identificacion de socios y accionistas 2012

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El registro Oficial 567 de octubre/2011, exige presentar la información de los accionistas de las empresas, se incluye las reformas de dic/2011 y ene/2012. Adicionalmente la Superintendencia de Cias. exige presentar la información de los accionistas de sus accionistas extranjeros.

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  • 1. Registro Oficial No. 567Resolucin: NAC-DGERCGC11-00393 DETERMINACION DEIDENTIDAD, DOMICILIO, RESIDENCIA DEACCIONISTAS SOCIOS O PARTICIPES DEReformadoEMPRESAS EN EL ECUADOR. de 2011 ycon: RO. 599 del 19 de diciembre RO. 620 del 17 de enero de 2012 Resolucin No. SC-DSC-G-12-002 REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIN Y DOCUMENTOSQUE DEBEN REMITIR LAS COMPAAS MERCANTILESSUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DECOMPAIAS QUE CUENTEN CON SOCIEDADES EXTRANJERASEN CALIDAD DE SOCIOS O ACCIONISTAS

2. Las empresas y sociedades deben presentar hasta mayo del 2012 , y enlos ejercicios futuros.Si elAplica igual para FideicomisosDomicilio e identidad de100% de sus sociosaccionista es unaempresa Si el socio/accionistas es persona jurdica, (seque cotiza aplica sucesivamente hasta llegar a lasen cotiza en personas naturales)bolsa Domicilio e identidadSe entender que Sean nacionales ocon la informacin de de 100% de susextranjeros estos, se ha llegado al socios ltimo nivel. 3. Esta obligacin no aplica para:Instituciones del sector pblicoONG , fundaciones y corporaciones exentas delImpuesto a la RentaSucesiones indivisasEmpresas en proceso de liquidacin oreactivacinOrganismos que se encuentran bajo el rgimende la Ley de Economa Popular y solidaria 4. RUC VENCE EL 110 de mayo 2012 212 de mayo 2012 314 de mayo 2012 416 de mayo 2012 518 de mayo 2012 620 de mayo 2012 722 de mayo 2012 824 de mayo 2012 926 de mayo 2012 028 de mayo 2012 5. Resolucin No. SC-DSC-G-12-002 INFORMACION COMPLEMENTARIA SUPERINTENDENCIA DE COMPAASEXPIDE EL REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIN Y DOCUMENTOS QUE DEBEN REMITIR LAS COMPAAS MERCANTILES SUJETAS SU CONTROL QUE CUENTEN CON SOCIEDADESEXTRANJERAS EN CALIDAD DE SOCIOS O ACCIONISTAS 6. DIRIGIDO A: Las disposiciones de esta resolucin son obligatorias para las compaas nacionales sujetas al control yvigilancia de la Superintendencia de Compaas que tengan como accionistas o socios a personas jurdicas extranjeras, cuyos capitales sociales estuvierenrepresentados en acciones, participaciones o cuotasnominativas; es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de un determinado socio o miembro y deninguna manera al portador. No constituye excepcin para su cumplimiento, el hecho de que tales personas jurdicas extranjeras socias o accionistas decompaas nacionales, no ejercieren actividades empresariales en el Ecuador o que lo hagan ocasionalo habitualmente.Resolucin No. SC-DSC-G-12-002 7. REGISTRO Y BASE DE DATOS La informacin se deber presentar hasta el mes de enero de cada ao de acuerdo con la Ley de Compaas, con la siguiente informacin general: 1. La denominacin o razn social de la compaanacional y su nmero de expediente. 2. Nombre y cargo del representante legal de lacompaa nacional que tenga como socios oaccionistas personas jurdicas extranjerasResolucin No. SC-DSC-G-12-002 8. INFORMACION ESPECIFICA Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera - que a su vez es socia o accionista de la sociedad local- suscrita por el Secretario, Administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, o por un apoderado legalmente constituido, y certificada ante Notario Pblico, con indicacin de los siguientes datos que se consignar en el formulario emitido para el efecto: Los siguientes datos actualizados en relacin a la sociedad extranjera que sea socia o accionista de la compaa ecuatoriana: * Denominacin completa o razn social de la compaa extranjera. * Nacionalidad, Domicilio. En relacin a los socios, accionistas o partcipes actuales de cada compaa extranjera que a su vez sea socia o accionista de la compaa ecuatoriana, los siguientes datos: * SOCIOS PERSONAS NATURALES:Nombres y apellidos completos.Estado civil.Nacionalidad.Domicilio. * SOCIAS PERSONAS JURDICAS:Denominacin completa o razn social.Nacionalidad.Domicilio.Resolucin No. SC-DSC-G-12-002 9. CERTIFICACIONES Una declaracin juramentada del registro en una o ms bolsas de valores extranjeras, y de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o ttulos nominativos, en vez de la lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, en caso que la sociedad extranjera fuere accionista de una compaa local. Una certificacin extendida por autoridad competente del pas de origen, que acredite que la sociedad extranjera, socia o accionista de la compaa ecuatoriana, se encuentra legalmente existente en dicho pas extranjero. La lista de los apoderados de compaas extranjeras que tengan acciones o participaciones en compaas locales que se encuentren bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compaas; con indicacin de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada apoderado. El Poder puede servir a una o varias compaas locales en que la extranjera sea socia o accionista; para su validez, no requiere ni declaracin de suficiencia para sus efectos en el Ecuador, ni calificacin judicial sobre su legalidad y autenticidad, ni registro, ni publicacin por la prensa, pero s deber ser conocido por la compaa local. Los tres documentos debern estar autenticadas por el Cnsul del Ecuador o apostilladas.Resolucin No. SC-DSC-G-12-002 10. SANCIONES(1 DE 2) Si la compaa extranjera socia de una compaa de responsabilidad limitada local, incumpliere por dos o ms aos consecutivos, con la obligacin de presentar durante el mes de diciembre de cada ao los documentos sealados arriba y requeridos por la Ley de Compaas, se encontrar en la causal de exclusin de tal compaa prevista en los artculos 82 y 83 de la Ley de Compaas, previo acuerdo de la junta general de socios, mencionado en la letra j) del 118 de la misma ley. Si se tratare de una compaa extranjera accionista de una compaa annima, podr ser separada aplicando el artculo 221 de la Ley de Compaas, siguiendo procedimiento sealado en las mismas disposiciones legales aludidas.Resolucin No. SC-DSC-G-12-002 11. SANCIONES(2 DE 2) Con la informacin recibida despus del quinto da del mes de febrero de cada ao, se aplicara la multa prevista en el artculo 445 de la Ley de Compaas a las compaas nacionales que no hayan cumplido con la obligacin materia de esta resolucin, y previa la verificacin respectiva de dicho incumplimiento, ser recaudada directamente o mediante el ejercicio de la accin coactiva establecida en el artculo 451 de la misma ley. As mismo, el incumplimiento de la compaa de la obligacin de informar por dos o ms aos seguidos, faculta al Superintendente de Compaas o a sus delegados para que previo el procedimiento establecido en la ley, puedan declarar la intervencin de dichas compaas incumplidas. Adems, el certificado de cumplimiento de obligaciones que se librare en el caso de las compaas nacionales que incumplieren la obligacin, consignar el referido incumplimiento.Resolucin No. SC-DSC-G-12-002 12. OTROS TEMAS IMPORTANTES Esta resolucin deroga expresamente resoluciones No. SC.SG.DRS.G.09.02 y No. SC. SG. 09.03 de fechas 7 de septiembre del 2009 y 26 de octubre del 2009, publicadas en el suplemento del Registro Oficial No. 37 de 30 de septiembre del 2009 y Registro Oficial No. 66 de 13 de noviembre del 2009, respectivamente. AVISO IMPORTANTE: Este resumen se realiz con el mayor cuidado, tratando de mantener la fidelidad del texto original de la resolucin, nicamente con propsito de divulgacin no debe ser tomada como un consejo legal o asesoramiento o un sustituto de las norma, para cualquier interpretacin o decisin debe referirse a la norma en s. Una copia de dicha normas puede encontrarse en el elemento Ayudas tributarias de las seccin Material tcnico en el sitio WEB www.jezl-auditores.com.Resolucin No. SC-DSC-G-12-002