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  • INFORME No. 125/12 CASO 12.354

    FONDO PUEBLOS INDGENAS KUNA DE MADUNGANDI Y EMBERA DE BAYANO Y SUS MIEMBROS

    PANAM

    I. RESUMEN ................................................................................................................. 1 II. TRMITE ANTE LA CIDH ............................................................................................ 2

    A. Medidas cautelares .......................................................................................... 3 III. POSICIONES DE LAS PARTES ..................................................................................... 4

    A. Los peticionarios ............................................................................................. 4 B. El Estado ........................................................................................................ 7

    IV. HECHOS PROBADOS.................................................................................................. 8

    A. Pueblos indgenas en Panam y marco normativo aplicable ................................... 9 B. Los pueblos indgenas Kuna de Madungand y Ember del Bayano, su territorio

    ancestral y modo de subsistencia .................................................................... 12 1. Pueblo indgena Kuna de Madungand ................................................... 12 2. Pueblo indgena Ember del Bayano ...................................................... 14 3. La poblacin no indgena o colonos en la zona del Bayano .................... 16

    C. Situacin de la propiedad colectiva de los Pueblos indgenas Kuna de Madungand y Ember del Bayano ........................................................................................ 17 1. Creacin de la Reserva Indgena del Alto Bayano, y de la Comarca del

    Bayano y el Darin (1930 - 1952) ........................................................ 17 2. Construccin del Complejo Hidroelctrico del Bayano y de la Carretera

    Panamericana; Acuerdos de Faralln, Cimarrn y Majecito (1963 - 1979).. 19 3. Comisin Interinstitucional, Decreto 5-A y Convenios de Acuerdo Mutuo

    (1980 - 1990).................................................................................... 26 4. Agravamiento de la invasin de personas no indgenas, manifestaciones

    pblicas y creacin de la Comarca Kuna de Madungand (1990 - 1996) .... 30 5. Mesas de Concertacin del Programa de Desarrollo Sostenible del Darin y

    nueva Comisin Intergubernamental (1996 2001) ............................... 33 6. Bsqueda de un acuerdo de solucin amistosa ante la CIDH: La Comisin

    Indgena - Gubernamental (2001-2006)................................................. 37 7. Creacin de Comisin de Alto Nivel Presidencial, y establecimiento de

    procedimiento para adjudicacin de propiedad colectiva de tierras indgenas (2007 - 2012).................................................................................... 39

    D. Acciones administrativas y judiciales llevadas a cabo por los pueblos indgenas Kuna y Ember para la proteccin de sus tierras y el pago de la indemnizacin debida por la prdida de sus territorios ancestrales ............................................................ 42 1. Comunicaciones y gestiones ante autoridades a nivel nacional, provincial y

    local.................................................................................................. 42 2. Procedimientos administrativos seguidos por las presuntas vctimas ......... 44 3. Procesos penales seguidos por la invasin de campesinos y delitos contra el

    ambiente ........................................................................................... 50 E. Impacto de la Hidroelctrica del Bayano y la Carretera Panamericana en los pueblos

    indgenas Kuna de Madungand y Ember de Bayano, y en sus miembros ............. 54 V. ANLISIS DE DERECHO ............................................................................................ 58

    A. Cuestiones previas ........................................................................................ 58

  • 2

    1. Delimitacin de la controversia jurdica relativa a los territorios de las presuntas vctimas.............................................................................. 58

    2. Consideraciones relativas a la competencia ratione temporis .................... 58 B. Derecho a la propiedad indgena Artculos 8, 21 y 25 de la Convencin, en relacin

    con los artculos 1.1 y 2 del mismo instrumento................................................ 59 1. Los derechos territoriales de los pueblos indgenas en el sistema

    interamericano de derechos humanos.................................................... 59 2. El reclamo territorial indgena en el caso bajo examen ............................. 61

    C. Derecho de igualdad ante la ley y de no discriminacin Artculos 24 y 1.1 de la Convencin Americana................................................................................... 84

    VI. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 91 VII. RECOMENDACIONES ............................................................................................... 91

  • INFORME No. 125/12 CASO 12.354

    FONDO PUEBLOS INDGENAS KUNA DE MADUNGANDI Y EMBERA DE BAYANO Y SUS MIEMBROS

    PANAM 13 de noviembre de 2012

    I. RESUMEN

    1. El 11 de mayo de 2000 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisin Interamericana", "la Comisin" o "la CIDH") recibi una peticin presentada por International Human Rights Law Clinic of the Washington College of Law, el Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP), la Asociacin Napguana, y Emily Yozell (en adelante "los peticionarios")1, en favor de los pueblos indgenas Kuna de Madungand2 y Ember de Bayano y sus miembros (en adelante las presuntas vctimas), en contra de la Repblica de Panam (en adelante Estado panameo, Panam o el Estado).

    2. Los peticionarios alegaron que, a raz de la construccin de la Represa Hidroelctrica del Bayano entre los aos 1972 y 1976, los pueblos indgenas Kuna de Madungand y Ember del Bayano fueron obligados a abandonar su territorio ancestral, el cual fue inundado con el embalse de la represa. Afirmaron que, en vista de que carecan de otra alternativa, se vieron obligados a reubicarse a las nuevas tierras ofrecidas por el Estado como de mejor calidad y cantidad, y a aceptar las indemnizaciones econmicas que seran pagadas a cambio de la destruccin e inundacin de su territorio ancestral. Sealaron que, no obstante, los compromisos no fueron cumplidos, puesto que las indemnizaciones no se pagaron en su totalidad y las tierras otorgadas no cumplieron con las caractersticas ofrecidas. Con relacin al pueblo indgena Kuna de Madungand, afirmaron que si bien el Estado reconoci formalmente en 1996 su derecho a la propiedad colectiva sobre las tierras que habitan, no ha cumplido con brindar proteccin efectiva frente a la constante invasin por parte de personas no indgenas. Respecto al pueblo indgena Ember del Bayano, sostuvieron que el Estado no ha cumplido a la fecha con titular, delimitar y demarcar el territorio que ocupan, sino que, por el contrario, ha otorgado ttulos de propiedad a terceras personas y ha permitido su apropiacin ilegal por parte de campesinos.

    1 En nota recibida el 30 de octubre de 2008, International Human Rights Law Clinic of the Washington College of

    Law inform que el cacique Flix Mato Mato, representante legal de la Comarca de Madungand haba designado al bufete Rubio, lvarez, Sols & Abrego como sus nuevos representantes. Posteriormente, en nota recibida el 1 de mayo de 2009, International Human Rights Law Clinic of the Washington College of Law inform que se haban rescindido los servicios de dicha firma de abogados. En la misma comunicacin, se envi el otorgamiento de representacin por parte del Cacique General del Congreso de Madungand a International Human Rights Law Clinic of the Washington College of Law, Centro de Asistencia Legal Popular, firma de abogados de Panam y la Organizacin Kuna de Madungandi (ORKUM). En escrito de fecha 17 de octubre de 2011, recibido por la CIDH el 27 de octubre de 2011, los peticionarios presentaron un nota, emitida por el Congreso General Kuna de Madungand y el Congreso Regional Ember del Alto Bayano, mediante la cual reiteran el poder conferido a International Human Rights Law Clinic of the Washington College of Law y otorgan poder al abogado Horacio Rivera, para su representacin en el caso. Mediante nota recibida el 2 de marzo de 2012, el Congreso General Ember del Bayano inform que, en lo que respecta a sus comunidades, el peticionario es el CEALP, particularmente el abogado Hctor Huertas. En escrito recibido por la CIDH el 13 de julio de 2012, se present nota mediante la cual el Congreso General de la Comarca Kuna de Madungand autoriza a Horacio Rivera como su representante para el presente caso.

    2 La CIDH toma nota del escrito enviado el 19 de octubre de 2012 por el CEALP, representante de las comunidades Ember del Bayano en el presente caso, mediante el cual comunic que de acuerdo a una decisin de las autoridades indgenas Gunas de Panam, se aprob el alfabeto del idioma Guna, en donde se elimin la [letra] K del mismo por ende los documentos oficiales se deben referir de 2010 en adelante a denominar al Pueblo Kuna, con la denominacin correcta que es GUNA. Asimismo, inform que el 22 de noviembre de 2010 fue promulgada la Ley 88 Que reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indgenas de Panam y dicta normas para la Educacin Intercultural Bilinge. Segn el artculo 2 y el anexo de dicha Ley, el alfabeto de la lengua Kuna no contiene la letra K.

    http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS