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IDENTIFICACIÓN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EXISTENTES PARA LA INDUSTRIA DEL TURISMO LEVANTAMIENTO LÍNEA BASE DIVISIÓN DE FOMENTO E INVERSIÓN SUBSECRETARÍA DE TURISMO, CHILE 2020 OJOS DEL SALADO, REGIÓN DE ATACAMA ©SERNATUR

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IDENTIFICACIÓN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EXISTENTES PARA LA INDUSTRIA DEL TURISMOLEVANTAMIENTO LÍNEA BASE

DIVISIÓN DE FOMENTO E INVERSIÓNSUBSECRETARÍA DE TURISMO, CHILE2020

OJOS DEL SALADO,REGIÓN DE ATACAMA©SERNATUR

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Contenidos

1. INTRODUCCIÓN 4

2. RESUMEN 8

3. INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA TURISTAS 10

3.1. FACTURA DE EXPORTACIÓN ALOJAMIENTOS 11

3.2. FACTURA TURISTA (FT) 12

4. INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA

INVERSIONISTAS / EMPRESAS 14

4.1. PROGRAMAS ZONAS EXTREMAS 14

4.1.1. CRÉDITO TRIBUTARIO 15

4.1.2. BONIFICACIÓN A LA MANO DE OBRA 18

4.1.3. BONIFICACIÓN A LA INVERSIÓN (DFL15) 19

4.2. ISLA DE PASCUA 22

4.3. CAPACITACIÓN 24

4.4. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 27

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DIVISIÓN DE FOMENTO E INVERSIÓNSUBSECRETARÍA DE TURISMO, CHILE2020

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INTRODUCCIÓN

1 REGIÓN DEL MAULE©MARCA CHILE

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Chile es la economía emergente mejor evaluada de la región latinoamericana y una de las más re-conocidas a nivel mundial. Sus características: estabilidad, transparencia, competitividad y excelentes proyecciones de negocios, lo transforman en el mejor destino para las inversiones

extranjeras de Latinoamérica y uno de los más destacados del orbe.

El país se ha transformado en años recientes en un destino turístico a descubrir por los millones de visitantes que cada año arriban a sus tierras. La variedad de su geografía, sus sabores y paisajes, lo han transformado en uno de los lugares más recomendados por la prensa internacional y los viajeros frecuentes, siendo uno de los “secretos mejor guardados” de Sudamérica.

Los pronósticos de la Organización Mundial de Turismo (OMT) señalan que al año 2030 se registrarán 1.800 millones de llegadas por turismo internacional y que serán las eco-nomías emergentes, entre ellas Chile, las que crecerán prácticamente al doble del ritmo de las economías avanzadas, acaparando para ese año, 57% del mercado mundial del turismo.

Hoy, el explosivo aumento de los visitantes que viaja a Chile, cercano a los 6 millones anuales (Brasil recibe 7 millones), con una tasa promedio de casi 10% anual, no solo es una buena noticia para el país, sino que presenta excelentes oportunidades de negocios. El gasto de los turistas extranjeros en el país suma actualmente US$2,6 mil millones al año, un 30% más que hace seis años. Por su parte, el turismo interno ha crecido un 10% en los últimos cuatro años, impulsado por las alzas en el ingreso per cápita y la aparición de aerolíneas low-cost.

VISITANTES QUE VIAJAN A CHILEANUALMENTE CERCANO A LOS

EL GASTO DE LOS TURISTAS EXTRANJEROS

ANUALES

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Destino atípico, Chile es el epicentro mundial del astroturismo, gracias a sus cielos prístinos que -al 2020-lo harán ser el anfitrión del 70% de la infraestructura astronómica a nivel mundial. Junto con ello también se consideró al país como el mejor destino de turismo aventura por tercer año consecutivo según el último World Travel Awards; el Lonely Planet ubi-ca a Chile en el Top Ten como destino más recomendando para visitar (2018); el New York Times destaca especialmente la ruta de parques naturales en la Patagonia como destino imperdible (#6 de #52); el The Guardian (Reino Unido), publicó los 10 lugares de Chile que hay que conocer (2017), destacando el Valle de Elqui, las regiones de La Araucanía y Los Lagos, además de la Isla de Chiloé; la Reserva de la Biósfera Cabo de Hornos fue elegida como uno de los 100 destinos verdes del planeta por la entidad holandesa Green Destinations (2017).

Chile cuenta hoy con 80.000 kilómetros de carreteras, y cuenta con una extensa red ae-roportuaria compuesta por 344 Aeródromos, 102 Helipuertos y 7 Aeropuertos, contando con conectividad de alto estándar a lo largo de todo el país, lo que permite desplazarse de manera rápida y segura.

Cuando hablamos de inversión extranjera, somos líderes en América Latina. La prime-ra economía sudamericana en la OCDE, competitiva y con bases sólidas, con políticas sostenidas que le han permitido tener el mejor PIB per cápita de la región. Chile es una nación con un ambiente de negocios dinámico y, desde 1998, el país más competitivo de Latinoamérica según el World Economic Forum. Manteniendo un liderazgo sostenido, por definirse como el “N°1”, en Ambiente de Negocios (EIU 2018), Mejor País para hacer Negocios (Forbes 2018) y Libertad Económica (Heritage Foundation 2018).

El país, cuenta con profesionales y técnicos de gran fortaleza que no les temen a los nuevos desafíos. Evidencia de ello es que es el 1° en América Latina en el Índice Global de Emprendimiento y el 19º a nivel mundial (GEDI). Se cuenta con 26 universidades entre las 101 mejores de la región (THE 2018).

AERÓDROMOS

HELIPUERTOS

AEROPUERTOS

KILÓMETROS DE CARRETERA

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RUCT

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TRATADOS

¾ DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA SOLAR DE LATINOAMÉRICA

64ACUERDOS

COMERCIALES

CHILE ES LÍDER DE PRODUCCIÓN

DE ENERGÍAS LIMPIAS

Por otra parte, Chile marca tendencia, siendo Líder de producción de energías limpias, con ¾ de la generación de energía solar de Latinoamérica. Líder en América Latina en el Índice de Conectividad Global - GCI 2018 (Huawei). Siendo Santiago una de las tres mejores ciudades para vivir en América Latina, según el Ranking Mundial de Calidad de Vida 2018 (Mercer).

Es la economía con más acuerdos comerciales del orbe: 64 tratados otorgan acceso al 64,1% de la población mundial. Donde el 76% de su población es usuaria permanente de internet y es el país que más compra por internet según la UNCTAD.

Chile es un destino que aún no entra al mercado masivo, teniendo importantes atrac-tivos turísticos que requieren de inversiones para realzar su valor. Es por ello que se cuenta con una serie de instrumentos para hacer más fácil su inversión en turismo, es-pecialmente si el proyecto se desarrolla en zonas extremas o en sectores donde existen programas estatales de apoyo.

Es por ello que la Subsecretaría de Turismo se encomienda la tarea de realizar un levanta-miento de línea base con identificación de incentivos tributarios existentes para utilizar por la industria del turismo, cuyos antecedentes se especifican en el presente documen-to. Esto como información de base para análisis posterior que permita avanzar en la ela-boración de una propuesta de mejora de los mismos incentivos a nivel de anteproyecto.

ISLA MOCHA, REGIÓN DEL BÍOBIO©SERNATUR

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RESUMEN

2 OBSERVATORIO DEL SUR,REGIÓN DE COQUIMBO©SERNATUR

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2. RESUMENLa Subsecretaría de Turismo durante el año 2019 realiza un levantamiento de línea base sobre incentivos tributarios que ofrece el país y que puede ser utilizado en la industria turística. Levantamiento que se realizó tomando en consideración distintas fuentes secundarias, y que dio como resultados incentivos tanto para inversionistas/empresas como para turis-tas, tal como se resume en la siguiente imagen:

IMAGEN N°1: Incentivos tributarios para la industria del turismo

INVERSIONISTAS / EMPRESAS TURISTAS

Programas zonas

extremas

Isla de Pascua Capacitación Investigación y desarrollo

Factura de exportación

alojamientos

Factura turista (FT)

Beneficios espe-ciales para algunas regiones y provin-cias ubicadas en sectores extremos del país. Las líneas de incentivos son: Crédito tributa-rio a la inversión en activos fijos, Bonificación a la mano de obra para empleado-res, y Concurso bonificación a la inversión de pequeños y me-dianos inversio-nistas (DFL15) en compras de bienes de capital.

Desgravación casi completa de impuestos, eximiendo a personas naturales y jurídicas de la Isla de toda clase de impuestos o contribuciones.

El Servicio Na-cional de Capa-citación (SENCE), ofrece a las pymes del país, el progra-ma de Franqui-cia Tributaria, el cual, a través de un incentivo tributario del Es-tado, las empresas pueden financiar la capacitación y la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (EyCCL) de sus trabajado-res, actuales, ex o potenciales.

Incentivo tri-butario para la inversión en I+D que permite a las empresas rebajar vía impuestos de primera categoría, respecto a activi-dades realizadas con capacidades propias o a través de un Centro de I+D especializado.

Exención de pago de IVA para tu-ristas extranjeros que hospeden en algún alojamiento turístico, asocia-do a prestacio-nes propias del rubro (alojamiento, suministro de ali-mentación y otros afines).

Permite la devo-lución de impues-tos a turistas extranjeros que se retiren del país por las aduanas de la Región de Arica y Parinacota, y que hayan realizado compras en loca-les adheridos de la misma región.

Cabe mencionar que el presente levantamiento no considera incentivos financieros y fiscales, que no se asocien a la tributación, tales como subsidios, préstamos y/o fondos concursables.

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3 VALPARAÍSO,REGIÓN DE VALPARAÍSO©SERNATUR

INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA TURISTAS

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3. INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA TURISTAS

3.1. FACTURA DE EXPORTACIÓN ALOJAMIENTOS

Como medida para promover y fomentar las exportaciones, asociadas a turismo recepti-vo, es que en Chile todos los extranjeros que se hospeden en algún alojamiento turístico no deberían pagar IVA. Ello para todos los alojamientos turísticos que cumplan con los re-quisitos dispuestos en la definición de estos servicios y que se encuentren inscritos en los registros para efectos de la exención, según se especifica en los siguientes antecedentes:

El artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que el Im-puesto al Valor Agregado afecta a las ventas y a los servicios. En el N° 2, del artículo 2, del mismo texto legal, establece que se entenderá por servicio, para los efectos de esta ley, la acción o prestación que una persona realiza para otra, mediante una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, el N° 17 letra E, del artículo 12 del señalado cuerpo legal, dispone la exen-ción del Impuesto al Valor Agregado, de los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos, con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

La exención sólo ampara los ingresos correspondientes a los servicios de hotelería pres-tados a turistas extranjeros, esto es, las prestaciones propias del rubro, tales como aloja-miento, suministro de alimentación y otros afines, por lo que se excluyen otras prestacio-nes efectuadas por los hoteles o por su intermedio.

Como medida para promover y fomentar las exportaciones, asociadas a turismo receptivo, es que en Chile todos los extranjeros que se hospeden en algún alojamiento turístico no deberían pagar IVA.

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Entendiendo a su vez por Servicio de alojamiento turístico, aquel como el prestado en “establecimientos en que se pro-vee comercialmente el servicio de alojamiento por un período no inferior a una pernoctación; que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivo, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares”, según se dispone en Decreto N° 19, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del 31 de marzo de 2019, que contiene el Reglamento para la aplicación del sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos.

Las empresas hoteleras que cumplan con los requisitos antes descritos, deberán solicitar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) autorización para la emisión de Factura de Exportación Electrónica, la cual permite en el caso de empresas hoteleras, ingresar montos en moneda extranjera e identificar el pasaporte del Cliente extranjero. Datos que no son apli-cables para la Factura Electrónica. Especificando a su vez, la exención en el pago de IVA.

Los principales beneficios de la Factura de Exportación Electrónica, son:

→ Permite la diferenciación como ventaja competitiva y otorga valor a la marca a la empresa que utiliza factura de exportación electrónica.

→ Incorpora elementos que permitirán satisfacer la necesidad de “trazabilidad documenta-ria” (antecedentes del origen, distribución y entrega) de los productos que se exportan y que en la actualidad se requiere en los mercados internacionales.

→ Permite al cliente extranjero consultar el documento en la administración tributaria chi-lena (www.sii.cl), lo que otorga respaldo al documento, al ser generado de acuerdo a las normas establecidas por el SII.

3.2. FACTURA TURISTA (FT)3

Sistema disponible para que los comerciantes de la Región de Arica y Parinacota se acojan y emitan Factura Turista (FT), documento que permite que aquellos turistas extranjeros4 que compren en los locales adheridos y que abandonen el país por los pasos autorizados:

→ Paso Chacalluta.

→ Puerto de Arica.

→ Aeropuerto Chacalluta.

→ Avanzada Chungará.

Puedan solicitar devolución de su impuesto en pesos o en dólares, al momento de pasar por Aduanas, en las oficinas de la Tesorería General de la República dispuestas para este efecto en dicho lugar.

Aquellos locales que cuentan con Factura Turista,se encuentran identificados con el siguiente logo:

3 Fuente: Servicio de Impuestos Internos http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/factura_turista.htm#F214 Según lo descrito en la Resolución Exenta N° 67, de mayo de 2009, modificada por la Resolución Exenta N° 34, de 2013, son considerados turistas todas aquellas personas naturales, mayores de edad, sin domicilio ni residencia en Chile.

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Pueden emitir y operar con la Factura Turista aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

→ Ser un contribuyente, cuyo giro de actividad sea la venta de mercancías; es decir, la venta de bienes corporales muebles.

→ Que su actividad o giro esté afecta a Impuestos a las Ventas y Servicios, contenidos en el Decreto Ley N° 825, de 1974.

→ Poseer casa matriz y/o sucursal en la Región de Arica y Parinacota.

→ Declarar por Internet el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Im-puestos, más conocido como de IVA, al menos, desde el mes de la inscripción al sistema.

→ Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Una Factura Turista dará derecho a solicitar la devolución de impuesto, siempre y cuando cumpla con los siguientes re-quisitos:

a. Haber sido válidamente emitida por un monto total, igual o superior a media Unidad Tributaría Mensual (UTM valorada a la fecha de emisión).

b. Haber sido emitida en un plazo menor o igual a 90 días.

c. Estar acompañada por la totalidad de la mercancía que en ella se indica. Los productos que se consuman dentro del país no dan derecho a la devolución del impuesto, por lo que NO de-ben ser incluidos en la Factura Turista. Para tales efectos, el turista deberá solicitar una boleta aparte.

→ La devolución máxima que se podrá recibir será igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado al valor total de una compra de US$ 2.000 (dólares), al día de presentación de la Factura Turista y al momento de salir del país.

→ La devolución sólo puede efectuarse a la persona individualizada en la factura y no a tra-vés de un tercero o mandatario.

→ Se podrá solicitar devolución de impuestos por una Facturas Turista, sólo UNA VEZ AL DÍA en cualquiera de los siguientes pasos: Chacalluta, Puerto de Arica, Aeropuerto Chacalluta y Avanzada Chungará.

→ La Factura Turista no podrá tener alteraciones, raspaduras, rectificaciones, enmiendas ni omisiones, puesto que ello le hará perder el derecho a la devolución de impuestos.

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4. INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA INVERSIONISTAS / EMPRESAS

4.1. PROGRAMAS ZONAS EXTREMAS3

Chile tiene una situación geográfica particular, dada principalmente por las distancias que separan al centro del país con las zonas del extremo sur y del extremo norte. A lo anterior se suma un clima muchas veces hostil. Estos factores actúan como desincentivo al emprendimiento, inversión y generación de empleo.

De acuerdo a la ley N° 20.655 se definen como zonas extremas las siguientes regiones y provincias del país:

EXTREMO NORTE(LEY ARICA)

EXTREMO SUR(LEY AUSTRAL)

Región de Arica y Parinacota (XV) Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (XI)

Región de Tarapacá (I) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (XII)

Provincia de Chiloé en la Región de Los Lagos (X)

Provincia de Palena en la Región de Los Lagos (X)

Estas zonas ofrecen condiciones inigualables para el desarrollo de inversiones, las que muchas veces no son consideradas por los inversionistas, por lo que se hace necesaria una legislación especial y de excepción que incentive la inversión en dichas zonas.

3 Fuente: https://zonasextremas.cl/

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Para estos territorios y en relación a potenciales inversiones en turismo, se presentan tres líneas de incentivos, como son:

→ Crédito tributario

→ Bonificación a la mano de obra

→ Bonificación a la inversión de pequeños y medianos inversionistas (DFL15)

4.1.1. CRÉDITO TRIBUTARIO

El beneficio consiste en un crédito tributario deducible del impuesto de primera categoría que determinen las empresas en el año respectivo un porcentaje del monto de la inversión en activos físicos inmovilizados.

a. Características

Las inversiones que dan derecho a este beneficio deben materializarse en un proyecto de inversión, el cual puede con-sistir en la adquisición o construcción de los siguientes bienes físicos del activo inmovilizado de las empresas, siempre que sean depreciables y estén directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente:

→ Construcciones nuevas, excluyéndose el valor del terreno, ya sea construidos directamen-te por el contribuyente o a través de otras empresas. Estas construcciones pueden con-sistir en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos.

→ Maquinarias y equipos, adquiridos nuevos o construidos por el contribuyente.

Las inversiones y bienes excluidos del beneficio, es decir, que no dan derecho a imputar el crédito las inversiones, son:

→ Aquellos no sujetos a depreciación (los que por su naturaleza no son susceptibles de ser depreciados, como por ejemplo los terrenos).

→ Los bienes que para efectos tributarios, según las tablas fijadas por el Servicio de Impues-tos Internos, mediante sus diversas instrucciones, tengan una vida útil normal inferior a tres años.

→ Los vehículos motorizados en general (salvo las excepciones aplicables para la Ley Austral) con excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria monta-da, entendiéndose por éstos todos aquellos vehículos que sean utilizados únicamente en los territorios que comprenden las regiones y provincias favorecidas, sin la posibilidad de que tales vehículos sean desplazados por las carreteras del país a otros lugares a desarro-llar o a prestar las mismas actividades o servicios que señala la ley u otras diferentes, en territorios no amparados por las franquicias en comento. Dentro de este tipo de vehículos se cuentan los camiones betoneras, las grúas en general, los bulldozer, etc.

→ Los bienes usados en general, ya sea que se hayan adquirido en el mercado nacional como en el mercado internacional.

→ Remodelaciones, mejoras y reparaciones de bienes muebles e inmuebles, usados o ya ter-minados.

Para tener derecho al beneficio, el monto total de la inversión en los bienes incorporados al proyecto debe ser supe-rior al equivalente a 500 UTM. ($24.225.000, en base a valor UTM $48.450 promedio primer semestre año 2019). Para

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estos efectos, la UTM a considerar es la del mes en el cual se entienda ejecutado el proyecto respectivo, y por tan-to, el contribuyente se encuentra habilitado para invocar el crédito tributario en comento. El beneficio solamente puede impetrarse una vez para el mismo bien.

Como fuera señalado, un crédito tributario es una canti-dad que se permite rebajar del monto del impuesto a pa-gar. El porcentaje de los créditos varía dependiendo del lugar donde se lleve a cabo la inversión, pero en general, se contemplan los siguientes:

EXTREMO NORTE(LEY ARICA)

EXTREMO SUR(LEY AUSTRAL)

30% de la inversión, a excepción de la Provincia de Parinacota y para inmuebles con fines turísticos en la Provincia de Arica, con derecho al 40% (*)

Parte en un 32% y va disminuyendo progresivamente, hasta un 10%, a medida que se incrementan los montos de las inversiones.

(*) Las inversiones consistentes en construcciones o inmuebles efectuados en la provincia de Parinacota dan derecho a un crédito del 40% del monto de la inversión. El mismo porcentaje es aplicable respecto de las inversiones efectuadas en la provincia de Arica consistentes en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, siempre que en este último caso los inmuebles sean calificados como de alto interés, circunstancia que debe ser acredi-tada mediante una resolución fundada emitida por el director nacional de SERNATUR.

Para tener derecho al beneficio, el monto total de la inversión en los bienes incorporados al proyecto debe ser superior al equivalente a 500 UTM. ($24.225.000, en base a valor UTM $48.450 promedio primer semestre año 2019).

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No tienen derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la deducción del crédito adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras.

A su vez, el inversionista tiene la posibilidad de suspender o disminuir sus pagos provisionales mensuales (PPM), para aquellos casos en que la carga tributaria contra la cual imputar los créditos sea muy baja o inexistente, diluyéndose el beneficio, lo cual podría estar dado debido a que las inversiones en activos fijos inciden directamente en la generación de utilidades tributables, por obra de la depreciación acelerada. En este escenario, los contribuyentes deben de todas formas pagar PPM, ya que la obligación de su pago nace por el hecho de tener ingresos brutos.

Por tanto, la Ley de Zonas Extremas permite a los contribuyentes que hagan inversiones acogidas al crédito tributario suspender los PPM en función del crédito que se tendrá derecho según las inversiones que se proyecte realizar en el ejercicio, de manera que, si la empresa tiene pérdidas, y no puede utilizar el crédito, no esté obligada a hacer PPM obli-gatorios.

El beneficio del crédito tributario es incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Fisco sobre los mismos bienes, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos. En esta situación se encuentran, entre otras, las bonificaciones del DFL 15.

b. Solicitud y vigencia

Para acceder al crédito, los contribuyentes deben informar al Servicio de Impuestos Internos el monto total de la inver-sión realizada con derecho a crédito, lo que se realiza en la primera declaración anual del impuesto a la renta (Formulario 22) que debe formular por el año comercial en que se adquirieron o terminaron de adquirir los bienes o se dio término al proyecto, en la forma que lo determine dicho servicio en cada año tributario.

En el caso de inversiones consistentes en embarcaciones o aeronaves que presten servicios de transporte internacional dentro de las áreas antes mencionadas, el Servicio de Impuestos Internos podrá exigir al contribuyente una caución sufi-ciente para garantizar la radicación del bien en el territorio nacional.

Los contribuyentes tienen hasta el año 2025 para acoger sus inversiones al crédito de la Ley Arica y de la Ley Austral, el que pueden imputar respecto de proyectos de inversión terminados a esa fecha. Los remanentes de crédito (saldos o sobrantes) que resulten de la imputación del crédito al impuesto de primera catego-ría, podrán deducirse del mismo tributo que deba declararse en los ejercicios siguientes, cuestión que podrán hacer los contribuyentes hasta el 31 de diciembre del año 2045.

Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito en comento, deberán permanecer en las regiones y provincia en las que se llevan cabo las inversiones por el plazo mínimo de 5 años contados desde la fecha de adquisición. No obstante, los bienes pueden ser sacados de los territorios antes de dicho plazo, previa autorización expresa del Servicio de Impuestos Internos, y previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por causa del crédito. Tanto el Servicio de Impuestos Internos como el Servicio Nacional de Aduanas son las entidades encargadas de la fiscalización del deber de permanencia que pesa sobre los bienes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Aduanas puede autorizar la salida transitoria y excepcional de los mencionados bienes de la zona geográfica donde se realizó la inversión, antes del plazo de 5 años antes señalado, por

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razones fundadas, sin la devolución previa del impuesto, cuando la reparación de los bienes así lo haga exigible o aconse-jable para su buen funcionamiento y utilización en las actividades a las cuales están destinados. El plazo de autorización es de tres meses, prorrogable hasta por un año por razones fundadas. Si se excede el plazo otorgado, se aplican multas al contribuyente.

Del mismo modo, los contribuyentes propietarios de embarcaciones y aeronaves están obligados a requerir la anotación al margen del registro correspondiente la obligación de radicación, anotación que deberá mantenerse durante cinco años. Este deber de requerir la anotación asiste a todos los contribuyentes propietarios de embarcaciones y aeronaves beneficiadas con este beneficio, independientemente de si prestan servicio de transporte internacional o nacional.

4.1.2. BONIFICACIÓN A LA MANO DE OBRA

La bonificación a la mano de obra, es un monto fijo men-sual que el Fisco paga a los empleadores de las zonas ex-tremas, por cada trabajador con domicilio y trabajo per-manente en la respectiva región o provincia, siempre que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuen-tren al día. El monto mensual de la bonificación equi-vale al 17% de las remuneraciones imponibles respecto al ingreso mínimo vigente. Beneficio que se reajusta en función de las variaciones del Índice de Precios al Consu-midor (IPC). En referencia al año 2017 el máximo imponi-ble fue de $210.774, quedando el 17% por trabajador en $35.832.-

En el caso de trabajadores con jornadas de trabajo parciales, la bonificación a la mano de obra se paga proporcional a dicha jornada.

No dan derecho a percibir la bonificación:

→ Los trabajadores de casa particular.

→ El Sector Público.

→ La Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, y las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de 100 trabajadores cada una.

→ Las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%.

→ Las empresas bancarias y de seguros, así como las corredoras de seguros.

→ Las sociedades financieras.

→ Las empresas que se dediquen a la pesca reductiva.

→ Las AFP.

→ Las ISAPRES.

→ Las casas de cambio.

→ Los empleadores que perciban la bonificación forestal del DL Nº 701, de 1974.

→ Los profesionales y trabajadores independientes.

El monto mensual de la bonificación equivale al 17% de las remuneraciones imponibles respecto al ingreso mínimo vigente.

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La bonificación se paga a través del Servicio de Tesorerías, por lo que los empleadores interesados deben acercarse a las oficinas regionales de dicho servicio ubicadas en los lugares donde se paga el beneficio. Alternativamente, se puede llenar una solicitud por internet, en el sitio de Tesorería.

Los requisitos para optar a la bonificación son:

→ Los empleadores deben cumplir oportunamente con los pagos previsionales de los trabajadores respecto de los cuales se solicita la bonificación.

→ En las Regiones XI y XII, y en las provincias de Chiloé y Palena, la bonificación se paga sólo en la medida que las remuneraciones sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país.

→ Los empleadores deben presentar una declaración jurada señalando que en los últimos seis meses no han sido condenados por prácticas antisindicales o in-fracción a los derechos fundamentales del trabajador.

4.1.3. BONIFICACIÓN A LA INVERSIÓN (DFL15)

Los pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, que realicen inversiones en activos productivos (compren bienes de capital) en los territorios de las zonas extremas, pueden optar a recibir del Fisco el pago de una bonificación equivalente al 20% del monto invertido. Porcentaje que se aplica sobre el valor conta-do de la factura, excluido el IVA, o sobre el valor CIF que señale la declaración de importación, la solicitud registro factura, la solicitud de traslado o el documento que haga sus veces.

Para estos efectos, se consideran como “pequeños o medianos” inversionistas aquellos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 unidades de fomento. Del mismo modo, cada inversionista podrá postular inversio-nes que superen las 50.000 unidades de fomento.

Este beneficio se paga con cargo a los recursos del Fondo de Fomento y Desarrollo, el que hasta el año 2025 conta-rá con recursos anuales por 2.500 millones de pesos para distribuir, cantidad que se reajustará cada año en la Ley de Presupuestos, considerando la variación del IPC. Este fon-do se encuentra establecido en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529.

Los pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, que realicen inversiones en activos productivos (compren bienes de capital) en los territorios de las zonas extremas, pueden optar a recibir del Fisco el pago de una bonificación equivalente al 20% del monto invertido.

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Las inversiones deben estar orientadas a mejorar capacidades técnicas o físicas de la empresa, que permitan una mayor eficiencia, capacidad y calidad de los productos o servicios desarrollados. Los tipos de inversiones que se pueden finan-ciar con la bonificación, son:

→ Construcciones

→ Maquinarias

→ Equipos

→ Animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables al activo del inversio-nista, de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle.

→ Inversiones en pesca artesanal.

→ Construcciones nuevas tales como galpones, hangares, bode-gas y edificaciones similares.

Cuando la inversión consista en embarcaciones pesqueras de construcción artesanal, es necesario además una certifi-cación técnica de la Dirección Regional del SERNAPESCA, la que deberá acreditar el valor comercial de la misma para los efectos de la aplicación del porcentaje de bonificación.

Si la inversión consiste en vehículos motorizados terrestres, ésta se otorgará solamente respecto de aquellos cuya ca-pacidad de carga sea de 2.500 kilos o más, o superior a 14 pasajeros, a las ambulancias, vehículos hormigoneros, grúas, vehículos motorizados para el transporte fuera de carretera y otros análogos para usos especializados distintos del trans-porte propiamente tal.

Actividades excluidas:

→ Aquellas directa o indirectamente relacionadas con la gran minería del cobre y del hierro.

→ Aquellas directa o indirectamente relacionadas con la pesca industrial extractiva.

→ Las del sector público.

→ Las de empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%.

Es necesario aclarar que, a diferencia de la bonificación a la mano de obra, este beneficio no es automático ni ilimitado.

Para optar a la bonificación, los interesados deben concursar a través de perfiles de proyectos que describan las mejo-ras generadas por estas nuevas inversiones en su negocio y en su comunidad. Para ello, cada año, un Comité Resolutivo debe dictar las bases de la postulación, donde se contienen los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos. Estas bases se ponen a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y Gobernaciones Provinciales respectivas, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine dicho Comité.

Los interesados pueden postular desde el 15 de noviembre al 31 de diciembre de cada año, respecto de las bonificacio-

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nes que se paguen con cargo a los recursos del Fondo de Fomento y Desarrollo del año siguiente. Los interesados deben entregar sus solicitudes ante la gobernación de la provincia en la cual proyecten ejecutar la inversión, o ante la Dirección Regional respectiva de CORFO.

Sobre la base de lo que resuelva el Comité Resolutivo an-tes mencionado, el Intendente Regional que corresponda dictará la resolución que confiere la bonificación al inte-resado, de acuerdo con los recursos financieros disponi-bles y según la priorización dada por la evaluación a los proyectos. Esta resolución debe ser emitida antes del úl-timo día hábil de febrero siguiente al de la postulación.

Una vez resuelto el concurso, la bonificación se paga al adjudicatario dentro de los 30 días desde que sea cons-tatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado, y de acuerdo con los antecedentes y acredi-taciones que se establezcan en las bases de postulación.

El beneficiario debe cumplir con el deber de radicación. Al igual que en el caso de los créditos tributarios para las inversiones en las zonas extremas, los bienes objeto de las inversiones bonificadas deben permanecer en la respecti-va región o provincia, por un plazo de los cinco años desde la fecha del pago del beneficio.

Si el beneficiario incumpliere este deber, deberá devolver la bonificación, reajustada por IPC, más un interés que oscila entre un 15% y un 10% anual, dependiendo cuánto tiempo transcurra entre la fecha de pago del beneficio y la salida de los bienes de la región o provincia.

La fiscalización del cumplimiento de este deber corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, quien puede solicitar la colaboración de Carabineros para tales fines. En todo caso, el Servicio Nacional de Aduanas puede autorizar la salida de los bienes de los territorios respectivos, por un plazo máximo de tres meses durante un año calendario, respecto de los bienes que por su naturaleza o por necesidades de reparación, así lo requieran, aplicándose multas si se excede de dicho plazo fuera de la región o provincia, pudiendo incluso perderse la bonificación si transcurren más de seis meses adicionales.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones en las regiones XI y XII, o en las provincias de Chiloé y Palena, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia siempre que tales vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del Paralelo 41º, Latitud Sur, y presten un servicio de carácter regular. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la referida zona, a lo menos cada 15 días, siempre que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias antes señaladas.

Al igual que en el caso de los créditos tributarios para las inversiones en las zonas extremas, los bienes objeto de las inversiones bonificadas deben permanecer en la respectiva región o provincia, por un plazo de cinco años desde la fecha del pago del beneficio.

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4.2. ISLA DE PASCUA

Isla de Pascua, zona insular de la Región de Valparaíso, que cuenta con un singular sistema de excepciones que se mani-fiesta en un régimen tributario de carácter excepcional establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 16.441.

Isla de Pascua goza de una normativa tributaria absolutamente excepcional y beneficiosa, consistente en una desgra-vación casi completa de impuestos. Eximiendo a personas naturales y jurídicas de toda clase de impuestos o con-tribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura, respecto de:

→ Bienes situados en el departamento de Isla de Pascua.

→ Rentas provenientes de bienes situados en el departamento de Isla de Pascua.

→ Rentas provenientes de actividades desarrolladas en el departamento de Isla de Pascua.

→ Rentas provenientes de actos o contratos que se ejecuten o celebren en el departamento de Isla de Pascua por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio.

Por su parte, todas las franquicias y exenciones que podrían afectar al Impuesto Global Complementario, fueron deroga-das por el Artículo 1, inciso 1º, de la Ley N° 17.073 de 1968.

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Isla de Pascua goza de una normativa tributaria absolutamente excepcional y beneficiosa, consistente en una desgravación casi completa de impuestos. Eximiendo a personas naturales y jurídicas de toda clase de impuestos o contribuciones.

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4.3. CAPACITACIÓN4

El Servicio Nacional de Capacitación (SENCE), ofrece a las pymes del país, el programa de Franquicia Tributaria, con el objetivo de contribuir al aumento de la productividad y competitividad de las empresas, junto con impulsar el desarrollo económico y social del país. Que, a su vez, im-pactaría en la reducción de la rotación del personal, desa-rrollo de las competencias de sus trabajadores/as, mejora el clima laboral, genera trabajadores/as motivados/as y retiene talentos.

A través de un incentivo tributario del Estado, las empre-sas pueden financiar la capacitación y la Evaluación y Cer-tificación de Competencias Laborales (EyCCL) de mujeres y hombres mayores de 15 años, sean trabajadores/as o personas que no se encuentren vinculadas a la empresa, para desarrollar sus competencias con el fin de mejorar sus condiciones de empleabilidad y estabilidad laboral.

Pueden acceder al programa empresas contribuyentes en Primera Categoría ante SII (Ley sobre Impuesto a la Renta) que:

→ Tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.

→ Tengan las Cotizaciones Previsionales de sus trabajadores/as pagadas.

Estas empresas podrán utilizar el programa para las siguientes personas:

→ Trabajadores/as de la empresa con contrato de trabajo: Participa un trabajador/a que mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria de FRAN-QUICIA TRIBUTARIA.

→ Potenciales trabajadores/as a través del Pre Contrato: Participa una persona que no mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria de FRANQUI-CIA TRIBUTARIA. Se realiza por medio de un contrato de capacitación y/o de EyCCL que no puede extenderse por más de 2 meses.

→ Ex trabajadores/as de la empresa a través del Post Contrato: participa un ex traba-jador/a de la empresa usuaria de FRANQUICIA TRIBUTARIA para favorecer su reinserción laboral. La actividad debe realizarse a más tardar cinco meses después de la fecha del término del vínculo laboral del trabajador/a con la empresa.

4 Fuente: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

El Servicio Nacional de Capacitación (SENCE), ofrece a las pymes del país, el programa de Franquicia Tributaria, con el objetivo de contribuir al aumento de la productividad y competitividad de las empresas, junto con impulsar el desarrollo económico y socialdel país.

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La empresa podrá estimar, de acuerdo a su planilla anual de remuneraciones imponibles del año anterior, el monto dis-ponible para utilizar en Franquicia Tributaria de acuerdo a los siguientes tramos:

PLANILLA ANUAL DE REMUNERACIONES MONTO A IMPUTARDe 0 a 34,99 UTM 0 UTMMayor de 35 a 44,9 UTM 7 UTMDe 45 a 900 UTM 9 UTMMayor a 900 UTM 1% planilla anual

Ejemplo del cálculo para actividades de capacitación (según UTM de diciembre 2018, valor $48.353):

PLANILLA ANUAL DE REMUNERACIONES MONTO A IMPUTARDe 0 a $1.691.871 $0Mayor de $1.692.355 a $2.171.050 $338.471De $2.175.885 a $43.517.700 $435.177Mayor a $43.517.700 Más de $435.177

El programa puede ser utilizado para:

→ Capacitar Nivelando estudios Educación Básica y Media para adultos: Conjunto de actividades necesarias para la obtención de una certificación de estudios en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media, que dan derecho a cer-tificación de estudios y su equivalencia en cursos regulares. La evaluación final de los/as alumnos/as debe ser efectuada por una entidad que goce de reconocimiento oficial, la que será designada en cada caso por la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

→ Evaluar y certificar competencias laborales (EyCCL): Los procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, permiten reconocer formal-mente los conocimientos, capacidades y aptitudes de personas para ejecutar funciones específicas de un puesto de trabajo, independientemente de cómo las hayan adquirido.

→ Proporcionar formación que conduzca a carreras técnicas pro-fesionales: Módulos de formación conducentes al otorgamiento de un título técnico de nivel superior en Centros de Formación Técnica (CFT).

→ Realizar estudios de detección de necesidades de capacita-ción: Estudio que permite a las empresas determinar los principales requerimientos y prioridades en la capacitación de sus trabajadores/as, realizable tanto por personas na-turales como jurídicas. Pueden financiar hasta un 10% de los costos directos de capaci-tación en que haya incurrido la empresa durante el año respectivo. Al menos se deberán ejecutar el 50% de los cursos y capacitar al 50% de los/as participantes contemplados en el programa de capacitación que se proponga. El estudio debe presentarse a lo menos 10 días hábiles previos al inicio del primer curso declarado en el informe (DNC).

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→ Plan de capacitación: Es un programa anual de capacitación y/o de EyCCL, con-sensuado entre empleadores/as y trabajadores/as en el Comité Bipartito de Capacitación (CBC) 5, en que se definen los objetivos planteados de la capacitación y/o de la EyCCL, para los/as trabajdores, las áreas de la empresa a capacitar, los cursos a ejecutar, el número y características de los/as participantes de estos cursos, entre otros.

→ Gastos en Viáticos y Traslados en que incurran los/as trabaja-dores/as: Las empresas podrán financiar hasta el 10% de los costos de capacitación en viáticos y traslados de los/as trabajadores/as que asistan a capacitaciones que se de-sarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo.

→ Gastos de la Unidad de Capacitación de la empresa: Son los gastos en que incurren las empresas durante su ejercicio anual por concepto de la dirección y ad-ministración de la unidad de capacitación, la que tiene por objeto tramitar ante el SENCE las acciones de capacitación que ejecute la empresa. El tope asciende hasta un 15% de los costos comunicados y liquidados directamente por la empresa susceptibles a obtener la rebaja tributaria.

La empresa puede gestionar las oportunidades de FRANQUICIA TRIBUTARIA a través de las siguientes formas:

→ Directa: La empresa administra los recursos disponibles para utilizar en capacitación y/o en EyCCL. Es la que realiza los procesos con el SENCE, contrata en forma directa los servicios con un OTEC y/o Centros Evaluadores.

→ Intermediada: La empresa entrega los recursos (aportes) disponibles para utilizar en capacitación y/o en procesos de EyCCL a un Organismo Técnico Intermedio para Capaci-tación (OTIC), el que administra los recursos y realiza todos los procesos con el SENCE. En capacitación el OTIC puede cobrar hasta un máximo del 15 % de los aportes de la empresa por concepto de gastos de administración. Para la EyCCL, el gasto de administración no podrá exceder el 5% del costo de dicho proceso.

En el caso que la empresa cuente con la aprobación del Comité Bipartito de Capacitación (CBC) de las actividades de capacitación y/o de EyCCL que informe al SENCE y ejecute a través de FRANQUICIA TRIBUTARIA, podrá obtener un 20% adicional en el Valor Hora y/o Valor UCL (Unidad de Competencia Laboral).

La empresa podrá evaluar la modalidad de capacitación que mejor se adapte a sus requerimientos, siendo las reconocidas por el SENCE, actividades presenciales o a distancia e-learning. Para esto podrá seleccionar al Organismo Técnico de Ca-pacitación (OTEC) o relator/a que se adapte de manera más adecuada a sus necesidades y a las de los/as trabajadores/as.

En el caso de los procesos de EyCCL, la empresa podrá seleccionar al Centro de Evaluación que tenga las competencias para realizar dicha actividad.

5 El Comité Bipartito de Capacitación (CBC) es una organización que debe ser constituida por todas las empresas que tengan una dotación de 15 o más tra-bajadores/as permanentes o transitorios, debiendo estar conformado en partes iguales por representantes del empleador/a y de los/as trabajadores/as. El CBC tiene la misión de acordar y evaluar, el o los programas de capacitación y/o de EyCCL de la empresa.

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Las empresas interesadas deben presentar el Formulario de Declaración Jurada Anual notarial sobre retención y cotiza-ciones previsionales de trabajadores/as en el SENCE y/o en el OTIC. Siendo los principales pasos para utilizar la Franquicia Tributaria de manera óptima, son los siguientes:

Las empresas pueden utilizar en más de una oportunidad el programa para obtener mejores resultados. Por ejemplo, pue-de evaluar las competencias de sus trabajadores/as para detectar las brechas en sus competencias, las que luego podrán ser acortadas a través de la capacitación. Finalmente será posible certificar formalmente las competencias laborales adquiridas para un determinado puesto de trabajo.

4.4. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO6

La Ley N° 20.241 de Investigación y Desarrollo (I+D) tiene por objetivo contribuir a mejorar la capacidad competitiva de las empresas chilenas, al establecer un incentivo tributario para la inversión en I+D que permite a estas entidades rebajar vía impuestos de primera categoría, el 35% de los recursos destinados a actividades de investigación y desarrollo.

Las actividades de I+D que apoya la Ley, pueden ser realizadas con las propias capacidades de la empresa, la cual puede decidir si recurre o no al apoyo de terceros. Esta modalidad se conoce como Proyecto.

La Ley también apoya actividades contratadas en un 100% a un Centro de I+D especializado, que se encuentre inscrito en el Registro de Corfo. Esta modalidad se conoce como Contrato.

Características del beneficio:

→ 35% de crédito tributario contra el Impuesto de Primera Ca-tegoría sobre el monto invertido en actividades de I+D debi-damente certificadas por Corfo.

→ 65% restante podrá ser considerado como gasto necesario para producir la renta, independiente del giro de la empresa.

6 Fuente: Corporación de Fomento de la Producción. www.corfo.cl/innova/leyid

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Definir las necesidades de capacitación y/o EyCCL

Definir Plan Anual de Capacitación y/o EyCCL

Evaluación de la Capacitación y/o EyCCL

Certificación del gasto y rebaja tributaria

FIN DEL PROCESO

Gestión del proceso administrativo

Definir organismo ejecutor (Capacitación / EyCCL)

Definir Vía de Gestión para realizar la actividad

→ OTEC → Relator externo

o interno → Centro

Evaluador

→ Directa → Intermediada

a través de un OTIC

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→ El monto mínimo a invertir para que Corfo certifique las actividades de I+D debe ser 100 UTM.

→ El tope máximo anual del crédito tributario (35%) al que las empre-sas podrán acceder corresponde a 15.000 UTM.

→ Certificación parcial o total de los montos presentados a Corfo.

→ Existe la posibilidad de acceder al beneficio, previa certificación de Corfo, con actividades de I+D desarrolladas tanto intramuros (Pro-yectos) como extramuros (Contratos).

SANTIAGO DE CHILE©FICH

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Las ventajas de acogerse a la Ley I+D, son:

→ Disminuir su costo de inversión en I+D.

→ La empresa decide, directa y libremente, en qué área de I+D va a invertir independiente de su giro.

→ Este beneficio es compatible y complementario a otros financia-mientos públicos.

→ El proceso de postulación es vía web en www.corfo.cl y está abierto todo el año

→ El beneficio se aplica sobre gastos corrientes y de capital (infraes-tructura, equipos, etc.), todos estos relacionados con la realización de actividades de I+D previamente certificadas por Corfo.

La Ley de Investigación y Desarrollo (I+D) tiene por objetivo contribuir a mejorar la capacidad competitiva de las empre-sas chilenas. Por ello, pueden acceder a este beneficio tri-butario todos los contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva por contabilidad completa y que realicen o tengan la intención de realizar actividades de I+D, ya sea con sus propias capacidades (Proyectos intramuros) o contratando en un 100% la I+D a un Centro de Investigación que forme parte del Registro de Corfo (Contratos extramuros).

Por su parte y según lo establece la Ley I+D, podrán acoger-se al beneficio las actividades que califican dentro de las si-guientes definiciones de investigación y desarrollo:

a. Investigación: es la búsqueda metódica que tiene por objeto generar nuevos conocimien-

tos en el ámbito científico o tecnológico, la que puede ser básica o aplicada.

→ Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teó-ricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una apli-cación o utilización determinada.

→ La Investigación Aplicada consiste en trabajos originales realizados para adquirir nuevos co-nocimientos, caracterizándose por estar dirigida fundamentalmente hacia un objetivo prác-tico específico.

b. Desarrollo: consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, para dirigirlos a la producción de nuevos mate-riales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

La Ley de Investigación y Desarrollo (I+D) tiene por objetivo contribuir a mejorar la capacidad competitiva de las empresas chilenas.

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Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo de lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio.

Algunos ejemplos:

→ Investigación de nuevas tecnologías para proyectos de energías renovables.

→ Desarrollo de un nuevo sistema de control automático de procesos para la minería.

→ Investigación sobre nuevas variedades genéticas vegetales.

→ Desarrollo de técnicas para investigar hábitos de los consumidores.

→ Desarrollo de nuevas vacunas para salmones.

→ Investigación matemática relativa a análisis de riesgos financieros.

→ Investigación de operaciones.

Actividades que no se considerarán actividades de investigación y desarrollo, de acuerdo a exclusiones de la Ley I+D:

→ Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo que se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado.

→ Mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología.

→ Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras.

→ Cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos.

→ Promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo.

→ Adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta consista en el objeto principal de las labores de investigación y desarrollo.

→ La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.

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