Transcript

CULO 344. INICIO DEL DESCUBRIMIENTO. [Artculo CONDICIONALMENTE exequible] Dentro de la audiencia de formulacin de acusacin se cumplir lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podr solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscala, o a quien corresponda,el descubrimiento de un elemento material probatorio especfico y evidencia fsica de que tenga conocimiento, y el juez ordenar, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia segn se solicite, con un plazo mximo de tres (3) das para su cumplimiento.

La Fiscala, a su vez, podr pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de conviccin, de las declaraciones juradas y dems medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio. As mismo cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregar a la Fiscala los exmenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado.

El juez velar porque el descubrimiento sea lo ms completo posible durante la audiencia de formulacin de acusacin.

Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia fsica muy significativos que debera ser descubierto, lo pondr en conocimiento del juez quien, odas las partes y considerado el perjuicio que podra producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidir si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.

JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONALJURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA

Te sirvi esta informacin? Puedes compartirla:Share on facebook

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" \o "Correo" \t "_blank" Share on email

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" \o "Tweet" Share on twitter

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" \o "Imprimir" Share on print

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" \o "Favoritos" Share on favorites

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" \o "Messenger" \t "_blank" Share on live

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" \o "Blogger" \t "_blank" Share on blogger

HYPERLINK "http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.mx/2010/01/art344-inicio-del-descubrimiento.html" More Sharing ServicesPrincipio del formulario

Final del formulario

.

ETIQUETAS:AUDIENCIA DE ACUSACIN,DESCUBRIMIENTO PROBATORIOConcordancias:

ART.343 - FECHA DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA ART.344 - INICIO DEL DESCUBRIMIENTO ART.345 - RESTRICCIONES AL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA ART.346 - SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DESCUBRIMIENTO ART.338 - CITACIN PARA LA AUDIENCIA DE ACUSACION ARt.339 - TRMITE DE LA AUDIENCIA DE ACUSACION ART.340 - LA VCTIMA ART.342 - MEDIDAS DE PROTECCIN


Top Related