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LOMCE Ideas-clave de la Juan José Reina López

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Page 1: Ideas sobre la LOMCE

LOMCEIdeas-clave de la

Juan José Reina López

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Juan José Reina López

LOMCEIdeas-clave de la

Page 3: Ideas sobre la LOMCE

© de esta edición: Grupo Editorial Bruño, S. L., 2015 Juan Ignacio Luca de Tena, 15 28027 Madrid

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 917 021 970 / 932 720 447).

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© GrUPO EDITOrIAL BrUñO, S. L.

INTRODUCCIÓN

PARTE PRIMERA

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE del 10)

a) Resumen de las novedades

b) Articulado general más relevante

PARTE SEGUNDA

La Educación Secundaria Obligatoria

a) Resumen de las novedades

b) Articulado general más relevante

PARTE TERCERAEl Bachillerato

a) Resumen de las novedades

b) Articulado general más relevante

PARTE CUARTA

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero de 2015)

a) Resumen de las novedades

b) Características de los elementos del currículo.Estrategias para su implementación en los centros educativos

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INTRODUCCIÓNLa Editorial Bruño, siguiendo su filosofía de servir a los centros educativos y proporcionar un valor añadido en el uso de sus mate-riales didácticos, presenta este documento cuya intención es ayudar a los equipos directivos y al profesorado de los centros educa-tivos de Secundaria y Bachillerato, por un lado, en el conocimiento de aquellos aspectos de la normativa vigente que tengan mayor incidencia en los centros educativos y, por otro, en la comprensión de las novedades incorporadas en el currículo.

Por lo tanto, este documento posee una doble finalidad: informativa y de asesoramiento. Ambas pretenden posibilitar y coadyuvar al trabajo de estudio, análisis y debate que tiene lugar en los centros educativos.

El texto busca servir de apoyo al profesorado en esta tarea y permitirle orientar su labor docente diaria y contribuir a una mejora de su trabajo en el aula, de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los resultados académicos del alumnado y, en definitiva, a conseguir una mejora de la atención educativa prestada.

A fin de facilitar el conocimiento de los aspectos más relevantes de la nueva normativa, se presenta por un lado una síntesis del articulado normativo que, a juicio de la editorial, será el que más incida en la vida diaria de los centros y de las aulas y, por otro, una información-asesoramiento sobre los elementos del currículo, basada en las aportaciones de la literatura científica y pedagógica sobre los elementos curriculares.

La normativa que se ha analizado para la elaboración del documento ha sido: ▄ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4), LOE.

▄ Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE del 10), LOMCE.

▄ Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la EducaciónSecundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero de 2015).

▄ Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, loscontenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE del 29).

En relación a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE del 10), LOMCE, se ha incidido en los aspectos novedosos que presenta la ley y en el articulado que se ha modificado en relación al contemplado en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4), LOE.

En relación al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secun-daria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero de 2015), se ha puesto el acento en aquellos aspectos curriculares que no se contemplaban en la LOMCE, en especial los relacionados con los principios generales y los objetivos de la Educación Secundaria y del Bachillerato, con los documentos de evaluación y con el diseño del currículo básico de las asignaturas correspondientes.

En relación a la orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los con-tenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE del 29) se ha elaborado una síntesis de la descripción de las competencias clave del Sistema Educativo Español y de las orientacionespara facilitar el desarrollo de estrategias metodológicas que permitan trabajar por competencias en el aula.

El documento recoge una síntesis del articulado normativo que, a juicio de la editorial, será el que más incida en la vida diaria de los centros, ya que estos deben tener siempre presente las normativas originales.

Considerando todo lo anterior, la Editorial Bruño quiere contribuir modestamente al proceso de trabajo que tienen que realizar todos los centros. Esta labor se lleva a cabo desde una perspectiva unificada de orientación, información, asesoramiento, para que posteriormente, cada uno de los centros, haga valer su autonomía y lo adapte a su contexto socioeconómico y cultural, a las particularidades de su alumnado, la concepción educativa de los docentes, los valores consensuados por la comunidad educativa y, en definitiva, a todo lo recogido en su proyecto educativo.

La Editorial Bruño quiere destacar que las finalidades indicadas están sometidas al criterio superior de la Administración educativa.

Todas las referencias para las que en este documento se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse como aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres, atendiendo a lo que establece la Real Academia Española. No existe, por tanto, intencio-nalidad discriminatoria alguna, ni uso sexista del lenguaje, sino interés por respetar la fluidez expositiva, la agilidad de lectura del texto y la corrección lingüística.

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Introducción

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PARTE PRIMERA

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE del 10), LOMCE

A) Resumen de las novedades ▄ Nuevo diseño curricular en Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato.

▄ Refuerzo de las materias troncales y mayor desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, competenciamatemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

▄ Establecimiento de un sistema de señalización estandarizado, externo y censal a través de las pruebas externasen determinados tramos del sistema educativo (6º de Educación Primaria, 4º de Educación Secundaria y 2º de Bachillerato).

▄ Incremento y promoción de la autonomía de los centros docentes fomentando la transparencia de los resultados,las acciones de calidad, la especialización y la rendición de cuentas a la Administración educativa.

Organización y ordenación del sistema educativo

▄ Establecimiento de estándares de aprendizaje para todas las etapas: referentes para la evaluación de los objetivosy contenidos y nivel de adquisición necesario de las competencias.

▄ Organización de las asignaturas en: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

▄ Estructuración de los cursos en la Educación Primaria.

▄ Estructuración de ciclos en la Educación Secundaria: con carácter propedéutico y dos opciones educativas.

▄ Implantación de la Formación Profesional Básica.

▄ Supresión de las pruebas de acceso a la Universidad.

Bloques de asignaturasLa estructuración de las asignaturas no obedece solo a la importancia o al carácter instrumental o fundamental de las asignaturas, sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Consitución Española.

Asignaturas troncalesEn el bloque de asignaturas troncales se encuentran los conocimientos y competencias esenciales que permiten al alumnado adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores.

Características b Comunes para todo el Estado. b Horario mínimo (50%) marcado por el Gobierno. b Horario máximo marcado por las Administraciones educativas competentes. b Carga horaria determinada por el centro educativo. b Contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación regulados por el Gobierno. b Contenidos con opción de ser complementados por las Administraciones educativas y por los propios centros educativos.

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resumen de las novedades

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Asignaturas específicasEl bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos, así como para conformar su oferta.

Características

b Variables según las Administraciones educativas y los centros. b Criterios de evaluación establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y complementados por las Administraciones educativas.

b Horario marcado por las Administraciones educativas. b Contenidos establecidos por las Administraciones educativas. b Contenidos con opción de ser complementados por los centros educativos. b Estándares de aprendizaje fijados por el Gobierno.

Asignaturas de configuración autonómicaEl bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía en el que las Admi-nistraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer distintas asignaturas entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas, la lengua cooficial y su literatura y asignaturas de diseño propio.

Características

b Contenidos, estándares de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos por las Administraciones educativas.

b Contenidos con opción de ser completados por los centros educativos. b Carga horaria determinada por el centro educativo.

Autonomía de los centros educativos

▄ Elaboración del proyecto educativo de centro.

▄ Elaboración del proyecto educativo de especialización curricular.

▄ Elaboración del proyecto educativo de calidad.

▄ Rendición de cuentas y justificación de la aplicación de fondos públicos a la Administración educativa.

Potenciación de la función directiva

▄ Aumento del liderazgo del director y obtención de mayores competencias.

▄ Reducción de competencias del Consejo Escolar.

Nombramiento del director o directora en centros públicos

b El director deberá estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso formativo sobre el desarrollo de la función directiva.

b Se valorará la experiencia previa en igualdad de condiciones para profesores del centro y externos. b Las Administraciones educativas obtendrán un mayor protagonismo en la composición de la comisión de selección.

Nombramiento del director o directora en centros concertados

b El director será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de los miembros asistentes.

b El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante, el titular podrá destituir al director antes de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.

PrESENTACIÓN DE LA LEY OrGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)

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B) Articulado general más relevante

Preámbulo. Marco conceptual de la LOMCE

I - El alumnado como centro y razón de ser de la educaciónEsta reforma busca crear un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia los itinerarios más acordes con sus capacidades y de ayudarles elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional. La educación es el motor que promueve el bienestar de un país y el alumno de ser el centro de ese sistema.

II - La implicación de la sociedad civil en la transformación educativaUno de los objetivos de la reforma es introducir nuevos patrones de conducta que ubiquen la educación en el centro de nuestra sociedad y nuestra economía. El éxito de la transformación social en la que estamos inmersos depende de la educación y por ello es imprescindible lograr que se implique la sociedad civil.

III - La mejora de la calidad del sistema educativoLos profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad actual exigen una continua y reflexiva adecuación del sistema educativo a las emergentes demandas de aprendizaje. Así, la mejora de la calidad democrática de una comunidad pasa inexorablemente por la mejora de la calidad de su sistema educativo. Una democracia cada vez más compleja y participativa requiere ciudadanos crecientemente responsables, por lo que elevar los niveles de educación actuales es requisito esencial para favorecer la convivencia pacífica y el desarrollo cultural de la sociedad.

IV - La transformación de los sistemas educativosPrácticamente todos los países desarrollados se encuentran en la actualidad, o se han encontrado en los últimos años, inmersos en procesos de transformación de sus sistemas educativos. Una sociedad más abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y diversificados. La educación es la clave de esta transformación mediante la formación de personas activas, con confianza en sí mismas, curiosas, emprendedoras y con capacidades de innovación. Para ello es necesario adquirir desde edades tempranas competencias transversales, como el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del cambio.

V - La técnica normativa elegida, de modificación limitada de la Ley Orgánica de Educación (LOE)El sistema actual no permite progresar hacia una mejora de la calidad educativa, como ponen en evidencia los resulta-dos obtenidos por los alumnos y alumnas en las pruebas de evaluación internacionales como PISA (Programme for Inter-National Student Assessment), las elevadas tasas de abandono temprano de la educación y la formación, y el reducido número de estudiantes que alcanza la excelencia.

Los resultados de 2011, difundidos por Eurostat (Statistical Office of the European Communities) en relación con los indicadores educativos de la estrategia Europa 2020, destacan con claridad el temprano abandono escolar como una de las debilidades del Sistema Educativo Español, al situar la tasa en el 26,5% en 2011, con tendencia al descenso pero muy lejos del valor medio europeo actual (13,5%). En el año 2020, la Unión Europea deberá reducir el abandono escolar a menos de un 10% y, como mínimo, el 40% de la población de entre 30 y 34 años deberá haber finalizado sus estudios de formación superior o equivalente.

La técnica normativa elegida, de modificación limitada de la Ley Orgánica de Educación (LOE), responde a las recomen-daciones de la OCDE basadas en las mejores prácticas de los países con sistemas educativos con mejores resultados, en los que las reformas se plantean sobre un marco de estabilidad general según se van detectando insuficiencias o surgen nuevas necesidades.

VI - Objetivos que persigue la reformaLos principales objetivos son: reducir la tasa de abandono temprano de la escolarización, mejorar los resultados educa-tivos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes como en la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes.

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Articulado general más relevante

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VII - El aumento de la autonomía de los centrosEl aumento de la autonomía de los centros es una recomendación reiterada de la OCDE para mejorar los resultados de los mismos, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendición de cuentas. La reforma contribuirá también a reforzar la capacidad de gestión de la dirección de los centros, confiriendo a los directores, como representantes de la Administración educativa en el centro y responsables del proyecto educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión. Además, se potencia la función directiva a través de un sistema de certificación previa para acceder al puesto de director.

VIII - Las evaluaciones externas de fin de etapaLas evaluaciones externas de fin de etapa constituyen una de las principales novedades de la LOMCE con respecto al marco anterior y una de las medidas llamadas a mejorar de manera más directa la calidad del sistema educativo. Estas pruebas tendrán un carácter formativo y de diagnóstico, y serán homologables a las que se realizan en el ámbito inter-nacional y, en especial, a las de la OCDE. Se centrarán en el nivel de adquisición de las competencias.

IX - La racionalización de la oferta educativaLa racionalización de la oferta educativa es otro objetivo básico de la reforma. Así, se reforzará en todas las etapas el aprendizaje de materias troncales que contribuyan a la adquisición de las competencias fundamentales para el desa-rrollo académico de los alumnos y alumnas. La simplificación del desarrollo curricular es un elemento esencial para la transformación del sistema de acuerdo con las directrices de la Unión Europea. Esta debe proporcionar un conocimiento sólido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisición de las competencias básicas.

X - La flexibilización de las trayectorias formativas del alumnadoLas rigideces del sistema conducen a la exclusión de los alumnos y alumnas cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido. En cambio, la posibilidad de elegir entre distintas trayectorias les garantiza una más fácil permanencia en el sistema educativo y, en consecuencia, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Obli-gatoria y la transformación del actual cuarto curso en un curso fundamentalmente propedéutico y con dos trayectorias fundamentales, así como la anticipación de los itinerarios hacia Bachillerato y Formación Profesional. Junto a estos principios es necesario destacar tres ámbitos sobre los que la LOMCE hace especial incidencia con vistas a la transfor-mación del sistema educativo: las tecnologías de la información y la comunicación, el fomento del plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional.

XI - Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)La incorporación generalizada al sistema educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que tendrán en cuenta los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal, permitirá personalizar la educación y adaptarla a las necesidades y al ritmo de cada alumno o alumna.

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación serán una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa.

Una vez valoradas experiencias anteriores, es imprescindible que el modelo de digitalización de la escuela por el que se opte resulte económicamente sostenible, y que se centre en la creación de un ecosistema digital de ámbito nacional que permita el normal desarrollo de las opciones de cada Administración educativa.

XII - El fomento del plurilingüismoLa Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La ley apoya decididamente el plurilingüismo, por ello apuesta decididamente por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera.

XIII - Revitalizar la opción del aprendizaje profesionalLa principal diferencia del Sistema Educativo Español respecto a los de nuestro entorno radica en el número especial-mente bajo de alumnos y alumnas que transitan por nuestra Formación Profesional. Revitalizar la opción del aprendizaje profesional como una opción acorde con la voluntad de un desarrollo personal y también su permeabilidad con el resto del sistema es un objetivo estratégico de esta ley.

PrESENTACIÓN DE LA LEY OrGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)

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Para alcanzarlo se propone la modernización de la oferta, su adaptación a los requerimientos de los diferentes sectores productivos y la implicación de las empresas en el proceso formativo, con la importante novedad de la Formación Pro-fesional Dual y la búsqueda de un acercamiento a los modelos de los países de nuestro entorno, que poseen niveles mucho menores de desempleo juvenil. Se crea un nuevo título de Formación Profesional Básica, se flexibilizan las vías de acceso desde esta hacia la de grado medio y desde esta hacia la de grado superior, se prioriza la contribución a la ampliación de las competencias en Formación Profesional Básica y de grado medio, se regula la Formación Profesional Dual y se completa con materias optativas orientadas a los ciclos de grado superior y al tránsito hacia otras enseñanzas.

XIV - La preparación para la ciudadanía activaEsta Ley Orgánica considera esencial la preparación para la ciudadanía activa y la adquisición de las competencias so-ciales y cívicas, recogidas en la recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodológico que esta Ley Orgánica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica.

XV - La cooperación entre las Administraciones educativasSerá relevante promover una cooperación sincera entre las Administraciones educativas que permita compartir las mejo-res prácticas del sistema y mejorar la cohesión territorial. Esta ley adquirirá pleno sentido con el desarrollo de una futura ley sobre la función docente.

Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de EducaciónLa LOMCE tiene un único artículo ya que la técnica normativa elegida es la de modificación limitada de la Ley Orgánica de Educación (LOE).

Uno. Se modifica la redacción de los párrafos b), k) y l) y se añaden nuevos párrafos h bis) y q) al artículo 1 en los siguientes términos:h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.

q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educa-ción y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.

Dos. Se añade un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:Artículo 2 bis. Sistema Educativo Español.

1. A efectos de esta Ley Orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educa-tivas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.

2. Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.

3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará, entre otros, con los siguientes instrumentos:

a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.

b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

c) Las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada que se constituyan.

d) El sistema de información educativa.

e) El sistema estatal de becas y ayudas al estudio, como garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

4. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

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Articulado general más relevante

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Tres. Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 3, con la siguiente redacción:10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.

Cuatro. El título del capítulo III del título preliminar y el artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:

Capítulo III. Currículo y distribución de competencias

Artículo 6. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que de-terminan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.

2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos:

a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de pro-blemas complejos.

c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias.

Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas.

d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes.

e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.

f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

Cinco. Se añade un nuevo artículo 6 bis, dentro del capítulo III del título preliminar, con la siguiente redacción:Artículo 6 bis. Distribución de competencias.

1. Corresponde al Gobierno:

a) La ordenación general del sistema educativo.

b) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profe-sionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Consitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

c) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Consitución, le correspon-den para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.

e) El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evalua-ción, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.

2. En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que las Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus funciones de la siguiente forma:

a) Corresponderá al Gobierno:

1.º Determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales.

2.º Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asig-naturas específicas.

PrESENTACIÓN DE LA LEY OrGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)

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3.º Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educa-tivas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas, en relación con la evaluación final de Educación Primaria.

b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato:

1.º Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas.

2.º Determinar las características de las pruebas.

3.º Diseñar las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.

c) Dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrán:

1º Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.

2º Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonó-mica.

3º Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia.

4º Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.

5º Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

6º En relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

7º Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asigna-turas de libre configuración autonómica.

d) Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apar-tados anteriores, y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa, los centros docentes podrán:

1º Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configu-ración autonómica y configurar su oferta formativa.

2º Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

3º Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

e) El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global para toda la Educación Primaria, para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administración educativa como general. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general.

3. Para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan.

4. En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55% de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan.

5. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación.

Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.

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Articulado general más relevante

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6. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley Orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

7. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del Sistema Educativo Español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, con la siguiente redacción:3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recur-sos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorará especialmente el fenómeno de la despoblación de un territorio, así como la dispersión geográfica de la población, la insularidad y las necesidades específicas que presenta la escolarización del alumnado de zonas rurales.

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, con la siguiente redacción:2. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y compren-sión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una forma-ción integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.A partir de este momento, al ser articulado de tenor más específico, irá precidido de la temática a la que hace referencia y recogerá aquellos artículos con mayor incidencia en los centros educativos de Secundaria y de Bachi-llerato.

Alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria

Cincuenta y siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 71 quedan redactados de la siguiente manera:1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo de-sarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Cincuenta y nueve. Se añade una sección cuarta dentro del capítulo I del título II y un artículo 79 bis con la siguiente redacción:

Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.

2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Sesenta y seis. El apartado 2 del artículo 87 queda redactado de la siguiente manera:2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, las Administraciones educativas deberán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados.Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un 10% del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización, bien para atender necesidades inmedia-tas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales.

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Las Tecnologías de la Información y Comunicación

Sesenta y nueve. Se añade un nuevo artículo 111 bis con la siguiente redacción:Artículo 111 bis. Tecnologías de la Información y la Comunicación.

2. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos fa-cilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio. Por ello deberán, respetando los estándares de interoperabilidad, permitir a los alumnos y alumnas el acceso, desde cualquier sitio y en cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que estudien, teniendo en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la co-munidad educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las Administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido. Los recursos deberán ser seleccionados de acuerdo con parámetros de calidad meto-dológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución y serán reconocidos como tales.

6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, un marco común de referencia de competencia digital docente que oriente la formación permanente del profesorado y facilite el desarrollo de una cultura digital en el aula.

Los conciertos educativos

Setenta. El artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 116. Conciertos.

3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que le sean de aplicación de la presente Ley; a la tramitación de la solicitud, la duración máxima del concierto y las causas de extinción; a las obligaciones de la titularidad del centro concertado y de la Administración edu-cativa; al sometimiento del concierto al derecho administrativo; a las singularidades del régimen del profesorado sin rela-ción laboral; a la Consitución del Consejo Escolar del centro al que se otorga el concierto y a la designación del director.

En concreto, el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria y de cuatro años en el resto de los casos.

6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Bási-ca que, conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica, los centros privados concertados impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter general.

7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.

8. Las Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros con-certados sobre suelo público dotacional.

El funcionamiento y el Gobierno de los centros. El Consejo Escolar. El director

Setenta y dos. El artículo 119 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el Gobierno de los centros públicos y privados concertados.

1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.

2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.

3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.

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4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:

a) Consejo Escolar.

b) Claustro del profesorado.

Setenta y tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 120 quedan redactados de la siguiente manera:3. Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.

Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados.

En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

Setenta y cuatro. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 121 con la siguiente redacción:3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elabora-ción de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.

7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria en función de las alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades. Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo.

Setenta y siete. Se añade un nuevo artículo 122 bis, con la siguiente redacción:Artículo 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su auto-nomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas.

Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.

4. Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos. Las decisiones del director deberán fundamentarse en los principios de mérito y capacidad y deberán ser autorizadas por la Administración educativa correspondiente, que se encargará de que se cumpla la normativa aplicable en materia de recursos humanos. La gestión de los recursos humanos será objeto de evaluación específica en la rendición de cuentas. El director dispondrá de las siguientes facultades:

a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad.

b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas. Esta decisión deberá ser refrendada por la Administración educativa correspondiente.

c) Cuando el puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera definitiva por funcionario de carrera docente, y exista financiación adecuada y suficiente, proponer, de forma motivada, la pró-rroga en la comisión de servicios del funcionario de carrera docente que hubiera venido ocupando

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el puesto de forma provisional o, en su caso, el nombramiento de nuevo en el mismo puesto del funcio-nario interino docente que lo venía desempeñando, cuando, en ambos supuestos, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos. En todo caso, en la propuesta deberá quedar debidamente justificada la evaluación positiva del funcionario en el desarrollo de su actividad dentro del correspondiente proyecto de calidad, así como la procedencia e importancia de su continuidad en el puesto que venía desarrollando dentro del proyecto para asegurar la calidad y la consecución de objetivos.

Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a los directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa.

5. La actividad realizada por el personal afecto a la ejecución de las acciones de calidad educativa, con una valoración positiva, deberá serle reconocida tanto en la provisión de puestos de trabajo como a efectos de carrera profesional, entre otros.

Setenta y ocho. El artículo 124 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.

1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedi-mientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

Setenta y nueve. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 126 de la LOE, queda redactado de la siguiente manera:

d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los com-ponentes del consejo.

Reproducimos el artículo 126 completo por su importancia para los centros.Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.

a) El director del centro, que será su Presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Ochenta. El artículo 127 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo III del título V de la presente Ley Orgánica.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profeso-rado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

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d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y muje-res, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones loca-les, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Ochenta y uno. El artículo 132 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 132. Competencias del director.

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley Orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actua-ciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

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l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profe-sorado, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y dis-posiciones que la desarrollen.

ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Ochenta y dos. El artículo 133 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 133. Selección del director.

1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Adminis-tración educativa.

2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Ochenta y tres. El apartado 1 del artículo 134 queda redactado de la siguiente manera:1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la eva-luación del mismo.

Ochenta y cuatro. El artículo 135 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 135. Procedimiento de selección.

1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

2. La selección será realizada por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los consejos escolares de los centros.

La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones úblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya direc-ción se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares.

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Ochenta y cinco. El artículo 136 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 136. Nombramiento.

1. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un período de cuatro años, al aspiran-te que haya sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo anterior.2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

La evaluación del sistema educativo

Ochenta y sietee. El artículo 142 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.

1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo. Previamente a su realización se harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación.

Asimismo, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá los estándares metodológicos y científicos que garan-ticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones educativas, en colaboración con las Administraciones educativas.

2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.

3. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Siste-ma Estatal de Indicadores de la Educación, que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Ochenta y nueve. El artículo 144 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 144. Evaluaciones individualizadas.

1. Los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas indicadas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis de esta Ley Orgánica serán comunes para el conjunto del estado.

En concreto, las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas pruebas serán estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitati-vas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos.

La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones.

Noventa. El apartado 2 del artículo 147 queda redactado de la siguiente manera:2. Los resultados de las evaluaciones que realicen las Administraciones educativas serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles, sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.

Disposiciones adicionales

Noventa y uno. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

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3. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.

Noventa y dos. La disposición adicional quinta queda redactada de la siguiente manera:Disposición adicional quinta. Calendario escolar.

El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones previstas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis de esta Ley Orgánica.

Noventa y seis. Se añade una nueva disposición adicional trigésima quinta, con la siguiente redacción:Disposición adicional trigésima quinta. Integración de las competencias en el currículo.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en cooperación con las Comunidades Autónomas, la adecuada descripción de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes ense-ñanzas a partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.

A estos efectos, se prestará atención prioritaria al currículo de la enseñanza básica.

Noventa y ocho. Se añade una nueva disposición adicional trigésima séptima, con la siguiente redacción: Disposición adicional trigésima séptima. Expertos con dominio de lenguas extranjeras.

Para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente, mientras exista insuficiencia de personal docente con competencias lingüísticas suficientes, incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o extranjeros, como profesorado en programas bilingües o plurilingües, atendiendo a las necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo a que se refiere la disposición final séptima bis de esta Ley Orgánica. Dichos expertos deberán ser habilitados por las Administraciones educativas, que determinarán los requisitos formativos y, en su caso, la experiencia que se consideren necesarios. En cualquier caso, los expertos deberán estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.

Cien. Se añade una nueva disposición adicional trigésima novena, con la siguiente redacción:Disposición adicional trigésima novena. Evaluación final de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura.

La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deberá ser evaluada en las evaluaciones finales indicadas en los artículos 21, 29 y 36 bis, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota obtenida en dichas evaluaciones finales en la misma proporción que la asignatura Lengua Cooficial y Literatura.

Estarán exentos de la realización de estas pruebas los alumnos y alumnas que estén exentos de cursar o de ser evalua-dos de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura, según la normativa autonómica correspondiente.

Disposiciones adicionales transitorias y finales propias de la LOMCE. Sin referencia a articulado LOE.

Ciento ocho. La disposición final séptima queda redactada de la siguiente manera:Tienen carácter de Ley Orgánica el capítulo I del título preliminar, los artículos 3; 4; 5.1, 5.2; el capítulo III del título preliminar; los artículos 16; 17; 18.1,18.2, 18.3, 18.4 y 18.6; 19.1; 22; 23; 23 bis; 24; 25; 27; 30; 38; 68; 71; 74; 78; 79 bis; 80; 81.3 y 81.4; 82.2; 83; 84.1, 84.2, 84.3, 84.4, 84.5, 84.6, 84.7, 84.8 y 84.9; 85; 108; 109; 115; el capítulo IV del título IV; los artículos 118; 119; 126.1 y 126.2; 127; 128; 129; las disposiciones adicionales decimosex-ta, decimoséptima, trigésima tercera y trigésima sexta; la disposición transitoria sexta, apartado tercero; la disposición transitoria décima; las disposiciones finales primera y séptima, y la disposición derogatoria única.

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Ciento nueve. Se añade una nueva disposición final séptima bis, con la siguiente redacción:Disposición final séptima bis. Bases de la educación plurilingüe.

El Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachille-rato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional primera. Centros autorizados para impartir las modalidades de Bachillerato1. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Ciencias y Tecnología, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Ciencias establecida en esta Ley Orgánica.

2. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales establecida en esta Ley Orgánica.

3. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Artes, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Artes estable-cida en esta Ley Orgánica.

Disposición adicional segunda. Requisitos para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicosLas habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica.

Disposición adicional tercera. Títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica1. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido con anterioridad a la implantación de la eva-luación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en esta Ley Orgánica, permitirá acceder a todas las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica para cada una de ellas, a excepción del requisito de haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Aquellos alumnos y alumnas que hubieran superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profe-sional Inicial con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional, así como obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria estable-cida en el artículo 29 de esta Ley Orgánica por la opción de enseñanzas aplicadas.

3. Se aceptará, como título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3.a), el título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado y polivalente.

4. Aquellos alumnos y alumnas que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar, mantendrán la nota obtenida en su momento según los criterios y condiciones que establezca el Gobierno, si bien podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las universidades para elevar dicha nota.

5. Quienes no hubieran superado ninguna prueba de acceso a la Universidad y hubieran obtenido el título de Bachiller con anterioridad a la implantación de la evaluación final de Bachillerato establecida en esta Ley Orgánica, podrán ac-ceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, si bien deberán superar los procedimientos de admisión fijados por las Universidades.

Disposición transitoria primera. Requisitos para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicosDurante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible, para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos, la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea.

PrESENTACIÓN DE LA LEY OrGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)

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Disposición transitoria segunda. Aplicación temporal del artículo 84.3 Dde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de EducaciónLos centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del concierto educativo o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexos podrán solicitar que se les aplique lo indicado en el artículo 84.3 De esta Ley Orgánica para el resto del actual periodo de conciertos en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

Modificaciones de otras leyes

Disposición final primeraLa Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que queda redactado como sigue:3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.

Disposición final segundaLa Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se modifica en los siguientes tér-minos:

Uno. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:2. Las facultades del director de los centros privados concertados serán:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro.

b) Ejercer la jefatura académica del personal docente.

c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro del profesorado y del Consejo Escolar.

d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.

e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.

f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos y alumnas.

g) Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de régimen interior en el ámbito académico.

Dos. El apartado 1 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:

a) El director.

b) Tres representantes del titular del centro.

c) Cuatro representantes del profesorado.

d) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos.

e) Dos representantes de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educa-ción Secundaria Obligatoria.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más repre-sentativa en el centro.

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Articulado general más relevante

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Asimismo, los centros concertados que impartan Formación Profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un repre-sentante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.

Tres. El artículo 57 queda redactado de la siguiente manera:Artículo cincuenta y siete.

Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley:

a) Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.

b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.

c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.

d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perju-diquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

e) Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la administración y con las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

f) Informar y evaluar la programación general del centro que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo.

g) Proponer, en su caso, a la administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.

h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la progra-mación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

i) Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.

j) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

k) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.

m) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mu-jeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

Cuatro. El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:Artículo cincuenta y nueve.

1. El director de los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de los miembros asistentes.

2. El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el titular podrá destituir al director antes de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.

Cinco. El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera:Artículo sesenta.

1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.

2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selec-ción, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad.

TíTULO DE LA SECCIÓN

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Page 26: Ideas sobre la LOMCE

3. El titular del centro, junto con el director, procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selec-ción que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro.

4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesorado que efectúe.

5. La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar las condiciones de aplicación de estos procedimientos.

Seis. El apartado 1 del artículo 61 queda redactado de la siguiente manera:1. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de concierto, se constituirá una Comisión de Conciliación que podrá acordar, por unanimidad, la adopción de las medidas necesarias, dentro del marco legal, para corregir la infracción cometida por el centro concertado.

Siete. Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Ocho. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.

Disposición final tercera. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, con la siguiente redacción:Para llevar a cabo la repercusión a las Comunidades Autónomas correspondientes de los gastos de escolarización de alumnos y alumnas en centros privados en los que exista oferta de enseñanza en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, como indica la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Estado podrá deducir o retener, de los importes satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas, el importe de los gastos de escolarización en centros privados asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por cuenta de las Comunidades Autónomas.

Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley Orgánica, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda realizar a las Comunidades Autónomas.

Disposición final quinta. Calendario de implantación.1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos se-gundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017.

La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar solo se realizará una única convocatoria.

3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.

La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se en-cuentren en posesión de un título de técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

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Articulado general más relevante

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PrESENTACIÓN DE LA LEY OrGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)

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4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.

5. Las modificaciones introducidas en el currículo de los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional se implantarán únicamente al inicio de los ciclos, en el curso escolar 2015-2016.

6. Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017.

Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma:

a) Alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente:

1º Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2017-2018 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.

2º Quienes accedan en el curso escolar 2017-2018 o en cursos posteriores deberán cumplir los requisi-tos indicados en el nuevo artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Alumnos y alumnas titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

c) Alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

d) Alumnos y alumnas en posesión de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior, o de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos interna-cionales para el reconocimiento del título de bachiller en régimen de reciprocidad: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

7. El resto de modificaciones curriculares establecidas en esta Ley Orgánica se podrán implantar a partir del curso es-colar 2014-2015.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»:

Madrid, 9 de diciembre de 2013.

Page 28: Ideas sobre la LOMCE

ITINERARIOS ENSEÑANZAS ACADÉMICAS-ENSEÑANZAS APLICADAS

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Articulado general más relevante

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UNIVERSIDAD

ADMISIÓN UNIVERSIDAD

BACHILLERATO

MERCADO DE TRABAJO

FP GRADO SUPERIOR

FP GRADO MEDIO1º

ADMISIÓN FP GRADO MEDIO

PRIMARIA6-12 años

EVALUACIÓN FINAL

3º EVALUACIÓN

FORMACIÓN PROFESIONAL

BÁSICA

INFANTIL3-6 años 2º

ESO 4º curso16 años

ESO 1º ciclo13-15 años

EVALUACIÓN FINAL E. ACADÉMICAS

4º E. Académicas 4º E. Aplicadas

Programa mejora

Programa mejora

EVALUACIÓN FINALE. APLICADAS

ADMISIÓN FP GRADO SUPERIOR

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PrESENTACIÓN DE LA LEY OrGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)

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ÓNCALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE

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resumen de las novedades

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PARTE SEGUNDA La Educación Secundaria Obligatoria

A) Resumen de las novedades

▄ La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos: el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno.

▄ En el primer ciclo, con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas, y en su caso los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.

▄ El segundo ciclo o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente prope-déutico (preparación para Bachillerato y Formación Profesional).

▄ Se introduce la materia Valores Éticos como alternativa al área de Religión, en lugar de las medidas de atención educativa del centro.

▄ Los padres o tutores legales, o en su caso los alumnos, podrán escoger cursar el cuarto curso de Educación Se-cundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

▄ Las Administraciones educativas, y en su caso los centros, podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la elección de las materias troncales de opción.

▄ El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes, tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.

▄ La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias del ciclo.

▄ Los programas de diversificación curricular de 3º y 4º son sustituidos por los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo (cursos de 2º y 3º).

▄ Se establecen programas de refuerzo para el alumnado que promocione con materias no superadas.

▄ Nuevo consejo orientador a las familias, elaborado por el equipo docente. Al final de cada curso de ESO este in-dicará el itinerario más adecuado, posibles medidas de atención y apoyo, así, como los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento.

▄ Se entregará al alumnado un certificado de estudios cursados al finalizar el primer ciclo 1º - 3º, o al finalizar 2º si el alumnado pasa a un ciclo de Formación Profesional Básica.

La evaluación en la ESO

▄ La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, for-mativa e integradora.

▄ Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Page 31: Ideas sobre la LOMCE

▄ Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más ma-terias.

▄ De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente algunas condiciones.

▄ El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez, y dos como máximo dentro de la etapa.

Evaluación final de la ESO

▄ Establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas y diseñará su contenido para cada convocatoria.

▄ Será necesario superar la prueba para obtener el título de graduado en ESO.

▄ La evaluación validará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias corres-pondientes en relación con las siguientes materias: todas las materias cursadas del bloque de asignaturas tron-cales y Biología y Geología y Física y Química si el alumnado las escoge como materias de opción, dos materias troncales de opción de 4º, y una materia específica cursada en cualquiera de los cursos que no sea Educación Física, Religión, ni Valores Éticos.

▄ Se celebrarán al menos 2 convocatorias anuales.

▄ Con independencia de la opción cursada, podrá realizarse por: opción de enseñanzas académicas, opción de enseñanzas aplicadas o ambas.

▄ Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias, o negativa en un máximo de dos, siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.

Título de graduado en ESO

▄ La evaluación se superará obteniendo una calificación final igual o superior a 5 puntos sobre 10.

▄ La calificación final de la ESO se deducirá del 70% de la media de calificaciones de las materias cursadas, 30% de la nota obtenida en la evaluación final (de haberla superado por las dos opciones se tomará la calificación más alta).

▄ Permite acceder a enseñanzas postobligatorias. Si no se obtiene, se recibirá un certificado donde conste el número de años cursados y el logro de objetivos y competencias.

▄ Las Administraciones educativas establecerán medidas para quien apruebe la ESO y suspenda la evaluación final.

Implantación

▄ Cursos 1º y 3º: curso escolar 2015-2016.

▄ Cursos 2º y 4º: curso escolar 2016-201

▄ La primera evaluación final de ESO se realizará al término el curso 2016-2017 al alumnado que haya cursado 4º y no tendrá efectos académicos, es decir, no será necesario superarla para obtener el título de graduado en ESO.

▄ La evaluación final que se realice al término del curso 2017-2018 sí tendrá ya efectos académicos.

LA EDUCACIÓN SECUNDArIA OBLIGATOrIA (ESO)

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Articulado general más relevante

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B) Articulado general más relevante Organización general de la etapa

Catorce. Se añade un artículo 23 bis con la siguiente redacción:Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria.

La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno.

El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente prope-déutico.

Organización del primer ciclo de Educación Secundaria ObligatoriaQuince. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:

a) Biología y Geología en primer curso.

b) Física y Química en segundo curso.

c) Geografía e Historia en ambos cursos.

d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.

e) Matemáticas en ambos cursos.

f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.

2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:

a) Biología y Geología.

b) Física y Química.

c) Geografía e Historia.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Primera Lengua Extranjera.

3. Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

a) Educación Física.b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración

educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:

1º Cultura Clásica.

2º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

3º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

4º Música.

5º Segunda Lengua Extranjera.

6º Tecnología.

7º Religión, solo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).

8º Valores Éticos, solo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).

Page 33: Ideas sobre la LOMCE

5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Admi-nistración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los cursos.

6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias del ciclo, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.

7. Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.

Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria

Dieciséis. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.

b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

d) Primera Lengua Extranjera.

3. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

1ºBiología y Geología.

2ºEconomía.

3ºFísica y Química.

4ºLatín.

4. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

d) Primera Lengua Extranjera.

5. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

1ºCiencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

2ºIniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

3ºTecnología.

LA EDUCACIÓN SECUNDArIA OBLIGATOrIA (ESO)

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Page 34: Ideas sobre la LOMCE

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Articulado general más relevante

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6. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.

c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:

1º Artes Escénicas y Danza.

2º Cultura Científica.

3º Cultura Clásica.

4º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

5º Filosofía.

6º Música.

7º Segunda Lengua Extranjera.

8º Tecnologías de la Información y la Comunicación.

9.º Religión, solo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 6.b).

10º Valores Éticos, solo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 6.b).

11º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.

7. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia lengua cooficial y literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa auto-nómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas espe-cíficas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, o materias a determinar.

8. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este curso, la comprensión lectora, la expre-sión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.

9. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las materias troncales de opción.

10. El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.

Diecisiete. Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la siguiente redacción:6. En el proceso de aprendizaje de lengua extranjera, la lengua castellana o la lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.

Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua ex-tranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Dieciocho. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

En este supuesto, se utilizará una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prác-ticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y

Page 35: Ideas sobre la LOMCE

alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promo-cionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o solo en tercer curso en el segundo supuesto.

Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del apren-dizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.

3. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.

Evaluación y promoción

Diecinueve. El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 28. Evaluación y promoción.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, for-mativa e integradora.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan eva-luación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.

Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente consi-dere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recupera-ción y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.

A los efectos de este apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comuni-dades Autónomas que posean lengua cooficial.

LA EDUCACIÓN SECUNDArIA OBLIGATOrIA (ESO)

34© GrUPO EDITOrIAL BrUñO, S. L.

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Articulado general más relevante

© GrUPO EDITOrIAL BrUñO, S. L.

3. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Adminis-traciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.

4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, se-guirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción previstos en los apartados anteriores.

5. El alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

6. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesi-dades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.

8. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados.

9. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus esta-tutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.

Veinte. El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de ense-ñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente.

b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educa-

ción Física, Religión, o Valores Éticos.2. Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obliga-toria, o por ambas opciones en la misma ocasión.

3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Caste-llana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.

A los efectos de este apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.

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LA EDUCACIÓN SECUNDArIA OBLIGATOrIA (ESO)

36© GrUPO EDITOrIAL BrUñO, S. L.

5. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

6. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su califica-ción final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado.

Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

Veintiuno. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica.

El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley Orgánica.

Veintidós. El artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 31. Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educa-ción Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cur-sadas en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, a que se refiere el artículo 29.1. Para la calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.

2. El título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias reco-gidas en el artículo 3.4 de esta Ley Orgánica, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

3. En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.

Se hará constar en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obli-gatoria cuando el alumno o alumna se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.

También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno o alumna de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

4. Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.

5. Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria no la hayan superado.

6. En caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba regulada en el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley Orgánica, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.

Veintitrés. Los apartados 2 y 4 del artículo 32 quedan redactados de la siguiente manera:2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

4. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.

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Articulado general más relevante

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PRIMER CICLO DE LA ESO. CURSOS 1º, 2º, 3º

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LA EDUCACIÓN SECUNDArIA OBLIGATOrIA (ESO)

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CURSO DE LA ESO

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Page 40: Ideas sobre la LOMCE

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resumen de las novedades

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PARTE TERCERA El Bachillerato

A) Resumen de las novedades

Modalidades ▄ Humanidades y Ciencias Sociales (con 2 itinerarios diferenciados), Ciencias, y Artes.

▄ Las Administraciones educativas, y en su caso los centros, podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la elección de las materias troncales de opción.

▄ Desaparecerá Ciencias para el Mundo Contemporáneo.

La evaluación del Bachillerato

▄ La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

▄ Los alumnos promocionarán de primero a segundo curso de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

▄ Sin superar el plazo máximo establecido para cursar Bachillerato (4 años), los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos una sola vez, si bien, excepcionalmente, podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

Evaluación final de Bachillerato

▄ El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas y diseñará su contenido para cada convocatoria.

▄ Será necesario superarla para obtener el título de Bachiller y para aquellos alumnos y alumnas que deseen acceder a la Educación Superior.

▄ Se centrará en todas las materias troncales generales y dos materias troncales de opción cursadas (si implican continuidad se tendrá en cuenta solo la materia cursada en segundo curso), así como una materia específica cur-sada en cualquiera de los cursos que no sea Educación Física ni Religión.

▄ Solo podrán presentarse a esta evaluación quienes hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. Para superarla se requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

▄ El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior, por lo que desaparece la actual prueba de acceso a la universidad.

▄ La prueba podrá repetirse, previa solicitud, si se ha suspendido o si se desea subir nota. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales.

Page 41: Ideas sobre la LOMCE

EL BAChILLErATO

40© GrUPO EDITOrIAL BrUñO, S. L.

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Título de Bachiller ▄ Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato.

▄ La calificación final de Bachillerato se deducirá del 60% de la media de las calificaciones de las materias cursadas y el 40% de la nota obtenida en la evaluación final.

▄ Deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato.

▄ Quien supere el Bachillerato sin superar la evaluación final recibirá un certificado que surtirá efectos laborales y académicos para acceso a los ciclos de grado superior y al grado superior de las enseñanzas deportivas con el título de técnico deportivo).

Implantación:

▄ Curso 1º: curso escolar 2015-2016.

▄ Curso 2º: curso escolar 2016-2017.

▄ La primera evaluación final de Bachillerato se realizará al término del curso 2016-2017 al alumnado que haya cursado 2º de Bachillerato y no tendrá efectos académicos, es decir, no será necesario superarla para obtener el título de Bachiller, aunque sí se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad.

▄ La evaluación final que se realice al finalizar el curso 2017-2018 sí tendrá efectos académicos.

Acceso y admisión al grado universitario

▄ El alumnado que acceda con un título de Bachiller expedido en España, Bachillerato Europeo, Bachillerato Inter-nacional o Bachilleratos cursados en Sistemas Educativos de estados miembros de la Unión Europea o en otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sitemas educativos, realizará el procedimiento de admisión establecido por las Universidades, que podrá consistir en:

a) Realización de la prueba de acceso a la Universidad hasta el curso escolar 2016- 2017 inclusive.

b) Valoración de la modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida.

c) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato o de la evaluación final de dicha etapa.

d) Formación académica o profesional complementaria.

e) Estudios superiores cursados con anterioridad.

f) De forma excepcional, evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.

▄ El alumnado que acceda con un título de Técnico Superior de la Formación Profesional, de las enseñanzas artísticas o de las enseñanzas deportivas, realizará un procedimiento de admisión.

▄ Alumnado que acceda con un Bachillerato cursados fuera de Unión Europea en un país con el que no exista acuer-dos internacional en régimen de reciprocidad, o cuando el alumnado no cumpla los requisitos académicos exigido en dicho país para acceder a sus Universidades, realizará un procedimiento de admisión.

Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión, así como el reconocimiento mutuo de los resultados.

Implantación: ▄ Acceso y admisión con un título de Bachiller expedido en España: curso 2017-2018. Hasta entonces continuarán realizando la Prueba de Acceso a la Universidad.

▄ Acceso y admisión con otros títulos expedidos en España o en el extranjero: curso 2014-2015 serán admitidos a la Universidad tras un procedimiento de admisión.

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Articulado general más relevante

© GrUPO EDITOrIAL BrUñO, S. L.

B) Articulado general más relevante

Veinticuatro. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 34. Organización general del Bachillerato.

1. Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros do-centes serán las siguientes:

a) Ciencias.

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

c) Artes.

2. En el proceso de aprendizaje de lengua extranjera, la lengua castellana o la lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.

Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua ex-tranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, y las Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.

Veinticinco. Se añade un nuevo artículo 34 bis, que queda redactado de la siguiente manera:Artículo 34 bis. Organización del primer curso de Bachillerato.

1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Filosofía.

b) Lengua Castellana y Literatura I.

c) Matemáticas I.

d) Primera Lengua Extranjera I.

e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos más de entre las siguientes ma-terias de opción del bloque de asignaturas troncales:

1º Biología y Geología.

2º Dibujo Técnico I.

3º Física y Química.

2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Filosofía.

b) Lengua Castellana y Literatura I.

c) Primera Lengua Extranjera I.

d) Para el itinerario de Humanidades, Latín I. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el tránsito a la educación superior:

Page 43: Ideas sobre la LOMCE

EL BAChILLErATO

42© GrUPO EDITOrIAL BrUñO, S. L.

1º Economía.

2º Griego I.

3º Historia del Mundo Contemporáneo.

4º Literatura Universal.

3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asig-naturas troncales:

a) Filosofía.

b) Fundamentos del Arte I.

c) Lengua Castellana y Literatura I.

d) Primera Lengua Extranjera I.

e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

1º Cultura Audiovisual I.

2º Historia del Mundo Contemporáneo.

3º Literatura Universal.

4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física.

b) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de dos y máximo de tres materias de entre las siguientes:

1º Análisis Musical I.

2º Anatomía Aplicada.

3º Cultura Científica.

4º Dibujo Artístico I.

5º Dibujo Técnico I, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan esco-gido Dibujo Técnico I en el apartado 1.e). 2º.

6º Lenguaje y Práctica Musical.

7º Religión.

8º Segunda Lengua Extranjera I.

9º Tecnología Industrial I.

10º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

11º Volumen.

12º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.

Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre con-figuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Cas-tellana y Literatura.

Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas espe-cíficas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, o materias a determinar.

6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las materias troncales de opción.

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Articulado general más relevante

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EL BAChILLErATO

44© GrUPO EDITOrIAL BrUñO, S. L.

Veintiséis. Se añade un nuevo artículo 34 ter, que queda redactado de la siguiente manera:Artículo 34 ter. Organización del segundo curso de Bachillerato.

1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Historia de España.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Matemáticas II.

d) Primera Lengua Extranjera II.

e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de entre las si-guientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

1º Biología.

2º Dibujo Técnico II.

3º Física.

4º Geología.

5º Química.

2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Historia de España.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Primera Lengua Extranjera II.

d) Para el itinerario de Humanidades, Latín II. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el tránsito a la educación superior:

1º Economía de la Empresa.

2º Geografía.

3º Griego II.

4º Historia del Arte.

5º Historia de la Filosofía.

3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asig-naturas troncales:

a) Fundamentos del Arte II.

b) Historia De España.

d) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Primera Lengua Extranjera II.

e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

1º Artes Escénicas.

2º Cultura Audiovisual II.

3º Diseño.

Page 46: Ideas sobre la LOMCE

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Articulado general más relevante

© GrUPO EDITOrIAL BrUñO, S. L.

4. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:

a) Análisis Musical II.

b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

c) Dibujo Artístico II.

d) Dibujo Técnico II, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico II en el apartado 1.e) 2º.

e) Fundamentos de Administración y Gestión.

f) Historia de la Filosofía, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan esco-gido Historia de la Filosofía en el apartado 2.e) 5º.

g) Historia de la Música y de la Danza.

h) Imagen y Sonido.

i) Psicología.

j) Religión.

k) Segunda Lengua Extranjera II.

l) Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

m) Tecnología Industrial II.

n) Tecnologías de la Información y la Comunicación II.

ñ) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.

5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Cas-tellana y Literatura.

Ademas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas, podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser Educación Física, materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, o materias a determinar.

6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las materias troncales de opción.

Page 47: Ideas sobre la LOMCE

2º DE BACHILLERATO

EL BAChILLErATO

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Page 48: Ideas sobre la LOMCE

Veintisiete. Se añade un apartado 3 al artículo 35, que queda redactado de la siguiente manera:3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con nece-sidad específica de apoyo educativo.

Veintiocho. El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 36. Evaluación y promoción.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecua-do grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

A los efectos de este apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque.

Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en el artículo 32.4, los alumnos y alumnas podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

3. Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.

4. La superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso. Dicha correspondencia se establecerá por vía reglamentaria.

Veintinueve. Se añade un nuevo artículo 36 bis, que queda redactado de la siguiente manera:Artículo 36 bis. Evaluación final de Bachillerato.

1. Los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta solo la materia cursada en segundo curso.

b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo solo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta solo la materia cursada en segundo curso.

c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educa-ción Física ni Religión.

2. Solo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias.

A los efectos de este apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que los alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.

4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

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Articulado general más relevante

© GrUPO EDITOrIAL BrUñO, S. L.

Page 49: Ideas sobre la LOMCE

5. Los alumnos y alumnas que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachi-llerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.

Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

Treinta. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 37. Título de Bachiller.

1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cur-sadas en Bachillerato.

b) Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior esta-blecidas en el artículo 3.5, y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato.

3. La evaluación positiva en todas las materias de Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de esta Ley Orgánica.

Treinta y uno. El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:Artículo 38. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente.

1. Las Universidades podrán determinar la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato.

2. Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, que deberá respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración:

a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida.

b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa.

c) Formación académica o profesional complementaria.

d) Estudios superiores cursados con anterioridad.

Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.

La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión.

Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión que esta-blezcan, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión.

3. Los procedimientos de admisión a la Universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad.

EL BAChILLErATO

48© GrUPO EDITOrIAL BrUñO, S. L.

Page 50: Ideas sobre la LOMCE

PARTE CUARTA

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero de 2015)

A) Resumen de las novedades ▄ El currículo básico de las asignaturas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se ha diseñado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la misma, mediante el establecimiento de bloques de contenidos en las asignaturas troncales y criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en todas las asignaturas. Estos servirán de referente en la planificación de la concreción curricular y en la programación didáctica.

▄ En algunas asignaturas estos elementos se han agrupado en torno a bloques que permiten identificar los principa-les ámbitos que comprende la asignatura; esta agrupación no implica una organización cerrada, por el contrario, permitirá organizar de diferentes maneras los elementos curriculares y adoptar la metodología más adecuada a las características de los mismos y del grupo de alumnos.

Capítulo I. Disposiciones generalesArtículo 1. Objeto.

El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de este Real Decreto, se entenderá por:

a) Currículo: regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizar cada etapa, como resul-tado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de proble-mas complejos.

d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los ob-jetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos, en función de las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f) Criterios de evaluación: el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; res-ponden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

g) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

2. A efectos del presente Real Decreto, las competencias del currículo serán las siguientes:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

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resumen de las novedades

© GrUPO EDITOrIAL BrUñO, S. L.

Page 51: Ideas sobre la LOMCE

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales

Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación Lingüística, Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Artículo 4. Currículo básico de las materias del bloque de asignaturas troncales.

Los contenidos comunes, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas troncales se recogen en el anexo I.

Artículo 5. Currículo básico de las materias del bloque de asignaturas específicas.

Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas espe-cíficas se recogen en el anexo II.

Artículo 6. Elementos transversales.

1. En Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de cada etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.

3. Los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarán elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial. Las Administraciones educativas fomentarán las medidas para que el alum-nado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de apti-tudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

5. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, las Administraciones educativas incorporarán elementos curriculares y promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías, en calidad de peatón, viajero y conductor de bici-cletas o vehículos a motor, respete las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el au-tocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

Artículo 7. Autonomía de los centros docentes.

2. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo y las medidas de atención a la diversi-dad establecidas por las Administraciones educativas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

Artículo 9. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Será de aplicación lo indicado en el capítulo I del título II de la ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

4. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máxi-mo desarrollo posible de las competencias; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente.

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Capítulo II. Educación Secundaria ObligatoriaArtículo 17. Integración de materias en ámbitos de conocimiento.

Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.

Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción.

Artículo 20. Evaluaciones.

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este Real Decreto.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondiente. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de apren-dizaje evaluables de cada una de ellas.

4. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.

7. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras del estudiante, coordinado por el tutor o tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezcan las Administraciones educativas.

Artículo 21. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

6. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su califica-ción final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y, de no superarla en primera convocatoria, podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

No será necesario que se evalúe de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias de las materias que ya haya superado, a menos que desee elevar su calificación final.

7. Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.

Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en función del diagnóstico e infor-mación proporcionados por dichos resultados, establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y práctica docente. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y empleando los recursos de apoyo educativo facilitados por las Administraciones educativas, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

Artículo 23. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones.

3. Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España.

Dicha certificación será emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado en el último curso escolar, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Datos oficiales identificativos del centro docente.

b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.

c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad.

d) Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los años que ha permanecido escolari-zado en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Informe de la junta de evaluación del último curso escolar en el que haya estado matriculado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes,

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así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos, las Administraciones educativas pondrán a disposición de los cen-tros los instrumentos necesarios para realizar este informe.

Las Administraciones educativas determinarán, en función del contenido de los párrafos d) y e), las partes que se consi-deran superadas de las pruebas que organicen para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en los términos previstos en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Capítulo III. BachilleratoArtículo 24. Principios generales.

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y com-petencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.

Artículo 27. Organización del primer curso de Bachillerato.

5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Cas-tellana y Literatura.

Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas espe-cíficas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, u otras materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los cursos.

Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrán ofrecer, entre otras, ma-terias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnología, la autonomía personal, los sistemas aumen-tativos y alternativos de comunicación, incluidos los productos de apoyo a la comunicación oral, y las lenguas de signos.

6. El horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para primer curso de Bachillerato, no será inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Admi-nistración educativa como general para dicho curso.

Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción.

Artículo 28. Organización del segundo curso de Bachillerato.

5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Cas-tellana y Literatura.

Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas espe-cíficas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, u otras materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los cursos.

Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrán ofrecer, entre otras, ma-terias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnología, la autonomía personal, los sistemas aumen-tativos y alternativos de comunicación, incluidos los productos de apoyo a la comunicación oral, y las lenguas de signos.

6. El horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para segundo curso de Bachillerato, no será inferior al 50% del total del horario lectivo que establezca cada Ad-ministración educativa como general para dicho curso.Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción.

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Artículo 29. Proceso de aprendizaje.

1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.

2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con nece-sidad específica de apoyo educativo.

En este sentido, corresponde a las Administraciones educativas establecer las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas es-peciales, y adaptar los instrumentos y en su caso los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se podrá flexibilizar, en los términos que determine la normativa vigente.

Artículo 30. Evaluaciones.

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este Real Decreto.

La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica do-cente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas.

Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedi-cación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.

3. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras del estudiante, coordinado por el tutor o tutora, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos de Bachillerato y las competencias correspondientes.

4. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Adminis-traciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.

Artículo 31. Evaluación final de Bachillerato.

En el caso de alumnos y alumnas que deseen obtener el título de Bachillerato por más de una modalidad, podrán solicitar que se les evalúe de las materias generales y de opción de su elección del bloque de asignaturas troncales, correspondientes a las modalidades escogidas.

Artículo 32. Promoción.

2. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad pueda pasar al segundo en una modalidad distinta.

3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.

Artículo 33. Continuidad entre materias de Bachillerato.

La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente ma-teria de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia

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de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

Artículo 34. Título de Bachiller.1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cur-sadas en Bachillerato.

b) Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, respectivamente, los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de técnico o de técnico superior o de técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza, podrán obtener el título de bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.

En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior estable-cidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. En el título de Bachiller constará al menos la siguiente información:

a) Modalidad cursada. En el caso de alumnos y alumnas que deseen obtener el título de Bachillerato por más de una modalidad, se harán constar las modalidades que hayan superado en la evaluación final.

b) Calificación final de Bachillerato.

4. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que surtirá los efectos laborales y académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición adicional primera. Adaptación de referencias.

Las referencias realizadas por la normativa vigente a las modalidades, vías y materias de Educación Secundaria Obli-gatoria y Bachillerato se entenderán realizadas a las modalidades, bloques de asignaturas y materias correspondientes recogidas en este Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Aprendizaje de lenguas extranjeras.

1. Las Administraciones educativas podrán establecer que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente Real Decre-to. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las asignaturas en ambas lenguas.

2. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

3. La lengua castellana o la lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.

4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Disposición adicional sexta. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, y los historiales académicos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Asimismo, tendrán la consideración de documentos oficiales los relativos a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y a la evaluación final de Bachillerato a las que se refieren, respectivamente, los artículos 21 y 31 del presente Real Decreto.

Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los docu-mentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia.

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Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente y, cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de una comunidad autónoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido carácter oficial, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Secundaria Obligatoria mediante una calificación nu-mérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, que irá acompañada de los siguientes términos: insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT), sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias:

b Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. b Suficiente: 5. b Bien: 6. b Notable: 7 u 8. b Sobresaliente: 9 o 10.

En Bachillerato, los resultados de la evaluación de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará no presentado (NP).

La nota media de cada etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. La situación no presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida para cada etapa, salvo que exista una calificación numé-rica obtenida para la misma materia en prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación.

Las Administraciones educativas podrán arbitrar procedimientos para otorgar una Mención Honorífica o Matrícula de Honor a los alumnos y alumnas que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de cada etapa para la que se otorga o en la evaluación final.

3. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordina-rio y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias, expresados en los términos dispuestos para cada etapa en el apartado 2 de esta disposición, y las decisiones sobre promoción y permanencia.

En las actas de segundo y posteriores cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de segundo curso de Bachillerato figurará el alumnado con materias no superadas del curso anterior. En cada uno de estos cursos se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraor-dinaria.

En las actas correspondientes a cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y a segundo curso de Bachillerato, se hará constar que el alumno reúne las condiciones necesarias para poder presentarse a la evaluación final de la etapa correspondiente.

Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo en Educación Secundaria Obligatoria y Ba-chillerato, y llevarán el visto bueno del director del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros escolares. La gestión electrónica de las mismas se realizará, en su caso, de acuerdo con el procedimiento que se determine.

4. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna.

La custodia y archivo de los expedientes académicos del alumnado corresponde a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y su cumplimentación y custodia será supervisada por la inspección educativa.

5. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas adecuadas para la conservación y traslado en caso de su-presión o extinción del centro.

6. El historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y el historial académico de Bachillerato son los documen-tos oficiales que reflejan los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en la etapa correspondiente; dichos documentos se extenderán en impreso oficial, llevarán el visto bueno del director y

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tendrán valor acreditativo de los estudios realizados; como mínimo recogerán los datos identificativos del estudiante, la modalidad u opción elegida y las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización junto con los resultados de la evaluación obtenidos para cada una de ellas y la expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordina-ria), las decisiones sobre promoción y permanencia, la nota media de la etapa, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Asimismo, con respecto a la evaluación final de etapa deberán consignarse, para cada modalidad u opción superada por el alumno o alumna, la calificación numérica obtenida en cada una de las materias, así como la nota obtenida en la evaluación final y la calificación final de la etapa resultante para dicha modalidad.

En el caso del historial de Educación Secundaria Obligatoria se incluirán además las conclusiones de los consejos orientadores.

Cuando el alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado, en su caso. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del estudiante.

El historial académico correspondiente a cada una de las enseñanzas se entregará al alumnado al término de la misma y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza en régimen ordinario. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico.

7. El informe personal por traslado servirá para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se tras-laden a otro centro sin haber concluido el curso en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. Contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las áreas, materias o ámbitos.

8. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

9. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla.

El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evalua-ción, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la estructura y formato de, al menos, los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico des-critos en la presente disposición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 Bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que junto con otros garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el Sistema Educativo Español.

Disposición adicional séptima. Evaluación final de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura.

1. La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deberá ser evaluada en las evaluaciones finales indicadas en los artículos 21 y 31, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota obtenida en dichas evaluaciones finales en la misma proporción que la asignatura Lengua Castellana y Literatura.

2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el diseño de las pruebas que se apliquen a esta asignatura, que se realizarán de forma simul-tánea al resto de las pruebas que componen las evaluaciones finales.

3. Estarán exentos de la realización de estas pruebas los alumnos y alumnas que estén exentos de cursar o de ser eva-luados de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura, según la normativa autonómica correspondiente.

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Disposición final primera. Calendario de implantación.

3. El consejo orientador regulado en el artículo 28.7 De la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, comenzará a entregarse a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna al final del curso escolar 2013-2014.

Disposición final segunda. Título competencial y carácter básico.

Este Real Decreto tiene el carácter de norma básica al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Consitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Consitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comuni-dades Autónomas.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de diciembre de 2014.

B) Características de los elementos del currículo. Estrategias para su implementación en los centros educativosElementos LOE que se mantienen en la LOMCE

Primero. Objetivos generales de etapa

▄ Son el referente último de la programación.

▄ Expresan cuál es la intención que se persigue y las metas a conseguir por el alumnado al final del proceso edu-cativo.

▄ Representan el para qué de la enseñanza y el aprendizaje en la etapa.

▄ Redactados en infinitivo, hacen referencia a capacidades de tipo cognitivo, motriz, de actuacion e inserción social, de equilibrio personal y de relación interpersonal.

Segundo. Objetivos generales de las áreas

▄ Son las metas que marcan la orientación en un área.

▄ Expresan cuál es la intención que se persigue y las metas a conseguir por el alumnado en un área concreta y al término en el área.

▄ Representan el para qué de la enseñanza y el aprendizaje de la etapa.

▄ Redactadas en infinitivo, hacen en referencia a capacidades de tipo cognitivo, motriz, de actuacion e inserción social, de equilibrio personal y de relación interpersonal.

Ni en la LOMCE, ni en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero de 2015) aparecen como elementos curriculares.

Tercero. Contenidos de las áreas ▄ Son el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias.

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resumen de las novedades

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Page 59: Ideas sobre la LOMCE

▄ Expresan conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que hay que enseñar y aprender.

▄ Representan el qué se enseña y aprende en el área.

▄ Redactados mediante sustantivos.

Cuarto. Tareas, actividades, ejercicios

▄ Son las realizaciones concretas que posibilitan el desarrollo de los contenidos.

Tipologías: b Actividades de indagación de los conocimientos previos e intereses del alumnado sobre la temática objeto de enseñanza-aprendizaje.

b Actividades de desarrollo ordinarias para conseguir la adquisición de contenidos. b Actividades de atención a la diversidad para reforzar. b Actividades de síntesis a modo de recordatorio e interiorización de lo aprendido. b Actividades de evaluación tanto para el alumnado como para la evaluación de la programación de la unidad didática y de la propia práctica docente.

Quinto. Metodología didáctica

▄ Es el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

▄ Expresa el proceso didáctico general seguido por el profesorado en interacción con el alumnado y el entorno a fin de proporcionarle la ayuda necesaria en su proceso de construcción, interiorización y adquisición de los aprendi-zajes.

▄ Son herramientas de apoyo y motivación para el profesorado y el alumnado implementadas coherentemente en los procesos de enseñanza-aprendizaje para ayudar a una mejor consecución de los mismos.

Sexto. Los recursos y materiales curricularesAlgunos de los recursos, en especial los recursos tac-tic (Tecnologías para la Adquisición de Competencias - Tecnologías de la Información y Comunicación) y los elaborados por el alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje, pueden tener un fin en sí mismos ya que su uso y elaboración genera nuevos aprendizajes y competencias.

▄ Representan el con qué se enseña.

Séptimo. Criterios evaluación

▄ Son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias, y responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

▄ Expresan la capacidad, el proceso, el contenido, la estrategia metodológica y su contexto de aplicación.

▄ La capacidad-proceso representa el para qué se enseña y aprende.

▄ El contenido representa el qué se enseña y aprende: lo mínimo, lo necesario y suficiente para que el alumnado no tenga dificultades en el paso de curso o ciclo siguiente.

▄ La estrategia o recomendación metodológica representa el cómo enseña el contenido.

▄ El contexto representa la situación real en donde se aplica.

▄ Se redacta del siguiente modo: capacidad (infinitivo) proceso + contenido (sustantivos) + estrategia o recomen-dación metodológica o modo de aplicación del contenido + contextos variados (gerundios o expresiones como “a través de”).

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Page 60: Ideas sobre la LOMCE

Octavo. Procedimientos e instrumentos de evaluación ▄ Los procedimientos de evaluación son la forma o el método mediante el que se obtiene la información del proceso de aprendizaje del alumno.

▄ Los instrumentos de evaluación son los documentos específicos elaborados por el profesorado para la recogida de esa información.

Procedimiento 1:

La observación sistemática.

Requiere de un proceso de atención sostenida y voluntaria por parte del profesorado que se dirige a observar y darse cuenta de determinadas informaciones relevantes de acuerdo con unos objetivos, indicadores o aspectos definidos de antemano.

Instrumento:

Las listas de control: sí/no lo consigue.

Escalas de calificación graduación: de 1 a 4.

Registros individuales y grupales sobre: actitudes, comportamientos y datos del aprendizaje.

Anecdotarios.

Procedimiento 2:

La interrogación directa e interacción constante con el alumnado. Preguntar e indagar aquello que deseamos conocer en el aula, referido a los contenidos más relevantes.

Instrumento:

Diarios de clase.

Cuestionarios de evaluación y autoevaluación.

Entrevistas.

Procedimiento 3:

El análisis de las tareas y de las realizaciones o producciones de los alumnos. Se trata de la fuente de información más provechosa y útil por la cantidad de referencias que aporta ya que desde el mismo proceso del aprendizaje, intenta detectar y orientar los progresos y las dificultades del alumnado. Es el procedimiento más pertinente para la evaluación de las competencias básicas. Requiere la presencia directa del profesor activar la evaluación-asistencia y el estímu-lo-motivación.

Instrumento:

Cuaderno de trabajo del alumno.

Portfolio y elaboración de rúbricas: con el porfolio se obtiene la información y estas valoran esa información en relación a los criterios de evaluación.

Procedimiento 4:

Las pruebas, controles o exámenes en modalidad escrita u oral. Sus ítems o preguntas tienen que estar elaborados en consonancia con los contenidos impartidos por el profesor, las actividades o tareas desarrolladas por el alumnado y los criterios de evaluación y estándares.

Instrumento:

Un sencillo registro de evaluación cuantitativo para la recogida de puntuaciones o cualitativo para la recogida de valoraciones.

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Características de los elementos del currículo

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Elementos curriculares nuevos en la LOMCE

Las competencias clave según ambas normasAunque las competencias ya estaban contempladas en la LOE, la incopoporación de nuevos conceptos en su configu-ración, el diseño de nuevas competencias, y el cambio en su nomenclatura hacen que las consideremos un elemento curricular novedoso. Lo más relevante sobre las competencias clave del currículo se establece en:

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Se-cundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero).

La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los conte-nidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. (BOE del 29).

Cabe destacar en esta orden los anexos I y II. El anexo I describe las competencias clave del Sistema Educativo Español. El anexo II recoge orientaciones para facilitar el desarrollo de estrategias metodológicas que permitan trabajar por competencias en el aula.

Las competencias clave del currículo en el Sistema Educativo Español son las siguientes:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

En línea con la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente se adopta la denominación de las competencias clave definidas por la Unión Europea.

El currículo estará integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos, los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje eva-luables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

Se entenderá por «competencias» las «capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos».

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un «saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de este con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no for-males e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas.

Básicamente se entiende que las competencias pueden ser consideradas como conocimiento en acción y que el alum-nado las adquiere de forma progresiva a través de la realización de tareas, cuya ejecución le hace generar y activar recur-sos cognitivos y actitudinales, desarrollando capacidades para responder eficazmente ante diversos tipos de situaciones, en contextos reales y variados.

Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una com-petencia al mismo tiempo.

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Anexo IExponemos una síntesis de la descripción de las competencias clave en el Sistema Educativo Español que se reco-ge en el anexo I de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero.

1. Comunicación lingüística

La competencia en comunicación lingüística es el resultado de la acción comunicativa dentro de prácticas sociales determinadas, en las cuales el individuo actúa con otros interlocutores y a través de textos en múltiples modalidades, formatos y soportes.

Es el resultado de la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita; de representación, interpretación y comprensión de la realidad; de construcción y comunicación del conocimiento y de organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta.

Desde la oralidad y la escritura hasta las formas más sofisticadas de comunicación audiovisual o mediada por la tecnología, el individuo participa de un complejo entramado de posibilidades comunicativas gracias a las cuales expande su competencia y su capacidad de interacción con otros individuos.

La competencia en comunicación lingüística es también un instrumento fundamental para la socialización y el aprovechamiento de la experiencia educativa, por ser una vía privilegiada de acceso al conocimiento dentro y fuera de la escuela. De su desarrollo depende, en buena medida, que se produzcan distintos tipos de aprendizaje en distintos contextos, formales, informales y no formales. En este sentido, es especialmente relevante en el contexto escolar la consideración de la lectura como destreza básica para la ampliación de la competencia en comunicación lingüística y el aprendizaje. Así, la lectura es la principal vía de acceso a todas las áreas, por lo que el contacto con una diversidad de textos resulta fundamental para acceder a las fuentes originales del saber.

Es recomendable que el centro educativo sea la unidad de acción para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística. En este sentido, actuaciones como el diseño de un proyecto lingüístico de centro que forme parte del propio proyecto educativo de centro, un plan lector o unas estrategias para el uso de la biblioteca escolar como espacio de aprendizaje y disfrute permiten un tratamiento más global y eficaz de la competencia en comunicación lingüística.

2. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología

La competencia matemática implica la capacidad de aplicar el razonamiento matemático y sus herramientas para describir, interpretar y predecir distintos fenómenos en su contexto.

Implica habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y razonamiento matemático, tanto para producir e interpretar distintos tipos de información, como para ampliar el conocimiento sobre aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad, y para resolver problemas relacionados con la vida social y con el mundo laboral: razonar con números, espacios… sobre vida diaria.

El uso de herramientas matemáticas implica una serie de destrezas que requieren la aplicación de los principios y procesos matemáticos en distintos contextos, forma parte de esta destreza la creación de descripciones y explicaciones matemáticas que llevan implícitas la interpretación de resultados matemáticos y la reflexión sobre su adecuación al contexto, al igual que la determinación de si las soluciones son adecuadas y tienen sentido en la situación en que se presentan.

Para el adecuado desarrollo de la competencia matemática resulta necesario abordar cuatro áreas relativas a los números, el álgebra, la geometría y la estadística, interrelacionadas de formas diversas.

Las competencias básicas en ciencia y tecnología son aquellas que proporcionan un acercamiento al mundo físico y a la interacción responsable con él. Contribuyen al desarrollo del pensamiento científico, pues incluyen la aplicación de los métodos propios de la racionalidad científica y las destrezas tecnológicas, que conducen a la adquisición de conocimientos, la contrastación de ideas y la aplicación de los descubrimientos al bienestar social.

Incluyen actitudes y valores relacionados con la asunción de criterios éticos asociados a la ciencia y a la tecnología, el interés por la ciencia, el apoyo a la investigación científica y la valoración del conocimiento científico; así como el sentido de la responsabilidad en relación a la conservación de los recursos naturales y a las cuestiones medioambientales y a la adopción de una actitud adecuada para lograr una vida física y mental saludable en un entorno natural y social.

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Características de los elementos del currículo

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3. Competencia digital

La competencia digital es aquella que implica el uso creativo, crítico y seguro de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, la empleabilidad, el aprendizaje, el uso del tiempo libre, la inclusión y participación en la sociedad.

Requiere de conocimientos relacionados con el lenguaje específico básico: textual, numérico, icónico, visual, gráfico y sonoro, así como sus pautas de decodificación y transferencia. Esto conlleva el conocimiento de las principales aplicaciones informáticas. Supone también el acceso a las fuentes y el procesamiento de la información; y el conocimiento de los derechos y las libertades que asisten a las personas en el mundo digital.

Igualmente precisa del desarrollo de diversas destrezas relacionadas con el acceso a la información, el procesamiento y uso para la comunicación, la creación de contenidos, la seguridad y la resolución de problemas, tanto en contextos formales como no formales e informales.

4. Aprender a aprender

Esta competencia incluye una serie de conocimientos y destrezas que requieren la reflexión y la toma de conciencia de los propios procesos de aprendizaje. Así, los procesos de conocimiento se convierten en objeto del conocimiento y, además, hay que aprender a ejecutarlos adecuadamente.

Incluye habilidades para iniciarse en el aprendizaje y ser capaz de continuar aprendiendo de manera eficaz y autónoma de acuerdo con los propios objetivos y necesidades. Supone, por un lado, la adquisición de la conciencia de las propias capacidades (intelectuales, emocionales, físicas), del proceso y estrategias para conseguirlas; por otro, disponer de sentimiento de competencia personal. Saber buscar información, organizarla y analizarla, realizar síntesis y difundir las conclusiones.

Todo este conocimiento se vuelca en destrezas de autorregulación y control inherentes a la competencia de aprender a aprender, que se concretan en estrategias de planificación en las que se refleja la meta de aprendizaje que se persigue, así como el plan de acción que se tiene previsto aplicar para alcanzarla; estrategias de supervisión desde las que el estudiante va examinando la adecuación de las acciones que está desarrollando y la aproximación a la meta; y estrategias de evaluación desde las que se analiza tanto el resultado como del proceso que se ha llevado a cabo. Estas tres estrategias deberían potenciarse en los procesos de aprendizaje y de resolución de problemas en los que participan los estudiantes.

5. Competencias sociales y cívicas

Las competencias sociales y cívicas implican la habilidad y capacidad para utilizar los conocimientos y actitudes sobre la sociedad, entendida desde las diferentes perspectivas, en su concepción dinámica, cambiante y compleja, para interpretar fenómenos y problemas sociales en contextos cada vez más diversificados; para elaborar respuestas, tomar decisiones y resolver conflictos, así como para interactuar con otras personas y grupos conforme a normas basadas en el respeto mutuo y en convicciones democráticas.

Los elementos fundamentales de la competencia social incluyen el desarrollo de ciertas destrezas como la capacidad de comunicarse de una manera constructiva en distintos entornos sociales y culturales, mostrar tolerancia, expresar y comprender puntos de vista diferentes, negociar sabiendo inspirar confianza y sentir empatía. Las personas deben ser capaces de gestionar un comportamiento de respeto a las diferencias expresado de manera constructiva.

La competencia cívica se basa en el conocimiento crítico de los conceptos de democracia, justicia, igualdad, ciudadanía y derechos humanos y civiles, así como de su formulación en la Consitución española, la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en declaraciones internacionales, y de su aplicación por parte de diversas instituciones a escala local, regional, nacional, europea e internacional.

Comprender la realidad social en que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. El ejercicio de la ciudadanía implica disponer de habilidades para participar activa y plenamente en la vida cívica. Significa construir, aceptar y practicar normas de convivencia acordes con los valores democráticos; ejercitar los derechos, libertades, responsabilidades y deberes cívicos, y defender los derechos de los demás.

6. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor

La competencia sentido de iniciativa y espíritu emprendedor implica la capacidad de transformar las ideas en actos. Ello significa adquirir conciencia de la situación a intervenir o resolver, y saber elegir, planificar y gestionar los conocimientos, destrezas o habilidades y actitudes necesarios con criterio propio, con el fin de alcanzar el objetivo previsto.

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Características de los elementos del currículo

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Asimismo, esta competencia requiere de las siguientes destrezas o habilidades esenciales: capacidad de análisis; capacidades de planificación, organización, gestión y toma de decisiones; capacidad de adaptación al cambio y resolución de problemas; comunicación, presentación, representación y negociación efectivas; habilidad para trabajar, tanto individualmente como dentro de un equipo; participación, capacidad de liderazgo y delegación; pensamiento crítico y sentido de la responsabilidad; autoconfianza, evaluación y autoevaluación, ya que es esencial determinar los puntos fuertes y débiles de uno mismo y de un proyecto, así como evaluar y asumir riesgos cuando esté justificado (manejo de la incertidumbre y asunción y gestión del riesgo).

7. Conciencia y expresiones culturales

La competencia en conciencia y expresión cultural implica conocer, comprender, apreciar y valorar con espíritu crítico, con una actitud abierta y respetuosa, las diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de enriquecimiento y disfrute personal y considerarlas como parte de la riqueza y patrimonio de los pueblos.

Requiere de conocimientos que permitan acceder a las distintas manifestaciones sobre la herencia cultural (patrimonio cultural, histórico-artístico, literario, filosófico, tecnológico, medioambiental, etcétera) a escala local, nacional y europea y su lugar en el mundo.

El desarrollo de esta competencia supone actitudes y valores personales de interés, reconocimiento y respeto por las diferentes manifestaciones artísticas y culturales, y por la conservación del patrimonio.

Exige asimismo valorar la libertad de expresión, el derecho a la diversidad cultural, el diálogo entre culturas y sociedades y la realización de experiencias artísticas compartidas. A su vez, conlleva un interés por participar en la vida cultural y, por tanto, por comunicar y compartir conocimientos, emociones y sentimientos a partir de expresiones artísticas.

Anexo IIOrientaciones para facilitar el desarrollo de estrategias metodológicas que permitan trabajar por competencias en el aula recogidas en el anexo II de la orden ECD/65/2015, de 21 de enero.

Todo proceso de enseñanza-aprendizaje debe partir de una planificación rigurosa de lo que se pretende conseguir, teniendo claro cuáles son los objetivos o metas, qué recursos son necesarios, qué métodos didácticos son los más adecuados y cómo se evalúa el aprendizaje y se retroalimenta el proceso.

La naturaleza de la materia, las condiciones socioculturales, la disponibilidad de recursos y las características de los alumnos y alumnas condicionan el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que será necesario que el método seguido por el profesor se ajuste a estos condicionantes con el fin de propiciar un aprendizaje competencial en el alumnado.

En el actual proceso de inclusión de las competencias como elemento esencial del currículo, es preciso señalar que cualquiera de las metodologías seleccionadas por los docentes para favorecer el desarrollo competencial de los alumnos y alumnas debe ajustarse al nivel competencial inicial de estos. Además, es necesario secuenciar la enseñanza de tal modo que se parta de aprendizajes más simples para avanzar gradualmente hacia otros más complejos.

Asimismo, con el propósito de mantener la motivación por aprender es necesario que los profesores procuren todo tipo de ayudas para que los estudiantes comprendan lo que aprenden, sepan para qué lo aprenden y sean capaces de usar lo aprendido en distintos contextos dentro y fuera del aula.

Uno de los elementos clave en la enseñanza por competencias es despertar y mantener la motivación hacia el apren-dizaje en el alumnado, lo que implica un nuevo planteamiento del papel del alumno, activo y autónomo, consciente de ser el responsable de su aprendizaje.

Para potenciar la motivación por el aprendizaje de competencias se requieren, además, metodologías activas y contex-tualizadas. Aquellas que faciliten la participación e implicación del alumnado y la adquisición y uso de conocimientos en situaciones reales, serán las que generen aprendizajes más transferibles y duraderos.

Las metodologías activas han de apoyarse en estructuras de aprendizaje cooperativo, de forma que, a través de la reso-lución conjunta de las tareas, los miembros del grupo conozcan las estrategias utilizadas por sus compañeros y puedan aplicarlas a situaciones similares.

Para un proceso de enseñanza-aprendizaje competencial las estrategias interactivas son las más adecuadas, al permitir compartir y construir el conocimiento y dinamizar la sesión de clase mediante el intercambio verbal y colectivo de ideas.

Las metodologías que contextualizan el aprendizaje y permiten el aprendizaje por proyectos, los centros de interés, el estudio de casos o el aprendizaje basado en problemas favorecen la participación activa, la experimentación y un apren-dizaje funcional que va a facilitar el desarrollo de las competencias, así como la motivación de los alumnos y alumnas al contribuir decisivamente a la transferibilidad de los aprendizajes.

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Los métodos deben partir de la perspectiva del docente como orientador, promotor y facilitador del desarrollo compe-tencial en el alumnado; además, deben enfocarse a la realización de tareas o situaciones-problema, planteadas con un objetivo concreto, que el alumnado debe resolver haciendo un uso adecuado de los distintos tipos de conocimientos, destrezas, actitudes y valores; asimismo, deben tener en cuenta la atención a la diversidad y el respeto por los distintos ritmos y estilos de aprendizaje mediante prácticas de trabajo individual y cooperativo.

El trabajo por proyectos, especialmente relevante para el aprendizaje por competencias, se basa en la propuesta de un plan de acción con el que se busca conseguir un determinado resultado práctico. Esta metodología pretende ayudar al alumnado a organizar su pensamiento favoreciendo en ellos la reflexión, la crítica, la elaboración de hipótesis y la tarea investigadora a través de un proceso en el que cada uno asume la responsabilidad de su aprendizaje, aplicando sus conocimientos y habilidades a proyectos reales. Se favorece, por tanto, un aprendizaje orientado a la acción en el que se integran varias áreas o materias: los estudiantes ponen en juego un conjunto amplio de conocimientos, habilidades o destrezas y actitudes personales, es decir, los elementos que integran las distintas competencias.

Los estándares de aprendizaje evaluables Son especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y hacer en cada asignatura; tienen que ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estanda-rizadas y comparables.

A modo de ejemplo, se exponen dos criterios de evaluación, con sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables, extraídos del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE del 3 de enero).

1º BachilleratoMatemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I

Criterio de evaluación

1. Expresar verbalmente, de forma razonada, el proceso seguido en la resolución de un problema.

Estándares de aprendizaje evaluables

1.1. Expresa verbalmente, de forma razonada, el proceso seguido en la resolución de un problema, con el rigor y la precisión adecuados.

Criterio de evaluación 2. Utilizar procesos de razonamiento y estrategias de resolución de problemas, realizando los cálculos necesarios y comprobando las soluciones obtenidas.

Estándares de aprendizaje evaluables

2.1. Analiza y comprende el enunciado a resolver (datos, relaciones entre los datos, condiciones, conocimientos mate-máticos necesarios, etc.).

2.2. Realiza estimaciones y elabora conjeturas sobre los resultados de los problemas a resolver, contrastando su validez y valorando su utilidad y eficacia.

2.3. Utiliza estrategias heurísticas y procesos de razonamiento en la resolución de problemas, reflexionando sobre el proceso seguido.

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