identificación del marco legal e institucional nacional
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Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos
Marinos y Costeros de Guatemala
Editor: Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) 2008
Este documento ha sido posible gracias al apoyo del Gobierno de los estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones aquí expresados no reflejan necesariamente los de USAID ni los del Gobierno de los Estados Unidos.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión
de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
GUATEMALA, 2008.
Foto: Javier Hernández
i
INDICE
INTRODUCCIÓN. 1 MARCO JURÍDICO.
5
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
8
LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.
13
DECRETO NÚMERO 90-2000 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATELMALA. REFORMAS A LA LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO, DECRETO NÚMERO 114-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
18
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. ACUERDO GUBERNATIVO No. 186-2001.
21
LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO. DECRETO No. 114-97.
33
LEY DE AREAS PROTEGIDAS. DECRETO No. 4-89.
44
CÓDIGO MUNICIPAL. DECRETO No. 12-2002.
46
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. DECRETO No. 80-2002.
52
CÓDIGO PENAL. DECRETO No. 17-73.
55
ESCUELA NAVAL DE LA MARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO NO. 714-95.
58
CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO MARÍTIMO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 120-2004.
59
SE CREA LA COMANDANCIA DE LA MARINA DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO NO. 223-2004.
63
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ACUERDO No. 431-2007.
64
REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No. 415-2003.
65
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS TUNIDOS QUE SE DESPLAZAN POR EL MAR TERRITORIAL Y ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. ACUERDO No. 784-94.
68
CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.
70
INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES RELEVANTES.
71
MARCO INSTITUCIONAL
112
COMPETENCIAS INSTITUCIONALES.
113
ii
IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE LAS DISTINTAS ENTIDADES DE GOBIERNO EN TEMA MARINO COSTERO.
126
Estudio y Análisis de Normativa Jurídica Nacional.
127
GLOSARIO.
141
ACRÓNIMOS.
153
BIBLIOGRAFÍA.
154
ANEXO A. CD Normativa Ambiental de Guatemala.
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1
INTRODUCCION
El presente documento contiene una línea base de información legal que servirá de
fundamento para el diseño de la Política Nacional Marino Costera, como un apoyo al
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
Según los términos de referencia establecidos para el desarrollo de la presente
consultoría y tomando en consideración los productos y/o resultados esperados, se utilizó
la metodología de investigación analítica, que consistió en recopilación y análisis
sistemático de la legislación aplicable al tema general, identificando y profundizando en el
análisis temático establecido en los términos de referencia relacionados.
Como segunda fase se identificaron las normativas aplicables por tema específico.
En la tercera fase se procedió a leer y analizar cada normativa identificada de manera
específica, a efecto de determinar que artículos de cada una de ellas, pudieran resultar
relevantes a efecto de tomar en consideración en el desarrollo de la Política que nos
ocupa.
En la cuarta fase se procedió a la recopilación, estudio y análisis de conceptos
relacionados con el tema, lo que nos permitió identificar aquellos que por sus
características y naturaleza, consideramos relevantes en el desarrollo de la Política
referida y que facilitarían una mejor comprensión del tema a tratar.
Una vez culminadas las fases de la metodología de investigación analítica, se procedió a
efectuar el levantamiento de la información obtenida como resultado del análisis enfocado
en los productos esperados, obteniendo como resultado, los borradores de documentos
correspondientes a cada uno de los productos y/o resultados esperados según los
términos de referencia establecidos para el desarrollo de la presente consultoría, siendo
estos los siguientes:
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1. Documento borrador de Identificación de Competencias de las distintas entidades
de gobierno en el tema marino costero.
2. Documento borrador de Identificación de normativa jurídica aplicable a la
Plataforma Marina de Uso Exclusivo de Guatemala y de las Zonas Marino
Costeras.
3. Documento borrador conteniendo Propuesta Técnica para las definiciones legales
y técnicas de los conceptos relacionados al tema marino costero, a ser incluidos
dentro de la política.
Se procedió a revisar cada uno de los documentos borrador, los cuales una vez
finalizados, se integraron en un solo documento, esquematizado en el mismo orden
establecido en los términos de referencia relacionados, el cual fue entregado y
analizado conjuntamente con las autoridades del MARN, quienes efectuaron sus
observaciones , recomendaciones, sugerencias y comentarios a cada uno de ellos.
Se incorporaron cada una de las observaciones, recomendaciones y sugerencias
efectuadas por el MARN al documento borrador, tanto de fondo como de forma,
tomando en consideración los comentarios formulados, procediendo a reformular el
documento que contenía los puntos establecidos en los términos de referencia.
Se elaboró un nuevo documento integrado, el cual fue entregado así mismo a las
autoridades del MARN, quienes nuevamente lo analizaron y formularon nuevas
observaciones, recomendaciones y sugerencias, tanto de fondo como de forma, por lo
que tomando en consideración los comentarios formulados, procedimos nuevamente a
reformular el documento que contiene los puntos establecidos en los términos de
referencia como productos y/o resultados esperados como resultado de la presente
consultoría.
Una vez concluido el documento final, que contiene los productos y/o resultados de la
presente consultoría, se recibió la instrucción del MARN, en el sentido de que por no
convenir a sus intereses, no se procedería a la fase de edición y publicación
contemplada en los términos de referencia de la consultoría que nos ocupa, por lo que
en seguimiento de la instrucción recibida, no se procedió a ejecutar dicha fase.
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El presente documento contiene la información relacionada con los siguientes temas:
1. Identificación de Competencias de entidades de gobierno en el tema marino – costero
en Guatemala y normativa jurídica aplicable.
2. Normativa jurídica aplicable a la plataforma marina de uso exclusivo de Guatemala y
de las zonas marino costeras.
3. Propuesta técnica para las definiciones legales y técnicas de los conceptos
relacionados al tema marino costero, con el objetivo de incluirlos dentro de la política.
A efecto de facilitar la comprensión del tema, se incluyeron pequeños comentarios a los
artículos identificados como relevantes en cada uno de los puntos abordados en el
presente documento.
Resulta importante mencionar que durante el estudio y análisis de la normativa jurídica
aplicable al tema marino costero en Guatemala efectuado, hemos podido identificar una
serie de vacios legales existentes tanto a nivel nacional como internacional en el tema, lo
que refleja el desinterés histórico que se ha manifestado desde el punto de vista de
desarrollo legislativo en torno al tema.
Pese a existir una variada producción normativa en el tema marino y costero, se
encuentra dispersa en una serie de regulaciones de diferente índole, con visiones
distintas que van desde la explotación de los recursos a la protección de la seguridad
humana en la navegación, lo que no solamente dificulta su estudio e identificación, si no
que también dificulta la fiscalización en relación con su cumplimiento.
Las normativas, regulaciones jurídicas, convenios, acuerdos y tratados de protección de
recursos naturales se ven muchas veces aisladas de las normativas marítimas y costeras.
Aunado a ello, las competencias y funciones de cada una de las entidades y entes que
tanto a nivel nacional como internacional comparten competencias en este tema tan
amplio, son muchas y de índole diverso, lo que complica aun más su identificación e
integración.
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Consideramos relevante, analizar de manera profunda las normativas aplicables al tema,
tanto a nivel nacional como internacional, identificando los vacios, contradicciones,
conflictos de aplicación, su grado de implementación y su grado de congruencia con las
condiciones y necesidades actuales, así como su vigencia y aplicabilidad en la actualidad.
De esa forma se podrá actualizar la normativa jurídica aplicable al tema, lo que nos
permitiría contar con un marco normativo congruente, estructurado e integrado, con un
enfoque sistemático, capaz de armonizar las necesidades comerciales, mercantiles,
sociales y de desarrollo actuales en su más amplia expresión, con las necesidades de
protección de los recursos naturales y de adaptación al cambio climático, entre otras de
igual importancia.
La necesidad de estudiar, analizar y evaluar la normativa jurídica aplicable al tema, a fin
de determinar su grado de implementación y vigencia real, así como su adecuación a las
condiciones y exigencias del medio en la actualidad, es uno de los grandes retos que el
mundo enfrenta.
Guatemala, mediante la elaboración de la Política de Protección de Recursos Costero
Marinos, cuenta con la oportunidad de colocarse a la cabeza en el tema, innovando
jurídicamente, alertando a la comunidad internacional, de la imperiosa necesidad de
analizar, revisar y readecuar las regulaciones existentes, haciéndolas capaces de
enfrentar los grandes retos en la actualidad, ante un desarrollo cada vez más grande del
tráfico marítimo, el uso desgastante de las costas, la pérdida de recursos naturales
costero marinos y los desastres ocasionados como consecuencia del cambio climático,
aunado a una demanda social, económica y alimentaria cada vez más grande y la
consecuente presión sobre los recursos naturales.
Es tiempo aún de tomar las medidas necesarias, que nos permitan adecuarnos al cambio
de las condiciones globales que se avecina, que se hacen sentir con más fuerza en la
actualidad, permitiéndonos conservar los recursos naturales costero marinos en beneficio
de los habitantes de nuestro único hogar.
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MARCO JURIDICO
Desde el punto de vista de su importancia, en orden a la supervivencia de cualquier
organismo viviente que habite nuestro planeta, el mar, tiene relevancia como fuente de
vida y abastecedor por excelencia de innumerables y valiosos Recursos Costero Marinos
y del vital líquido, sin el cual el planeta azul que hoy conocemos, se convertiría
irremediablemente en un planeta muerto.
Es nuestra responsabilidad como habitantes del planeta azul luchar por la protección del
mar y concientizar a otros, para que todos juntos unamos esfuerzos por rescatar el
gigante azul que nos dio vida, que necesita de nuestra protección y lucha para
conservarlo para que continúe habilitando y manteniendo todas las formas de vida de
nuestro planeta.
Como país, Guatemala hace hoy día el esfuerzo por elaborar una Propuesta de Política
de Protección de Recursos Costero Marinos, que responde a las necesidades y
exigencias internacionales, con el objetivo de hacer fuerza común para conservar y
proteger nuestros recursos costeros marinos y la integridad de un mar que agoniza y
clama por su vida.
Es relevante destacar que las normativas y conceptos contenidos en el presente estudio,
no excluyen cuales quiera otros que pudieran resultar pertinentes para la elaboración de
la política mediante la participación de todos.
Las normativas jurídicas nacionales que deben ser tomadas en consideración en el
desarrollo y elaboración de la Propuesta de Política de Protección de Recursos Marino
Costeros de Guatemala, tienen diversos contenidos, enfoques y procedencia, que van
desde el nivel de implementación nacional, bilateral, regional e internacional. Lo que nos
da un contexto amplio de aplicación. Si analizamos su contenido y enfoque nos damos
cuenta que muchas contienen normativas técnicas y regulaciones con enfoque de
prevención.
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Las normativas y principios constitucionales, las regulaciones de protección de recursos
naturales y ambiente, las regulaciones marítimas, los convenios internacionales e
inclusive regulaciones municipales, son de trascendencia para la elaboración de la política
de protección de recursos costero marinos. Todo lo cual debe de analizarse desde un
enfoque integrador y no excluyente, ya que resulta relevante, en el desarrollo de esta
temática.
El componente social – comunitario resulta de alta trascendencia, ya que en un país en
vías de desarrollo como el nuestro, en donde los niveles de pobreza y desnutrición son
alarmantes, las poblaciones aledañas a las costas, suelen proveerse de alimento, de los
recursos costero marinos, en su mayor parte, mediante métodos artesanales. El acceso a
servicios básicos es muy pobre o inexistente, lo que hace más crítica su situación.
Aunado a lo anterior, las poblaciones costeras, sin recursos económicos, son las que
reciben en mayor medida, el embate de los efectos del cambio climático, la
contaminación, la depredación de los recursos costero marinos y las pocas o nulas
posibilidades de desarrollo económico que de ello se derivan, lo que trae como
consecuencia, enfermedades, inseguridad, violencia e ingobernabilidad.
La política de protección de recursos costero marinos, constituye una oportunidad de
aminorar las diferencias, permitiendo a todos el acceso equitativo y el uso sustentable de
los recursos costero marinos, evitando su depredación.
En el ámbito de las competencias institucionales, lo más importante es lograr una
adecuada coordinación, que permita optimizar las funciones y atribuciones de cada uno
de los entes en relación con la protección y uso sustentable de los recursos costero
marinos. En este sentido resulta trascendental, la visión de país, desprendiéndonos de las
diferencias institucionales y haciendo un esfuerzo por Guatemala.
Es importante recordar que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, es el ente
rector en la materia, por tratarse de un área que se encuentra dentro de su competencia,
a la vez que el Ministerio de la Defensa tiene competencia, debido a que le compete su
resguardo y protección, además de ser punto focal de tratados y convenios en la materia,
el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a través del Vice Ministerio
de Puertos, así como otras entidades relacionadas entre las cuales se encuentra el
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Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el
Ministerio de Salud y otros. El punto medular es lograr una adecuada coordinación en el
ejercicio de las funciones y atribuciones que a cada ente le competen, logrando optimizar
el ejercicio de cada una de ellas con una sola visión, la protección de los recursos costero
marinos de nuestro país, promoviendo el uso sustentable en beneficio de los habitantes
de nuestro bello país.
En el contexto binacional e internacional, la política que nos ocupa nos proporcionará las
bases para desarrollar las normativas, regulaciones, directrices, propuestas y acciones
que nos permitan a corto y mediano plazo, cumplir a cabalidad con los compromisos,
acuerdos , convenios y tratados de los cuales Guatemala es parte, muchos de los cuales
en la actualidad nos encontramos incumpliendo, lo que constituye un riesgo de sanciones
internacionales de diversa índole y la potencialidad de un desastre ambiental y económico
irrecuperable para nuestro país.
Este esfuerzo debe ser el resultado de una deliberación abierta y participativa, donde se
integren los diferentes sectores de la población, desde las comunidades, sector
académico, municipalidades, entidades de gobierno, grupos sociales, comunidad
internacional, empresarios y cualesquiera otros interesados en participar, tomando en
cuenta que de la participación de todos, se enriquecerá la elaboración de la política,
integrando los insumos e información que resulte de los diversos foros, talleres, mesas de
trabajo y actividades que se desarrollarán para el efecto.
El producto será la suma de los intereses de país, tomando en consideración los
diferentes criterios y los intereses y preocupaciones legítimas de los habitantes de este
país de la eterna primavera. Lo que constituirá en sí un legado para las futuras
generaciones.
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LEGISLACION NACIONAL
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 64. Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación,
protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la
creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son
inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos
exista.
Comentario: La conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural es de
interés nacional, por lo consiguiente el Estado a través de sus órganos e instituciones,
regula la creación de reservas, parques, etc., así mismo una ley regula la protección de la
fauna y flora que en ellos habita (Ley de Áreas Protegidas y su reglamento, Declaratorias
de Protección, Planes de Manejo, entre otras).
Artículo 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el
desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y
mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar
que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se
realicen racionalmente, evitando su depredación.
Comentario: El Estado, las Municipalidades y todos los habitantes del territorio
nacional están obligados a prevenir la contaminación ambiental, propiciar el desarrollo
social y económico, para mantener un equilibrio ecológico; a través de normas necesarias
para garantizar que los recursos naturales no sean depredados. Entre ellas podemos citar
la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y su Reglamento, el Reglamento
de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, las ordenanzas municipales emitidas a
ese efecto y cualesquiera otras relacionadas.
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Artículo 119. Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:
c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y
aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;
d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando
el bienestar de la familia;
Comentario: El Estado de Guatemala reconoce su obligación de proporcionar una
mejor calidad de vida para los guatemaltecos, mediante un desarrollo sustentable y
ecológicamente equilibrado.
Artículo 121. Bienes del Estado. Son bienes del Estado:
a) Los de dominio público;
b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos
navegables y sus riberas, los ríos vertientes y arroyos que sirven de límite
internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de
aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean
susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares
en la extensión y término que fije la ley;
c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las
entidades descentralizadas o autónomas;
d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la
extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados
por Guatemala;
e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como
cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo;
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Comentario: Como bienes del Estado encontramos principalmente; las aguas de la
zona marítima que ciñe las costas del territorio y la zona marítimo terrestre. El Estado
como ente responsable de dichos bienes, debe de regular su protección y conservación a
través de normas o políticas marino costeras, que prevengan su depredación y garanticen
su debido uso y preservación.
Artículo 122. Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio
de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la
línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos;
de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros
alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las
poblaciones.
Se exceptúan de las expresadas reservas:
a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y
b) Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad,
con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Los
extranjeros necesitarán autorización del Ejecutivo, para adquirir en propiedad,
inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando
se trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se
ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendrá derecho preferencial en toda
enajenación.
Comentario: Como complemento del artículo 121 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, este artículo regula que el Estado se reserva el dominio de una
faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea
superior de las mareas; lo que constituye una línea de referencia que se debe tomar en
cuenta al momento de desarrollar políticas o normas que desarrollen temas relativos a
uso y protección de recursos costero marinos.
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Artículo 125. Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara
de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos,
minerales y demás recursos naturales no renovables.
El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración,
explotación y comercialización.
Comentario: El Estado de Guatemala, tiene la facultad otorgada por nuestra Carta
Magna para explotar los recursos naturales no renovables, lo que se debe de desarrollar
de manera racional y sustentable, evitando su depredación, lo que constituye una
obligación y responsabilidad del Estado, contenida así mismo en la carta magna.
Artículo 127. Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público,
inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma
establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta
materia.
Cometario: Las aguas son principalmente de dominio público; no se pueden vender y
tampoco están sujetas a tiempos por sus características, sin embargo se debe de regular
la materia a través de normas aplicables a toda la población de acuerdo a un interés
nacional y social.
Artículo 131. Servicio de transporte comercial. Por su importancia económica
en el desarrollo del país, se reconoce de utilidad pública, y por lo tanto, gozan de la
protección del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, sean
terrestres, marítimos o aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidas las naves,
vehículos, instalaciones y servicios.
Las terminales terrestres, aeropuertos y puertos marítimos comerciales, se consideran
bienes de uso público común y así como los servicios de transporte, quedan sujetos
únicamente a la jurisdicción de autoridades civiles. Queda prohibida la utilización de
naves, vehículos y terminales, propiedad de entidades gubernamentales y del Ejército
Nacional, para fines comerciales; esta disposición no es aplicable a las entidades
estatales descentralizadas que presten servicio de transporte.
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Para la instalación y explotación de cualquier servicio de transporte nacional o
internacional, es necesaria la autorización gubernamental. Para este propósito, una vez
llenados los requisitos legales correspondientes por el solicitante, la autoridad gubernativa
deberá extender la autorización inmediatamente.
Comentario: Por su importancia económica en el desarrollo del país, se reconoce de
utilidad pública, y por lo tanto, gozan de la protección del Estado, todos los servicios de
transporte, entre ellos el transporte marítimo, así también como los puertos marítimos
comerciales, los que se consideran bienes de uso público común, situados dentro de las
áreas marino costeras.
Artículo 142. De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía,
sobre:
a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar
territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los
mismos;
b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de
determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y
c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las
aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona
económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica
internacional.
Comentario: Como parte del territorio nacional, el Estado tendrá plena soberanía sobre
el mar territorial, subsuelo marino, la zona económica exclusiva y sobre la zona contigua
del mar adyacente a las costas fuera del mar territorial; para el ejercicio de sus
actividades reguladas por el derecho internacional.
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LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
DECRETO 68-86 y SUS REFORMAS
Artículo 1.- El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional,
propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la
contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la
utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y el agua, deberán
realizarse racionalmente.
Comentario: Como la misma Constitución Política de la República de Guatemala lo
establece, esta ley regula que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional
deberán contribuir a prevenir la contaminación del medio ambiente, con especial énfasis en
el recurso agua, líquido vital para la sobrevivencia de las demás especies; a través de
políticas, impulsando proyectos de ley, normas, etc.
Artículo 6.- (Reformado por el Artículo 1 del Decreto del Congreso Número 75-91) El
suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio de
desperdicios contaminantes del medio ambiente o radioactivos. Aquellos materiales y
productos contaminantes que esté prohibida su utilización en su país de origen no podrán
ser introducidos en el territorio nacional.
Comentario: Las aguas nacionales no podrán ser usadas para depositar desperdicios
contaminantes de ninguna clase. Este tipo de sucesos se ocasionan muchas veces en
aguas marítimas, por constituir límite fronterizo por excelencia y donde existe un
transporte a gran escala de embarcaciones que podrían traer consigo este tipo de
desperdicios, lo que requiere un adecuado resguardo de las zonas marino costeras, así
como una adecuada fiscalización de los diversos sectores. Al hablar de reservorio no se
refiere al depósito temporal de desperdicios generados en territorio guatemalteco, si no a
la importación de desperdicios contaminantes. Resulta importante tomar en consideración
lo estipulado en el Código Municipal vigente, en el sentido que el adecuado manejo y
disposición final de los desechos generados en la jurisdicción municipal, son
responsabilidad de las respectivas municipalidades. Se debe tomar en cuenta así mismo,
que las costas y puertos se encuentran ubicados en territorio nacional, siendo parte de
alguna jurisdicción municipal.
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Artículo 12.- Son objetivos específicos de la ley, los siguientes:
La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así
como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la
restauración del medio ambiente en general;
La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que
origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y
excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien
común, calificados así, previos dictámenes científicos y técnicos emitidos por
organismos competentes;
El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos;
Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que estén amenazados o en grave
peligro de extinción;
Comentario: El objetivo principal de esta ley es la protección y mejoramiento de los
recursos naturales y el restablecimiento de todos los cuerpos de agua que estén en peligro
inminente de sufrir contaminación. El cuerpo de agua más grande es el mar y en la
actualidad, por ser escenario de una infinidad de actividades y transporte a gran escala,
corre grave peligro de contaminarse definitivamente. Lo que requiere promover su uso
racional y la implementación de las medidas necesarias para salvar y restaurar a este
gigante azul.
Artículo 15.- El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso
humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las
disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes para:
a) Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento, mediante
análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas;
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b) Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro
ambiental;
c) Revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas servidas o
contaminadas para que cumplan con las normas de higiene y saneamiento
ambiental y fijar los requisitos;
d) Determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el
vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora,
de acuerdo a las normas de calidad del agua;
e) Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas
interiores, litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de
dominio exclusivo;
f) Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y
fuentes de abastecimiento de aguas;
g) Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica para
asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las
especies;
h) Propiciar en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para
mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad y calidad del
agua;
i) Velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el
mantenimiento y el equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la inmediata
reforestación de las cuencas lacustres, de ríos y manantiales;
j) Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y
mares de Guatemala;
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k) Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de
contaminación hídrica.
Comentario: El Gobierno es el encargado de promover y fomentar la investigación y el
análisis permanente de las aguas interiores, litorales y oceánicas, que constituyen la zona
económica marítima de dominio exclusivo, mares; para prevenir la contaminación. Resulta
importante su integración a la política de protección de recursos costero marinos, tomando
en consideración que el mar es la masa de agua más grande en el mundo y en ella
desembocan los lagos y ríos. Además de ser fundamental para el ciclo hidrológico, así
como para mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad y calidad
del agua;
Artículo 29.- Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley,
afectando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los
elementos que conforman el ambiente, se considerará como infracción y se sancionará
administrativamente de conformidad con los procedimientos de la presente ley, sin
perjuicio de los delitos que contempla el Código Penal.
Para el caso de delitos, la Comisión los denunciará a los tribunales correspondientes,
impulsado por el Ministerio Público, que será parte de estos procesos para obtener la
aplicación de las penas.
Comentario: Resulta relevante a efecto de la Política de Protección de Recursos
Costero Marinos, el tomar en consideración que al no respetar la normativa jurídica en el
tema, se pueden cometer infracciones e incluso delitos contra el ambiente y/o los recursos
naturales. Los habitantes de nuestro país deben de estar informados respecto a las
responsabilidades y sanciones a que serán sujetos, quienes infrinjan las normativas
relacionadas, como expresión del poder coercitivo del Estado para hacer cumplir la ley en
la materia.
Artículo 30.- Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho,
acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o
que afecte los niveles de calidad de vida.
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17
Si en la localidad no existiera representante de la Comisión Nacional de Protección del
Medio Ambiente, la denuncia se podrá hacer ante la autoridad municipal, la que la remitirá
para su atención y trámite a la mencionada Comisión.
Comentario: Sumamente relevante resulta tomar en consideración dentro de la Política
de Protección de Recursos Costero Marinos, la necesidad de contar con habitantes bien
informados, que todos los sectores y grupos conozcan sus derechos a formular las
denuncias pertinentes, en caso de tener conocimiento de la posible comisión de hechos
que pudieran atentar contra la calidad ambiental y/o los recursos naturales.
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18
DECRETO NÚMERO 90-2000 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA, REFORMAS A LA LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO,
DECRETO NÚMERO 114-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ARTICULO 1. Se adiciona el numeral 13 al artículo 19, al cual queda así:
13. Ministerio de Ambiente y Recursos naturales.
ARTICULO 2. Se reforma el artículo 29, el cual queda así:
Artículo 29. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Al Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación le corresponde atender los asuntos concernientes
al régimen Jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última
en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones
alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
Para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, de los
recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales diseñar la política para el manejo del
recurso pesquero del país, de conformidad con la ley;
b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de
actividades agrícolas, pecuarias y fitozoosanitarias, y de los recursos
hidrobiológicos, estos últimos en lo que le corresponda buscando la eficiencia y
competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección
del medio ambiente;
c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales la política
de ordenamiento territorial y de utilización de tierras nacionales y promover la
administración descentralizada en la ejecución de esta política; deberá velar por la
instauración y aplicación de un sistema de normas jurídicas que definan con
claridad los derechos y responsabilidades vinculados a la posesión, uso, usufructo
y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio
del Estado;
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
19
d) Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, fitozoosanitarios y de
los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y administrar
descentralizadamente su ejecución;
f) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio
exterior de productos agropecuarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos
en lo que le ataña;
g) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, pecuarias e
hidrobiológicas, estas últimas en lo que le ataña, para fomentar el desarrollo
productivo y competitivo del país;
Comentario: En relación con lo establecido en los incisos a, f y g del artículo anterior,
resulta relevante dentro de la Política de Protección de Recursos Costero Marinos, tomar
en consideración al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a efecto de
coordinar la política de desarrollo de los recursos hidrobiológicos, así como para el diseño
de manera conjunta con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de la política
para el manejo del recurso pesquero del país. Tomando en consideración que las
referidas políticas deben de desarrollarse de manera coordinada, congruente y siguiendo
una misma visión de país y criterio de protección. Se estipula que se debe velar por la
búsqueda de eficiencia y competitividad en los mercados, en armonía con la conservación
y protección del medio ambiente.
ARTICULO 3. Se adiciona el artículo 29 "bis", con el texto siguiente:
Artículo 29 "BIS". MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Al
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las
políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la
conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos
naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro
ambiental y la pérdida del patrimonio natural. Para ello tiene a su cargo las siguientes
funciones:
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
20
c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo,
estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad,
velando por su efectivo cumplimiento;
f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y
recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y
ambiental;
h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a
contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;
i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental,
practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer
sanciones por su incumplimiento;
j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras,
océanos y recursos marinos;
k) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas
naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el
aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;
m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.
Comentario: Del contenido del literal “j”, nace el mandato de elaborar la política
relativa al manejo de zonas costeras, océanos y recursos marinos, como una
responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
21
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 186-2001
Artículo 3. COMPETENCIA. Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por ley se
le ha asignado competencia, sobre los temas siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico del ambiente y de los recursos naturales,
dirigiendo las funciones generales asignadas al Ministerio y, especialmente, de las
funciones normativas, de control y de supervisión.
b) Formular, aprobar, orientar, coordinar, promover, dirigir y conducir las políticas
nacionales de ambiente y recursos naturales, para el corto, mediano y largo plazo,
en intima relación con las políticas económica, social y de desarrollo del país y sus
instituciones de conformidad con el sistema de leyes atingentes a las instituciones
del Presidente y Consejo de Ministros.
c) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la
correcta inversión de los fondos públicos, en los asuntos confiados al Despecho.
d) Ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros
ministerios e instituciones públicas y del sector privado, promoviendo la participación
social en su diálogo, con el propósito de facilitar el desarrollo nacional en materia de
ambiente y recursos naturales, y así propiciar una cultura ambiental y de
conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
e) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento
del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras
autoridades con competencia legal en la materia, dentro del marco normativo
nacional e internacional.
f) Formular políticas para el mejoramiento y modernización de la administración
descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el
desarrollo y conservación del patrimonio natural del país, incluyendo las áreas de
reserva territorial del Estado.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
22
g) Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de
educación ambiental y vigilar porque se cumpla.
h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a
contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso.
Comentario: Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde la
formulación de las políticas para el desarrollo y conservación de las áreas de reserva
territorial del Estado, así como formular la política para el manejo del recurso hídrico, lo
que debe de armonizarse con la política de protección de recurso costero marinos.
Artículo 5. MINISTRO. El Ministro es la máxima autoridad del Ministerio. Le corresponde
su dirección y conducción política, técnica y administrativa. En cumplimiento de las
disposiciones de la Constitución Política y de la Ley del Organismo Ejecutivo, le
corresponden las atribuciones siguientes:
a) Proponer a la Presidencia de la República las normas, anteproyectos de ley,
acuerdos, reglamentos y otras disposiciones, para la ejecución de las políticas
nacionales de ambiente y recursos naturales y para la racionalización y
sistematización de la legislación en materia de ambiente y recursos naturales.
b) Asesorar y proponer soluciones a la Presidencia de la República y funcionarios del
Organismo Ejecutivo que de alguna manera, puedan adoptar decisiones que tengan
efectos en las áreas de ambiente.
c) Dictar disposiciones para descentralizar y desconcentrar actividades, funciones y
procesos técnico administrativos; suscribir cuando estime necesario convenios
administrativos; aprobar los diversos manuales organizativos y operativos y emitir
disposiciones internas.
d) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar las acciones relacionadas con su Ministerio.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
23
e) Crear, suprimir, fusionar, reestructurar, dirigir y coordinar unidades y dependencias
administrativas del Ministerio, así como administrar sus recursos financieros,
humanos y físicos, ejerciendo la potestad de gobierno y en consecuencia
disponiendo la actividad de los medios personales y utilización de los medios
materiales.
f) Asignar funciones permanentes o temporales a funcionarios, empleados o asesores
del ministerio y de sus dependencias, por propia iniciativa o a solicitud de los
respectivos directores generales, administradores y jefes de unidades.
g) Presentar al Presidente de la República anualmente el plan de trabajo y la memoria
de labores e informarle periódicamente sobre el desempeño del Ministerio.
h) Presentar al Congreso de la República, dentro de los primeros diez días del mes de
febrero de cada año, la memoria de las actividades de su ramo, que deberá
contener además, la ejecución presupuestaria del Ministerio.
i) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Ministerio
y velar por su correcta y eficiente ejecución.
j) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales
y propiciar la negociación y obtención de recursos técnicos y financieros con
agencias de cooperación nacional e internacional, participando, en la negociación
concreción de la cooperación internacional correspondiente a su ramo.
k) Promover la creación, facilitar y supervisar la gestión de fideicomisos y otros
mecanismos financieros descentralizados para agilizar la ejecución financiera de
fondos específicos, con financiamiento nacional o externo.
l) Tomar las medidas que correspondan, según la ley, en casos de faltas,
incumplimiento de deberes u otras infracciones cometidas por los funcionarios y
empleados públicos bajo su autoridad, incluyendo los casos contenidos en los
informes de los gobernadores departamentales.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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m) Resolver los recursos administrativos que se presenten por acuerdos y resoluciones
de la administración a su cargo, conforme a la Ley de lo Contencioso Administrativo.
n) Celebrar y suscribir en nombre del Estado los contratos administrativos relativos a
los asuntos que se relacionen con el Ministerio a su cargo.
o) Participar en los órganos en que la ley lo establezca y delegar la participación, en
los casos que corresponda, a funcionarios del Ministerio encargados de los
diferentes temas.
p) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de obligaciones y
compromisos del país para la firma y ratificación del convenio, convenciones y
tratados internacionales en relación al ambiente y los recursos naturales.
q) Formular e impulsar la implementación de la política ambiental y de recursos
naturales especialmente en áreas protegidas; biodiversidad; patrimonio natural;
conservación de recursos pesqueros y suelos; contaminación; manejo integrado de
recursos hídricos; cambio climático; manejo de desechos; desertificación y sequía;
hidrobiológicos; organismos modificados genéticamente; y de manejo de cuencas
hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos, en coordinación y con la
participación del sector público, sector privado y la sociedad civil, particularmente en
relación y coordinación con las entidades públicas relacionadas con cada tema.
Comentario: La política ambiental y de recursos naturales, debe de implementarse
en concordancia con la formulación de la política de protección de recursos costero
marinos.
Artículo 7. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS AMBIENTALES.
La Dirección General de Políticas y Estrategias Ambientales tiene a su cargo:
a) Realizar análisis permanentes del contexto nacional e internacional y de los factores
económicos y sociales que influyan o tengan relación con el sector y la calidad
ambiental del país.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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b) Asesorar a las autoridades en asuntos estratégicos que tienen relevancia para la
política nacional en materia de ambiente y de recursos naturales.
c) Prestar asesoría para el desarrollo y fortalecimiento institucional del Ministerio,
brindando apoyo a las dependencias del Ministerio en materia de planificación.
d) Diseñar y apoyar la implementación de planes estratégicos y operativos de la
institución.
e) Requerir, generar y difundir información estratégica a lo interno del Ministerio, para
el desarrollo de las políticas y programas a ejecutarse, formular su metodología.
f) Apoyar al Despacho ministerial en la todo lo que atañe a la responsabilidad de este
Ministerio, prestando especial atención a la problemática de los pueblos maya, xinca
y garífona; debiendo en este ámbito promover los valores, practicas y costumbres
existentes en dichos pueblos, en cuanto a la conservación y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales.
g) Mantener actualizado un inventario de programas y proyectos a cargo del Ministerio.
h) Diseñar las estrategias nacionales en materia de conservación, protección,
mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, en
estrecha relación y coordinación con las entidades públicas relacionadas
directamente a cada tema, para canalizarla a través de las autoridades superiores
del Ministerio.
i) Diseñas en coordinación con el Ministerio de Educación la política nacional de
educación ambiental, tomando en consideración las recomendaciones de otras
entidades públicas y privadas, y vigilar porque se cumpla;
j) Asesorar técnicamente el Despacho Ministerial en la incorporación del componente
ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno;
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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k) Asesorar en la elaboración de planes de desarrollo y ordenamiento territorial, y
mantener actualizada la información sobre la situación ambiental del país.
l) Proveer asesoría a las autoridades del Ministerio y de otras entidades sobre la
aplicación de la política nacional para la protección y mejoramiento del medio
ambiente y recursos naturales.
l) todas aquellas otras responsabilidades que le sean asignadas por las autoridades
superiores del Ministerio.
Comentario: La Dirección de General de Políticas y Estrategias Ambientales, debe
ser parte de los actores, dentro de la formulación de la política que nos ocupa.
Artículo 8. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS
NATURALES.
La Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales tiene a su cargo las
atribuciones generales siguientes:
a) Definir las acciones preventivas que debe promover el Ministerio para conservar la
calidad del ambiente y de los recursos naturales, teniendo como propósito y meta de
desempeño la eficacia integral, para lo que deberá considerarse el contenido del
informe de la situación ambiental del país, que se oficializará a través del despacho
ministerial.
b) Definir el sistema de evaluación ambiental, desarrollarlo y resolver sobre los
estudios de evaluación de impacto ambiental.
c) Elaborar proyectos de reglamentos para la emisión de las licencias ambientales que
le corresponda según la Ley y someterlo a la consideración del Despacho.
d) Emitir las licencias ambientales que, de acuerdo con la ley, no sean de competencia
de la autoridad del Ministro o de otras instancias superiores.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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e) Definir, desarrollar e implementar el sistema de monitoreo de evaluación de las
acciones ambientales, en coordinación con otras entidades públicas y privadas
relacionadas.
f) Supervisar la correcta aplicación de las normas ambientales en relación y
coordinación con otras entidades públicas relacionadas.
g) Elaborar los proyectos de reglamentos para la calificación que conforme a la ley
deben elaborarse.
h) Incentivar la generación de servicios ambientales así como la restauración de la
flora y fauna del país.
i) Todas aquellas otras que las autoridades superiores del Ministerio le asigne.
Comentario: Por ser el ente encargado de supervisar la correcta aplicación de las
normas ambientales en relación y coordinación con otras entidades públicas relacionadas,
debe de ser tomado en consideración para la formulación de la política de protección de
recursos costero marinos.
Artículo 9. DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN NACIONAL. La Dirección
General de Coordinación Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes:
a) Promover la cultura ambiental, de respeto y de aprovechamiento racional de los
recursos naturales.
b) Coordinar la ejecución de las disposiciones ambientales con las entidades y
organizaciones relacionadas con el ambiente y los recursos naturales del país.
c) Crear mecanismos específicos de atención y coordinación con instancias del
gobierno y de los grupos civiles organizados.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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d) Asesorar a los entes del sector ambiental y recursos naturales, facilitándoles
información y relaciones para proteger el ambiente y prevenir su degradación.
e) Realizar visitas e investigaciones de campo para determinar el grado de
cumplimiento de las disposiciones ambientales.
f) Atender y canalizar a las instancias respectivas las denuncias que se formulen.
g) Coordinar la descentralización y desconcentración de las funciones del Ministerio en
el interior, mediante el establecimiento de delegaciones, según se requieran, y de
acuerdo a los planes y disponibilidad de recursos.
h) Definir mecanismos por medio de los cuales los sectores y organizaciones de la
sociedad pueden involucrarse y sumarse a una gestión ambiental compartida, para
mejorar las condiciones ambientales y de los recursos naturales.
i) Reconocer y apoyar el fortalecimiento de la institucionalidad local desarrollada por
las comunidades para el manejo de los recursos naturales y el ambiente, mediante
una adecuada coordinación con las organizaciones de base representativas.
j) Incluir en todos los esquemas la plena participación de las mujeres en los procesos
de formulación de políticas, estrategias y programa ambientales, garantizando su
pleno acceso y beneficios por el uso y manejo del ambiente y los recursos
naturales.
k) Coordinar con las redes de investigación ambiental la inclusión de temas sociales,
económicos y antropológicos en los estudios sobre uso y manejo del ambiente y los
recursos naturales; creando mecanismos de participación a todos los niveles.
l) Todas aquellas otras que las autoridades superiores del Ministerio le asigne.
Comentario: Tomando en cuenta que las Delegaciones del Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales “MARN” en todo el territorio nacional, cumplen funciones estratégicas
a efecto del desarrollo de la política, resulta relevante su inclusión dentro del proceso de
formulación de la misma, como enlace con los diversos sectores, por su cobertura en todo
el país.
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29
Artículo 10. DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
PARTICIPACIÓN SOCIAL. La Dirección General de Formación, Organización y
Participación Social tiene a su cargo las atribuciones siguientes:
a) Apoyar técnicamente los esfuerzos de descentralización de la gestión ambiental en
el país, formulando y coordinando la estrategia de participación social en ambiente
y recursos naturales.
b) Asesorar y apoyar directamente la organización social en ambiente y recursos
naturales, creando los mecanismos e instancias de participación social en ambiente
y recursos naturales.
c) Promover, asesorar y coordinar eventos de reflexión, investigación, análisis,
discusión y propuesta sobre el ambiente y los recursos naturales para generar
consensos en el marco de la gestión ambiental nacional.
d) Conformar conjuntamente con el Ministerio de Educación una propuesta
conceptual, temática y metodológica de la educación ambiental y su estrategia para
todos los niveles de la educación formal, no formal e informal, así como para los
distintos ámbitos y usuarios de la educación no formal y, además, coordinar la
educación de la educación ambiental formal y no formal, a las condiciones
multiétnicas, pluriculturales y biogeográficas del país.
e) Promover y dar seguimiento a la inserción del componente ambiental en la reforma
educativa.
f) Proponer y coordinar la ejecución de cooperación técnico científica nacional e
internacional en el ámbito de su competencia, aprovechando la infraestructura y
recurso humano del país.
g) Generar, promover y participar en mecanismos de cooperación y coordinación
ambiental nacionales e internacionales vinculados a la educación, capacitación,
concientización, investigación y participación ciudadana.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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h) Diseñar, impulsar, asesorar y coordinar los programas de concientización ambiental
en el país, facilitando el acceso a la información ambiental.
Comentario: Como ente facilitador para la participación ciudadana, que resulta
fundamental en la formulación de la política que nos ocupa, se debe de integrar como
actor durante el desarrollo y elaboración de la misma.
Artículo 11. DIRECCIÓN GENERAL DE CUMPLIMIENTO LEGAL. La Dirección General
de Cumplimiento Legal tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes ambientales del país y tramitar el
procedimiento de verificación de infracciones cuando las leyes específicas le
asignen esta atribución al Ministerio.
b) Con base en informaciones que le rindan las dependencias del Ministerio por
denuncia administrativa planteada o de oficio, iniciar y tramitar el procedimiento de
aplicación de sanciones de conformidad con la ley, cuando la violación legal sea
competencia de este Ministerio.
c) Colaborar con el Ministerio público en todas las investigaciones que sobre la
materia de ambiente y depredación de recursos naturales, se le requiera.
d) Agotado el procedimiento administrativo de audiencia y verificación, informar a la
Dirección Superior de los hechos denunciados y de las verificaciones efectuadas,
proponiendo la resolución correspondiente.
e) Asesorar a las personas naturales o jurídicas que se lo soliciten, sobre las medidas
a tomar para no incurrir en infracciones a la legislación ambiental cuya aplicación
corra a cargo del Ministerio.
f) A solicitud de otras dependencias o de oficio, verificar en casos concretos el
cumplimiento de las normas jurídicas de la legislación ambiental cuya aplicación
corra a cargo del Ministerio.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Comentario: En su calidad de ente encargado de velar por el cumplimiento de la
legislación ambiental y por sus funciones de fiscalizador del cumplimiento, se debe de
incluir como actor dentro de la formulación de la presente política.
Artículo 20. RELACIONES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. A la Unidad de
Relaciones y Cooperación internacional le corresponde:
a) Apoyar en todo lo que sea pertinente con organizaciones y entidades de carácter
internacional que se relacionen con el ramo.
b) Estudiar tratados, convenios, acuerdos y resoluciones, aplicables en el país,
adoptados por organizaciones internacionales o de manera bilateral o multilateral
por el Estado de Guatemala.
c) Estudiar y emitir dictámenes en relación a la aprobación, ratificación o denuncia de
instrumentos internacionales de ambiente y recursos naturales.
d) Apoyar el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales en materia de
ambiente y recursos naturales, de los cuales el país es signatario.
e) Elaborar informes, dictámenes, memorias y demás documentos requeridos por la
dirección superior u organizaciones internacionales.
f) Coordinar relaciones con entes regionales e instancias homólogas de otros
gobiernos, especialmente de los Estados Centroamericanos.
g) Divulgar, en coordinación con la unidad de relaciones públicas, las normas
internacionales de ambiente y recursos naturales aplicables en Guatemala.
h) Atender consultas que en esta materia formulen personas, organizaciones,
instituciones y entidades.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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i) Coordinar las relaciones y gestiones con organismos internacionales en materia
financiera, de ambiente y recursos naturales.
j) Asesorar al Despacho en lo relacionado con la búsqueda de recursos de
cooperación internacional.
k) Diseñar estrategias de cooperación internacional hacia el ambiente y los recursos
naturales, coherentes con los planes nacionales de desarrollo.
l) Asesorar en la negociación y contratación de recursos, privilegiando la obtención de
recursos no reembolsables.
m) Coordinar con las entidades de gobierno responsables en materia de cooperación
internacional y de registro de planes y proyectos que requieren dicha cooperación.
n) Identificar y gestionar recursos internacionales para el apoyo al sector ambiental.
ñ) Mantener y actualizar un banco de datos sobre organismos y países que cooperan
en materia ambiental, de recursos naturales y desarrollo sostenible.
o) Mantener relaciones con organismos cooperantes, en materia de información,
evaluación y seguimiento.
Comentario: En consideración a la relevancia del marco jurídico internacional en el
tema que nos ocupa, resulta de vital importancia la participación activa de este ente, como
encargado de retroalimentar con la información respectiva el proceso, acerca de las
obligaciones adquiridas por nuestro país en el marco internacional relacionado con el
tema de protección de recursos marino costeros. Deberá informar a las instancias
internacionales respectivas sobre los avances de nuestro país en el desarrollo de esta
importante política, así como el grado de cumplimiento de las obligaciones relacionadas.
A la vez de promover la ayuda internacional para la formulación e implementación de la
misma.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETO 114-97
Artículo 19. MINISTERIOS. (Reformado por los Decretos No. 2-99 (que reforma el
numeral 2) y 90-2000 (que adiciona el numeral 13)) Para el despacho de sus negocios
el Organismo Ejecutivo tendrá los siguientes ministerios:
1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
3. Ministerio de Cultura y Deportes.
4. Ministerio de Economía.
5. Ministerio de Educación.
6. Ministerio de Energía y Minas.
7. Ministerio de Finanzas Públicas.
8. Ministerio de Gobernación.
9. Ministerio de Defensa Nacional.
10. Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
12. Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
13. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Comentario: La política que nos ocupa, necesita del aporte de todos, debe de
formularse de manera integrada, tomando en consideración la experiencia, conocimiento
y criterio de los entes expertos en cada rama, a efecto de integrar en su visión y
contenido, además del tema central de protección ambiental y de recursos naturales,
temas tan diversos como la seguridad que se debe prestar a las instalaciones portuarias,
como la necesidad de elaborar e implementar planes nacionales de educación que
promuevan la concientización a efecto de educar a la ciudadanía y a las futuras
generaciones acerca de la importancia de utilizar de manera responsable y evitar la
contaminación de las zonas costero marinas y no depredar sus recursos naturales.
Artículo 23. RECTORÍA SECTORIAL. Los Ministros son los rectores de las políticas
públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio. Ejercen un
papel de coordinación y facilitación de la acción del sector o sectores bajo su
responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y
cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda. Todas
las instituciones públicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada
Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y están obligadas a
coordinar con el rector sectorial.
Comentario: El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como ente rector
sectorial en el tema de protección de recursos naturales y ambiente, coordinará y facilitará
la formulación, elaboración e implementación de la política que nos ocupa. Por ser el tema
ambiental un eje transversal de la política de gobierno, todas las instancias llamadas a
integrarse en este esfuerzo, se reputan parte del sector o sectores correspondientes.
Artículo 29. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. Al
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación le corresponde atender los asuntos
concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e
hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto
mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el
desarrollo productivo nacional. Para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, de los
recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales diseñar la política para el manejo
del recurso pesquero del país, de conformidad con la ley;
b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de
actividades agrícolas, pecuarias y fitozoosanitarias, y de los recursos
hidrobiológicos, estos últimos en lo que le corresponda, buscando la eficiencia y
competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección
del medio ambiente;
c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales la
política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales y
promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política; deberá
velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas jurídicas que definan
con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso,
usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo
el dominio del Estado;
d) Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, fitozoosanitarios y de
los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y administrar
descentralizadamente su ejecución;
e) En coordinación con el Ministerio de Educación, formular la política de educación
agropecuaria ambientalmente compatible, promoviendo la participación comunitaria;
f) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio
exterior de productos agropecuarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos
en lo que le ataña;
g) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, pecuarias e
hidrobiológicas, estas últimas en lo que le ataña, para fomentar el desarrollo
productivo y competitivo del país;
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h) Desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad
alimentaria de la población, velando por la calidad de los productos;
i) Ampliar y fortalecer los procedimientos de disponibilidad y acceso a la información
estratégica a productores, comercializadores y consumidores.
j) Ejercer control, supervisión y vigilancia en la calidad y seguridad de la producción,
importación, exportación, transporte, registro, disposición y uso de productos
plaguicidas y fertilizantes, rigiéndose por estándares internacionalmente aceptados.
Comentario: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene
competencia en el tema de los recursos hidrobiológicos, desde la perspectiva de su
utilización comercial, promoviendo su uso, promoviendo el desarrollo productivo y
competitivo del país. Lo que evidencia la importancia de una adecuada coordinación con
el “MARN”, cuya competencia es la protección del recurso, promoviendo su uso
responsable evitando su depredación.
Artículo 30. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda le corresponde formular las
políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y
desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y
aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra pública;
a los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología; y a
la política de vivienda y asentamientos humanos; para ello, tiene a su cargo las siguientes
funciones:
a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de los
servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las
obras públicas e infraestructura a su cargo.
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37
b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras públicas,
para lo cual deberá coordinarse con los otros Ministerios correspondientes.
c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento
de las obras públicas.
d) Crear y participar en la administración o contratación de los mecanismos financieros
para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.
e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los
sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las
frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y telégrafos,
velando por su pronta, estricta y eficiente aplicación.
f) Administrar descentralizadamente lo relativo al aprovechamiento y explotación del
espectro radioelectrónico.
g) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de información de
meteorología, vulcanología, sismología e hidrología.
h) Administrar la contratación, concesión y otras formas descentralizadas de
prestación de los servicios públicos a su cargo y supervisar su ejecución.
i) Ejercer la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional.
j) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen jurídico
relativo a la vivienda y asentamientos humanos, y administrar en forma
descentralizada los mecanismos financieros del sector público para propiciar el
desarrollo habitacional del país.
k) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos y evaluar y
supervisar su ejecución, dentro del marco de las leyes aplicables.
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l) Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen programas y
proyectos de vivienda y asentamientos humanos.
Comentario: Al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda le
corresponden funciones relevantes a tomar en consideración tanto en la fase de
formulación como en la de implementación de la política que nos ocupa, como lo son:
Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de
transporte marítimo, velando por su pronta, estricta y eficiente aplicación y ejercer la
autoridad portuaria nacional.
Artículo 38. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Al Ministerio de Relaciones
Exteriores le corresponde la formulación de las políticas y la aplicación del régimen
jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o
instituciones jurídicas de derecho internacional; a la representación diplomática del
Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcación del territorio nacional; los tratados y
convenios internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares; para ello, cuando
fuere necesario y siempre en coordinación y apoyo a otros ministerios y entidades del
Estado y del sector no gubernamental, tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios
comerciales, de inversiones; de préstamos; de turismo, medio ambiente, de
transporte; de comunicaciones; de ciencia y tecnología; de integración económica;
de trabajo; de integración de bloques extra regionales; de energía; de propiedad
industrial e intelectual y cooperación internacional técnica y financiera; de educación
y capacitación, y otros relacionados.
b) Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o con organismos multilaterales de
áreas señaladas en la literal a) anterior, siempre que la representación del país no
corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso
participará en apoyo al mismo.
c) Otras relacionadas con el desarrollo económico, científico-tecnológico y ambiental y
con el proceso de globalización económica.
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39
d) Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios de
carácter político; geopolítico; de derechos humanos; sobre Belice; integración
política centroamericana; acuerdos de integración o cooperación social, cultural
artística, deportivos, sobre aspectos étnicos, religiosos y lingüísticos; derecho
internacional, litigios internacionales; límites y fronteras; migración; drogas;
terrorismo; seguridad ciudadana; soberanía; salud, vivienda y asentamientos
humanos; de población; seguimiento y apoyo a mecanismos de implementación de
acuerdos derivados de conflictos, y otros relacionados.
e) Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o multilaterales de carácter político,
social, cultural y de las otras áreas señaladas en la literal d) anterior, siempre que la
representación del país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de
Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.
f) Otras relacionadas con el desarrollo político, social, cultural y con el proceso de
globalización política.
g) Atender lo relacionado con información y comunicaciones internacionales de
carácter oficial.
h) Estudiar y analizar el desenvolvimiento de los acontecimientos políticos,
económicos, ambientales, comerciales y financieros a nivel de países, multilateral y
globalmente.
i) Preparar las propuestas de doctrinas y principios de la política exterior en sus
diversos campos, así como, políticas y estrategias de acción.
j) Programar, monitorear y evaluar las actividades sustantivas y financieras del
Ministerio, de corto, mediano y largo plazo.
k) Evaluar el desempeño del servicio exterior, sustantiva y administrativamente.
l) Sugerir y diseñar programas de capacitación del personal del Ministerio.
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m) Otras que tiendan a facilitar la acción ágil, eficiente y eficaz del Ministerio.
Comentario: Resultan relevantes a efecto de la política que nos ocupa, las funciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente en las relacionadas con
coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios de medio
ambiente, las relacionadas con el desarrollo ambiental, así como al estudio y análisis del
desenvolvimiento de los acontecimientos ambientales, a nivel de países, multilateral y
globalmente.
Artículo 39. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. Al Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social le corresponde formular las políticas y hacer cumplir
el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección,
promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del
país y a la preservación higiénica del medio ambiente; a la orientación y coordinación de
la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y
convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por
epidemias y desastres naturales; y, a dirigir en forma descentralizada el sistema de
capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud, para ello tiene a su
cargo las siguientes funciones:
a) Formular y dar seguimiento a la política y los planes de salud pública y, administrar,
descentralizadamente, los programas de promoción, prevención, rehabilitación y
recuperación de la salud, propiciando a su vez la participación pública y privada en
dichos procesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalización
social descentralizados.
b) Proponer las normas técnicas para la prestación de servicios de salud y coordinar
con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas de
normas técnicas para la infraestructura del sector.
c) Proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar su aplicación.
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d) Realizar estudios y proponer las directrices para la ejecución de programas de
vigilancia y control epidemiológico.
e) Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de
recursos humanos en el sector salud.
f) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados
con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales.
Comentario: A efecto de la política que nos ocupa, resultan relevantes las funciones
del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, específicamente las relacionadas con
saneamiento ambiental, control epidemiológico, así como con el cumplimiento de
Tratados y Convenios Internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias
por desastres naturales. La historia reciente, nos ha evidenciado la importancia de tomar
en consideración estos temas en áreas costero marinas, que son cada vez más
vulnerables a este tipo de riesgos potenciales. Por lo que se deben de integrar en la
formulación de la política que se formulará.
Artículo 47. ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES.
Además de las dispuestas por otras leyes y las contenidas en otras partes de la presente
ley, corresponden a los gobernadores departamentales las siguientes atribuciones:
a) Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la
República.
b) Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.
c) Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su
departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución, para lo
cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la
información que corresponda.
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d) Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones
generales y sectoriales del Gobierno Central.
e) Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las
entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, de
acuerdo con la política general del Gobierno de la República y, en su caso, con las
políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo
de la autonomía municipal y de conformidad con artículo 134 literal a) de la
Constitución Política de la República.
f) Informar directamente y sin demora a los Ministros de Estado sobre faltas,
incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados
públicos que afecten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y
de sus entidades descentralizadas y autónomas. Los Ministros de Estado deberán
iniciar con dicho informe el expediente o la acción correspondiente de conformidad
con la Ley de Servicio Civil.
g) Atender cuando sea de su competencia, o canalizar a las autoridades
correspondientes, los requerimientos de la población, siempre y cuando sean de
beneficio comunitario.
h) Nombrar y remover a funcionarios y empleados de la gobernación departamental,
así como administrar sus recursos humanos, conforme a la Ley de Servicio Civil.
Deberá emitir los instrumentos técnicos y normativos internos que aseguren la
eficiente y eficaz administración de la gobernación departamental.
i) Requerir y contratar las asesorías específicas necesarias para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
j) Desempeñar las funciones del ramo del Interior que expresamente delegue en los
gobernadores el Ministro de Gobernación.
k) Dentro de los límites de su competencia, atender y resolver los trámites
administrativos.
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l) Rendir informe mensual a la Presidencia de la República, por conducto del
Ministerio de Gobernación, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de
las dependencias y entidades públicas que tienen presencia en su departamento.
m) Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo
las directrices del Ministro de Gobernación.
Comentario: Los Gobernadores Departamentales, son actores relevantes en la
formulación, elaboración e implementación de esta política, debido al papel relevante que
se les asigna y el nexo con las poblaciones, en especial en relación con sus funciones
relativas a Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural, propiciar e
impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y
sectoriales del Gobierno Central y velar por la efectiva coordinación de las políticas de los
municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su
departamento, de acuerdo con la política general del Gobierno de la República y, en su
caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda.
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44
LEY DE AREAS PROTEGIDAS
DECRETO 4-89
Artículo 8. Categorías de manejo. Las áreas protegidas para su óptima administración y
manejo se clasifican en: parques nacionales, biotopos, reservas de la biosfera, reservas
de uso múltiple, reservas forestales, reservas biológicas, manantiales, reservas de
recursos, monumentos naturales, monumentos culturales, rutas y vías escénicas, parques
marinos, parques regionales, parques históricos, refugios de vida silvestre, áreas
naturales recreativas, reservas naturales privadas y otras que se establezcan en el futuro
con fines similares, las cuales integran el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas,
creado dentro de esta misma ley, independientemente de la entidad, persona individual o
jurídica que las administre.
Comentario: En la Ley de Áreas Protegidas se encuentran los parques marinos como
áreas a proteger, los cuales también queda comprendidos dentro del Sistema
Guatemalteco de Áreas Protegidas.
Artículo 9. (Reformado por el artículo 5 del Decreto No. 110-96). Fundos propiedad
de la Nación. Las reservas territoriales y fincas inscritas propiedad de la Nación, que
reúnan características adecuadas para ello, deberán dedicarse preferiblemente a
objetivos de conservación bajo manejo. La Oficina de Control de Reservas de la Nación,
-OCREN- dará prioridad a la administración conservacionista de los litorales lacustres y
marinos y riberas de ríos.
Comentario: La OCREN será la encargada de administrar las fincas y reservas
territoriales inscritas bajo la propiedad de la Nación, para así poder darle la conservación
y administración que necesitan. Sin embargo se priorizan los litorales lacustres y marinos
tendrán sobre otros bienes, reconociendo de esa manera su importancia.
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Artículo 59. Creación del consejo nacional de áreas protegidas. Se crea el Consejo
Nacional de Áreas Protegidas, con personalidad jurídica que depende directamente de la
Presidencia de la República, cuya denominación abreviada en esta ley es “CONAP” o
simplemente el Consejo, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema
Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley, con jurisdicción
en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Tendrá autonomía
funcional y su presupuesto estará integrado por una asignación anual del Estado y el
producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y
entidades internacionales.
Comentario: El CONAP, como el órgano supremo de dirección y coordinación del
SIGAP, será el encargado de ejercer el control de las áreas protegidas comprendidas
dentro de su jurisdicción; entre ellas las áreas costero marinas que se encuentren
declaradas como tales.
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CÓDIGO MUNICIPAL
DECRETO NÚMERO 12-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ARTICULO 33. Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Concejo
Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio,
garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los
vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.
Comentario: Parte importante del patrimonio del municipio lo constituyen sus
recursos naturales. Las áreas costero marinas, son parte de jurisdicciones municipales.
De lo que resulta evidente la importancia de integrar en este esfuerzo a los gobiernos
autónomos municipales.
ARTICULO 35. Competencias generales del Concejo Municipal. Le compete al
Concejo Municipal:
a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;
b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;
c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la
formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los
planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las
necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales;
d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su
administración:
e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y
evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las
modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la
preeminencia de los intereses públicos;
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de
ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas
municipales;
g) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias;
h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el
municipio;
i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;
j) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades
de servicios administrativos;
k) Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno
municipal, con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos
institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del
Municipio;
l) La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al
municipio, así como el apoyo que estime necesario a los consejos asesores
indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar, así como de los órganos de
coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos
Municipales de Desarrollo;
m) La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su
identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres;
n) La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no;
o) Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrios al Organismo Ejecutivo,
quién trasladará el expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la
República;
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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p) La fijación de sueldo y gastos de representación del alcalde; las dietas por
asistencia a sesiones del Concejo Municipal; y, cuando corresponda, las
remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares. Así como emitir el
reglamento de viáticos correspondiente;
q) La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros
para no asistir a sesiones;
r) La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y
demás títulos y valores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento
de los fines y deberes del municipio;
s) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras
corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales
e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo
municipal, sujetándose a las leyes de la materia;
t) La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales,
regionales, departamentales y municipales;
u) Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la
municipalidad, sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas de
conformidad con la ley de la materia, exceptuando aquellas que corresponden
adjudicar al alcalde;
v) La creación del cuerpo de policía municipal;
w) En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al
Estado por el artículo 119 de la Constitución Política de la República;
x) La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los
compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia;
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Y) La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del
municipio; y
z) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio.
Comentario: Resultan más relevantes a efectos de la política de protección de
recursos costero marinos, las competencias de las municipalidades relacionadas con la
convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e
institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo
urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y
propuestas de solución a los problemas locales y la promoción y protección de los
recursos renovables y no renovables del municipio.
Artículo 36. Organización de comisiones. En su primera sesión ordinaria anual, el
Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y
dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio
las siguientes comisiones:
1. Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes;
2. Salud y asistencia social;
3. Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;
4. Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales;
5. Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana;
6. De finanzas;
7. De probidad;
8. De los derechos humanos y de la paz;
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9. De la familia, la mujer y la niñez.
El Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones además de las ya establecidas.
Comentario: Los enlaces a efecto de la formulación de la política que nos ocupa,
serán las respectivas comisiones de ambiente y recursos naturales de las
municipalidades, donde se encuentren integradas.
Artículo 68. Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán
cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad
de municipios, y son las siguientes:
a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado;
alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la
autorización y control de los cementerios privados; recolección, tratamiento y
disposición de desechos sólidos; limpieza y ornato;
b) Construcción y mantenimiento de caminos de acceso a las circunscripciones
territoriales inferiores al municipio;
c) Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas;
d) Regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales;
e) Autorización de las licencias de construcción de obras, públicas o privadas, en la
circunscripción del municipio;
f) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la
producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de
garantizar la salud de los habitantes del municipio;
g) Gestión de la educación pre-primaria y primaria, así como de los programas de
alfabetización y educación bilingüe;
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h) Administrar la biblioteca pública del municipio;
i) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación;
j) Gestión y administración de farmacias municipales populares;
k) Modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos
municipales o comunitarios;
l) Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio;
m) La administración del registro civil y de cualquier otro registro municipal o público
que le corresponda de conformidad con la ley;
n) La prestación del servicio de policía municipal; y,
o) La designación de mandatarios judiciales y extrajudiciales.
Comentario: La más importante a efecto de la formulación, desarrollo e
implementación de la presente política resulta ser la relacionada con la promoción y
gestión ambiental de los recursos naturales del municipio, con especial atención en los
municipios situados en áreas costero marinas.
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LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DECRETO 80-2002
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la pesca y la acuicultura,
normar las actividades pesqueras y acuícolas a efecto de armonizarlas con los adelantos
de la ciencia, ajustándolas con métodos y procedimientos adecuados para el uso y
aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en aguas de dominio público.
Comentario: Mediante la regularización de la pesca y el aprovechamiento de los
recursos hidrobiológicos en las aguas de dominio público, armonizándolos con los
adelantos de la ciencia y promoviendo su uso racional, se promueve la protección de los
recursos costero marinos. La presente ley resulta relevante para integrarla en la
formulación de la política que nos ocupa.
Artículo 4. Bienes nacionales. Son bienes nacionales del dominio público, los recursos
hidrobiológicos silvestres contenidos en el mar territorial, zona contigua, zona económica
exclusiva, aguas internas y aguas interiores naturales; compete al Estado ejercer las
facultades del dominio sobre ellos, determinando el derecho de pescarlos,
administrándolos y velando por su racional aprovechamiento.
Comentario: Al igual que la Constitución Política de la República de Guatemala, la
presente ley regula que el Estado tiene pleno dominio para ejercer una adecuada
administración de los recursos referidos.
Artículo 9. Ambito de aplicación. Esta Ley tendrá aplicación dentro del territorio
nacional, tanto en aguas marítimas, interiores e internas o continentales y en todo lugar
en donde el Estado ejerza soberanía o jurisdicción conforme la Constitución Política de la
República. También se aplicará a embarcaciones extranjeras y embarcaciones que
enarbolen bandera guatemalteca, que ejerzan actividades pesqueras, en Alta Mar o en
Aguas de Terceros Estados, en amplia relación con acuerdos, convenios o tratados
regionales o internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Comentario: El ámbito de aplicación de la presente ley se extiende a las aguas
marítimas, como a embarcaciones extranjeras y las que enarbolen bandera guatemalteca,
que ejerzan actividades pesqueras en Alta Mar o en Aguas de Terceros Estados. Por lo
que resulta de importancia tomarla en consideración en la formulación, elaboración e
implementación de la presente política.
Artículo 12. Entidad rectora. El MAGA es el ente rector de la política, la normativa y la
planificación de la ordenación y promoción de la pesca y la acuicultura.
Comentario: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es el ente rector,
en el tema de pesca, por lo cual resulta relevante su participación activa en la formulación
de la política que nos ocupa.
Artículo 13. Medidas de ordenación. La autoridad competente implementará medidas
de ordenación para la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos
pesqueros, las cuales deberán basarse en la mejor evidencia disponible de datos técnicos
y científicos.
Comentario: El MAGA como autoridad competente, implementará medidas de
ordenación para la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos
pesqueros, los que por ser recursos costero marinos, deben de ser integrados a la
formulación de la presente política.
Artículo 48. Reglamento. La acuicultura, para los efectos de la presente Ley y para
preservar los ecosistemas costeros en forma sostenible, tendrá un reglamento específico.
Comentario: La regulación de acuicultura, a efecto de preservar los ecosistemas
costeros, debe de verse reflejada e integrada de manera armoniosa en la política que nos
ocupa.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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ARTICULO 58. Optimización de recursos. La autoridad competente debe velar porque
el aprovechamiento de los recursos pesqueros sea sostenible y a largo plazo, para lo cual
deberá determinar el esfuerzo pesquero que permita el rendimiento máximo sostenible de
la pesquería y evitar superar ese esfuerzo para impedir el agotamiento de estos recursos.
En ausencia de bases técnicas y científicas podrá aplicar el criterio de precaución.
Comentario: El aprovechamiento de los recursos pesqueros de manera sostenible y
a largo plazo, debe de quedar integrada dentro de la formulación de la política que nos
ocupa, ya que constituye una medida para evitar el agotamiento de los recursos a corto
plazo. Al igual que la política de protección de recursos naturales y ambiente y la que nos
ocupa, implementa el criterio de precaución.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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CODIGO PENAL
DECRETO 17-73
EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS NATURALES
Artículo 346.- Quien explotare recursos minerales, materiales de construcción, rocas y
recursos naturales contenidos en el mar territorial, plataforma submarina, ríos y lagos
nacionales, sin contar con la licencia o autorización respectiva, o quien teniéndola,
incumpla o se exceda en las condiciones previstas en la misma, será sancionado con
prisión de dos a cinco años y el comiso de los útiles, herramientas, instrumentos y
maquinaria que hubiere sido utilizados en la comisión del delito.
Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona
jurídica o una empresa, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones
aplicables a los participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica o empresa una
multa de cinco mil a veinticinco mil quetzales. Si se produce reincidencia, se sancionará a
la persona jurídica o empresa con su cancelación definitiva.
Quedan exceptuados quienes pesquen o cacen ocasionalmente, por deporte o para
alimentar a su familia.
Comentario: Resulta relevante informar a todos los sectores y concientizar respecto
a las sanciones y responsabilidades en que incurren aquellos que infringen la normativa
jurídica en el tema ambiental, como expresión del poder coercitivo del Estado, para velar
por el cumplimiento de la normativa vigente. Lo que sanciona es la explotación no
regulada y al margen de lo establecido en ley, de recursos naturales sin llenar los
requisitos establecidos a ese efecto, lo que pretende evitar su depredación y su uso
irresponsable e irracional.
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Artículo 347. "A". CONTAMINACIÓN. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y
multa de trescientos a cinco mil quetzales, el que contaminare el aire, el suelo o las
aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos vertiendo sustancias peligrosas o
desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o
plantaciones.
Si la contaminación se produce en forma culposa, se impondrá multa de doscientos a mil
quinientos quetzales.
Comentario: Lo que sanciona es el hecho de la contaminación, mediante las formas
relacionadas. Se refiere especialmente a los casos en los que se comete el delito por
persona individual, por negligencia o voluntad.
Artículo 347. "B". CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL. Se impondrá prisión de dos a diez
años y multa de tres mil a diez mil quetzales, al Director, Administrador, Gerente, Titular o
Beneficiario de una explotación industrial o actividad comercial que permitiere o
autorizare, en el ejercicio de la actividad comercial o industrial, la contaminación del aire,
el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo
sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a
los animales, bosques o plantaciones.
Si la contaminación fuere realizada en una población, o en sus inmediaciones, o afectare
plantaciones o aguas destinadas al servicio público, se aumentará el doble del mínimo y
un tercio del máximo de la pena de prisión.
Si la contaminación se produjere por culpa, se impondrá prisión de uno a cinco años y
multa de mil a cinco mil quetzales.
En los dos artículos anteriores la pena se aumentará en un tercio si a consecuencia de la
contaminación resultare una alteración permanente de las condiciones ambientales o
climáticas”.
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Comentario: En este caso, se sanciona especialmente a las industrias que
contaminan como resultado del desarrollo de las actividades económicas que llevan a
cabo. La gravedad de la sanción guarda relación con el daño causado como
consecuencia de la comisión del delito, de tal forma que se agrava, en los casos en que
afecte poblaciones, plantaciones o aguas destinadas al servicio público. Aumentándose
aun más en el caso de que como consecuencia de la contaminación (Industrial o no),
resultare en cualquiera de los casos, una alteración permanente de las condiciones
ambientales o climáticas.
Artículo 391. TERRORISMO Quien, con el propósito de atentar contra el orden
constitucional o de alterar el orden público, ejecutare actos encaminados a provocar
incendio o a causar estrago o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos, será
sancionado con prisión de cinco a quince años.
Si se emplearen materias explosivas de gran poder destructor para la comisión de este
delito o, si a consecuencia del mismo, resultare la muerte o lesiones graves de una o
varias personas, el responsable será sancionado con prisión de diez a treinta años.
Comentario: Resulta evidente, la importancia de integrar el aspecto de seguridad
como parte de la política que nos ocupa, tomando en cuenta que las áreas marino
costeras, resultan vulnerables por sus característica a este tipo de acciones, por ser áreas
limítrofes por su naturaleza.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
58
ESCUELA NAVAL DE LA MARINA DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 714-95
Artículo 1. Reorganizar con efecto del 25 de octubre de 1995, la Escuela Naval de la
Marina de la Defensa Nacional, bajo la nueva denominación de "ESCUELA NAVAL DE
GUATEMALA", estableciéndose su sede en el Puerto Quetzal, departamento de
Escuintla. Dicha escuela, entre otros que se establezcan en el futuro, tendrá como fines
principales, la formación, tecnificación y especialización de personal para la investigación
y desarrollo de las ciencias y técnicas del mar, específicamente en las áreas del orden
naval, mercante, pesquero y portuario de la República de Guatemala.
Comentario: La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el
Ejército es el responsable de garantizar la soberanía del país, en este caso con énfasis en
la protección del territorio guatemalteco (aguas marítimas). La Escuela Naval de
Guatemala tiene como fines primordiales la formación, tecnificación y especialización de
personal para la investigación y desarrollo de técnicas en el mar.
Artículo 2. La Escuela Naval de Guatemala, estará a cargo de un Oficial con el grado de
Vicealmirante o de Capitán de Navío Diplomado en Estado Mayor, como Director, habrá
además un Subdirector, sus nombramientos y remociones serán emitidos por el Ministerio
de la Defensa Nacional, en la forma establecida por la Ley Constitutiva del Ejército de
Guatemala.
Comentario: Resulta un actor relevante a integrar dentro de las fases de formulación,
desarrollo e implementación de la presente política.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
59
CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO MARÍTIMO DEL MINISTERIO DE
LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO 120-2004
Artículo 1. OBJETO Y NATURALEZA Se crea el Departamento Marítimo del Ministerio
de la Defensa Nacional, como una Dependencia de carácter especializado, que tendrá a
su cargo la administración del ejercicio de las funciones de Estado de Abanderamiento,
Estado Rector del Puerto y Estado Ribereño con el objeto de incrementar la seguridad y
protección marítima, eficiencia de la navegación y prevenir la contaminación desde los
buques en los espacios acuáticos soberanos y jurisdiccionales guatemaltecos. El
Departamento Marítimo del Ministerio de la Defensa Nacional, dependerá directamente
del Ministerio de la Defensa Nacional y estará a cargo de un Oficial Superior o Almirante
de la Fuerza de Mar con el grado de Capitán de Navío o Vicealmirante.
Comentario: Sus atribuciones en relación a incrementar la seguridad y protección
marítima, eficiencia de la navegación y prevenir la contaminación desde los buques en los
espacios acuáticos soberanos y jurisdiccionales guatemaltecos, lo hace otro actor
importante a ser integrado durante las fases de formulación, desarrollo e implementación
de la presente política.
Artículo 2. ATRIBUCIONES GENERALES. El Departamento Marítimo del Ministerio de la
Defensa Nacional, tiene como finalidad la planificación, organización, coordinación,
desarrollo, ejecución y supervisión de las normativas y procedimientos relacionados con la
seguridad marítima y la prevención de la contaminación desde los buques, así como el
ejercicio de la Administración de la Seguridad Marítima, diligenciando en debida forma los
expedientes relacionados con el tema, con el fin primordial de reducir el riesgo de
siniestros marítimos en los espacios acuáticos nacionales.
Comentario: Las normas y regulaciones existentes en relación a la prevención de la
contaminación desde los buques, con el fin primordial de reducir el riesgo de siniestros
marítimos en los espacios acuáticos nacionales, deben de ser integradas en la
formulación de esta política.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
60
Artículo 3. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS. Son funciones específicas del Departamento
Marítimo del Ministerio de la Defensa Nacional:
1. Administrar las funciones como Estado de Bandera y Estado Rector de Puerto, a
través de las Comandancias y Capitanías de Puerto Marítimas, Lacustres y
Fluviales de la República de acuerdo a las normativas nacionales e internacionales
establecidas para el efecto.
2. Administrar las funciones como Estado Ribereño en coordinación con la
Comandancia de la Marina de la Defensa Nacional, en concordancia con el régimen
marítimo nacional e internacional.
3. Asesorar al Ministerio de la Defensa Nacional sobre la conveniencia de suscribir
convenios internacionales relacionados con la seguridad y protección marítima, la
eficiencia de la navegación y prevención de la contaminación desde los buques y
otros asuntos de interés marítimo.
4. Someter a consideración del Ministerio de la Defensa Nacional proyectos de leyes,
reglamentos y demás normativas que contribuya a la actualización legislativa para
los espacios acuáticos, sean estos soberanos o jurisdiccionales.
5. Mantener enlace con la Organización Marítima Internacional, Organización
Internacional del Trabajo, Organización Hidrográfica Internacional, entre otras, que
emitan instrumentos internacionales relacionados al régimen marítimo, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Representar al Ministerio de la Defensa Nacional, en las actividades que él designe
por la naturaleza del tema.
7. Establecer, coordinar y desarrollar comités, planes, entre otros, que sean exigidos
por Convenios Internacionales de incumbencia del Ministerio de la Defensa
Nacional.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
61
8. Realizar funciones de enlace y coordinación con entidades gubernamentales y
privadas, vinculadas con aspectos de seguridad y protección marítima, la eficiencia
de la navegación y protección de la contaminación del medio marino y otros asuntos
de interés marítimo.
9. Normar los servicios marítimos en los espacios acuáticos nacionales en los que
haya que resguardar la seguridad y protección marítima, la eficiencia de la
navegación y la prevención de la contaminación desde los buques, tales como el
servicio de practicaje y pilotaje en terminales y aguas restringidas de la República,
en lo que a capacitación y desempeño de sus funciones trate.
10. Llevar el control de embarcaciones nacionales, matriculadas y/o abanderadas en
los puertos habilitados en Guatemala, a través de medios magnéticos o bases de
datos establecidos para el efecto.
11. Llevar el control de las certificaciones extendidas a la gente de mar, de acuerdo al
Convenio de Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, a
través de medios magnéticos o bases de datos establecidos para el efecto.
12. Recomendar al Señor Ministro de la Defensa Nacional, sobre la creación o
supresión de Comandancias y Capitanías de Puerto, en los lugares que se
considere conveniente para el buen ejercicio de Estado de Abanderamiento y
Estado Rector de Puerto.
13. Todas aquellas que, por su especial naturaleza correspondan al Departamento
Marítimo del Ministerio de la Defensa Nacional.
Comentario: Resulta relevante integrar a este ente dentro de las fases de
formulación, desarrollo e implementación de la presente política, tomando en
consideración la importancia de las atribuciones que le han sido asignadas en relación a
la protección de las áreas costero marinas.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
62
Artículo 4. ORGANIZACIÓN. El Departamento Marítimo del Ministerio de la Defensa
Nacional, para el desempeño de sus funciones, estará organizado de la siguiente forma:
1. Jefatura del Departamento.
2. Subjefatura del Departamento.
3. Dirección de Seguridad Marítima.
4. Dirección de Prevención de la Contaminación desde los buques.
5. Dirección de Titulación y Competencia de gente de mar.
6. Dirección de Hidrografía y Oceanografía.
7. Dirección Administrativa.
8. Otras que fueren necesarios en el futuro.
El Departamento Marítimo del Ministerio de la Defensa Nacional podrá ampliar o modificar
su personal permanente y contratar consultorías o similares que se requieran, según sea
necesario, para el correcto desempeño de las funciones que le han sido asignadas.
Comentario: Las entidades relacionadas dentro de su estructura, podrán
retroalimentar el proceso de formulación de la presente política, con su experiencia e
información.
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63
CREACION DE LA COMANDANCIA DE LA MARINA DE LA
DEFENSA NACIONAL ACUERDO 223-2004
Artículo 2. Se establece como misión de la Fuerza de Mar del Ejército de Guatemala,
mantener la Independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la Integridad del
territorio, la paz y la seguridad interior y exterior en los espacios acuáticos nacionales, así
como velar por el respeto de los derechos de la República sobre su Mar Territorial, Zona
Contigua, Zona Económica Exclusiva, la protección de los recursos naturales y vivos del
lecho y subsuelo marinos.
Comentario: Al igual que Departamento Marítimo, se crea la Comandancia de la
Marina de la Defensa Nacional.
Artículo 4. Se crea con fecha 1 de julio del año 2004, el Comando Naval del Pacifico, su
sede y funcionamiento en Puerto Quetzal, municipio del Puerto de San José,
departamento de Escuintla, y comprenderá el Mar Territorial, Zona Contigua y Zona
Económica Exclusiva del Océano Pacifico y aguas interiores (zonas lacustres y fluviales)
que estén comprendidas en la cuenca hidrográfica del Océano Pacifico.
Comentario: Se crea este ente específicamente para realizar sus funciones y
atribuciones en el Puerto Quetzal.
Artículo 5. Se crea con fecha 1 de julio del año 2004, el Comando Naval del Caribe, su
sede y funcionamiento en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, y
comprenderá el Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva del Mar
Caribe y aguas interiores (zonas lacustres y fluviales) que estén comprendidas en la
cuenca hidrográfica del Océano Atlántico.
Comentario: Se crea este ente específicamente para realizar sus funciones y
atribuciones en Puerto Barrios.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
64
REGLAMENTO DE EVALUACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO
AMBIENTAL
ACUERDO 431-2007 Y SUS REFORMAS
Artículo 1. Contenido y Objetivos. El presente Reglamento contiene los lineamientos,
estructura y procedimientos necesarios para propiciar el desarrollo sostenible del país en
el tema ambiental, mediante el uso de instrumentos que facilitan la evaluación, control y
seguimiento ambiental de las actividades, obras, industrias o proyectos que se desarrollan
y los que se pretenden desarrollar en el país; lo que facilitará la determinación de las
características y los posibles impactos ambientales, para orientar su desarrollo en
armonía con la protección del ambiente y los recursos naturales.
Comentario: Contiene regulaciones tendientes a orientar el desarrollo del país de
manera sustentable, mediante el uso de instrumentos de evaluación ambiental, que
permiten determinar la viabilidad ambiental o no de un proyecto de lo que depende su
autorización o reprobación por el “MARN”.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES. ACUERDO 415-2003.
Artículo 53. DIRECCIÓN GENERAL DE LÍMITES Y AGUAS INTERNACIONALES. La
Dirección General de Límites y Aguas Internacionales es la responsable de atender lo
relacionado a los límites internacionales terrestres, fluviales, lacustres y marítimos de la
República de Guatemala; asimismo, atiende, todo lo concerniente a los asuntos
territoriales fronterizos y aguas limítrofes e internacionales. La Dirección General de
Límites y Aguas Internacionales está a cargo de un Embajador, con título funcional de
Director General de Límites y Aguas Internacionales, y la Subdirección General de Límites
y Aguas Internacionales, está a cargo de un Ministro Consejero, con título funcional de
Subdirector General de Límites y Aguas Internacionales.
Son atribuciones de la Dirección General de Límites y Aguas Internacionales las
siguientes:
1. Determinar la situación geográfica de los vértices que definen el trazo de las,
fronteras de Guatemala;
2. Integrar las secciones guatemaltecas de las comisiones internacionales de límites
entre Guatemala y los países vecinos;
3. Ejercer la secretaría ejecutiva del Consejo Nacional de Soberanía y Dominio;
4. Coordinar los grupos nacionales asesores y auxiliares de las Comisiones
Internacionales de Límites y Aguas;
5. Presidir el Comité Nacional de Grandes Presas;
6. Coordinar el Programa de Vigilancia Permanente de la Margen Guatemalteca y
Aguas del Río Paz;
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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7. Elaborar estudios, emitir dictámenes e informes y elaborar proyectos de
planificación sobre asuntos fronterizos y de límites internacionales; sobre
navegación de ríos y lagos internacionales; sobre uso distribución y
aprovechamiento de aguas de ríos y lagos fronterizos y sus afluentes, y sobre otros
asuntos de su competencia;
8. Realizar estudios y desarrollar los proyectos de las obras que recomienden las
Comisiones Internacionales de Límites y Aguas relativos a los límites fronterizos y al
uso aprovechamiento y conservación de las aguas de los ríos internacionales con
los países vecinos;
9. Ejercer las facultades nacionales y cumplir con las obligaciones específicas
derivadas de tratados y convenciones internacionales ratificadas por el país sobre
asuntos fronterizos y aguas de los ríos internacionales, así como ejecutar sus
disposiciones y asegurar su cumplimiento;
10. Recomendar soluciones a las diferencias que se presenten sobre límites y aguas de
los ríos internacionales;
11. Estudiar los casos de posibles alteraciones en los tramos limítrofes de los ríos
fronterizos y recomendar las soluciones pertinentes;
12. Construir, reconstruir y mantener los monumentos limítrofes internacionales
principales e intermedios, así como las referencias y sistemas de señalización
fronterizos;
13. Abrir y conservar las brechas fronterizas en las líneas divisorias, así como operar y
mantener las instalaciones fronterizas necesarias para el cumplimiento de sus
funciones;
14. Estudiar y recomendar la demarcación de fronteras marítimas, en coordinación,
asesoría y auxilio de las dependencias nacionales correspondientes;
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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15. Velar por que el estudio clasificación y custodia de los mapas, fotografías, planos,
libretas, informes y demás documentos relativos a las fronteras y a los ríos y lagos
internacionales se haga de manera adecuada;
16. Elaborar el Plan Operativo Anual, Memoria Anual de Labores y Anteproyecto de
Presupuesto Anual de la parte que le corresponde;
17. Elaborar trimestralmente la programación de la producción terminal de su área;
18. Elaborar mensualmente la ejecución de la producción terminal de su área; Y
19. Otras atribuciones que le sean asignadas por el Despacho Ministerial o Despachos
Viceministeriales.
Comentario: Por las atribuciones relacionadas, resulta importante integrarlo en la
formulación de la presente política.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS TUNIDOS QUE
SE DESPLAZAN POR EL MAR TERRITORIAL Y ZONA ECONOMICA
EXCLUSIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ACUERDO 784-94
Artículo 5º La pesca de túnidos será restringida de conformidad con las limitaciones que
indique el Ministerio, con base en la mejor evidencia científica y técnica disponible.
Comentario: Regula principalmente el aprovechamiento de los recursos pesqueros
migratorios y no migratorios, para evitar el agotamiento de las especies a través, de
licencias de pesca emitidas de conformidad con criterios técnicos y científicos.
Correspondiéndole al MAGA la regulación y control correspondientes.
Artículo 7. Las Licencias para la pesca de túnidos no facultan para pescar otros recursos
hidrobiológicos.
Comentario: Resulta una normativa específica para este tipo de recursos pesqueros.
Artículo 14. La pesca de túnidos solo se efectuará a partir de las cincuenta millas
náuticas, contadas a partir de la línea de baja marea para proteger el área de acción de la
pesca artesanal.
Comentario: Contiene regulaciones específicas en relación a las áreas en que se
puede efectuar la respectiva pesca, lo que puede ser usado como marco de referencia.
Artículo 15. La licencia de túnidos es exclusivamente para las siguientes especies:
a. Atún aleta amarilla Thunus albacares.
b. Barrilete katsuwonus pelamos.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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c. Atún aleta azul del sur Thunnus maccoyil.
d. Albacora Thunnus alelunga.
e. Patudo Thunnus obesus.
f. Bonito Euthynnus affinis.
g. Pez Vela Istiopturus platypterus.
h. Marlin Tetrapturus angustiorostrias.
i. Pez Espada Xiphias gladius.
Comentario: Al enlistar las especies cuya pesca regula, facilita la protección de los
recursos costero marinos, lo que se puede usar como mecanismo de referencia para
normativas que se desarrollen a ese efecto en el futuro.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
70
Convenios y Tratados Internacionales
La protección de los recursos costero marinos, ha sido una preocupación compartida por
la comunidad internacional a lo largo de la historia, muchas de las normativas y
regulaciones nacieron como consecuencia de grandes desastres, como el caso del torre
Cañón, Exón Valdez, entre otros. Los efectos devastadores de la contaminación y la
consecuente depredación de ecosistemas marinos, las pérdidas económicas, el riesgo a
la salud y la vida de los pobladores de estas zonas y los costos al país, son algunos de
los efectos que han causado estos desastres.
El comercio y exportación de bienes y servicios también se han visto gravemente
afectados por este tipo de siniestros. Aunado a ello la seguridad de las embarcaciones y
carga, juntamente con una presión cada vez mayor en el transporte de todo tipo de carga
y la creciente concientización mundial, acerca de los graves efectos del cambio climático,
la contaminación de los mares, pérdida de ecosistemas, escases de agua, crecimiento
poblacional que presiona las zonas costero marinas, necesidad de alimento y desastre
naturales, han provocado un interés aun mayor de la comunidad internacional, en
desarrollar normativas y regulaciones internacionales que aminoren los riesgos y peligros
latentes identificados.
En la actualidad nos encontramos con áreas costero marinas densamente pobladas, con
demandas y necesidades propias. Por su parte los Estados siguen asumiendo
obligaciones internacionales, uniéndose a la visión mundial. Lo más importante resulta ser
que las obligaciones asumidas por los Estados sean posibles de cumplir en la realidad
práctica, que las preocupaciones mundiales a las que se suman sean un reflejo de las
necesidades de su población, que tiendan a satisfacer las demandas sociales de los
habitantes a los que se deben de encaminar sus esfuerzos, readecuando en su caso la
visión mundial a su realidad actual como país.
En este sentido Guatemala ha firmado una serie de Convenios y Tratados Internacionales
en la materia, muchos de los cuales no se cumplen en la actualidad, nos encontramos
ante el desafío de hacer un esfuerzo de país, que nos permita cumplir a cabalidad con las
obligaciones adquiridas y asumir una actitud responsable ante el pueblo de Guatemala y
la Comunidad Internacional.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Instrumentos Jurídicos Internacionales Relevantes para la Elaboración de la Política de Protección de Recursos Marino Costeros Ratificados por Guatemala1.
No. Tratado Lugar y Fecha de
Adopción Fecha de
Entrada en Vigor
Objetivo Principal Principales Obligaciones
1. Convenio Para la Protección y Desarrollo del Medio Marino de La Región del Gran Caribe.
Cartagena de Indias, Colombia, 24 de Marzo de 1983.
11 de octubre de 1986.
Evitar daños al medio marino y a las zonas costeras de la Región del gran Caribe con la adopción de medidas eficaces para prevenir y combatir la contaminación resultante de derrames de hidrocarburos.
1. Cooperar dentro de sus posibilidades en la adopción de todas las medidas, tanto preventivas como correctivas para proteger el medio marino.
2. Asegurar que el empleo de estas medidas no cause contaminación del medio marino fuera de la zona de aplicación del convenio.
3. Cooperar en la elaboración de protocolos u otros acuerdos para facilitar la aplicación de este convenio. Esos medios comprenderán la promulgación de legislación pertinente, planes de emergencia, desarrollo para hacer frente a los incidentes del derrame y la designación de una autoridad responsable de la aplicación del presente protocolo y convenio.
1 Base de Datos Leyes de Ambiente, IDEADS.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
Fecha de Entrada en
Vigor
Objetivo Principal Principales Obligaciones
4. Adoptar medidas adecuadas de acuerdo al Derecho Internacional, para cumplir con las obligaciones previstas en el convenio y sus protocolos, y procurar armonizar las políticas a ese respecto.
5. Cooperar con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales para una mejor aplicación de la normativa descrita.
2. Convenio de las
Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar.
Bahía Montego, Jamaica, 10 de Diciembre de 1982.
16 de noviembre de 1994
Establecer un orden jurídico para los mares con el debido respeto a la soberanía de los Estados, que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos.
1. Ejercer soberanía en el mar territorial hasta las doce millas náuticas de anchura, permitiendo a las embarcaciones extranjeras, el “paso inocente” a través de estas aguas. Los Estados a lo largo de los estrechos utilizados para la navegación internacional podrán regular aspectos relacionados con ese paso.
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
Fecha de Entrada en
Vigor
Objetivo Principal Principales Obligaciones
2. Los Estados Archipiélagos constituidos por un grupo o grupos de islas relativamente cercanas y por aguas interconectadas, tendrán soberanía sobre el área marítima encerradas por las líneas rectas trazadas entre los puntos más sobresalientes de las islas, todos los otros Estados disfrutarán del derecho e paso a través de líneas marítimas designadas.
3. Los Estados costeros tendrán derechos soberanos en la llamada zona económica exclusiva con respecto a sus recursos naturales o ciertas actividades económicas y también ejercerán su jurisdicción sobre la investigación marítima-científica y su protección ambiental. Tendrán derechos sobre la plataforma. Compartirán con la comunidad internacional parte de sus ganancias derivada de la explotación de recursos de cualquier parte de la plataforma más allá de las doscientas millas.
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
Fecha de Entrada en
Vigor
Objetivo Principal Principales Obligaciones
4. Estados sin litoral y geográficamente en desventaja, tendrán la oportunidad de participar en la explotación de parte de la zona de pesca sobre las bases de equidad cuando un Estado costero no lo haga por sí mismo; para especies altamente migratorias de peces y de mamíferos se acordaran protecciones especiales.
5. Todos los Estados disfrutaran de las tradicionales libertades de navegación sobrevuelo, investigación científica y pesca en alta mar. Asimismo, estarán obligados a adoptar y cooperar con otros Estados en la adopción de medidas para manejar y conservar los recursos vivos. Los Estados sin costas tendrán derecho de acceso y desde el mar disfrutaran de las libertades de transito a través del territorio del Estado de transito.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
Fecha de Entrada en
Vigor
Objetivo Principal Principales Obligaciones
6. Los Estados estarán obligados a prevenir y controlar la contaminación marina y serán responsables por daños causados por violación de sus obligaciones internacionales para combatir la contaminación.
7. Toda investigación científica marina en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, será sujeta al consentimiento del Estado Costero, que en muchos de los casos estará obligado a otorgar el consenso de otros Estados, cuando la investigación conduzca a propósitos pacíficos según determinados criterios. Los Estados se comprometen a promover el desarrollo y la transferencia de la tecnología marina bajo términos y condiciones razonables, considerando todos los legítimos intereses.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
Fecha de Entrada en
Vigor
Objetivo Principal Principales Obligaciones
8. Los Estados estarán obligados a resolver por medios pacíficos sus disputas relacionadas con la interpretación o aplicación de la Convención. Las disputas serán presentadas ante el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, que se establece en la Convención, ante la Corte Internacional de Justicia o ante un arbitraje. La conciliación estará también disponible y, ante ciertas circunstancias, dicha presentación será obligatoria. El tribunal tendrá jurisdicción exclusiva sobre las disputas relativas a la actividad minera de los fondos marinos.
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
Fecha de Entrada en
Vigor
Objetivo Principal Principales Obligaciones
3. Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
Basilea, Suiza, 1989.
5 de mayo de 1992.
Reducir el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos a un mínimo consistente con un manejo ambientalmente racional. Eliminar los desechos peligrosos, tan cerca como sea posible, de su fuente de generación. Minimizar la generación de desechos peligrosos en términos de cantidad y peligrosidad.
1. Prohibir o no permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a las partes que hayan denegado la importación de esos desechos. Impedir la importación de desechos peligrosos si existen razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.
2. Considerar que el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros es delictivo. Ninguna parte permitirá que los desechos peligrosos se exporten a un Estado que no sea parte o que se exporten de un Estado que no sea Parte.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
Fecha de Entrada en
Vigor
Objetivo Principal Principales Obligaciones
3. Velar porque las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación, y en caso ésta se produzca, emplear los mecanismos adecuados para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente.
4. Tomar medidas apropiadas para reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros. Se deberán establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros.
5. Designar o establecer una o varias autoridades competentes y un punto de contacto en cada Estado Parte.
6. Cooperar entre sí, para mejorar o conseguir el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
Fecha de Entrada en
Vigor
Objetivo Principal Principales Obligaciones
7. Informar inmediatamente a los Estados interesados en el caso de un accidente ocurrido durante los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, de otros desechos o su eliminación, que pueda presentar riesgos para la salud humana y el medio ambiente en otros Estados. Artículo 13 de la Convención.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
Fecha de Entrada en
Vigor
Objetivo Principal Principales Obligaciones
4 Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación por Buques. Y sus Anexos: Anexo I: Prevención de la Contaminación por hidrocarburos. Anexo II: Control de la Contaminación por Sustancias Líquidas Nocivas. 1987. Anexo III. Prevención de la Contaminación por Sustancias Peligrosas Llevadas en paquetes, contenedores vagones, tanques portables. 1987. Anexo IV. Prevención por contaminación por Aguas Residuales. Anexo V. Prevención por Contaminación por Desechos de los Buques. 1988.
Londres, Inglaterra, 02 de Noviembre de 1973.
02 de noviembre de 1983.
Conservar y proteger el medio ambiente marino mediante la eliminación total de la contaminación internacional por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales y reducir a un mínimo la descarga accidental de tales sustancias.
1. Mitigar y prevenir los efectos de la contaminación de sustancias toxicas señaladas en el texto de la conservación.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
Fecha de Entrada en
Vigor
Objetivo Principal Principales Obligaciones
2. Acogerse a las formalidades establecidas en la Cooperación y en los Protocolos Anexos sobre el control de sustancias peligrosas y su transporte.
3. Cooperar con las medidas y el control ambiental de sus buques y detectar anomalías de otros miembros para solucionar y limitar el daño posterior causado por el mal manejo de las reglas de la Convención; así como, someterse a una inspección periódica para la explotación y exploración de los recursos naturales costeros para evitar violaciones severas y de irreparable solución.
4. Presentar informes periódicos sobre incidentes y violaciones provocados por sustancias peligrosas según lo establece el Protocolo de 1978. Además, deberán aportar informes e ideas para mitigar la contaminación al océano.
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
Fecha de Entrada en
Vigor
Objetivo Principal Principales Obligaciones
5. Informar a la Organización Marítima Internacional (IMO siglas en ingles) cuando se ejecute algún tipo de investigación, siendo esa actividad una innovación, siempre que estos provoquen algún cambio significante en los puntos establecidos en el Convenio.
6. Otorgar información y servicios técnicos en lo que se refiere a la preparación de la Conferencia de las Partes, personal científico y técnico, suplir las necesidades de equipo e información.
5 Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.
Londres, Ciudad de México, Moscú y Washington. 13 de Noviembre de 1972.
30 de agosto de 1975.
Controlar la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias y alentar la concertación de acuerdos en determinadas zonas geográficas para complementar el convenio.
1. Promover individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del mar.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
2. Adoptar medidas eficaces y colectivamente, según sus capacidades para impedir la contaminación del mar causada por vertimientos y armonizar sus políticas a este respecto.
3. Deberá prohibir el vertimiento de los desechos u otras materias con excepción de las enumeradas en los artículos cuatro y cinco del Convenio.
4. Debe designar una o varias autoridades para expedir permisos especiales y generales, llevar registros, vigilar y controlar en concordancia con el artículo sexto.
5. Adoptar las medidas necesarias para la aplicación del convenio a buques, aeronaves y plataformas.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
6. Fomentar, mediante la cooperación en el seno de la organización y con otros organismos internacionales, apoyo a las Partes Contratantes para capacitación, suministro de equipo, evacuación y tratamiento de desechos.
7. Elaborar procedimientos para la determinación de responsabilidades y el arreglo de controversias relacionadas con las operaciones de vertimiento.
8. Fomentar la adopción de medidas para la protección del medio marino contra la contaminación causada por hidrocarburos, materias peligrosas o nocivas, desechos originados de buques, plataformas, aeronaves o construcciones en el mar, agentes de la guerra química y biológica, y otros materiales.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
9. Las partes que tienen intereses comunes en el medio marino de una zona geográfica determinada, se deberá esforzar en concertar acuerdos en el plano regional para la prevención de la contaminación.
6 Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil nacida de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos.
Bruselas, Bélgica, 29 de noviembre de 1969.
19 de junio de 1975.
Garantizar la más adecuada indemnización disponible a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos. Adoptar, a escala internacional, reglas y procedimientos uniformes para dirimir toda cuestión de responsabilidad y prever una indemnización equitativa en tales casos.
1. El propietario de un buque matriculado en un Estado Contratante que transporte más de 2000 toneladas de hidrocarburos como carga, está obligado a mantener un seguro u otra garantía financiera o un certificado expedido por el Fondo internacional de Indemnización (FII), de modo que quede cubierta la responsabilidad de daños ocasionados por contaminación.
2. El certificado que atestigüe que el seguro tiene pleno vigor extendido por la autoridad competente del Estado de Matricula del buque, con los requisitos establecidos por el art. 7 inc. 2 del Convenio.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
3. Un Estado Contratante podrá solicitar, en cualquier momento, consulta con el Estado de Matricula de un buque, si se estima que el portador del certificado no tiene la solvencia financiera suficiente para cumplir sus obligaciones.
4. Se podrá promover un reclamo de indemnización de daños directamente contra el asegurador o toda persona proveedora de garantía financiera que cubra la responsabilidad del propietario, y el asegurador podrá exigir al propietario que concurra con él en el procedimiento.
5. Cada Estado Contratante se asegura que, de conformidad con su legislación nacional, todo buque esté cubierto por un seguro u otra garantía, siempre y cuando, el buque transporte efectivamente más de 2000 toneladas de hidrocarburos a granel.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
6. En caso de no portar seguro, entonces ese buque no se regirá por este convenio; pero deberá extender certificado expedido por la autoridad competente del Estado de matricula que certifique que el buque pertenece a determinado Estado.
7. Cuando el daño haya incluido el mar territorial de uno o más Estados Contratantes o se hayan tomado medidas preventivas para reducir el daño, solo podrán establecerse demandas de indemnización ante los Tribunales de ese o esos Estados Contratantes y los fallos de estos Tribunales serán de cumplimiento obligatorio en todos los Estados Contratantes.
7 Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR).
Ramsar, Irán, 2/2/1971.
21/12/1975. Es la conservación y el uso racional de los humedales a través de la acción en el ámbito nacional y mediante la cooperación internacional., a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible de todo el mundo.
1. Designar por lo menos un humedal de Importancia Internacional que responda a los criterios Ramsar en la “Lista de Humedales de Importancia Internacional” de Ramsar y promover la conservación de los humedales en la Lista.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
2. Formular e implementar acciones de planificación a fin de lograr un uso racional de los humedales, estén o no incluidos en la lista.
3. Consultar con otras Partes Contratantes en lo referente a la implementación de la Convención, especialmente por lo que concierne a los humedales transfronterizos, sistemas hidrológicos compartidos, especies compartidas y ayuda para el desarrollo en proyectos de humedales.
4. Establecer Reservas que incluyan a humedales y promover la capacitación en el campo de la investigación, gestión y custodia de los humedales.
8 Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Río de Janeiro, Brasil, 5/6/1992.
29/12/1993. Es la conservación de la Diversidad Biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
1 Cada parte contratante deberá elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
2. Integrará, en la medida posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.
3. Cada parte deberá identificar los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, y procederá mediante muestreo el seguimiento de los componentes de la diversidad biológica prestando atención los que requieren de la adopción de medidas urgentes.
4. Deben establecer sistemas de áreas protegidas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
5. Reglamentará y administrará los recursos biológicos importantes para la conservación y, promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y poblaciones viables de especies en entornos naturales.
6. Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refiere el Artículo VII y particularmente en los países en desarrollo. Además deberá adoptar medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes, mantendrá instalaciones para esa conservación e investigación de plantas. Medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
7. Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica, la alentará de conformidad a las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible.
8. Establecerá y mantendrá programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Promoverá y fomentará la investigación que contribuya a la conservación en los países en desarrollo de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las partes.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
9. Cooperará según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
10. Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la Evaluación del Impacto Ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos.
11. Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves o eminentes peligros para la diversidad biológica.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
12. Cada parte contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras partes contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientales adecuadas, y no poner restricciones contrarias a los objetivos del Convenio así como el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
13. Tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda para el control y buen funcionamiento de esos accesos tanto a los recursos como el uso de tecnologías para el estudio e investigaciones referentes a la diversidad biológica, para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las partes contratantes a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en los recursos genéticos aportados por esas partes.
14. Facilitará el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinentes para la conservación, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo del mismo modo lo referente a la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la protección y uso racional de la biodiversidad.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
15. Las partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para que las partes que son países en desarrollo puedan sufragar íntegramente los costos incrementales convenidos que entrañe la aplicación de medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en disposiciones del convenio y beneficiarse de las disposiciones de las mismas. Esferas temáticas y acciones: Diversidad Biológica Agrícola. Diversidad Biológica de Zonas Secas. Diversidad Biológica Forestal. Diversidad Biológica de Aguas Continentales. Diversidad Biológica Marina y Costera.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
La conferencia de las partes a iniciado cinco programas de trabajo que se relacionan directamente con las cinco áreas temáticas descritas en el cuadro anterior. Además la COP ha hecho explícito que dentro de estos programas deben tomarse en consideración cuestiones intersectoriales como acceso y distribución de beneficios, especies exóticas, economía, comercio e incentivos, enfoque de ecosistemas, educación y conciencia, evaluación de impactos, responsabilidad y reparación, indicadores, áreas protegidas, evaluaciones científicas, turismo sostenible y conocimientos tradicionales. Una revisión periódica del plan de trabajo es realizada por la COP y el SBSTTA.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
Colateralmente bajo estas áreas temáticas hay una serie de asuntos varios en la agenda de las partes contratantes que tratan temas intersectoriales relevantes paras las temáticas. Han sido realizados trabajos en bioseguridad, conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas, derechos de propiedad intelectual, indicadores, taxonomía, educación y concienciación pública, incentivos y especies invasoras.
9 Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.
Montreal, Canada 29/01/2000.
11/09/2003. Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.
1. Aplicación del procedimiento de acuerdo fundamentado previo a las semillas, peces vivos y otros productos vivos modificados que se introduzcan intencionalmente en el medio ambiente.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
2. Cuando una parte haya adoptado una decisión definitiva en relación con el uso racional, incluida su colocación en el mercado, de un organismo vivo modificado que puede ser objeto de un movimiento transfronterizo para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, informará al respecto a todas las partes por conducto del centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología, en un plazo de 15 días. Se establece un procedimiento al respecto.
3. Las partes notificarán entre sí, por conducto del centro de información sobre biotecnología, los acuerdos y arreglos bilaterales, regionales, y multilaterales que hayan concertado antes o después de la fecha de entrada en vigor del protocolo.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
4. La parte de importación velará por que se realicen evaluaciones de riesgo para adoptar decisiones en virtud del artículo 10. La parte de importación podrá requerir al exportador que se realice la evaluación de riesgo.
5. Las partes establecerán y mantendrán mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos determinados con arreglo a las disposiciones sobre evaluación de riesgo del protocolo relacionado con la utilización, la manipulación y el movimiento transfronterizos de organismos vivos modificados.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
6. Las partes cooperarán con miras a: a) determinar los organismos vivos modificados a los rasgos específicos de organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana. b) adoptar las medidas adecuadas para el tratamiento de esos organismos vivos modificados o rasgos específicos.
7. Cada parte adoptará las medidas adecuadas para notificar a los estados afectados o que puedan resultar afectados, al centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología y cuando proceda a las organizaciones internacionales pertinentes, cuando tenga conocimiento de una situación dentro de su jurisdicción que haya dado lugar a una liberación que conduzca o pueda conducir a movimientos transfronterizos involuntarios de un organismo vivo modificado que sea probable que tenga efectos significativos.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
8. Las partes adoptarán las medidas necesarias para requerir que los organismos vivos modificados objeto de movimientos transfronterizos internacionales contemplados en el Protocolo sean manipulados y transportados en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las normas y los estándares internacionales pertinentes.
9. Cada parte designará un centro focal nacional que será responsable del enlace con la secretaría en su nombre. También designará una o más autoridades nacionales competentes que se encargarán de las funciones administrativas requeridas por el Protocolo.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
10. Las partes cooperarán en el desarrollo y/o en el fortalecimiento de los recursos humanos y la capacidad institucional en materia de seguridad de la biotecnología. Además las partes fomentarán y facilitarán la concienciación, educación y participación del público relativo a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados en relación con la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana.
11. Cada parte adoptará medidas nacionales adecuadas encaminadas a prevenir y si procede penalizar los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, realizados en contravención a la legislación nacional y las estipulaciones del protocolo.
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103
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
12. Las partes a adoptar una decisión tomarán en cuenta las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica especialmente en relación con el valor de dicha biodiversidad para los pueblos indígenas y comunidades locales.
10 Convenio de Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible de las Áreas Marinas y Costeras del Pacífico Nordeste.
Antigua Guatemala, Guatemala 18/02/2002.
El principal objeto del Convenio es crear un marco de cooperación regional para fomentar y facilitar el ordenamiento sostenible de los recursos marinos y costeros de los países del Pacífico Nordeste en beneficio de las presentes y futuras generaciones de la región.
1. Las Partes Contratantes, de manera unilateral, bilateral o multilateral, adoptarán las medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio para prevenir, reducir, controlar y evitar la contaminación del medio marino y las zonas costeras del Pacífico Nordeste y otras formas de deterioro que los afecten y para asegurar un ordenamiento ambiental sostenible de las zonas marinas y costeras y un desarrollo efectivo de sus recursos naturales.
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
2. Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración, adopción y aplicación de otros protocolos y acuerdos que establezcan reglas, normas, prácticas y procedimientos efectivos para la aplicación del presente Convenio.
3. Cada Parte Contratante, adoptará y pondrá en vigor las medidas legislativas y administrativas necesarias a fin de hacer efectivos el presente Convenio y sus protocolos.
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105
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
4. Las Partes Contratantes cooperarán en el plano regional, según proceda, directamente o en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, en la elaboración, adopción y aplicación de reglas, normas, prácticas y procedimientos eficaces para la protección y el desarrollo del medio marino y las zonas costeras del Pacífico Nordeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación, así como en el fomento de una planificación y desarrollo racionales de ese medio y esas zonas y su adecuado ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta las características propias de la región. Estas reglas, normas, prácticas y procedimientos se comunicarán a la Secretaría Ejecutiva del Convenio.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
5. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de tal forma que no causen perjuicios por contaminación u otras formas de deterioro ambiental a otras Partes o a su medio ambiente y que la contaminación causada por accidentes o actividades bajo su jurisdicción o control no se extienda, dentro de lo posible, más allá de las zonas en que las Partes Contratantes ejercen su soberanía y jurisdicción. En los casos en que se prevea que ese efecto transfronterizo pueda causar daños, deberá informarse y consultarse a las demás Partes interesadas cuando se planifica la actividad.
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
6. A fin de proteger el medio ambiente y contribuir al ordenamiento, protección y preservación sostenibles del medio marino de la región, las Partes Contratantes:
a) Aplicarán, de conformidad con su capacidad, medidas de acuerdo al principio de precaución, en virtud del cual, si existen amenazas de daño grave o irreversible, no se utilizará la falta de una plena certidumbre científica como justificativo para aplazar la aplicación de medidas eficaces en función de los costos destinadas a evitar la degradación del medio ambiente;
b) Promoverán la aplicación, entre otras cosas, del principio de "quien contamina paga", en virtud del cual el responsable de la contaminación debe sufragar los costos de las medidas de prevención, control, reducción y remediación de la contaminación, atendiendo debidamente al interés público;
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No. Tratado Lugar y Fecha de Adopción
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
c) Impulsarán la cooperación entre los Estados con respecto a los procedimientos de evaluación del impacto ambiental relacionados con las actividades bajo su jurisdicción o control que puedan llegar a tener un efecto adverso en el medio marino de otros Estados o en las zonas situadas fuera de los límites de su jurisdicción nacional, mediante notificaciones, intercambio de información y consultas;
d) Impulsarán el ordenamiento y manejo integrado de las zonas costeras y de las cuencas hidrográficas asociadas, teniendo en cuenta la protección de las zonas de interés ecológico y paisajístico y la utilización sostenible de los recursos naturales;
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
e) Promoverán la participación de las autoridades locales y la sociedad civil en los procesos de adopción de decisiones que afecten al medio marino o sus medios de vida;
f) Pondrán a disposición de la sociedad civil y autoridades locales información sobre las condiciones del medio marino de la región, las medidas adoptadas o que se prevea adoptar para prevenir, controlar, reducir y remediar los efectos adversos, y la eficacia de esas medidas;
g) Intercambiarán, por conducto de las autoridades competentes, los datos e información de que se pueda disponer relativos al ordenamiento del uso del medio marino y costero y la aplicación del presente Convenio.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
11 Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Kyoto 11/12/97.
16/02/2005. El objetivo del Protocolo de Kyoto es conseguir reducir un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012. Este es el único mecanismo internacional para empezar a hacer frente al cambio climático y minimizar sus impactos. Para ello contiene objetivos legalmente obligatorios para que los países industrializados reduzcan las emisiones de los 6 gases de efecto invernadero de origen humano como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).
1. Asegurar, individual o conjuntamente, que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.
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Objetivo Principal Principales Obligaciones
2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo.
3. Impulsar mecanismo de desarrollo Limpio (MDL).
12 Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible.
Johannesburgo (Sudáfrica)
26 de agosto a 4 de septiembre de 2002
Construir una sociedad mundial humanitaria y generosa para lograr el objetivo de la dignidad humana de todos.
1. Alcanzar un desarrollo sostenible.
2. Fomentar y fortalecer los tres pilares inseparables de la protección del medio ambiente, el desarrollo social y el desarrollo económico a nivel local, nacional, regional y mundial.
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MARCO INSTITUCIONAL
El tema de protección del ambiente y los recursos naturales, es un eje transversal de la política de gobierno, que tiene relación con todos los Ministerios y entidades que integran la estructura burocrática. El eje ambiental de la política de gobierno, debe reflejar la integración de los diversos componentes sociales, económicos, políticos y de cualesquiera otra índole, que permitan ponderar de justa manera las necesidades de desarrollo económico y de protección del ambiente y los recursos naturales, tomando en consideración la realidad del país. Como parte importante del eje ambiental de la política de gobierno, tomando como base la Política de Protección del Ambiente y los Recursos Naturales, resulta relevante integrar el aspecto de Manejo y Gestión de los Recursos Marino y Costeros. En el Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros en Guatemala, existen diversas entidades e instituciones con competencia en la materia, algunas de ellas de una manera directa y otras de manera indirecta. Resulta especialmente relevante, llamar a la coordinación interinstitucional de las entidades e instituciones con competencia en la materia. En el aspecto de implementación de la política, todas y cada una de las instituciones y entidades, tendrán desde el ámbito de sus competencias y funciones propias, la obligación de integrarla e implementarla en aquellos casos que por sus características resulte aplicable.
En la fase de formulación y desarrollo de la Propuesta de Política Marino Costera, entidades, instituciones, entes tanto públicos como privados, sociedad civil, organizaciones, municipalidades y en general todos los sectores, están llamados a participar. El llamado a la participación es abierta dentro de la fase de desarrollo y formulación de la propuesta, no obstante lo anterior, existen entidades cuya participación resulta medular y vital en esta primera fase, por ser parte de sus competencias y funciones establecidas en ley. Con el objetivo de identificar estas entidades e instituciones cuya participación se considera de mayor relevancia, incluimos a continuación diversos Mapas de Identificación de instituciones y entidades consideradas como actores claves dentro de la Política que nos ocupa, así como de los puntos de enlace institucionales, según las competencias, funciones y facultades establecidas en ley, para cada uno de ellos.
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COMPETENCIAS INSTITUCIONALES2
Ministerios con Competencias Relacionadas con el Tema Marino Costero
2 Identificación de Competencias de las Distintas Entidades de Gobierno en Tema Marino Costero.
Ministerio de la defensa Nacional
MARN Dirección General de
Coordinación Nacional
Ministerio de
Cultura y Deportes
Ministerio de
Comunicaciones Infraestructura y Vivienda
Ministerio de Agricultura
Ganadería y
Alimentación
Ministerio de
Economía
Ministerio de Educación
Ministerio de
Energía y
Minas
Ministerio de
Finanzas Publicas
Ministerio de
Gobernación
Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Salud Publica y
Asistencia
Ministerio de
Trabajo Y Prevención
Social
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Entidades Autónomas y Descentralizadas con Competencias Relacionadas con el Tema Marino Costero
Municipalidades -Normas, Planificación, Ejecución, Política, Prevención, Licencias, Permisos, Inspección y Monitoreo, EIA, Coordinación-
Procuraduría General de la Nación -Cumplimiento Legal y Normas -
MARN Rector del Sector
Ambiental
Corte de Constitucionalidad -Cumplimiento Legal-
Instituto Nacional de Bosques - Normas, Cambio de Uso del Suelo, Inspección y Monitoreo, Manejo de Recursos Naturales-
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural -Coordinación, Planificación y Ejecución-
Ministerio Público -Cumplimiento Legal-
Organismo Judicial -Cumplimiento Legal-
Instituto de Fomento Municipal -Coordinación, Planificación y Ejecución
Universidad de San Carlos -Manejo de recursos naturales, Cumplimiento Legal-
Procuraduría de Derechos Humanos -Cumplimiento Legal-
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Actores Relevantes en la Discusión de la Política de Protección de Recursos Marino Costeros.
Comités de Contingencia de Derrames.
MARN
Empresas de Servicio Portuario
CPN Comisión Portuaria Nacional
Entidades de Salud Preventiva.
Otros
Bases
Navales
Empresarios (Acuicultores, Hoteleros, etc)
Grupo de Pescadores (Pequeñas comunidades comerciales)
Sector Académico (Universidades)
Sociedad Civil. ONGs.
Autoridades de Puertos
CONAP
SEGEPLAN
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Identificación de Enlaces Institucionales para el Desarrollo de la Propuesta de Política de Recursos Marino Costeros, por Ministerio.
Explicación: Según lo establecido en la normativa jurídica aplicable, dentro de la estructura del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (MICIVI), le corresponde al Vice Ministerio de Puertos las funciones, facultades y competencias relacionadas directamente con el tema que nos ocupa, por lo que sería a nuestro criterio, el enlace idóneo con el MARN a efecto de formular la Propuesta de Política relacionada.
MICIVI
Vice Ministerio de Puertos
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Identificación de Enlaces Institucionales para el Desarrollo de la Propuesta de Política de Recursos Marino Costeros, por Ministerio.
Explicación: Según lo establecido en la normativa jurídica aplicable, dentro de la estructura del Ministerio de Finanzas Públicas, le corresponde a la Dirección de Bienes del Estado, las funciones, facultades y competencias relacionadas directamente con el tema que nos ocupa, por lo que sería a nuestro criterio, el enlace idóneo con el MARN a efecto de formular la Propuesta de Política relacionada.
Ministerio de Finanzas
Dirección de Bienes del Estado
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
118
Identificación de Enlaces Institucionales para el Desarrollo de la Propuesta de Política de Recursos Marino Costeros, por Ministerio.
Explicación: Según lo establecido en la normativa jurídica aplicable, dentro de la estructura del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), le corresponden a las Direcciones Generales y Unidad abajo identificadas, las funciones, facultades y competencias relacionadas directamente con el tema que nos ocupa, por lo que sería a nuestro criterio, fundamental su participación directa en la formulación de la Propuesta de Política relacionada, en calidad de enlaces institucionales del ente rector.
MARN
Dirección General de Políticas y Estrategias
Dirección General de Cumplimiento Legal
Dirección General de Coordinación Nacional
Unidad de Recursos
Hídricos
Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
119
Identificación de Enlaces Institucionales para el Desarrollo de la Propuesta de Política de Recursos Marino Costeros, por Ministerio.
Explicación: Según lo establecido en la normativa jurídica aplicable, dentro de la estructura del Ministerio de Energía y Minas (MEM), le corresponde a las Direcciones y Unidad abajo identificadas, las funciones, facultades y competencias relacionadas directamente con el tema que nos ocupa, por lo que serían a nuestro criterio, el enlace idóneo con el MARN a efecto de formular la Propuesta de Política relacionada
MEM
Unidad para el Control
Ambiental
Dirección Administrativa.
Laboratorios
Dirección General de Energía.
Unidad de Ambiente Núcleo-energético.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Identificación de Enlaces Institucionales para el Desarrollo de la Propuesta de Política de Recursos Marino Costeros, por Ministerio.
Explicación: Según lo establecido en la normativa jurídica aplicable, dentro de la estructura del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, le corresponde a la Dirección y Departamento abajo identificados, las funciones, facultades y competencias relacionadas directamente con el tema que nos ocupa, por lo que serían a nuestro criterio, el enlace idóneo con el MARN a efecto de formular la Propuesta de Política que nos ocupa.
Ministerio de Salud
Dirección de Áreas de Salud
Departamento de Regulación de los
Programas de Salud y Ambiente.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Identificación de Enlaces Institucionales para el Desarrollo de la Propuesta de Política de Recursos Marino Costeros, por Ministerio.
Explicación: Según lo establecido en la normativa jurídica aplicable, dentro de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a las Direcciones abajo identificadas, las funciones, facultades y competencias relacionadas directamente con el tema que nos ocupa, por lo que sería a nuestro criterio, el enlace idóneo con el MARN a efecto de formular la Propuesta de Política relacionada.
Ministerio de
Relaciones Exteriores
Dirección de Tratados y Organismos
Internacionales
Dirección de Asuntos de Límites y Aguas Internacionales
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Identificación de Enlaces Institucionales para el Desarrollo de la Propuesta de Política de Recursos Marino Costeros, por Ministerio.
Explicación: Según lo establecido en la normativa jurídica aplicable, dentro de la estructura del Ministerio de Cultura y Deportes, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural, las funciones, facultades y competencias relacionadas directamente con el tema que nos ocupa, por lo que sería a nuestro criterio, el enlace idóneo con el MARN a efecto de formular la Propuesta de Política relacionada.
Ministerio de Cultura y
Deportes
Dirección General de Patrimonio Cultural y
Natural
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Identificación de Enlaces Institucionales para el Desarrollo de la Propuesta de Política de Recursos Marino Costeros, por Ministerio.
Explicación: Según lo establecido en la normativa jurídica aplicable, dentro de la estructura del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, le corresponde a las Direcciones, Unidades y Oficina abajo identificadas, las funciones, facultades y competencias relacionadas directamente con el tema que nos ocupa, por lo que serían a nuestro criterio, el enlace idóneo con el MARN a efecto de formular la Propuesta de Política relacionada.
MAGA
Unidad de Políticas e
Información Estratégica.
Unidad de Manejo de la
Pesca y Acuicultura
Oficina de Control de Áreas de Reserva del
Estado
Unidad de Operaciones Rurales
Dirección General de
Servicios Pecuarios
Dirección Técnica de Pesca y Acuicultura
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Identificación de Enlaces Institucionales para el Desarrollo de la Propuesta de Política de Recursos Marino Costeros, por Ministerio.
Explicación: Según lo establecido en la normativa jurídica aplicable, dentro de la estructura del Ministerio de Economía, le corresponden al Departamento abajo identificado, las funciones, facultades y competencias relacionadas directamente con el tema que nos ocupa, por lo que sería a nuestro criterio, el enlace idóneo con el MARN a efecto de formular la Propuesta de Política relacionada
Ministerio de
Economía
Departamento de
Transporte Marítimo y Fluvial, depende de la Dirección General de
Comercio
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
125
Identificación de Enlaces Institucionales para el Desarrollo de la Propuesta de Política de Recursos Marino Costeros, por Ministerio.
Explicación: Según lo establecido en la normativa jurídica aplicable, dentro de la estructura del Ministerio de la Defensa Nacional, le corresponde a la Comandancia, Comandos, Escuela Naval y Departamento abajo identificados, las funciones, facultades y competencias relacionadas directamente con el tema que nos ocupa, por lo que serían a nuestro criterio, el enlace idóneo con el MARN a efecto de formular la Propuesta de Política relacionada
Ministerio de la Defensa Nacional
Comando Nava del
Pacífico
Comandancia Marina de
la Defensa Nacional
Escuela Naval
Comando Naval de
Caribe
Departamento Marítimo
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE LAS DISTINTAS ENTIDADES DE
GOBIERNO EN TEMA MARINO COSTERO.
Estudio y Análisis de Normativa Jurídica Nacional.
Con el objetivo de facilitar la comprensión sobre las competencias de las entidades en el
tema marino costero, se elaboró una matriz de información legal recabada de la normativa
jurídica aplicable en nuestro país al tema.
Para el efecto, se identificó la normativa aplicable a las competencias y funciones de cada
una de las entidades consideradas como relevantes en el desarrollo y formulación de la
Propuesta de Política que nos ocupa, se identificó las partes de su estructura
(Direcciones, Unidades, etc) que poseían funciones y facultades relacionadas
directamente con el tema que nos ocupa, una vez identificadas las mismas, se procedió a
colocarlas como enlaces institucionales ideales.
Una vez identificadas plenamente cada Institución considerada relevante, así como las
partes de su estructura que poseían las facultades y funciones que directamente se
relacionan con el tema que nos ocupa, se procedió a levantar la información específica y
el fundamento legal que contiene dichas facultades y funciones, identificando en cada
caso, el cuerpo legal y número de artículo del cual fue transcrito.
Todo lo anterior con el objetivo de facilitar y dar soporte legal a la identificación tanto de
Instituciones y Entidades relevantes, como a las competencias, facultades y funciones
que establece la normativa jurídica aplicable al tema, como a la identificación de los
enlaces institucionales, lo que así mismo hace patente la responsabilidad y competencia a
las instituciones relacionadas en este esfuerzo, que debe de ser coordinado por el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales , como ente rector en la materia, de manera
conjunta con las instituciones y entidades con las que comparte competencia en el tema
específico.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
127
Identificación de Competencias de las Distintas Entidades de Gobierno en Tema Marino Costero.
Estudio y Análisis de Normativa Jurídica Nacional.
Nombre Atribuciones Principales Base Legal
MAGA: Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado -OCRET-.
Ejecutar y aplicar las disposiciones legales que regulan las áreas de reserva territorial de Guatemala.
Artículo 122. Constitución Política de la República de Guatemala, sancionada el 31 de mayo de 1985.
Artículo 13. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Acuerdo Gubernativo No. 278-98.
MAGA: Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura.
Evaluar, considerar y dictaminar sobre la procedencia de otorgar, denegar, cancelar y prorrogar las licencias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
Artículo 28, inciso e). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 278-98. Modificado por el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo No. 746-99.
Procurar por medio de las entidades competentes la suscripción o adhesión de Guatemala a Tratados, Convenios y Acuerdos con Organismos Nacionales e Internacionales, relacionados con el desarrollo pesquero y acuícola cuando sean de interés nacional.
Artículo 28, inciso h), Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Acuerdo Gubernativo No. 278-98. Modificado por el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 746-99.
Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Energía. Unidad de Ambiente Núcleo-energético.
Esta Unidad es la encargada de desarrollar labores de muestreo a nivel marino y de suelos para recopilar datos sobre determinación de radionúclidos en ambiente, así mismo, incrementar los servicios de determinación de contaminación radiactiva en alimentos, análisis de calidad del agua, entre otras.
Artículo 35, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas. Acuerdo Gubernativo No. 369-99.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Nombre Atribuciones Principales Base Legal
Ministerio de Energía y Minas. Dirección Administrativa. Funciones y Atribuciones de los laboratorios.
Efectuar monitoreos permanentes en todo el territorio nacional para evaluar la contaminación radiactiva en el agua, suelo, sedimento, especies marinas y medio ambiente.
Artículo 46, inciso a), Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas. Acuerdo Gubernativo No. 369-99.
Coordinar los muestreos ambientales relacionados con los análisis microbiológicos del agua.
Artículo 46, inciso g). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas. Acuerdo Gubernativo No. 369-99.
Unidad para el Control Ambiental.
Proponer ante el Despacho Superior del Ministerio de Energía y Minas, la política ambiental para las actividades de la competencia del Ministerio.
Artículo 6, inciso a). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Asesorar al Despacho superior, Direcciones Generales y otras entidades en aspectos relacionados con la protección del medio ambiente y los ecosistemas naturales en todas las áreas o zonas de influjo en las injerencias el Ministro de Energía y Minas.
Artículo 6, inciso b). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Analizar, evaluar y dictaminar sobre los Estudios de Impacto Ambiental sometidos a su consideración, además de la supervisión y control del cumplimiento de las medidas de mitigación establecidos en los mismos.
Artículo 6, inciso c). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Servir de enlace entre el Ministerio Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- y CONAP, así como otras instituciones afines.
Artículo 6, inciso d). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Analizar el monitoreo y control de las actividades o acciones en las áreas o zonas de influjo del Ministerio.
Artículo 6, inciso e). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Nombre Atribuciones Principales Base Legal
Unidad para el Control Ambiental.
Someter periódicamente a la consideración del Despacho Superior, el diagnóstico de la situación ambiental del desarrollo energético y minero y sugerir los esquemas de políticas de desarrollo a seguir, en el corto, mediano y largo plazo, para la efectiva protección y mejoramiento del medio ambiente en el ámbito de la competencia sectorial del Ministerio.
Artículo 7, inciso a). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Asesorar y asistir al Despacho Superior en materia ambiental en las actividades en las que se participe a nivel nacional a efecto de lograr una correcta coordinación interinstitucional; así como en el ámbito internacional cumplir con tratados signados por Guatemala en lo relativo a la protección ambiental.
Artículo 7, inciso b). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Elaborar los reglamento, normas planes y programas en materia ambiental para cada una de las direcciones de este Ministerio en las actividades que desarrollen para cada una de la direcciones de este Ministerio.
Artículo 7, inciso c). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Desarrollar en apoyo al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, guías para la elaboración de estudios de evaluación de impacto ambiental en los campos sectoriales de competencia de este Ministerio.
Artículo 7, inciso d). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Mantener estrecha coordinación con el Departamento de Desarrollo Petrolero para el cumplimiento de las normas y reglamentos en materia ambiental, en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
Artículo 7, inciso e). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Nombre Atribuciones Principales Base Legal
Evaluar en coordinación con las instancias correspondientes las propuestas de áreas a licitar, con objeto de establecer la georeferenciación de las mismas efecto de asesorar en el correcto procedimiento a seguir, especialmente evitar traslapes institucionales.
Artículo 7, inciso f). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Apoyar y coordinar con el Departamento de Planificación, de manera permanente el proceso de preparación y evaluación de planes, programas y proyectos y con los distintos órganos administrativos del Ministerio, proporcionando para el efecto, los esquemas técnicos parra esos fines.
Artículo 7, inciso g). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Colaborar en la coordinación y armonización ambiental de los programas y proyectos anuales del Ministerio, con los objetivos y metas de protección ambiental.
Artículo 7, inciso h). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Proponer las medidas de protección y mejoramiento del medio ambiente que sean recomendables par la ejecución, control y evaluación de los planes y programas que desarrolla y supervisa el Ministerio.
Artículo 7, inciso i). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Presentar anualmente al Despacho Superior un informe acerca del cumplimiento de los planes y programas para la protección y mejoramiento del ambiente y sugerir las rectificaciones que estime procedentes.
Artículo 7, inciso j). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
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Nombre Atribuciones Principales Base Legal
Coordinar la realización de investigaciones sobre técnicas y métodos de protección ambiental en las operaciones de desarrollo energético y minero, así como promover la capacitación del personal en esas materias.
Artículo 7, inciso k). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Coordinar y elaborar conjuntamente con otras dependencias del Ministerio de Energía y Minas, propuestas de programas ambientales para facilitar la reconversión de procesos y actividades contaminantes, así como proyectos de programas de incentivos.
Artículo 7, inciso l). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Participar en la formulación de programas para el mejor aprovechamiento de las becas, cursos y pasantías del exterior, tanto las ofrecidas como las solicitadas a organizaciones internacionales y países amigos.
Artículo 7, inciso m). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Asesorar a las más altas autoridades del Ministerio de Energía y Minas, a través de la autoridad administrativa correspondiente, en las negociaciones relativas a convenios y tratados que se relacionen directamente con la protección y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 7, inciso n). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Coordinar sus actividades con las dependencias ministeriales, para la inserción de la variable ambiental en las actividades desarrolladas por el Ministerio.
Artículo 7, inciso o). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Nombre Atribuciones Principales Base Legal
Recopilar, clasificar y ordenar información a fin de conformar y mantener actualizado un banco de datos de carácter ambiental (económico, social y cultural), en el que también deberán registrarse los servicios existentes en el sector, anotando su calidad y cobertura.
Artículo 7, inciso p). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Estudiar y analizar, conjuntamente con las instituciones públicas y privadas, la problemática ambiental e identificar opciones de solución.
Artículo 7, inciso q). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Realizar los demás trabajos inherentes a su naturaleza que le sean encomendados por la Dirección Superior.
Artículo. 7, inciso r). Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Para la realización de sus funciones y atribuciones, la Unidad Administrativa para el Control Ambiental depende directamente del Despacho Superior del Ministerio de Energía y Minas, conforme lo normado por el Acuerdo No. OM-031-99.
Artículo 8. Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental. Publicado el 03 de Enero del 2000.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Nombre Atribuciones Principales Base Legal
El Artículo 3, del Acuerdo de Creación define la conformación de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental de la siguiente manera:
1. Un Coordinador.
2. Un Técnico Profesional Especializado en la materia por cada una de las Direcciones.
3. Un Técnico Profesional suplente especializado en la materia por cada unas de las Direcciones.
4. Una Secretaria.
Asimismo se establece que la Unidad debe estar integrada por personal profesional, en tal sentido, par que la misma pueda cumplir con las funciones asignadas, cuenta con la siguiente estructura técnico operativa:
a. Un Coordinado.
b. Un asesor en formulación de políticas, regulaciones, normas y recomendaciones, en materia ambiental.
c. Un asesor en Información Ambiental y de Seguimiento de Proyectos (incluye seguimiento de EIA’s)
d. Un asesor para el desarrollo de monitoreo ambiental y establecimiento de planes de Contingencia (incluye control de la contaminación).
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Nombre Atribuciones Principales Base Legal
Ministerio de Salud. Programas de prevención y control de riesgos ambientales.
El Ministerio de Salud, El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las Municipalidades y la comunidad organizada con todas las otras instancias apropiadas, sean pública o privadas, promoverán el desarrollo de programas de cuidada personal u de reducción de riesgos a la salud vinculados con desequilibrios ambientales, u ocasionados por contaminantes químicos, físicos p biológicos. El Ministerio de Salud velará por el cumplimiento de los acuerdos internacionales ratificados por Guatemala, que prohíbe el uso de sustancias dañinas al medio ambiente y en consecuencia al ser humano.
Artículo 72. Código de Salud. Decreto del Congreso No. 90-97.
Ministerio de Salud. Evaluación de impacto ambiental.
El Ministerio de Salud, El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y las municipalidades, establecerán los criterios para la realización de estudios de impacto ambiental, orientados a determinar las medidas de prevención y de mitigación necesarias, para reducir riesgos potenciales a la salud derivados de desequilibrios en la calidad ambiental, producto de la realización de obras o procesos de desarrollo industrial, urbanístico, agrícola, pecuario, turístico, forestal y pesquero.
Artículo 74. Código de Salud. Decreto del Congreso No. 90-97.
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Nombre Atribuciones Principales Base Legal
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente.
Diseñar, emitir, actualizar y reajustar periódicamente normas técnicas de atención de los diferentes programas dirigidos a la protección de la salud y del ambiente, que incluyan saneamiento básico, calidad ambiental y control de vectores.
Artículo 32, inciso a). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuerdo Gubernativo No. 115-99.
Participar en el diseño, emisión, actualización y reajuste periódico de las normas técnicas para la vigilancia, control y supervisión de los programas de salud y ambiente.
Artículo 32, inciso b). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuerdo Gubernativo No. 115-99.
Participar en la difusión y comunicación social de las normas de carácter técnico que se establezcan en los diferentes niveles de atención.
Artículo 32, inciso c). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuerdo Gubernativo No. 115-99.
Participar en el proceso de capacitación a los recursos humanos en las normas técnicas que se desarrollen.
Artículo 32, inciso d). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuerdo Gubernativo No. 115-99.
Dictar las medidas inmediatas necesarias y aplicar el régimen de sanciones por infracciones sanitarias en las áreas de saneamiento básico y calidad ambiental, así como vigilar el cumplimiento de los procesos sancionatorios cuando sean aplicados por las dependencias del nivel ejecutor del Ministerio de Salud.
Artículo 32, inciso g). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuerdo Gubernativo No. 115-99.
Definir, revisar y actualizar periódicamente las normas de calidad requeridos para el buen funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados relacionados con servicios básicos de saneamiento del medio y calidad ambiental.
Artículo 32, inciso h). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuerdo Gubernativo No. 115-99.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Nombre Atribuciones Principales Base Legal
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Funciones de la Dirección de Áreas de Salud.
Planificar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar los programas y servicios de salud de atención a las personas como al medio ambiente.
Artículo 58, inciso a). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuerdo Gubernativo No. 115-99.
Promover el establecimiento de vínculos de comunicación y coordinación con las demás instituciones que conforman el Sector Salud y que tiene representación en el ámbito del Área de Salud con los Consejos Departamentales y Regionales de Desarrollo con las municipalidades, con la comunidad organizada y otros sectores.
Artículo 58, inciso d). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuerdo Gubernativo No. 115-99.
Desarrollar un sistema permanente de vigilancia epidemiológica para prevenir la aparición y controlar la difusión de enfermedades transmisibles, no transmisibles, emergentes o reemergentes y recurrentes.
Artículo 58, inciso e). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuerdo Gubernativo No. 115-99.
Participar en los procesos relacionados con la formación, capacitación permanente y administración de los recursos humanos de su jurisdicción.
Artículo 58, inciso j). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuerdo Gubernativo No. 115-99.
Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección de Tratados y Organismos Internacionales.
Los asuntos que se refieran a las actividades de los Organismos Internacionales y sus relaciones con la República.
Artículo 27, inciso b). Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. De fecha 13 de mayo de 1964.
Estudiar y formular anteproyectos, proyectos y contraproyectos de tratados, convenios y de cualquier otro arreglo internacional que desee concertar la República.
Artículo 28, inciso b). Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. De fecha 13 de mayo de 1964.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Nombre Atribuciones Principales Base Legal
Formular los acuerdos de adhesión o aceptación por parte de Guatemala de los convenios multilaterales en los que decida participar, y recabar en ellos las firmas del Jefe del Estado y de los Ministros que deban refrendarlos.
Artículo 28, inciso h). Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. De fecha 13 de mayo de 1964.
Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección de Asuntos de Límites y Aguas Internacionales.
Todo lo relacionado con aguas limítrofes e internacionales.
Artículo 29, inciso b). Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. De fecha 13 de mayo de 1964.
Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-.
Controlar, vigilar y proteger las áreas protegidas públicas y privadas, así como los recursos de vida silvestre.
Artículo 21. Reglamento Ley de Áreas Protegidas. Acuerdo Gubernativo No. 759-90.
Alcaldes Municipales. Propiciar el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico y velar porque la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo, y el agua se realicen racionalmente.
Artículo 97. Constitución Política de la República de Guatemala.
Cuando en la localidad no existe un representante del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, recibir la denuncia de hechos, actos u omisiones que generen contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida. En este caso, una vez tomada la denuncia deberá remitir al MARN para su atención y trámite.
Artículo 30. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto del Congreso N0. 68-86.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Nombre Atribuciones Principales Base Legal
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Naturaleza.
El Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.
Artículo 1. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Principios.
La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y la población no indígena.
Artículo 2, inciso e). Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Decreto del Congreso No. 11-2002.
Comandancias y Capitanías de Puerto.
Ejercer el control y supervigilancia sobre las tripulaciones de los barcos mercantes.
Artículo 2, inciso 1. Reglamento para el Gobierno y Policía de los Puertos de la República. Acuerdo Gubernativo del 21 de Abril de 1939.
Cuidar con el mayor celo que se cumplan las disposiciones de la delegación sanitaria del puerto y las que dicte la Dirección General de Sanidad Pública.
Artículo 2, inciso 7. Reglamento para el Gobierno y Policía de los Puertos de la República. Acuerdo Gubernativo del 21 de Abril de 1939.
Señalar los sitios más apropiados para desembarque y para arrojar las basuras y desechos de las naves.
Artículo 2, inciso 12. Reglamento para el Gobierno y Policía de los Puertos de la República. Acuerdo Gubernativo del 21 de Abril de 1939.
Indicar a los capitanes de naves los lugares en que sea prohibido atracar, anclar, embarcar o desembarcar gente o carga y el orden de amarrar y de mantenerse a la espera para la carga y descarga.
Artículo 2, inciso 16. Reglamento para el Gobierno y Policía de los Puertos de la República. Acuerdo Gubernativo del 21 de Abril de 1939.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Nombre Atribuciones Principales Base Legal
Ministerio de Cultura y Deportes. Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
La Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, es el órgano sustantivo al que le corresponde generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación de las políticas culturales nacionales y crear estrategias y mecanismos para la protección y conservación del patrimonio cultural y natural, tangible e intangible del país. Asimismo coordinar, supervisar, desarrollar y evaluar programas orientados para proteger, conservar y valorizar bienes muebles o inmuebles, que integran el patrimonio cultural y natural de la nación, dentro de un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural con equidad étnica y de género, fomentando la interculturalidad y convivencia pacífica para el desarrollo humano sostenible.
Artículo 23. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes. Acuerdo Gubernativo No. 354-2001.
Ministerio de Cultura y Deportes. Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural. Atribuciones.
Organizar y realizar actividades que motiven la participación y la organización social para la investigación, registro, protección, restauración, rescate, conservación, preservación, promoción y difusión del patrimonio natural.
Artículo 24, Numeral 7). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes. Acuerdo Gubernativo No. 354-2001.
Realizar inventarios y registros del patrimonio cultural y natural, para garantizar su propiedad, protección, conservación y adecuado manejo.
Artículo 24, Numeral 8). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes, Acuerdo Gubernativo No. 354-2001.
Realizar actividades de apoyo a la creación y desarrollo de organizaciones socioculturales dedicadas a la investigación, formación, producción, promoción y difusión del patrimonio cultural y natural.
Artículo 24, Numeral 9). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes. Acuerdo Gubernativo No. 354-2001.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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Nombre Atribuciones Principales Base Legal
Realizar acciones para descentralizar sus funciones sustantivas, facilitando la participación de las poblaciones locales, en los trabajos de investigación, rescate y puesta en función social del patrimonio cultural y natural.
Artículo 24, Numeral 17). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes. Acuerdo Gubernativo No. 354-2001.
Ministerio de Finanzas Públicas. Dirección de Bienes del Estado.
Proponer la legislación específica, para establecer el régimen legal relativo a la administración, acceso, uso y protección del patrimonio del Estado.
Artículo 39, Numeral 3. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas. Acuerdo Gubernativo No. 382-2001.
MAGA: Unidad de Operaciones Rurales.
Coordinar y Facilitar, con las instituciones públicas vinculadas al sector a nivel departamental, la operativización de políticas y estrategias sectoriales.
Artículo 23, inciso b). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Acuerdo Gubernativo No. 278-98.
Apoyar a nivel departamental, el sistema de control y vigilancia epidemiológica y el cumplimiento de normas y reglamentos, en coordinación con la Unidad de Normas y Regulaciones.
Artículo 23, inciso h). Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Acuerdo Gubernativo No. 278-98.
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141
GLOSARIO
ABANDERAMIENTO: Acción de abanderar. (Diccionario de la Real Academia Española -
Vigésima Tercera Edición).
ABANDERAR: Matricular o registrar un buque bajo una bandera determinada.
(Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
ACTIVIDAD ACUÍCOLA: Serie de actos relacionados a la acuicultura, tales como
reproducción, cultivo, y cosecha de productos hidrobiológicos. (Ley General de Pesca y
Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
ACTIVIDAD PESQUERA: Serie de actos relacionados a la pesca, tales como captura,
recolección, extracción, y caza de recursos pesqueros. (Ley General de Pesca y
Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
ACUICULTOR: Persona natural o jurídica, dedicada habitualmente a la acuicultura. (Ley
General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
ACUICULTURA: Cultivo de organismos acuáticos bajo condiciones controladas. (Ley
General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
ACUICULTURA ARTESANAL O DE DESARROLLO: Cultivo realizado por una persona
individual y los miembros de su núcleo familiar, cuya producción total está destinada a la
alimentación de la familia. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del
Congreso de la República).
ACUICULTURA CIENTÍFICA: La que se realiza con propósito de investigación técnica o
científica. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la
República).
ACUICULTURA COMERCIAL: La que se realiza con propósito de obtener beneficios
económicos. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de
la República).
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142
ACUICULTURA DE CICLO COMPLETO: Cultivo que comprende la totalidad del ciclo
vital de la especie. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del
Congreso de la República).
ACUICULTURA DE SUBSISTENCIA: Actividad de cultivo realizado por una persona
individual y los miembros de su núcleo familiar, cuya producción total está destinada a la
alimentación de esa misma familia. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No.
80-2002 del Congreso de la República).
ACUICULTURA MARINA: Cultivo que se practica en el mar (Ley General de Pesca y
Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
AGUA: Líquido transparente, incoloro, inodoro e insípido en estado puro, cuyas moléculas
están formadas por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno. Es el componente más
abundante de la superficie terrestre y parte constituyente de todos los organismos vivos.
(Fórm. H2O). (Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
AGUAS INTERNAS O CONTINENTALES: Aguas situadas dentro del territorio nacional,
tales como: ríos, lagos y lagunas. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-
2002 del Congreso de la República).
AGUAS MARINAS INTERIORES: Aguas marinas situadas al interior de la línea de base
del mar territorial, tales como dársenas esteros y bahías. (Ley General de Pesca y
Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
ALEVÍN: estadio anterior al juvenil en cualquier especie de peces. (Ley General de
Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
AÑO CALENDARIO: Comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de
cada año. (Reglamento para el aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo
Número 784-94).
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE: Uso y utilización de los recursos pesqueros y
acuícolas ejercida con criterios científicos a efecto de lograr un rendimiento óptimo y a
largo plazo. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de
la República).
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143
ARMADOR: Persona natural o jurídica, poseedora en propiedad o por cualquier otro título
legal, de una o más embarcaciones de pesca. (Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
BARCO FACTORIA: Embarcación pesquera que industrializa abordo total o
parcialmente, las especies capturadas. (Reglamento para el aprovechamiento de los
tunidos. Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
BIORECURSO MARÍTIMO MIGRATORIO: Comprende aquellas especies acuícola
marítimas que por necesidades fisiológicas y biológicas (reproducción y alimentación), se
desplazan por un amplio espacio, sin permanencia en un lugar determinado. (Reglamento
para el aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
CAPTURA: Acto de extraer o atrapar de su medio natural por cualquier procedimiento
autorizado, especies acuícolas marinas (explotación, pesca). (Reglamento para el
aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
CAPTURA INCIDENTAL: Captura involuntaria de especies pesqueras asociadas a la
pesquería objetivo. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del
Congreso de la República).
CIMBRA: Arte de pesca, compuesta de una línea madre larga, con una serie de anzuelos
en las líneas secundarias, pendientes de la línea principal separada una de otra por cierta
distancia. (Reglamento para el aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo
Número 784-94).
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE DE FAO: Conjunto de
principios y normas para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la
conservación, la gestión y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos vivos, con el
respeto del ecosistema y de la biodiversidad. (Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
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144
CONCESIÓN: Autorización por parte del Estado para que una persona ejerza el derecho
de pesca o acuicultura, y para ello lo faculta otorgándole licencia o permiso, bajo las
estipulaciones que esta misma ley y su reglamento señalen. (Ley General de Pesca y
Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
CONCESIONARIO: Titular o beneficiario de una concesión. (Reglamento para el
aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
COSTA. Orilla del mar, de un río, de un lago, etc., y tierra que está cerca de ella.
(Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
COSTENO: 1. Perteneciente o relativo a la costa. 2. Natural de la costa de un país.
(Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
COSTERO, A.: Perteneciente a la costa. (Diccionario de la Real Academia Española -
Vigésima Tercera Edición).
CRITERIO DE PRECAUCIÓN: Principio del Código de Conducta para la pesca
responsable de FAO, el cual indica que la falta de información científica adecuada, no
debería utilizarse por los Estados como excusa para no tomar medidas de ordenación
para conservar las especies objeto de la pesca. (Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
DOCUMENTACIÓN DE NAVEGACIÓN: Comprende aquellos documentos por los cuales
la persona individual o jurídica, está autorizada para dedicarse a faenas de captura de los
recursos marítimos objeto del Reglamento de Tunidos. (Reglamento para el
aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
ECOLOGÍA. 1. Ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos entre sí y con su
entorno. 2. Parte de la sociología que estudia la relación entre los grupos humanos y su
ambiente, tanto físico como social. 3. Defensa y protección de la naturaleza y del medio
ambiente. (Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
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145
ECOSISTEMA: Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre
sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente. (Diccionario
de la Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
EMBARCACIÓN. Construcción cóncava capaz de flotar. (Diccionario de la Real
Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
EMBARCACIÓN ARRENDADA: Es aquella que puede ser nacional o extranjera al
servicio de una persona individual o jurídica, no propietaria de la misma. (Reglamento
para el aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
EMBARCACIÓN DE BANDERA NACIONAL: Embarcación propiedad de personas
individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se registra en cualquier capitanía de
puerto guatemalteco y usa bandera nacional para dedicarse a actividades de pesca.
(Reglamento para el aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo Número
784-94).
EMBARCACIÓN PESQUERA: Es la unidad flotante susceptible de locomoción para
desplazarse en el agua por cualquier medio de propulsión, dotada de equipo, aparejos,
artes y personal que posibilitan la pesca de atunes y especies afines. (Reglamento para el
aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
EMBARCADERO. Lugar acondicionado para embarcar mercancías o gente. (Diccionario
de la Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
EMPRESA EXTRANJERA: Es aquella que, con registro y representación ejercida de
acuerdo con las Leyes nacionales, opere en Guatemala con por lo menos el 50% de
capital extranjero. (Reglamento para el aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo
Gubernativo Número 784-94).
EMPRESA NACIONAL: Es aquella persona individual o jurídica constituida legalmente en
el país con representantes y capital guatemaltecos. (Reglamento para el aprovechamiento
de los tunidos. Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
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146
ESFUERZO PESQUERO: Acción desarrollada por una unidad de pesca durante un
tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado. (Ley General de Pesca y
Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
ESPECIES ALTAMENTE MIGRATORIAS: Son las que figuran en el Anexo I de la
CONVEMAR. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso
de la República).
FAUNA ACOMPAÑANTE: Especies capturadas en las faenas de pesca que no
constituyen las especies objetivo de la pesquería. (Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
FUENTE DE AGUA: Manantial de agua que brota de la tierra. (Diccionario de la Real
Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
HIDROLOGIA: Parte de las ciencias naturales que trata de las aguas. (Diccionario de la
Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
INDUSTRIALIZACION: Conjunto de procesos dedicados a la transformación de las
especies marítimas objeto de este Reglamento, exceptuándose la evisceración.
(Reglamento para el aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo Número
784-94).
LACUSTRES: 1. Perteneciente o relativo a los lagos. 2. Que habita, está o se realiza en
un lago o en sus orillas. 3. Semejante a un lago. (Diccionario de la Real Academia
Española - Vigésima Tercera Edición).
LICENCIA DE NAVEGACIÓN: Autorización para navegar en mar territorial y zona
económica exclusiva de Guatemala. (Reglamento para el aprovechamiento de los tunidos.
Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
LICENCIA DE PESCA O ACUICULTURA: Documento mediante el cual se autoriza
ejercer la pesca y acuicultura. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002
del Congreso de la República).
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147
LIMITACIÓN: Restricción de las facultades otorgadas por concesión, para el
aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. (Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
LITORAL: 1. Perteneciente o relativo a la orilla o costa del mar. 2. Costa de un mar,
país o territorio. (Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
MAR: Masa de agua salada que cubre la mayor parte de la superficie de la Tierra. (Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
MAR TERRITORIAL: Área que se extiende hasta 12 millas náuticas medidas a partir de
la línea de la marea baja. (Reglamento para el aprovechamiento de los tunidos.
Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
MARINO, NA. 1. Perteneciente o relativo al mar. 2. Se dice de ciertos animales
fabulosos que terminan en cola de pescado; 3. Hombre que se ejercita en la náutica.
4. Hombre que tiene un grado militar o profesional en la Marina. (Diccionario de la Real
Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
MATRITULA: Registro de la Marina de Guerra de Guatemala, de todas las
embarcaciones que operen en el país. (Reglamento para el aprovechamiento de los
tunidos. Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
NATURAL: Perteneciente o relativo a la naturaleza o conforme a la cualidad o propiedad
de las cosas. (Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
PALANGRE: Línea de anzuelo similar a la cimbra, pero de mayor tamaño y resistencia.
(Reglamento para el aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo
Número 784-94).
PATRIMONIO: 1. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. 2. Conjunto
de los bienes y derechos propios adquiridos por cualquier título. (Diccionario de la Real
Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
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148
PARQUE NACIONAL: 1. Paraje extenso y agreste que el Estado acota para que en él se
conserve la fauna y la flora y para evitar que las bellezas naturales se desfiguren con
aprovechamientos utilitarios. (Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima
Tercera Edición).
PESCA: Acción que consiste en capturar, recolectar, extraer, y cazar por cualquier
método o procedimiento, recursos hidrobiológicos. (Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
PESCA ARTESANAL: Actividad que se realiza sin embarcaciones o con embarcaciones
entre cero punto cuarenta y seis (0.46) toneladas y cero punto noventa y nueve (0.99)
tonelada de registro neto (TRN); se puede realizar en esteros, lagos, lagunas, ríos y mar.
(Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la
República).
PESCA CIENTÍFICA: Pesca artesanal: Actividad que se realiza con propósitos de
investigación científica. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del
Congreso de la República).
PESCA COMERCIAL: Actividad que se realiza con el propósito de obtener beneficios
económicos. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de
la República).
PESCA COMERCIAL DE GRAN ESCALA: Actividad que se realiza con embarcaciones
mayores de treinta punto uno (30.1) hasta ciento cincuenta (150) Toneladas de Registro
Neto. (TRN). (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso
de la República).
PESCA COMERCIAL DE TÚNIDOS: Actividad que se realiza en aguas jurisdiccionales
del Océano Pacífico a partir de las cien (100) millas náuticas de la Zona Económica
Exclusiva. En las aguas del Océano Atlántico se regulará este tipo de pesca en el
reglamento respectivo, cuando sus límites marítimos sean definidos. (Ley General de
Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
149
PESCA COMERCIAL MEDIANA ESCALA: Actividad que se realiza con embarcaciones
entre dos (2) y treinta (30) Toneladas de Registro Neto (TRN). (Ley General de Pesca y
Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
PESCA COMERCIAL DE PEQUEÑA ESCALA: Actividad que se realiza con
embarcaciones entre uno (1) y uno punto noventa y nueve (1.99) Toneladas de Registro
Neto (TRN). (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de
la República).
PESCA CONTINENTAL: Pesca que se realiza en aguas interiores. (Ley General de
Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
PESCA DEPORTIVA: Pesca que se realiza con propósito de esparcimiento y recreación,
con o sin embarcaciones, siempre que las especies capturadas no sean objeto de
comercialización. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del
Congreso de la República).
PESCA DE SUBSISTENCIA: Pesca que se practica sin embarcaciones o con
embarcaciones que no exceda de cero punto cuarenta y cinco (0.45) Toneladas de
Registro Neta (TRN) sin fines de lucro y con el único propósito de obtener productos
pesqueros para el consumo directo del pescador y su familia, se pude realizar en esteros,
lagos, lagunas, ríos y mar. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002
del Congreso de la República).
PESCA MARÍTIMA: Pesca que se realiza en el mar, en los esteros y bahías. (Ley
General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
PESCAR: 1. Sacar o tratar de sacar del agua peces y otros animales útiles al hombre.
(Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
PESCADOR: Toda persona natural o jurídica dedicada a la pesca. (Ley General de
Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
150
PESQUERÍA: Actividad de captura ejercida sobre un recurso hidrobiológico en particular,
cualquiera que sea su estado de desarrollo. (Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
PESQUERO: 1. Que pesca. 2. Perteneciente o relativo a la pesca. (Diccionario de la Real
Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
PLAYA. 1. Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi
plana. 2. Porción de mar contigua a esta ribera. (Diccionario de la Real Academia
Española - Vigésima Tercera Edición).
POLÍTICA. 1. Arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados. 2. Actividad
de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. (Diccionario de la Real Academia
Española - Vigésima Tercera Edición).
PRODUCTO HIDROBIOLÓGICO: Flora y fauna acuática, capturada, recolectadas,
extraída, cosechada, cultivada, criada o cazada. (Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
RECURSO. 1. Acción y efecto de recurrir. 2. Medio de cualquier clase que, en caso de
necesidad, sirve para conseguir lo que se pretende. (Diccionario de la Real Academia
Española - Vigésima Tercera Edición).
RECURSO HIDROBIOLÓGICO: Flora y fauna acuática, en cualquiera de sus estadios en
su medio natural. Puede ser también denominado recurso pesquero o acuícola. (Ley
General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
RED DE CERCO: Paño de forma rectangular, montada en dos relingas la superior de
corchos flotadores y la inferior de plomos. (Reglamento para el aprovechamiento de los
tunidos. Acuerdo Gubernativo Número 784-94.)
RESERVORIO: HIDROL. Embalse donde se acumula el agua para su utilización
posterior. (Reglamento para el aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo
Número 784-94).
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
151
TONELADA: Unidad de medida de pesantez equivalente a mil (1000) kilogramos.
(Reglamento para el aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo
Número 784-94).
TONELADAS: Arqueo de una embarcación. Desplazamiento en toneladas de un buque.
(Reglamento para el aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo
Número 784-94).
TONELAJE NETO: Capacidad de carga de la embarcación, que no incluye los tanques
de agua en los espacios para servicios del buque. (Reglamento para el aprovechamiento
de los tunidos. Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
TONELAJE DE REGISTRO: Capacidad de la embarcación, expresada en toneladas
métricas de arqueo, equivalente a un metro cúbico por tonelada. (Ley General de Pesca y
Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República).
TONELAJE DE REGISTRO BRUTO (TRB): Totalidad de los espacios cerrados y
cubiertos de la embarcación, incluyendo todas sus construcciones y habilitaciones que
determinan las dimensiones de la misma. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto
No. 80-2002 del Congreso de la República).
TONELAJE DE REGISTRO NETO (TRN): capacidad interior de la embarcación
compuesta por los espacios útiles para carga de producto, una vez practicados los
descuentos autorizados. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del
Congreso de la República).
TUNIDOS: Comprende aquellas especies de peces pertenecientes a las familias
Isophoridae, Xiphidae y Scombridae. (Reglamento para el aprovechamiento de los
tunidos. Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
UNIDAD DE ESFUERZO: Conjunto unitario de instrumentos, equipo y técnicas pesqueras
que, operado por el hombre, da origen a una actividad productiva susceptible de ser
ponderada, medida y evaluada. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-
2002 del Congreso de la República).
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
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UNIPESCA: Autoridad competente de la administración de los recursos hidrobiológicos y
de la aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones acorde a sus
objetivos y funciones. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del
Congreso de la República).
VEDA: Suspensión temporal de pesca de una especie en un espacio y tiempo
determinado. (Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso
de la República).
ZARPE: Documento extendido por la Capitanía de Puerto, para que la embarcación con
la tripulación que ahí se detalla pueda zarpar de puerto hacia mar afuera. (Reglamento
para el aprovechamiento de los tunidos. Acuerdo Gubernativo Número 784-94).
ZONA. 3. Parte de terreno o de superficie encuadrada entre ciertos límites. 4. Extensión
considerable de terreno cuyos límites están determinados por razones administrativas,
políticas, etc. (Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición).
ZONA COSTERA: Conceptualmente se define como zona costera el espacio geográfico
en el cual se producen los principales intercambios de materia y energía entre los
ecosistemas marinos y terrestres. Para los efectos de la presente política se entenderá
por zona costera el área terrestre influida por las mareas (incluyendo ecosistemas de
agua dulce) y en el área marina hasta la línea batimétrica de los 30 metros de profundidad
(Concepto propuesto por el Equipo Técnico del MARN y Asesores de la Política Marino
Costera).
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA: Extensión de mar medida desde las líneas de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial hasta las 200 millas náuticas.
(Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto No. 80-2002 del Congreso de la
República).
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ACRÓNIMOS
AID: Agencia Internacional de Desarrollo. BM:
Banco Mundial.
CPN:
Comisión Portuaria Nacional.
CIV:
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
COCATRAM:
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo.
CONAP:
Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
COPRE:
Comisión Presidencial para la Modernización y Descentralización del Estado.
CUTRIGUA:
Consejo de Usuarios del Transporte Internacional de Guatemala.
DIGESEPE:
Dirección General de Servicios Pecuarios.
DITEPESCA:
Dirección Técnica de Pesca y Acuicultura.
FMI:
Fondo Monetario Internacional.
LAYOUT:
Diseño y distribución general de un puerto.
MAGA:
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
MARN:
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
MEM:
Ministerio de Energía y Minas.
MRE:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
MSPAS:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
OIT:
Organización Internacional del Trabajo.
OMI:
Organización Marítima Internacional.
ONU:
Organización de las Naciones Unidas.
PRONACOM:
Programa Nacional de Competitividad Sistema Portuario Nacional.
UNCLOS:
United Nations Convention on the Law of the Sea. Convención de Las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
UNCTAD:
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
154
BIBLIOGRAFÍA
DICCIONARIOS
Diccionario de la Real Academia Española - Vigésima Tercera Edición.
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio. Editorial S.R.L.
Argentina 1981.
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo II. Guillermo Cabanellas, 14ª Edición,
Editorial Heliasta. S.R.L. Argentina.
LEGISLACION A. Nacional
1. Constitución Política de la República de Guatemala.
2. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus Reformas.
3. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales.
4. Ley del Organismo Ejecutivo y sus Reformas.
5. Código Municipal.
6. Código de Salud.
7. Ley de Áreas Protegidas.
8. Ley Forestal.
9. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
10. Ley Orgánica del Ministerio Público.
11. Ley del Organismo Judicial.
12. Ley de Sanidad Animal y vegetal.
13. Ley que Reglamenta la Piscicultura y la Pesca.
14. Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.
15. Código Penal y sus Reformas.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
155
16. Acuerdo Gubernativo que Crea el Departamento de Transporte Marítimo y
Fluvial, dependiente de la Dirección General de Comercio del Ministerio de
Economía.
17. Acuerdo Gubernativo que Crea la Escuela Naval.
18. Acuerdo Gubernativo que Crea el Departamento Marítimo de la Defensa
Nacional.
19. Acuerdo Gubernativo que Crea la Comandancia Marina de la Defensa
Nacional, el Comando Naval del Pacífico, el Comando Naval del Caribe.
20. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental y sus reformas.
21. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
22. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.
23. Reglamento Interno de la Unidad Administrativa para el Control Ambiental.
24. Reglamento Interno de la Dirección General de Hidrocarburos.
25. Reglamento Interno de la Dirección General de Energía.
26. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.
27. Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores.
28. Reglamento Ley de Áreas Protegidas.
29. Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
30. Reglamento para el Gobierno y Policía de los Puertos de la República.
31. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
32. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.
B. Extranjera
Listado General de Tratados Internacionales en el Tema de Protección del
Ambiente y Recursos Naturales, Aplicables a Recursos Marino Costeros.
1. Convenio sobre el Alta Mar.
2. Convenio sobre la Plataforma Continental.
3. Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados
por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos.
4. Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
156
5. Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
6. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos
de Desechos y Otras Materias.
7. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques.
8. Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo
Pesquero, OLDEPESCA.
9. Convención sobre las Especies Migratorias.
10. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
11. Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del
Gran Caribe.
12. Protocolo Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de
Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe.
13. Convención de Basilea sobre el Control Internacional de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
14. Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes.
15. Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna especialmente Protegida
del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región
del Gran Caribe.
16. Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos
Peligrosos.
17. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres Prioritarias en América Central.
18. Convenio sobre Diversidad Biológica.
19. Convenio para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales
Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales.
20. Protocolo de Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación
Proveniente de Fuentes Terrestres.
21. Protocolo de Basilea sobre la Responsabilidad y Compensación por Daño
Resultante de Movimientos Transfronterizos de Sustancias Peligrosas y su
Eliminación.
22. Convención sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto
Transfronterizo.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
157
23. Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad a la Convención sobre la
Diversidad Biológica.
24. Convenio de Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible de las
Zonas Marinas y Costeras del Pacífico Nordeste.
25. Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los
Desastres en América Central (CEPREDENAC).
26. Convenio Centroamericano del Agua.
27. Convenio sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.
28. Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América.
29. Convenio 81 de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el
Comercio.
30. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
31. Tratado Antártico.
32. Tratado de Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio
Exterior y Bajo el Agua.
33. Convenio 119 de la OIT relativo a la Protección de la Maquinaria.
34. Convenio sobre la Responsabilidad por Daños Nucleares.
35. Convenio 120 de la OIT relativo a la Higiene en el Comercio y en las Oficinas.
36. Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina
(Convenio de Tlatelolco.
37. Convenio 136 de la OIT relativo a la Protección contra los Riesgos de
Intoxicación por el Benceno.
38. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestre CITES.
39. Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación
Ambiental con fines Militares u Otros Fines Hostiles.
40. Convenio entre la República de Guatemala y la Organización Internacional
Energía Atómica (OIEA) para la Aplicación de Salvaguardias.
41. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares.
42. Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.
43. Protocolo Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
44. Convenio 162 de la OIT sobre la Utilización del Asbesto en Condiciones de
Seguridad.
Identificación del Marco Legal e Institucional Nacional Aplicable al Tema de Manejo y Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Guatemala
158
45. Convenio sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares.
46. Convenio sobre la Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o de Emergencia
Radiológica.
47. Convenio entre la República de Guatemala y México sobre la Protección y
Mejoramiento del Ambiente en las Zonas Transfronterizas.
48. Convenio Constitutivo del Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria OIRSA.
49. Protocolo Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
50. Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo CCAD.
51. Protocolo al Convenio Constitutivo de la CCAD.
52. Convenio Marco sobre Cambios Climáticos.
53. Convenio Regional (Centroamericano) Sobre Cambios Climáticos.
54. Tratado Internacional Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y
la Agricultura.
55. Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio
Climático.
56. Convención para el Procedimiento del Consentimiento Informado Previo de
Ciertos Productos Químicos Peligrosos y Plaguicidas en el Comercio
Internacional.
57. Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
58. Convenio Constitutivo de la Organización de Estados del Caribe (OEC).
I TEXTOS:
1. Apuntes sobre Política, Estrategia e Instrumentos de Política. Caso: Política
Ambiental Primera Edición MSc. Ing. Ec. Edmundo E. Vásquez Paz, Julio l999.
2. Civil Liability for Oil Pollution Damage. Texts of Conventions on Liability and
Compensation for Oil Pollution Damage. International Maritime Organization.
3. Contaminación y Derecho Internacional. James Barros/ Douglas M. Johnston.
Ediciones Marymar 1974.
4. Diagnostico Jurídico Institucional sobre la Incorporación de la Dimensión
Oceánica a la Estrategia de Desarrollo Sustentable y Equitativo de Guatemala.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe LC/R.1106 30 diciembre
1991.
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5. “El Grado de Cumplimiento de los Tratados Ambientales Internacionales por
parte de la República de Guatemala, 1999. Primera Edición, elaborado por
Dra. Caroline Amilien, Licda. Alejandra Sobenes y MSc. Ing. Ec. Edmundo
Vásquez Paz, del Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable
IDEADS., junio de 1999.
6. Gran Enciclopedia del Mundo Purvan S.A. de Ediciones Bilbao. Editorial
Marín, S.A.
7. Manual de Derecho Ambiental. Ramón Martín Mateo. Catedrático de Derecho
Administrativo de la Universidad de Alicante. Primera Edición, Septiembre de
1,995. Editorial Trivium, S.A. Campamanes, 5 28013 Madrid.
8. Manual de Legislación Ambiental de Guatemala, Cuarta Edición elaborado por
Licda. Alejandra Sobenes de Vásquez Agosto de 1999.
9. Manual de Legislación Ambiental de Guatemala, elaborado por Alejandra
Sobenes García del Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable
(IDEADS.), para el Proyecto Fortalecimiento del Sistema Jurídico Ambiental de
Centroamérica y Financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
10. Manual para la Mejor Aplicación de las Leyes Ambientales. Conociendo
nuestros derechos y obligaciones de fechas Mayo de 1997 y su Cuarta Edición
elaborado por el Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable
IDEADS., mayo de 1999.
11. Odum, Eugene P. Ecología. Novena Reimpresión 1981. Compañía Editorial
Continental, S.A. México, Pág. 357.
12. Recomendaciones a las Autoridades, Herramientas de Participación
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13. Competencias en Materia de Control de la Contaminación en Guatemala,
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15. La Falta de Legislación de Mezclas Oleosas Provenientes de los Buques en
Puertos Guatemaltecos, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales, Marcia Roxana Sobenes, Mayo 2002.
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