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2005 1 er Trimestre Nº 58 (3ª Epoca) FIRMA DE UN ACUERDO MARCO CON LA CONSEJERIA DE JUSTICIA E I NTERIOR SOLEDAD MESTRE

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Page 1: ICPM | Ilustre Colegio de Procuradores de los …DE VENTANILLA UNICA El vicepresidente segundo y consejero de Justicia e Inte-rior, Alfredo Prada, y el deca-no del Colegio de Procurado-res

2005

1er

Trim

estr

e N

º 58

(3ª

Ep

oca

)

FIRMA DE UN ACUERDO MARCO CON LA

CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR

SOLEDAD MESTRE

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COMENTARIO

TODOS LOS JUZGADOS DE ESPAÑA DISPONDRAN DE NOTIFICACIÓNELECTRÓNICA EN EL 2009

Todos los juzgados de Españaestarán incorporados, entre el2005 y el 2009 al sistema“Lexnet”, una aplicación tec-nológica que permitirá comu-nicar un documento de formaelectrónica a distancia con lamisma seguridad que si se tra-tara de papel físico...Así loaseguró en León en declara-ciones a los periodistas delPresidente de la Comisión deNuevas Tecnologías del Con-sejo General de Procuradoresde España...”

NAVEGANTE de elmundo.es

17 de enero de 2005

LA VENTANILLA UNICA JUDICIAL, MAS CERCA

“Para alcanzar cuanto antes laexistencia de una ventanillaúnica para los trámites judi-ciales en Madrid, la Comuni-dad y el Colegio de Procura-dores han llegado a un acuer-do en el que también seestipula la colaboración en elámbito de la formación y lamejora de los soportes tecno-lógicos”.

QUÉ19 de abril de 2005

Sobre nosotrosDe la Junta

LOS JUICIOS RAPIDOS CIVILES

L a inminente entrada en funcionamiento de los JuiciosRápidos Civiles, al haber sido elegida la Comunidadde Madrid para la experiencia piloto, nos obliga a re-

alizar un importante esfuerzo de preparación de cara asolventar de forma plenamente satisfactoria las expecta-tivas que la Administración de Justicia está poniendo enmanos de los procuradores.

Se trata de una cuestión de enorme interés, máxi-me, cuando por su mediación se pretende solventar laimportante dilación existente en este orden jurisdiccio-nal, cuestión por la que, desde hace mucho tiempo, losprocuradores venimos pidiendo la implantación de estetipo de juicios en lo civil, tal y como se hizo en su mo-mento en la jurisdicción penal.

Esta iniciativa del Gobierno, viene impulsada por lapropia Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su disposiciónAdicional Quinta, ya habla de “medidas de agilizaciónde determinados procedimientos civiles”, de las cualeseste tipo de juicios será un destacado exponente.

La cuestión supone, pues, una importantísima nove-dad, respecto a las funciones del procurador, en la medi-da que atribuye, en estos procedimientos la posibilidad deque los procuradores practiquen notificaciones, citacio-nes, emplazamientos y requerimientos por cualquiera delos medios, que la Ley de Enjuiciamiento Civil admite concarácter general y dejando constancia efectiva del acto.

El resultado de tal posibilidad puede ir parejo a cier-tas garantías de éxito en la anticipación de los trámitesprocesales, sobre todo cuando se considera la situaciónde falta de servicios comunes, así como la ausencia derecursos o medios, al trasladar al procurador la posibili-dad de asumir la responsabilidad de los actos de comu-nicación en el nuevo procedimiento de enjuiciamientorápido en la jurisdicción civil.

Los procuradores madrileños estamos muy satisfe-chos de iniciar este tipo de juicios en nuestra comunidad,y realizaremos todo el esfuerzo necesario para que la ex-periencia piloto resulte exitosa, al menos en lo que res-pecta a nuestras particulares competencias.

Nos interesa por varias razones, de las que destaca-mos dos, en particular: nuestra condición de represen-tantes de los ciudadanos que litigan y el interés de logrardesatascar el enorme retraso que existe en la jurisdiccióncivil de cara a hacer verdaderamente efectivo el supues-to de ser colaboradores destacados de la Administraciónde Justicia.

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SUMARIO

Junto a la foto del Acto de la firma

del acuerdo marco con la CAM ofre-

cemos foto de Soledad Mestre, por-

tavoz de Justicia del PSOE en la Co-

munidad de Madrid y de la asigna-

ción de tutorías de alumnos de

Derecho de la UAM a los colegiados

que lo solicitaron. �

BOLETÍN DEL ILUSTRE COLEGIODE PROCURADORES

Publicación editada por el Ilustre Colegiode Procuradores de Madrid. Comisión deImagen y Cultura, Deportes, Festejos yPublicaciones.

Redacción: C/ Bárbara de Braganza,6. 28004. Madrid.

Teléfonos: 91 308 13 23/24/25/26.Fax: 91 308 44 15.

Coordinación Técnica: AntonioGarcía Martínez.

Coordinación Editorial: SerafínChimeno.

Maquetación: Laura González Díez.

Imprime: PALGRAF. C/ Gorrión, 55.28019 Madrid.

El Boletín Informativo del Colegio deProcuradores de Madrid es unapublicación plural, respetuosa con lasopiniones de sus colaboradores, aunqueno por ello las comparta necesariamente,ni se responsabilice de las mismas.Autorizada la reproducción total oparcial del mismo, citando suprocedencia.

e-mail: [email protected]@icpm.es

Portada

Sumario

El Colegio firma un acuerdo mar-co con la Consejería de Justicia e

Interior de la CAM

Pág. 3

Conclusiones de las III Jornadas de Juntas de Gobierno

Pág. 5

Entrevista a Soledad Mestre, Portavoz de Justicia del PSOE en la Asamblea de Madrid

Pág. 9

Práctica Procesal y Arancel: El apoderamiento Apud Acta

Pág. 12

Efemérides e Historia: Tomás Moro:un hombre para la eternidad

Pág. 19

Informe: Aspectos de la Ley Concursal

Pág. 22

Elecciones para renovar ocho cargos de la Junta de Gobierno del Colegio

Pág. 32

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ACTIVIDAD COLEGIAL

Información General

La colaboración se extiende, además, al ámbito de la formación y la mejora de soportes tecnológicos

LA COMUNIDAD Y EL COLEGIOACUERDAN IMPLANTAR EL SERVICIO DE VENTANILLA UNICAEl vicepresidente segundo yconsejero de Justicia e Inte-rior, Alfredo Prada, y el deca-no del Colegio de Procurado-res de Madrid, Juan CarlosEstévez, firmaron el pasadodía 18 de abril un conveniomarco de colaboración quetiene por objeto impulsar lasmedidas necesarias para laimplantación de un serviciode recepción de escritos a tra-vés de un sistema intercomu-nicado de registros, o ventani-lla única, que redunde en be-neficio del ciudadano y en elfuncionamiento de la Admi-nistración de Justicia.

Prada explicó que el sistema de ven-tanilla única para la presentación deescritos ante los órganos judicialesde Madrid es un sistema largamentedemandado, en el que se está traba-jando conjuntamente con el que seevitarán desplazamientos innecesa-rios y se ganará en claridad, coordi-nación y eficacia.

“No cabe duda de que la ventani-lla única facilitará, especialmente, eltrabajo de los procuradores y delresto de los profesionales de la Justi-cia pero, también, aportará más faci-lidades a los ciudadanos que, en unmomento determinado, necesitensolicitar el amparo de Jueces y Tri-bunales”, precisó el titular de Justi-cia e Interior.

Igualmente, el vicepresidente se-gundo aseguró que el Gobierno re-gional pretende hacer más fácil eltrabajo diario de los procuradores yfacilitar las comunicaciones entrelos actores de nuestro sistema judi-cial, y para ello contamos con unaherramienta de indiscutible utilidad:las nuevas tecnologías. En este senti-do, el Gobierno de la Comunidad de

Madrid va a proporcionar a todos losprocuradores el acceso a las mismasy, en concreto, a Internet, funda-mentalmente en lo que afecta a losjuicios rápidos y al sistema de justi-cia gratuita”.

Prada también explicó que a tra-vés de la firma de convenios de cola-boración con el Colegio, se impulsa-rá la formación y el constante reci-claje de todos los procuradores deMadrid, ya que esta medida es fun-damental para conseguir más cali-dad y más eficacia en su trabajo.

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTAIgualmente, a través de este conve-nio, se crea una Comisión Mixta, in-tegrada por los dos representantesdesignados por las partes que suscri-

ben el acuerdo, que determinará laspautas a seguir para la suscripción delos convenios específicos que sirvande desarrollo de este convenio marco.

El convenio tiene una duraciónde cuatro años a partir de su firma,prorrogable por idénticos períodos,salvo denuncia expresa realizadapor cualquiera de las partes.

Para finalizar, Prada agradeció aldecano del Colegio de Procuradoresde Madrid su “amabilidad con la quesiempre ha acogido nuestros proyec-tos y la generosidad con la que hacolaborado con nosotros. Esta buenasintonía no es algo que beneficie úni-camente a los procuradores, sinotambién a la Justicia en general y,como consecuencia, al conjunto delos ciudadanos”.

El Vicepresidente y Consejero de Justicia e Interior de la CAM, AlfredoPrada, junto al Decano del Colegio, Juan Carlos Estévez, tras la firmadel Acuerdo Marco.

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ACTIVIDAD COLEGIAL

El resultado del ejercicio mejora respecto al del año anterior

JUNTA GENERAL DE BALANCEComo es preceptivo, esta-tutariamente hablando,el pasado día 17 de marzose celebró la Junta GeneralOrdinaria para presentarla Memoria y el Balance

del Colegio, correspon-diente al ejercicio del año2004.

En la misma, del informe delDecano se puede destacar suexposición detallada en rela-ción al Acuerdo Marco, delColegio con la Consejería deJusticia de la Comunidad Au-tónoma de Madrid, así comolas previsiones a llevar a efec-to dicho acuerdo, pudiendodestacarse del mismo el empe-ño común por conseguir la im-plantación de la ventanilla deRegistro Unico.

Por su parte, el Tesorerodel Colegio, José Luis FerrerRecuero, presentó detallada-mente el resultado de lascuentas y balance correspon-

diente al ejercicio del año2004, destacando de su inter-vención el hecho de que sehan cubierto los objetivos, encuanto a los gastos, quedandopendiente la partida de ingre-sos, como consecuencia delincumplimiento de pago de

las obligaciones de Cuota Va-riable por parte de un buennúmero de colegiados. Encualquier caso, el tesorero ca-lificó el resultado del ejerciciocomo mejor, comparativa-mente hablando, que el delaño anterior.

EN MEMORIA

EDUARDO JESÚSSÁNCHEZ ALVAREZ

N atural de Puebla de Trives (Orense), EduardoJesús Sánchez Alvarez nació el 11 de mayo de1939. Se licencia en Derecho por la universi-

dad de Oviedo en 1968, año en que obtiene el títulode Procurador de los Tribunales. Comienza a ejerceren Madrid Capital el 14 de febrero de 1969, hacién-dolo ininterrumpidamente durante treinta y cincoaños, hasta el 11 de mayo de 2004, fecha de su jubi-lación. Descanse en paz.

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ACTIVIDAD COLEGIAL

Las Jornadas se articularon entorno a una ponencia marco ti-tulada: “Organización y Servi-cios de los Colegios de Procu-radores” y en la misma se tra-taron entre, otras, lassiguientes cuestiones: Distribu-ción equitativa del Turno deOficio, con Beneficio de Justi-cia Gratuita; Los planes de for-mación; Establecer un sistemade contribución a las cargas co-legiales; Solicitar la adecuadalegislación para la impantaciónde los juicios rápidos civiles; Yel fomentar la implantación ge-neralizada de las nuevas tecno-logías para la comunicaciónentre los órganos judiciales ylos Colegios de Procuradores.

Actuó como moderadorLorenzo C. Ruiz Martínez, Vi-cepresidente del Consejo, ycomo ponentes de las mis-mas, destacamos la represen-tación del Colegio de Madrid,en la persona de MercedesRuiz-Gopegui, a la que acom-pañaron. José Jiménez Cozar,de Jaén, Antonio CamineroMenor, de Valdepeñas, AngelR Fabregat Ornaque, de Ta-rragona, Mª del Mar GázquezAlcoba, de Almería, AntonioRoncero Aguila de Cáceres, yJordi Navarro Bujía, de Bar-celona.

Inauguradas por el Director General de relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Bodas

III JORNADAS DE JUNTAS DE GOBIERNOLos pasados días 25 y 26de febrero, se celebraronen Salou(Tarragona) lasIII Jornadas de Juntasde Gobierno a las queasistieron representantesde los 67 Colegios deProcuradores existentesen nuestro país.

Acto de inauguración de las Jornadas, presidido por el DirectorGeneral de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Bodas.

Mesa de ponentes, en la que aparece la representante de Madrid, Mercedes Ruiz-Gopegui, primera por la derecha.

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ACTIVIDAD COLEGIAL

CONCLUSIONES DE LAS III JORNADASDE JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS ILUSTRES

COLEGIOS DE PROCURADORES

Apropuesta de la Comisión de Segui-miento del Sistema de Financiación, la

Junta de Gobierno ha aprobado informar,periódicamente, en este BOLETÍN sobre el

número de colegiados para quienes seacuerda la baja por impago de cuota. Enconcreto, durante el primer trimestre de2005 se acuerda baja para los siguientes:

ACUERDO DE BAJAS POR INSPECCION DE CUOTA (*)

FECHA DE LA JUNTA DE GOBIERNO FECHA DE BAJA Nº DE COLEGIADOS

22 de diciembre de 2004 28 de febrero de 2005 4525 de enero de 2005 1 de abril de 2005 3522 de febrero de 2005 1 de mayo de 2005 33

(*) NOTA : La ejecución de tales acuerdos queda supeditado a la liquidación de la deu-da por parte de los expedientados en el plazo fijado en el acuerdo para la baja efectiva.

I.- Establecer como obligatoria la distri-bución equitativa del Turno de Oficio,con beneficio de Justicia Gratuita, paratodos los Colegiados salvo las excepcio-nes previstas en las normas Corporativasvigentes.

II.- Solicitar la adecuación legislativa co-rrespondiente para la implantación de losJuicios Rápidos Civiles en todos los Parti-dos Judiciales, sin distinción de jurisdic-ciones.

III.- Solicitar y fomentar la implantaciónen todos los Partidos Judiciales de la utili-zación de las Nuevas Tecnologías para lacomunicación entre los Órganos Judicialesy los Colegios de Procuradores, a través delos medios informáticos disponibles por elConsejo General de Procuradores y lasdistintas Administraciones.

IV.- Establecer sistemas de control para elcumplimiento de todas las obligacionesfiscales por parte de los Colegios y de losColegiados, adecuando los sistemas degestión colegial para la consecución de di-chos fines.

V.- Establecer un sistema de contribucióna las cargas colegiales en función directade las prestaciones y servicios estableci-dos por los Colegios.

VI.- Exigir a lasJuntas de Gobier-no el estableci-miento de Planesde Formación, enel ámbito profe-sional y corporati-vo, con el fin deofrecer un servi-cio de calidad alos ciudadanos.

VII.- Prestar servi-cios comunes alos colegiados quefaciliten y mejo-ren el ejercicio dela profesión, ase-gurando su activi-dad desde un pun-to de vista social.

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ACTIVIDAD COLEGIAL

El pasado 12 de abril tuvo lu-gar el acto de inicio de las tu-torías que realizan los Procu-radores a alumnos de la Uni-versidad Autónoma deMadrid que cursan la licen-ciatura en Derecho.

En este curso 2005 participanen las prácticas veintidósalumnos de la Facultad, cuyastutorías de Procuradores lesservirán para completar el“practicum” que prevé el plande estudios al final de la licen-ciatura. Este año es el segun-do que se celebran estas prác-ticas profesionales desde quese firmó el convenio de cola-boración el año pasado por elColegio de Procuradores deMadrid con la UniversidadAutónoma de Madrid.

El acto de bienvenida a losalumnos tuvo lugar en la Sa-la de Juntas del Consejo Ge-neral de Procuradores, dondese procedió a la adscripciónde alumnos a los Procurado-res, y se les entregaron mate-riales para un mejor aprove-chamiento de las prácticas.Presidió el acto nuestro De-cano que en una breve inter-vención manifestó su satis-facción por el buen resultado

de las practicas del año pasa-do y la ilusión con que asu-men el papel de tutores losProcuradores de Madrid asícomo el interés que suscitaesta profesión en el mundouniversitario dado que esteaño han quedado cubiertas latotalidad de las plazas oferta-

das a los alumnos. Tambiénasistieron varios miembrosde la Junta de Gobierno delColegio. La coordinación delas tutorías la tienen la profe-sora de Universidad Dª Anade Marcos y el Procurador D.Manuel Alvarez-Buylla Ba-llesteros.

Un momento del acto de asignación de alumnos a los respecti-vos procuradores con los que realizarán prácticas.

II TUTORIAS DE PRACTICAS CON ALUMNOSDE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Altas y Bajas

Durante el pasado trimes-tre se han producido en elColegio las siguientes Al-tas y Bajas:

� ALTAS: Calatrava Gil,Esther Lucía, en Alcoben-das; García Blanco, Carlos,en Madrid Capital; y Zara-

goza Ruiz, Marta Carmen,en Alcalá de Henares.

� BAJAS: Aguilar Mendo-za, Sofía, en Madrid-Capi-tal; Cave Rupérez, Victoriala, en Madrid-Capital; Cos-men Mirones, María del Pi-lar, en Madrid-Capital; Del-

gado Granados, María delos Angeles, en Madrid-Ca-pital; Herranz Moreno, JoséLuis, en Madrid-Capital;Pomares Ayala, Leopoldo,en Móstoles; RodríguezMontaut, Rafael, en Ma-drid-Capital; y Saiz Gómez,Luis, en Madrid-Capital

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ACTIVIDAD COLEGIAL

� ENERO

Día 10.- ComisiónDeontológica.* Reunión con ponen-tes Jornadas Juntasde Gobierno–DECANO–.

Día 14.- Presentaciónherramientas telemá-ticas en León–DECANO–.

Día 17.- Conferenciapronunciada porD. Rafael Simancas–DECANO–.

Día 18.- ComisiónEjecutiva Unión Pro-fesional –DECANO–.* Asamblea GeneralOrdinaria de UniónProfesional–DECANO–.

Día 19.- Reunión conBANESTO–DECANO–.

Día 20.- ComisiónServicio Médico.

Día 21.- ComisiónEjecutiva del Consejoen Lugo –DECANO–.

Día 24.- AperturaCurso ICADE- DECANO.

Día 25.- Junta de Go-bierno.

Día 28.- Invitaciónfiesta Colegio de Pro-curadores de Santia-go de Compostela -DECANO.

Día 29.- Invitación

fiesta Colegio de Pro-curadores de Canta-bria –DECANO–.

� FEBRERO

Día 2.- Presentaciónlibro Tratado deOrganización JudicialComparada–DECANO–.

Día 7.- Reunión conel Presidente delConsejo de Notarios–DECANO–.

Día 9.- Reunión Pro-tección de Datos–SECRETARIO, VI-CESECRETARIO,ASESOR JURÍDICO–.

Día 10.- ConferenciaD. Joaquin Almunia–DECANO–.*Reunión integrantesFoto para la Justicia.–DECANO–.*Conferencia Club S.XXI –DECANO–.

Día 11.- Consejo Di-rectivo Mutualidad–DECANO–.

Día 15.- Acto ConsejoGeneral de la Aboga-cía con presencia delPresidente del Go-bierno –DECANO–.

Día 17.- Eucaristíapor San Raimundo dePeñafort –DECANO–.

Día 18.- ComisiónEjecutiva del Consejo–DECANO–.

* Comisión Deontoló-gica.

Día 21.- ConferenciaClub S. XXI–DECANO–.

Día 22.- Junta de Go-bierno.

Día 24.- ComisiónServicio Médico.

Días 24 a 27.- Jorna-das Juntas de Gobier-no en Salou.

� MARZO

Día 2.- Reunión conDon Rafael Valverde,Magistrado T. Supre-mo –DECANO–.

Día 3.- Comisión delServicio Médico.* Firma contrato conEquipo cuatro–DECANO–.* Homenaje a Don Ig-nacio Sierra, Magis-trado T. Supremo–DECANO–.

Día 4.- Pleno delConsejo y Elecciones–DECANO–.* Invitación fiestaColegio de Zamora–DECANO–.

Día 9.- Reunión conel Presidente de laAudiencia Provincial–DECANO–.* Junta de Gobierno.

Día 11.- Comisión deTribunales.

* Comisión Perma-nente del Consejoen Barcelona–DECANO–.

* Imposición Cruz deSan Raimundo de Pe-ñafort Procurador deBarcelona.

Día 14.- ConferenciaClub S. XXI –DECA-NO–.

Día 15.- Comisión deFinanciación.

Día 16.- Reunión conD. Fernando Magro,Gabinete Presidentedel Gobierno–DECANO–.* Junta de Gobierno.

Día 17.- Junta Gene-ral Ordinaria.

Día 18.- ComisiónEjecutiva del Consejo–DECANO–.

Día 19.- Invitaciónfiesta Colegio de Za-ragoza –DECANO–.

Día 21.- Entrevistaradio Intereconomía–DECANO–.

Día 29.- Reunión conDirectora Generalde Relaciones con laAdministración deJusticia de la Comu-nidad de Madrid–DECANO–.

Agenda de actuaciones de la Junta de Gobierno en el primer trimestre de 2005

NOTA: Durante este trimes-tre todos los miércoles seha reunido la Comisiónde Justicia Gratuita.

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ENTREVISTA

1. EN LA ÚLTIMA ENCUESTA

DEL CIS, LA VALORACIÓN DE

LOS CIUDADANOS DE NUESTRA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SE

SITÚA EN UN PORCENTAJE PREO-CUPANTE. ¿A QUÉ CREE SE PUEDE

DEBER ESA FALTA DE CONFIANZA

CIUDADANA EN UN SERVICIO DE

TANTA TRASCENDENCIA PARA

LA SOCIEDAD?

Con toda sinceridad, creo quese debe a que la Administra-ción de Justicia no funcionacomo un servicio público mo-derno, fundamentalmente poresos larguísimos tiempos derespuesta a las demandas delos ciudadanos, a esa justiciainsoportablemente lenta en al-gunos de sus tramos por pro-blemas que no tienen causaen las garantías del procedi-miento que, evidentemente,hay que preservar.

Me refiero en general, yaque Madrid tiene su propia es-pecificidad, a problemas co-mo la dispersión, la ausenciade unas buenas comunicacio-nes y programas informáticos,a la racionalización de la ofici-

na judicial, a la formación delos funcionarios, al problemade los interinos que tenemosque resolver de forma inteli-gente y, en menor medida, aunos procedimientos más ági-les en los que ocupe lugar unajusticia de proximidad bienmeditada.

2. ¿ES MADRID UN BUEN ESPEJO

PARA QUE SE MIREN EN ÉL EL

RESTO DE CCAA QUE TIENEN

TRASFERENCIAS EN MATERIA

DE JUSTICIA?

En absoluto. En primer lugar,el Consejo de Gobierno denuestra Comunidad realizó unmal proceso de transferenciascuando ya debería haber teni-do en cuenta la experiencia deotras CCAA; probablementedebido a eso, y a que asom-brosamente Madrid ha padeci-do en el área de justicia ungrado de desidia insoportablepor parte del anterior Gobier-no de la Nación, tenemos aho-ra que hacer un tremendo es-fuerzo para ser el referente ló-

Soledad

MESTREPortavoz de Justiciae Interior del PSOE en la Asamblea de Madrid

� Soledad Mestre es natu-ral de Madrid, abogada,habiendo obtenido su Li-cenciatura en Derecho porla Universidad Compluten-se. Es en la actualidad Di-putada del Grupo Socialis-ta en la Asamblea de Ma-drid, cargo al que accedióen el 2003.

� Es Letrada del GabineteJurídico del Grupo Parla-mentario Socialista en elCongreso de los Diputadosdesde 1996. Ha sido Di-rectora General de Rela-ciones con el Senado entrelos años 82 y 87 y con lasCortes desde el 87 al 88.Fue adjunta al Defensor delPueblo entre 1988 y 1990y Vocal del Consejo Gene-ral del Poder Judicial entre1990 y 1995.

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ENTREVISTA

gico del resto de las CCAA yconseguir una justicia de cali-dad, moderna.

No resulta lógico ni acepta-ble que Madrid, que concen-tra alrededor del 25% de la li-tigiosidad de toda España, essede de las grandes empresas,concentra el mayor número dehabitantes y es , no nos olvide-mos el centro de la vida políti-ca y por ello altavoz de lo quesucede en todos los campos,tenga un déficit estructural enla planta judicial, esté a la co-la en comunicaciones e infor-mática, tenga unas infraes-tructuras judiciales inadecua-das y en muchos casosdeplorables, además de sufriruna enorme dispersión judi-cial en la capital, con nada me-nos que 19 sedes distintas.

3. ¿SE HA PLANTEADO LA POSIBI-LIDAD DE UN PACTO PARA LA

JUSTICIA ENTRE LOS PRINCIPALES

PARTIDOS REPRESENTADOS EN

LA ASAMBLEA MADRILEÑA?

Mire, del pacto que en estamateria suscribió el Partido

Socialista con enorme genero-sidad y desde la lealtad, esta-mos, cómo decirlo, bastanteescaldados. Eso no quiere de-cir que en políticas como lasde seguridad y justicia queafectan directamente a los de-rechos y libertades de los ciu-dadanos, se deba tender siem-pre al consenso. Eso es al me-nos, lo que pretendemosdesde el Grupo Socialista deMadrid, aunque, créame, nosresulta bastante difícil dada laactitud de “oposición” al Go-bierno de Zapatero que hanasumido Esperanza Aguirre ysus Consejeros. Le pondré unejemplo: en la última Legisla-tura del Gobierno Aznar , secrearon únicamente 36 unida-des judiciales para Madrid, 36en cinco años. ¿Escucharonustedes reclamar más Juzga-dos al Gobierno de la Comuni-dad? Yo tampoco. Pero ahoraque el Ministro Juan FernandoLópez Aguilar crea 40 en elprimer año, alegan que ¡québarbaridad! quieren 68 ya,ahora mismo....¿No les pareceun poco cínico?

4. COMO OPOSICIÓN, ¿CUÁLES

SON LA PRINCIPALES OBJECIONES

QUE PLANTEAN A LOS RESPONSA-BLES DEL GOBIERNO REGIONAL

EN RELACIÓN A SU PROGRAMA DE

GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA?

Les exigimos diligencia, efica-cia y diálogo para resolver losproblemas. No queremos pu-blicidad y sí soluciones. Conel Consejero Prada tenemos laimpresión de que todo es mar-keting.

La Ciudad de la Justicia,anunciada como inminentedesde 1996, sigue en el con-curso de ideas. Todo muy bo-nito, muy internacional perola Concejala de Urbanismo delAyuntamiento de Madrid diceque hasta 2008 no se podráiniciar. Los Juzgados de Ar-ganda, Navalcarnero o Maja-dahonda siguen como esta-ban, a pesar de que sucesiva-mente en dos presupuestosfiguran cantidades para lasobras. En informática apartede entregar un ordenador por-tátil a cada juez, y no a todos,seguimos con las mismas ca-rencias. El Defensor del Pue-blo pone de manifiesto la ca-rencia de centros de interna-miento para menores. Notodas nuestras sedes judicia-les disponen de planes de se-guridad y evacuación, no se haresulto el problema de los in-terinos, ni tenemos un Institu-to de Medicina Legal...

Lo que le pedimos al Con-sejero es que en vez de buscarla confrontación, resuelvaproblemas, eso es lo que leexigen los ciudadanos.

5. ¿QUÉ JUICIO DE VALOR LE ME-RECE EL PROYECTO PRESENTADO

POR LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA

E INTERIOR SOBRE LA FUTURA

CIUDAD JUDICIAL DE MADRID

CAPITAL?

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ENTREVISTA

La llevan anunciando desde1996. Yo he visto maquetas,videos animados de presenta-ción, estudios en revistas dearquitectura, cinco ubicacio-nes distintas...Queremos queMadrid disponga efectivamen-te de un Campus de la Justi-cia. Apoyamos al Consejeroen este proyecto pero segui-mos con un cierto escepticis-mo y una gran preocupaciónsu desarrollo.

La última ubicación ,Valde-bebas, no es desde nuestropunto de vista la más acertadapero es la que hay. Queremosque nos hablen de las infraes-tructuras de comunicaciones,de los transportes públicosprevistos porque van a existirunos desplazamientos diariosde funcionarios, abogados,procuradores y ciudadanosque hay que prever; queremossaber los costes, los plazos... Ysobre todo queremos que sehaga con cabeza . Que seanedificios pensados para la fun-ción para la que están destina-dos y que prevean el creci-miento de la planta judicial.

6. ¿QUÉ INICIATIVAS PROPONE SU

PARTIDO PARA QUE MADRID TEN-GA LA JUSTICIA QUE DEMANDAN

Y NECESITAN SUS CIUDADANOS?

Nuestro proyecto se funda-menta en ofrecer a nuestraComunidad una Justicia de ca-lidad, moderna, que no funcio-ne con el voluntarismo de mu-chos y acabe con el evidentedesánimo que percibimos enlos profesionales, que sea bienvalorada por los ciudadanos.

Este Plan para una Justiciade calidad, se basa en llegar aun acuerdo con el Gobierno dela Nación, un compromiso deLegislatura que acabe con lainsuficiencia estructural de laplanta judicial y fiscal ennuestra Comunidad y que per-mita, a partir de ese momento,

que Madrid crezca alritmo que su poblaciónnecesita y no a trompi-cones.

Requiere que la Co-munidad se comprome-ta con un Plan de In-fraestructuras, que nospermita disponer de se-des judiciales dignas yadecuadas en plazos fi-jados y razonables.

Necesita que se esta-blezca una fórmula dealquileres que nos per-mita no producir másdispersión en Madridpor la creación de nue-vas unidades judicialesy hasta que concluya elCampus de la Justicia, evitan-do siempre la separación dejurisdicciones.

Descansa en impulsar pro-gramas informáticos y de co-municaciones eficaces a tra-vés del ICM (Instituto de laComunidad de Madrid), quedispone de unos magníficosprofesionales, desde nuestropunto de vista, poco valora-dos por la Consejería.

Este Plan requiere tambiénla inmediata creación de un Ins-tituto de Medicina Legal, y unapolítica eficaz de formación delos funcionarios; además de do-tar a nuestros órganos judicia-les de las plantillas precisas nosólo de funcionarios sino tam-bién de psicólogos, asistentessociales, intérpretes etc.

7 . ¿CREE USTED QUE MADRID

ESTÁ PREPARADO PARA IMPLAN-TAR, COMO EXPERIENCIA PILOTO,LA CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS

RÁPIDOS CIVILES?

El Consejero debería hacer elmáximo esfuerzo para quenuestra Comunidad participa-ra de esa experiencia, ya quela implantación de los juiciosrápidos penales dejó un malrecuerdo por la cantidad de in-

cidencias a que dio lugar, concaídas informáticas incluidas.

8. ¿QUÉ PAPEL JUEGAN Y CUAL

DEBERÍA JUGAR LOS PROCURADO-RES EN LAS NECESARIAS REFOR-MAS QUE ESTÁ PIDIENDO LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EN GENERAL Y LA DE MADRID,EN PARTICULAR?

Los Procuradores realizan unpapel enormemente importan-te como representantes de supoderdante en los tribunalesde justicia y juegan con losabogados actividades procesa-les decisivas en derechos fun-damentales.

He ejercido poco pero comoabogada siempre trabajé conprocurador por la enorme tran-quilidad que supone y por comodefienden los intereses del clien-te más allá de las dificultades.

Creo que su colaboración,criterio y experiencia son im-pagables a la hora de modifi-car los procedimientos y mehubiera gustado que formaranparte del jurado del Campusde la Justicia, al igual que losabogados y el Consejo Gene-ral del Poder Judicial. La ex-periencia de todos ellos mehubiera tranquilizado.

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PRÁCTICA PROCESAL Y ARANCEL

El Apoderamiento Apud Acta

T odos conocemos den-tro del colectivo de pro-curadores la prolifera-

ción surgida sobretodo apartir de la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil 1/2000de 7 de enero, del apodera-miento apud acta frente alpoder otorgado ante Nota-rio . Con anterioridad la uti-lización del apoderamientoapud acta ,que tiene un ca-rácter público frente al po-der notarial eminentementeprivado, se realizaba con ca-rácter puntual, es más, his-tóricamente como resaltare-mos posteriormente el apudacta ha sido un apodera-miento excepcional frentea la generalización del po-der ante notario, no obstante, los procurado-res comprobamos que cada vez más se utilizael apoderamiento apud acta, haciendo una uti-lización que aun cuando reconocida en nues-tra Ley a mi juicio es abusiva, ya que la Leyde Enjuiciamiento Civil equipara las dos posi-bilidades de otorgamiento de poder, con uninconveniente y desventaja del poder apud ac-ta frente al poder notarial para nuestros re-presentados , ya que el primero solo es válidoante el Juzgado o Tribunal que conozca elasunto y así se ha pronunciado la jurispru-dencia, de ahí que se deba realizar tantasapud actas como instancias conozca el proce-so que se trate y solo sería valido para merita-do procedimiento.

La Ley de Enjuiciamiento Civil estableceen su artículo 24 que el poder en que la parteotorgue su representación al procurador ha-brá de estar autorizado por Notario o ser con-ferido por comparecencia ante el SecretarioJudicial del tribunal que haya de conocer elasunto. Prima facie, este articulo distingue en-tre poder notarial y apoderamiento apud acta.Más adelante el articulo 264 que se refiere alos documentos procesales dispone “ Con lademanda, la contestación o, en su caso, alcomparecer a la vista del juicio verbal,, ha-brán de presentarse: el poder notarial conferi-do al procurador siempre que éste intervenga

y la representación no seotorgue apud acta.” Es la se-gunda introducción del ter-mino apud acta en nuestraLey de Enjuiciamiento Civil,el legislador anticipa elapud acta a no acompañarpoder notarial para pleitosotorgado a favor de procu-rador. Se abunda en los do-cumentos a acompañar conla demanda ejecutiva segúnlo previsto en el artículo 550que “debe acompañarse elpoder otorgado al procura-dor, siempre que la repre-sentación no se confieraapud acta o no conste ya enlas actuaciones ...”

SARA DIEZ RIAZA nos diceque hasta la promulgación de la LOPJ de6/1985, regía el artículo 1280 CC, por el cual elpoder para pleitos ya sea general o especial,había que otorgarse en escritura pública porlo que no existía la libertad de forma. Es más,la representación otorgada ante el SecretarioJudicial no era válida y solo se reconocía ex-cepcionalmente su otorgamiento de maneraprovisional, si no existía Notario en la demar-cación judicial, considerándose un defecto quedebía subsanarse, pudiendo incurrir en unquebrantamiento de forma .Y añade Diez Ria-za que la representación apud acta no se ge-neralizo hasta la LOPJ , sólo el Decreto de 21de noviembre de 1952, adelantándose a sutiempo, admitió dicha posibilidad para el juiciode cognición, en su artículo 27, aunque si bienno especificaba la forma de otorgar dicho po-der, este se debía realizar mediante compa-rencia en el Juzgado, se sobrentendía que ha-bía de ser ante el Secretario Judicial, único queposeía y posee la fe pública judicial.

El artículo 281.3 de la LOPJ DE 6/1985 de1 de julio, establecía que la representación enjuicio podrá conferirse en todos los procedi-mientos mediante comparecencia ante el Se-cretario del Juzgado y Tribunal que haya deconocer del asunto, este artículo comprendidoen el titulo IV del libro III fue derogado por laletra b) de la disposición derogatoria única de

por ANTONIOGARCÍA MARTÍNEZ

Procurador de los Tribunales

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PRÁCTICA PROCESAL Y ARANCEL

la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre,la actual regulación de las funciones de los Se-cretarios Judiciales se recogen en los artículos452 y ss. de la LOPJ, y en concreto el artículo453 establece “corresponde a los secretariosjudiciales, con exclusividad y plenitud,, el ejer-cicio de la fe pública judicial. 3. Autorizarán ydocumentarán el otorgamiento de poderes pa-ra pleitos , en los términos establecidos en lasleyes procesales”. Es de todos sabido lo excep-cional desde la implantación de la LOPJ de lle-var a efecto apoderamientos apud acta porparte de Juzgados y Tribunales, todo cambiócon la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, seaumentaron la practica de los apoderamientosapud actas, el articulo 24.2 de la Lec estableceque “la escritura de poder se acompañará alprimer escrito que el procurador presente o,en su caso, al realizar la primera actuación; yel otorgamiento apud acta deberá ser efectua-do al mismo tiempo que la presentación delprimer escrito o, en su caso antes de la prime-ra actuación” parece que el legislador ignora lasaturación que sufren nuestros Juzgados y Tri-bunales , ya que resulta idílica la situación depresentar una demanda o contestación y acu-dir con nuestro representado el mismo día an-te el Juzgado a practicar un apoderamientoapud acta, sería utópico encontrar al órganojudicial a nuestra disposición para realizaruna comparencia en presencia del secretariojudicial.

Es indudable que la seguridad jurídicarequiere que el procurador acredite desde elprimer momento su representación por me-dio del poder notarial o bien por apodera-miento apud acta, es reiterada la jurispruden-cia del Tribunal Constitucional que ha consi-

derado subsanables los defectos formales re-lativos a la intervención del procurador o laacreditación de su representación, por lo queen tales supuestos debe conferirse a las par-tes la posibilidad de subsanarlos antes de im-pedirles el acceso al proceso, por otro lado en

ningún momento se nos dice como debe seresa comparencia, es costumbre que el procu-rador acuda cuando es citado por el Juzgadoo Tribunal a realizar el apoderamiento apudacta con su cliente, pero por otro lado tampo-co hay una exigencia legal que conlleve lapresencia del procurador para el apodera-miento apud acta, ya que por analogía tam-poco se precisa la asistencia del procuradorante el notario actuante ante quien otorga po-der el cliente, por tanto si nos atenemos al te-nor literal de los preceptos sobre apodera-miento apud acta debemos interpretarlos deforma laxa, ya que el procurador puede com-parecer con su representado en el mismo mo-mento de la comparencia del apoderamientoo bien, si existe aceptación por parte del pro-curador designado o personación, debe en-tenderse validamente hecha la designación yello se puede realizar o bien mediante com-parecencia ante el Juzgado o Tribunal o bienasumiendo la representación por medio deescrito, pues esta ratificación es precisamen-te la voluntad plasmada por su representadoen la comparecencia realizada ante el secre-tario judicial, de hecho en la jurisdicción pe-nal se realiza de esta forma sin que existaningún obstáculo o impedimento por partedel órgano judicial.

Un inconveniente del poder apudacta frente al poder notarial paranuestros representados , ya que el primero solo es válido ante el Juzgado o Tribunal que conozcael asunto y así se ha pronunciadola jurisprudencia, de ahí que sedeba realizar tantas apud actascomo instancias conozca el proceso.

El procurador puede comparecercon su representado en el mismomomento de la comparencia delapoderamiento o bien, si existeaceptación por parte delprocurador designado opersonación, debe entendersevalidamente hecha la designación.

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JURISPRUDENCIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional,compuesta por doña María Emilia Casas Baa-monde, Presidenta, don Javier Delgado Ba-rrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, donJorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Pablo Pé-rez Tremps. Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REYla siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5052-2002, pro-movido por doña ..... y los herederos de don ...,representados por el Procurador de los Tribu-nales don ... y asistidos por el Abogado don ...,contra el Auto de la Sección Octava de las dela Audiencia Provincial de Valencia, de 9 dejulio de 2002, dictada en rollo de apelaciónnúm. 642-2001. Ha intervenido el MinisterioFiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Ro-berto García-Calvo y Montiel, quien expresa elparecer de la Sala.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. Mediante escrito presentado en elRegistro General de este Tribunal el día 7 deseptiembre de 2002, don ..., Procurador de losTribunales, en nombre y representación dedoña ... y de los herederos de don ..., asistidosde Letrado, interpuso recurso de amparo con-tra la resolución judicial a la que se ha hechomención en el encabezamiento de esta Sen-tencia. Dicha resolución desestimó el recursode reposición interpuesto por los demandan-tes de amparo contra la providencia de fecha12 de junio de 2002, de la misma Sección, que

denegaba la nulidad solicitada de un Auto an-terior, de fecha 29 de mayo de 2002.

SEGUNDO. El recurso tiene su origen en lossiguientes antecedentes, que a continuaciónse exponen:

a) La Sección Octava de la Audiencia Provin-cial de Valencia desestimó el recurso de ape-lación núm. 642-2001 formulado por los aho-ra demandantes de amparo contra Sentenciadictada por el Juzgado de Primera Instancianúm. 1 de los de Ontinyent, en autos de me-nor cuantía núm. 395/98, condenándoles encostas.

b) La Procuradora de la parte contraria soli-citó la práctica de la tasación de costas, ad-juntando minuta de honorarios de Letradopor importe de ocho mil diecinueve euros yochenta y siete céntimos, y cuenta de dere-chos y suplidos del Procurador por importede trescientos trece euros y setenta y trescéntimos. El Secretario Judicial practicó latasación, rebajando a la mitad la minuta deLetrado (cuatro mil nueve euros y tres cén-timos), y dio traslado a los ahora deman-dantes de amparo, para impugnación, en sucaso.

c) Los demandantes de amparo presentaronescrito de impugnación de la tasación porentenderla excesiva en cuanto a la minutadel Letrado (consideraba que debía rebajar-se a mil seiscientos siete euros y setenta y uncéntimos) dirigido a la Sección Octava, sibien en el escrito se hacía referencia por

Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

al haberse inadmitido un recurso por un error mecanográfico sufrido

SENTENCIA. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SALA PRIMERA)(20 de diciembre de 2004)

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JURISPRUDENCIA

error al rollo de apelación núm. 624-2001, yno al 642-2001.

d) Este error de identificación del asunto de-terminó que la Sección no tuviera conoci-miento de la impugnación de la tasación.Por Auto de 29 de mayo de 2002, la Secciónaprobó la tasación de costas practicada porel Secretario Judicial, señalando en su razo-namiento jurídico único que “no habiéndoseimpugnado por las partes la tasación de cos-tas se está en el caso de tenerles por confor-mes tácitamente y, por ende, aprobarla”,“ello sin ulterior recurso”.

e) Los demandantes presentaron un escrito ala Sección el día 31 de mayo de 2002 al am-paro del art. 215.2 LEC, advirtiendo del errormecanográfico padecido al reseñar el núme-ro de las actuaciones, solicitando que se de-clarase la nulidad del Auto de 29 de mayo de2002. Rechazadas esta pretensión medianteprovidencia de 12 de junio de 2002, el actorinterpuso recurso de reposición, reprodu-ciendo los argumentos ya expuestos, siendodesestimado dicho recurso por Auto de 9 dejulio de 2002. En el Auto, abundando en lasconsideraciones ya contenidas en la provi-dencia impugnada, se razona que no se haproducido infracción en el procedimientoque permita acceder a la nulidad pretendida,por cuanto el error proviene de la propiaparte al confundir el número de procedi-miento, siendo reiterada la jurisprudenciaconstitucional que declara que la indicaciónsuficiente del proceso es carga del litigante,de modo que la equivocada indicación delpleito que corresponde hace recaer sobre elinteresado los efectos del error y no sobre laoficina judicial, que es extraña a la confu-sión creada por tal circunstancia. El Auto síaclaró, de conformidad con el art. 267 LOPJ,el Auto de 29 de mayo de 2002, en el únicosentido de que donde decía don ..., debía de-cir herederos de don...

TERCERO. La demanda de amparo plantea lavulneración del derecho fundamental a la tu-tela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1CE), porque el error mecanográfico sufrido enla identificación del rollo de apelación no esrazón suficiente para que no se tramite su im-pugnación de la tasación de costas. El escritofue presentado dentro de plazo, y en el mismoconstaban perfectamente la Sección a que ibadirigido, los nombres de ambas partes, el del

Procurador que presentaba el escrito e inclusoel del Letrado de la parte contraria, así comoel número de autos del procedimiento de ins-tancia y del Juzgado correspondiente, y el ob-jeto del procedimiento (tasación de costas).Con tales datos, una simple lectura del escritohubiera permitido a la oficina judicial locali-zar el rollo al que venía referido, siendo el úni-co error un simple “baile” de números: 624 enlugar de 642. Esta falta de diligencia de la Se-cretaría del órgano judicial provocó la inde-fensión de los recurrentes, al aprobarse la ta-sación de costas sin tomar en cuenta la im-pugnación de la tasación practicada.

Por todo ello, solicitan se dicte sentenciaotorgando el amparo solicitado, reconociendoel derecho de los recurrentes a la tutela judi-cial efectiva, declarando la nulidad del Autode fecha 9 de julio de 2002 de la Sección Oc-tava de la Audiencia Provincial de Valencia,recaído en el rollo núm. 642-2001, y, en suconsecuencia, declarando la nulidad de las ac-tuaciones precedentes referidas al Auto de fe-cha 30 de mayo de 2002, que aprueba la tasa-ción de costas practicada y la Providencia defecha 12 de junio de 2002, retrotrayendo lasactuaciones al momento de admisión del es-crito de impugnación de honorarios por exce-sivos en la tasación de costas de referencia.

CUARTO. La Sala Primera de este Tribunal,por providencia de 25 de julio de 2003, acordóla admisión a trámite de la demanda de ampa-ro y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51LOTC, acordó requerir a la Sección Octava dela Audiencia Provincial de Valencia y al Juz-gado de Primera Instancia núm. 1 de los deOntinyent para que, en el plazo de diez días,remitieran testimonio de las actuaciones, inte-resándose al propio tiempo que se emplazaraa quienes fueron parte en el mencionado pro-cedimiento, para que en el plazo de diez díaspudieran comparecer en el proceso constitu-cional, con traslado a dichos efectos de copiade la demanda presentada.

QUINTO. Mediante diligencia de ordenaciónde fecha 13 de noviembre de 2003, se tuvieronpor recibidos los testimonios de las actuacio-nes remitidas y, a tenor de lo dispuesto en elart. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actua-ciones y conceder un plazo común de veintedías al Ministerio Fiscal y a las partes perso-nadas, para que dentro de dicho término pu-

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JURISPRUDENCIA

dieran alegar lo que a su derecho conviniera.

SEXTO. El Ministerio Fiscal, en escrito re-gistrado el 4 de diciembre de 2003, presentaalegaciones en las que solicita la estimacióndel amparo. En las mismas manifiesta que lacuestión constitucional suscitada puede su-poner un defecto de tutela judicial por im-plicar la falta de audiencia de una de laspartes en el proceso con la consiguientequiebra del principio de debate y contradic-ción. Las resoluciones judiciales deniegan lapretensión de nulidad del Auto aprobando latasación de costas, por entender que el es-crito presentado no contenía indicación su-ficiente del proceso, debiendo recaer la con-secuencia desestimatoria al existir negligen-cia de la parte, siendo de destacar que lasresoluciones judiciales no tienen en cuentalos datos ofrecidos por la parte desvanecien-do el error habido, ni se avienen a la subsa-nación intentada mediante la revocación desu decisión de tener aprobada la tasación decostas. Seguidamente, con cita de jurispru-dencia constitucional recaída en casos simi-lares (SSTC 82/1999, 172/2000 y 37/2003),afirma que se dan en este caso las condicio-nantes para que el amparo prospere porcuanto el proceso se hallaba suficientemen-te identificado (todos los datos contenidosen el escrito eran rigurosamente correctos,con excepción del número de rollo, que fi-guraba equivocado), y el error pudo ser sub-sanado, con una mínima diligencia por par-te de la Secretaría, o bien estimando el re-curso de reposición del demandante deamparo. Es de observar, finalmente, que losrecurrentes trataron por dos veces de subsa-nar la equivocación, poniendo de manifiestoa la Sala el error cometido, la segunda de lasveces invocando el art. 24.1 CE, pese a locual la Sala se negó a la rectificación conrespuestas genéricas y con una doctrina ge-neral sobre las consecuencias del error departe sobre los actos procesales sin abordaren ninguna de sus decisiones el caso con-creto examinando la razón por la que no seconsideraba identificado el pleito a pesar delos datos que contenía el escrito de 24 demayo de 2002 de los aquí demandantes.

SÉPTIMO. Los recurrentes, en escrito regis-trado el 12 de diciembre de 2003, presentaronalegaciones en las que insisten y reiteran losargumentos y razonamientos contenidos en su

demanda, reiterando la existencia de las vul-neraciones aducidas.

OCTAVO. Por providencia de 24 de noviembrede 2004 se fijó para la deliberación y fallo delpresente recurso de amparo el día 29 del mis-mo mes y año, en que comenzó, habiendo ter-minado en el día de hoy.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. El recurso de amparo se dirigecontra el Auto de fecha 9 de julio de 2002 de laSección Octava de la Audiencia Provincial deValencia, que desestima el recurso de reposi-ción interpuesto contra la providencia de fe-cha 12 de junio de 2002, dictada en el rollo deapelación núm. 642-2001, que denegó la nuli-dad solicitada del Auto de fecha 29 de mayo de2002, que aprobaba la tasación de costas de laapelación. Dicha tasación de cosas había sidoimpugnada por los ahora demandantes de am-paro mediante un escrito que quedó sin pro-veer en Secretaría al haberse incurrido en unerror mecanográfico al señalar el número derollo al que iba dirigido: en lugar de señalarque se trataba del rollo núm. 642-2001, setranscribió el núm. 624-2001. La Sala desesti-mó dicha pretensión de nulidad argumentan-do que la indicación suficiente del proceso escarga del litigante, de modo que la equivocadaindicación del pleito que corresponde hace re-caer sobre el interesado los efectos del error yno sobre la oficina judicial, que es extraña a laconfusión creada por tal circunstancia.

Los demandantes plantean que la resolu-ción recurrida en amparo, así como las ante-riores de que trae causa, vulneran el derechofundamental a la tutela judicial efectiva sin in-defensión que establece el art. 24.1 CE, por-que el error mecanográfico sufrido no es ra-zón suficiente para que no se tramite su im-pugnación, habida cuenta que el escrito fuepresentado ante el órgano competente dentrode plazo, y en el mismo constaban todos losdatos precisos para la identificación del proce-so: Sección a que iba dirigido, nombres de am-bas partes, nombre del Procurador que pre-sentaba el escrito y del Letrado de la partecontraria, número de autos del procedimientode instancia y del Juzgado correspondiente yobjeto del procedimiento (impugnación de latasación de costas).

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JURISPRUDENCIA

El Fiscal solicita la estimación de la de-manda y consiguiente otorgamiento del ampa-ro solicitado, aduciendo que el proceso se ha-llaba suficientemente identificado, y el errorpudo ser fácilmente subsanado, bien directa-mente por parte de la Secretaría de la Sala,bien en cualquiera de las dos ocasiones en quela parte puso de manifiesto a la Sala el errorcometido.

SEGUNDO. No es ésta la primera vez que seplantean demandas con objeto similar al aho-ra sometido a la consideración de este Tribu-nal. Por esta razón, parece conveniente recor-dar que, desde nuestra STC 37/1995, de 7 defebrero, venimos afirmando que el principiopro actione no opera con igual intensidad enla fase inicial del proceso, cuando se trata deacceder a la jurisdicción, que en las sucesivas,cuando tiene por objeto utilizar los recursosde nuestro sistema procesal, “conseguida quefue una primera respuesta judicial a la preten-sión cuya es la sustancia medular de la tutelay su contenido esencial, sin importar que seaúnica o múltiple, según regulen las normasprocesales el sistema de recursos” (STC37/1995, citada, FJ 5). En este último caso bas-ta con comprobar que el motivo de inadmisióno de declarar desierto el recurso se fundamen-ta en una causa legal que no es interpretadade modo arbitrario o irrazonable para consi-derar cumplidas las exigencias que se derivandel derecho a la tutela judicial efectiva del art.24.1 CE.

Esta doctrina se ve complementada, en loque ahora interesa, con la que ha venido reite-rando que el derecho a la tutela judicial efecti-va sin indefensión (art. 24.1 CE) implica, entreotras cosas, la necesidad de ser oído y, portanto, citado a juicio, en aquellos procesos cu-yo fallo haya de afectar a los derechos o inte-reses en conflicto, de modo que para dar cum-plida satisfacción al mismo los órganos judi-ciales deben efectuar lo necesario para que nose creen, por propio error o funcionamientodeficiente, situaciones de indefensión mate-rial. Pero, por contra, que “corresponde a laspartes intervinientes actuar con la debida dili-gencia, sin que pueda alegar indefensiónquien se coloca a sí mismo en tal situación oquien no hubiera quedado indefenso de haberactuado con la diligencia razonablemente exi-gible (por todas, STC 211/1989)” (SSTC235/1993, de 12 de julio, FJ 2; 172/2000, de 26de junio, FJ 2; y 37/2003, de 25 de febrero, FJ

6). De manera que, “si bien los errores de losórganos judiciales no deben producir efectosnegativos en la esfera jurídica del ciudadano(STC 172/1985, que recoge afirmaciones de laSTC 93/1983), esos efectos carecerán de rele-vancia desde el punto de vista del amparoconstitucional cuando el error sea también im-putable a la negligencia de la parte (SSTC70/1984 y 107/1987, FJ 1, que compendia ladoctrina precedente)” (STC 37/2003, de 25 defebrero, FJ 6).

Más concretamente, en los casos de ex-travío o de falta de constancia en autos del es-crito de comparecencia de la parte, hemos es-tablecido el criterio general según el cual “lafalta de suficiente identificación en el escritode comparecencia del pleito a que correspon-de o la omisión de los datos fundamentales aese efecto, si son determinantes del extravíodel escrito o de que el mismo obre en seccióndistinta de la Secretaría impidiendo así suunión al rollo correspondiente, hacen recaersobre el propio interesado o su representantelos efectos del error y no sobre la oficina judi-cial (STC 334/1994, FJ 3). Por consiguiente, sila parte no identifica suficientemente la apela-ción en la que pretende personarse, por no ex-presar en el escrito los datos necesarios y su-ficientes para que pueda unirse sin duda al ro-llo correspondiente, habrá incurrido en unafalta de diligencia causante de la posterior in-defensión, lo cual obliga a desestimar el am-paro, tal y como sucedió en las ya citadasSSTC 235/1993, 334/1994 y 80/1995. Dicho deotro modo: si, pese al error (por ejemplo nu-mérico o aritmético) en alguno de los datos fi-gurantes en el escrito de personación existenotras circunstancias que razonablemente per-miten unirlo a las actuaciones correspondien-tes, la falta de efecto procesal de la persona-ción no será imputable a la parte sino al órga-no jurisdiccional (como se ha estimado en lareciente STC 67/1999). La ‘identificación sufi-ciente del proceso’, en palabras de la STC334/1994, se convierte así en la cuestión esen-cial de la presente demanda de amparo” (STC37/2003, de 25 de febrero, FJ 6).

TERCERO. La aplicación de la anterior doctri-na al caso presente conduce a la estimación dela demanda de amparo por vulneración del de-recho a la tutela judicial efectiva, en cuantoque se ha realizado una interpretación forma-lista y rigorista que ha privado a los deman-dantes de amparo del derecho de acceso al re-

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JURISPRUDENCIA

curso previsto en la ley, cuando el órgano ju-dicial tenía a su disposición elementos sufi-cientes para la correcta identificación del pro-ceso, que habían sido aportados por los ahorademandantes de amparo.

En efecto, si bien éstos sufrieron un errormecanográfico en cuanto al número del rollode apelación de la Sala en el escrito de impug-nación de la tasación de costas, resulta que eneste mismo escrito se consignaban sin error laclase de proceso, el número del mismo en elJuzgado de procedencia, los nombres de laspartes, del Procurador actuante y del Letradode la parte contraria. En consecuencia, aunhabiendo incurrido la parte en un error en unode los datos de identificación del proceso,constaban en el escrito datos más que sufi-cientes para su correcta identificación por par-te de la Secretaría Judicial con una mínima di-ligencia.

A mayor abundamiento, los recurrentespusieron de manifiesto más tarde ante la pro-pia Audiencia el error cometido, y lo hicieronpor dos veces, invocando en la segunda la vul-neración del art. 24.1 CE. Intentaron, por tan-to, poner remedio a su negligencia inicial, uti-lizando, además, el conducto procesal que eraprocedente. A partir de esta iniciativa del pro-pio recurrente, la Audiencia Provincial no só-lo tenía la constancia plena de que la impug-nación de la tasación de costas se había reali-zado dentro de plazo sino que, además, tuvoconocimiento efectivo de la existencia delerror que habían padecido los recurrentes.Sin embargo, se negó a revocar su inicial de-cisión y rechazó la posibilidad de subsana-ción del error en que había incurrido la parte.Es conocida suficientemente la doctrina deeste Tribunal sobre la necesidad de que losórganos judiciales interpreten de manera an-tiformalista los requisitos de acceso a los me-dios de impugnación, pesando además sobreaquéllos la obligación de conceder a la parteun plazo de subsanación en los casos en quelos defectos aparecidos presenten estas carac-terísticas (por todas SSTC 60/1985, de 6 demayo, y 128/1996, de 9 de julio). Habiéndosesolicitado por la parte la subsanación de unerror material patente imputable a aquélla, laconfirmación de la decisión de aprobar la ta-sación de costas, sin ofrecer la posibilidad desubsanación o rectificación del error, supuso

una consecuencia desproporcionada (STC172/2000, de 26 de junio, FJ 3, 37/2003, de 25de febrero, FJ 7), que lesionó el derecho a latutela judicial efectiva al vulnerar su derechoal recurso, en el sentido de privarle del dere-cho a obtener una resolución de fondo funda-da, razón por la que procede declararlo así y,en consecuencia, anular el Auto de la SecciónOctava de la Audiencia Provincial de Valenciade 9 de julio de 2002 dictado en el rollo deapelación núm. 642-2001 y, en su consecuen-cia, la nulidad de las actuaciones precedentesreferidas al Auto de fecha 20 de mayo de2002, que aprueba la tasación de costas prac-ticada y la providencia de fecha 12 de junio de2002, y retrotraer las actuaciones a fin de quepor la Audiencia Provincial se dicte otra re-solución en su lugar respetuosa con el dere-cho fundamental comprometido.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el TribunalConstitucional, POR LA AUTORIDAD QUELE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LANACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Otorgar el amparo solicitado por doña ... y losherederos de don ...y, en su virtud:

1º Reconocer su derecho a la tutela judicialefectiva (art. 24.1 CE).

2º Declarar la nulidad del Auto de la SecciónOctava de la Audiencia Provincial de Valenciade 9 de julio de 2002 dictado en el rollo de ape-lación núm. 642-2001 y, en su consecuencia, lanulidad de las actuaciones precedentes referi-das al Auto de fecha 20 de mayo de 2002, queaprueba la tasación de costas practicada y laprovidencia de fecha 12 de junio de 2002.

3º Retrotraer las actuaciones al momento deadmisión del escrito de impugnación de hono-rarios por excesivos en la tasación de costasde referencia, a fin de que se dicte nueva re-solución respetuosa con el derecho fundamen-tal vulnerado.

Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

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EFEMÉRIDES E HISTORIA

EEl siguiente fragmento es un capí-tulo reproducido del libro “Unhombre para la Eternidad” publi-cado en la colección de Cine y De-recho de la editorial Tirant lo

Blach, del que la Procuradora Mercedes AlbiMurcia -habitual colaboradora de esta sec-ción- es autora. En dicha obra nuestra com-pañera efectúa un estudio jurídico-históricodel gran personaje que fue Tomás Moro, com-plementado con el análisis de la película delmismo título realizado por el historiador Ga-briel Martín Olivares.

(...) El procesoLas sesiones del jucio tuvieron lugar en la cá-mara estrellada. Era una amplia sala sita enWenmister Hall cuya bóveda se hallaba deco-rada con estrellas pintadas, por las que ad-quiere la denominación de “Star Chamber”.Esta especie de tribunal “para causas especia-les” llegó a ser temido por sus procedimientosexpeditivos y la severidad de sus fallos. Es apartir de 1535, con la condena a muerte yejecución del venerable obispo Fisher, segui-da de cerca por la de Tomás Moro, cuando seaprecia un evidente endurecimiento de las pe-nas dictadas. Las intrigas de la corte, la oposi-ción religiosa, incluso los conflictos de alcobaterminan siendo materia de enjuiciamientopara este tribunal. Como el destino siempre esincierto, al año siguiente de la muerte de To-más Moro se juzga y condena a la propia AnaBolena, cuya cabeza, a la postre, fue conduci-da con la misma presteza a ser coronada comoal cabo de tres años decapitada. Las ejecu-ciones se sucederían destacando las de: To-más Cronwell (1540) y la de la joven reina Ca-talina Howard (1542), convicta de adulterio.

Las vistas en la Star Chamber se celebra-ban en presencia del Lord Canciller y demásjueces. Eran celebradas ante los lores del rei-

no, teniendo especial relevancia el papel deljurado compuesto, según la tradición, por do-ce hombres, ya que es en Inglaterra donde sedesarrolla esta institución llegada al reino conlas invasiones normandas en el año 1066. La

Tomás Moro: “Un hombre para la eternidad”

Por MERCEDES ALBI MURCIA

PROCURADORA

Tomás Moro, Canciller de Inglaterra, por Holbein.

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EFEMÉRIDES E HISTORIA

denominación de jurado se debía a la obliga-ción de sus miembros de prestar juramentode imparcialidad en el momento de consti-tuirse.

El primer día de julio comienza la vistadel juicio de Tomás Moro en la Cámara Estre-llada. El tribunal estaba presidido por el Can-ciller Adley flanqueado por Lord Fitzjames, je-fe de los Tribunales del reino, y por el Duquede Norfolk, Primer par del rey, y junto a ellosel Conde de Norfolk y su hijo Lord Rochfort(padre y hermano de Ana Bolena).

Moro asume su propia defensa mermadofísicamente por el duro cautiverio en la Torre,y consciente la falta de imparcialidad del tri-bunal sin que cupiera duda alguna sobre cualiba a ser el veredicto final.

Basa su defensa en: la Carta Magna de1215, el derecho consuetudinario, y en el de-recho natural. Era la primera vez que se ale-gaba este ante un tribunal de justicia.

La estrategia acusatoria se centró en trespuntos: el testimonio de Sir Richard Rich; laacusación de haber conspirado junto con elobispo Fisher; y, en tercer lugar, que Moro ha-bía negado la validez del matrimonio de Enri-que VIII con Ana Bolena.

Así, en primer lugar, se presenta un tes-tigo, Sir Richard Rich, el cual carece de repa-ros al afirmar que Moro le había manifestadosediciosamente que la ley no podía nombrar al

monarca rey de la Iglesia de Inglaterra.Moro se defiende haciendo referencia a

su propia credibilidad: “Si yo fuera un hombreal que no le importara hacer un juramento noestaría aquí de acusado”. Subraya el valor desu palabra e integridad bien conocida de to-dos, y relató al tribunal la conversación en laTorre con Sir Richard Rich, en versión muydistinta de la dada por este. Entonces ataca laconocida mala reputación del testigo, la cualconocía por haber vivido en la “misma parro-quia (...) en donde erais tenido por muy ligerode lengua, un gran jugador de dados, y de fa-ma no recomendable”.

Por lo que pregunta al tribunal ¿Cómo escreíble que le hubiera confiado a una personaasí los secretos de su conciencia, y una afir-mación que no había dado ni a los mismosconsejeros de su majestad los cuales habíanido a verle en numerosas ocasiones a su cauti-verio con este propósito? ¿Acaso puede estoser verdad?.

Pero aunque así fuera ¿Cuál es el valor deunos comentarios efectuados en el contextode una charla íntima y secreta? Estos a juiciode Moro nunca pueden calificarse en justiciacomo maliciosos. No puede creer que la inten-ción de las tan doctas personalidades que re-dactaron la Ley tuvieran el propósito de casti-gar con la muerte a alguien cuyo comporta-miento no albergara malicia alguna. ¿Cómodebe interpretarse el termino “malicia” que es-tá tipificado en common law? No puede serinterpretado con la extensión de la palabra pe-cado. Entonces nadie estaría libre del mismo ytodos deberían ser condenados, por lo que de-be hacerse una interpretación más restrictivadel mismo.

Desbaratada con estos argumentos la cre-dibilidad de Rich, se llama a dos funcionariosde la Torre que estuvieron presentes durantela supuesta conversación, llamados Sir Ri-chard Sothwell y Mr. Palmer. Ninguno deellos corroboró lo declarado por Rich ya quemanifestaron no haber prestado atención a loque se decía puesto que estaban distraídoscumpliendo la tarea encomendada de empa-quetar los libros de Moro.

Para rebatir el segundo punto de acusa-ción, centrado en que había existido una cons-piración por parte de él y el Obispo Fisher, ale-gó la falta absoluta de pruebas, no existíancartas o documento alguno que basara dichaacusación, por lo tanto no se puede condenara alguien careciendo de pruebas.

En cuanto a la acusación de que habíanegado la validez del matrimonio de Enri-

Enrique VIII, por Holbein.

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EFEMÉRIDES E HISTORIA

que VIII con Ana Bolena contestó: “Vuestraley no me puede condenar a muerte a causade mi silencio, ni vuestra ley ni ninguna leyen el mundo puede condenar sino se basa enpalabras o hechos punibles”. Evoca en estepunto el derecho inviolable a la libertad depensamiento. El hombre ha sido dotado porDios de un espíritu racional y por lo tanto li-bre. No debe ser impuesta una opinión, nisiquiera una creencia en materia religiosa. Ymás aun, ni siquiera se puede forzar a ex-presar un pensamiento pues tiene siempreel derecho de preservar su intimidad: liber-tad que no se circunscribe solamente al res-peto por lo que se pueda pensar sino a lapropia libertad de no decir lo que se piensa.Asi, Moro fue el primero en invocar ante untribunal de justicia, uno de los principios bá-sicos que cuatro siglos más tarde quedaríanrecogidos en la Declaración Universal de losDerechos del Hombre.Pero el fiscal le res-pondió que su silencio equivalía a sedición,ya que todo súbdito del soberano estabaobligado a pronunciarse sobre el tema bajojuramento. Moro contestó: “Falso, porque lacommon law dice textualmente que el silen-cio equivale al consentimiento, es decir, ano negar lo que se pregunta”. Puesto que lacuestión sobre la que él guardaba silencioera la conformidad con la validez del matri-monio de Enrique VIII con Ana Bolena, susilencio debía interpretase como aquiescen-cia. No podía haber intención criminal,puesto que la common law era muy clara alrespecto.

Moro consiguió rebatir las acusacio-nes, tanto en lo que se refería a los hechoscomo a los fundamentos de derecho. Quedópatente la falta absoluta de fundamentocondenatorio. Pero ni esto le libraría deser declarado culpable, primero por el jura-do que había sido previamente seleccionadoentre los funcionarios de la Torre, y luegopor el tribunal donde se hallaban sus ene-migos más encarnizados: los familiares deAna Bolena.

El lord Canciller, presumiblementenervioso, comenzó a pronunciar la senten-cia, pero fue interrumpido por Moro, al lerecordarle cortésmente el derecho del con-denado a ser escuchado antes de pronun-ciar el fallo, y derecho que él siempre habíarespetado en los tiempos en que ejerció sumismo cargo.

“Dado que la presente acusación estáfundada en una ley parlamentaria que está encontradicción directa con las leyes de Dios y

de la Santa Iglesia, cuyo gobierno supremoningún soberano temporal puede asumir pormedio de ninguna ley, puesto que pertenecepor derecho a la sede romana”. Y como ejem-plo ponía a la ciudad de Londres, que al sersolo una parte de todo el reino, no podía emi-tir una ley que obligara en contra de una leydel parlamento. Alegaba además que en elmomento de su coronación todos los monar-cas cristianos prestaban juramento de obe-diencia a la sede de Roma por lo que el reinode Inglaterra no podía rechazar su obedien-cia al Papa.

Moro recordaba así a la Corte Suprema,no solo el juramento prestado por los reyes ensu coronación para mantener la fe del país si-no además los principios de la Carta Magna,que aun no había sido revocada y que garanti-zaba a la Iglesia de Inglaterra el pleno ejerci-cio de sus derechos.

Ninguna de sus brillantes alegacionesevitarían una condena anunciada y el LordCanciller dictó sentencia por la que se le con-denaba a morir ahorcado, pero en virtud de suprestigio se le conmutó la horca por la decapi-tación, privilegio que ostentaban los lores. Po-cos días después, el 6 de julio de julio de 1535fue ejecutado. (...)

Retrato de la reina Catalina de Aragón, por la que Tomás Moro sentía admiración y afecto.

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INFORME

REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE UNIDAD EN LA NUEVA LEY CONCURSAL.

I.- INTRODUCCIÓNHoy en día podemos afirmar, sin riesgos aequivocarnos, que si comparamos la actual le-gislación mercantil con la de hace, tan sólo,treinta años el derecho mercantil ofrece unafaz totalmente distinta, lo cual ayudará a re-solver problemas que se encontraban enquis-tados en nuestro ordenamiento jurídico.

Una de éstas novedades, en el ámbito mer-cantil, es la nueva Ley Concursal 22/2003 que,como todos ustedes saben, ha venido a ponerorden en un aspecto tan importante, para lamarcha de un país, como son las situacionesde crisis empresariales.

Se puede afirmar que, la anterior regula-ción (Concurso de Acreedores, Suspensión dePagos y Quiebra) en esta materia era profusa,confusa y difusa: muchas normas, muy disper-sas, ciertos aspectos que no se entendían (te-ma del Banco de Barcelona), no existía un sis-tema armónico.

Toda esta situación, absolutamente labe-ríntica, tenía sus pilares en:

1. Código Civil de 1.889 para el Concurso deAcreedores.

2. Código de Comercio de 1.855, en el que seregulaban aspectos sustantivos de la quie-bra.

3. Ley de Suspensión de Pagos de 1.922.4. Normas especiales referidas a Entidades

de Crédito o Entidades asimiladas a ellas.5. Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, para

los aspectos procesales del Concurso, laQuiebra y la Suspensión de Pagos.

Pues bien, la nueva Ley Concursal trata decorregir todas estas deficiencias frente a lafragmentación y dispersión anterior y, paraello, en la exposición de motivos “opta” por el“principio de unidad”, el cual tiene una tripleproyección, a saber:

1.- Unidad Legal.2.- Unidad de Disciplina.3.- Unidad de Sistema.

Igualmente se manifiesta ese principio deunidad, y es en dónde me voy a centrar, en:

1. Unidad de Denominación2. Unidad de Presupuesto Objetivo.3. Unidad Jurisdiccional.

La intensidad del Principio de Unidad, no esigual, como podrán ustedes apreciar, en todoslos ámbitos. Lo es, de forma absoluta, en la de-nominación, en el presupuesto objetivo y en elorden jurisdiccional. No lo es, de igual forma,en el ámbito legal, de disciplina y de procedi-miento que son justamente los tres ámbitosque menciona la Exposición de Motivos de laLey Concursal.

II.- MANIFESTACIONES INDISCUTIBLES DEL PRINCIPIO DE UNIDAD

1.- LA “UNIDAD DE DENOMINACIÓN”:En la legislación anterior, existían distintosnombres para designar distintas situacionesde crisis de los deudores, a saber, “Concursode Acreedores”, “quiebra” y “Suspensión dePagos”.

La actual Ley 22/2003 designa la institu-

ASPECTOS DE LA LEYCONCURSAL 22/2003

POR JAVIER RODRÍGUEZ DE LUCIOPROFESOR DE DERECHO PROCESAL

C.E.S LUIS VIVES-CEU

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INFORME

ción que regula con un solo nombre “el Con-curso”

La exposición de motivos de la Ley justificaesta denominación de la siguiente forma: “...Elnombre elegido para denominar el procedi-miento único es el de “Concurso”, expresiónclásica que, desde los tratadistas españoles delsiglo XVII, fundamentalmente de Amador Ro-dríguez y de Francisco Salgado de Somoza,pasó al vocabulario procesal europeo y que,por antonomasia, describe la concurrencia delos acreedores sobre el patrimonio del deudorcomún. No se persigue con ello solamente res-catar un vocablo tradicional en la terminologíajurídica española, sino utilizarlo para signifi-car el fenómeno unificador de los diversosprocedimientos de insolvencia e identificar asígráficamente el procedimiento único, como haocurrido en otras legislaciones”.

Se aprecia por lo tanto, que la idea básicadel legislador actual no es sólo simplificar elprocedimiento, que lo es, sino simplificar laidentificación de la situación, con independen-cia de que se sea comerciante o no. Es claro,pues, que la situación actual con respecto a laanterior, es mucho más sencilla.

2.- La “Unidad de Presupuesto Objetivo”:Bajo la legislación anterior, los presupuestospara el Concurso de Acreedores y de la Quie-bra eran diferentes. Así, para la declaración dela situación del Concurso de Acreedores, laanterior LEC exigía la comprobación de la in-suficiencia patrimonial del deudor, derivadade la situación de no haberle encontrado bie-nes en las ejecuciones aisladas. Para la decla-ración de la Quiebra bastaba, según el Códigode Comercio, el sobreseimiento en el pago co-rriente de las obligaciones del deudor comer-ciante.

La actual Ley, prevé un único y mismo pre-supuesto objetivo, y así, la declaración delConcurso procederá en el caso de insolvenciadel deudor común. Se encuentra en estado deinsolvencia el deudor que no puede cumplirregularmente sus obligaciones exigibles.

A este respecto, y dentro de las situacio-nes de insolvencia, podemos identificar, clara-mente, dos:

1.- Insolvencia actual2.- Insolvencia inminente

La Insolvencia Actual , que supone que eldeudor no puede hacer frente al cumplimien-to de sus obligaciones. Esta puede darse en elconcurso voluntario y ha de darse siempre en

el necesario.La Insolvencia Inminente, en la que el deu-

dor ha venido cumpliendo regularmente consus obligaciones, y que llegado determinadomomento caiga en la cuenta de que no va a po-der seguir cumpliéndolas de manera regular ypuntual. En tal caso, el deudor estaría en unasituación de Insolvencia Inminente.

Por lo tanto, se configura en la Ley un au-téntico principio de responsabilidad del even-tual deudor, para con sus acreedores, de talforma que éste tiene el deber de solicitar la de-claración del concurso cuando conozca su es-tado de insolvencia; pero tiene la facultad deanticiparse a éste. Por el contrario, en el con-curso necesario, esto es, el solicitado por losacreedores, sólo puede existir insolvencia ac-tual y anterior, que habrá de manifestarse poralguno de los motivos reseñados en el art. 2.4de la Ley Concursal.

Pues bien, esta diferencia entre insolvenciaactual e inminente no rompe con el principiode unidad de presupuesto. El presupuesto ob-jetivo que abre el concurso es único y el mis-mo: la insolvencia del deudor común. El art:6.1 de la Ley Concursal, determina: “En el es-crito de solicitud de declaración del concurso,el deudor expresará si su estado de insolven-cia es actual o si lo prevé como inminente”. Loque queda nítidamente claro es que, en nin-gún caso, deja de exigirse la situación de in-solvencia, que es la base para la declaracióndel concurso.

3.- LA “UNIDAD JURISDICCIONAL”:El art. 8 de la Ley Concursal manifiesta, entreotras cuestiones, que “son competentes paraconocer del concurso los Jueces de lo Mercan-til” y, además, se configura esa Jurisdiccióncomo excluyente y exclusiva en las materiasespecíficamente reseñadas en la Ley, y se ex-tiende a todas las cuestiones prejudiciales, ad-ministrativas o sociales, relacionadas con elconcurso.

Esta atribución exclusiva y excluyente a losJuzgados de lo Mercantil, viene justificada porla complejidad de la realidad social y econó-mica de nuestro tiempo, que hace necesario elconocimiento especializado. Ahora bien, no setrata de una Jurisdicción Especial, sino Ordi-naria Especializada.

Podríamos preguntarnos ¿qué ventajas tie-ne esta jurisdicción ordinaria especializada?Se podrían enumerar varias, pero sobre todo,una Jurisprudencia de calidad y evitar, en lamedida de lo posible las contradicciones, en

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una materia tan compleja y sutil como la queestamos analizando.

III.- MANIFESTACIONES EN LAS QUE TIENEMENOR ALCANCE EL PRINCIPIO DE UNIDADACOGIDO POR LA NUEVA LEY

1.- LA “UNIDAD LEGAL”:La actual Ley Concursal, ha avanzado de for-ma más que considerable en el ámbito de laUnidad legal. Ahora Bien, ¿en qué sentido de-bemos de entender el concepto de Unidad le-gal? Cuando se reúnen en un solo texto legaltanto las normas sustantivas como procesales.Poniendo en contacto tanto la Ley Concursalcomo la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000,observamos que aquella contiene tanto lasnormas sustantivas como procesales relativasa la institución del Concurso. Con ello gana-mos en claridad y simplificación.

Pero ¿rige de forma absoluta el principio deUnidad Legal en la materia Concursal? La res-puesta no puede ser afirmativa, ya que por unlado se deja fuera aquellas cuestiones queafectan a los derechos fundamentales del deu-dor y, por ende, necesitan ser reguladas pormedio de Ley Orgánica (libertad del deudor,secreto de las comunicaciones etc..); y deja envigor todo lo relativo al régimen especial apli-cables a las entidades de crédito, empresas deservicios de inversión y entidades asegurado-ras. La regulación específica de estas últimas,venía justificada por: a) Las importantes re-percusiones de carácter negativo para la co-lectividad de las situaciones de crisis de estasempresas y b) la insuficiente regulación, de lalegislación anterior, en las situaciones de cri-sis de las empresas del sector financiero.

Así las cosas, ¿hubiera sido posible la Uni-dad Legal hasta sus últimas consecuencias?Pues sí. Por un lado, dando carácter de LeyOrgánica a los preceptos que se refiriesen alos derechos fundamentales del deudor y, porotro, incluyendo dentro de la Ley Concursallas especialidades de las entidades de créditoy empresas aseguradoras. En relación a estoúltimo, hubiera sido una vía adecuada para re-solver todas las insuficiencias de las que ado-lecía la legislación anterior.

Como conclusión se puede afirmar que, sibien la ley Concursal ha avanzado, de formaextraordinaria, en la Unidad legal, sin embar-go no ha llevado esta hasta sus últimas conse-cuencias. Pero lo cierto es que se ha avanzadouna enormidad, en aras a la simplificación delprocedimiento.

2.- LA “UNIDAD DE DISCIPLINA”:La Unidad de Disciplina presupone, a su vez,:

1.- Unidad Institucional2.- Unidad del Deudor.

La Unidad Institucional supone una únicainstitución, esto es, el “concurso” para cual-quier clase de deudor, ya sea deudor civil o co-merciante ante situaciones de crisis con susacreedores.

La Unidad Institucional, supone la desapa-rición de las instituciones que preveía la legis-lación anterior para situaciones de crisis eco-nómica, el concurso de acreedores y la quita yespera, para los deudores civiles, y la suspen-sión de pagos y la quiebra, para los deudorescomerciantes.

La Unidad de deudor supone que, la únicacondición subjetiva necesaria para la declara-ción del concurso es, simplemente, ser deu-dor. Ahora bien, ello no significa que la LeyConcursal borre toda diferencia entre el deu-dor civil y el deudor comerciante, ya sean per-sonas físicas o jurídicas. Dicho de otra forma,no pierden su propio carácter. Así, la Ley Con-cursal, en el art. 6.2 establece, en relación alos documentos que ha de presentar el deudorcomerciante : “si el deudor estuviera obligadolegalmente a llevar contabilidad, acompañaráademás......”

La Ley Concursal somete, tanto al deudorcivil como al comerciante, a una única institu-ción, esto es, el “concurso”, pero no hace de-saparecer las diferencias entre ambos.

Como conclusión, podemos afirmar que laUnidad de Disciplina supone, sobre todo, laUnidad Institucional, pero no así la Unidad delDeudor.

3.- LA “UNIDAD DE PROCEDIMIENTO”:La Ley Concursal, manifiesta que se centra enlos principios de unidad legal, de disciplina yde sistema. Pero a la hora de desarrollarlos nohable del principio de sistema sino del “princi-pio de unidad de procedimiento”.

Manifiesta la Ley, que la unidad de proce-dimiento se logra con la flexibilidad de que laLey lo dato, que permite adecuarse a distintassituaciones, con el fin de lograr la satisfacciónde los acreedores, fin primordial del concurso.En aras a esa flexibilidad existe una fase co-mún, la cual, puede desembocar en otra deacuerdo o liquidación. Además, existe la posi-bilidad de un procedimiento abreviado y unaserie de reglas ágiles para los concursos demenor entidad. Todo lo cual supone admitir

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una dualidad de procedimientos. Por ello,tampoco se ha llevado al extremo el principiode “Unidad de Procedimiento”. ¿Cómo justifi-car esta situación?. Porque el legislador esconsciente de que no todos los deudores sevan a encontrar en la misma situación, y seríainjusto tratar a todos por igual.

Por todo lo expuesto, sería más apropiadodeclarar en la Exposición de Motivos que, laLey tiende a los Principios de Unidad Legal,de Disciplina y de Sistema, antes que declararque la Ley opta por tales principios.

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Una de las cuestiones más novedosas en la ac-tual Ley Concursal, es la referida al ORGANODE ADMINISTRACIÓN DEL COCURSO.Al respecto, existen grandes diferencias conrelación al sistema anterior y, así, a modo deejemplo baste mencionar:

1.- El sistema anterior concedía al Juez liber-tad para designar a sus Auxiliares (interven-tores, comisario y depositario), con lo queera frecuente que cada Juzgado designarasiempre a los mismos, aunque existían otrosJuzgados que, en aras a la transparencia desu forma de actuar, acudían al sorteo entrelas listas que remitían los Colegios Profesio-nales al Decanato de los Juzgados.

2.- En cuanto a la cualificación profesional,la práctica totalidad de esos Auxiliareseran economistas y/o auditores de cuentas,siendo poco habitual la presencia de Abo-gados. En algunos supuesto se acudía, in-cluso, al asesoramiento jurídico externo.

3.- Con relación a la retribución, ante la au-sencia de regulación legal, el sistema erasumamente inseguro. En la práctica, loshonorarios se fijaban por acuerdo de laspartes o por resolución judicial.

El Juez, dentro de todo el ámbito concur-sal, se configura como director del mismo ,ahora bien, en el desarrollo de su cometido hade contar con un Órgano Auxiliar, el cuál es laAdministración Concursal. Dicho de otra for-ma, la Administración Concursal, se configuracomo cómo un órgano auxiliar del Juez, suje-to a su supervisión (LC art. 35.6).

I.- ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN

CONCURSAL

La REGLA GENERAL, en cuanto a la Ad-ministración Concursal, es que esta formadapor tres miembros, los cuales también podrándesignar Auxiliares para el ejercicio de deter-minadas funciones ante la complejidad de losasuntos.

La designación puede recaer tanto en per-sonas jurídicas como en personas físicas. Ladesignación de personas físicas es lo más sen-cillo pero, si las mismas forman parte de algu-na persona jurídica, se tendrá que notificar alJuzgado, con el fin de evitar que , otra perso-na perteneciente a la misma persona jurídica,sea nombrada para la Administración delConcurso en el mismo asunto.

ADMINISTRACIÓN POR TRES MIEMBROS.-Como hemos mencionado anteriormente, laAdministración Concursal se encomienda atres miembros, a saber: un Abogado, un Eco-nomista y un Acreedor.

ADMINISTRADOR ABOGADO.-* Con experiencia profesional de, al menos,

cinco años de ejercicio efectivo.* Los cinco años se computarán desde la co-

legiación, con la que se presume, salvoprueba en contrario, el ejercicio efectivo.

* Lo normal es que desempeña funciones decontenido jurídico, dentro del órgano cole-giado que es la Administración Concursal.

* Puede actuar como Letrado de la adminis-tración Concursal ante los Tribunales deJusticia.

* Designado por el Juez.

ADMINISTRADOR ECONOMISTA.-en sentido amplio)

* Ha de ser Economista, Auditor de Cuentaso Titulado Mercantil, con la misma expe-riencia profesional que el Abogado, esto es,de cinco años.

* Es de reseñar, que la anterior legislaciónsólo contemplaba la figura del Auditor deCuentas.

* El requisito de la colegiación parece exigir-se a todos ellos, con el que se permite acre-ditar la experiencia profesional, al igualque al Abogado.

* Suele recaer, sobre el, el trabajo de tipocontable. No obstante, como órgano cole-giado se puede hacer otra atribución defunciones.

* Designado por el Juez.

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ADMINISTRADOR ACREEDOR.-* Ha de ser titular de un crédito ordinario o

con privilegio general.* El Administrador Acreedor no representa

los intereses de los acreedores, sino que,como integrante de la Administración Con-cursal, se le considera un miembro más pa-ra desempeñar aquellas funciones adecua-das a su cualificación profesional. Esta fi-gura, durante la tramitación de la ley, fuede las más polémicas. A modo de ejemplo,decir que en el dictamen que realizó elCGPJ manifestó, de forma expresa, “que laintervención del acreedor, en la Adminis-tración Concursal, no aportaba nada alproceso mismo”.

* Es designado por el Juez, a su libre arbitrioy con las siguientes limitaciones:

* No se considera adecuado un acreedor conprivilegio especial, por razones obvias.

* No podrá ser Administrador Acreedor unapersona especialmente relacionada con eldeudor. (personas de las empresas del gru-po, competidor del mismo etc..)

* Ha de reunir la misma cualificación profe-sional que se exige al Administrador Eco-nomista.

ADMINISTRADOR CONCURSAL ÚNICO.-La regulación de la figura del ADMISTRA-DOR CONCURSAL ÚNICO supone un avanceconsiderable y novedoso para la tramitaciónde concursos de deudores de pequeña enti-dad, ya que de otro modo los costes serían su-mamente elevados.Como requisitos se exigen:1.- Que el Juez acuerde dar al concurso tra-

mitación abreviada o simplificada. El juezpuede, discrecionalmente, dar esta tramita-ción cuando el pasivo no exceda de un mi-llón de euros, y el deudor sea persona físi-ca o jurídica que está autorizada a presen-tar balance abreviado (art.181 LSA).

2.- Que el Juez lo considere oportuno.3.- El Administrador único puede ser Aboga-

do o Economista, siempre que reúna los re-quisitos anteriormente mencionados.

SUPUESTOS ESPECIALES.- Existen supues-tos especiales de Administración Concursal,en atención a las características especiales delconcursado. Así, por ejemplo, Sociedades deValores, Entidades de Crédito y Compañíasde Seguros.

AUXILIARES DELEGADOS.- En los concur-sos complejos, la administración Concursalpuede proponer al Juez el nombramiento deAUXILIARES en los que delegar determina-das funciones.

Al formar parte del Órgano de Administra-ción, están sujetos al mismo régimen de res-ponsabilidad.

II.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES

CONCURSALES

La obligación esencial de los AdministradoresConcursales es el ejercicio de su cargo con ladebida diligencia, quedando sujetos a un régi-men de responsabilidad sumamente riguroso.

Los Administradores Concursales, comocontraprestación a esta carga perciben una re-muneración.

FUNCIONES:En general, la Administración Concursal de-sarrolla dos tipos de funciones :1.- Función de análisis de la situación del

deudor y de las causas de la insolvencia.Dicho de otra forma, auxiliar al Juez paraestablecer el marco de lo que hay, de lo queha sucedido y cuales son las perspectivasde futuro.

2.- Función de supervisión, con mayor o me-nor intensidad, del negocio del deudor.

DILIGENCIA:Se exige al Administrador Concursal que de-sarrolle sus funciones con la debida diligen-cia, esto es, con la diligencia de un ordenadoadministrador y de un representante leal.

Los Administradores al desempeñar unafunción de auxilio judicial, están sujetos a lasupervisión del juez, el cual, en cualquier mo-mento, puede solicitar un informe de la situa-ción a todos los Administradores o a algunode ellos.

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO:La regla general, en el funcionamiento de laAdministración Concursal, es la actuación deforma colegiada, y por ende, las decisiones seadoptan por mayoría.

Ahora bien, existen excepciones a la reglageneral:

1.- Que la Administración Concursal pro-ponga al Juez la distribución de tareas es-pecíficas entre los Administradores, en cu-yo caso la responsabilidad no será colecti-va sino individual.

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2.- Cuando sólo han aceptado el cargo dosAdministradores las decisiones se adopta-rán de forma mancomunada, esto es, porunanimidad, salvo que se trate de asigna-ción de funciones específicas, en cuyo casola responsabilidad será individual.

III.- RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

CONCURSALES

El régimen de responsabilidad de los adminis-tradores del Concurso no sólo se extiende aestos, sino también a sus Auxiliares designa-dos por aquellos y nombrados por el Juez.

El régimen de responsabilidad es, en tér-minos generales, similar al de la responsabili-dad de los administradores de las SociedadesAnónimas, el cual, se aplica por analogía.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD:COMO REGLA GENERAL, los Administrado-res responden, en principio de forma solida-ria.

COMO EXCEPCIÓN, en el ejercicio de aque-llas funciones atribuidas de forma específica alos administradores, responde tan sólo el Ad-ministrador en cuestión.

La Ley Concursal, no consagra un princi-pio de responsabilidad colectiva, sino simple-mente una presunción de culpa colectiva, quepor supuesto, admite prueba en contario.

La Ley permite la exoneración de respon-sabilidad a los administradores que pruebenque han obrado con le debida diligencia, delsiguiente modo:

1.- Cuando conociendo la adopción delacuerdo lesivo, ha hecho todo lo posible pa-ra evitar el daño. No basta, por lo tanto, lasimple oposición, sino que es necesario lainiciativa al respecto.

2.- Cuando no intervino en la adopción del ci-tado acuerdo y lo desconocía siempre, cla-ro está, que no se haya dado pasividad ne-gligente.

PRESUPUESTOS:Los presupuestos de responsabilidad de losAdministradores Concursales, son los genéri-cos de la responsabilidad extracontractual:daño, culpa y relación de causalidad.

EL DAÑO es el elemento imprescindiblepara el ejercicio de la acción de responsabili-dad. Ahora bien, como matiza la Jurispruden-cia del TS, la simple infracción de una norma

no es suficiente para fundamentar la acciónde responsabilidad salvo que, como conse-cuencia de lo anterior, se haya producido efec-tivamente el daño.

El daño se puede producir a la Sociedado a un Tercero

RELACIÓN DE CAUSALIDAD, esto es,es necesario que entre la conducta del Admi-nistrador y el daño, exista una relación decausalidad, en la que se fundamente la acciónde responsabilidad.

LA CULPA, esto es, al igual que sucede ella legislación de las SA., el Administrador res-ponde, frente al deudor y los acreedores de losdaños y perjuicios causados por actos u omi-siones contrarios a la ley o los realizados sin ladebida diligencia.

Se puede incurrir en negligencia por ac-ción u omisión e, incluso, puede existir unaculpa in vigilando por parte de los Adminis-tradores.

ACCIONES:Se puede exigir responsabilidad a los Admi-nistradores por dos cauces distintos, a saber:

1.- Acción en interés del concursado.- Cuan-do se causa un daño al deudor, se atribuyelegitimación al propio deudor y a los acre-edores. El deudor puede, perfectamente,plantear acción de responsabilidad frente alos Administradores, al igual que ocurrecon los acreedores, al mismo nivel que losdeudores.

El ejercicio de esta acción repercute enla masa, al ser esta la que ha sufrido el da-ño. Dicho de otra forma, es esta la que re-cibe la correspondiente indemnización.

2.- Acción individual.- Cuando los Adminis-tradores Concursales han causado un dañoa un tercero, estos pueden plantear una ac-ción directa, cuyo resultado no afecta aldeudor concursado.

Esta acción puede ser ejercitada por cual-quier tercero ajeno al concurso, entre los quepueden estar los acreedores, en este caso, so-lo si el daño se les ha causado a ellos directa-mente, no siendo admisible que se entiendanperjudicados en su condición de acreedorespor razón de los daños causados al deudor.

Como cuestiones procesales, decir que laacción de responsabilidad ha de plantearseante el juez del concurso, por medio del co-rrespondiente Proceso Declarativo.

En cuanto a la prescripción, decir tan so-

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INFORME

lo, que la acción prescribe a los cuatro años,contados desde que el actor tuvo conocimien-to del daño o perjuicio. En todo caso, la acciónno se puede ejercitar transcurridos cuatroaños desde que los Administradores Concur-sales cesaron en su cargo.

IV.- Retribución de LOS ADMINISTRADORES

CONCURSALES

En cuanto a la retribución de los Administra-dores Concursales:

1.- Será abonada con cargo a la masa.2.- Se determina por el Juez, con arreglo a las

Normas del Arancel, pendiente de aproba-ción por medio del correspondiente regla-mento. (Teniendo en cuenta la Disposiciónfinal trigésimo cuarta de la Ley Concursal,“el Gobierno en un plazo no superior a nue-ve meses aprobará, mediante Real decreto,el Arancel de las retribuciones correspon-dientes a la Administración Concursal”. Te-niendo presente lo anterior y, que la Leyentró en vigor el pasado 1 de septiembre de2004, el Gobierno tiene hasta, como máxi-mo, hasta el próximo 1 de junio de 2005 pa-ra el referido desarrollo reglamentario.)

3.- La Ley Concursal prevé, de forma expre-sa, los supuestos en que los Administrado-res Concursales dejan de tener derecho a laretribución y deben de restituir la que hu-bieran precibido.

DETERMINACIÓN:Como antes se mencionó, la retribución de losAdministradores Concursales se regulará porarancel.

Las bases para la elaboración del arancelson:1.- La cuantía del activo.2.- La cuantía del pasivo.3.- La complejidad del asunto.

Los cambios más sustanciales son:

1.- El Juez sigue estableciendo la cuantía dela retribución y los plazos en que debe sersatisfecha, por medio de Auto.

2.- El Auto dictado por el Juez es apelablepor cualquiera de los Administradores Ju-diciales y por las personas legitimadas pa-ra solicitar la declaración del concurso.

3.- La decisión del juez, que hasta ahora eradiscrecional, pasa a ser reglada.

4.- La decisión que adopte el Juez, ante un

cambio considerable de las circunstancias,puede ser revisada.

5.- No perciben retribución los Administra-dores que son personal técnico como, porejemplo, los de la Comisión Nacional delMercado de Valores, Fondo de Garantía dedepósito o Consorcio de Compensación deSeguros. Si la perciben cuando son profe-sionales designados por estas entidades.

PERDIDA DEL DERECHO A LA RETRIBUCIÓN:Los Administradores Concursales pierden elderecho a la retribución, y en su caso, deberánde devolver lo percibido, en los siguientes su-puestos:

1.- Cuando no presenten en plazo el informe.2.- Cuando no acudan a la Junta de Acreedo-

res en la que se debate el Convenio.3.- Cuando se prolongue indebidamente la li-

quidación por más de un año.

LÍNEAS GENERALES DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO

I.- INTRODUCCIÓN.-Conviene dejar clara una idea básica, y esque el concurso es un status jurídico que tie-ne que ser declarado judicialmente. Dicho deotra forma, sin declaración judicial no hayconcurso.

Por otro lado, en esta materia rige el prin-cipio de rogación, esto es, para que exista ladeclaración judicial del concurso, es necesarioque haya sido pedido bien por el deudor, losacreedores u otros legitimados. Además, enfunción de quién lo pida, el concurso tiene laconsideración de voluntario o necesario.

II.- CONCURSO VOLUNTARIO.-

LEGITIMACIÓN:La legitimación para solicitar la declaracióndel concurso voluntario, corresponde al deu-dor.

Si se trata de persona física, la solicitudde declaración del concurso corresponde almismo deudor. Por el contrario, si se trata depersona jurídica, la solicitud de declaracióndel concurso corresponderá al órgano de ad-ministración o de liquidación, sin ser precisoel acuerdo de la junta general.

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INFORME

SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO:Junto al escrito de solicitud del concurso, queha de revestir forma de demanda, el deudor,fundamentalmente, deberá de indicar si su es-tado de insolvencia es actual o inminente.

A la solicitud, deberá de acompañarse losdocumento del art. 6 de la LC.

RESOLUCIÓN JUDICIAL Y RECURSO:Presentada la solicitud el Juez ha de procedera su examen. Si estima que la propia solicitud,o la documentación que la acompaña, adolecede algún defecto, debe fijar un plazo para lasubsanación que no puede exceder de cincodías.

El Juez debe de dictar Auto declarando el“concurso Voluntario” si de la documentaciónaportada, apreciada en su conjunto, resulta laexistencia de alguno de los hechos previstosen el artículo 2.4 de la LC, u otros que acredi-ten la insolvencia alegada por el deudor.

Si el Juez estima que no ha sido suficien-temente probada la insolvencia, ha de conce-der un plazo, que no podrá exceder de cincodías, para que complete la acreditación de lamisma. Transcurrido ese plazo, debe declararel concurso o no admitir la solicitud. Contraese Auto cabe recuso de reposición y, contrael Auto que declare su admisión, cabe recursode apelación.

ESQUEMA DEL CONCURSO VOLUNTARIO:

III.- CONCURSO NECESARIO.-

LEGITIMACIÓN:Además del propio deudor, se reconoce legiti-mación para solicitar el concurso necesario allos acreedores y demás personas legitimadasconforme al art. 3 de la LC.

SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO:El acreedor que inste la declaración del con-curso debe expresar en la solicitud, de la for-ma más detallada posible, la situación actualde los créditos, y acompañar documentaciónacreditativa de los mismos.

De igual forma, deberá mencionar en lasolicitud, los medios de prueba de que se val-ga, o intente valerse, en los que se fundamen-te la situación de insolvencia.

En cuanto a la prueba:

1.- No puede limitarse a la testifical.2.- Tiene carácter contradictorio.3.- Se realiza con audiencia del deudor pre-

via a la declaración del concurso.

ADMISIÓN A TRÁMITE Y EMPLAZAMIEN-TO DEL DEUDOR PARA OPOSICIÓN:Presentada la solicitud, el Juez ha de procedera su examen.

Si el Juez estima que la solicitud presen-tada, o la documentación aportada, adolece dealgún defecto, debe de fijar un plazo de justi-ficación o de subsanación, que no podrá exce-der de cinco días.

Justificado, o subsanado el defecto, elJuez ha de dictar Providencia admitiéndola atrámite y ordenar el emplazamiento del deu-dor, con traslado de la solicitud, para quecomparezca en el plazo de cinco días, dentrodel cual debe de poner de manifiesto y puedeformular oposición a la solicitud, proponiendolos medios de prueba de que intente valerse.

MEDIDAS CAUTELARES:A petición del legitimado para instar el con-curso necesario, el Juez, al admitir a trámite lasolicitud, puede admitir las medidas cautela-res que considere necesarias para asegurar laintegridad del patrimonio del deudor.

En la LEC, al solicitar medidas cautela-res, se debe ofrecer la correspondiente cau-ción. Sin embargo, en el ámbito de la LC, es elJuez el que debe decidir si pide o no al solici-tante que preste fianza para responder de loseventuales daños y perjuicios que tales medi-das puedan producir al deudor si la solicitudde declaración del concurso resulta finalmen-te desestimada.

Las medidas cautelares se mantienenhasta que se declare el concurso o hasta quese desestime la solicitud. En este momento, elJuez debe de pronunciarse sobre su eficacia, yasí:1.- Declarado el concurso el Juez debe pro-

nunciarse sobre las medidas cautelaresadoptadas para mantenerlas o alzarlas,pudiendo, además, adoptar las que consi-dere necesarias para asegurar la integri-dad, la conservación o administración delpatrimonio del deudor hasta que los Ad-ministradores Concursales acepten el car-go. (Las medidas cautelares tiene dos ca-racterísticas fundamentales: la provisio-nalidad y la instrumentalidad. Por ende,son moldeables con arreglo a las circuns-tancias de cada momento)

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INFORME

2.- Si se desestima la solicitud, el Juez, ha deordenar el alzamiento de las medidas cau-telares adoptadas en su momento. Ahorabien, ese alzamiento no se producirá hastaque no transcurra el plazo de cinco díasque tiene el solicitante para interponer re-curso de apelación, en el que se podrá soli-citar, entre otras cosas, que se mantenganlas medidas cautelares adoptadas.

OPOSICIÓN DEL DEUDOR:Si el deudor, ante la solicitud del concurso, noformula oposición, el Juez ha de dictar Autodeclarando el Concurso .

Ahora bien, el deudor, ante la solicitud dedeclaración del concurso, puede formularoposición en el plazo de cinco días. La oposi-ción se puede fundamentar en:1.- Inexistencia del hecho en el que se funda-

mente la solicitud.2.- Aún admitiendo que existe el hecho, no se

encuentra en el estado de insolvencia quese manifiesta en la solicitud.

Formulada oposición, se citarán a las par-tes a vista, advirtiendo a las partes que debe-rán de acudir con los medios de prueba de queintenten valerse.

RESOLUCIÓN Y RECURSOS:Practicadas las pruebas declaradas pertinen-tes o transcurrido el plazo fijado para ello, elJuez, dentro de los tres días siguientes, ha dedictar Auto declarando el concurso o desesti-mando la solicitud del mismo.

En cuanto a las costas judiciales, seránimpuestas al deudor y tendrán el carácter decréditos contra la masa. Por el contrario, en elcaso de desestimiento, el Juez debe de impo-ner el pago de las costas al solicitante, salvoque aprecie que el caso planteaba serias du-das de hecho y de derecho.

En cuanto a los recursos:1.- Contra el pronunciamiento del Auto sobre

la estimación o desestimación de la solici-tud del concurso, cabe, en todo caso, re-curso de apelación.

2.- En cambio, si se recurre alguno de los de-más pronunciamientos contenidos en elAuto de declaración del concurso, las par-tes pueden oponerse mediante recurso dereposición.

IV.- EL AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO

EFECTOS DEL AUTO:El Auto en el que se declare el concurso pro-duce sus efectos de inmediato y será ejecutivoaunque no sea firme, como consecuencia delrecurso que se pueda interponer. Además,abre la fase común, previa a la fase de conve-nio o liquidación.

NOTIFICACIÓN DEL AUTO:El Auto de declaración de concurso ha de sernotificado a las partes que han comparecido através de procurador en la forma establecidaen la LEC.

PUBLICIDAD:El Juez, con carácter necesario, debe acordarla publicación en el BOE y en los diarios demayor difusión en la provincia en la que eldeudor tenga su centro de actividad y su do-micilio. Además también puede acordar la pu-blicación en los BOCA y en los Diarios Oficia-les de la Provincia. Igualmente, según proce-da, se ordenará la debida publicidad el losRegistros Civiles y Mercantiles

ESQUEMA DEL CONCURSO NECESARIO:

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AL DÍA

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En virtud de lo dispuesto enel Art. 71 de nuestro vi-gente Estatuto corporati-

vo, y próximo a concluir elplazo de dos años, se convocaJUNTA GENERAL ORDINA-RIA, a celebrar el DÍA 10 DEMAYO DE 2005, a las 15’30horas, en primera convocato-ria y a las 16’00 horas, en se-gunda, en el Salón de Actos delos Juzgados de Plaza de Cas-tilla, para las elecciones par-ciales de la Junta de Gobierno,con arreglo al siguiente Or-den del Día:

PUNTO ÚNICO.- Elección delos cargos de VICEDECANO,TESORERO, CONTADOR,SECRETARIO y VOCALESPRIMERO, TERCERO, QUIN-TO Y SÉPTIMO.

Con tal motivo, a continua-ción, se indican los extremoshan tenerse en consideración:

PRIMERO.- Los cargos cuyatitularidad cesa por transcursode su mandato son: VICEDE-CANO, TESORERO, SECRE-TARIO y VOCALES PRIME-RO, TERCERO, QUINTO YSÉPTIMO.

Asimismo, se produce va-cante en el cargo de CONTA-

DOR. La elección de este car-go será para el tiempo que res-te en el ejercicio de sus cargosal Decano-Presidente, Vicese-cretario, Vocales Segundo,Cuarto, Sexto y Octavo.

SEGUNDO. Podrán optar a di-chos cargos Procuradores enejercicio, y con una antigüe-dad ininterrumpida en el mis-mo, al menos de cinco años enel Colegio de Madrid.

Para los cargos de Secreta-rio y Tesorero, sólo podrán serelegidos colegiados ejercien-tes en la sede del Colegio.

Necesariamente, el cargodel Vocal Quinto, habrá de serelegido de entre los Colegia-dos, que no ejerzan en la sededonde radique el Colegio.(Art. 60 del Estatuto corporati-vo).

Asimismo, ha de estarse alo dispuesto en el Art. 87,apartados.1), 2) y 4) del Esta-tuto General de la Profesión(R.D. 1281/2002, de 5 de di-ciembre) que señala lo si-guientes:

1 Los candidatos a Decano ylos demás cargos de la Jun-ta de Gobierno serán elegi-dos, de entre los colegia-dos, en la Junta General or-dinaria o extraordinaria,

según proceda, en los tér-minos que determinen losEstatutos de cada Colegioy, en todo caso, en votacióndirecta y secreta, en la quepodrán participar, comoelectores, todos los colegia-dos, y como elegibles,aquellos colegiados ejer-cientes en el Colegio de quese trate, que reúnan los re-quisitos del artículo ante-rior y que no estén incursosen ninguna de las siguien-tes situaciones:a)Estar condenados por

sentencia firme, que lleveaparejada la inhabilita-ción o suspensión paracargos públicos, en tantoéstas subsistan.

b) Haber sido disciplinaria-mente sancionados, encualquier Colegio de Pro-curadores, mientras nohayan sido rehabilitados.

2) Ningún colegiado podrápresentarse, como candida-to, a más de un cargo de losque hayan de ser elegidosen la misma convocatoria.

3) Se proclamarán electos,para cada cargo, a los can-didatos que obtengan lamayoría. En caso de empa-te, se entenderá elegido elde mayor tiempo de ejerci-cio en el propio Colegio y,

De interés

� Se renuevan los cargos de VICEDECANO, TESORERO, CONTADOR, SECRETARIO, Y LAS VOCALIAS PRIMERA, TERCERA, QUINTA Y SEPTIMA

ELECCIONES PARA RENOVAR PARTE DELA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIOCONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

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AL DÍA

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si se mantuviera el empate,el de mayor edad.

TERCERO.- Las respectivascandidaturas deberán presen-tarse en la Secretaría del Cole-gio y obrar en la misma conveinticinco días hábiles de an-telación a la fecha señaladapara el acto electoral; en so-bre cerrado y sellado, que per-manecerá bajo custodia del Vi-cesecretario hasta el día si-guiente de expirar el plazo.Dichas candidaturas podránser conjuntas para varios car-gos, o individuales para car-gos determinados, debiendoser suscritas, exclusivamentepor los propios candidatos.Ningún colegiado podrá pre-sentarse a más de un cargo.

Dicho plazo de presenta-ción de candidaturas venceráel próximo día 7 de abril delactual, siendo el horario deoficina a estos fines el de 8’00á 15’00 horas y de 17’00 á20’00 horas. (Art. 73.3º delEstatuto corporativo).

CUARTO.- Con arreglo a loprevenido en el Art. 82 del Es-tatuto del Colegio, las URNASPARA VOTACIÓN PERMA-NECERÁN ABIERTAS DU-RANTE CINCO HORAS, DES-DE EL COMIENZO DE LAVOTACIÓN.

QUINTO.- Conforme a lo dis-puesto en el Art. 87.7 del Es-tatuto General de la Profesión,publicado en el B.O.E. el día21 de diciembre de 2002, enlas Elecciones de la Junta deGobierno se prevé el derechode VOTO POR CORREO, de-biéndose tener en cuenta lossiguientes requisitos:

a) Con una antelación míni-ma de diez días, remitirá suvoto en la papeleta oficial,

que introducirá en un so-bre, que será cerrado y, asu vez, introducido en otromayor, en el que tambiénse incluirá una fotocopiadel documento nacional deidentidad del elector, quienfirmará sobre la misma.

b) El voto se presentará encualquiera de los registrosy oficinas públicas previs-tas en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurí-dico de las Administracio-nes Públicas y del Procedi-miento AdministrativoComún, debiendo constarla fecha de la presentación.El envío se hará al Colegiode Procuradores, haciendoconstar junto a las señas:“PARA LA MESA ELECTO-

RAL”. El Colegio registrarála entrada de estos envíos ysin abrir el sobre se entre-gará a la mesa electoral eldía de la votación.

No serán validos los votospresentados fuera del plazoprevisto.

Consecuentemente, el votopor correo habrá de remitirseantes del 25 de abril próximo.

SEXTO.- Una vez hecha laproclamación de las candida-turas que vayan a promover laelección, serán aquéllas publi-cadas y comunicadas por laJunta de Gobierno a todos loscolegiados con antelación su-ficiente al comienzo de laselecciones. (Art. 71 del Estatu-to corporativo).

PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS

En el acto convocado por la Junta de Gobierno y celebrado el día 8de abril, se procedió a la apertura de las plicas cerradas y selladas

entregadas en la Secretaría y que contenían las Candidaturas presentadaspara optar a los cargos de la Junta de Gobierno, cuya elección se llevará aefecto en la Junta General Ordinaria que se celebrará el día 10 de Mayopróximo, a las 15,30 horas, en primera convocatoria y a las 16,00 horas, ensegunda, y cuyas urnas para votación permanecerán abiertas durante cin-co horas, desde el comienzo de la votación, en el Salón de Actos de los Juz-gados de Plaza de Castilla; siendo dichas Candidaturas las siguientes:

• VICEDECANO:

Dña. Mercedes Ruiz-Gopegui Don Juan Manuel Cortina

• TESORERO:

Don Gabriel Mª de DiegoDon Ricardo Ludovico Moreno

• CONTADOR:Don Julio A. TinaqueroDon Ángel Luis Rodríguez

• VOCAL PRIMERO:Doña Mercedes AlbiDon Antonio Mtnez. de la Casa

• VOCAL TERCERO:Doña Marta FranchDoña Virginia Gutiérrez

• VOCAL QUINTO:Doña Esther Pérez-CabezosDoña Lina Vassalli

• VOCAL SÉPTIMO:Don Juan I. GarcíaDoña Marta D. Martínez

• SECRETARIO:Don Antonio Mª Álvarez-BuyllaDoña Mª Lourdes AmasioDon Eduardo Briones

Una vez comprobadas las Candidaturas presentadas, se observa que lasmismas reúnen los requisitos exigidos por los Estatutos que rigen este Co-legio, por lo que se procede a su proclamación, de conformidad con lo dis-puesto en el Art. 73 del Estatuto corporativo.

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AL DÍA

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� Relación de las circulares remitidas a los colegiados madrileños duranteel periodo al que hace mención el presente número del Boletín

Circulares del primer trimestre de 2005

Circulares

1/05 (4.01.05) - ASESORIA FISCAL

2/05 (7.01.05) - CONVENIO DE COLABO-RACIÓN CON LA UNIVERSIDAD AUTÓNO-MA DE MADRID.

3/05 (10.01.05) - REFORMA LEY DE ENJUI-CIAMIENTO CIVIL - B.O.E.-

4/05 (12.01.05) - TRIBUNAL SUPREMO -ESCRITOS DE PERSONACIÓN.

5/05 (17.01.05) - TRIBUNAL SUPREMO -COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

6/05 (21.01.05) - COMISION DE CULTURA -CONCIERTO AUDITORIO NACIONAL.

7/05 (19.01.05) - CONSEJO GENERAL DEPROCURADORES - CD ROM -

8/05 (09.02.05) - JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA Nº 5 - COOPERACIÓNJUDICIAL.

9/05 (31.01.05) - CONSEJO GENERAL DEPROCURADORES - ELECCIONES.

10/05 (15.02.05) - JUNTA GENERAL ORDI-NARIA.

11/05 (18.02.05) - COMISION DE CULTURA- CONCIERTO AUDITORIO NACIONAL.

12/05 (1.03.05) - JUNTA GENERAL ORDI-NARIA.

13/05 (29.03.05) - NORMAS DE REPARTO -B.O.E.

14/05 (10.03.05) - ASESORIA FISCAL

15/05 (18.03.05) - CONVOCATORIA JUNTAGENERAL.

16/05 (28.03.05) - B.O.E. MEDIDA DE BLAN-QUEO DE CAPITALES.

17/05 (30.03.05) - MUTUALIDAD - ELEC-CIONES.

SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES (R.D. 54/2005, DE 21 DE ENERO

D ado el interés que supo-ne para el ejercicio pro-fesional, queremos re-

cordar a todos los procurado-res la publicación en el BOE,Nº 19; del Real Decreto54/2005, de 21 de enero, por elque se modifica el Reglamen-to de la Ley 19/1993, de 28 dediciembre, sobre determina-das medidas de prevención deblanqueo de capitales, apro-bado por el Real Decreto925/1995, de 9 de junio, yotras normas de regulacióndel sistema bancario, finan-ciero y asegurador.

La citada norma establece,para los procuradores un con-junto de obligaciones en lossupuestos siguientes:1. Cuando participen en la

concepción, realización oasesoramiento de transacio-nes por cuesta de clientes re-lativas a la compraventa debienes inmuebles o entida-des comerciales, la gestiónde fondos, valores u otros ac-tivos; la apertura o gestión decuentas bancarias, cuentasde ahorro o cuentas de valo-res; la organización de lasaportaciones necesarias para

la creación, el funcionamien-to o la gestión de empresas,fiducias (trust), sociedades oestructuras análogas.

2. Cuando actúen en nombre ypor cuenta de clientes, encualquier transación finan-ciera o inmobiliaria.En tales supuestos, la referi-

da norma concreta con todaprecisión las obligaciones delprocurador, es por ello que enlas dependencias del Colegio,está a disposición de quien losolicite una fotocopia del tex-to íntegro del citado Rea De-creto 54/2005, de 21 de enero.

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Agenda Cultural

EXPOSICIONES

� MUSEO DELPRADO(Pº del Prado, s/n)

“DURERO. OBRASMAESTRAS DE LAALBERTINA”Hasta el 29 de mayo

Alberto Durero -pintor, gra-bador, dibujante y tratadista-nació en 1471 en Nüremberg,ciudad a la que su padre, orfe-bre originario de Hungría, ha-bía emigrado hacia 1455 (?)atraído por la riqueza comer-cial y artesanal de la principalurbe de Franconia, centro delas más importantes rutas ycomunicaciones del imperiogermánico. La familia disfru-tó de un rango social de ciertonivel, por encima del de losartesanos, lo que permitió aDurero relacionarse desdemuy joven con los círculos deintelectuales y humanistas, delos que surgieron más tardealgunos de sus principalesclientes. Hasta su muerte enel año 1528, dejó tras de síuna obra fundamental paraexplicar el paso de la mentali-dad medieval a la Edad Mo-derna, ya que su arte suponela más relevante aportaciónalemana a la Europa del Re-nacimiento.

� FUNDACIÓNCULTURAL MAPFREVIDAAv. General Perón, 40. Salade exposiciones temporales.Entrada gratuita.

“TOULOUSSE.LAUTREC Y

EL CARTEL EN LA BELLEÉPOQUE”.Colección del Museo deIxelles. Desde el 20 de abrilal 19 de junio.

Desde los años 80 el sigloXIX hasta la primera guerramundial se desarrolla lo quese ha venido denominando“la edad de oro” del cartel ar-tístico. El perfeccionamientode la litografía permitía, porprimera vez la reproducciónde carteles ilustrados de co-lores en gran tamaño. Loscarteles debían responder alas necesidades de los anun-ciantes y, para ellos, los artis-tas necesitaron crear un len-guaje nuevo, basado en el dela ilustración gráfica, peromucho más eficaz, directo,rotundo. El museo de Ixellesconserva más de mil cartelesde la Belle Époque. En la pre-sente muestra se han selec-cionado aquellos cien quepermiten recorrer la historiade la creación del cartel artís-tico moderno, y comprenderel contexto en el que se desa-rrolla la obra de Toulouse-Lautrec, del que se exponentreinta y dos de los treinta ytres carteles que realizó en eltranscurso de su vida.

MÚSICA

TEATRO REALPlaza de Oriente s/n. Tel.: 91 516 06 06.

Días 15, 19, 22, 29 de abril y 2,5, 9 de mayo a las 19 horas.

“DIE FRAU OHNESCHATTEN”(“La mujer sin sombra”) de

Richard Strauss (1864-1949)

Ópera en tres actos.Libreto deHugo von Hofmannsthal Pro-ducción de la Bayerische Sta-atsoper de Múnich (1992).Coro y Orquesta Sinfónica deMadrid.

“La mujer sin sombra era laséptima ópera de RichardStrauss, y su cuarta obra es-crita en colaboración de HugoHofmannsthal, el cual eraconsiderado en Austria comoel más gran poeta en lenguaalemana después de Goethe.Ellos comenzaron desde 1911a discutir el proyecto, Straussse encontraba en la cumbrede su fama, por lo que generógran expectación la obra queambos estaban creando, cuyoestreno tuvo lugar en la Ope-ra de Viena en el año 1919.“Usted nunca ha escrito en suvida nada tan más hermoso yprofundo... Espero que mi

Virgen con niño. Durero. Colección Albertina.

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música sea digna de la bellezade vuestra poesía” le escribeel compositor al poeta, y real-mente la obra cumple el deseodel compositor.

AUDITORIONACIONALDE MÚSICA

C/ Príncipe de Vergara,núm 146. Venta telefónica:Servicaixa 902 33 22 11

� Días 13, 14 a las 19.30 ho-ras y 15 de mayo a las 11.30horas.

La Orquesta y Coro Naciona-les de España en su Conciertonúm. 21 del Ciclo I, programade G. Mahler la Sexta Sinfo-nía, en La menor, conocidacomo la “Trágica”.

Según se relata en el progra-ma, la propia Alma Mahler re-cordaba que a su marido “nin-guna de sus obras lo emocio-nó tan profundamente en laprimera audición como ésta”.Fuertemente autobiográficacomo casi todas sus obras, enel último movimiento, tam-

bién según Alma, “se descri-bió a sí mismo y a su caída o,como él afirmó más tarde, lade su héroe”. Eso explica qui-zá los cambios en la orquesta-ción tras el estreno, con la po-lémica supresión del tercergolpe de martillo en el finale.

CINE

“KINSEY”De Bill Condon.

� Pese a las limitaciones in-herentes a toda biopic o pelí-cula biografista -un preceden-te, no tan lejano en lo relativoa las aportaciones del perso-naje, podría ser “Freud, pa-

sión secreta”, de John Huston,que resolvía modélicamentecualquier obstáculo-, el filmde Hill Condon es un buenejemplo de fusión entre lo di-dáctico y lo intimista en unameno relato donde no faltaninteresantísimas imágenesdocumentales -cómo, porejemplo, los archivos queacompañan los títulos de cré-dito finales- y donde prevale-ce lo primero , puesto que selas peripecias personales, fa-miliares y sentimentales delos protagonistas cumplen unajustado papel, no dejan deestar al servicio de una inves-tigación de las novedosas teo-rías que aportó el científico.

MERCEDES ALBI MURCIA

ACTIVIDADES PREVISTAS PORLA COMISIÓN DE CULTURA

CONCIERTOS

AUDITORIO NACIONAL. ORQUESTA Y THE GABRIELI CONSORT

� Domingo 17 de abril de enero a las 11.30 h.- Concertonúm 19 del Ciclo II programa de G. F. Haendel, el orato-rio “Athalia” HWV 52. Bajo la dirección del prestigiosodirector Paul Mc Creesh, titular del “The Gabriel Con-sort”. Actuarán como solistas:

Dominique Labelle, soprano (Athalia)Mhairi Lawson, soprano (Josabeth)Michael Chance, contratenor (Joad)Paul Agnew, tenor (Mathan)A determinar, bajo (Abner)

“Athalia” ha sido calificada como el primer gran oratorio in-glés. Con un libreto inspirado en la última tragedia de Ra-cine, Haendel sentó aquí las bases del género que llevaría asu esplendor con su famoso “Messias”. La obra fue recibidacon entusiasmo en su estreno, que tuvo lugar en el año1733: “Nunca ha habido semejantes aplausos y muestras deadmiración”, escribió Antoine Prévost.

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AGENDA

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JULIO BANACLOCHE PALAO

Ed. Thomson Civitas, 2005237 págs. P.V.P. 26,92 euros

L a presente monografíaaborda en primer lugar elestudio sobre el lugar que

ocupan los nuevos Juzgadosde lo Mercantil dentro de laorganización judicial españo-la, distinguiendo entre los tri-bunales de la jurisdicción es-pecial, los tribunales especia-les de la jurisdicción ordinariay los tribunales especializa-dos. A continuación se analizala actual configuración jurídi-ca de dichos Juzgados, unacuestión relevante por los

efectos prácticos que conllevaal haber dado lugar a una fal-sa especialización que puedeconducir a una desigualdad enla aplicación de las normas.

La tercera parte de la obraexpone los numerosos proble-mas procesales que se produ-cen en la determinación de lacompetencia entre los Juzgadosde lo Mercantil y los Juzgadosde Primera Instancia, en las ma-terias no concursales atribuidasa los primeros, en cuestionescomo actuaciones previas alproceso, competencia objetiva,competencia territorial, acumu-lación de acciones y de proce-sos, reconvención, ejecución detítulos extrajudiciales, procesomonitorio, juicio cambiario o ju-

risdicción vo-luntaria.

Por todoello, se tratade una obrade obligadalectura pa-ra todoslos Procu-radores que ten-gan que actuar en procesosque se refieran a materias atri-buidas a los Juzgados de loMercantil, dado que en ella en-contrarán materia de estudiopara solucionar la mayor partede los problemas procesalesque puedan surgir y las clavespara averiguar el tribunal com-petente en las diferentes de-mandas que interpongamos.

E ste libro (que por su calidad y extensión po-demos definirlo como un autentico Tratado)

es fruto de un trabajo en equipo del área deDerecho Procesal de la Universidad Complu-tense de Madrid cuyo investigador principal

ha sido el Profesor Andrés de la Oliva Santos.Los autores realizan un estudio sistemático deltratamiento de las cuestiones procesales entérminos generales. De este modo, no se ciñenúnicamente a las disposiciones relativas a laAudiencia Previa, sino que completan el estu-dio analizando las causas de inadmisión de lademanda, los cauces para el tratamiento pro-cesal de los defectos de jurisdicción y compe-tencia, y las cuestiones procesales surgidas enel ámbito del juicio verbal. Toda esta materiaque el Procurador como experto en DerechoProcesal debe dominar para asistir a los letra-dos en las Audiencias Previas y en la estrate-gia procesal a seguir a lo largo del iter proce-sal de cada pleito.

EL TRATAMIENTO DE LAS CUESTIONES PROCESALES Y LA AUDIENCIA PREVIA ALJUICIO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL: REGIMEN JURIDICO Y PROBLEMAS PROCESALESQUE PLANTEA SU ACTUAL REGULACIÓN

BIBLIOGRAFIA por Manuel Alvarez-Buylla Ballesteros

JULIO BANACLOCHE PALAO,FERNANDO GASCÓN INCHAUSTI,ALVARO GUTIÉRREZ BERLINCHES

Y ENRIQUE VALLINES GARCÍA

Ed. Thomson Civitas, 2005528 págs.P.V.P. 57,73 euros

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Lo paranormal�

Por D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld

PREFACIO¿Un Procurador de los Tribunales hablando delo paranormal? ¿Y por qué no? Al fin y al cabo,nuestra vida está repleta de sucesos inexplica-bles: Juzgados donde las cosas entran y jamásvuelven a salir; demandados que se esfumanrepentinamente con todos sus bienes; pleitosen los que mueren las partes, sus abogados ysus procuradores sin que haya sentencia firme;juicios señalados a las nueve de la mañana queempiezan a las tres de la tarde; clientes a losque uno representa durante lustros que igno-ran por completo que existes y cuál es tu co-metido; abogados que evacuan un vencimientotrascendental en tres renglones y te lo hacenllegar en el último minuto de la última hora delúltimo día habiendo dispuesto de tres mesespara hacerlo; abogados que te llaman para for-mularte una consulta y ellos mismos se res-ponden; abogados con los que quedas a lasdiez y llegan a la una y media; jueces capacesde conocer en un año miles y miles de asuntosporque convierten la tasación de costas en de-manda, la impugnación a dicha tasación en de-manda, la liquidación de intereses en demanday la impugnación a dicha liquidación en de-manda, en una suerte de engorde por clembu-terol estadístico; jueces sustitutos que no ad-miten sustituciones; funcionarios que, a la ho-ra del desayuno, transforman treinta minutosen una hora; funcionarios que, en una jornada,trasforman siete horas en cuatro; funcionariosque solamente llevan cambiarios si terminanen un múltiplo de tres y si la decena que lo pre-cede es impar, etc...

Por todo ello, no puedo más que conside-rarme una autoridad en la materia.

1. LOS OVNIS¿Hay vida extraterrestre? ¿Recibimos visitas dehabitantes de otros mundos? Puedo decir, sintemor a equivocarme que, junto al juego del Pi-ki-Poke, el fenómeno OVNI es uno de los te-mas que más nos inquietan.

¿Qué hay de verdad en todo esto? ¿Porqué hombres y mujeres de todos los sexos de-dican su tiempo y nuestro dinero en demostrarque hay vida inteligente en otros planetas? ¿Se-rá que se han cansado de buscarla, sin éxito,en éste?

Lo primero que llama la atención en lasdeclaraciones de los que han tenido una expe-riencia OVNI es que, pese haberlas vivido endistintos lugares del mundo, todas guardanmuchas coincidencias.

Por ejemplo, los OVNIS aparecen siemprecuando uno vuelve a casa a altas horas de lanoche. El sujeto, al llegar al hogar, cuenta queha visto un platillo volante y su mujer, conmo-cionada, jamás le pregunta dónde ha estadohasta tan tarde.

¿Y qué me dicen de las abducciones? Va-mos, díganme algo, que sino me toca decirlo amí. Bueno pues, grosso modo, consisten en queun señor que ha desaparecido durante una se-mana de su casa dice que se lo han llevado enun OVNI contra su voluntad. La mayoría de losabducidos coincide también: los extraterres-tres les subieron a la nave para realizar conellos extraños experimentos. En concreto, loque más les interesaba, eran sus órganos se-xuales; y es que los extraterrestres serán ver-des, pero no son tontos. Cualquier abducidopuede enseñarte las marcas en sus nalgas co-mo prueba irrefutable de los experimentos. In-cluso, algunas muchachitas abducidas, hanvuelto embarazadas, pero, curiosamente, nin-gún híbrido de humano y marciano ha nacidohasta el día de hoy. Lo normal es que la criatu-ra se parezca bastante al barman del garito quehay dos calles más abajo.

En 1935, un granjero de Oklahoma llama-do Elvis, como Frank Sinatra, vio como lasplantas de su maizal se agitaban fuertemente.Le acompañaba su diminuto perro San Bernar-do Timmy, que, alarmado, comenzó a ladrar,pues hasta entonces, y pese a los intentos deElvis por enseñarle, no había aprendido a decirpalabra alguna, salvo “Reichstag”, y eso muy

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de cuando en cuando y después de doce o quin-ce galletas para perro. Relataba Elvis que, muyasustado, fue hasta allí, y apartó las mazorcas,gritando:

-¿Quién anda ahí? Lo que vio después le dejó de una pieza, puesel granjero Elvis era desmontable.

- Jesucristo, que me lleven los demonios siaquella no era mi hija Rossie. Estaba tumbadaen el frío suelo y sobre ella se agitaban doshombrecillos calvos, de ojos enormes.

Requerido por las autoridades para una me-jor descripción de aquellos seres, dijo que le re-cordaban mucho a los hermanos Brown, los hi-jos del Pastor Brown. Pero no eran los herma-nos Brown, pues los hermanos Brown estabanen ese momento con la señora Brown, o al me-nos eso dijeron, y aunque la señora Brown nopudo corroborar este extremo porque estabadormida, su coartada no tenía fisuras: Bob yJack describieron a la perfección el dormitoriode su madre.

- Los hombrecillos me apuntaron con un armadesconocida y entonces sentí en la cabeza unadescarga muy fuerte que me dejó paralizado.Requerido nuevamente para que describiese elarma, dijo:

- ¡Era similar a una pala, pero más pequeña!

- ¿Como una paleta?- preguntó el sheriff Thun-der.

- En efecto, como una paleta- confirmaba Elvis.

- ¿Algo parecido a ésto?- dijo el sheriff cogien-do del suelo una paleta para trasplantar berzasabandonada.

- Justo.

Esta no es más que una de las muchas noti-cias que se pueden encontrar en las hemerote-cas. Allí, también pueden encontrarse noticiasde deportes y de sociedad, pero eso no quieredecir nada.

Y ahora detengámonos a analizar otras in-cógnitas ¿Por qué los platillos volantes tienenluces y forma de huevo?

En opinión del eminente doctor Tor, las lu-ces bien pudieran servir para orientarse en laoscuridad.

-En cuanto a la forma ovoide- comenta el pres-tigioso ufólogo- sin duda responde a razonesaerodinámicas. Pruebe usted a coger un huevo

de gallina y láncenlo, verá lo lejos que llega.(Sí, lo sé, este doctor es una birria, pero por uneuro no encontramos nada mejor)Todo esto nos desasosiega y nos llena de pa-vor. ¿Qué querrán estos seres bajitos llegadosde otras galaxias? ¿Querrán invadir el mundoo, incluso, invadir Andorra? ¿Por qué son tanbajitos, es que no comen lo suficiente? Todasestas preguntas siguen sin respuesta, de modoque se van ustedes igual que han venido. Has-ta pronto, amigos.

2. LOS FANTASMASTodo ser humano emplea su vida, básicamen-te, en hacer la puñeta a los que le rodean, al-gunos hombres, no contentos con ello, conti-núan fastidiándonos incluso después de muer-tos. Son los fantasmas, espíritus que vaganpor el mundo tirando cacerolas en mitad de lanoche.

Existen tres tipos de fantasmas: los que ti-ran sartenes, los que rompen perritos de por-celana y los que chillan.

Los del tipo dos, son los más benignos y,por ende, cumplen una importante misión,pues todos sabemos que esas figuritas jamásdebieron existir.

En cuanto a los gritones, por más que seha investigado, no se comprende por qué lo ha-cen. Aunque algunos expertos lo afirmen, porlos juanetes no puede ser, pues nadie ha lo-grado llevarse sus juanetes al otro mundo.

Los parapsicólogos, empleando sofistica-dos aparatos electromagnéticos, como el radio-casete, han podido obtener grabaciones de es-tas voces fantasmagóricas. Son las psicofonías.La palabra viene de psico que es “alma” engriego, y de fonía que en portugués significa“bizcocho”, creo.

-¡Cerda, Cerda...!

La oreja del que esto escribe escuchó ate-rrorizada estas palabras, emitidas por la graba-dora marca “Cacharr” del gran parapsicólogo,Profesor Fesor. La psicofonía fue grabada en elcastillo de los Duques de Porring, a las afuerasde Windsor upon Avon. Por que lo pareciera,no, aquello no era el aria de una opera de Wag-ner... ¡¡Era Wagner!! Os aseguro que para lle-var tanto tiempo muerto tiene una voz magní-fica.

-¡Cerda...!- repetía Wagner, una y otra vez, enalemán, evidentemente. Lo más extraño del ca-so es que, consultados los almanaques de la fa-milia Porring, se comprobó que jamás hubo

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cerdas en aquella heredad; los sucesivos du-ques de Porring tuvieron gansos y guardabos-ques, pero no cerdas. ¿Por qué entonces se em-peñaba Wagner en gritar “Cerda”?

Oigamos la opinión del conocido farsante.

-Profesor Fesor, ¿puede relatarnos lo qué ocu-rrió en Windsor upon Avon?-Bien, lo primero que notamos al llegar al cas-tillo, es que estaba muy lejos. Los duques dePorring nos ofrecieron galletas de jenjibre ywhisky y, como teníamos mucha hambre, aca-bamos con todo, si bien no probamos las galle-tas. En los momentos de mayor actividad fan-tasmal, en la casa se percibía un nauseabundoolor a putrefacción. Hicieron falta dos días yseis botellas para darnos cuenta que aquel tufoemanaba en realidad de Lady Porring. Ayuda-dos por Sir Porring la metimos en la alberca y,sirviéndonos de una sierra radial, logramosarrancarle la mugre. Las voces cesaron de in-mediato.-O sea que cuando Wagner gritaba “¡Cerda!”era en referencia a la duquesa.-¿Usted cree?-¿Podemos decir, por tanto, que los fantasmassiempre quieren algo?-Por supuesto ¿y quién no? Por cierto, ¿va adarme ya los veinte euros? Tengo una cita consu mujer.

Cacerolas que vuelan solas, globos quevuelan solos, señoras que vuelan en clase tu-rista, el misterio de los fantasmas parece claro,tan claro que es transparente, tan transparenteque nadie ha logrado verlo.

Si usted ha conseguido leer este escalo-friante artículo... pero, hombre ¿es que no tie-ne nada mejor que hacer? En cualquier caso,recuerde: si mientras duerme siente un alien-to gélido en la nuca, arrópese. Si persiste, re-curra a un especialista, alguien como el profe-sor Fesor, puede que no haga desaparecer losfantasmas, pero lo que a buen seguro desapa-recerán serán las botellas.

¿No es para acojonarse? Entre nosotroshabitan seres espectrales que tiran cacerolas ychillan... ¡gamberros!

3. EL MONSTRUO DEL LAGO NESSEn las brumosas Highlands escocesas existeun lago llamado Ness que desagua por el ríoNess. Antes de nada voy a relatar la famosahistoria de cómo el lago Ness llegó a llamarse

Ness. Resulta que al lago Ness lo llamaronNess en honor a Ness. Nadie, ni los propios es-coceses, tiene la menor idea de quién fue Ness,aunque los entendidos afirman que, casi conseguridad, no era una oca.

Pero lo más peculiar de este lago no es sunombre, ni sus patos, ni siquiera su lago: ¡es sumonstruo! Aunque algunos no lo crean, no esfácil que en un lago viva un monstruo. Hacenfalta licencias para eso. Los lagos con mons-truo pueden contarse con los dedos de la ma-no. También pueden contarse con un ábaco,pero eso ya es a gusto de cada uno. Los que secuentan por docenas, como los huevos, son losescoceses que aseguran haberlo visto. Decidi-do a comprobarlo personalmente, un buen día,partí hacia Escocia.

Escocia es un país básicamente escocés,donde muchos hombres llevan falda; al llegar,yo no tenía noticia de esto; no obstante, me en-teré muy pronto, por medio de un puñetazo,cuando traté de seducir a uno. Confieso quesiento debilidad por las mujeres recias.

Pertrechado con anteojos, antebocas y an-teorejas llegué, siguiendo el mapa, a orillas dellago.

-¡Dios mío!- grité- ¡Es enorme! Entonces, un escocés me pidió que, por

favor, bajase la voz. Poco después divisé unalarga sombra que surcaba las aguas y mi cora-zón dio un vuelco de campana. Mas no, no erael monstruo, era una chalupa. Comprendí queaquel lago era tan grande porque era el mar.¡Craso error! Había estado mirando el mapa alrevés. Además, era un mapa de Haití.

De nuevo tocaba caminar. Dicen que pre-guntando se va a Roma, de modo que, como yoquería llegar al lago Ness, no pregunté a nadie.

Y, por fin, llegué. Inmediatamente, monté la tienda, encendí

la pipa y me senté a esperar, con la mirada fijaen las aguas. Tres días estuve así, sin resultado.Acabé de agua hasta el gorro, así que decidí pro-bar el whisky, que es el otro gran misterio de lasHighlands. Ese bendito líquido es tan sabrosoque terminé por ver al monstruo. No sólo se meapareció en el lago, también lo vi bailando layenka sobre los tejados de Inverness. Dedujeque aquello era sólo producto de mi imagina-ción, pues aquel monstruo era octogonal, lleva-ba camiseta del Real Madrid y tenía la cara de“Risitas” el muñeco de las patatas fritas.

Y de esta forma, el enigma del monstruodel Lago Ness continúa sin resolverse; tal vezsea mejor así.