Ículo 344 probatrio colombiano

2
ÍCULO 344. INICIO DEL DESCUBRIMIENTO . [Artículo CONDICIONALMENTE exequile! De"tro #e l$ $u#ie"ci$ #e %or&ul$ci'" #e $cu($ci'" (e cu&)lir* lo #e(curi&ie"to #e l$ )rue$. A e(te re()ecto l$ #e%e"($ )o#r* (olicit$r $l +ue, #e co"oci&ie"to que or#e"e $ l$ -i(c$lí$ o $ quie" corre()o"# el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento / el +ue, or#e"$r* (i e( )erti"e"te #e(curir ex0iir o e"tre1$r co)i$ (e12" (e (olicite &*xi&o #e tre( 3 #í$( )$r$ (u cu&)li&ie"to. L$ -i(c$lí$ $ (u 5e, )o#r* )e#ir $l +ue, que or#e"e $ l$ #e%e"($ e"tre1$rle co)i$ #e lo( ele&e"to( &$teri$le( #e co"5icci'" #e l$( #ecl$r que )rete"#$ 0$cer 5$ler e" el +uicio. A(í &i(&o cu$"#o l$ #e%e"($ )ie"(e 0$cer u(o #e l$ i"i&)ut$ili#$# e" cu$lquier$ #e (u( 5$ri$"te( e"tre )erici$le( que le 0uiere" (i#o )r$ctic$#o( $l $cu($#o. El + ue , 5 el $r * ) orq ue e l # e(c ur i&i e" to (e$ l o & *( c o& )le to ) o( i le # ur $" te l$ $u #i e" ci$ #e %o r& ul$ ci '" # e $c u($ ci '" . Si" e&$r1o (i #ur$"te el +uicio $l1u"$ #e l$( )$rte( e"cue"tr$ u" ele&e"to &$teri$l )ro$torio / e5i#e"ci$ %í(ic$ &u/ (i1"i%ic$ti5o( que #e co"oci&ie"to #el +ue, quie" oí#$( l$( )$rte( / co"(i#er$#o el )er+uicio que )o#rí$ )ro#ucir(e $l #erec0o #e #e%e"($ / l$ $#&i(ile o (i #ee excluir(e e($ )rue$. 6URIS7RUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL 6URIS7RUDENCIA CORTE SU7REMA Te (ir5i' e(t$ i"%or&$ci'"8 7ue#e( co&)$rtirl$9 S0$re o" %$ ceoo: S0$re o" e&$il S0$re o" t; itter S0$re o" )r i"t S0$re o" %$ 5orite( S0$re o" li5e S0$re o" lo 11er More S0$ri" 1 Ser5ic e . E T I < U E T A S 9 A U D I E N C I A D E A C U S A C I = N D E S C U B R I M I E N T O 7 R O B A T O R I O Co"cor#$"ci$(9 ART.343 > -EC?A DE LA AUDIENCIA 7RE7ARATORIA ART.344 > INICIO DEL DESCUBRIMIENTO ART.34@ > RESTRICCIONES AL DESCUBRIMIENTO DE 7RUEBA ART.34 > SANCIONES 7OR EL INCUM7LIMIENTO DEL DESCUBRIMIENTO ART.33 > CITACI=N 7ARA LA AUDIENCIA DE ACUSACION ARt.33 > TR MITE DE LA AUDIENCIA DE ACUSACION ART.34 > LA FÍCTIMA ART.34G > MEDIDAS DE 7ROTECCI=N

Upload: maria-eva

Post on 01-Nov-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Probatrio Colombiano

TRANSCRIPT

CULO 344. INICIO DEL DESCUBRIMIENTO. [Artculo CONDICIONALMENTE exequible] Dentro de la audiencia de formulacin de acusacin se cumplir lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podr solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscala, o a quien corresponda,el descubrimiento de un elemento material probatorio especfico y evidencia fsica de que tenga conocimiento, y el juez ordenar, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia segn se solicite, con un plazo mximo de tres (3) das para su cumplimiento.

La Fiscala, a su vez, podr pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de conviccin, de las declaraciones juradas y dems medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio. As mismo cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregar a la Fiscala los exmenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado.

El juez velar porque el descubrimiento sea lo ms completo posible durante la audiencia de formulacin de acusacin.

Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia fsica muy significativos que debera ser descubierto, lo pondr en conocimiento del juez quien, odas las partes y considerado el perjuicio que podra producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidir si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.

JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONALJURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA

Te sirvi esta informacin? Puedes compartirla:Share on facebook

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" \o "Correo" \t "_blank" Share on email

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" \o "Tweet" Share on twitter

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" \o "Imprimir" Share on print

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" \o "Favoritos" Share on favorites

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" \o "Messenger" \t "_blank" Share on live

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" \o "Blogger" \t "_blank" Share on blogger

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" More Sharing ServicesPrincipio del formulario

Final del formulario

.

ETIQUETAS:AUDIENCIA DE ACUSACIN,DESCUBRIMIENTO PROBATORIOConcordancias:

ART.343 - FECHA DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA ART.344 - INICIO DEL DESCUBRIMIENTO ART.345 - RESTRICCIONES AL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA ART.346 - SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DESCUBRIMIENTO ART.338 - CITACIN PARA LA AUDIENCIA DE ACUSACION ARt.339 - TRMITE DE LA AUDIENCIA DE ACUSACION ART.340 - LA VCTIMA ART.342 - MEDIDAS DE PROTECCIN