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IEQRÕO ELECTORAL QUNTANA ROO MEDIDAS PREVENTIVAS QUE EMITE LA JUNTA GENERAL ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR LA ENFERMEDAD PRODUCIDA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO. ANTECEDENTES l. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), anunci enfermedad conocida como coronavirus 2019 (COVID-19) tiene las características pandemia, en consideración de que, para dicha fecha, existían más de 118.000 casos en 114 países y 4,291 decesos. ll. El 17 y 20 de marzo de 2020 se llevaron a cabo las sesiones extraordinarias de la Junta General del Instituto en las cuales se aprobaron medidas preventivasante la contingencia sanitaria del COVID-19, con la finalidad de mitigar el riesgo de contagio entre los integrantes del Consejo General, personal del Instituto y público en general que acudiera a las instalaciones del órgano electoral, con efectos al 03 de abril del año en curso. III. El 30 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). IV. En consecuencia de lo anterior, el 31 de marzo de este año, se publicó en el Diario Ofi al de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de la República por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SAR-CoV2 (COVID-19). Entre las acciones extraordinarias emitidas para atender la emergencia sanitaria, para aten r por los sectores público, social y privado, se contemplaron las siguientes: a. La suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades esenciales, con la finalidad mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte r COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. b. Que solamente podrían continuar en funcionamiento las actividades considerad s esenciales. Cabe referir que en la descripción enunciativa de actividades esencial establ as el Acuerdo de referencia, no se contempla a la función electoral estatal. c. exhortó toda la pobl •ón residente en el territorio mexicano, que no participe en el esarrollo de ac ividades I bo s esenciales, cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de m de abril 20 0. Av. Prolo a Álva Obregón N y 546, Col. Zona Industrial ll, Teléfonos 01 (983) 832 20 1 ( 83) 832 99 C.P 77049, Chetumal, Quintana Roo, México. Página web www.ieqroo.org.mx / Fa oo IEQROO_oficial / Twitter @lEQROO_oficial 1

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IEQRÕOELECTORAL QUNTANA ROO

MEDIDAS PREVENTIVAS QUE EMITE LA JUNTA GENERAL ANTE LA EMERGENCIASANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR LA ENFERMEDAD PRODUCIDA POREL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) QUE GARANTICEN EL ADECUADOFUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.

ANTECEDENTES

l. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), anuncienfermedad conocida como coronavirus 2019 (COVID-19) tiene las característicaspandemia, en consideración de que, para dicha fecha, existían más de 118.000 casos en 114países y 4,291 decesos.

ll. El 17 y 20 de marzo de 2020 se llevaron a cabo las sesiones extraordinarias de la JuntaGeneral del Instituto en las cuales se aprobaron medidas preventivasante la contingenciasanitaria del COVID-19, con la finalidad de mitigar el riesgo de contagio entre los integrantesdel Consejo General, personal del Instituto y público en general que acudiera a las instalacionesdel órgano electoral, con efectos al 03 de abril del año en curso.

III. El 30 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdodel Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causade fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

IV. En consecuencia de lo anterior, el 31 de marzo de este año, se publicó en el Diario Ofi alde la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de la República por el quese establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por elvirus SAR-CoV2 (COVID-19).

Entre las acciones extraordinarias emitidas para atender la emergencia sanitaria, para aten rpor los sectores público, social y privado, se contemplaron las siguientes:

a. La suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividadesesenciales, con la finalidad mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 encomunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte rCOVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

b. Que solamente podrían continuar en funcionamiento las actividades considerad sesenciales. Cabe referir que en la descripción enunciativa de actividades esencialestabl as el Acuerdo de referencia, no se contempla a la función electoral estatal.c. exhortó toda la pobl •ón residente en el territorio mexicano, que no participe en el

esarrollo de ac ividades I bo s esenciales, cumplir resguardo domiciliario corresponsabledel 30 de m de abril 20 0.

Av. Prolo a ió Álva Obregón N y 546, Col. Zona Industrial ll,

Teléfonos 01 (983) 832 20 1 ( 83) 832 99 C.P 77049, Chetumal, Quintana Roo, México.

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d. Que el resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda personamayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico dediabetes melitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida oprovocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral seconsidera esencial.

e. Que una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas, la Se etar deSalud de Gobierno de la República, en coordinación con la Secretaría de Ec omí y laSecretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para el regre , ordenaescalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y social s de toda apoblación en México.

V. El 15 de abril del 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana 00,Acuerdo por el que se dictan medidas de seguridad sanitaria de inmediata ejecuci n paraatender la emergencia sanitaria y combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generadapor el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Quintana Roo.

En dicho Acuerdo, concordante con las acciones de salud nacionales previtas al efecto, en susconsiderando Segundo y Sexto, en lo que interesa, en la entidad se ordenó la suspensióntemporal e inmediata de actividades no esenciales hasta el 30 de abril, con la finalidad de mitigary controlar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como lasconsecuencias negativas en materia de salud.

VI. El 16 de abril del año que transcurre, la Presidencia de la República, a propuesta deautoridades de salud competentes, en atención a la propagación de la enfermedad generadapor el virus COVID-19, determinó ampliar las medidas de prevención para la propagación dlas mismas, decretando que la jornada nacional de sana distancia permanecerá vigente hastel 30 de mayo de este año, y que las medidas de seguridad sanitaria permanecerán vigenteshasta el 17 de mayo de la anualidad en curso, en aquellos municipios de baja o nula transmisiónde la enfermedad, en tanto que, en los restantes municipios hasta el 30 de mayo de este mismaño.

De igual forma, se determinó que en todos los casos, se mantendrá hasta nuevo aviso lasmedidas de protección para adultos mayores y personas con mayor riesgo de complicacionegraves por la enfermedad generada por COVID-19.

VII. Los días 06 al 17 de abril de la presente anualidad, se determinaron por parte de la JuntaI como días inhábiles con motivo de la semana santa, por lo que el día 20 del mes y año

n cu , en virtud de que aún se continúa con la contingencia sanitaria del COVID-19, elDirector e Administración remitió a la Consejera Presidenta las presentes medidas para efectode som erlas sidera ón de la Junta General.

Av. Prolo ación varo Obregón N 2 y 546, Col. Zona Industrial ll,

Teléfonos 01 (983) 832 920 YOI (983) 832 99 .P 77049, Chetumal, Quintana Roo, México.Página web www.ieqroo.org.mx / Fa 00 IEQROO_oficial / Twitter @lEQROO_oficial 2

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IEQRÕOELECTORAL QUNTANA ROO

DISPOSICIONES

PRIMERA. Acorde a lo dispuesto por el articulo 4 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá lasbases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrenciala Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a quedispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia constitución federal.

SEGUNDA. La Ley General de Salud, establece el derecho a la salud que tiene t a p sony es de observancia obligatoria en todo el país, y sus disposiciones son de or en públicinterés general.

TERCERA. Que algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección d,según lo dispone el artículo 2 de la Ley General de Salud, son: el bienestar físico y ental delhombre y la mujer para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y la extensión deactitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación,mejoramiento y restauración de la salud, entre otras.

CUARTA. Que el artículo 404, fracciones l, ll, III, IV, VII, XI y XIII de la Ley General de Saluddispone, en lo conducente, que las medidas de seguridad sanitaria, entre otras, son: elaislamiento; la cuarentena; la observación personal; la vacunación de personas; la suspensiónde trabajos o servicios; la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, engeneral, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridadessanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos odaños a la salud.

QUINTA. Que los artículos 411 y 415 de la Ley General de Salud disponen, que las autoridades

sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la

prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las

personas y que la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general,

de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y dedictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere

es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas.

SEXTA. Que a la presente fecha aún se continúa con la contingencia sanitaria del COVID- 9,

siendo que el país presenta un incremento de casos de la pandemia en cita y se han dicta o

determinaciones gubernamentales tales como, la suspensión de las actividades no esencial s

con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus COVID-19, siendo que I

ción deberá cumplir con un resguardo domiciliario, ya que solamente podrían continuar en

funci namiento las actividades consideradas esenciales, entre las que no se contempla la

funci' electoral estatal, por lo que el levantamiento de dicho resguardo domiciliario se realiz

al 30 de mayo de la presente anualidad.

Derivado de lo anterior y de conformidad con lo dispuest en I s artículos 120, 43 y 144,

fracción III de la Le de Instituciones Procedimientos E c ral ara el Esta o Quintana

Av. Prolongación Álvaro Obregón No. 542 y 546, n Ind s ial ll,

Teléfonos 01 (983) 832 19 20 YOI (983) 832 89 99, C.P 77049, et al, Q ntana Roo, México.

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IEQRÕORECTORAL DE QUNTANA ROO

Roo, la Junta General, con la finalidad de dotar de certeza el desarrollo de las actividades delInstituto, garantizando la continuidad en los trabajos que tienen que llevarse a cabo, así comovelar por la seguridad y la salud de los servidores electorales que integran este órgano electoral,tiene a bien determinar como medidas preventivas ante la contingencia sanitaria del COVID-19, las siguientes:

1. Durante el periodo del 20 de abril al 15 de mayo del año en curso, el personal de llevará a cabo las actividades que le competen realizar en torno al cargo que des desde sus hogares y utilizando, de ser el caso, los medios electrónicos y de comunisu alcance, en los horarios habituales de labores, salvo en casos extraordinarios.

2. Durante el periodo señalado en el punto anterior, se suspenden los plazos concern

n o

peña

aprocedimientos, actuaciones o trámites que conlleven el cumplimiento de térmi os queimpliquen tener que realizarse fuera de sus hogares, con la finalidad de garantizar un resguardodomiciliario.

3. Las notificaciones que se requieran realizar serán por medio electrónico.

4. La recepción de documentos se realizará de manera electrónica, al correo que determine laSecretaría Ejecutiva, quien deberá implementar las acciones necesarias al respecto.

5. Las presentes medidas serán aplicables a partir del día 20 de abril de 2020 y dejarán de surtirefectos el 15 de mayo del año en curso. Dicho plazo podrá modificarse atendiendo a lasdeterminaciones que llegaren a adoptar al respecto las autoridades sanitarias ogubernamentales, siendo que al efecto si se llegare a ampliar el plazo antes señalado secontinuaría con las actividades del Instituto en los términos señalados en I la presenteDisposición.

En el mismo orden de ideas, es de señalarse que de resultar necesaria la determinación demedidas adicionales a las establecidas en el presente documento, en atención a lasnecesidades del Instituto o bien a los señalamientos emitidos por las autoridades sanitarias ogubernamentales, se faculta a la Consejera Presidenta adopte las acciones necesariasrespecto.

SÉPTIMA. Las presentes medidas preventivas, serán notificadas por medio electrónico,través de la Secretaría Ejecutiva, a las y los integrantes del Consejo General, Junta General, I

rgan nterno de Control del Instituto, así como a las autoridades que se consider ny respecto s cuales se cuente con el correo electrónico, para los efect s

corr sp n tes; asimismo, notificarán a través de la Dirección de Administración, Iper on Ique bora en este órg no el ctoral.

De ig I a, preventiv qu nos ocupa n difundidas en la página oficial

de Internet del n

Av. Prolongación Álvaro breg n No. 542 y 54 01. Zo a Industrial ll,

Teléfonos 01 (983) 832 19 20 y 01 (983) 832 89 99, C.P 77 49, Che mal, Quintana Roo, México.

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