredir, insultar ni humillar a ningún miembro de la Comunidad educativa.

j) Evitar los juegos violentos.

k) Respetar todas las pertenencias de los demás.

l) No ausentarse del Centro sin la autorización del Jefe de Estudios o, excepcionalmente, de cualquier otro profesor del Centro.

m) No utilizar medios tecnológicos que puedan desorientar su acción formativa dentro y fuera de las aulas: teléfonos móviles, walkman, etc.

n) Utilizar en el trato con los demás las mínimas normas de cortesía y respeto, empleando un lenguaje apropiado.

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Artículo. 36. Asistir a clase correctamente vestido y aseado.

Artículo. 37. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 38. Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, por su distinto origen étnico, por su sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 39. Los alumnos deben respetar el proyecto educativo y las decisiones emanadas de los distintos órganos, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 40. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo 41. Los alumnos tienen el deber y el derecho a participar en la vida y funcionamiento del Centro a través de sus órganos colegiados, asociaciones de estudiantes, Junta de delegados y de forma individual.

Artículo 42. Los alumnos tienen el deber de asistir a clase, de manera que la falta de asistencia reiterada puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua, lo que determinará que se apliquen los sistemas extraordinarios de evaluación. Artículo 43. Del mismo modo, el deber de asistencia a clase se observará de forma especial en las horas previas a una prueba escrita, quedando el cumplimiento de esta medida a criterio de los profesores afectados.

Artículo 44. Los alumnos tienen el deber de ser puntuales en la asistencia a las actividades lectivas a los efectos de lo regulado en el artículo anterior.

Artículo 45. Todos los alumnos deberán estar provistos del carné del Centro y tienen la obligación de identificarse cuando les sea requerido por el personal del Centro. A aquél que no lo tuviera, podrá negársele la entrada al Instituto. Artículo 46. Los alumnos tienen el deber de justificar sus faltas de asistencia a clase. Esto se realizará dentro de los dos días lectivos después de la incorporación a clase del alumno tras la falta. Los justificantes se presentarán al tutor en el modelo establecido por el instituto al efecto.

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Capítulo 3. Delegados de grupos.

Artículo 47. En cada grupo, los alumnos que lo formen elegirán de entre todos sus miembros un delegado y un subdelegado. Dicha responsabilidad tendrá como duración la del curso escolar.

Artículo 48. El ordenamiento de la elección de delegados y subdelegados recaerá sobre la Jefatura de Estudios, atendiendo a las siguientes cuestiones:

a) La elección del delegado y del subdelegado se realizará, en la fecha que determine la Jefatura de Estudios, mediante sufragio directo y secreto.

b) En la sesión de elección se constituirá una mesa electoral presidida por el tutor del grupo y dos alumnos elegidos por sorteo, que velarán para que el proceso sea el adecuado.

c) Podrá ser candidato cualquier alumno perteneciente al grupo que elige a su delegado.

d) Cada alumno escribirá en la papeleta el nombre del candidato que considere idóneo para el ejercicio de la responsabilidad.

e) En caso de empate se procederá a realizar una segunda votación en la que podrán ser candidatos sólo los elegidos en primera vuelta que hayan empatado con mayor número de votos.

f) Se nombrará delegado al alumno que haya obtenido mayor número de votos en segunda votación, y subdelegado al que hubiere quedado en segundo lugar. Sólo en caso de empate se realizará una tercera votación; si éste persiste se resolverá mediante sorteo.

g) Del proceso electoral y el resultado, la mesa constituida levantará el acta correspondiente que se conservará en Jefatura de Estudios.

Artículo 49. Ningún alumno podrá ser nombrado delegado o subdelegado en contra de su voluntad. No obstante, si se diera la circunstancia de que nadie en el grupo desea ser delegado, el Jefe de Estudios designará a un alumno para que asuma tal responsabilidad.

Artículo 50. Las funciones del delegado de grupo son:

a) Recoger la llave del aula al comienzo de las actividades lectivas con el fin de que ésta quede cerrada siempre que el grupo desempeñe actividades lectivas fuera de ella. Al finalizar la jornada deberá devolver la llave a la conserjería.

b) Recoger las opiniones de sus compañeros y la información necesaria para representar fielmente a la mayoría.

c) Asistir a las sesiones de evaluación para exponer como representante del grupo las conclusiones de los análisis realizados con el tutor en la sesión de preparación de la evaluación.

d) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y a aquellas a las que le convoque su tutor, la Dirección del centro o el Consejo Escolar, y participar en sus deliberaciones.

e) Informar a su grupo de lo tratado en las reuniones a las que asista, así como de las decisiones que se hubieran tomado.

f) Exponer a la Dirección del Centro y al equipo pedagógico del grupo de alumnos o al tutor, las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

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g) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

h) Colaborar con el tutor y con el equipo de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.

i) Avisar al profesor de guardia si, pasados diez minutos de la hora de comienzo de la clase, no hubiera llegado el profesor correspondiente.

j) Comunicar al tutor o al profesor de guardia, lo antes posible, cualquier desperfecto o anomalía que se produzca en el aula.

k) Colaborar con los profesores y con la Dirección del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.

l) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

m) Aquellas tareas que les encomiende el Jefe de Estudios o el tutor.

Artículo 51. Son funciones del subdelegado:

a) Sustituir al delegado cuando sea necesario.

b) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y a aquéllas a las que le convoque su tutor, la Dirección del Centro o el Consejo Escolar, y participar en sus deliberaciones.

c) Acompañar al delegado a los actos y en las funciones que lo precisen.

d) Colaborar con el delegado en todas sus funciones.

e) Aquellas tareas que les encomiende el Jefe de Estudios o el tutor.

Capítulo 4. Las Asambleas de Alumnos.

Artículo 52. La Asamblea de Grupo responde a las siguientes características:

a) Estará constituida por todos los alumnos del grupo, reunidos y presididos por

su delegado.

b) Se celebrará durante el tiempo de recreo y se evitará su prolongación después

de éste. Si se prevé que se necesitará más tiempo, se celebrará al final de la

jornada lectiva del grupo.

c) El lugar de reunión será el Salón de Actos o el aula que ocupe el grupo.

Artículo 53. La Junta de Delegados estará formada por todos los delegados y subdelegados de los grupos, así como los representantes de alumnos en el Consejo Escolar.

Artículo 54. Son funciones de la Junta de Delegados:

a) Trasladar a la Dirección del Centro los problemas y las inquietudes del alumnado, así como propuestas de soluciones.

b) Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, de las Confederaciones y Federaciones estudiantiles y Organizaciones juveniles legalmente constituidas.

c) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

d) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta.

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e) Participar con el Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares en la organización y desarrollo de actividades deportivas, culturales o recreativas que se lleven a cabo en el Centro.

f) Formular propuestas de criterios para la elaboración de horarios de actividades docentes y extraescolares.

g) Convocar asambleas de alumnos.

h) Elaborar propuestas de modificación de Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 55. Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por la Dirección del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes.

b) Establecimiento y desarrollo de las actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.

c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.

e) Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.

Artículo 56. La Junta de Delegados se reunirá cuando sea convocada por el Director o el Jefe de Estudios o cuando lo soliciten los representantes de alumnos en el Consejo Escolar, en cuyo caso se hará con el permiso del Jefe de Estudios y conocimiento del Director. También se reunirá cuando lo soliciten al Director, al menos, un tercio de sus miembros.

Artículo 57. A las reuniones de la Junta de Delegados asistirá el Jefe de Estudios o el Director cuando fuesen convocadas por éstos. En caso de que la reunión sea convocada por los propios delegados, participará algún miembro de la Dirección del instituto en el caso de que sean expresamente invitados.

Artículo 58. Las reuniones de la Junta de Delegados se realizarán preferentemente durante el tiempo de recreo y se evitará su prolongación después de éste. Si se prevé que se necesitará más tiempo, se celebrará al final de la jornada lectiva del grupo. Artículo 59. La Junta de Delegados usará para sus reuniones el Salón de Actos, siempre que no se esté desarrollando ninguna actividad de tipo académico en dicho lugar.

Artículo 60. La Junta de Delegados responde a las siguientes características:

a) Está formada por todos los delegados y subdelegadas de los distintos cursos reunidos junto a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

b) Si en algún caso la urgencia del asunto planteado exigiera la convocatoria de esta Asamblea dentro del horario lectivo, se deberá solicitar permiso a la Dirección, que podrá denegarlo si lo estima conveniente.

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Capítulo 5. La Asociación de Alumnos

Artículo 61. Los alumnos del Centro tienen derecho a crear asociaciones, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio. Artículo 62. Las asociaciones de alumnos se constituirán mediante:

a) Redacción de los estatutos por los que se regirán.

b) Acta de constitución de la asociación por la que se aprueban los estatutos, firmada, al menos, por el 5% de los alumnos del Centro.

c) El acta y los estatutos serán remitidos por la Secretaría del Centro a la Consejería de Educación para su inclusión, si procede, en el Censo de Asociaciones de Alumnos.

Artículo 63. La Dirección del Centro facilitará, en la medida de lo posible, un espacio para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de la asociación o asociaciones, que no podrán ser de naturaleza distinta a las fijadas en sus estatutos. Artículo 64. En las actividades desarrolladas por las asociaciones podrán participar todos los alumnos del Centro y de ellas será previamente informado el Consejo Escolar.

Artículo. 65. El espacio para las reuniones de la asociación será solicitado al Director con una antelación mínima de veinticuatro horas y tendrán lugar durante los recreos o fuera del horario lectivo. Artículo. 66. Las asociaciones de alumnos podrán:

a) Elevar a la Dirección del Centro y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportunos.

c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Colaborar en la labor educativa del Centro y en las actividades complementarias y

extraescolares.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

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h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice

el Consejo Escolar.

i) Tener acceso al Proyecto Educativo, a los Proyectos Curriculares de Etapa y sus modificaciones, así como a los objetivos y criterios de calificación de cada materia.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

m) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos establecidos en el Título VIII de este Reglamento.

n) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del Centro.

o) Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos.

TÍTULO III. LOS PROFESORES.

Los derechos y deberes de los profesores se interpretarán e inscribirán en el marco

de la normativa general vigente y, en especial, dentro de la reciente ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Capítulo 1. Derechos de los profesores.

Artículo. 67. Son profesores del Centro todas aquellas personas que desarrollan una labor docente en él. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación, los profesores de Instituto tendrán derecho a:

a) La libertad de enseñanza: Los profesores, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y al Reglamento de Régimen Interno, tienen garantizada la misma. El ejercicio de tal libertad deberá orientarse a promover una formación integral de los alumnos que contribuya a educar su conciencia moral y cívica en forma respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos.

b) Ser respetados por los demás miembros de la Comunidad Escolar.

c) Ser informados por los demás órganos de gobierno del Instituto y por los representantes del Consejo Escolar de las cuestiones relativas al funcionamiento pedagógico del Centro y de todas aquellas que competan a su práctica docente y a otros ámbitos de la vida del instituto.

d) Impartir las materias a su cargo, utilizando los medios didácticos y pedagógicos

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adecuados a las características de sus alumnos, siguiendo siempre las orientaciones acordadas en el departamento didáctico al que pertenezcan.

e) Dirigirse al Equipo Directivo, Consejo Escolar o Claustro para manifestar sus quejas o aportar sugerencias que puedan beneficiar a la Comunidad educativa.

f) Obtener, dentro del Presupuesto del Centro aprobado por el Consejo Escolar,

los medios necesarios para el desarrollo de su labor docente. g) Participar en todos aquellos órganos del Centro a que tengan derecho.

Capítulo 2. Deberes de los profesores.

Artículo 68. Son deberes de los profesores, sin perjuicio de los establecidos por las leyes:

a) Respetar la Constitución y las leyes que regulan el sistema educativo vigente.

b) Asistir con puntualidad a las distintas tareas que figuran en su horario personal: sesiones de los distintos órganos colegiados y de coordinación docente, actividades lectivas, etc.

c) Cumplir en lo que les atañe y hacer cumplir a los alumnos las normas contenidas en este Reglamento de Régimen Interior. Por ello, cualquier profesor tiene la obligación de amonestar a un alumno si éste comete una falta, e informar al tutor correspondiente o a la Jefatura de Estudios.

d) Cumplir con el horario de clases y el calendario de actividades docentes establecido en la Programación General Anual del Centro.

e) Mantener la confidencialidad de cualquier información acerca de circunstancias personales, familiares y académicas de los alumnos.

f) Informar a principio de curso y periódicamente al alumnado de los objetivos, contenido, metodología y criterios de calificación y evaluación establecidos en las Programaciones didácticas. De esta información, los alumnos tomarán nota en las páginas que al efecto están insertadas en la Agenda Escolar.

g) Cumplir las normas elaboradas por Jefatura de estudios referentes al mantenimiento del orden académico.

h) Cuando un profesor vea a un alumno fuera de clase durante el horario lectivo, debe interesarse por su procedencia y la causa, remitiéndolo al profesor de guardia.

i) Controlar y evitar la salida de alumnos antes de la finalización de los períodos de clase y de la realización de cualquier tipo de prueba.

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Reglamento de Régimen Interno IES Juan Gris. Móstoles 20

j) Respetar a los demás miembros de la Comunidad Educativa del Centro. Los profesores tratarán a los alumnos respetando su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios, degradantes o discriminatorios.

k) Los profesores velarán por el uso correcto de las instalaciones y por la seguridad de los alumnos. En los laboratorios se tendrá especial cuidado con el material que pueda estar a disposición de los mismos.

l) Facilitar, en la medida de lo posible, la realización de actividades extraescolares.

n) Atender a las preguntas y explicaciones que planteen los alumnos manteniendo un buen clima de trabajo. Atender a los padres de los alumnos, dentro del horario establecido para ello

1.

Capítulo 3. Faltas de asistencia de los profesores.

Artículo 69. Las ausencias que se puedan prever se comunicarán a Jefatura de Estudios. Las ausencias imprevistas serán comunicadas lo antes posible. Artículo 70. Las faltas de asistencia se justificarán ante Jefatura de Estudios en el plazo máximo de tres días hábiles desde la incorporación al Centro. Artículo 71. Las faltas injustificadas serán objeto de amonestación inmediata y serán comunicadas, en el plazo máximo de tres días, a la Consejería de Educación.

Artículo 72. En el caso de que los profesores sean convocados por sus organizaciones sindicales a participar en una huelga, Jefatura de Estudios llevará a cabo el control de asistencia al trabajo y el control de cumplimiento del horario individual de los profesores. En el caso de que no se pueda contar con la colaboración de los Profesores de guardia, Jefatura de Estudios establecerá sistemas extraordinarios alternativos para llevar a cabo dichos controles de manera fehaciente.

Artículo 73. Cuando sean los alumnos los convocados por sus organizaciones a participar en una huelga, los profesores asistirán al Centro y cumplirán su horario individual de permanencia, aunque no pudiesen dar clase por inasistencia de los alumnos. En caso de que algún alumno asista, el profesor permanecerá en el aula realizando las actividades que considere oportunas.

1 Cualquier profesor de un grupo, aun no siendo tutor, podrá concertar con los padres

que lo requieran o a iniciativa propia, las citas que consideren convenientes, previo

establecimiento de hora en la agenda, a los efectos que se consideren procedentes.

Artículo 74. Las licencias, vacaciones y permisos se obtendrán y justificarán conforme a

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las instrucciones contenidas en el acuerdo de 26 de octubre de 2006 del Consejo de Gobierno, aplicable al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-

2009, publicadas en B.O.C.A.M. de 30/11/06.

Capítulo 4. El profesor tutor.

Artículo 75. Cada grupo de alumnos tendrá un Profesor Tutor designado por el Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, preferentemente entre el profesorado que imparta una materia en común a todo el alumnado del grupo y teniendo en cuenta los criterios que a tales efectos proponga el Claustro de profesores.

Artículo 76. El Profesor Tutor ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar las tareas de evaluación con los profesores del grupo.

b) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo y redactar las actas correspondientes.

c) Velar por el buen desarrollo del proceso educativo, a través del conocimiento de la personalidad y de los intereses del alumno y su grado de integración en el grupo. d) Orientar y asesorar al alumno sobre sus posibilidades educativas y profesionales

posteriores.

e) Cumplimentar la documentación administrativo-pedagógica del alumnado de su grupo.

f) Colaborar, en su caso, con el Departamento de Orientación del Centro en los términos que establezca Jefatura de Estudios.

g) Recibir a los padres, madres o tutores en la hora establecida al efecto en el horario laboral semanal del profesor.

h) Convocar al comienzo del curso a todos los padres de los alumnos del grupo. En esa reunión les informará del horario de los alumnos, de los profesores que componen el equipo docente de sus hijos, de las faltas y de sus justificaciones, del Reglamento de Régimen Interior, de las horas de tutoría, etc.

i) Velar por el control de asistencia de los alumnos y comunicar, al menos, una vez al mes las faltas a los padres, indicando las consecuencias de las mismas. En el caso de que el número de faltas sea elevado, la comunicación a los padres se deberá hacer con acuse de recibo y en un plazo menor al mes.

j) Informar a los padres de la marcha académica de sus hijos, de su rendimiento y sus dificultades, manteniendo los contactos oportunos con el profesorado del grupo y con los padres.

Artículo 77. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo las

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Reglamento de Régimen Interno IES Juan Gris. Móstoles 22

reuniones periódicas necesarias.

Artículo 78. Los tutores serán los encargados de llevar a cabo el plan de acción tutorial

en colaboración con el Departamento de Orientación.

Capítulo 5. El profesor de guardia.

Artículo 79. El profesorado de guardia es el responsable del orden en el instituto, pudiendo, en situaciones excepcionales o en ausencia del equipo directivo, tomar las decisiones que crea oportunas, comunicándolo al equipo directivo lo antes posible.

Son funciones del Profesor de Guardia:

a) Asegurar el estricto cumplimiento del horario, controlando la entrada y salida de los alumnos a clase, y el mantenimiento de la disciplina académica del Centro docente durante todo el período de guardia. Para ello, recorrerá el edificio del Centro que le corresponda y atenderá a los grupos de los profesores que falten. Si es la última hora lectiva del grupo, se puede decidir la salida de los alumnos de la E.S.O. siempre que hayan sido autorizados por sus padres o tutores a hacerlo en los modelos entregados por Jefatura de Estudios al efecto, al comienzo del curso. En este último caso, se les hará entrega de un justificante a efectos informativos.

b) Sustituir a los profesores que falten, reemplazándolos en sus aulas. Anotará las ausencias de alumnos usando para ello el sistema que esté en funcionamiento en ese momento.

c) Si el profesor o los profesores de guardia no pueden cubrir las ausencias, informarán a

Jefatura de estudios.

d) La atención a los grupos por parte del Profesor de Guardia se hará en el aula del grupo. Si en algún caso las circunstancias lo aconsejaran, la atención se prestará en otro espacio que disponga Jefatura de Estudios.

e) Los profesores de guardia del Edificio Ginebra controlarán que no permanezcan alumnos en la cafetería. En esta última tarea colaborará cualquier profesor que encuentre alumnos en la Cafetería.

Artículo 80. En caso de accidente o enfermedad de algún alumno, el Profesor de Guardia informará al Jefe de Estudios o a cualquier miembro de la Dirección del Centro, que se ocupará de organizar el traslado al domicilio o centro médico si fuese preciso.

Artículo 81. De todas las incidencias habidas durante la guardia dejará constancia en el parte de guardias, que será revisado diariamente por el Jefe de Estudios, que a su vez dará cuenta de las incidencias a la Dirección, cuando lo considere necesario.

TITÚLO IV. LOS PADRES.

Capítulo 1. Asociaciones de padres de alumnos.

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Artículo 82. Los padres de alumnos del Centro tienen derecho a crear asociaciones, al

amparo de lo establecido en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio. Artículo 83. Las Asociaciones de padres podrán:

a) Elevar a la Dirección del Centro y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que

consideren oportuno.

c) Informar a todos los miembros de la Comunidad educativa de su actividad.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Colaborar en la labor educativa del Centro y en las actividades complementarias y extraescolares.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y

extraescolares.

h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

i) Tener acceso al Proyecto Educativo, a los Proyectos Curriculares de Etapa y sus

modificaciones, así como a los objetivos y criterios de calificación de cada materia.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la Comunidad educativa.

l) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

m) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos establecidos en el Título VIII de este Reglamento.

n) Promover la participación de los padres en los órganos colegiados del Centro.

o) Facilitar el ejercicio de los derechos de los padres.

Artículo 84. Según lo dispuesto en el Cap. II, Sección 1, Art. 7, punto 2, d), del R. D. 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los I.E.S, sobre el carácter y la composición del Consejo Escolar, la Asociación de Padres de

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Alumnos legalmente constituida, en su caso, podrá designar a un representante de la misma como miembro del Consejo Escolar del instituto.

Capítulo 2. Atención e información a los padres.

Artículo 85. Los padres de los alumnos menores de edad tienen los siguientes derechos y deberes:

DERECHOS

a) Participar en las elecciones de los representantes de los padres en el Consejo Escolar del Centro, como electores y elegibles.

b) Recibir información de los Departamentos Didácticos de los aspectos más relevantes de la Programación didáctica de los mismos.

c) Ser informados por el tutor de los criterios de promoción y titulación contenidos en el Proyecto Curricular.

d) Recibir la información que se derive de la evaluación efectuada al proceso de aprendizaje de sus hijos.

e) Solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones, calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de la evaluación del proceso de aprendizaje y, en su caso, solicitar la revisión o reclamación de dicha decisión o calificación. (Ver Anexo I).

f) Ser informados de la apertura de expediente a su hijo, tomar parte de todos los pasos que requiere la tramitación del expediente y recusar al instructor cuando considere que puede no ser objetivo.

g) Elegir la formación religiosa que desean para sus hijos menores de edad.

h) Dar conformidad para que su hijo acceda a alguno de los programas de diversificación.

i) Recibir la información que el Centro remita a través de sus hijos.

DEBERES

a) Velar por que su hijo acuda al Centro y sea puntual.

b) Justificar debidamente las ausencias de su hijo a la incorporación de éste al Centro en caso de ausencia prolongada.

c) Facilitar las condiciones necesarias para que su hijo pueda desarrollar las tareas que se le encomiendan y exigirles el cumplimiento de las mismas.

d) Firmar la autorización o no-autorización de participación en actividades extraescolares de sus hijos.

e) Acudir a las reuniones o citas a las que sean convocados para tratar temas relacionados con sus hijos.

f) Firmar los boletines de notas.

g) Respetar los derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad educativa.

h) Comunicar al Centro cualquier tipo de enfermedad que padezca o haya padecido su hijo y que requiera atención especial o que suponga riesgo de contagio.

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Artículo 86. Al comienzo de curso los padres serán informados por el profesor tutor de su hijo, mediante una circular, de su hora semanal dedicada a la atención a padres. Durante el primer mes del curso los padres de cada grupo serán convocados por el tutor de su hijo a una reunión en la que se les informará de la organización del Centro, del Reglamento de Régimen Interior, de las fechas de las evaluaciones, del horario de atención a padres de cada profesor de los que componen el equipo docente de su hijo, así como de aspectos específicos del curso y la necesaria interacción profesores-padres en la tarea educativa.

Artículo 87. Con el fin de que las entrevistas y citas de los tutores con los padres sean lo más operativas posible, los padres podrán solicitar una cita previa al tutor, por teléfono o a través de su hijo con el fin de que éste recabe la información necesaria del resto de profesores que forman el equipo docente, así como de eliminar esperas innecesarias.

Artículo 88. Los padres y madres de alumnos separados o divorciados y que no tengan asignada la guardia o custodia legal de su hijo y deseen recibir información sobre el proceso de evaluación del mismo, deberán solicitarla mediante escrito, dirigido al Director, al que acompañarán copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad. El Centro remitirá la información sobre el rendimiento escolar del alumno al progenitor que no tiene encomendada la custodia del hijo siempre que no haya sido

privado de la patria potestad.

Artículo 89. El artículo anterior tiene como base las instrucciones de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de 25 de enero de 1997, sobre información a los padres separados o divorciados de los resultados de la evaluación de sus hijos.

Título V. El personal de Administración y Servicios

Artículo 90. El personal de administración y servicios actúa bajo la coordinación de la Secretaría del Centro, con la supervisión del Director, que serán los interlocutores entre el personal no docente y el profesorado. Sus derechos y obligaciones son:

DERECHOS:

a) El respeto de los restantes estamentos implicados en la tarea educativa del Centro y los inherentes a su condición de Funcionario o Empleado Público.

DEBERES:

a) Eficacia en el trabajo asignado.

b) Respeto al resto de los miembros de la Comunidad Educativa.

c) Puntualidad en el trabajo.

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d) Especial cuidado en el tratamiento al público.

e) Cumplimiento de las funciones propias de estos cuerpos, reflejadas en la legislación vigente.

Artículo 91. Los auxiliares de control tienen como misión fundamental la atención del orden interior, así como las acciones que les sean encomendadas y que sean propias de su puesto de trabajo.

Artículo 92. El personal de administración y servicios colaborará con la Secretaría del Centro en la conservación del material del centro y sus instalaciones.

Título VI. Plan de Convivencia del Centro

La misión fundamental de la escuela es formar personas capaces de asumir responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y plural en que van a vivir. Es preciso que nuestros escolares respeten las normas de la escuela, respeten a sus profesores y se respeten entre sí, pues con ello, aprenderán que el respeto a las leyes y a las instituciones es la base de nuestra convivencia democrática.

Según el Decreto 15/2007 del 19 de Abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Madrid, se establecen las siguientes normas:

Capitulo 1. NORMAS DE CONDUCTA

De obligado cumplimiento para todo el alumnado:

1. La asistencia a clase.

2. La puntualidad a todos los actos programados por el centro

3. La participación en las actividades orientadas al desarrollo de los Planes de Estudio, realizando tanto las actividades de clase como las extraescolares y complementarias que indiquen los profesores.

4. El cumplimiento del deber del estudio.

5. La permanencia en el aula correctamente, sentado sin levantarse moverse o salir de ella sin el permiso correspondiente.

6. Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y educación, mostrándole la debida consideración y respeto a su autoridad tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.

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7. El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.

8. El respeto al derecho al estudio de sus compañeros evitando ruidos y conversaciones inoportunas.

9. El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose en ningún caso, el ejercicio de la violencia física o verbal.

10. El respeto a la libertad de conciencia y las convicciones morales y religiosas, así como a la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

11. La no discriminación por razón de nacionalidad raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

12. Dirigirse a todos los miembros de la comunidad educativa correctamente no utilizando motes ni otras expresiones que puedan ser consideradas ofensivas.

13. Los desplazamientos en horas de clase se realizarán de forma ordenada y en silencio para no entorpecer el trabajo de las personas que se encuentren en otras aulas.

14. La asistencia a las actividades lectivas y extraescolares correctamente vestido. Respetando la costumbre de llevar la cabeza descubierta en los recintos cerrados.

15. La obligación de identificarse mediante el carné de estudiante tanto al personal docente como al no docente cuando éste se lo solicite.

16. Cuidar y respetar todos los materiales que el centro pone a disposición de los alumnos y profesores.

17. Cuidar y respetar las instalaciones y el conjunto del edificio.

18. Respetar las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

19. No encubrir ninguna acción contraria a las normas de conducta del centro.

20. Está terminantemente prohibido la grabación de sonidos, imágenes fijas o en movimiento con el teléfono móvil o cualquier otro aparato de audio/video sin autorización expresa del profesor y siempre con fines didácticos.

21. Se prohíbe el uso y exhibición de aparatos electrónicos (móviles, mp3,mp4, walkman, etc.) en horario lectivo.

22. Queda prohibido el consumo, exhibición y venta de bebidas alcohólicas, tabaco y cualquier otra sustancia peligrosa para la salud.

23. Queda prohibido el consumo de comida o bebidas en las aulas o pasillos.

24. Es obligatorio traer a clase el material exigido para el desarrollo normal de la activad en las distintas áreas o materias.

25. Colaborar activamente en el mantenimiento de la limpieza así como respetar las normas de limpieza y seguridad básicas. Los papeles y otros desperdicios deberán ser depositados en la papelera y nunca en el suelo ni ser arrojados por las ventanas.

26. Respetar el Proyecto Educativo y el carácter propio del Centro de acuerdo con la legislación vigente.

Capitulo 2. FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES

Se consideran faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de conducta del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

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Artículo 93. FALTAS LEVES

Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el plan de Convivencia, cuando, por su entidad no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

Artículo 93 a.) Estas faltas se corregirán de forma inmediata aplicando las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal o por escrito. Si es por escrito tendrán que firmarla los padres.

b) Expulsión de la sesión de clase con trabajo para realizar en el aula de estudio vigilado.

c) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director.

d) Privación del tiempo de recreo.

e) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.

f) La realización de tareas o actividades de carácter académico.

g) La realización de tareas que contribuyan a reparar el daño causado a las instalaciones o al material o a la mejora del entorno ambiental del centro.

Artículo 93 b) Competencias para la aplicación de estas sanciones:

Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionados de forma inmediata por el profesor .El profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos será el tutor el encargado de recabar dicha información y pondrá la sanción correspondiente, si procede, dando cuenta al Jefe de Estudios. En caso contrario lo trasladará al Jefe de estudios o al Director.

Artículo 94. FALTAS GRAVES

Se califican como faltas graves las siguientes:

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

b) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de conducta.

c) Las conductas que impidan o dificulten gravemente a otros compañeros el

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ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

d) Los actos de incorrección o desconsideración grave con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

e) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

f) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro que por su importancia o cuantía revistan cierta gravedad.

g) Los daños graves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa que por su importancia o cuantía revistan cierta gravedad.

h) Salir sin autorización del recinto escolar en el período lectivo.

i) Fumar en las instalaciones del centro.

j) La reiteración en el mismo trimestre de tres faltas leves.

k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

l) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave.

Artículo 94.a). Estas faltas se corregirán de forma inmediata aplicando las siguientes sanciones:

a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director.

b) Privación del tiempo de recreo.

c) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

d) La realización de tareas que contribuyan a reparar el daño causado a las instalaciones o al material o que contribuyan a mejorar el entorno ambiental del centro.

e) La realización de tareas o actividades de carácter académico o que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro.

f) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro por un período máximo de un mes.

g) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

h) Expulsión del centro por un período máximo de seis días lectivos.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las

sanciones previstas en las letras f), g) y h) de apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte la clase.

Artículo 94 b). Competencias para la aplicación de estas sanciones:

Los profesores del alumno podrán directamente aplicar las sanciones a, b, c, d y f. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos será el tutor el encargado de recabar dicha información y pondrá la sanción correspondiente (b, c, d, ó f )si procede, dando cuenta al Jefe de Estudios. En caso contrario lo trasladará al Jefe de estudios o al Director quienes podrán aplicar además la sanción e, g ó h.

Artículo 95. FALTAS MUY GRAVES

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a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del Centro.

b) El acoso físico o moral a los compañeros.

c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales, contra los compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la Comunidad educativa.

i) El robo o hurto de material escolar o perteneciente a una persona de la Comunidad educativa.

j) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del Centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

l) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

m) Las actuaciones perjudiciales para la salud y para la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa o la incitación a las mismas.

n) Facilitar la entrada a personas ajenas al Centro que provoquen grave alteración de la convivencia en el mismo.

Artículo 95 a). Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas en el Centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del Centro, o, si procede, dirigidas a reparar

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los daños causados.

b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro, por un período máximo de tres meses.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas.

e) Expulsión del Centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

f) Cambio de Centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

g) Expulsión definitiva del Centro.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) de apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte la clase.

Artículo 95 a.1). La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del

apartado 2º se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la Comunidad Educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.

La sanción prevista en la letra f) del apartado 2º procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro Centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del Centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles.

El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.

Artículo 95 b) La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del

Centro.

Capitulo 3.- NORMAS RELATIVAS A LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS

La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por

inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos Profesores.

Las faltas de asistencia reiteradas, justificadas o no, pueden suponer la

imposibilidad de que un alumno/a sea evaluado/a según los criterios marcados para la evaluación continua. Si así fuera, este alumnado tendrá derecho a presentarse a un examen final al terminar el curso académico. Consideramos que el número de faltas con o sin justificación que impedirá la evaluación continua será el siguiente:

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Horas semanales

de clase de la

materia

Semanas lectivas

en un curso

Horas lectivas

totales en un

curso

Número máximo

de faltas por

materia

1 35

35

5

2

35

70

10

3

35

105

15

4

35

140

21

5

35

175

26

6

35

210

30

(El Número máximo de faltas por materia corresponde aproximadamente al 15% del horario lectivo)

Artículo 96. CONTROL DE FALTAS DE ASISTENCIA

Desde mediados del curso 2005-2006 el centro cuenta con el programa informático AFD (Ayuda a la Función Docente) que completado con las PDA sirve, entre otras funciones, para el control de las faltas de asistencia y retrasos de los alumnos. Dicho programa permite además la comunicación inmediata a las familias de las incidencias producidas en relación a la asistencia de sus hijos a clase, vía SMS al móvil o mediante correo electrónico previa autorización de los padres o tutores legales. En caso de separación paterna en que se haya establecido para alguno de los progenitores pérdida de la patria potestad, el padre/madre al que se haya atribuído la custodia deberá comunicarlo al Centro con documento fehaciente, a efectos de que éste no manifieste dicha información al progenitor afectado. Semanalmente en la Reunión de tutores con el Orientador y un Jefe de Estudios, el tutor entregará una relación de alumnos ausentes y comunicará las medidas adoptadas.

El tutor contactará con las familias, cuando se produzcan ausencias no

justificadas. Se llevará un control informatizado de todas las faltas. Se enviará una comunicación escrita a las familias si persisten las ausencias,

informándoles de la apertura de un expediente no disciplinario en relación al absentismo. Si persisten las ausencias no justificadas se remitirá informe a la Mesa Local

Municipal para la prevención del Absentismo. En los casos de un largo período de ausencia por enfermedad o causa mayor, los padres o tutores deberán entregar el correspondiente certificado médico, o exponer, por escrito, otros motivos.

Artículo 97. Retrasos

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El profesor de cada materia registrará (en la PDA) los retrasos de sus alumnos al inicio de la clase. En caso de retrasos reiterados les impondrá la sanción correspondiente.

Capítulo 4. NORMAS QUE PROHÍBEN FUMAR Y CONSUMIR ALCOHOL:

La Ley 51/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, ha venido a establecer, entre otras medidas, limitaciones concretas a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, tanto en los Centros docentes de carácter general como en los centros educativos de enseñanza infantil, primaria, secundaria y especial, determinándose, expresamente, dichas limitaciones, en los siguientes artículos:

- Artículo 30.6.b). “En ningún caso se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial, así como de enseñanza deportiva”.

- Artículo 33.1.c). “No se permitirá el consumo de tabaco en los centros educativos de enseñanza infantil, primaria, secundaria y especial”.

- Artículo 33.4. “En todo caso, los titulares de los locales, centro y establecimientos, así como los órganos competentes en los casos de los centros o dependencias de las Administraciones Públicas, mencionados en el apartado 1 de este artículo, serán responsables del estricto cumplimiento de estas normas.”

Artículo 98. La Jefatura de Estudios recuerda a todos los miembros de la Comunidad Escolar la prohibición absoluta de fumar en los centros escolares según la ley mencionada más arriba. Con vistas a que este cumplimiento sea efectivo, la Jefatura de Estudios establece, las siguientes correcciones para los alumnos que no respeten la norma de no fumar.

a) La primera vez que un alumno sea amonestado por un profesor por estar fumando, la Jefatura de Estudios procederá a aplicar la suspensión del derecho de asistencia al centro un día lectivo, que irá acompañada de una amonestación escrita de la que los padres del alumno recibirán copia.

b) La segunda vez que el alumno infrinja las normas, se procederá a aplicar la suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determine para evitar la interrupción en el proceso formativo. Esta corrección será aplicada por el Director oído el alumno y, si éste es menor de edad, oídos sus padres o representantes legales.

c) Si fuera sorprendido el alumno fumando en el interior del Centro una tercera vez, la reiteración supondría una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro y se iniciaría la instrucción de un expediente.

Por último, desde la Jefatura de Estudios se recuerda que el tiempo entre clase y

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clase no es un recreo en el que los alumnos puedan salir de las aulas. Está dedicado al cambio de aula cuando así sea preciso, o para ir al servicio en caso de necesidad. Nunca para ir a fumar a las escaleras de incendios o a los servicios.

Capítulo 5. NORMAS SOBRE EL USO DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN EL

CENTRO

El alumnado tiene prohibido traer al centro teléfonos móviles, dispositivos de audio (Mp3, etc.) y/o video (Mp4, cámaras de fotos, radios etc.) y cualquier dispositivo electrónico similar que pueda distraer al alumno o a sus compañeros. El centro por lo tanto no intervendrá ante la desaparición o deterioro de estos aparatos en sus instalaciones. Si se detecta alguno de estos aparatos el profesor lo requisara y lo entregará en Jefatura de estudios donde el alumno podrá recuperarlo al final de la mañana si es la primera vez que comete la infracción. La comisión de esta infracción por segunda vez conllevará su retirada definitiva y serán los padres o tutores legales quienes podrán recuperar el aparato. Se recuerda a padres y alumnos que existe un teléfono en el centro como medio de comunicación ante cualquier necesidad justificada.

Capítulo 6. CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES

Artículo 99. Se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en el

Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de los alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la Comunidad Educativa. En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los profesores y el equipo Directivo del Centro, tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

Artículo 100. En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

- La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el Centro.

- Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la Comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

- No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria. - No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad

personal del alumno. - Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del

alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

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- Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

- Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del Centro.

Conforme al artículo 18 del citado decreto, se considerarán circunstancias atenuantes y agravantes y por tanto se tendrán en cuenta para graduar las sanciones, cuando concurran en el incumplimiento de las normas de conducta:

Artículo 101. ATENUANTES:

a) El arrepentimiento espontáneo y reconocimiento de la falta.

b) La ausencia de intencionalidad

c) La reparación inmediata del daño causado, mediante la solicitud de disculpas entre otros.

d) Colaboración en el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 102. AGRAVANTES:

a) La premeditación y la reiteración.

b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso, dentro o fuera del Centro.

c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al Centro.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) Ampararse en el anonimato.

Artículo 103. RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN DE LOS DAÑOS:

1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.

La reparación económica no eximirá de la sanción.

2.- Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la Comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la

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naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

Capítulo 7. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 104. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario

1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

2. Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, cuando resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación la sanción consistente en cambio de centro o expulsión definitiva del mismo, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial regulado en el artículo 22 del citado real Decreto.

Artículo 104.a. Tramitación del procedimiento ordinario

1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. Éste comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.

2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción sea alguno de estos.

3. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.

4. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan

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Artículo 105. PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Ámbito de aplicación del procedimiento especial

El procedimiento especial regulado en el artículo 22 del citado Decreto es el que,

con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de este Decreto.

Artículo 105.a Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales

El Director del Centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde

que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del Centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al Centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

Artículo 105.b. Instrucción del expediente

La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al

alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y

en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.

Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone.

El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito. ( art. 24 )

Artículo 105.c Resolución

El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de

resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el art. 26 del citado Decreto.

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El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta, el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponerse reclamación y plazo para ello.

Artículo 106. Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios

A. Citaciones y notificaciones

1. Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados, según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.

2. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.

3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del Centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial Sur. (art. 26)

B. Reclamaciones.

1. Las sanciones, hayan sido adoptadas en un Centro público o en un centro privado

sostenido con fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente.

2. Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el Director de área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada. ( art. 27 )

C. Plazos de prescripción

1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis

meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

2. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en e l plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

D. Disposición adicional: Suplemento retributivo

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Reglamento de Régimen Interno IES Juan Gris. Móstoles 39

a. La Consejería de Educación habilitará el crédito necesario para compensar económicamente a los Profesores que realicen actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas, entre ellas, la vigilancia de las actividades impuestas como sanción cuando estas deban realizarse fuera del horario lectivo y las instrucciones de expedientes disciplinarios.

b. La Consejería de Educación, previo informe favorable de la Consejería de

Hacienda, regulará las condiciones y requisitos para llevar a cabo esta compensación.

Capítulo 8. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS DE

GOBIERNO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

Según Decreto 15/2007 de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid: A. El director Corresponde al Director del Centro velar por la realización de las actividades

programadas dentro del Plan de Convivencia del mismo, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al Consejo Escolar.

En el ejercicio de estas funciones, el Director es el competente para decidir la incoación y resolución del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 23, del citado Decreto así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos en que hayan sido impuestas, B. El Jefe de Estudios El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar periódicamente de ellas a los padres o tutores.

C. El profesorado Los profesores del Centro en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el Centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Régimen Interno del Centro.”

D. “Corresponde al profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de

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Reglamento de Régimen Interno IES Juan Gris. Móstoles 40

sus alumnos, fomentar la participación de éstos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias, a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan. “

E. El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que éstas se atengan a la normativa vigente.”

F. El Consejo Escolar

“El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a la realidad del centro educativo. Corresponde al Consejo Escolar del Centro conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y porque la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente“. (Art. 8)

G. La comisión de Convivencia del Consejo Escolar

Tradicionalmente ha venido funcionando una Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, presidida por el Director y los Jefes de Estudios del Centro, y compuesta además por un Profesor, un padre de alumno y un alumno, que intervenía cuando había motivos suficientes, sancionando directamente conforme a la normativa vigente. El nuevo Decreto contempla la composición de una Comisión de Convivencia en continuidad con lo anterior, modificando sus atribuciones, en especial, su carácter directamente sancionador. Dicha Comisión de convivencia, estará formada por el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor, un padre de alumno y un alumno y podrá ser presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del centro, pudiendo incluir la participación de aquellos otros miembros que se estime oportuno, como los tutores de los grupos de los alumnos. Entre las competencias mínimas que señala el nuevo Decreto para la Comisión de Convivencia figuran:

“Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto,

la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro”

Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro. Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la

observancia de las Normas de Conducta. Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de

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aplicación de las Normas de Conducta. Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro,

al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.”

Capitulo 9. ACTIVIDADES DEL PLAN DE CONVIVENCIA.

Artículo 107. Actividades para mejorar la convivencia en el centro.

Estarán encaminadas a fomentar la participación de los alumnos en: - Las actividades extraescolares propuestas por los departamentos didácticos. - Participación en actividades complementarias en horario de tarde: deportivas, culturales,

talleres de teatro, guitarra, etc. - Plan de limpieza. - Participación en los viajes de estudios.

A. El departamento de orientación en colaboración con Jefatura de estudios

organizará

- Sesiones de tutoría sobre la tolerancia y el respeto. - Plan de convivencia contra el absentismo escolar. - Plan contra el acoso escolar. - Se estudiarán los casos particulares de conductas disruptivas.

B. El tutor:

- Realizará un seguimiento de las interacciones entre los alumnos del grupo. - Velará por que reine un clima de tolerancia y respeto. - En la reunión con los padres informará sobre el plan de convivencia y les pedirá su

colaboración para llevarlo a cabo.

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TÍTULO VII. ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

Capítulo 1. El Consejo Escolar Art. 108. Composición: El Consejo Escolar estará compuesto por el Director del Centro, que será su Presidente, el Jefe de estudios nocturno y diurno, un Concejal o representante del Ayuntamiento de Móstoles, un número de profesores, elegido por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un representante del personal de administración y servicios del Centro, y el Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. Art.109. Son competencias del Consejo Escolar: a) Aprobar y evaluar los proyectos educativo y de gestión del Centro y las normas de organización y funcionamiento. b) Aprobar y evaluar la Programación General anual del Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del Director del Centro en los términos establecidos en la LOE. e) Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. f) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la LOE y disposiciones que la desarrollen. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del Centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. I) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la

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normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan. j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. k) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro. l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Art. 110. El régimen de convocatoria del Consejo Escolar será el siguiente: a) En primera convocatoria el quórum necesario será de mayoría absoluta. b) Si no existiera quórum se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada en primera; en cualquier caso será necesario la presencia de la tercera parte de sus miembros.

Capítulo 2. Comisión Económica

Art. 111. La Comisión Económica del instituto estará compuesta por el Director, que actúa como presidente, el secretario del centro, un profesor y un padre, ambos miembros del Consejo Escolar y designados por el mismo. Art. 112. Son funciones de la Comisión Económica:

a) Informar y supervisar la ejecución del presupuesto del instituto. b) Elaborar los informes económicos del presupuesto, de los que se dará cuenta al

Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c) Asesorar a los órganos de gobierno del Centro en cuestiones económicas.

Art. 113. La Comisión Económica se reunirá, al menos, dos veces al año, coincidiendo con los informes económicos, y siempre que la convoque el Director del instituto.

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Capítulo 3. Otras comisiones de trabajo. Artículo 114. El Consejo Escolar del instituto podrá establecer cuantas comisiones para asuntos específicos estime conveniente. En cualquier caso, en su configuración deberán de integrarse, al menos, alumnos, padres y profesores. Su régimen de funcionamiento habrá de ser establecido previamente en el Consejo Escolar.

Capítulo 4. El Claustro de Profesores

Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Centro. Artículo 115. El Claustro tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. Artículo 116. El Claustro, presidido por el Director e integrado por todos los profesores que prestan servicios en el mismo, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. Artículo 117. Son competencias del Claustro: a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo y al Consejo Escolar para la elaboración de los Proyectos del Centro y de la Programación General Anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del director en los términos establecidos en la LOE. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del Centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por

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que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Capitulo 5. Departamentos Didácticos. Artículo 118. Carácter y composición de los Departamentos didácticos. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores de la especialidad que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al Departamento. Estarán adscritos a un Departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al Departamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslados. Cuando en un Departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos. Cuando se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un Departamento, o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos Departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director, a propuesta de la Comisión de Coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos Departamentos, que será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada. Artículo 119. Son competencias de los Departamentos didácticos: a) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Instituto. b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa. c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación pedagógica. En cualquier caso la programación didáctica contendrá: * Objetivos, contenidos y criterios de evaluación. * Distribución temporal de los contenidos. * Metodología didáctica que se va a aplicar.

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* Procedimientos de evaluación del aprendizaje. * Criterios de calificación que se vayan a aplicar. * Actividades de recuperación para los alumnos con asignaturas pendientes. * Materiales y recursos didácticos, incluidos libros de textos. * Actividades complementarias y extraescolares. d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. e) Mantener actualizada la metodología didáctica. f) Organizar y realizar actividades complementarias. g) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos con asignaturas pendientes. h) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento y dictar los informes pertinentes. En el Anexo I aparecen recogidas las obligaciones de los Departamentos Didácticos en este sentido, así como el proceso de reclamación que los alumnos deberán seguir. i) De acuerdo con la Orden de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos, los Departamentos Didácticos deberán conservar al menos hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso, los instrumentos de evaluación, en tanto que las informaciones que contienen justifican los acuerdos y decisiones adoptados respecto a un alumno. j) Elaborar, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la Programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

Artículo 120. Conforme al art. 50 del RD 83/1996, los jefes de Departamentos didácticos serán designados por el director, oído el Departamento, y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 del mismo.

Capítulo 6. Departamento de Orientación.

Artículo 121. Son funciones del Departamento de Orientación:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y Plan de acción tutorial, y elevarlas a la Comisión de coordinación pedagógica para su discusión posterior e inclusión en los Proyectos curriculares de etapa.

b) Coordinar, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, la orientación educativa, psicopedagógica, profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones

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académicas, formativas y profesionales. c) Contribuir al desarrollo del Plan de orientación académica y profesional., de

acuerdo con lo establecido, y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

Para ello, Jefatura de Estudios establecerá una hora común en el horario individual de los tutores de tal forma que se celebren reuniones semanales de los tutores del mismo nivel con un profesor del Departamento de Orientación y un miembro del Equipo Directivo.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos curriculares de etapa.

e) Colaborar con los profesores del Instituto en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, y en la planificación y realización de actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas.

f) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas vigentes.

g) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria.

h) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica en los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.

Capítulo 7. Comisión de Coordinación Pedagógica

Artículo 122. Esta comisión estará integrada por: el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios nocturno y diurno y los jefes de Departamento. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad. Artículo 123. Son competencias de la Comisión de coordinación pedagógica:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, asegurando su coherencia con el proyecto educativo del instituto.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.

d) Proponer al Claustro los proyectos curriculares para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de

etapa. f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y

calificación, y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con Jefatura de estudios.

g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.

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h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar

con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Artículo 124. La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá periódicamente, dentro del horario que a tal fin destine Jefatura de estudios.

Capítulo 8. El equipo directivo

Artículo 125

1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará

integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las

Administraciones educativas.

2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus

funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legal-

mente establecidas.

3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar,

formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los

cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho

centro.

4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su

mandato o cuando se produzca el cese del director.

5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en

los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la

actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos

materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

Artículo 126. Competencias del director. Son competencias del director: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el

mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la

comunidad educativa.

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b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes

para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos en

cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al

Consejo Escolar en el artículo 127 de la L.O.E a tal fin se promoverá la agilización de los

procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que

faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el

estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en

conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas

y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del

Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus

competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los

gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las

certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que

establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del

equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del

centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 127.Competencias del jefe de estudios

1. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal

docente en todo lo relativo al régimen académico.

2. Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

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Reglamento de Régimen Interno IES Juan Gris. Móstoles 50

3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias

de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos

curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su

ejecución.

4. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los

horarios académicos de los alumnos y profesores de acuerdo con los criterios

aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación

general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

5. Coordinar las actividades de los jefes de departamento.

6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del

departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y

profesional y del plan de acción tutorial.

7. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de

profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así

como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas

por el instituto.

8. Organizar los actos académicos.

9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su

organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.

10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

11. Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer

las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo

establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo

escolar.

12. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su

ámbito de competencia.

Artículo 128. Competencias del secretario 1.- Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del

director. 2.- Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar

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acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. 3.-Custodiar los libros y archivos del instituto. 4.- Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 5.-Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. 6.-Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto

del material didáctico. 7.-Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad la jefatura del personal de

administración y de servicios adscritos al instituto. 8.-Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. 9.-Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del

director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. 10.-Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo

con las indicaciones del director. 11.-Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. 12.- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su

ámbito de competencia.

Artículo 129. Jefaturas de estudios adjuntas Las jefaturas de estudios adjuntas que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca,

se regularán de la forma siguiente: Las funciones del jefe de estudios adjunto serán las que en él delegue el jefe de

estudios, siéndole asignadas éstas por el director.

Título VIII. Dependencias y Material del Centro

Capítulo 1. Accesos al centro.

Artículo 130. Las entradas y salidas del centro se harán de acuerdo con las siguientes normas: a) Alumnos de diurno

-La puerta de acceso para todos los alumnos del turno diurno será la situada en la calle Ginebra. Esta puerta se abrirá quince minutos antes de que comience la primera clase de la mañana. Los alumnos deberán entrar con diligencia en el

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Centro y acudir a sus respectivas aulas para comenzar la primera clase con puntualidad. -La puerta se cerrará pasados quince minutos del comienzo de la primera clase. A partir de este momento, las entradas y salidas al Centro se harán por la entrada de la calle Nueva York, con conocimiento y autorización expresa de Jefatura de Estudios. -La salida de los alumnos del turno diurno, al finalizar la jornada lectiva, se realizará por la puerta situada en la calle Ginebra. -Una vez cerrado el Pabellón Ginebra, las salidas se realizarán por la puerta del Pabellón Nueva York.

b) Alumnos de Nocturno

-Los alumnos del turno Nocturno harán uso exclusivamente de las dependencias del pabellón de la calle Nueva York, a excepción de los servicios del Bar-Cafetería que se encuentra ubicado en el Pabellón Ginebra. El acceso al Centro lo realizarán por la calle Nueva York.

Capítulo 2. La Biblioteca Artículo. 131. La biblioteca estará abierta durante los recreos. Será atendida por un profesor. Artículo 132. Sólo los profesores encargados de Biblioteca se ocuparán del préstamo de libros y del control de las devoluciones.

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Artículo 133. Los libros no devueltos y/o deteriorados serán repuestos por el peticionario. Artículo 134. En la biblioteca se guardará en todo momento el más estricto silencio. Artículo 135. La tarea de supervisar la organización y funcionamiento de la biblioteca es función de Jefatura de estudios, que organizará con los profesores los servicios establecidos y aquellos otros nuevos que se demanden.

Capítulo 3. La cafetería y los patios de recreo.

Artículo 136. En ningún caso los alumnos saldrán del Centro durante el horario escolar, salvo cuando tengan permiso expreso del Jefe de Estudios o el miembro del equipo directivo que se encuentre de guardia. Durante los períodos de recreo los alumnos permanecerán, pues, en los patios de recreo, si el tiempo no lo impide, y/o en la cafetería del Centro.

Artículo 137. El espacio situado en la Cafetería es zona de tránsito, por tanto no esta permitido permanecer en ella más tiempo que el necesario para entrar o salir del Bar, debiendo lo antes posible dirigirse a las zonas se recreo. Artículo 138. En cumplimiento de la orden 5559/2000, de 17 de octubre, (B.O.C.M. de 20 de octubre de 2000) del Consejero de Educación, por la que se amplía la regulación vigente sobre organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en algunos aspectos relacionados con el horario de los alumnos, los alumnos de enseñanzas no obligatorias (Bachillerato y del Ciclo de Grado Superior) podrán abandonar el Centro durante los períodos de recreo superiores a quince minutos. Artículo 139. Para poder salir del Centro se establecen las siguientes normas:

a) La salida y la entrada se realizarán por la puerta del Edificio Ginebra. b) El ejercicio de esta posibilidad no debe suponer retraso en la incorporación al

período lectivo siguiente. c) Los alumnos de Bachillerato y del Módulo, que deseen salir del Centro, deberán

presentar el carné del Centro y depositarlo en el lugar que a estos efectos indique Jefatura de Estudios.

d) El carné será recogido cuando los alumnos vuelvan al finalizar el recreo. e) Si al finalizar el recreo algún carné no ha sido recogido, una vez comprobado que el

alumno no se halla en el Centro, se informará de su ausencia a su familia. f) En caso de retraso, los Jefes de Estudios retirarán el carné a los alumnos durante un

día con lo que no podrán salir del Centro al día siguiente. De persistir en otros retrasos, Jefatura de estudios podrá establecer como corrección la retirada parcial o total del permiso de salida durante los recreos.

Artículo 140. Fuera de los períodos establecidos en el artículo anterior, ningún alumno podrá estar en estos espacios de recreo, pues en el caso de que faltase algún profesor los

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alumnos del grupo deben ser atendidos por el de guardia en el aula que el grupo tiene asignada, tal como plantea al Artículo 79.b) y d) de este Reglamento. Artículo 141. Queda absolutamente prohibida la venta de tabaco, así como la venta y consumo de alcohol en la cafetería ni en ninguna otra dependencia del centro.

Capítulo 4. Aulas y Departamentos didácticos. Artículo 142. Las aulas son el espacio específico donde se desarrollará básicamente la actividad académica. Así, cada grupo tendrá asignada la suya propia si fuera posible, siendo responsabilidad del grupo su conservación. En todo caso las aulas se deben utilizar en la forma adecuada, sin deteriorar mobiliario ni instalaciones. Artículo 143. Los Departamentos didácticos son los espacios propios de las áreas, donde se guarda la bibliografía y el material de uso docente. Asimismo es lugar de trabajo de los profesores y de pequeños grupos de alumnos acompañados por su profesor. Artículo 144. Al comenzar el curso, la Secretaría del Centro repartirá al profesorado las llaves de las diferentes dependencias a las que se deba tener acceso en la labor diaria. Cada profesor (a la entrega de llaves) deberá rellenar una ficha en la que especifique las llaves que obran en su poder; esta ficha quedará archivada en Secretaría a fin de saber en cualquier momento quien tiene acceso a una dependencia determinada. Al finalizar el curso académico la persona responsable de Secretaría requerirá al profesorado la devolución de las llaves.

Capítulo 5. Instalaciones Deportivas. Artículo 145. Las instalaciones deportivas del centro son los gimnasios, vestuarios y las pistas polideportivas. Artículo 146. Dichos espacios tendrán uso en horario escolar y extraescolar. En este último caso, y cuando se trate de la utilización por entidades distintas a la comunidad educativa, se tendrá que formular una petición a la dirección del centro, sometiéndose a las normas y condiciones establecidas al respecto por el Consejo Escolar del Instituto. Artículo 147. En el uso y préstamo de espacios deportivos se establece el siguiente orden de prioridad:

a) Actividades lectivas b) Actividades programadas por el Centro. c) Actividades extraescolares programadas por el Departamento de Educación

Física. d) Otras actividades extraescolares. e) Actividades programadas y solicitadas desde fuera del Centro.

Artículo 148. A efectos del mantenimiento, cuidado y limpieza, se observarán las siguientes normas: abstenerse de comer, fumar y arrojar productos que ensucien los espacios; uso de calzado adecuado y ahorro energético y de agua.

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Capítulo 6. Normas de desalojo y evacuación del Centro. Artículo 149. Durante el curso, al menos una vez, los Profesores informarán a los alumnos de las normas de actuación en casos de desalojo del edificio por motivos de emergencia. Artículo 150. Durante el curso se realizará al menos un simulacro de evacuación. Artículo 151. Tanto en las prácticas de evacuación como en las emergencias reales los profesores abandonarán las aulas en último lugar y acompañarán a sus alumnos al patio del centro o a la calle, permaneciendo con ellos hasta el final de la emergencia. La situación de emergencia durará hasta que su final sea comunicado por los miembros del equipo directivo. Artículo 152. El recorrido que seguirán los alumnos de cada aula estará debidamente señalizado. Cualquier alumno, profesor u otro miembro de la comunidad educativa que tuviere conocimiento del deterioro o desaparición de las señales indicativas estará obligado a comunicarlo a la Dirección. Artículo 153. Si se procediese al desalojo del centro por amenaza de colocación de bomba o motivos similares, el Jefe de Estudios arbitrará el procedimiento para que los exámenes previstos se realicen con la mayor brevedad posible.

TÍTULO IX. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. Artículo 154. El viaje de estudios que organizará el Centro estará dirigido a los alumnos de 1º de Bachillerato.

Artículo 155. Del mismo modo se podrán organizar otros viajes y salidas de carácter cultural en otros cursos. Éstos, organizados por uno o varios Departamentos, deben estar consensuados en la Comisión de Coordinación Pedagógica, e incluidos en la Programación General Anual del Centro y requerirán de la autorización correspondiente del padre, madre o tutor del alumno.

Artículo 156. Se procurará que no haya más de un viaje con pernocta por nivel durante un mismo curso académico. En el caso de que un Departamento lo propusiera a la comisión de Coordinación Pedagógica para su valoración y posible inclusión en la Programación General Anual. Artículo 157.

a) El número de alumnos que deben participar de la actividad complementaria para que pueda ser llevada a cabo será al menos el 80% del total del grupo. Del mismo modo estarán obligados a asistir a las clases correspondientes los alumnos que no participen en dichos viajes.

b) Los alumnos deben presentar la autorización paterna correspondiente para realizar cualquier excursión o salida del Centro, una semana antes de la actividad.

c) Los alumnos que por cualquier motivo no las fueran a realizar, traerán firmado por sus padres un impreso donde estos se dan por enterados de tal situación.

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Igualmente en estas autorizaciones se reflejará el medio de transporte que se va a utilizar, así como si van acompañados por sus profesores.

d) No se realizarán actividades extraescolares quince días antes de las sesiones de evaluación, salvo en casos muy excepcionales En 2º de bachillerato se procurará evitar estas actividades en el tercer trimestre.

e) Cualquier viaje que no se ajuste a la normativa reglamentaria, tendrá que ser tratado por el Consejo Escolar y, en su caso, autorizarlo o no, según se estime conveniente.

f) Si un curso en su mayoría, decide no asistir a una actividad reglamentaria, este curso no podrá asistir durante el presente curso académico a ninguna otra actividad (viaje).

g) Los viajes de estudios podrán realizarse dentro del calendario escolar, cuando en los mismo participe el alumnado de forma mayoritaria, no ocupen más de cinco días lectivos y su realización esté incluida en la programación general del centro.

Artículo 158. Los profesores que, en el desarrollo de su tarea docente, acompañen a grupos de alumnos en viajes contarán con la dieta que, para ese curso, esté fijada por el organismo competente. Artículo 159. Del mismo modo el Centro facilitará de su presupuesto ordinario un dinero disponible para afrontar imprevistos, que será administrado por los profesores y del que deberán rendir cuentas al regreso de la actividad. Esta cantidad se calculará en función del número de alumnos y del tiempo de duración de la actividad.

TÍTULO X. NORMAS DE HIGIENE, LIMPIEZA Y SALUD.

Artículo 160. En el instituto se observarán las siguientes normas de higiene y salud:

a) El consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco está totalmente prohibido en el Centro.

b) Llegar al instituto debidamente aseado y vestido. c) Cuidad de que las clases, pasillos y otros espacios se mantengan limpios y

ordenados. d) No comer en las clases bocadillos, chicles y otros alimentos. e) Para mantener limpias las instalaciones, se procurará depositar los papeles y

residuos en las papeleras (especialmente los restos de comida en los recreos). f) Salir de las aulas durante el recreo. El recreo se hará en el patio, y sólo podrán

permanecer en sus clases los alumnos de segundo de Bachillerato en las condiciones establecidas por Jefatura de estudios.

g) Ordenar las mesas y sillas a finalizar las clases para facilitar la tarea del personal de limpieza del Centro. No pintar en las mesas ni escribir en las puertas...

h) Está prohibido, por razones de seguridad, introducir en el Centro objetos peligrosos (armas, navajas, cuchillos...) o de apariencia agresiva y sustancias que puedan perjudicar a la salud o que sean de consumo ilegal.

i) No están permitidos los juegos de azar ni jugar a las cartas en ninguna dependencia del Centro.

j) Dado el carácter educativo y de protección de la salud de las normas anteriores, el profesorado y el personal no docente están especialmente obligados a cumplirlas, así como a hacerlas cumplir entre el alumnado.

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Artículo 161. Cada alumno es responsable de la mesa y material que utiliza y que deberá mantener limpios y en perfectas condiciones. Cada grupo será responsable del mobiliario del aula que ocupan, así como de mantenerla en perfectas condiciones de orden y limpieza. Los alumnos no utilizarán aulas distintas de la que tienen asignada, sin autorización.

La limpieza y orden en el instituto es responsabilidad de todos los profesores, alumnos y el personal de administración y servicios.

Artículo 162. Cuando algún Departamento didáctico o colectivo del Centro desee llevar a cabo alguna actividad, que suponga colgar de la pared, murales o carteles, éstos se ubicarán en los paneles habilitados como tablones de anuncios.

TÍTULO XI. MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIÓN DE ESTE REGLAMENTO DE

RÉGIMEN INTERIOR. Artículo 163. Cuando por legislación nueva, por circunstancias no previstas o por desacuerdo con lo aquí planteado, alguno de los sectores de la Comunidad educativa, órganos de gobierno y/o comisiones de trabajo, consideren que se debe modificar algún apartado, función o procedimiento de los establecidos en este Reglamento, se actuará de la siguiente manera:

a) Presentación por escrito ante el Consejo Escolar de la propuesta de modificación con explicación de las razones que la motivan.

b) El Consejo Escolar dará cuenta, a través de sus representantes, a los diferentes sectores de la Comunidad de la propuesta de modificación presentada.

c) Cada Sector, a través de sus representantes, informará al Consejo Escolar sobre el apoyo o rechazo de la modificación argumentando a favor o en contra de ella.

d) La aprobación o rechazo de cualquier modificación a este Reglamento se intentará hacer por consenso, tras el contraste y el diálogo.

e) Para que una propuesta de modificación prospere se requerirá mayoría absoluta del Consejo Escolar.

f) Producida la modificación se incorporará inmediatamente al Reglamento y será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogados los Reglamento de Régimen Interno del Centro aprobado en 1987 y en 2001 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar.

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ANEXO I, Criterios objetivos de evaluación Actuaciones de la comunidad escolar originadas por la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado con criterios objetivos.

Obligaciones del Centro.

1. Las Órdenes de 12 de noviembre de 1992 (“Boletín Oficial del Estado” del día 20 del mismo mes), sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y sobre evaluación y calificación de los alumnos que cursan el Bachillerato, señalan que, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas y materias que formen el currículo. A tal fin establece que, a comienzos de curso, los Directores de los Centros comunicarán a los alumnos y a los padres o tutores de éstos las horas que cada tutor del Centro tiene reservadas en su horario para atenderles. Esta información será facilitada a nuestros alumnos de manera verbal por el propio tutor en la sesión inicial del curso, por cada uno de los profesores que dan las materias correspondientes al curso de que se trate.

2. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a ser evaluados

conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos que se aplicarán en los centros, con especial referencia, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, a los criterios fijados para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. Dicha información se halla recogida en las Programaciones Didácticas de los Departamento que forman parte de la documentación que el Consejo Escolar conoce y aprueba al comienzo del curso. Ejemplares de dichos documentos se hallan a disposición de cualquier miembro de la Comunidad escolar que quiera conocerlos de manera directa. No obstante, es obligación de los Departamentos Didácticos comunicar a los alumnos en su propia clase, a través del tutor y de los profesores, todos aquellos aspectos que afectarán a la evaluación de los alumnos.

Obligaciones de los Departamentos Didácticos.

1. El Real Decreto 83/1996 de 26 de enero (“Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria, establece como competencias de los Departamentos didácticos resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación, y señala que las Programaciones didácticas de los Departamentos, contenidas en el Proyecto curricular, fijarán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada área o materia respectiva de acuerdo con el currículo oficial y siguiendo las

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directrices generales establecidas, por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Las Programaciones didácticas recogerán, asimismo, los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de promoción que se vayan a seguir en cada una de las áreas o materias para determinar su superación, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

2. Asimismo, al comienzo del curso escolar, el Jefe de cada departamento didáctico elaborará la información relativa a la Programación didáctica que dará a conocer a los alumnos a través de los Profesores de las distintas áreas y materias asignadas al Departamento. Esta información incluirá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo o curso respectivo para sus área o materia, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar.

Obligaciones del tutor.

1. Los tutores de cada grupo mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus padres o tutores en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como en su caso, en lo referente a las medidas de refuerzo o adaptación curricular que se adopten.

2. El tutor del grupo facilitará a los alumnos o a sus padres o tutores las entrevistas que éstos deseen tener con los Profesores de un área o materia determinada.

3. El tutor, después de cada sesión de evaluación, así como cuando se den circunstancias que lo aconsejen informará a los padres o tutores y a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo. Esta comunicación se hará por escrito en la forma que determinen los respectivos proyectos curriculares de etapa e incluirá, en su caso, las calificaciones que se hubieran formulado.

Obligaciones del profesor.

1. Los Profesores de las distintas áreas y materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus padres o tutores en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como en su caso, en lo referente a las medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular que se adopten.

2. Durante el curso escolar, los Profesores y, en última instancia, los Jefes de departamento como coordinadores de las actividades docentes de los mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres o tutores.

3. Los Profesores facilitarán a los alumnos o a sus padres o tutores las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con el Profesor. A los efectos de lo establecido en la presente Orden se entiende por instrumentos de evaluación todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno.

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4. Los instrumentos de evaluación, en tanto que las informaciones que contienen justifican los acuerdos y decisiones adoptados respecto a un alumno, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso. Los centros establecerán los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación.

Procedimiento de reclamación en el centro.

Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar, de Profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación. 1. Disconformidad con la calificación final.

La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe de departamento didáctico responsable del área o material con cuya calificación se manifiesta e desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al Profesor tutor.

En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un área o materia, los Profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto curricular de etapa, con especial referencia a:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que

se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de

revisión cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

El Jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

En la Educación Secundaria Obligatoria, a la vista del informe elaborado por el departamento didáctico y en función de los criterios de promoción y titulación establecido con carácter general en el centro y aplicados al alumno, el Jefe de Estudios y el Profesor

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tutor, como coordinadores del proceso de evaluación del alumno considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria a la Junta de Evaluación, a fin de que ésta, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad o Libro de Calificación del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director de centro.

2. Disconformidad con la decisión de promoción o titulación.

Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el Jefe de Estudios la trasladará al Profesor tutor del alumno, como coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada. Se celebrará, en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria de la misma, en la que el conjunto de profesores revisará el proceso de adopción de dicha medida a la vista de las alegaciones realizadas.

El Profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones de la Junta de Evaluación y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación de los alumnos establecidos con carácter general para el centro en el proyecto curricular.

El Jefe de Estudios, comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción o titulación lo cual pondrá término al proceso de reclamación.

Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno, el Secretario del Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad o Libro de Calificación del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director de Centro.

Proceso de reclamación ante el Director de Área Territorial Madrid-Sur

Proceso de reclamación ante la Dirección Área Territorial Madrid-Sur de la Consejería de Educación. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final del ciclo o curso obtenida en un área o materia, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito al Director del centro docente, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve reclamación a la Dirección Área Territorial Madrid-Sur de la Consejería de Educación, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación.

El Director del centro docente, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente de reclamación a la Subdirección Territorial Madrid-Sur. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno así como en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas.

En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección Técnica de Educación conforme a lo establecido en el apartado siguiente, el Subdirector Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará

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inmediatamente al Director del Centro para su aplicación y traslado al interesado. La resolución del Subdirector Territorial pondrá fin a la vía administrativa.

El Servicio de Inspección Técnica de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto curricular de etapa y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que

se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente Orden.

El Servicio de Inspección Técnica de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en las áreas o materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

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