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I PARTE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA

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I PARTE

LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA

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1. IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Y SU RELACION CON EL TEMA A DESARROLLAR

Esta practica administrativa que se llevará a cabo en los municipios de Chipaque y Pandi en el Departamento de Cundinamarca, estará relacionada con un conjunto de actividades desarrolladas en el marco de procesos de asesoría y/o consultoría, orientados a la organización administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y a la gestión administrativa en general de estas entidades territoriales. Este trabajo de práctica administrativa, busca principalmente ajustar y modernizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acuerdo a la normatividad que actualmente reglamenta y regula el sector y brindarle herramientas administrativas en general que permita a las entidades territoriales cumplir con las competencias que le define la Constitución y la Ley.

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2. OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA 2.1 OBJETIVO GENERAL Proponer y ejecutar un conjunto de actividades tendientes a optimizar la organización administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de los municipios de Chipaque y Pandi, de acuerdo con los lineamientos legales establecidos por la Constitución, la Ley y en general, la normatividad que reglamenta y regula el sector de los servicios públicos. 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.2.1 Compilar la normatividad vigente que identifique las alternativas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios en los municipios de Chipaque y Pandi.

2.2.2 Elaborar un diagnostico del área administrativa, de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los municipio de Chipaque y Pandi.

2.2.3 Construir una matriz DOFA que identifique las deficiencias que en el área administrativa presentan los prestadores, con el fin de proponer salidas viables que tiendan a elevar la calificación departamental en materia de organización y prestación de los servicios públicos domiciliarios en los municipios de Chipaque y Pandi

2.2.4 Elaborar un manual de Procesos y Procedimientos para el área de Servicios Públicos en los municipios de Chipaque y Pandi

2.2.5 Elaborar el manual de funciones para el área de servicios públicos en el municipio de Chipaque

2.2.6 Plantear los temas para el curso de inducción para la Secretaría de Servicios Públicos en el municipio de Chipaque

2.2.7 Plantear los temas de capacitación para la Secretaría de Servicios Públicos en el municipio de Chipaque

2.2.8 Elaborar un documento final que comprenda las recomendaciones y propuestas que en materia de organización administrativa de los servicios públicos, sean pertinentes para elevar la eficacia y eficiencia del prestador en los municipios de Chipaque y Pandi

2.3 RESULTADOS ESPERADOS El resultado esperado con el desarrollo de la práctica administrativa en los municipios Chipaque y Pandi es la elaboración de un diagnóstico por municipio que de cuenta sobre la situación actual en materia de organización administrativa de servicios públicos domiciliarios, así como una propuesta de mejoramiento en los aspectos en que sean pertinentes; este documento incluirá:

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• Diagnóstico administrativo, de la prestación de los servicios públicos

domiciliarios en los respectivos municipios. • Matriz DOFA, que identifique debilidades, fortalezas, oportunidades y

amenazas del área administrativa del prestador de los servicios públicos. • Manual de Procesos y Procedimientos para el área de Servicios Públicos en

los municipios de Chipaque y Pandi. • Manual de funciones para el área de servicios públicos en el municipio de

Chipaque • Presentación de los temas para el curso de inducción para la Secretaría de

Servicios Públicos en el municipio de Chipaque • Presentación de los temas de capacitación para la Secretaria de Servicios

Públicos en el municipio de Chipaque • Propuesta de recomendaciones y acciones administrativas a seguir en materia

de servicios públicos, para el cumplimiento de los compromisos contenidos en el programa de fortalecimiento institucional para municipios menores y áreas rurales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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3. MARCO DE REFERENCIA 3.1 MARCO TEORICO 3.1.1 Fundamentos Legales

La Constitución Política de 1991, desarrolla el aspecto regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios, la cual fue desarrollada por la Ley 142 de 1994, conocida como “Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios”. Con la introducción de esta Ley se modificó la función del Estado en la prestación de los servicios públicos, puesto que abandona la condición de prestador directo, para asumir funciones de regulador y definir el marco dentro del cual las empresas prestaran los servicios públicos domiciliarios, en un ámbito de competencia y en beneficio del usuario.

En consecuencia, la Ley 142 de 1994 estableció las condiciones para la regulación, la operación, el control y la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios, bajo los siguientes principios rectores:

a- Descentralización total de la prestación de los servicios públicos. b- Definición clara de las responsabilidades de los diferentes niveles de

gobierno en cuanto a la prestación de los servicios. c- Manejo empresarial orientado por indicadores de gestión y eficiencia. d- Eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia

financiera, simplicidad y transparencia como criterios en la definición de las tarifas.

e- Promoción de la competencia. f- Promoción de la participación privada. g- Promoción de la participación de la comunidad en vigilancia y control. h- Consideraciones ambientales en la explotación de los recursos naturales

involucrados en la prestación de los servicios.

Así, en virtud de lo enunciado anteriormente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 de la Constitución Política y el articulo 2 de la Ley 142 de 1994 se hace necesaria la intervención del Estado para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo así como la preservación de un ambiente sano. Por tanto, podrán prestar dichos servicios en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan como premisa la obligación de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de su posición dominante.

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• Prestación Directa de Servicios por Parte de los Municipios

La prestación directa de los servicios públicos por parte de los municipios, es una condición que a la luz del legislador debe ser excepcional. Desde la perspectiva del artículo sexto de la ley 142 de 1994, se plantea que solo habrá una prestación directa cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entenderá que ocurre en los siguientes casos: • Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de

servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo.

• Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada.

• Cuando, aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos de prestación de servicios.

Cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio; y si presta mas de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los demás. Además, su contabilidad distinguirá entre los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades políticas, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras entidades prestadoras de servicios públicos. En el evento anterior, los municipios y sus autoridades quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley misma, a todo lo que la ley 142 dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones y al control, inspección, vigilancia y contribuciones de la Superintendencia de servicios públicos y de las Comisiones. Pero los concejos determinarán si se requiere una junta para que el municipio preste directamente los servicios y, en caso afirmativo, ésta estará compuesta como lo dispone el artículo 27 de la ley 142 de 1994. Cuando un municipio preste en forma directa uno o mas servicios públicos e

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incumpla las normas de calidad que las Comisiones de Regulación exijan de modo general, o suspenda el pago de sus obligaciones, o carezca de contabilidad adecuada después de dos años de entrar en vigencia la ley 142 o, en fin, viole en forma grave las obligaciones que ella contiene, el Superintendente, en defensa de los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, además de sancionar los alcaldes y administradores, podrá invitar, previa consulta al comité respectivo, cuando ellos estén conformados, a una empresa de servicios públicos para que ésta asuma la prestación del servicio, e imponer una servidumbre sobre los bienes municipales necesarios, para que ésta pueda operar. De acuerdo con el artículo 336 de la Constitución Política, la autorización para que un municipio preste los servicios públicos en forma directa no se utilizará, en caso alguno, para constituir un monopolio de derecho.

• Competencias en la Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios

a) Entidades y Organismos Públicos del Sector Nacional Las entidades del nivel nacional relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios son:

1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 2. La Comisiones de Regulación 3. La Superintendencia de Servicios Públicos.

Competencias de la Nación1

• En forma privativa, planificar, asignar, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético.

• En forma privativa planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas.

• Asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica, la interconexión a la red pública de telecomunicaciones, y las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos y de redes para otros servicios que surjan por el desarrollo tecnológico y que requieran redes de interconexión, según concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

• Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su

1 Articulo 8 de la ley 142 de 1994

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competencia en materia de servicios públicos y a las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa.

• Velar porque quienes prestan servicios públicos cumplan con las normas para la protección, la conservación o, cuando así se requiera, la recuperación de los recursos naturales o ambientales que sean utilizados en la generación, producción, transporte y disposición final de tales servicios.

• Prestar directamente cuando los departamentos y municipios no tengan la capacidad suficiente, los servicios de que trata la presente ley.

• Las demás que le asigne la ley.

Funciones Del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le corresponden funciones de planificación y coordinación en relación con la prestación del servicio publico de agua potable y saneamiento básico. Igualmente:

• Señala los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector

• Elabora los planes de expansión de la cobertura del servicio • Identifica fuentes de financiamiento • Recoge información sobre las nuevas tecnologías y sistemas de

administración y las divulga entre las diferentes empresas de servicios públicos del país

• Prestar asistencia técnica e institucional a los Departamentos y Municipios Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios participa mediante el control, inspección y vigilancia de las empresas que prestan estos servicios, en la realización de los fines estatales, con plena autonomía de criterio, tal como lo determina el inciso segundo del artículo 76 de la Ley de Servicios públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994). Esta autonomía se deriva del propio mandato constitucional implícito en el artículo 370 de la Constitución Política, el cual dispone que el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios corresponde de manera directa e inmediata al Presidente de la República, quien ejerce esta funciones por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos. En resumen, se encarga de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos. Igualmente de:

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• Vigila y controla el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos quienes prestan servicios públicos

• Vigila el cumplimiento de los contratos celebrados entre las entidades prestadoras y los usuarios

• Establece los sistemas de uniformes de información y contabilidad que deben aplicar los prestadores del servicio

b) Entidades Públicas del Sector Intermedio Funciones de los Departamentos (Ley 142 de 1994-Ley 715 de 2001)

• Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución en los municipios

• Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las entidades prestadoras para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley

• Realizar el seguimiento y la evaluación de la acción de los municipios y de la prestación de los servicios a su cargo de estos

• Promover y fomentar la participación de las entidades privadas, comunitarias y sin animo de lucro en la prestación de los servicios que deben prestarse en el Departamento

• Desarrollar y ejecutar programas y políticas para el mantenimiento del medio ambiente y los recursos naturales no renovables

• Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover cuando razones técnicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios para el mismo efecto

c) Entidades Públicas del Sector Local De acuerdo a lo establecido en la Ley 142 de 1994, la competencia fundamental de los municipios es asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Dicha competencia, se debe ejercer en los términos de la Ley 142 de 1994 y demás que la adicionen o modifiquen, y de los reglamentos que con sujeción a dicha ley expidan los CONCEJOS. En el marco de la mencionada ley, también es responsabilidad de los municipios:

• La participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio.

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• Crear los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (F.S.R.I.) • Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos,

con cargo al presupuesto del municipio. • De acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional.,

estratificar los inmuebles residenciales • Establecer en el municipio una nomenclatura alfa numérica precisa, que

permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos.

• Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en la Ley 142 de 1994 a las empresas de servicios públicos, promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia.

3.2. MARCO NORMATIVO PARA EL SECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

• CONSTITUC ION POLITICA DE COLOMBIA 1991, articulo 365 y 367 • LEY 142 DE 1994, por la cual se establece el Régimen De Los

Servicios Públicos Domiciliarios u se dictan otras disposiciones. • LEY 286 DE 1996, por la cual se modifican parcialmente la leyes 142 y

143 de 1994 • LEY 632 DE 2000, por la cual se modifican parcialmente las leyes 142,

143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996 • LEY 689 DE 2001, por la cual se modifica parcialmente la ley 142 de

1994 • LEY 715 DE 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia

de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356, 357 (Acto legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

• LEY 812 DE 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario.

• DECRETO 565 DE 1996, por el cual se reglamenta la ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

• DECRETO 605 DE 1996, por el cual se reglamenta la ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio publico domiciliario de aseo.

• DECRETO 1538 DE 1996, por el cual se reglamenta el Titulo VI, Capitulo IV de la ley 142 de 1994 y el articulo 34 de la ley 188 de 1995 sobre estratificación socioeconómica.

• DECRETO 2474 DE 1999,por el cual se reestructuran las comisiones de regulación y se dictan otras disposiciones

• DECRETO 475 DE 1996, por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable

• DECRETO 421 DE 2000, por el cual se reglamenta el numeral 4 del

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articulo 15 de la ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestas los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas especificas.

• RESOLUCION CRA 245 DE 2003, por la cual se regulan los numerales 73.8 y 73.9 del articulo 73 de la ley 142 de 1994 en relación con la solución de los conflictos que surjan entre las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

• RESOLUCION 000867 de 2004, por la cual se reglamenta el registro de prestadores de servicios públicos de que trata la ley 142 de 1994 , modificada por la ley 689 de 2001

• DECRETO 838 DE 2005, por el cual se modifica el decreto 1713 de 2002 sobre la disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

• DECRETO 057 de 2006, por la cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

3.3. MARCO CONCEPTUAL Teniendo en cuenta que el desarrollo de la practica administrativa se orientó hacia la organización administrativa de la prestación de los servicios públicos domiciliarios en los municipios de Chipaque y Pandi, es pertinente tener en cuenta las definiciones que plantea la ley 142 de 1993 en el artículo 14, con el fin de lograr una mejor compresión del trabajo que se va a desarrollar: • ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta

el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.

• ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE UN SERVICIO PÚBLICO. Son las actividades a que también se aplica esta ley, según la precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público. Cuando en esta Ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades.

• COSTO MÍNIMO OPTIMIZADO. Es el que resulta de un plan de expansión de costo mínimo.

• ECONOMÍAS DE AGLOMERACIÓN. Las que obtiene una empresa que produce o presta varios bienes o servicios.

• EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.

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• EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.

• EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.

• ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA. Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.

• FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.

• LIBERTAD REGULADA. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.

• LIBERTAD VIGILADA. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar librem ente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.

• PLAN DE EXPANSIÓN DE COSTO MÍNIMO. Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio.

• POSICIÓN DOMINANTE. Es la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de los sustitutos próximos de éste, cuando sirve al 25% o más de los usuarios que conforman el mercado.

• PRESTACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS POR UN MUNICIPIO. Es la que asume un municipio, bajo su propia personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su patrimonio.

• PRODUCTOR MARGINAL, INDEPENDIENTE O PARA USO PARTICULAR. Es la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.

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• RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

• RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en la ley.

• REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La facultad de dictar normas de carácter general [o particular en los términos de la Constitución y de esta ley], para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

• SANEAMIENTO BÁSICO. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.

• SERVICIOS PÚBLICOS. Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta ley.

• SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo.

• SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

• SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

• SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

• SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta

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el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. La ley 142 tiene en cuenta en su marco reglamentario a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.

• SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA. Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplica la ley 142 de 1994 a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional.

• SERVICIO PÚBLICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL. Es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior.

• SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. Se aplica igualmente la ley 142 a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.

• SUBSIDIO. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.

• SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es una persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que la ley determina.

• SUSCRIPTOR. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

• SUSCRIPTOR POTENCIAL. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.

• USUARIO. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

• VINCULACIÓN ECONÓMICA. Se entiende que existe vinculación económica en todos los casos que definen las legislaciones comercial y tributaria. En caso de conflicto, se preferirá esta última.

3.4 MARCO GEOGRAFICO

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3.4.1 Mapa Geográfico del Municipio de Chipaque - Cundinamarca

Chipaque es un municipio de Cundinamarca ubicado en la Provincia de Oriente, se encuentra a 27km de Bogotá. Limita al norte con el municipio de Ubaque, al sur con el municipio de Une al occidente con el Distrito Capital y al oriente con Cáqueza

3.4.2. Mapa Geográfico del Municipio de Pandi- Cundinamarca

El municipio de Pandi, se encuentra ubicado en la Provincia de Sumapaz del Departamento de Cundinamarca, junto con los municipios de Granada, Fusagasuga, Pasca, Arbelaez, San Bernardo.

3.5. MARCO HISTORICO 3.5.1 Reseña Histórica del municipio de Chipaque – Cundinamarca

La fecha de fundación del municipio de Chipaque data del año 1600. Chipaque en lengua Chibcha significa bosque de nuestro padre según el diccionario de Acosta Ortegón. No se precisa donde estaba el pueblo aborigen. En 1600 el Oídor Luis Enriquez agregó a Chipaque los indios de Sucha, la fundación del nuevo pueblo indio se supone que fue en esa fecha. La construcción de la iglesia fue contratada por el Oídor Enriquez con el Alarife Juan de Robles en Santafé el 28 de mayo de 1601.

Don Bernardo Pérez Bernal de Acevedo dijo que en este pueblo el 20 de abril de 1636 había 117 tributarios y 432 entre chicos y grandes. En la visita del Oídor

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Gabriel de Carvajal de marzo de 1640 levantó el padrón de indios, con 829. El 23 de febrero de 1759 el Oídor Visitador Joaquín de Arosteguí llegó al pueblo de Nuestra Señora del Rosario de Chipaque, al día siguiente practicó la descripción y empadramiento de los naturales que fueron 824 de ellos 150 tributarios. Por auto del 27 de febrero de 1759 fundó el Hospital formando en él la división de hombres y mujeres. En la visita del Fiscal Moreno y Escandón del 12 enero de 1779 se registraron 922, de ellos 175 tributarios.

3.5.2 Reseña histórica del municipio de Pandi- Cundinamarca

El municipio de Pandi, en el momento de su fundación estaba poblado por los indios sutagaos agrupados en varias rancherías y parcialidades o veredas como actualmente se llaman dentro de la región del Río Sumapaz que comprendía entre el páramo de su nombre y el Alto o pueblo de Pandi. En 1595 fue adjudicado como resguardo indígena, el grupo de indios que habitaban este lugar. En ceso de indios Sutagaos practicado en marzo de 1634 por Don Diego Sánchez De Reticorta, Corregidor del partido de Bosa, en compañía del cura doctrinero de todos estos pueblos Don Gaspar Enríquez, guiándose por la descripción que hizo el corregidor que fue del mismo partido Don Francisco Gutiérrez De Montemayor, aparece que en dicha región había en el año 1634, los pueblos de Pandi, y Sumapaz. En 1760, el corregidor del partido Don Juan Francisco Melo Y Céspedes, que se encontraba con el cura Don Juan Antonio De Castro y el alcalde Don Juan Silvestre Ortiz, ordenó traer 3 indios principales para que declarasen sobre los limites, los cuales afirmaron que en 1748 fueron agregados a Pandi los indios de Tumbia y 8 años más tarde los del Doa quienes viven en el pueblo y disfrutan de tierras para labranza. En la descripción de los indios de Pandi y sus agregados de Tumbia y Doa aparecen divididos en tres capitanías Pandi, Tumbia, Doa o Sumapaz.

• PANDI: de origen precolombino en el que estaban congregados los indios de esta tribu.

• TUMBIA: formado por los indios Machamba, Quinguate. Existió como poblado a orillas del río Sumapaz localizado entre los puntos la cajita y el río Sumapaz, en lo que hoy se conoce como vereda Sábana larga.

• DOA o SUMAPAZ: actualmente se conoce con este nombre un sitio o hacienda entre las poblaciones de Venecia y Cabrera.

La parroquia de blancos de la Santísima Trinidad de Pandi, fue fundada como consecuencia de la visita del fiscal de la Real Audiencia Don Francisco Antonio Moreno Y Escandon, al pueblo de indios de San Francisco de Pandi, situado al sur oriente en el lugar hoy llamado Alto de Chorro o de Pandi el 3 de enero de 1776, en compañía del escribano Don Jose De Rojas.

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El fiscal Moreno Y Escandon, el 8 de enero de 1776, instalado en la hacienda La Puerta, cerca a Fusagasuga dictó un decreto por el cual disponía la extinción definitiva de los pueblos de Pandi, Fusagasuga, Tibacuy y agregarlos al de Pasca. En el año de 1877 los indios son trasladados a Pasca, esta extinción se realizó con el fin de rematar al poblado indio, al más cercano y el blanco aumentar sus estancias o haciendas en considerables proporciones y proceder a la fundación de nuevas poblaciones llamándolas parroquias de blancos o villas, trayendo como consecuencias el desalojo y despojo de los nativos de sus propias tierras Por auto del virrey Ezpeleta, el 1 de diciembre del año de 1790, ordenó devolverles y asignarles tierras a los indios. Para lo cual se comisionaba al corregidor y juez ordinario del partido de Bosa, Don Santiago Umaña quien reemplazo al corregidor Don Juan Agustín De Chávez. Las tierras fueron recibidas en nombre de los indios por el teniente Don Bartolomé Chambea el alcalde Don Mariano Molían, el 19 de enero de 1791, el corregidor Don Santiago Umaña, propuso que el pueblo indio de Pandi se fundara y levantara en capilla de paja en el sitio de mercadillo o en el sitio de Icononzo vecindario de Pandi, por último fue fundado en el lugar denominado mercadillo.

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4. METODOLOGÍA La metodología propuesta para el desarrollo de este trabajo, se organiza a partir de cuatro (4) componentes generales, los tres primeros están relacionados con el trabajo que se desarrollará en materia de servicios públicos. El primero hace relación a la compilación de normatividad nacional, departamental y local, la recolección de información primaria y secundaria en las oficinas de las dependencias de las alcaldías municipales, con base en el instrumento de evaluación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el tema de servicios públicos, y con base en las metodologías del Departamento Administrativo de la Función Pública para el desarrollo de Manuales de Procesos y Procedimientos. Para desarrollar estas actividades, se concertarán reuniones con los servidores públicos del municipio y con los encargados del área de servicios públicos, así como reuniones con los asesores de la gobernación de Cundinamarca y el asesor académico asignado por la ESAP. El segundo hace referencia a la elaboración de un documento de confrontación de variables entre el instrumento utilizado y lo que se ha encontrado en cada uno de los municipios en relación a Servicios Públicos, que tenga en cuenta las diferentes variables administrativas evaluadas por la Gobernación de Cundinamarca en la prestación de los servicios públicos domiciliarios en los municipios. Como tercer componente, se desarrollará una propuesta para cada uno de los municipios objeto de organización en servicios públicos en donde se identifiquen las fortalezas y debilidades que en esta materia se tengan, así como las acciones que por área se deban tomar con el objetivo de lograr un mayor nivel de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, especificando las actividades y gestiones a desarrollarse para cumplir este fin. Se iniciará la implementación de dichas actividades y gestiones en la medida en que el tiempo previsto para la práctica y las condiciones al interior del municipio lo permita. Las técnicas a utilizar en el desarrollo de la práctica administrativa son la entrevista estructurada y semiestructurada, y la observación directa en campo que permitirá la validación del trabajo realizado en esta práctica. Se hará entrega de un documento final a las administraciones municipales, en aras a que se convierta en un instrumento eficaz para la toma de decisiones por parte de las autoridades locales, departamentales y nacionales.

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II PARTE

RESULTADOS DE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA

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5. ALTERNATIVAS NORMATIVAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EN LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 2500 USUARIOS 5.1. MARCO CONCEPTUAL SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Con la expedición de la Constitución Política de 1991, se estableció en el articulo 365, que la prestación de los servicios públicos instaura una de las finalidades del Estado Social de Derecho. Con esto, se rompió con el monopolio que hasta entonces venía ejerciendo el Estado en su prestación, permitiendo a los particulares la prestación de los Servicios Públicos, y dejando así ,la garantía del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, directamente al Estado. Dentro de este mismo escenario, se expide la Ley 142 de 1994 , a través de la cual, se fija el régimen jurídico de los Servicios Públicos Domiciliaros en Colombia. Justamente, teniendo en cuenta lo establecido en esta ley se presenta un Marco Conceptual en esta materia. 5.1.1.DEFINICIÓN CONCEPTUAL SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Por ser colectivos, los Servicios Públicos Domiciliarios están íntimamente relacionados con los niveles de calidad de vida de los habitantes y a su vez, con el desarrollo económico de los territorios . A la luz de la Ley 142 de 1994 se entiende por Servicios Públicos Domiciliarios los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible . Las características que se le atribuyen a la noción de servicio público son:

1. Son de interés general, el fin de un servicio público es la realización de un conjunto de prestaciones que satisfacen necesidades colectivas.

2. La participación de la administración, se requiere de la participación en

forma directa o indirecta de las autoridades públicas en la configuración, regulación, gestión y/o ejecución de las actividades de interés general definidas como en materia de Servicios Públicos en la Constitución o en la ley.

3. La gestión de los servicios públicos cuenta con las siguientes modalidades:

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a) Gestión a cargo del Estado, que es la forma clásica de la prestación de servicios públicos, bien sea de manera directa a través de las Propias autoridades o de manera indirecta, por ejemplo, a cargo de personas jurídicas públicas tales como Establecimientos Públicos. b) Gestión a cargo de los particulares por medio de la figura de la concesión del servicio, contrato por el cual el Estado encarga a un particular del cuidado y funcionamiento de un servicio. c) Gestión mixta, se da cuando una persona pública se asocia con particulares para desarrollar conjuntamente el servicio.

A) Entidades Prestadoras de Servicios Públicos El artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo de la noción de promoción a la competencia determina las personas que pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, a saber: “ARTÍCULO 15. - Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: 15.1. - Las empresas de servicios públicos. (Subraya fuera de texto) 15.2. - Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 15.3. - Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta ley. 15.4. - Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. D.421/2000. 15.5. - Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta ley. 15.6. - Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17.” a. Las Empresas de Servicios Públicos-ESP- De conformidad con el artículo 10 de la Ley 142 de 1994, es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan como objeto la prestación de los servicios públicos dentro de los límites de la Constitución y la ley.

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• Objeto Social de las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, toda empresa de servicios públicos tendrá como objeto exclusivo la prestación de uno o más servicios públicos domiciliarios, o realizar una o varias de las actividades complementarias de la prestación de estos servicios o una y otra cosa. Es así como, las empresas prestadoras de servicios públicos pueden tener como objeto la prestación de uno ó más servicios públicos; y estos pueden estar o no limitados a ciertas zonas; en caso que se quiera prestar servicios públicos en una zona no contemplada en el objeto social, este debe ser ampliado. Así mismo, se consagra la posibilidad a las empresas de servicios públicos de asociarse con otras empresas de servicios públicos y así cumplir su objeto social. Igualmente, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita.

• Competencia Regulada en la Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios

La contratación de los servicios públicos domiciliarios, r que la ley 142 de 1994 en su capítulo II establece los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos y se autoriza la celebración de los contratos de concesión para el uso de los recursos naturales o del medio ambiente. Es por ello que se hace indispensable la eficiencia en el servicio al usuario, que se logra permitiendo la competencia entre empresas de servicios públicos domiciliarios, controlando y vigilando a los prestadores de servicios públicos y sancionando diligentemente a las que no cumplan las normas. Por mandato legal, e independientemente de su objeto social, todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos. En el objeto de las comunidades organizadas siempre se entenderá incluida la facultad de promover y constituir empresas de servicios públicos, en las condiciones de esta Ley y de la normatividad que las regule. En los concursos públicos a los que se refiere esta Ley se preferirá a las empresas en que tales comunidades tengan mayoría, si estas empresas se encuentran en igualdad de condiciones con los demás participantes.

• Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios Públicos.

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El artículo 19 de la citada Ley 142, establece el régimen jurídico al cual deben estar sometidas las "E.S.P." a saber: “Artículo 19. Régimen Jurídico de las empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se someterán al siguiente régimen jurídico: 19.1.- el nombre de la empresa deberá ser seguido por las palabras "empresa de servicios públicos" o de las letras "E.S.P". 19.2.- La duración podrá ser indefinida. 19.3.- Los aportes de capital podrán pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros. 19.4.- Los aumentos del capital autorizado podrán disponerse por decisión de la Junta Directiva, cuando se trate de hacer nuevas inversiones en la infraestructura de los servicios públicos de su objeto, y hasta por el valor que aquellas tengan. La empresa podrá ofrecer, sin sujec ión a las reglas de oferta pública de valores ni a las previstas en los artículos 851, 853, 855, 856 y 858 del código de comercio, las nuevas acciones a los usuarios que vayan a ser beneficiarios de las inversiones, quienes en caso de que las adquieran, las pagarán en los plazos que la empresa establezca, simultáneamente con las facturas del servicio. 19.5.- Al constituir la empresa, los socios acordarán libremente la parte del capital autorizado que se suscribe. (....) 19.17.- En el caso de empresas mixtas, cuando el aporte estatal consista en el usufructo de los bienes vinculados a la prestación del servicio público, su suscripción, avalúo y pago, se regirán íntegramente por el derecho privado, aporte que de acuerdo con lo dispuesto en el Código de comerc io, incluirá la regulación de las obligaciones del usufructuario en especial en lo que se refiere a las expensas ordinarias de conservación y a las causales de la restitución de los bienes aportados”.

• Régimen de las Empresas de Servicios Públicos en Municipios Menores y Zonas Rurales

En los municipios que la misma ley 142 de 1994, ha determinado como menores y las empresas de servicios públicos que allí operen , de acuerdo a reglamentación previa de la comisión reguladora pertinente, podrán apartarse de lo previsto en el artículo 19 la ley de servicios públicos, en los siguientes aspectos: “20.1. Podrán constituirse por medio de documento privado, que debe cumplir con las estipulaciones del artículo 110 del Código de Comercio, en lo pertinente, y funcionar con dos o más socios. 20.2. Los títulos representativos de capital que expidan podrán ser objeto de endoso en la administración para celebrar respecto a ellos el contrato de depósito de valores, prescindiendo de si están o no inscritos en el Registro Nacional de Valores”.

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• Clasificación Legal de las Empresas Se clasifican en: 1. Empresas de Servicios Públicos Oficiales en donde la nación las entidades territoriales o las entidades descentralizadas tienen el 100% del capital social. 2. Sociedades de economía mixta, en donde la Nación, entidades territoriales o las entidades descentralizadas participan en menos del 90% del capital social. Y 3. Empresas privadas de servicios públicos donde el capital social pertenece exclusivamente a particulares sin participación de capital público.

• Concesiones, Permisos Ambientales y Sanitarios. Para usar las aguas , que se requieren en la prestación de los servicios públicos de acueducto, se requiere realizar contratos de concesión con las autoridades competentes, así como invertir en el mantenimiento y recuperación del bien publico explotado. Las entidades que presten los servicios públicos además de obtener la concesión, deben solicitar los permisos ambientales y sanitarios de acuerdo a la actividad.

• Permisos Municipales En las razones por las cuales la ley hace competente al municipio en la expedición de licencias o permisos a las empresas de servicios públicos, el ente territorial no puede negar o condicionar a los entres prestadores con el fin de favorecer monopolios o limitar la competencia. Pero si podrán exigir los municipios a los prestadores de servicios públicos , que se sujeten a las normas sobre planeación urbana, la circulación y el transito, el uso del espacio publico.

• Participación de Entidades Públicas en Empresas de Servicios Públicos

De acuerdo con el articulo 27 de la ley 142 de 1994, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, que inviertan en capital de las empresas de servicios publicaos , se someten a reglas especiales: “27.1. No podrán otorgar ni recibir de las empresas privilegio o subsidio distinto de los que en esta Ley se precisan.

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27.2. Podrán enajenar sus aportes, para lo cual se tendrán en cuenta sistemas que garanticen una adecuada publicidad y la democratización de la propiedad de conformidad con esta Ley y en desarrollo del precepto contenido en el artículo 60 de la Constitución Política. 27.3. Deberán exigir a las empresas de servicios públicos, una administración profesional, ajena a intereses partidistas, que tenga en cuenta las necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo. 27.4. En las empresas de servicios públicos con aportes oficiales son bienes de la Nación, de las entidades territoriales, o de las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio, y los dividendos que puedan corresponderles. 27.5. Las autoridades de las entidades territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas por la Ley, garantizarán a las empresas oficiales de servicios públicos, el ejercicio de su autonomía administrativa y la continuidad en la gestión gerencial que demuestre eficacia y eficiencia. No podrán anteponer a tal continuidad gerencial, intereses ajenos a los de la buena prestación del servicio. 27.6. Los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de los servicios públicos domiciliarios serán escogidos por el Presidente, el gobernador o el alcalde, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales de servicios públicos domiciliarios. 27.7. Los aportes efectuados por la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo a las empresas de servicios públicos, se regirán en un todo por las normas del derecho privado”. B) Productores de Servicios Marginales, Independiente o para Uso Particular Las personas naturales o jurídicas , que como consecuencias de una actividad principal produzcan para ellas mismas o para una clientela que tiene vinculación directa con ella , los bienes y servicios propios del objeto de las ESP. De esta situación, se requiere que los productores marginales, se encuentra sometidos a los articulos 25 y 26 de la ley 142 de 1994 y a los demás aspectos que regula la ley, pero no están obligados constituirse como empresa de servicios públicos salvo por orden de una comisión de regulación. En el caso, en que existan servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, es obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes

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adquiridos o a través de un concepto emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos, acreditar que la alternativa propuesta no perjudica a la comunidad. C). Prestación Directa Municipios En el artículo 15 de la ley 142 de 1994, contempla en su numeral tercero a los Municipios dentro de los posibles prestadores, una vez se haya dado cumplimiento al procedimiento previsto en el Artículo 6º de dicha ley, para que asuman de forma directa(bajo su propia personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su patrimonio), a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos. Para este fin el ente territorial debe separar la contabilidad general del municipio de la contabilidad de prestación de servicios públicos. D). Comunidades Organizadas Una modalidad es entregando en administración los sistemas en operación, por lo general, los acueductos rurales. El numeral 15.4 de la ley 142 fue reglamentado por el gobierno nacional mediante el Decreto 421 de 2000 en cuanto a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, el cual en el artículo 2º dispone: “Se consideran municipios menores los correspondientes a las categorías quinta (5ª) y sexta (6ª ), definidas por los artículos 6° de la Ley 136 de 1994 y 93 de la Ley 388 de 1997”. Estas categorías fueron modificadas por el artículo 2 º de la ley 717 de 2001, así: Quinta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales. Sexta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales. Son áreas rurales las localizadas por fuera del perímetro urbano de la respectiva cabecera municipal. Son áreas urbanas específicas, según el articulo 93 de la Ley 388 de 1997, los núcleos poblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados

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en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación socioeconómica vigente. Ante la Superintendencia de Servicios Públicos y la CRA , deben inscribirse las organizaciones autorizadas por la ley para prestar los servicios públicos domiciliarios, así como obtener las respectivas concesiones, permisos y licencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la ley de servicios públicos. E). Formas de Organización Representativas Algunas de estas organizaciones comunitarias prestadoras de servicios públicos pueden ser las juntas de acción comunal, las asociaciones de usuarios, las juntas administradoras, Acueductos Multiveradales, Asociación de Suscriptores del Acueducto Veredal, Corporación de Servicios del Acueducto y Alcantarillado o las cooperativas. En Colombia hay mas de 600 organizaciones comunitarias que lo han intentado y actualmente administran el servicio de acueducto de sus localidades. De conformidad con la Circular No. 01 de julio 19 de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las organizaciones comunitarias y asociativas prestadoras de servicios públicos domiciliarios podrán prestar servicios públicos domiciliarios en municipios menores, bajo las siguientes características:

1. Las comunidades organizadas se pueden constituir por medio de documento privado o escritura publica a iniciativa de los mismos usuarios, excepto en la administración publica cooperativa, donde la iniciativa puede ser de la Nación , el Departamento o de los Municipios

2. La certificación de la Cámara de Comercio en la que consta: documento de constitución, nombre, domicilio, término de duración, objeto social, representantes legales, facultades, revisores fiscales, valor del patrimonio, providencias judiciales y/o administrativas.

3. Son entidades sin ánimo de luc ro. 4. Su patrimonio es variable e ilimitado 5. Gozan de autonomía financiera y administrativa 6. Son de responsabilidad limitada 7. Tienen posibilidad de acceder a recursos de los presupuestos del municipio

y del departamento 8. El patrimonio está constituido por aportes de los mismos usuarios, por sus

activos y eventualmente por los aportes del municipio F) Administración Pública Cooperativa La administración publica cooperativa, es una forma mixta de organización ya que

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por un lado cuenta con la participación de las entidades territoriales (la Nación, el Departamento y el Municipio) y por otro lado la participación de la comunidad, bajo esquemas organizados ( asociaciones de usuarios, juntas de acción comunal, juntas administradoras) , es una organización si animo de lucro en la que los saciados son a la vez aportantes y gestores de la empresa y tienen por objeto la prestación de un servicio publico bajo el régimen de las cooperativas.

Es el caso de los Municipios en donde el servicio de acueducto se presta por una asociación de usuarios sin que medie un contrato de operación con el municipio y la infraestructura para la prestación por parte de la asociación proviene de inversiones realizadas con recursos públicos. Si la asociación de usuarios no está interesada en la conformación de la empresa comunitaria, el municipio podría entregar directamente, sin que medie invitación pública, la prestación de los tres servicios a la asociación de usuarios.

En efecto, Si existe una empresa que actualmente presta el servicio de acueducto con una infraestructura de propiedad del municipio y éste esta interesado en que una sola empresa se haga cargo de los tres servicios, lo primero que tiene que hacer el municipio es clarificar y reivindicar la propiedad de la infraestructura de acueducto para que pueda hacer entrega material de la misma a la empresa que resulte ganadora en un eventual proceso de adjudicación del servicio. De otra parte, de conformidad con el parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994 los contratos que celebran las entidades territoriales con las empresas de servicios públicos para que estas últimas asuman la prestación de uno varios servicios públicos, se regirán para todos sus efectos por la ley 80 de 1993 y la selección deberá hacerse previa el procedimiento de licitación pública. Esta norma está en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución 242 de 2003 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 5.1.2. Competencias y responsabilidades de los municipios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

• Atribuciones y Competencias de los Municipios. Desde el desarrollo de la carta política de 1991, y mas específicamente de su articulo 311 se planteo y configuro al municipio, como una entidad fundamental de la división político-administrativa de Colombia a la cual le corresponde entre otras funciones, construir las obras que demande el progreso local. Posteriormente en el artículo 366 de la Constitución, se afirma que es objetivo fundamental de la acción del Estado dar solución a las necesidades insatisfechas de agua potable y que para tal efecto en los planes y programas de la nación y de las entidades

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territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. La Ley 136 de 1994 en su artículo tercero plantea una serie de competencias y responsabilidades en materia de servicios públicos que es de gran importancia mencionar;

1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.

2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.

3. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad.

Por otra parte la ley 715 de 2001, en su articulo 76, plantea que corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial realizar directamente o a través de terceros la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos. Para estos efectos y de conformidad con el artículo 77 de la ley en mención se asignarán a los municipios los recursos de la participación de propósito general los cuales deben destinarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. Este artículo plantea: “Destino de los recursos de la participación de propósito general. Los municipios clasificados en las categorías 4a., 5a. y 6a., podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General”. El total de los recursos de la participación de propósito general asignado a los municipios de categorías Especial, 1a., 2a. y 3a.; el 72% restante de los recursos de la participación de propósito general para los municipios de categoría 4a., 5a. o 6a.; y el 100% de los recursos asignados de la participación de propósito general al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la presente ley. Del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. Los recursos para el sector agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura, así como a cubrir los subsidios que se otorguen a los estratos sujetos de subsidios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

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De acuerdo al artículo 7 del Decreto 849 de 2002 las obras de infraestructura prioritarias de inversión que se podrán financiar con los recursos destinados por la Ley 715 de 2001 al sector de agua potable y saneamiento básico, son las siguientes:

1. Pre-inversión en diseños, estudios e interventorías. 2. Diseños e implantación de esquemas organizacionales para la

administración y operación de los servicios de acueducto y alcantarillado. 3. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y

alcantarillado, de sistemas de potabilización del agua y de tratamiento de aguas residuales, así como soluciones alternas de agua potable y de disposición de excretas.

4. Saneamiento básico rural. 5. Tratamiento y disposición final de residuos sólidos. 6. Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto,

protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas. 7. Programas de macro y micro medición. 8. Programas de reducción de agua no contabilizada. 9. Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y

saneamiento básico. El cambio de destinación de estos recursos sólo es procedente, previa certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 849 de 2002.

• Competencias y Atribuciones de los Alcaldes en Materia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La principal responsabilidad que se ha atribuido a los alcaldes municipales en materia de servicios públicos ha sido el asegurar que se presten de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios dentro del territorio de su jurisdicción, de conformidad con el mandato constitucional contemplado en los artículos 315 y 365 de la Carta Política. En este sentido le corresponde al Alcalde Municipal dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades relacionadas con la prestación de los servicios públicos para lo cual contará con el apoyo y coordinación de los departamentos y de la nación. Si al Alcalde le corresponde la responsabilidad de asegurar la eficiente prestación de servicios públicos domiciliarios a los habitantes de su territorio, independientemente de la alternativa por la que opten, es entonces apenas lógico que sea el Alcalde en su calidad de representante legal de su municipio el primero en saber a cerca de las medidas de fondo que incidan en la constitución o

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transformación de las mismas empresas o entidades prestadoras que opere dentro del ámbito su jurisdicción. Lo anterior con el objeto de que él en su calidad de Alcalde, pueda tomar las medidas necesarias, con base especialmente en lo establecidos en los artículos 6 y 182 de la Ley 142, en aras de garantizar ante todo la eficiente prestación de los servicios públicos y la continuidad en la prestación de los mismo servicios en favor de los suscriptores.

• Prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios en el Municipio.

Por prestadores se entiende la persona natural o jurídica, que tiene como fin principal la prestación de los servicios públicos, así como las personas que por la actividad que desarrollan pueden llegar a prestar dichos servicios públicos. La ley 142, desarrolla dentro de su articulado una serie de alternativas de personas que pueden ser prestadores de servicios públicos domiciliarios; a continuación se presentan las opciones de prestadores de servicios públicos autorizados por la ley 142 de 1994 en su artículo numero 15:

1. Las empresas de servicios públicos, las cuales pueden ser:

a. Oficiales: Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen el cien por ciento (100 %) de los aportes.

b. Mixtas: Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%), pero menores al 100% de las acciones suscritas (Art. 14.6. de la Ley 142 de 1994.

c. Privadas: Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares (Art. 14.7. Ley 142 de 1994. Esto significa que una empresa de servicios públicos domiciliarios será privada cuando los particulares posean más del 50% de las acciones suscritas.

2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 3. Prestación directa del municipio; la cual esta reglamentada y sujeta a las condiciones consignadas en el articulo sexto de la ley 142 de 1994. 4. Las organizaciones autorizadas conforme a la Ley en mención, para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

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Cuando los Municipios presten en gestión directa los servicios o actividades complementarias e incumplan las normas de calidad que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico exija de modo general, o suspenda el pago de sus obligaciones, o carezca de contabilidad adecuada o, en fin, viole en forma grave las obligaciones que contiene la Ley 142 de 1994, el Superintendente podrá invitar, previa consulta a los comi tés de desarrollo y control social respectivos, a una persona prestadora de servicios públicos para que ésta asuma la prestación del servicio e imponer una servidumbre sobre los bienes municipales necesarios para que ésta pueda operar. Cuando el Municipio encomiende a un tercero la prestación total o parcial de los servicios a través de transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes que destina a la prestación de los servicios públicos, en su condición de responsable de la prestación eficiente de los mismos, está en el deber de vigilar en forma permanente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de la persona prestadora de los servicios, en especial lo referente a la sujeción a las tarifas, fórmulas tarifarias e indexación o incremento de las mismas, así como el sometimiento a los indicadores a que, en virtud del principio de integralidad, está asociada la tarifa. En los informes de auditoria externa que están obligadas a contratar todas las personas prestadoras de los servicios (menos los municipios menores y áreas rurales), se incluirá un informe detallado sobre la forma, el método, la eficacia, eficiencia y los resultados del control que ejerce el municipio sobre la entidad auditada; dicho informe será público.

• Transformación de los Municipios como Operador de Servicios Públicos

Uno de los primeros compromisos a cargo de las entidades prestadoras de servicios públicos es la realización del proceso de transformación empresarial a que obligan los artículos 6, 17 y 181 de la ley 142 de 1994. Para el caso de los municipios prestadores de servicios públicos, deberá adelantar un proceso de convocatoria publica aplicado en el articulo 6 de la ley 142 de 1994. Realizado el proceso de convocatoria publica, las empresas interesadas que se hallan inscrito y presentado la documentación en el proceso de invitación publica y no cumplan con los requisitos exigidos en esta o no se haya presentado ninguna oferta el municipio podrá continuar prestando los servicios públicos directamente.

• Gestión Directa por los Municipios Jurídicamente, los municipios sólo están autorizados para prestar los servicios

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públicos de manera excepcional, esto es, conforme lo prevé el artículo 367 de la carta política cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen. La preceptiva del artículo 367 en cita fue desarrollada por la Ley 142 de 1994, en el artículo 6. Esta última norma dispone que se entenderá que las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales permiten y aconsejan la prestación directa del municipio en los siguientes eventos:

a. · Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo

b. · Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada;

c. · Cuando, aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serian inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos de prestación de servicios.

Bajo este entendido, y de conformidad con la ley de servicios públicos, el municipio debe propender que sean empresas de servicios públicos las que participen de la prestación, y sólo a falta de éstas lo podrá prestar de manera directa. La invitación pública de que trata el Artículo 6. de LSPD debe ser realizada por el municipio a través de los medios de divulgación o de la Cámara de Comercio más cercana a la entidad, a personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, a municipios, al departamento del cual haga parte, a la Nación o a otras personas públicas o privadas, en el orden establecido en la Ley 142 de 1.994, y de una publicación en periódico de amplia circulación en la zona, dirigida a las personas antes enunciadas. Aclarado este punto, es necesario precisar que por mandato legal en todo caso el municipio solamente puede ser prestador directo cuando haya agotado el procedimiento previsto en el artículo 6 ibidem (convocatoria publica. Esto quiere decir que los municipios no pueden a través de una reestructuración administrativa, por ejemplo, crear la Oficina prestadora de los servicios públicos domiciliarios, a menos que exista el antecedente de la convocatoria publica. Igualmente tampoco pueden crear empresas industriales y comerciales para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, por cuanto el término que fijó la ley para este evento, venció en enero de 1998.

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• Contabilidad de Servicios públicos en Prestadores Directos. Por mandato del articulo 6 de la Ley 142 de 1994, “cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio; y si se presta mas de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los demás. Además, su contabilidad distinguirá entre los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades políticas, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras entidades prestadoras de servicios públicos.

• Formas de Prestación de los Servicios Públicos por Parte de los Municipios.

Los servi cios públicos, que en un principio eran prestados directamente por la administración municipal, puesto que era y sigue siendo su finalidad, tienen en la actualidad distintas formas o modalidades para que la administración pueda hacerlos efectivos. Los municipios actúan como responsables directos de la administración de los servicios públicos cuando asumen su prestación a través de una dependencia creada para estos efectos la cual puede consistir en una entidad una división, una oficina o un funcionario, que pasaran a depender directamente del alcalde o de una secretaría. Adicionalmente la Ley 715 obliga a los municipios invertir recursos que reciben por concepto de transferencias en el sector de agua potable y saneamiento básico. El municipio cuenta con las siguientes modalidades para prestar o gestionar los servicios públicos a la comunidad.

1. Gestión pública directa (prestación directa por parte del Municipio a través de una dependencia de la administración central.

2. Gestión publica indirecta (empresas de servicios públicos oficiales) 3. Gestión por los particulares (empresas de servicios públicos privadas) 4. Gestión mixta (empresas de servicios públicos mixtas).

• Contratación de las actividades complementarias Adicionalmente es conveniente tener en cuenta que existe la posibilidad de la contratación de particulares por parte del municipio para que desarrollen actividades complementarias del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, toda vez que si el Municipio está en la obligación de prestar los servicios públicos domiciliarios, y si es necesaria la contratación para la prestación de estos servicios mientras desarrolla el trámite previsto en el artículo 6, puede hacerlo, incluso una

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vez creada la Oficina o la Unidad Municipal de Servicios Públicos, teniendo en cuenta la normatividad vigente, esto es, la Resolución base CRA 151 de 2001, expedida por la Comisión de Regulación de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

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6. MUNICIPIO DE CHIPAQUE – CUNDINAMARCA

6.1. DIAGNÓSTICO DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO DE CHIPAQUE- CUNDINAMARCA Antes de iniciar un minucioso diagnóstico de las diferentes áreas funcionales de la Secretaría de Servicios Públicos del municipio de Chipaque – Cundinamarca, a partir de la planilla de calificación diseñada por el MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL –MAVDT-, para municipios menores de 2500 usuarios y áreas rurales, es importante aclarar que esta planilla ha sido diseñada para empresas de servicios públicos domiciliarios, por lo que se encuentran una serie de dificultades para hacer una lectura de un prestador directo como la entidad territorial, por lo que es necesario analizar las variables administrativas asociadas a la administración central. Es común encontrar en las entidades territoriales de quinta y sexta categoría, una notable desatención para el área de servicios públicos, pese a la importancia que dicha área reviste. Si bien el municipio de Chipaque, se clasifica en sexta categoría2 por los criterios de población e ingresos corrientes de libre destinación –ICLD- fijados en la ley 617 de 20003, este ente territorial desde que se constituyó legalmente como prestador directo, se ha esforzado por adelantar acciones tendientes a organizar desde la perspectiva administrativa, técnica, operativa y comercial, la prestación de los servicios públicos en el municipio. En aras de facilitar la presentación de una alternativa, a la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el municipio como prestador directo o la elaboración de una propuesta de mejora a la Secretaría de Servicios Públicos con el fin que se optimice la prestación de los mismos, se hace necesario el diseño de un diagnóstico que abarque las principales características técnico- administrativas en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Dentro de la prestación de los servicios públicos, existe una agrupación de las principales actividades encaminadas a la prestación del servicio en las áreas 2 Teniendo en cuenta los criterios de categorización señalados en el articulo 8° de la ley 617 de 2000, es decir, con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales vigentes. 3 Variables Población e Ingresos Corrientes De Libre Destinación

NUMERO DE HABITANTES 8.335* INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN PARA EL AÑO 2007

$1.533.512.000

*Población estimada por el DANE para el año 2007 FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

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funcionales, esta distinción se hace con el fin de identificar el tratamiento que se le puede dar a estos grupos de actividades desde el punto de vista organizacional. Es importante tener en cuenta, que la Ley 142 de 1994, esquematizó la prestación de servicios públicos des de el enfoque empresarial, por tal razón dentro de la organización que se le ha dado en el municipio de Chipaque a la prestación de los servicios públicos y aun siendo un prestador directo, no le es indiferente el enfoque gerencial ya que cuenta con cuatro áreas funcionales, como son: área administrativa, comercial, financiera y operación. Es importante señalar que en el área operativa se encarga de la producción del servicio, la comercial la venta del mismo; y las áreas de apoyo son la administrativa y la financiera. Las áreas de planeación y dirección son aquellas que orientan la prestación de los servicios públicos y materializan las funciones gerenciales. El objetivo de éste diagnóstico, es hacer una descripción de la situación actual en que se encuentra cada una de las áreas funcionales de la Secretaría de Servicios Públicos del municipio de Chipaque, así como también la descripción legal e institucional que en este momento sustenta el ente territorial como prestador directo. 6.1.1. Diagnóstico de los aspectos legales e institucionales en la prestación de los servicios públicos en el municipio de Chipaque

• Prestación Directa de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y

Aseo. Tal como lo establece la Ley 142 de 1994, el municipio de Chipaque realizó la invitación pública para convocar a las empresas privadas o comunidades organizadas, a prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (AAA), en el casco urbano del municipio, publicando un aviso en el diario La República el 28 de mayo de 1996. Al igual que la mayoría de los municipios de quinta y sexta categoría del territorio colombiano, esta invitación se declaró desierta y legalmente el municipio asume la prestación directa de los servicios.

• Costos y Tarifas. En el año 2005, se realizó el análisis de costos y tarifas para los servicios de

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acueducto y alcantarillado de acuerdo a los parámetros establecidos por la resolución 287 de 2004 de la CRA, éste estudio ha sido aprobado por dicha entidad y a su vez por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En el cuadro que se presenta a continuación. resume el costo de referencia en los servicios de acueducto y alcantarillado: Cuadro 1. Costos de Referencia del Servicio de Acue ducto

Cuadro 2. Costos de Referencia del Servicio de Alcantarillado

A partir de una revisión realizada al estudio de costos y tarifas, se verifica que no se ha calculado, en dicho estudio el costo de la tasa retributiva, es decir, la tasa ambiental del servicio de alcantarillado, por utilizar el medio ambiente como receptor de desechos contaminantes. De otro lado, el estudio tarifario de aseo, se encuentra en elaboración por la asesora Catalina Reyes Moreno, ya que este se debe realizar de acuerdo a la

NÚMERAL COSTO ASOCIADO UNIDAD DE MEDIDA VALOR

Fuente: Diseño de Autor

4CMLP(ac)

(Numeral 2+Numeral 3)Pesos por metro cúbico

de agua potable facturado $ 625

3 CMT(ac) Pesos por metro cúbico de agua potable facturado

$ 0.68

2 CMO(ac)(Incluye el CMI)

Pesos por metro cúbico de agua potable

$ 624.32

1CMA(ac)

(Cargo Fijo )Pesos por suscriptor

bimestral $ 3,896.00

NÚMERAL COSTO ASOCIADO UNIDAD DE MEDIDA VALOR

Fuente: Diseño de Autor

4 CMLP(al)(Numeral 2+ Numeral 3)

Pesos por metro cúbico de agua servida facturado

$ 250

3 CMT(al) pesos por metro cúbico de agua servida

2 CMO(al)(40% del CMOac)

Pesos por metro cúbico de agua servida

$ 249.70

1CMA(al)

(Cargo Fijo) Pesos por suscriptor

bimestral $ 1,558.40

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resolución 351 de 2005 de la CRA.

• Subsidios y Contribuciones Los subsidios se crearon como instrumento del Estado para financiar y asegurar el acceso de la población con menor capacidad de pago a los servicios públicos domiciliarios. El municipio de Chipaque, otorgó subsidios del 40%, 32% y 14% para los estratos 1, 2 y 3 respectivamente, para el cargo fijo y el consumo básico. Y se fijo como factor de sobreprecio para el uso comercial del 16%, para el cargo fijo, consumo básico, suntuario y complementario.

• Manejo Contable El Municipio debe dar cabal cumplimiento a la Resolución No 1416 de 1997 (modificada por la Resolución 4493) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en donde se establece que todos los entes prestadores deben implementar el Plan Único de Cuentas en la contabilidad de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Aun no se ha perfeccionado la separación de las contabilidades tal como lo contempla el artículo 6.4 y 18 de la Ley 142 de 1994, con la OPS, de la mencionada asesora, se espera separar efectivamente la contabilidad para cada uno de los servicios públicos y llevar un Plan Único De Cuentas para lograr uniformidad, centralización y consolidación de la contabil idad de los servicios públicos, y así atender las necesidades de información en los procesos de evaluación, control y vigilancia. Por la información obtenida, se ha inferido que una de las razones principales por las cuales no se ha separado la contabilidad, es el desconocimiento del artículo sexto de la Ley 142 de 1994, por parte del contador.

• Estatificación Socioeconómica de los Usuarios Si bien el municipio de Chipaque posee un estudio de estratificación socioeconómica de las viviendas en el área urbana, adoptado en el año de 1999, de acuerdo a la metodología diseñada por el Departamento Nacional de Planeación –DNP-. En este momento, es compleja la situación para realizar la

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actualización de la estratificación, ya que el software y las copias de seguridad, se encuentran dañadas, razón por la cual se dificulta la estratificación de las nuevas viviendas de acuerdo a la metodología diseñada por esta entidad del nivel nacional. Esta situación puede obstaculizar el régimen de subsidios, ya que la estratificación socioeconómica, reconoce las diferencias de ingreso para el pago de las tarifas por los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

• Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso

El Fondo de Solidaridad, es una cuenta especial dentro de la contabilidad del municipio, donde se apropian los recursos para otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos. Este Fondo fue creado por el acuerdo 16 de 2000, en el cual se señalan diferentes fuentes de financiación, entre las más importante se destaca la Participación de Propósito General de forzosa inversión para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecida en el artículo 78 de la Ley 715 de 2001; y el 10% del Impuesto Predial, tal como lo contempla el artículo 100 de la Ley 142 de 1994. Se ha observado que en la actualidad, este Fondo no se encuentra en funcionamiento, ya que los servidores públicos que ostentan esta responsabilidad, desconocen el sustento legal del procedimiento para realizar los traslados al Fondo y luego a la cuenta de servicios públicos.

• Comité de Desarrollo y Control Social El Comité de Desarrollo y Control Social, es una organización que asegura la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. Teniendo en cuenta la gestión, para la prestación de los servicios públicos en las diferentes administraciones, la comunidad ha demostrado gran desinterés frente al control social, por desconocimiento de los deberes y derechos de los usuarios.

• Peticiones, Quejas y Recursos

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Las actividades de recepción y entrega de respuestas a los reclamos interpuestos por los usuarios, están a cargo del auxiliar administrativo de la Secretaría de Servicios Públicos. Las elaboración de las respuestas son responsabilidad del Secretario de esta dependencia. Se ha inferido de la información obtenida en esta dependencia, que los usuarios hacen uso de la vía gubernativa para hacer sus peticiones (reclamaciones, quejas o solicitudes), respecto a los servicios públicos domiciliarios en el municipio de Chipaque, la primera instancia es la Secretaría que tiene a cargo las prestación de dichos servicios, y la cual tiene como obligación recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales En pocos procesos, en los cuales se ha agotado la vía gubernativa, se ha recurrido a acciones jurídicas, es decir, lo contencioso administrativo (acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de tutela, popular, de cumplimiento y de grupo). De 631 usuarios existentes en el área urbana del municipio, la frecuencia de queja es de 5 a 6 usuarios en el periodo facturado, por motivo de consumo y por ende el valor de la factura, para esta situación se tiene un tiempo de respuesta de un día a la reclamación hecha por el usuario, pero estas reclamaciones no se le realizan un registro escrito.

• Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua

El programa de uso eficiente y ahorro de agua, debe ser implementado de manera quinquenal, de acuerdo al diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y demanda de agua, para establecer las metas de reducción de pérdidas y los indicadores que define la CAR. Teniendo en cuenta estas características en el Municipio de Chipaque , no se ha implementado el programa de uso eficiente y ahorro de agua que exige la Ley 142 de 1994 y la 373 de 1997.

• Programa Permanente del Control de Pérdidas y Agua No Contabilizada

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En el estudio de costos y tarifas, estableció que el índice de perdida de Agua No Contabilizada, asciende a 27% mensual, indicador que se coloca por debajo del 30% permitido por la CRA. De estos 27 puntos, el 7% es utilizado para el lavado de filtros, el 93% restante, son pérdidas en la red de distribución. Aunque se ha implementado el procedimiento para detección de usuarios clandestinos, esta serie de actividades, si bien contribuyen para la disminución de pérdidas no es suficiente, por lo tanto es necesario el diseño de un programa de ahorro eficiente y agua potable. Una vez expuestas los principales aspectos legales e institucionales con los que cuenta la prestación de servicios públicos en el municipio de Chipaque, se hace necesario realizar un análisis de la situación actual sobre el área operativa. 6.1.2. Diagnóstico del área operativa El municipio de Chipaque – Cundinamarca presta a sus habitantes los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para los cuales cuenta con una adecuada infraestructura que permite el uso por parte de los usuarios y cubre las necesidades de la población. Al analizar esta área se pretende señalar una serie de actividades que se deben relacionar entre si para garantizar la producción y entrega del servicio. El municipio cuenta con varios acueductos además del urbano entre los cuales se encuentra ASUAR (elegido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT- como el mejor acueducto veredal en el año 2006) y el de Fruticas, el cual aún no se encuentra en ejecución y con el cual se espera beneficiar 14 veredas del municipio de Chipaque y 15 del municipio de Cáqueza. El acueducto operado por el municipio, tiene redes extendidas por toda el área urbana. Este sistema posee componentes para un buen funcionamiento, tanto en la cuenca como las redes, las cuales se encuentran en general en buen estado.

• Sistema de Captación

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La toma de agua cruda para el abastecimiento de la población del municipio de Chipaque, ubicada en el área urbana, se realiza en los ríos La Playa y La Playita, con previa concesión por parte de Corporinoquia. El sistema consiste en un tubo que transporta el agua hasta la bocatoma y el líquido es conducido por una tubería subterránea que trae hasta el desarenador y luego a la planta de tratamiento.

• Sistema de Tratamiento El sistema de tratamiento para el casco urbano del municipio se fundamenta en una planta y una caseta de operaciones relativamente construidos recientemente, en el año de 1998 se construyó la planta convencional y en el año 2001 la planta semicompacta, ubicadas en la cabecera del casco urbano, con una trocha como vía de acceso, que permite llegar en vehículo o caminando. Estas plantas se encuentran cercadas en malla y alambre por lo cual obstruye completamente el acceso de animales y personas no autorizadas al predio destinado para la planta de tratamiento, lo cual garantiza un nivel alto de seguridad en la potabilizac ión del agua, a este componente de le suma que el operador de la planta es el encargado de vigilar las 24 horas del día , tanto el predio como el tratamiento del agua. El agua entra a la planta por gravedad, por tubería PVC de 4 pulgadas, no se cuenta con macromedidor, razón por la cual no se sabe con exactitud cual es el caudal a tratar, en oportunidades anteriores se ha podido establecer que en la planta convencional entra un caudal de 8lts/seg y en la planta semicompacta un caudal de 7lts/seg, para un total de 15 lts/seg, cuando se ponen en funcionamiento las dos plantas. En la caseta de operaciones, en el segundo piso se puede encontrar, un lugar en el cual se encuentra el dormitorio del operario de planta, en esta misma zona están dispuestas tres canecas con capacidad de 500 lts cada una, donde se colocan las soluciones químicas para la dosificación de soda cáustica, sulfato de aluminio y cloro para la planta semicompacta. En el caso de la planta convencional, sobre una placa de concreto a cielo abierto se han instalado dos canecas plásticas para la dosificación de la soda cáustica y el sulfato de aluminio. Previamente a que se dosifique los químicos en las respectivas canecas, se hace en el laboratorio la prueba de ensayo de jarras con el objeto de definir, la cantidad

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de los químicos para la calidad del agua entrante a las respectivas plantas de tratamiento. En la planta convencional, el agua sube hasta donde se realiza la mezcla rápida, adicionando la soda cáustica y el sulfato de aluminio dispuestos en las canecas que se encuentran a cielo abierto; desciende del floculador el agua e ingresa al sedimentador y de forma descendente atraviesa las placas de asbesto cemento, para que, finalmente, de forma ascendente entre a los filtros. El agua filtrada a simple vista no presenta color. A la salida de la zona de filtración, se hace la dosificación de cloro a través de una caneca con una manguera de media pulgada. De allí sale el agua con el desinfectante al tanque de almacenamiento rectangular que tiene una capacidad aprox. de 400 Mts3. En la planta semicompacta, el agua sigue su curso y sube hasta el cono de agitación, donde se realiza la mezcla rápida en la cual se adiciona la soda cáustica y el sulfato de aluminio, químicos dispuestos en las canecas ubicadas en el dormitorio del operador de planta; desciende al floculador y el agua floculada ingresa de forma descendente al tanque de sedimentación y luego a través de un tubo, el agua entra al tanque para su filtración, los filtros hacen lavado de forma automática aproximadamente cada dos horas. En la parte exterior del filtro se encuentra un dispositivo que indica el intervalo para el lavado de filtros. El agua pasa el tanque clorador para la desinfección y por último pasa al tanque de almacenamiento octagonal ubicado en el mismo predio de la planta con una capacidad de 180 Mts3. El lavado general de la planta y de los tanques de almacenamiento se hace una vez por mes, realizándose de forma alternada, es decir primero se lava la planta convencional, dejando en funcionamiento la planta semicompacta y viceversa. Por último cabe señalar que en el almacenamiento de los químicos, se procura mantenerlos aislados de cualquier contacto con el medio ambiente.

• Control de Calidad del Agua Una vez terminado el proceso de potabilización del agua, el operador de planta, hace un análisis de una muestra de agua tratada , con el fin de determinar las características fisicoquímicos y organolépticas del agua en el laboratorio que se encuent ra ubicado al interior de la planta, y que está dotado de un equipo de ensayo de jarras, un horno termocultivo, esterilizador, los reactivos necesarios para realizar las muestras, de instrumentos de laboratorio como probetas, pipetas,

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tubos de ensayos, vasos de precipitados, vidrio de reloj y erlenmeyers. El operador de planta lleva a diario un registro de los diferentes parámetros medidos en la muestra de agua tratada , en el cual se mide el análisis organoléptico ( olor y sabor), apariencia (sustancias flotantes y color), parámetros físicos( ph, temperatura y turbiedad), parámetros químicos ( fosfatos, cloro libre residual, dureza, alcalinidad). En la red de distribución el operador de planta, realiza un muestreo del agua en tres puntos previamente establecidos y consiste en la medición de niveles de cloro y ph, con un equipo portátil y registrando los valores en la planilla destinada para tal fin. De otro lado la Secretaria de Salud, a través del técnico de saneamiento dentro del programa de vigilancia y control de riesgos, realiza pruebas bajo los parámetros y con la periodicidad establecida en el Decreto 475 de 1998, siendo los resultados satisfactorios en cuanto a la presencia de microorganismos. Una vez producido este servicio y con la medición de la calidad del agua a través de indicadores, establecidos para ello, se hace necesario identificar el contexto en el que se enmarca la relación usuario – municipio a través de la Secretaría de Servicios Públicos, por ello se hace necesario realizar un análisis del área comercial del servicio. 6.1.3. Diagnóstico del área comercial El objetivo de analizar esta área funcional de la Secretaría de Servicios Públicos, se encamina a establecer la relación usuario – Secretaría, a través del suministro del servicio de acueducto a los usuarios y la contraprestación por parte de estos.

• Clasificación de usuarios, establecimiento y aplicación de tarifas Con el fin de realizar la venta del servicio, se necesita en primer momento conocer el registro y clasificación de los usuarios sujetos al suministro del servicio, a partir de la información consignada en el software utilizado para servicios públicos (HAS) y el estudio de costos y tarifas en el año 2005, se puede verificar la siguiente información, en cuanto al número de usuarios por cada estrato, el consumo así como también el valor de las tarifas, relacionado en el siguiente cuadro:

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Cuadro 3. Tarifas de Acueducto y Alcantarillado por Cada Estrato / Uso

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

El actual alcalde Reinaldo Torres Barato, de acuerdo con la Secretaria de Hacienda Municipal, fija los montos de los subsidios para los estratos 1, 2 y 3. Cabe resaltar que el municipio al estar en categoría sexta, para la estratificación adoptó la metodología del Departamento Nacional de Planeación –DNP-, tipología tres, razón por la cual en el casco urbano de Chipaque no se cuenta con los predios en los estratos socioeconómicos 5 y 6. En el cuadro que se presenta a continuación se relaciona el número de usuarios por cada uno de los estratos: Cuadro 4. Usuarios del Servicio de Acueducto y Alcantarillado por Uso y Estrato

FUENTE: SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE CHIPAQUE- CUNDINAMARCA

A partir de la información presentada en el cuadro anterior, es importante señalar el porcentaje de los subsidios y el factor de contribución:

CARGO FIJO 0-20 Mts3 20-40 Mts3 >20 Mts3 CARGO FIJO 0-20 Mts3 20-40 Mts3 >20 Mts3

2392 375 625 625 956 150 250 2502710 425 625 625 1084 170 250 2503428 538 625 625 1371 215 250 2503986 625 625 625 1594 250 250 2504624 725 725 725 1849 300 300 3004624 725 725 725 1849 30 300 3003986 625 625 625 1594 250 250 250

* DE ACUERDO CON EL DECRETO 302 DE 2002, EL SERVICIO ESPECIAL ES EL QUE SE LE PRESTA A LAS ENTIDADES SIN ANIMO DELUCRO, LAS INSTITUCIONES DE BENEFICIENCIA, CULTURALES Y LAS DE SERVICIOS SOCIALES.

TARIFAS ACUEDUCTO ESTRATO / USO

REFERENCIA - EST 4COMERCIAL

BAJO -BAJO BAJO

MEDIO- BAJO

TARIFAS ALCANTARILLADO

ESPECIAL *OFICIAL

RESIDENCIAL

OFICIAL

TOTAL 594 599ESPECIAL

COMERCIAL

BAJO - BAJO

MEDIO BAJO BAJO

203

1613134480199

1413034780

RESIDENCIAL

ESTRATO/ USO CON SERVICIO DE ALCANTARILLADO

CON SERVICIO DE ACUEDUCTO

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Cuadro 5. Subsidios y Factor de Contribución por Estratos y Usos en Chipaque – Cundinamarca

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

Es así como se puede observar que aunque la Ley 142 de 1994, tiene un enfoque empresarial alejado de las pretensiones políticas del gobernante actual, los subsidios aplicables a los costos del servicio, aun son decisión política del Alcalde, ya que en el municipio de Chipaque en relación con los porcentajes máximos de subsidios permitidos en la Ley hasta el 70% para el estrato 1, se le da un 40% para tan solo 11 suscriptores y en relación con el estrato 2 con 136 suscriptores se asigna el 32% de subsidio, cabe entonces resaltar que el estrato 2 en relación con el estrato 1, solo existe una diferencia del 8%, no habiendo una distinción mayor de un estrato al otro.

• Facturación y cobranzas Aunque en la actualidad la Secretaría de Servicios Públicos , no se encuentre un manual de procesos y procedimientos en general, para el área comercial, se pudo determinar por observación e indagación entre el personal que trabaja en esta dependencia, que existen procedimientos tendientes a desarrollar el área comercial, entre ellos podemos encontrar: lectura de medidores, lectura crítica y revisión previa, solicitudes nuevas de servicio, facturación, plan de corte y algunos en vía de desarrollo como la detección de usuarios clandestinos. Al observar estos procedimientos se puede visualizar que el área comercial, tiene un gran desarrollo, ya que se ha institucionalizado la cultura de pago entre los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado. La Secretaría de Servicios Públicos, denota un grado de planeación en esta área,

CARJO FIJO 0-20 Mts3 20-40 Mts3 >20 Mts3

40% 40% 0% 0%32% 32% 0% 0%14% 14% 0% 0%

3,986 625 625 625

16% 16% 16% 16%16% 16% 16% 16%0% 0% 0% 0%

PORCENTAJE DE SUBSIDIOS

FACTOR DE CONTRIBUCION COMERCIAL

RESIDENCIAL BAJO -BAJO

BAJO MEDIO- BAJO

ESTRATO / USO

INDUSTRIAL OFICIAL

REFERENCIA - EST 4

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ya que se observa organización en los tiempos de toma de lecturas e ingreso de los consumos en el software de facturación, pues se tiene institucionalizado la toma de consumos en los dos primeros días del mes y los dos días siguientes para realizar las verificaciones pertinentes a las desviaciones significativas de los consumo, la realización de la factura y la entrega de la misma. En cuanto a la recuperación de cartera, ésta se encuentra clasificada por edad, además que se cuenta con un indicador que permite conocer uno a uno el concepto facturado y el porcentaje de recaudo por cada uno de los suscriptores y el total, para un periodo comprendido entre enero y junio del año 2007 el índice de recaudo fue del 71.88%, lo cual indica que a pesar de la existencia de un procedimiento de corte de servicio y de convenio de pago, no existe una estrategia concertada entre la tesorería y la secretaría encaminada el logro del cobro de cartera y persuadir a los suscriptores y usuarios a pesar de la cultura de pago desarrollada, sobre la importancia del pago de la factura.

• Determinación de Consumos y Educación sobre el Uso Racional del Agua

Se indagó sobre la existencia de un procedimiento para el diseño de jornadas educativas y se consultó en el presupuesto sobre un rubro destinado para tal fin , y se verifico la ausencia de campañas de concientización a la comunidad ubicada en el casco urbano del municipio, situación que se sustenta en el siguiente cuadro: Cuadro 6. Relación Consumos Por Estrato FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

ESTRATO / USO CONSUMO TOTAL Mts3 DE ENERO A JUNIO DE 2007

CONSUMO EXPRESADO EN %

RESIDENCIAL

BAJO - BAJO 823 3% BAJO 5,594 17% MEDIO - BAJO 17,562 53% COMERCIAL 571 2% INDUSTRIAL 4,508 14% OFICIAL 3,844 12%

TOTAL 32,902 100%

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Del anterior cuadro se puede inferir, que el mayor consumo se da para el uso residencial, es el estrato medio bajo quien consume la mitad del agua producida en la planta de tratamiento, ya que es donde la mayoría de las viviendas del casco urbano se encuentran clasificados. Mientras que en el uso comercial tan solo consumen el 2% del agua facturada a 80 suscriptores, seguida del uso residencial en el estrato 1 con un 3% del consumo con 14 suscriptores, se puede decir , que el uso comercial es siete veces el número de predios ubicados en el estrato 1 y consume menos, ya sea por el número de habitantes por vivienda o por el factor de sobreprecio, lo que obliga a ahorrar mas agua. Por esta razón, se hace necesario diseñar e implementar campañas que concienticen a la comunidad sobre el uso racional del agua, sobre la importancia de su participación en el control social a los servicios públicos y destinar un rubro dentro del presupuesto, a fin que se logre mejorar su gestión. De otro lado , se denota una ausencia de un programa que contribuya al control de pérdidas, con el fin de no solo mejorar la rentabilidad financiera, sino también mejorar los factores sociales y ambientales. En la parte ambiental se hace necesario este tipo de programas, con el fin de reducir la tasa de explotación del recurso del agua, lo cual repercute en un esfuerzo menor para recuperar el ecosistema que produce el agua cruda, así como aquel que recibe los elevados volúmenes de residuos contaminantes al utilizar el agua. Desde el punto de vista financiero, este programa puede reducir los costos de producción al bajar el volumen de agua tratada, conocer el estado real de la infraestructura para ejecutar de manera planificada proyectos de inversión de costo mínimo. A nivel social este programa permite ampliar la cobertura, ya que dispondrá de un volumen de agua adicional que permitirá atender a mayor número de habitantes y promover de forma regular el servicio de acueducto y alcantarillado. Si bien la función comercial , forma parte de las funciones financieras, pero se ha querido separarlas, ya que es importante la autocosteabilidad de los servicios públicos a través de la venta de los mismos, pues el área financiera tiene actividades de mayor complejidad, no queriendo decir con ello que el área comercial no posea igual relevancia, sino que posee la característica de alertar sobre la situación de pérdidas o ganancias en la prestación del servicio y permite el diseño de estrategias tendientes a darle mayor relevancia a las actividades del área comercial y administrativa.

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6.1.4. Diagnóstico del área financiera En el municipio de Chipaque, la Tesorería de la Administración Central es la encargada de la gestión de los recursos financieros. Las actividades más importantes del área financiera de servicios públicos, están relacionadas con el presupuesto y la contabilidad. Cabe resaltar que dentro de la gestión de los servicios públicos y a pesar de que no se ha realizado la separación de contabilidades, dentro del presupuesto del municipio existe una parte dedicada a los servicios públicos, en donde se presenta el concepto y el rubro, por ingresos no tributarios se puede verificar los ingresos de acueducto y alcantarillado ( Consumo y cargo fijo) y el fondo de solidaridad y redistribución. En cuanto a los gastos se encuentra diferenciado para servicios públicos los gastos personales, gastos generales y las transferencias corrientes a la CRA y SSPD. En cuanto a los estados financieros, se han realizado para la administración central y no uno específico para la Secretaría de Servicios Públicos, por la ausencia de una contabilidad separada que a la vez implica cuantificar el patrimonio para cada uno de los servicios; en la medida en que no se cumpla este requerimiento que hace la Ley 142 de 1994, se complica determinar si el cobro de las tarifas es suficiente para cubrir los costos de administración, de inversión, operación y mantenimiento o si por el contrario se están originando pérdidas y así tomar las medidas de planeación y administración pertinentes para la prestación del servicio. Con el fin de conocer el estado actual de la administración, que en municipios y zonas rurales con menos de 2500 usuarios, la administración se limita al personal y a la responsabilidad de los recursos de materiales, se hace necesario hacer un análisis sobre la estructura de la planta de personal y sus posibles riesgos, con el fin de tomar decisiones tendientes a mejorar la eficiencia del servicio. 6.1.5. Diagnóstico del área administrativa Como se observó en el diagnóstico institucional, el municipio aplicó el proceso establecido en el artículo sexto de la Ley 142 de 1994, en el cual no se obtuvo oferta alguna para la prestación de los servicios públicos por parte de los particulares y la comunidad organizada, situación que lo facultó para prestar de

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forma directa los servicios públicos domiciliarios. Ésta condición lo obligó a comenzar a adelantar gestiones en busca de mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos, teniendo en cuenta los criterios impartidos por el Departamento de Cundinamarca y el Gobierno Nacional. En el área administrativa, el municipio de Chipaque presenta un panorama poco favorable en la organización del área de servicios públicos, ya que presenta un cumplimiento del 53% de los criterios de evaluación establecidos en la Planilla del MAVDT, lo que justifica la necesidad de implementar acciones administrativas para el cumplir aquellos en los cuales se presentan falencias. A continuación, se presenta el diagnóstico de cada uno de estos criterios.

• Planta De Personal Respecto a la planta de personal, por medio de las facultades extraordinarias dadas por el Concejo al Alcalde municipal, se expidió el Decreto 03 de año 2003, el cual creó la Secretaría de Servicios públicos, por otra parte, se expidió el Decreto 077 creando el cargo de Secretario de Servicios Públicos. Teniendo en cuenta que para cumplir las diferentes competencias de la Secretaría de Servicios Públicos, se debe contar con cargos que conlleven a alcanzar el objetivo general de la dependencia. Para objeto de este análisis, se tomarán los tipos de vinculaciones para los diferentes cargos. Por ello a continuación se caracteriza el personal administrativo y operativo: Cuadro 7. Personal de Libre Nombramiento y Remoción

AREA CARGO OCUPADO ADMINISTRATIVA OPERATIVA

NOMBRE NIVEL DE ESTUDIOS

VALOR DE LA REMUNERACIÓN

Secretario De Servicios Públicos

X Oscar Javier Quevedo Vanegas

Profesional universitario

$1.264.261

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

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Cuadro 8. Personal por Contrato de Prestación de Servicios

AREA CARGO OCUPADO ADMINISTRA OPERATIVA

NOMBRE NIVEL DE ESTUDIOS

VALOR DEL CONTRATO POR

(6)MESES4

Auxiliar administrativo x

Yenny Lilian Mora Mora Bachiller $5.208.000

Conductor de volqueta OIA

099 x

Renso Eduardo Hurtado

Hernández Bachiller $5.206.600

Operario de barrido y

recolección x Gerardo

Machuca Primaria $4.295.578

Operario de barrido y

recolección x Luis Alfonso

Bogotá Bogotá Primaria $4.295.578

Operario de barrido y

recolección x Jose Heriberto

Albañil Cepeda Ninguno $4.295.578

Operario de barrido y

recolección x Fredy Alfonso

Daza Cubillos Primaria $4.295.578

Operador de planta -

fontanero x Jorge Alfonso

Villalba Reina Bachillerato $4.442.361

Operador de planta -

fontanero x

German Alfonso Castellanos Castellanos

Primaria $4.442.361

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

A partir del anterior cuadro, es pertinente señalar que el único cargo existente dentro de esta dependencia es de Secretario de Servicios Públicos. Las funciones propias de empleos como auxiliar de planta, fontanero, operadores de aseo, conductor y auxiliar administrativo, no están creados en la planta de personal del municipio, razón por la cual se contratan por medio de una Orden de Prestación de Servicios, situación que presenta dificultades y riesgos para la Administración Central, a partir de la definición acuñada por el legislador en el artículo segundo del Decreto 785 de 2005, en el cual se establece la noción de empleo como ” .(..)el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado”, ya que las personas naturales que celebran los contratos de prestación de servicios,

4 Las órdenes de trabajo las cancela el municipio y se efectuará su pago cada mes por la tesorería, a partir del 15 de junio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007

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no les es difícil demostrar que tienen a su cargo una serie de funciones y responsabilidades, que las cumplen de forma regular y con un horario previamente establecido, y que están sujetos a las órdenes que imparta el jefe inmediato, aunque en el contrato se señale que “no hay subordinación ni horario para el cumplimiento de la orden de trabajo “ Las razones anteriormente señaladas, pueden devenir en demandas por parte de los contratistas instauradas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con pocas probabilidades de que se falle el caso a favor del municipio. De otro lado, bajo la óptica financiera del ente territorial, respecto a la situación de las OPS, es posible ofrecer una salida, ya que haciendo una estimación del indicador de limite de gasto establecido en la ley 617 de 2000, es del 69% 5 en la administración central del municipio de Chipaque, lo cual lleva a contemplar la posibilidad estudiar la creación y remuneración de los empleos para servicios públicos en la planta de personal, ya que el limite de gasto para los municipios de quinta y sexta categoría es del 80%, lo cual evitaría en un futuro que el municipio enfrente demandas por la no creación de estos empleos, por las razones ya expuestas. Con el ánimo de seguir haciendo un análisis sobre los aspectos mas relevantes de la organización administrativa, a continuación se muestran las funciones actuales de la Secretaría de Servicios Públicos, reglamentadas por el Decreto 03 de 2003: 5 Ver anexo A. Cálculo del limite de gasto.

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Cuadro 9. Asignación de Competencias en el Área Administrativa de los Servicios Públicos en el Municipio de Chipaque Unidad administrativa Objetivo General Funciones

Secretaría de Servicios Públicos

“Garantizar la prestación de los servicios públicos con calidad y oportunidad dentro de los parámetros legales, además de implementar la modernización y automatización de los procesos de información al interior de la administración municipal”6

1. “Propender por el mejoramiento de la calidad de vida a través de la prestación eficiente de los servicios públicos –SP-

2. Adoptar políticas de gestión y desarrollo que viabilicen la cobertura y calidad de los servicios

3. Adoptar políticas de subsidio para la población pobre y vulnerable

4. Desarrollar políticas de mejoramiento de gestión en torno a la prestación de los SPD

5. Gestionar el mejoramiento, ampliación, remodelación y extensión de redes de SP

6. Adoptar mecanismos de gestión y control en la contratación para la prestación de los SP

7. Las demás que la ley y los acuerdos le señalen de acuerdo a su naturaleza “7

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

6 DECRETO 03 DE 2003, articulo 7°. “ Por medio del cual se establece la Estructura Administrativa de la Administración central de Chipaque , Cundinamarca” 7 IBIDEM

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Una vez que el municipio asumió de forma legal la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el año de 1996, ha tenido que instituir ésta gestión en el casco urbano, a través de una organización administrativa dispuesta para tal fin. Actualmente los servicios públicos hacen parte de uno de los principales objetivos específicos dentro del plan de desarrollo “Chipaque somos todos usted y yo” (2004-2007), del Alcalde Reinaldo Torres Barato. Si bien en la actual administración se le da continuidad a la Secretaría de Servicios Públicos, como organización administrativa adoptada, por el Decreto 03 de 2003, el objetivo trazado para esta dependencia en dicho decreto, tiene poca coherencia a luz de la misión del plan de desarrollo (2004-2007), que no es otro que el mejoramiento de la calidad de vida de la población municipal. De otro lado las funciones generales son insuficientes para ilustrar diferentes competencias, que lleva a cabo en este momento la Secretaría de Servicios Públicos de Chipaque, ya que en la actualidad se ha expedido una normatividad tendiente a regular situaciones que exigen mayor eficiencia y continuidad en la prestación de los servicios públicos.

• Reglamento Interno Por otra parte, uno de los puntos sobre los que no se han trabajado en la alcaldía municipal de Chipaque, es la expedición de un reglamento interno de trabajo, ya que la normatividad que regula las competencias de los municipios, no establece la obligación de adoptar un reglamento interno al interior de la administración central. Si se analiza este documento bajo la óptica de las órdenes de prestación de servicios, que es la forma de contratación para el auxiliar administrativo, los operadores de aseo y los fontaneros, no tendría ningún sentido la realización de este documento, ya que no existe ninguna relación laboral, ya que puntualmente en este tipo de contratos se hace la aclaración que no genera ningún vínculo laboral.

• Manual De Funciones

En cuanto al manual de funciones se encuentra, que el alcalde municipal, lo adoptó por el Decreto 077 de 2003, tendiendo incorporadas las funciones del Secretario de Servicios Públicos, las cuales no muestran en su totalidad las funciones que desempeñan dicho cargo. Razón por la cual, se crea la necesidad de actualizarlo de acuerdo a la normatividad vigente (Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 785 de 2005).

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En el manual de procedimientos, adoptado por el Decreto 42 de 2002, se evidencia la ausencia de diseño y/o implementación de los principales procesos y procedimientos en servicios públicos, lo que demuestra dificultades para el personal nuevo que a futuro deberá dirigir y desarrollar dichos procesos. Por lo que se deberá estructurar un manual de procesos y procedimientos para la Secretaría de Servicios Públicos y guardar los principios de continuidad y calidad en la prestación de dichos servicios. Los procedimientos para la selección de personal, inducción y capacitación, se manejan de manera informal, ya que no se encuentran documentados y son procedimientos transversales en la prestación de los servicios públicos.

• Afiliación a Régimen de Seguridad Social

Se ha corroborado que los empleados y contratistas de la Secretaría de Servicios Públicos, se encuentran afiliados al régimen de seguridad social, no presentando ninguna novedad en este criterio.

• Implementación de Sistema de Promoción De otro lado cabe destacar, que debido a que la mayoría de funciones y actividades para la prestación de los servicios públicos, esta a cargo de contratistas por Ordenes De Prestación De Servicios, se hace compleja la implementación de algún sistema de promoción, estabilidad y ascenso del personal, así como la evaluación del desempeño, siendo este último aspecto evaluado por medio de los resultados alcanzados para la realización del pago. Se reitera entonces la necesidad de analizar en un próximo estudio de reestructuración administrativa, la viabilidad de crear los cargos que se necesitan, por las razones anteriormente expuestas y que están siendo ejercidos por OPS.

• Rubro presupuestal para capaci tación

Se evidencia desde el presupuesto que para la Secretaría, existe un rubro destinado para satisfacer las necesidades de capacitación, pero desde los mecanismos de planeación, no hay un diseño de un plan de capacitación para el Secretario.

• Eficiencia en el manejo de materiales. En cuanto a la administración de materiales, la Administración central ha dispuesto

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un lugar independiente, para el almacén de servicios públicos, en el cual se lleva un kardex manual para las entradas y salidas de los materiales y herramientas. Sin embargo, no hay un control a la eficiencia con que se manejan los materiales destinados para los trabajos del área de servicios públicos.

• Plan anual de compras propio de la Secretaría de Servicios Públicos El plan anual de compras está bajo la responsabilidad del alcalde, el cual incorpora las compras de la Secretaría de Servicios Públicos, hasta el momento no se ha diseñado uno propio y bajo la responsabilidad del Secretario. Por otra parte esta secretaría tiene un registro actualizado de precios y proveedores, por medio del cual, se toman las decisiones en materia de compras para la eficiente prestación de los servicios públicos.

• Cuantificación del patrimonio por servicio. Por ultimo, el municipio no ha establecido, ninguna clase de procedimiento para cuantificar y tener actualizado el patrimonio por cada servicio, lo que dificulta la separación de contabilidades que se encuentra establecido en los criterios institucionales y legales de evaluación del programa de fortalecimiento institucional para municipios menores de 2500 usuarios y áreas rurales, así como también en la Ley 142 de 1994. 6.2. ANÁLISIS DE PROBLEMAS EN LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CHIPAQUE – CUNDINAMARCA, A TRAVÉS DE LA MATRIZ DOFA Y DE UN ANÁLISIS DE CAUSAS Y CONSECUENCIAS Cabe resaltar que la matriz DOFA, es una herramienta analítica que permite trabajar con toda la información se posee de la Secretaria de Servicios Públicos, es muy útil para examinar las Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas. Este tipo de análisis representa un esfuerzo para examinar la interacción entre las características particulares de la Secretaria y el entorno en la cual se desenvuelve. A partir de la elaboración del diagnóstico legal y administrativo, se ha estructurado a partir de la matriz DOFA, las características fundamentales del servicio de acueducto y alcantarillado

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6.2.1. Debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas del aspecto institucional La implementación del sistema de acueducto y alcantarillado, vincula el componente institucional, el cual debe tener en cuenta las políticas del nivel nacional, departamental y local, de una forma coordinada dentro de los plazos establecidos en la normatividad, así mismo este componente debe diseñar e implementar las actividades con el fin de garantizar la participación de la comunidad en los procesos de mejoramiento continuo de la prestación del servicio acueducto y alcantarillado

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Cuadro 10. Matriz DOFA - Aspecto Institucional FORTALEZAS DEBILIDADES

• El municipio asumió en el año de 1996 de forma legal la prestación de los servicios domiciliarios

• La existencia de una dependencia de servicios públicos

• Disponibilidad de una área física especifica para el funcionamiento de la dependencia

• Disponibilidad de equipos de sistematización

• Disponibilidad de un profesional y una asistente responsable de la administración y del área comercial

• El estudio de costos y tarifas de acueducto y alcantarillado implementado

• Las quejas y peticiones de los usuarios, no tienen un registro escrito

• No existe un registro contable propio, que permita conocer de forma detallada las operaciones en servicios públicos y así tomar decisiones sobre el futuro de la dependencia

• No existe un estudio de tarifas implementado para el servicio de aseo

• Se carece de mecanismos de planificación tendientes a incrementar la participación de la ciudadanía

OPORTUNIDADES AMENAZAS • Cuentan con asesoría de parte de la

Gobernación de Cundinamarca para servicios públicos

• La prestación de servicios públicos es uno de los objetivos dentro del plan de desarrollo

• El incremento de la tarifa de los servicios de aseo y alcantarillado, esta supeditada a los intereses políticos del mandatario local

• Si bien existe un estudio de estratificación socioeconómica, no se cuenta con un software para la actualización

• La participación de los usuarios se limita al pago de la factura y los reclamos por el valor de la misma

• Los usuarios esperan pagar menos de lo que se paga actualmente por el servicio de aseo

• No se ha realizado un programa de uso eficiente y ahorro del agua

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

De acuerdo con el resultado de la matriz DOFA se pueden identificar las causas y consecuencias de los problemas actuales de la prestación de los servicios de los servicios públicos

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Cuadro 11. Análisis Causas y Consecuencias – Aspecto Institucional

DEBILIDADES AMENAZAS

CAUSAS CONSECUENCIAS

Las quejas y reclamos se presentan verbalmente

• No hay cultura de “atención al cliente”

• No existen formatos para registrar las quejas y una base de datos en que se lleve un histórico

• Falta de seguimiento por parte del secretario para la prestación eficiente del servicio

• Ausencia del mejoramiento conti nuo del servicio

Contabilidad Separada

• No se ha adelantado un procedimiento para cuantificar y tener actualizado el patrimonio por cada servicio publico

• No conocer el estado real de las finanzas de la entidad en un periodo determinado

No existe un estudio de tarifas implementado para el servicio de aseo

• A los anteriores mandatarios locales, demostraban desinterés por el tema

• No se ha implementado el PGRIS8

• Poca eficiencia en el servicio por desfases presupuéstales

• Inconformidad por parte de los usuarios por el servicio

• No se realizan actividades de aprovechamiento de residuos sólidos

Se carece de mecanismos de planificación tendientes a incrementar la participación por parte de la ciudadanía

• No hay promoción masiva ni campañas para crear compromiso por parte de la comunidad

• Falta de participación en la prestación del servicio

El incremento de la tarifa de los servicios de aseo y alcantarillado, esta supeditada a los intereses políticos del mandatario local

• El no aumento de la tarifa de los servicios públicos, se han utilizado como un argumento para acceder a cargos públicos de elección popular

• Poca eficiencia en el servicio por desfases presupuéstales

• Inconformidad por parte de los usuarios

Ausencia de un procedimiento de estratificación socioeconómica

• El software y la copia de seguridad que contiene la metodología esta dañado

• La entrega de los subsidios del fondo de solidaridad y redistribución, no se entregarían de la forma

8 PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

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mas objetiva DEBILIDADES AMENAZAS

CAUSAS CONSECUENCIAS

Los usuarios esperan pagar menos de lo que se paga actualmente por el servicio de aseo

• La comunidad desconoce los costos de la prestación del servicio

• Dificultades en el recaudo de cartera

• Aumento de los usuarios morosos

No se ha realizado un programa de uso eficiente y ahorro del agua

• El Secretario no ha recibido una capacitación frente al tema

• En los usuarios no existe una conciencia de la importancia del agua en el futuro

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

6.2.2. Debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas del área operativa La matriz DOFA del área operativa, permite identificar la producción del servicio, desde la captación hasta la distribución del agua apta para el consumo humano. Cuadro 12. Matriz DOFA- Área Operativa FORTALEZAS DEBILIDADES

• El Municipio ha realizado con CORPORINOQUIA , la concesión de agua

• Se tienen dos fuentes de captación La Playa y La Playita

• Se toma únicamente en cada fuente de agua cruda el 40% de acuerdo con la ley

• Las dos plantas de tratamiento junto son de propiedad del municipio tiene menos de diez años de uso

• En la planta se cuenta con un laboratorio , para realizar las pruebas pertinentes tanto al agua cruda entrante como al agua potable

• Las redes de acueducto son de propiedad del municipio

• No se realiza a diario el ensayo de jarras • Las canecas de los químicos en el

dormitorio del operador de plantas • En el laboratorio no existe mayor

seguridad para los instrumentos que allí se encuentran

• No hay macromedidores, con el fin de conocer la cantidad de agua cruda que entra a la planta

OPORTUNIDADES AMENAZAS • La planta de tratamiento está ubicada en

la cabecera municipal • La Planta tiene vigilancia permanente

tanto en el tratamiento del agua como en la seguridad de la misma

• De parte de la administración central, se realizan inversiones en la planta

• Que se cumpla la vida útil de la planta

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

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De acuerdo a los resultados de la matriz DOFA se pueden identificar las causas y consecuencias de los problemas del área operativa, como se presenta en el siguiente cuadro:

Cuadro 13. Análisis Causas y Consecuencias- Área Operativa DEBILIDADES AMENAZAS CAUSAS CONSECUENCIAS

No se realiza a diario el ensayo de jarras

• Se cree que las características del agua a tratar son las mismas siempre

• No se aplique la cantidad necesaria de químicos requeridos para el tratamiento del agua de acuerdo con las características del agua que entra a la planta

Las canecas de los químicos en el dormitorio del operador de plantas

• No existe otro espacio dentro de la planta para ubicar la cama del operario de planta

• Que el operario a corto, mediano y largo plazo pueda padecer alguna patología por la exposición constante a los químicos aplicados al agua

No hay macromedidores, con el fin de conocer la cantidad de agua cruda que entra a la planta

• No se ha destinado un rubro en el presupuesto para la compra de los macromedidores

• El municipio no ha alcanzado los 600 puntos en la planilla de evaluación del MAVDT, para que la Gobernación le entregue los macromedidores

• No se ti ene un índice que señale la cantidad de agua contabilizada

• No se pueden establecer los factores de perdida de agua así como tampoco tomar las medidas correctivas frente a la pérdida de agua

Que se cumpla la vida útil de la planta

• No se realicen las obras e inversiones necesarias para el mantenimiento de la planta

• El municipio no tenga a futuro una planta de tratamiento para la prestación del servicio

Fuente: Diseño de Autor

6.2.3. Debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas del área comercial El área comercial se identifica como el conjunto de actividades encaminadas a la entrega del servicio a cambio de un precio.

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Cuadro 14. Matriz DOFA – Área Comercial FORTALEZAS DEBILIDADES

• Se han diseñado e implementado las tarifas de acueducto y alcantarillado de acuerdo con la Resolución 287 de 2004

• El alcalde ha definido el porcentaje de subsidios a los estratos residenciales 1, 2 y 3 y el factor de sobreprecio para los usos comercial e industrial

• Se ha creado Fondo de Solidaridad y Redistribución

• Los procedimientos de lectura de medidores y facturación son ágiles, rápidos y confiables

• En el municipio hay uso comercial e industriales a los cuales aplicarles el factor de sobreprecio

• Existe un software que permite realizar la facturación de forma ágil y entregar al suscriptor una factura de acuerdo a las características señaladas en ley 142 de 1994

• Existe un índice de recaudo que permite tomar medidas pertinentes frente a la cartera

• No se encuentran documentados los principales procesos y procedimientos del área comercial

• Los porcentajes del subsidio se dan de acuerdo a la voluntad política del alcalde

• Actualmente no se han realizado los traslados al Fondo de Solidaridad y Redistribución y a su vez los traslados a cada uno de los acueductos.

• Para el ano 2007 no se realizo la correspondiente actualización tarifaria

-

OPORTUNIDADES AMENAZAS • La comunidad ha adoptado una cultura

de pago de servicios públicos domiciliarios

• Estudiantes de grado 10 y 11 pueden ser llevar a cabo las jornadas educativas

• Interés de la comunidad por aprender a darle un uso racional al agua

• No se han realizado jornadas educativas con la comunidad que permitan concientizar sobre el uso eficiente del agua

• Los usuarios con el cambio de gobierno esperan pagar menos de lo que actualmente pagan por el servicio de acueducto y alcantarillado

• Inicio de un proceso disciplinario al alcalde, porque el municipio no ha realizado los traslados del Fondo de Solidaridad y Predistribución a cada uno de los acueductos veredales del municipio de Chipaque.

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

De acuerdo con los resultados de la matriz DOFA, se pueden identificar las causas y consecuencias de los problemas en el área comercial, como se presenta en el siguiente cuadro.

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Cuadro 15. Causas y Consecuencias- Área Comercial DEBILIDADES AMENAZAS CAUSAS CONSECUENCIAS

No se encuentran documentados los principales procesos y procedimientos del área comercial

• En la administración central en general y en la Secretaria, no se ha desarrollado la cul tura del autocontrol

• No existe un medio en el cual el personal nuevo pueda consultar para el desarrollo de su trabajo día a día

• Con personal nuevo se tiene que improvisar en la prestación del servicio

• No existe una memoria institucional de la Secretaría

No se han realizado jornadas educativas con la comunidad que permitan concientizar sobre el uso eficiente del agua

• Ausencia de capacitación a la persona que ocupa el cargo de Secretario

• Mayor esfuerzo para recuperar el ecosistema que produce el agua cruda y el que recibe los volúmenes de residuos líquidos contaminantes

• Existe mayor dificultad para aumentar la cobertura

Los usuarios con el cambio de gobierno esperan pagar menos de lo que actualmente pagan por el servicio de acueducto y alcantarillado

• Los usuarios desconocen los costos de la prestación del servicio

• Poca eficiencia en el servicio por desfases presupuéstales

• Inconformidad por parte de los usuarios con el servicio

Los porcentajes del subsidio se dan de acuerdo a la voluntad política del alcalde

• Existen intereses políticos de por medio

• No se asigne un porcentaje razonable de subsidios a los suscriptores con menores ingresos

Fuente: Diseño de Autor 6.2.4. Debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas del área financiera El conjunto de actividades financieras en la prestación de los Servicios Públicos, se identifica como el principal factor que le da viabilidad a los planes y programas diseñados por el Secretario de Servicios Públicos, por ello la matriz DOFA, permite perc ibir las condiciones actuales del área financiera.

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Cuadro 16. Análisis DOFA- Área Financiera FORTALEZAS DEBILIDADES

• Existe un catastro de usuarios • Se cuenta con un patrimonio por cada

servicio que ofrece la Secretaria • Existe un índice de eficienci a de

recaudo • La Secretaría de Servicios Públicos

realiza un estimativo sobre el valor a recibir por subsidios durante el año y mes a mes liquida el valor de los mismos, pasando la cuenta a la Tesorería.

• No existe contabilidad separada por cada uno de los servicios públicos domiciliarios

• No se han realizado un inventario del patrimonio

• No se ha realizado un estado de perdidas y ganancias, exclusivo para la Secretaria de Servicios Públicos

OPORTUNIDADES AMENAZAS • Con el contrato de la asesora, se van a

dar los parámetros para la separación de las contabilidades para cada uno de los servicios

• Sanciones de los organismos de control • No se ha realizado durante ésta vigencia

fiscal ningún traslado por la tesorería municipal al Fondo de Solidaridad y Redistribución y a la vez no se ha consignado el valor de los subsidios en la cuenta de servicios públicos

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR De acuerdo a los resultados de la matriz DOFA se pueden identificar las causas y consecuencias de los problemas en el área financiera como se presenta en el siguiente cuadro.

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Cuadro 17. Análisis De Causas y Consecuencias - Área Financiera

DEBILIDADES AMENAZAS CAUSAS CONSECUENCIAS No existe contabilidad separada por cada uno de los servicios públicos domiciliarios

• Poca atención a las disposiciones legales

• Sanciones de los organismos de control

No se han realizado un inventario del patrimonio

• Deficiencias en la redistribuciones de funciones

• No se puede iniciar el proceso de separación de contabilidades

No se ha realizado un estado de perdidas y ganancias, exclusivo para la Secretaria de Servicios Públicos

• No se ha separado la contabilidad

• Dificultad para determinar los costos e ingresos

No se ha realizado durante ésta vigencia fiscal ningún traslado por la tesorería municipal al Fondo de Solidaridad y Redistribución y a la vez no se ha consignado el valor de los subsidios en la cuenta de servicios públicos

• Existe desconocimiento del manejo de los traslados al FSR y al mismo tiempo de la consignación del valor total de los subsidios a la cuenta de servicios públicos por parte de la tesorera municipal

• Sanciones disciplinarias al servidor público encargado del FSR por parte del los organismos de control

• Pérdidas en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR 6.2.5. Debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas del área administrativa Para el alcance los objetivos trazados para esta dependencia, es necesario contar con personas que ejecuten diferentes actividades, por lo cual se requiere de una manejo de la planta de personal, definir el manual de funciones y la administración del recurso humano.

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Cuadro 18 .Matriz DOFA - Área Administrativa FORTALEZAS DEBILIDADES

• El número de personas que laboran en la dependencia es pertinente para el alcance del objetivo de la Secretaria

• La secretaria tiene un objetivo general definido

• Se tienen las herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo de cada uno de los contratistas

• Dentro del presupuesto se cuenta con un rubro para capacitación

• El manual de funciones esta desactualizado frente a la s responsabilidades que actualmente tiene a su cargo el Secretario de Servicios Públicos

• Si bien existe un manual de procedimientos de la oficina de servicios públicos, pero este tan solo da cuenta de algunos proceso , por lo cual se encuentra desactualizado

• No existe un control eficiente para los materiales que se encuentran en el almacén

• Durante el periodo de gobierno del actual alcalde, se ha tenido una regular rotación del personal directivo

• Ausencia de indicadores de gestión • Ausencia de un procedimiento de

selección de personal de forma objetiva

OPORTUNIDADES AMENAZAS • Cuentan con asesoría de parte de la

Gobernación de Cundinamarca para servicios públicos

• La legislación actual regula los mecanismos para ejercer control sobre las actividades realizadas por la administración

• Posibles demandas de parte de los contratista por la forma de vinculación con la administración central

Fuente: Diseño de Autor De acuerdo con el análisis DOFA, se puede identificar las causas y consecuencias de los problemas en la prestación de los servicios públicos en el área administrativa, como se presenta en la siguiente tabla.

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Cuadro 19. De Causas y Consecuencias Área Administrativa

DEBILIDADES AMENAZAS CAUSAS CONSECUENCIAS

El manual de funciones esta desactualizado frente a la s responsabilidades que actualmente tiene a su cargo el Secretario de Servicios Públicos

• En la actual administración municipal no se ajusto el manual de funciones para el secretario de acuerdo a los objetivos trazados en el plan de desarrollo municipal

• La desactualización del manual, hace que este sea obsoleto frente a la actual reglamentación en esta materia

• La persona que desempeña el cargo desconoce su responsabilidad en los procesos y procedimientos que se surten al interior de la dependencia

Si bien existe un manual de procedimientos de la oficina de servicios públicos, pero este tan solo da cuenta de algunos proceso , por lo cual se encuentra desactualizado

• No existe una dependencia o cargo responsable de la actualización del manual de acuerdo con la expedición nueva normatividad

• Ausencia de la cultura del autocontrol

• Se dificulta la inducción y orientación para el personal nuevo

• Ausencia de la estandarización del trabajo

No existe un control eficiente para los materiales que se encuentran en el almacén

• Hay ausencia de procedimientos diseñados e implementados en el almacén

• Se pueden presentar diferencias entre inventario físico y los registros y soportes contables

Rotación de personal directivo

• Conveniencias políticas • Los planes y programas diseñados no tengan una continuidad en el tiempo

• Que no se escoja a la persona mas idónea para ocupar el cargo de secretario de servicios públicos

Ausencia de indicadores de gestión

• Ausencia de conocimiento y capacitación en la construcción de indicadores

• No se puede medir la productividad del personal, la eficiencia financiera, la capacidad operativa

Ausencia de un procedimiento de selección de personal de forma objetiva

• Los contratos para auxiliar administrativo, fontanero y operadores de aseo de hace por OPS

• Hay intereses políticos de por medio

• Que no se seleccione la persona idónea para realizar las actividades competentes de la Secretaria

• Que no existe incremento alguno en la productividad laboral

Posibles demandas de parte de los contratista por la forma de vinculación con la administración central

• El contratista pueda demostrar que existe subordinación, cumplimiento de horario de trabajo

• La jurisdicción contencioso administrativo obligue a la administración central a crear los cargo

• Que se pase el limite de gasto de la ley 617 de 2000

Fuente: Diseño de Autor

69

6.3. RECOMENDACI ONES PARA MEJORAR LA EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE CHIPAQUE – CUNDINAMARCA COMO PRESTADOR DIRECTO A partir de la elaboración del diagnóstico de las diferentes áreas operativa, comercial, financiera y administrativa, se estructuró con base en la matriz DOFA y el análisis de causas y consecuencias, las características principales del servicio de acueducto y alcantarillado, identificando las necesidades del municipio para garantizar la prestación del servicio, de acuerdo a los parámetros establecidos por la normatividad aplicable. Por ésta última razón, se hace indispensable la elaboración de una propuesta que le permita al municipio a través de la Secretaría de Servicios Públicos, aumentar la eficiencia en la prestación de los mismos. Esta propuesta se desarrolla dentro de los parámetros establecidos por la Ley 142 de 1994, que junto con otras políticas y acciones de modernización diseñadas por el Estado Colombiano, permiten que el sector público cumpla con su rol de garante en la prestación de los servicios públicos, con el fin que los ciudadanos del casco urbano de Chipaque puedan recibir servicios eficientes y eficaces. Esta propuesta complementa la mirada empresarial, que le ha dado la actual administración del alcalde Reinaldo Torres Barato. Este documento expone las principales alternativas de solución para las áreas funcionales que componen la Secretaria de Servicios Públicos, ya que todas tienen un grado de desarrollo mayor que otras, razón por la cual es necesario diseñar e implementar actividades en general que permitan el fortalecimiento integral de esta dependencia. Finalmente, es necesario aclarar que estas alternativas, no son las únicas que se ofrecen en el marco de la normatividad vigente para el sector de servicios públicos domiciliarios, pero pueden resultar muy útiles ya que han sido construidas a partir la situación actual en que la se encuentra la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado por parte de l a administración central. 6.3.1. Recomendaciones para el área operativa En cuanto a esta área, se han identificado algunos riesgos como la falta de hábito en la realización del ensayo de jarras a diario de parte del operador de planta, lo cual puede ocasionar que las muestras no cumplan con los parámetros estándar

70

fijados por el Decreto 475 de 1998, razón por la cual se recomienda diseñar mecanismos de control por parte del secretario para no desmejorar la calidad del agua hasta el momento lograda. Así como también se recomienda reubicar la cama del operador de planta o contratar una aseguradora de riesgos profesionales con el fin de que evalué y emita un concepto, respecto a la constante exposición de parte del operador a químicos como el sulfato de aluminio, el cloro y la soda cáustica. Por último, es necesario elaborar un manual de procesos y procedimientos, en el cual se describan de manera especifica los procedimientos que se llevan a cabo en la planta de tratamiento de agua potable, con el fin de que sirva como una herramienta de acoplamiento al trabajo por parte del personal nuevo, así como un instrumento de control ya que allí se describen los estándares de una actividad. 6.3.2. Recomendaciones para el área comercial Con el objetivo de lograr la autosostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se recomienda realizar la actualización financiera de las tarifas de estos servicios; puesto que para el año 2007, este procedimiento no se realizó, razón por la cual a continuación se cuantifica el alza de las tarifas de acuerdo al IPC (índice de precios al consumidor), tal como lo establece la Ley 142 de 1994; en su artículo 125. A continuación se realizan los cálculos de la actualización tarifaria, así como también el valor de los subsidios para los estratos 1,2 y 3.

• Actualización Tarifaria para el Servicio de Acueducto Año 2008 Teniendo en cuenta que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, establece que “ (...) las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en algunos de los índices de precios de que considera la fórmula. (....)” se verificó en la página del DANE y se estableció que el Índice de Precio del Consumidor es de 4.67%, por lo cual para el próximo año se estimó de acuerdo con los porcentajes actuales destinados para subsidios del 40%, 32% y 14% para los estratos 1, 2 y 3 respectivamente. A continuación se muestra el valor de los

71

subsidios para los servicios de acueducto y alcantarillado, determinando el valor mensual y anual, con un promedio de consumo de 20M3 por cada una de las viviendas del casco urbano del municipio. Cuadro 20. Ajuste Tarifa Acueducto y Subsi dios para el Año 2008 con Subsidios de 40% , 32% y el 14% para los Estratos 1, 2 y 3 Respectivamente

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

De los cálculos realizados y presentados en el cuadro anterior; se ha determinado que el cargo fijo pasa en el año 2007 de $ 3.986 a $ 4.172 para el año 2008, aumentando en $186. El valor del metro cúbico para el año 2007 es de $ 625, con la actualización tarifaria para el año 2008 su valor asciende a $654, es decir; un alza de $29. Aplicando los subsidios del 40%, 38% y el 14% para los estratos 1, 2 y 3 respectivamente y el factor de sobreprecio para uso comercial del 16%, da un estimativo anual de $ 17.182.731 que debe disponer y girar el Fondo de Solidaridad para subsidiar el Cargo Fijo y el Consumo Básico de cada uno de los usuarios que pertenecen a los estratos más bajos, en el año 2008.

REFERENCIA ESTRATO 4 ACTUALIZACION 4.5% IPCTOTAL TARIFA AÑO 2008

CONSUMO PROMEDIO POR C/D VIVIENDA MTS3

20

ESTRATO / USO

RESIDENCIAL COSTO CONSUMO COMPL.

OFICIAL ESPECIAL

CARGO FIJO COSTO CONSUMO BASICO

3,588

BAJO-BAJO BAJO

MEDIO - BAJO COMERCIAL

COSTO CONSUMO SUN

2,5032,837

654654

393445

6547594,840

4,172

563759654

654654654759654654

ESTRATO / USO CONSUMO BASICO

6546544,172 654

RESIDENCIAL BAJO-BAJO

BAJO MEDIO - BAJO COMERCIAL

OFICIAL ESPECIAL

141303478020

23,364173,561202,683-53,403

SUBTOTAL SUBSIDIOS 399,608 1,253,162

73,269544,284635,609-167,472

00

346,205 1,085,690

SUBTOTAL SOBREPRE. 53,403 167,472

300

VALOR SUBSIDIO ACUEDUCTO CARGO FIJO NUMERO DE USARIOS

TOTAL A PAGAR EL FSD POR ACUEDUCTO AL

MES 1,431,894

SUBTOTAL A PAGAR EL FSD POR ACUEDUCTO

TOTAL A PAGAR EL FSD POR ACUEDUCTO EN EL

AÑO 17,182,731

CARGO FIJO 39864,1724,172

PRECIO METRO CUBICO 625654654

72

Cuadro 21. Ajuste Tarifa Alcantarillado y Subsidios para el Año 2008 con Subsidios de 40%, 32% y el 14% para los Estratos 1, 2 y 3 Respectivamente

FUUENTE: DISEÑO DE AUTOR

En el estudio de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, se estableció de acuerdo con el artículo 43 de la resolución 287 de 2004, que la Secretaría podrá cobrar el 40% del valor facturado por servicio de acueducto en razón de la prestación del servicio de alcantarillado. Por lo tanto para el año 2008 con respecto al año 2007, el cargo fijo del servicio de acueducto aumenta en $72, es decir, queda en $1666. El valor del metro cúbico en $261 con un aumento de $11, al igual que en el servicio de acueducto se aplican los subsidios del 40%, 32% y 14% para el estrato 1, 2 y 3 respectivamente y un sobreprecio del 16% para uso comercial tanto en el cargo fijo como para el consumo básico, complementario y suntuario. A partir de estas variables se puede determinar que el subsidio para el año 2008 para el Cargo Fijo y el Consumo Básico del servicio de alcantarillado, es de $ 12.169.272 En el cuadro que se presenta a continuación se relaciona el valor aproximado a girar al Fondo de Solidaridad mensual y anual para los servicios de acueducto y

REFERENCIA ESTRATO 4 ACTUALIZACION 4.5% IPCTOTAL TARIFA AÑO 2008

CONSUMO PROMEDIO POR C/D VIVIENDA MTS3

2028653

ACUEDUCTO CARGO FIJO PRECIO METRO CUBICO

1,594

ALCANTARILLADO PRECIO METRO CUBICO CARGO FIJO

3,9864,1724,172

6251,6691,669

25011

261

COSTO CONSUMO SUNRESIDENCIAL ESTRATO / USO CARGO FIJO COSTO CONSUMO BASICO COSTO CONSUMO COMPL.

261BAJO 1,135 178 261 261

BAJO-BAJO 1,001 157 261

261COMERCIAL 1,936 303 303 303

MEDIO - BAJO 1,435 225 261

261ESPECIAL 1,669 261 261 261OFICIAL 1,669 261 261

VALOR SUBSIDIO ALCANTARILLADO UN MES AÑO 2008ESTRATO / USO NUMERO DE USARIOS CARGO FIJO CONSUMO BASICO

RESIDENCIAL BAJO-BAJO 16 10,681 33,440

BAJO 131 69,959 219,032MEDIO - BAJO 344 80,372 251,636COMERCIAL 80 -21,361 -66,880

OFICIAL 19 0 0ESPECIAL 9 0 0

161,011 504,108SUBTOTAL SOBREPRE. 21,361 66,880

TOTAL A PAGAR EL FSD POR ALCANTARILLADO EN

EL AÑO 6,922,537

SUBTOTAL A PAGAR EL FSD POR ACUEDUCTO

139,650 437,228

TOTAL A PAGAR EL FSD POR ALCANTARILLADO AL

MES 576,878

SUBTOTAL SUBSIDIOS

73

alcantarillado en el año 2008: Cuadro 22. Estimativo Total de Subsidios para Acueducto y Alcantarillado Año 2008

Recomendaciones De las proyecciones anteriormente realizadas para el año 2008, se requiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

• El Secretario de Servicios Públicos a partir de la facturación debe realizar las liquidaciones mes a mes de los subsidios y radicarlas en la tesorería del municipio y esta a su vez deberá trasladar ese valor del Fondo de Solidaridad a la cuenta de servicios públicos, con el fin de lograr el funcionamiento de este fondo.

• Ajustar en el sistema HAS de acuerdo a la actualización tarifaria para realizar la primera facturación del año 2008 de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley.

• Informar a los usuarios sobre la actualización tarifaria, ya sea en el respaldo de la tarifa o en la cartelera municipal.

6.3.3. Recomendaciones para el área financiera Para el fortalecimiento de esta área, es importante el diseño e implementación de un procedimiento que documente el funcionamiento del Fondo de Solidaridad, con el fin de garantizar el continuo movimiento de ingresos y egresos, aun si se cuenta con personal nuevo.

* SE TUVO EN CUENTA UN CONSUMO PROMEDIO DE 20 MTS3 POR VIVIENDA Fuente: Diseño de Autor

VALOR MENSUAL VALOR ANUAL SUBSIDIO DE SERVICIO

TOTAL A FINANCIAR POR EL FSD

2,446,001$ 29,352,012$

CONSUMO BASICO

CARGO FIJO CONSUMO BASICO

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

437,228$ 6,922,536$ 5,246,736$

1,085,690$

576,878$

13,028,280$

CARGO FIJO

346,205$ 4,154,460$

74

A continuación se presenta el diseño de dicho procedimiento, el cual se incluirá en el manual de procesos y procedimientos diseñado para la Secretaría de Servicios Públicos del municipio de Chipaque, como parte de la propuesta para la optimización de la prestación de los servicios.

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VERSION: 1 HOJA DE 1 AL 1

OBJETIVO

ALCANCE

RESPONSABLES DEL PROCESO:

DOCUMENTOS

IDENTIFICACION DE ACTIVIDADES:

ULTIMO CAMBIO: REVISADO POR: APROBADO POR: 5 DE OCTUBRE DE 2007

Secretario de Servicios Públicos

Secretario de Servicios Públicos

Tesorero

Tesorero

1

2

3

4

Realizar una estimación dentro del Presupuesto de Ingresos y Gastos e l valor de los subsidiospara la siguiente vigencia fiscal

Girar de los rubros de SGP y recursos propiosal Fondo de Solidaridad y Redistribución,el valor delos subsidios en un plazo máximo de 30 días, a partir de la radicación del oficio que informe laliquidación de los subsidios

Realizar la liquidación de los subsidios para los estratos 1, 2 y 3 y pasar la cuenta de cobro a latesorería del municipio ocho días después de la facturación

Hacer los traslados del Fondo de Solidaridad y Redistribución a la cuenta de Servicios Públicos

Secretario de Servicios Públicos, Tesorero Municipal

PRESUPUESTO

ACTIVIDAD No DESCRIPCION RESPONSABLE

Realizar los trasladosde los rubros para agua potable y saneamiento básico del SGP y de los recursos propios al Fondo de Solidaridad y Redistribución,para posteriormente realizar los pagos por concepto de subsidios a la cuenta de Servicios Públicos Domiciliarios.

Aplica a los subsidios de acueducto, alcantarillado y aseo

REFERENCIAS

Ley 142 de 1994, artículo 99

PROCESO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA

PROCEDIMIENTO: PAGO DE SUBSIDIOS

Emision: 5 de octubre de 2007 Código: GF-07-03Dependencia responsable: Secretaría

de Servicios Públicos

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SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS TESORERO

FLUJOGRAMA DE COLUMNA DEPENDENCIA: SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS

PROCESO: EJECUCION PRESUPUESTARIA PROCEDIMIENTO: PAGOS DE SUBSIDIOS

INICIO

Realizar una estimación de los subsidios para la siguiente vigencia fiscal

Realizar mensualmente la liquidación de los subsidios para los Estratos 1, 2 y 3

Girar de los rubros de SGP y recursos propios al FSR

Hacer los traslados del FSR a la cuenta de Servicios

Públicos

FIN

77

• PRESUPUESTO A partir del presupuesto para el año 2007, se han realizado algunas observaciones:

• En el Presupuesto de Ingresos, se refleja el rubro por cargo fijo y consumo por los servicios de acueducto y alcantarillado

• En el presupuesto de Gastos, se refleja el gasto personal para servicios públicos aparte de la administración central, los pagos de las OPS se encuentran inmersos dentro de los siguientes rubros: para el pago de la auxiliar administrativa por “Ampliación, reparación, operación y mantenimiento de redes de alcantarillado”; al igual que los fontaneros, a los cuales para completar dicho pago se hace la deducción del rubro de operación y mantenimiento planta de tratamiento de agua de acueducto”

Con el fin de subsanar algunas de estas situaciones problemáticas, es necesario estimar los ingresos y costos de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. A continuación se muestra el estimativo de ingresos para el año 2008, con un incremento del 4.67% para las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado, a partir del consumo básico (20 M 3).

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Cuadro 23. Ingresos por Cargo fijo de Acueducto con el Factor de Subsidio y Sobreprecio Año 2008

Cuadro 24. Ingresos por Consumo de Acueducto con el Factor de Subsidio y Sobreprecio Año 2008

Cuadro 25. Costos Totales de la Prestación del Servicio de Acueducto para el Año 2008

Con el cálculo de ingreso por cargo fijo y consumo básico, se espera recibir aproximadamente $106.748.676 para el año 2008, por el servicio de acueducto. Los costos por la prestación de este servicio se calculan aproximadamente en $124.007.376. Cabe señalar, que la diferencia entre los ingresos y los costos, es el valor de los subsidios, que para el año 2008 se cuantifica en $ 17.258.700

CARGO FIJO No DE USUARIOS TOTAL MENSUAL TOTAL ANUAL

INGRESOS CARGO FIJO ESTRATO 1 2,503$ 16 40,048$ 480,576$ INGRESOS CARGO FIJO ESTRATO 2 2,837$ 131 371,647$ 4,459,764$ INGRESOS CARGO FIJO ESTRATO 3 3,588$ 344 1,234,272$ 14,811,264$ INGRESOS CARGO FIJO COMERCIAL 4,840$ 80 387,200$ 4,646,400$ INGRESOS CARGO FIJO OFICIAL 4,172$ 19 79,268$ 951,216$ INGRESOS CARGO FIJO ESPECIAL 4,172$ 9 37,548$ 450,576$ INGRESOS TOTALES POR CARGO FIJO 2,149,983$ 25,799,796$ Fuente: Diseño de Autor

VALOR MTS# PROMEDIO MTS3 No DE USUARIOS TOTAL TOTAL ANUAL

INGRESOS CONSUMO ESTRATO 1 393$ 20 16 125,760$ 1,509,120$ INGRESOS CONSUMO ESTRATO 2 445$ 20 131 1,165,900$ 13,990,800$ INGRESOS CONSUMO FIJO ESTRATO 3 563$ 20 344 3,873,440$ 46,481,280$ INGRESOS CONSUMO COMERCIAL 759$ 20 80 1,214,400$ 14,572,800$ INGRESOS CONSUMO OFICIAL 654$ 20 19 248,520$ 2,982,240$ INGRESOS CONSUMO ESPECIAL 654$ 20 9 117,720$ 1,412,640$ INGRESOS TOTALES POR CONSUMO 6,745,740$ 80,948,880$ Fuente: Diseño de Autor

MENSUAL ANUAL 8,895,723$ 106,748,676$

Fuente: Diseño de Autor INGRESOS TOTALES DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO

MENSUAL ANUAL 2,499,028$ 29,988,336$ 7,834,920$ 94,019,040$

10,333,948$ 124,007,376$ Fuente: Diseño de Autor

GASTOS DE ADMINISTRACION COSTOS DE OPERACIÓN COSTOS TOTALES DEL SERVICIO

$4172 x 599 USUARIOS $654 x 599 USUARIOS x 20 Mts3

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Cuadro 26. Ingresos por Cargo fijo de Alcantarillado con el Factor de Subsidio y Sobreprecio Año 2008

Cuadro 27. Ingresos por Consumo de Alcantarillado con el Factor de Subsidio y Sobreprecio Año 2008

Cuadro 28. Costos Totales de la Prestación del Servicio de Acueducto para el Año 2008

Con el cálculo de ingreso por cargo fijo y consumo básico, se espera recibir aproximadamente $42.310.752 para el año 2008, por el servicio de alcantarillado. Los costos por la prestación de este servicio se calculan aproximadamente en $49.104.792. Al igual que el servicio de acueducto se ha cuantificado el valor de los subsidios en $ 6.794.040 para el año 2008. A partir de la información anteriormente presentada, cabe resaltar que para el pago de los gastos administrativos serán compartidos, el 60% lo asume el acueducto y el 40% restante el alcantarillado, razón por la cual acueducto aportará

CARGO FIJO No DE USUARIOS TOTAL MENSUAL TOTAL ANUAL

INGRESOS CARGO FIJO ESTRATO 1 1,001$ 14 14,014$ 168,168$ INGRESOS CARGO FIJO ESTRATO 2 1,135$ 130 147,550$ 1,770,600$ INGRESOS CARGO FIJO ESTRATO 3 1,435$ 347 497,945$ 5,975,340$ INGRESOS CARGO FIJO COMERCIAL 1,936$ 80 154,880$ 1,858,560$ INGRESOS CARGO FIJO OFICIAL 1,669$ 20 33,380$ 400,560$ INGRESOS CARGO FIJO ESPECIAL 1,669$ 3 5,007$ 60,084$ INGRESOS TOTALES POR CARGO FIJO 852,776$ 10,233,312$ Fuente: Diseño de Autor

VALOR MTS# PROMEDIO MTS3 No DE USUARIOS TOTAL TOTAL ANUAL

INGRESOS CONSUMO ESTRATO 1 157$ 20 14 43,960$ 527,520$ INGRESOS CONSUMO ESTRATO 2 178$ 20 130 462,800$ 5,553,600$ INGRESOS CONSUMO FIJO ESTRATO 3 225$ 20 347 1,561,500$ 18,738,000$ INGRESOS CONSUMO COMERCIAL 303$ 20 80 484,800$ 5,817,600$ INGRESOS CONSUMO OFICIAL 261$ 20 20 104,400$ 1,252,800$ INGRESOS CONSUMO ESPECIAL 261$ 20 3 15,660$ 187,920$ INGRESOS TOTALES POR CONSUMO 2,673,120$ 32,077,440$ Fuente: Diseño de Autor

MENSUAL ANUAL 3,525,896$ 42,310,752$

Fuente: Diseño de Autor INGRESOS TOTALES DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

MENSUAL ANUAL 991,386$ 11,896,632$

3,100,680$ 37,208,160$ 4,092,066$ 49,104,792$

Fuente: Diseño de Autor

GASTOS DE ADMINISTRACION $1669 x 594 USUARIOS COSTOS DE OPERACIÓN $261 x 594 USUARIOS x 20 Mts3COSTOS TOTALES DEL SERVICIO

80

mensualmente al valor de este gasto $ 2.499.029 y el alcantarillado $ 991.386. para los costos operativos de cada uno de los servicios estos se reinvertirán en cada uno de ellos. Recomendaciones Para que esta propuesta se realice y tenga impactos de gran importancia para la secretaría, en cuanto a la sostenibilidad financiera, se deben tener en cuenta las siguientes sugerencias.

1. Los ingresos a que se han hecho referencia anteriormente, corresponderán aproximadamente al valor facturado, pero los recaudos en realidad pueden ser inferiores o superiores, por ello la Secretaría de Servicios Públicos junto con la Tesorería deben diseñar políticas para incrementar el índice de eficiencia de recaudo posible, con el fin de reducir al mínimo el riesgo de insuficiencia financiera. Para esto se deben implementar y revisar mensualmente los indicadores de gestión y resultados para las Empresas de Servicios Públicos, señalados a continuación, en especial los indicadores financieros y a partir de su medición y resultado tomar las medidas pertinentes.

• Indicador eficiencia del recaudo: refleja el comportamiento del recaudo, la calidad del proceso de facturación y la efectividad del cobro por parte de la empresa

X 100%

Información Básica: P y G, informes de tesorería y soportes de facturación, donde: Valor recaudado usuario final: valor en pesos corrientes de los pagos realizados por los usuarios finales en los ultimo doce meses por concepto de facturación de ese mismo periodo de: cargos fijos, consumos conexión, reconexión, intereses de mora. Valor facturado usuario final: Valor en pesos corrientes de las facturas expedidas para la totalidad de los usuarios en los últimos doce meses. Incluye cargos fijo, consumos, conexión, reconexión, intereses mora.

Valor Recaudado Usuario Final Valor Facturado Usuario Final

81

• Rotación de cartera: refleja el comportamiento de los saldos de cartera vigente de otros organismos del sector publico o con los particulares. Muestra la efectividad de los programas o estrategias que la empresa adopte para la recuperación de cartera.

Cuentas por cobrar a sector oficial X 100% Valor facturado usuarios oficiales

Cuentas por cobrar a sector oficial X 100% Valor facturado usuarios oficiales

Información básica necesaria: Balance General, P y G donde: Cuentas por Cobrar a Clientes: saldo en pesos corrientes al finalizar el periodo de análisis, de los pagos pendientes por concepto de facturación en los últimos doce meses del servicio a los usuarios del sector oficial o particular según el caso. Incluye cargos fijos, consumos, conexión, reconexión e intereses de mora. Valor Facturado Usuario Final: Valor en pesos corrientes de las facturas expedidas para la totalidad de los usuarios en los últimos doce meses. Incluye cargos fijo, consumos, conexión, reconexión, e intereses de mora

2. Tanto el Secretario como el Tesorero deben conocer e implementar el proceso de pago de subsidios a través del Fondo de Solidaridad y Predistribución.

3. Para implementar la actualización tarifaria la Secretaría debe reportar al

SUI e informar a los usuarios utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las propias facturas de cobro de los servicios.

4. Se le recomienda realizar la actualización tarifaria cada vez que se acumule

una variación de por lo menos un 3% en alguno de los índices de precio.

5. Informar periódicamente a los suscriptores, en los meses de enero y julio de cada año en medios escritos de amplia circulación local o mediante las facturas las tarifas que se aplicarán en el semestre en curso.

• CONTABILIDAD SEPARADA

En general para la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios en el

82

municipio de Chipaque, no posee un manual de cuentas, no existiendo un manejo contable, lo cual dificulta la elaboración de análisis de rentabilidad por cada uno de los servicios que presta la entidad territorial. Por tal razón este tema, se convierte en algo imprescindible para poder contar con una información contable confiable, que de cuenta de los costos para la fijación de tarifas y que se convierta en la base para la fijación de criterios de eficiencia y posterior seguimiento. Esta información es un pilar muy importante en la función de vigilancia y control. Los posibles usuarios de esta información contable están constituidos por las siguientes entidades:

•Superintendencia de Servicios Públicos •Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico •Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial •Departamento Nacional de Planeación •Personería •Alcaldía •Personas jurídicas y naturales

CATALOGO GENERAL DE CUENTAS La estructura del Catálogo general de Cuentas, es un instrumento que permite el reconocimiento y revelación de los hechos, transacciones y operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, a partir de una clasificación ordenada, flexible y pormenorizada de las cuentas, permitiendo que los conceptos que no se puedan manejar dentro de los dígitos de nivel de subcuenta, se manejen al nivel de auxiliares. El Catálogo incluye aquellas cuentas que son necesarias para manejar el Sistema Unificado de Costos y Gastos y que los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán aplicar en cumplimiento de la ley 142 de 1994, con el fin de lograr contabilidades separadas de la Administración Central y establecer los costos de cada uno de los servicios que preste el municipio a través de la Secretaria de Servicios Públicos. La contabilidad para esta Secretaría contará con la siguiente estructura:

83

Cuadro 29. Estructura de Codificación Contable CODIGO SECTOR

CODIGO CONTABLE AUXILIARES

X X X XX XX XX XX FUENTE: PLAN DE CONTABILIDAD PARA ENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CODIGO DE IDENTIFICACION DEL SECTOR Una vez que la Ley 142 de 1994, determinó que los entes prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, definidos por el artículo 15 de dicha ley , tienen la obligación de llevar contabilidades separadas para cada uno de los sectores o servicios que presten, la identificación de estos se hará utilizando un digito prefijo al Código Contable. A su vez este código será utilizado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para identificar el sector de servicios públicos del ente prestador, en este caso el municipio de Chipaque. El digito que identifica al sector es:

Cuadro 30. Dígito que identifica el Sector o Servicio Digito del sector Sector

1 Acueducto 2 Alcantarillado 3 Aseo 4 Energía 5 Gas Combustible 6 Telecomunicaciones 9 Otros Servicios 0 Compartido entre sectores ( transitorio

para empresas multiservicios) Fuente: diseño de autor CÓDIGO CONTABLE El Catálogo de Cuentas está conformado por cuatro niveles de clasificación, con seis dígitos que conforman el Código Contable, cuya estructura es la que se presenta a continuación:

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Clase Grupo Cuenta Subcuenta X X XX XX Fuente: Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios Con base en lo anterior, el primer dígito del Código Contable corresponde a la Clase, los dos primeros indican el grupo, los cuatro primeros corresponden a la cuenta y los seis dígitos corresponden a las Subcuentas. Cabe señalar que la definición de los Grupos, Cuentas y Subcuentas está reservada para la Contaduría General de la Nación, únicamente el contador de la Secretaría de Servicios Públicos Domiciliarios, podrá habilitar de manera discrecional niveles auxiliares en función de sus necesidades. AUXILIARES La información al nivel de auxiliares que manejará el municipio en materia de servicios públicos, se hará a través de diferentes subsistemas para los cuales se debe tener en cuenta los siguientes parámetros:

1. En los dígitos 7 y 8 se utilizarán los códigos que identifican la clase de servicio, de acuerdo a la siguiente estructura:

SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

00 Compartido Sector de Telecomunicaciones

SECTOR DE ENERGIA 31 Negocio de Generación de Energía 32 Negocio de Transmisión de Energía 33 Negocio de Distribución de Energía 34 Negocio de Comercialización de

Energía SECTOR DE ACUEDUCTO

41 Servicio de Acueducto SECTOR DE ALCANTARILLADO

51 Servicio de Alcantarillado SECTOR DE ASEO

61 Servicio de Aseo Domiciliarios 62 Servicio de Barrido y Limpieza de Áreas

Públicas 63 Servicio de Recolección de Residuos

Peligrosos

85

64 Servicio de Recolección de Residuos Hospitalarios e Infección

65 Servicio de Recolección de Escombros 66 Servicio de Disposición Final 67 Manejo Comercial y Financiación del

Servicio

SECTOR DE GAS COMBUSTIBLE 71 Negocio de Transporte de Gas

Combustible 72 Negocio de Distribución De Gas

Combustible 73 Negocio de Comercialización de Gas

Combustible OTROS SERVICIOS

90 Por Otros Servicios 98 Compartido por Sectores (Empresas

Multiservicios) 99 Procesos Administrativos y de Apoyo

Fuente: Diseño de Autor Con el fin de que se llevara una contabilidad independiente para los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, se incorporaron las cuentas y subcuentas, solicitadas y justificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las cuales fueron debidamente autorizadas por la Contaduría General de la Nación. El catálogo se constituirá en una base para hacer una clasificación flexible y ordenada de las cuentas, que mantienen la identidad, naturaleza y operación de las actividades que conforman el sector de los servicios públicos domiciliarios. CLASES El Catálogo de Cuentas está integrado por diez (10) Clases de cuentas, que se identifican con el primer digito del Código Contable, a saber:

1 Activos 2 Pasivos 3 Patrimonio 4 Ingresos 5 Gastos 6 Costos de Venta 7 Costos de Producción 8 Cuentas de Orden Deudoras

86

9 Cuentas de Orden Acreedoras 0 Cuentas de Planeación y Presupuesto

Las Clases 1 al 3 contienen las cuentas del Balance; las clases 4 al 7 contienen las cuentas de Actividad y Resultados; las clases 8 y 9 conforman las cuentas de Orden y la Clase 0 corresponden a las cuentas de Planeación y Presupuesto. Las clases se desagregan a su vez en grupos, con características homogéneas, de acuerdo con la naturaleza contable de la Clase que se define. GRUPOS Para la contabilidad de la Secretaria de Servicios Públicos del municipio de Chipaque, las Clases se compondrán por los siguientes Grupos, los cuales se identifican por los dos primeros dígitos del Código Contable, así: Clase 1 Activo Grupos 11 Efectivo

12 Inversiones 14 Deudores

15 Inventarios 16 Propiedades, Planta y Equipo 17 Bienes de Beneficio y Uso Publico 18 Recursos Naturales y del Ambiente 19 Otros activos

Clase 2 Pasivo Grupos 21 Depósito y Exigibilidades

22 Deuda Publica 23 Obligaciones Financieras 24 Cuentas por Pagar 25 Obligaciones Laborales 26 Bonos y Títulos Emitidos 27 Pasivos Estimados 28 Otros Pasivos

Clase 3 Patrimonio Grupos 31 Hacienda Pública

32 Patrimonio Institucional Clase 4 Ingresos Grupos 42 Venta de Bienes

87

43 Venta de Servicios 48 Otros Ingresos 49 Ajustes por Inflación

Clase 5 Gastos Grupos 51 Administración

53 Provisiones, depreciaciones y amort. 58 Otros Gastos 59 Cierre de Ingresos, Gastos y Costos

Clase 6 Costos de Venta Grupos 61 Costo de venta de bienes y servicios Clase 7 Costos de Producción Grupos 75 Servicios Públicos Clase 8 Cuentas de Orden Deudoras Grupos 81 Derechos Contingentes

82 Deudoras Fiscales 83 Deudoras de Control 84 Deudoras Fiduciarias 89 Deudoras por contra (CR)

Clase 9 Cuentas de Orden Acreedoras Grupos 91 Responsabilidades Contingentes

92 Acreedoras Fiscales 93 Acreedoras de Control 94 Acreedoras Fiduciarias 99 Acreedoras por el contrario(DB)

Clase 0 Cuentas de Planeación y Presupuesto Grupos 01 Plan de Desarrollo 02 Presupuesto de Ingresos 03 Presupuesto de Gastos 6.3.4. Recomendaciones para el área administrativa A lo largo del desarrollo de este trabajo se ha reiterado en repetidos ocasiones la gravedad y los altos riesgos de contratar los cargos de auxiliar administrativo y fontanero por OPS. Con el fin de conocer la viabilidad de crear los cargos en

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planta de personal, se hace nec esario estimar el valor a año 2006 del personal administrativo para la secretaria de servicios públicos así como el operativo. Para este fin se hace necesario traer a valor presente neto año 2006 los costos administrativos y operativos que inicialmente se calcularon para el estudio de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, los cuales se presentan a continuación: Cuadro 31. Datos del Estudio de Costos y Tarifas año 2005 traído a precios de año 2006

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

En contraste con las proyecciones para el año 2006, incluyendo al auxiliar

MES AÑO VPN 2005 VPN 2006SUELDOS PERSONAL NOMINA 800,000 9,600,000.00 10531200 11,474,796

0 064,000 768,000.00 842496 917,984

866,666.87 950733.5564 1,035,919800,000.00 877600 956,233

72,000 864,000.00 947808 1,032,732973,920.00 1068390.24 1,164,118

36,000.00 39492 43,0308,400,000.00 9214800 10,040,446

300,000.00 329100 358,58722,608,586.87 24801619.8 27,023,845

MES AÑO VPN 2005 VPN 2006500,000.00 548,500 597,646

CONTRIBUCIONES ESPECIALES 1,200,000.00 1,316,400 1,434,349817,000.00 896,249 976,553

3,000,000.00 3,291,000 3,585,8742,999,000.00 3,289,903 3,584,678

0 08,516,000.00 9,342,052 10,179,100

31,124,586.87 36,365,897 37,202,945

VPN 2005 VPN 2006

AÑO

PRESTACIONES SOCIALES

CONTRATOS DE OPERACIÓN 6,810,000 7,470,570 8,139,933MANTENIMIENTO Y REPARACION 8,375,000 9,187,375 10,010,564COSTOS GENERALES OPERATIVOS 3,940,000 4,322,180 4,709,447OTROS COSTOS OPERATIVOS 0 0COSTOS INSUMO PARA TTO AGUA 0 0

6,000,000 6,582,000 7,171,747OTROS COSTOS DE TRATAMIENTO 5,979,000 6,558,963 7,146,646

31,104,000 34,121,088

PRODUCTOS QUIMICOS

SUELDOS

TOTAL GASTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

SALUD CESANTIAS PRIMA PARAFISCALES PENSIONES

SUTOTAL

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS

COSTOS ANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO GASTOS DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO

CAPACITACION OTROS GASTOS ADMINISTRATIVOS MATERIALES Y SUMINISTROSAPORTES BANCARIOS (4*100)

SUBTOTAL

GASTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES

GASTOS DE FACTURACION

COSTOS ANUALES DE ADMINISTRACION

PENSIONESARP CONTRATOS CON TERCEROSVIATICOS

SALUD

PRIMA CENSANTIAS

PARAFISCALES

GASTOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

PRESTACIONES SOCIALES

37,178,337

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administrativo y los fontaneros en cargos de planta, se hace la siguiente estimación Cuadro 32. Proyección nomina de personal administrativo para el año 2006

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

MENSUAL ANUAL

2,250,245 27,002,938SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS 1,525,295 18,303,538SUELDO PERSONAL NOMINA 1,262,400 15,148,800

105,158 1,261,895PRIMA DE VACACIONES E INDEMNIZACIONES 52,579 630,948

52,579 630,94852,579 630,948

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 724,950 8,699,400600,000 7,200,00049,980 599,760

PRIMA DE VACACIONES E INDEMNIZACIONES 24,990 299,88024,990 299,88024,990 299,880

SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS 468,077 5,616,923APORTE FONDO DE CESANTIAS 105,200 1,262,400APORTES PREVISION SOCIAL SALUD 107,304 1,287,648APORTES PREVISION SOCIAL PENSION 146,754 1,761,048ARP RIESGOS PROFESIONALES 6,564 78,774

6,312 75,74437,872 454,464

ESAP Y OTRAS UNIVERSIDADES 6,312 75,7441,262 15,149

50,496 605,952

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 206,270 2,475,240APORTE FONDO DE CESANTIAS 50,000 600,000APORTES PREVISION SOCIAL SALUD 51,000 612,000APORTES PREVISION SOCIAL PENSION 69,750 837,000ARP RIESGOS PROFESIONALES 3,120 37,440

3,000 36,0001,800 21,600

ESAP Y OTRAS UNIVERSIDADES 3,000 36,000600 7,200

24,000 288,000ITICAJA DE COMPENSACION

*Debido a que no se econtro la planta de personal y el acuerdo de asignación salarial para este periodo de gobierno, este valo se toma de acuerdo con lo que actualmente devenga una secretaria en la alcaldía

SENA

CAJA DE COMPENSACION

ICBF

GASTOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

PRIMA DE NAVIDAD

PRIMA DE SERVICIOS

PRIMA DE NAVIDAD

SENAICBF

ITI

SUELDO PERSONAL NOMINA *

PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 674,347 8,092,163

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

SUELDO PERSONAL DE NOMINA 2,924,592

VACACIONES

35,095,100

90

Cuadro 33. Proyección Nomina de Personal Operativo para el Año 2006

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

De los anteriores cuadros vale la pena destacar, la diferencia que existe entre el

MENSUAL ANUAL

1,329,075 15,948,900

664,538 7,974,450

550,000 6,600,000

45,815 549,780

PRIMA DE VACACIONES E INDEMNIZACIONES 22,908 274,890

22,908 274,890

22,908 274,890

664,538 7,974,450

550,000 6,600,000

45,815 549,780

PRIMA DE VACACIONES E INDEMNIZACIONES 22,908 274,890

22,908 274,890

22,908 274,890

203,931 2,447,170

APORTE FONDO DE CESANTIAS 45,833 550,000

APORTES PREVISION SOCIAL SALUD 46,750 561,000

APORTES PREVISION SOCIAL PENSION 63,938 767,250

ARP RIESGOS PROFESIONALES 2,860 34,320

2,750 33,000

16,500 198,000

ESAP Y OTRAS UNIVERSIDADES 2,750 33,000

550 6,600

22,000 264,000

203,931 2,447,170

APORTE FONDO DE CESANTIAS 45,833 550,000

APORTES PREVISION SOCIAL SALUD 46,750 561,000

APORTES PREVISION SOCIAL PENSION 63,938 767,250

ARP RIESGOS PROFESIONALES 2,860 34,320

2,750 33,000

16,500 198,000

ESAP Y OTRAS UNIVERSIDADES 2,750 33,000

550 6,600

22,000 264,000

SUELDO PERSONAL DE NOMINA

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 1,736,937 20,843,240

GASTOS PERSONAL OPERATIVO

FOTANERO

PRIMA DE NAVIDAD

PRIMA DE SERVICIOS

SENA

ICBF

ITI

CAJA DE COMPENSACION

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 407,862 4,894,340

FONTANERO

SENA

ICBF

ITI

CAJA DE COMPENSACION

SUELDO PERSONAL NOMINA

OPERADOR DE PLANTA

SUELDO PERSONAL NOMINA

OPERADOR DE PLANTA

VACACIONES

PRIMA DE NAVIDAD

PRIMA DE SERVICIOS

VACACIONES

91

valor de la OPS para el auxiliar administrativo y valor anual del cargo en la planta de personal. Cuadro 34. valor anual de la OPS frente al valor anual en Planta de Personal

Auxiliar administrativo Valor anual OPS * Valor anual en Planta de personal $10.416.000 $11.774.400 * En el cuadro Datos del Estudio de Costos y Tarifas año 2005 traído a precios de año 2006, se estima el valor de la OPS en $10.400.000, para efectos de este análisis se toma el valor real de la actual auxiliar administrativa. Fuente: diseño de autor

Cuadro 35. Valor anual de la OPS frente al valor anual en Planta de Personal

– Fontanero Valor OPS* Valor Anual En Planta De Personal $17.769.444 $21.94.2800 En el cuadro Datos del Estudio de Costos y Tarifas año 2005 traído a precios de año 2006, se determino que el pago del fontanero y el operador de planta se hace por el rubro de operación y mantenimiento planta de tratamiento de agua de acueducto y ampliación , reparación, operación y mantenimiento de redes de alcantarillado. Fuente: diseño de autor

Para fines de ésta propuesta se estima un salario mensual para el cargo de auxiliar administrativo de la Secretaría de Servicios Públicos, de $600.000, para el operador de planta y fontanero $ 550.000, a partir de este valor realizar los descuentos de salud y pensión, que de acuerdo con la ley exige que un porcentaje del aporte lo asuma el funcionario. Con la alternativa de vincularlos a planta de personal, se disminuiría el valor que en la actualidad reciben las personas que desempeñan las funciones de los cargos anteriormente mencionados, que ascienden a $868.000, para el auxiliar de la secretaría, con los descuentos que realiza la entidad territorial por el impuesto de contribuciones sobre contratos del 5% y los aportes que deben asumir el contratista respecto a pensión (11.625%), salud( 12.5%) y ARP (4%), aproximadamente recibe neto mensual $ 648.150, en cuanto al fontanero y el operador de planta con los descuentos ya señalados reciben una asignación neta de $581.924. De otro lado cabe señalar que para que la Secretaría de Servicios Públicos por las tarifas de acueducto y alcantarillado le cuesta mensualmente tener el cargo de auxiliar administrativo en planta $ 931.220 y anual $11.174.640, para los cargos de fontanero y operador de planta $ 868.468 y anual $ 10.421.620 por cada uno de los cargos. Por lo anteriormente señalado y con el fin de crear los cargos mencionados, con el objetivo de evitar una demanda ante lo contencioso administrativo por parte de las personas que ejercen las funciones propias de cada uno de los cargos, en la cual se emita un fallo que obligue al municipio a crear los cargos e indemnizar a estas personas por los perjuicios causados, valor que resultaría bastante alto frente a la diferencia anual entre el total de la OPS y el de Planta de Personal de $758.640 para el cargo auxiliar administrativo. Para

92

los cargos de fontanero y operador de planta es de $ 1.536.898 anual por cada uno de ellos. Las cifras anteriormente mencionadas, son poco relevantes ante el fallo de una demanda. Por otro lado frente al indicador de Ley 617 de 2000, hasta el mes de agosto se encuentra en 48.86%, pero realizando una estimación como si estos cargos hasta el momento se incluyeran en planta de personal y en el caso de que se pagaran los sueldos y las contribuciones inherentes a la nomina por recursos propios, dicho indicador se encontraría en el 50.86%, lo cual indica, que si se cancelarán estos cargos por recursos de la administración central aumentaría el 2.02%9. Pero con la visión empresarial, que introdujo la Ley 142 de 1994, los gastos de personal administrativo (Secretario de Servicios Públicos y Auxiliar Administrativo) y los gastos de personal operativo (fontanero y operador de planta), deben ser asumidos por la tarifa del servicio de acueducto y alcantarillado. Para el pago del personal administrativo este debe ser costeado por el cargo fijo de los tres servicios que presta la Secretaría de Servicios Públicos, con un porcentaje del 60% acueducto, 40% alcantarillado y otro porcentaje que aun no se ha definido puesto que se encuentra en elaboración el estudio tarifario de aseo. RECOMENDACIONES

1. Se sugiere que los cargos de fontanero y operador de planta, se vinculen

como trabajadores oficiales, ya que sus funciones se relacionan con el mantenimiento de obras y construcción de obras públicas

Con relación al significado de construcción, sostenimiento o mantenimiento de obra pública se precisa lo siguiente: El Decreto 1950 de 1968 establece en su articulo tercero lo siguiente: “Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, son empleados públicos; sin embargo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo (...)”

9 Ver anexos B y C.

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El doctor Pedro A Lamprea, en su libro “Práctica Administrativa” tomo I, realiza un estudio detallado del concepto de construcción y mantenimiento de una obra publica resumiéndose así: “ la construcción consiste en la agregación de materiales cuyo resultado es una edificación y que las actividades de mantenimiento van encaminadas a realizar todos los actos indispensables para evitar la pérdida o deterioro de un bien” “ el mantenimiento puede entenderse como toda acción dirigida a la conservación de la cosa pero mas bien encaminada a la funcionalidad del bien mantenido; pues la idea de mantener implica conservar una cosa en su ser para que halle en vigor y permanencia” El diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, en relación con la Obra Pública expresa: “Obras Públicas y Servicios Públicos. Aun cuando el régimen de obras públicas determina distintos servicios públicos no pueden confundirse conceptos tan distintos, ya que la obra es el apoyo o base del servicio como en los ferrocarriles, en el alcantarillado, en la red telefónica. La utilización de la obra publica en si es gratuita, en cambio el disfrute de los servicios públicos es oneroso. Una vez terminada la obra publica no requiere de mas que algún personal de vigilancia o para reparación , en tanto que los servi cios públicos requieren la cotidiana prestación, que implica una secesión indefinidamente renovada” . Es así como los cargos de fontanero y operario de planta de tratamiento de agua potable, posee funciones de carácter operativo, para el primer cargo mencionado las funciones se relacionan con la ejecución de trabajos de instalación, mantenimiento, reparación, cortes y reconexiones de acometidas domiciliarias, lectura de consumos, detección de fugas y de conexiones fraudulentas, excavaciones medianas, recuperación y reposición de pavimentos. Para el segundo cargo las funciones principales se relacionan con la ejecución de las diferentes fases en el proceso de producción de agua potable, como inspeccionar y garantizar el buen funcionamiento de las bocatomas y desarenadores, dosificar y suministrar sustancias químicas requeridas, controlar los niveles de los tanques de almacenamiento. Funciones que en ningún momento implican de manera permanente el mantenimiento y reparación tanto de la planta de tratamiento como de la

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red de distribución, así como también colaborar en las actividades de mantenimiento, reparación y adecuación general del sistema de acueducto. De otro parte se ha revisado el Decreto 785 de 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, con el fin de verificar si existe la denominación del empleo de fontanero y operador de planta como tal, y se encontró la siguiente clasificación en el nivel asistencial: Código Denominación del Empleo

487 Operario

Cabe precisar que el citado decreto 785 de 2005, determina la nomenclatura y clasificación de un empleo en general como operario, sin hacer alguna especificación para fontanero y operario de planta. De esta forma, el fontanero y el operador de planta, con base en la normatividad y funciones que hasta el momento se han expuesto, se considera que las competenc ias propias de dichos cargos están encaminadas a la conservación y mantenimiento de estas obras, por tal motivo debe mediar un contrato de trabajo y tanto su permanencia como desvinculación debe ceñirse a las normas que rigen la materia. Caso contrario ocurre con el cargo de auxiliar administrativo, pues según lo determina el artículo 5 del decreto 3135 de 1.968, el artículo 2 del decreto 1848 de 1969, el artículo 3 del decreto 1950 de 1973, el artículo 1 de la ley 909 de 2004, son empleados o funcionarios públicos las siguientes personas:

a. Las que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias, por regla general, salvo las que presten servicios en la construcción y mantenimiento de obras públicas.

b. Las que prestan sus servicios en los establecimientos públicos, salvo las que lo presten en la construcción y mantenimiento de obras públicas y aquellas otras que desempeñen actividades que los estatutos determinen como susceptibles de ser desempeñadas por trabajadores oficiales; estas últimas actividades solo pueden corresponder a empleos de carácter puramente auxiliar y operativo,

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según lo ordena el artículo 76 del decreto 1042 de 1.978. c. Las que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y

Comerciales del Estado en actividades de dirección o confianza determinadas en los estatutos.

d. Las que prestan sus servicios en las Sociedades de Economía Mixta con capital público igual o superior al noventa por ciento, en actividades de dirección o confianza determinadas en los estatutos, según se desprende del artículo 3 del decreto 3130 de 1.986 y de la interpretación jurisprudencial.

e. De acuerdo con los decretos 1975 y 2163 de 1.970, los registradores, los notarios y sus empleados subalternos son igualmente empleados públicos.

Es así como se le recomienda a la administración central del municipio de Chipaque, crear el cargo de auxiliar administrativo en carrera administrativa y vincular a la persona que desempeñe el cargo a la administración mediante una relación legal y reglamentaria; ésta vinculación se manifiesta en la práctica por el acto de nombramiento y posesión del empleado, y quiere decir que el régimen al cual quedan sometidos está previamente determinado en la ley, de manera que no hay posibilidad legal de discutir y acordar con la administración las condiciones de prestación del servicio, ni al momento del nombramiento ni posterior a la posesión, ya que ellos solo pueden presentar peticiones respetuosas a la administración.

2. En el momento de vincular el cargo de auxiliar administrativo a carrera se deberá surtir el siguiente procedimiento:

• Realizar el acto administrativo (decreto), considerando la denominación del empleo, código, grado y nivel.

• Solicitar en tesorería la disponibilidad presupuestal • Elaborar la justificación técnica previo levantamiento de las cargas

de trabajo, tiempos y procesos. • Modificar el Manual de Funciones, con las responsabilidades de este

nuevo cargo ajustado a la Ley 909 de 2004 y el decreto reglamentario 785 de 2005.

• Enviar una comunicación a la Comisión Nacional del Servicio Civil, sobre la necesidad de generar un concurso para suplir el cargo y a su vez solicitar una autorización de suplir el cargo por provisión al igual señalando el nombre de la persona que cubrirá este cargo mientras se realiza el concurso.

• Manual de Procesos y Procedimientos

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Se detectó en el diagnóstico la ausencia de un manual de procesos y procedimientos para la Secretaría de Servicios Públicos. Razón por la cual para efectos de esta propuesta se ha diseñado un manual, en el cual se han priorizado los procedimientos de acuerdo a la matriz de evaluación del Programa de Fortalecimiento Institucional, impulsado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Algunos procesos como la administración de almacén, se ha diseñado con el fin de evitar el riesgo detectado en el diagnostico. Otros tan solo se han mejorado de acuerdo a la normatividad vigente en el sector de agua potable y saneamiento básico. Aunque en manual que se elaboró se incluyeron los procesos del área operativa, específicamente para la planta de tratamiento se priorizaron algunos como la potabilización del agua, el lavado de tanques, sin embargo, se invita a la Secretaría a realizar un manual de procesos y procedimientos, exclusivo para las diferentes actividades que se desarrollan en la planta de tratamiento con el fin de garantizar los principios de continuidad y calidad en la producción de agua potable.

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CONCLUSIONES A partir de las recomendaciones para la Secretaría de Servicios Públicos del municipio de Chipaque, se puede concluir que:

• El municipio puede incluir en la planta de personal los cargos del auxiliar administrativo, fontanero y operador de planta de tratamiento de agua, ya que se cuenta con respaldo financiero, generado por tarifas de acueducto y alcantarillado

• El municipio a través de la Secretaría de Servicios Públicos debe realizar la actualización tarifaria cada vez que se acumule una variación de por lo menos de 3% en alguno de los índices de precio10

• Es importante que en el prepuesto, se detallen los ingresos que se estiman obtener en el año 2008 por cargo fijo, consumo básico por cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como también los gastos operativos de cada uno de ellos.

• En necesario que para el año 2008 en el municipio se lleve una contabilidad para cada uno de los servicios que presta la Secretaria a fin de conocer el estado de Pérdidas y ganancias para los servicios de acueducto y alcantarillado, y tomar las medidas pertinentes.

• Es importante que el municipio, realice los pagos de subsidios a la Secretaria, con el fin que esta sea autosostenible.

Recomendaciones generales

1. Dar a conocer los hallazgos del diagnóstico y la propuesta de optimización del servicio de acueducto y alcantarillado al Secretario de Servicios Públicos de Chipaque.

2. Implementar indicadores de gestión 3. Realizar un diagnóstico dentro de un año con el objetivo de valorar la

superación de las deficiencias detectadas y el impacto que causo el diseño de esta propuesta.

10 Ley 142 de 1994, artículo 125

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7. MUNICIPIO DE PANDI - CUNDINAMARCA

7.1. DIAGNÓSTICO GENERAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE PANDI La prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el casco urbano del municipio de Pandi están a cargo de la administración municipal. Por ser un prestador directo con menos de 2500 usuarios, se encuentra inmerso en el programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT-, dirigido a empresas ubicadas en municipios menores y zonas rurales, siendo la excepción los entes territoriales como prestadores directos. Por tal motivo, algunos de los indicadores utilizados en la matriz de evaluación del programa en mención, no se ajustan a las características propias de un prestador directo. Por tal razón es primordial realizar un diagnóstico, que tenga en cuenta el contexto administrativo en el que se enmarca la Secretaría de Servicios Públicos, ya que es la dependencia a través de la cual el municipio presta los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Posteriormente se realizará un análisis que detalle las debilidades y fortalezas de la dependencia como una forma de visualizar las ventajas o limitaciones para el éxito de su gestión, así como también vislumbrar las oportunidades y amenazas que ofrece el entorno en el desarrollo de la gestión propia de esta dependencia. Este ejercicio, se ha desarrollado a partir del modelo de gestión empresarial, adaptado a las características de un prestador directo, como es el caso del municipio de Pandi, es así, como se presentará el análisis y recomendaciones de las cuatro áreas funcionales, propuestas por este modelo de gestión para los servicios públicos domiciliarios, con el fin de que este documento se constituya posteriormente, en una herramienta para la construcción de un plan de mejoramiento de la gestión de la Secretaría de Servicios Públicos. 7.1. Diagnostico de los aspectos institucionales La Constitución de 1991, esquematizó la prestación de los servicios públicos

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domiciliarios y redefinió el papel del Estado, permitiendo la participación de privados en la prestación, así como también establece los mecanismos para adelantar el proceso de transformación empresarial, por los diferentes prestadores que la Ley 142 de 1994 ha facultado para la prestación de los dichos servicios. El diagnóstico que se presenta a continuación toma como punto de partida los diferentes aspectos institucionales, que el municipio de Pandi como prestador directo ha desarrollado en aspectos como: organización jurídica, estructura tarifaria, determinación de la viabilidad empresarial, adopción del sistema general de contabilidad para los servicios públicos, control interno y participación ciudadana, elementos relevantes en la organización de los servicios públicos domiciliarios de acuerdo a los lineamientos establecidos por Ley.

• Prestación Directa de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

El municipio de Pandi realizó la invitación pública el 19 de octubre de 1995, con la firme intención de convocar al sector privado y las comunidades organizadas a prestar los servicios públicos domiciliarios, pero al igual que la mayoría de los municipios de 5° y 6° categoría del territorio colombiano, esta invitación se declaró desierta, situación que llevó a que este ente territorial asumiera la prestación directa de los servicios en el marco de la ley 142 de 1994.

• Viabilidad Empresarial

Los estudios de viabilidad empresarial acordes con las metodologías diseñadas por la CRA (resolución 03 y 05 de 1996) nunca fueron realizados. Primero, porque no se levantaron los datos históricos allí solicitados y, segundo, porque no hubo real interés de las administraciones anteriores por realizarlo. Son pocas las acciones de modernización empresarial emprendidas por el municipio, al punto que los servicios acueducto, alcantarillado y aseo, no son autocosteables. No se cuenta con una organización empresarial y se pone en riesgo el vigor de los principios de eficiencia, eficacia y continuidad que rige la gestión de los servicios públicos domiciliarios.

• Costos y Tarifas

Esta misma falta de interés, se vio reflejada en el cobro de las tarifas por la prestación de los servicios, puesto que para el año de 1999 se cobraba una tasa que ascendía a los $800, situación que repercutió en el precario desarrollo de una cultura de pago por parte de los usuarios.

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La actual administración ha procurado diferenciar vía tarifa a los usuarios o suscriptores de los estratos 1, 2 y 3 y los usos comercial y oficial, para el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado. También se ha trabajado en generar cultura de pago a través de una estrategia sencilla de recaudo como es la el cobro de la factura. Sin embargo, los estudios tarifarios de estos servicios no cumplen con especificaciones técnicas establecidas en la Resolución 287 de 2004 de la CRA.

En el cuadro que se presenta a continuación pone en evidencia dicha situación: Cuadro 36. Tarifas Actuales para el Servicio de Acueducto en el Municipio de Pandi

A partir de este escenario, se hace indispensable el diseño de un estudio de costos y tarifas, que de cuenta de los costos administrativos, de operación, inversión y tasas ambientales, no solo por ofrecer una solución a los problemas y dificultades que acarrea la situación anteriormente descrita, sino que a través de su diseño, adopción e implantación se convierta en una herramienta que contribuya a mejorar las condiciones de vida de la población.

• Fondo de Solidaridad y Redistribución Todos los recursos destinados a cubrir subsidios deben manejarse a través del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, constituido por el Concejo Municipal de Pandi, a través del Acuerdo 11 de 2004. El Fondo es una cuenta especial en la contabilidad y en el presupuesto del municipio. Por la información obtenida se puede inferir que existe desconocimiento, por parte de los funcionarios de la administración central, sobre el procedimiento para realizar los desembolsos del dinero a dicho fondo y de allí a la cuenta servicios públicos.

Estrato/Uso Cargo Fijo(ac) CMO Porcentaje del Subsidio

Estrato 1 875$ 91$ 75%Estrato 2 1,260$ 130$ 64%Estrato 3 2,530$ 261$ 28%Comercial 3,500$ 362$ No sobreprecioOficial 3,500$ 362$ -Fuente: Diseño de Autor

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De otro lado, la ausencia de un estudio de costos y tarifas aprobado por la CRA y la SSPD, ha retardado la labor del Concejo Municipal en cuanto a la definición de los factores de solidaridad y sobreprecio, tal como lo establece el Decreto 1013 de 2005.

• Control interno

Por el contexto administrativo en el que se enmarca la Secretaría de Servicios Públicos, como una dependencia, a través de la cual el municipio asume la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, corresponde a la administración central realizar el control interno por medio del Modelo Estándar de Control Interno (–MECI- Decreto 1599 de 2005.

La implementación de control interno conlleva cuatro etapas, según lo dispuesto en el decreto arriba mencionado. En Pandi, este proceso se encuentra en la primera etapa: se tomó la decisión de expedir un decreto para adoptar el modelo e iniciar el proceso de sensibilización entre los funcionarios de la administración central. Se espera que con la tercera etapa de implementación del modelo, se disponga de indicadores racionales y verificables de proceso y resultado para la gestión que adelanta la Secretaría de Servicios Públicos, con el fin de asegurar el mejoramiento y cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y programas concernientes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios por parte del municipio.

• Contabilidades Separadas Respecto a las contabilidades separadas, que la Ley 142 de 1994 en artículo sexto, ha establecido que los municipios que prestan directamente los servicios públicos domiciliarios, deben separar de la contabilidad general del municipio y llevar una contabilidad por cada uno de los servicios prestados, la gestión administrativa del actual gobierno a través del Decreto 03 de 2005 ha implementado el sistema de contabilidades separadas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Dicha decisión administrativa en la actualidad está siendo implementada por la

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Contadora del municipio así como también en la tesorería, lo cual facilitará en un corto plazo la realización del estudio de viabilidad financiera al igual que el ingreso de los datos al Sistema Único de Información –SUI-.

• Participación ciudadana Como cualquier sector, los servicios públicos domiciliarios pueden ser vigilados por los ciudadanos de manera individual o por organizaciones. Una de las particularidades de estos servicios en cuanto a la participación, son los llamados Comités de Desarrollo y Control Social(Ley 142 artículo 94), los cuales deben ser conformados a iniciativa de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. En el municipio de Pandi, no se ha conformado dicho Comité, pues la gran mayoría de los usuarios desconocen sus derechos frente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, situación que refleja un notorio desinterés por parte de la comunidad en exigir a sus gobernantes un servicio eficiente, eficaz, continuo y de calidad.

• Atención de Peticiones, Quejas y Reclamos Es responsabilidad del cargo de Secretario de Servicios Públicos recibir, atender, tramitar y resolver las quejas y reclamos que presenten los usuarios y suscriptores, ya sean de forma escrita o verbal, tal como lo contempla la Ley 142 de 1994. Las reclamaciones que presentan los usuarios ante la Secretaría de Servicios Públicos, la mayoría de las veces se encuentran relacionadas con el valor de la factura, pues como ya se ha referenciado en apartes de este diagnóstico, hasta hace poco se ha comenzado a generar en los usuarios o suscriptores de este acueducto una cultura de pago. Con el fin de resolver de manera objetiva el reclamo realizado por el usuario, en la mayoría de los casos, ya sea el Secretario o el Operario de Planta, realizan las visitas técnicas o revisiones internas para verificar los hechos constituidos del reclamo y diligenciar los formatos correspondientes. A partir de esta actuación, se ha establecido un tiempo de respuesta de un día a los reclamos por consumo o valor de la factura. Tiempo diferente para los diversos recursos utilizados en la vía gubernativa y para las herramientas jurídicas (acciones populares, de tutela, de grupo y de cumplimiento).

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De otra parte, debido a las mismas responsabilidades del cargo de Secretario de Servicios Públicos, algunas veces debe estar fuera de la oficina, por lo tanto no existe una continua atención y recepción a las peticiones, quejas y reclamos que puedan presentar los usuarios o suscriptores. A partir del análisis realizado a los principales elementos legales de la Secretaría de Servicios Públicos de Pandi, se logro identificar claramente: a) La constitución legal de este ente prestador, b) La baja participación cuidada por parte de los usuarios en el control a la gestión y a la fiscalización de esta dependencia, c) La tarifa que en el momento se cobra por los servicios de acueducto y alcantarillado pone en riesgo la autosostenibilidad de este ente prestador, c) Los subsidios otorgados a los estratos 1, 2 y 3 exceden los límites establecidos por la Ley 1151 de 2007, d) Con la implementación de las contabilidades separadas para cada uno de los servicios, es posible establecer un estado de pérdidas y ganancias, e) No es posible brindar a los usuarios una continua atención y recepción de las peticiones, quejas y reclamos. 7.2. Acueducto Si bien las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios menores, tienen como objetivo específico, garantizar el bienestar de todos los ciudadanos que residen dentro de su jurisdicción. Este gran propósito solo puede lograrse a través de un enfoque integral de gerencia, que articule las distintas funciones que comprende la visión empresarial, emanada de la Ley 142 de 1994, de una forma coordinada y coherente. Para que la gestión de la Secretaría de Servicios Públicos, sea íntegra debe tenerse en cuenta las siguientes áreas: operativa, comercial, financiera y administrativa , en las cuales se resumen las funciones que le son comunes a cualquier organización con un modelo de gestión empresarial. Con la agrupación de las principales actividades que le dan vida a la prestación de un servicio, se pretende racionalizar aún más la gestión y posteriormente adelantar acciones preventivas y correctivas a cada una de las áreas. A continuación se pretende realizar un análisis a partir del enfoque de gestión empresarial, con el fin de establecer los problemas y dificultades e inmediatamente ofrecer alternativas de mejora en la gestión de los servicios públicos a cargo del municipio.

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7.2.1. Diagnostico del área operativa El área operativa es la encargada de recoger los procesos de producción y distribución, con el fin de que las características fisicoquímicas y microbiológicas garanticen la calidad del agua producida, por ello se hace necesario realizar una descripción de los sistemas físicos del acueducto:

• Fuente de Abastecimiento

Para el acueducto municipal la fuente de abastecimiento es la Quebrada Grande, cuyas aguas se captan en el sector de Bramadora. De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de Servicios Públicos se determinó que el caudal en época de verano es de 4 L/Seg y en invierno 10 L/Seg

La intervención estatal en ésta cuenca es mínima, ya que no existe ningún plan que permita el manejo de la misma, en la zona en donde se encuentra localizada la microcuenca es propensa a un mediano grado de erosión, situación que repercute en la presencia de elementos minerales y sedimentos de baja densidad en el agua que es captada para el acueducto municipal. De otro lado el fenómeno de contaminación lo protagonizan los cultivos agrícolas y la actividad predominantemente ganadera, pues existe una baja reserva de los predios que rodean a esta cuenca.

Todo este escenario incide en la calidad del agua, pues en el último reporte realizado por la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca, el 26 de enero de 2007, en el cual el análisis fisicoquímico resulta no aceptable y el microbiológico aceptable, descarta que la población este en riego de sufrir de gastroenteritis, cólera, tifoidea entre otras.

• Captación Actualmente la captación del servicio, se hace a través de una bocatoma de fondo que se localiza 2.0 Km al Sur-Oriente del casco urbano, que fue construida en el año de 1990. De dicha captación el agua es conducida a una cámara de aquietamiento de 0.8 M x 0.85 M de altura de donde sale una tubería de HG de 4 pulgadas de diámetro que lleva el agua al desarenador, con una rejilla de ½ pulgadas y separación de 2 CMS para un caudal de captación de 13 LTS/, su estado es regular ya que son muy frecuente los taponamientos de esta estructura, para lo cual se sugiere la construcción de una nueva.

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• Conducción Al desarenador llegan tres tuberías, las cuales tiene una longitud total de 320 m, la primera presenta 250 m en tubería de HG de 4 pulgadas de diámetro y los últimos 70 m en AC de 6 pulgadas de diámetro, la segunda inicia en 2/1/2 pulgadas y se reduce a 2 pulgadas y la tercera de AC es de 4 pulgadas de diámetro, estas ultimas dos se encuentran fuera del servicio. La aducción11 se realiza por gravedad, puesto que las características físicas del terreno lo permiten.

• Desarenador La función de este es evitar el ingreso de material sólido de menor tamaño al sistema de potabilización. Actualmente existen un desarenador con las siguiente características: 1.60 M de ancho por 6.40 de largo y 1.86 de profundidad, con una capacidad de 20 Mts3 con un caudal de llegada de 12 L/ Seg, este desarenador se encuentra en malas condiciones ya que presenta una fisura lo cual acarrea pérdidas de agua no tratada.

• Planta de tratamiento Actualmente existen dos plantas de potabilización, una de tipo convencional y otra compacta, de las cuales la primera se encuentra en funcionamiento. La planta compacta fue construida en 1988 y la convencional en 1991 por Acuasistemas, la cual se puso en funcionamiento hacia el año 2000, los componentes de esta planta presentan fallas en mezcla rápida, en floculación, sedimentación, la filtración es buena y la desinfección regular; el caudal promedio tratado es de 7.5L/Seg. Si bien el operario de la planta de tratamiento obtuvo la certificación en competencias laborales expedida por el SENA, de acuerdo al decreto 1570 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las instalaciones de la planta no contribuyen a que este proceso sea del todo integral, ya que en el inventario físico de la planta, hay una caseta de operaciones instalada sobre la cámara de agua filtrada, en un área en la que se localiza únicamente los tanques dosificadores de 250 L, en donde se preparan las soluciones de soda cáustica, sulfato de aluminio y cloro, este mismo espacio es utilizado para el almacenamiento de dichos productos químicos, lo cual reduce el espacio para que el operario pueda maniobrar dentro de esta pequeña edificación. 11 Conducto que recibe el agua de la captación y la transporta hasta los desarenadores

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De otro lado, en las instalaciones de la planta de tratamiento se carece de un espacio destinado para el montaje del laboratorio, ya que el Departamento de Cundinamarca, entregó en comodato en el año 2005, los instrumentos para efectuar las pruebas que permitan determinar la cantidad de químicos que se le deben aplicar al caudal entrante. La señalización en planta de tratamiento, es inexistente lo cual pone en peligro la integridad no solo del operario sino de las personas externas. Adicional a esta situación, los pasillos para transitar dentro de la misma, son bastante limitados para realizar las labores de supervisión, reparación y mantenimiento. Por último, cabe resaltar que las instalaciones eléctricas en la planta de tratamiento son ineficientes pues únicamente se limitan a la caseta de operación, lo cual dificulta el desarrollo de las actividades del operario, en las horas de la noche fuera de esta edificación. Por otra parte, la ausencia de instalaciones sanitarias y de una oficina en la cual se puedan llevar los registros de operación de la planta de tratamiento diarios y mensuales, entorpecen de manera parcial la gestión integral de las actividades que se desarrollan en ésta infraestructura.

• Almacenamiento El almacenamiento lo conforman 2 tanques, el primero de ellos se localiza en las instalaciones de la planta de tratamiento con un volumen de 100 Mts3, este tanque almacena el agua para las veredas Guarumo y El Caucho pero se encuentra en mal estado ya que presenta filtraciones. El segundo tanque de almacenamiento se localiza a 1.500 mts de la planta de tratamiento y es el encargado de almacenar el agua para el casco urbano y al igual que el primer tanque, tiene la misma capacidad de almacenamiento y se encuentra en las mismas condiciones.

• Red de Distribución La red de distribución principalmente atiende el casco urbano del municipio de Pandi, pero como ya se mencionó anteriormente las veredas: el Caucho y Guarumo, son abastecidas por las tuberías principales de este acueducto, el cual tiene un indicador de continuidad en la prestación del servicio de acueducto de 24 horas en los 30 días del mes.

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Actualmente se encuentra en elaboración el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, con el cual se pretende determinar el catastro de redes, y los requerimientos para la reposición y optimización de las mismas, así como también, las inversiones que se deben realizar en los sistemas de acueducto y alcantarillado en los próximos cinco años. La red de distribución en el casco urbano cuenta con seis (6) hidrantes y 28 válvulas a fin de prevenir una posible emergencia en el sistema de acueducto. Una vez presentada la captación, producción y distribución del servicio de acueducto, se hace necesario identificar las características de la relación usuario – Secretaría de Servicios Públicos, por ello es indispensable realizar un análisis del área comercial. 7.2.2. Diagnostico del área comercial Esta área es fundamental dentro de la visión empresarial de los servicios públicos, ya que con ella se pretende medir la satisfacción del cliente y la calidad con que se esta prestando el servicio de acueducto. En la actualidad el servicio de acueducto, cuenta con 533 usuarios o suscriptores, los cuales están distribuidos en estratos y usos como se presenta a continuación: Cuadro 37. Número de Suscriptores por estrato y consumo promedio

Estrato / Uso Número de

Suscriptores

Consumo promedio

bimestral por suscriptor en

M3

Consumo promedio bimestral

por estratos y usos en

M3

Total Consumo promedio

anual en M3

Estrato 1 89 25 2.210 13.260 Estrato 2 229 34 7.771 46.626 Estrato 3 135 40 5.370 32.220 Comercial 56 27 1.507 9.042 Oficial 24 103 2.463 14.778 Total 533 19.321 115.926 Fuente: Diseño de Autor

A partir de la anterior información, es posible realizar el cálculo de algunos indicadores para la construcción del diagnóstico:

Comentario: Ojo tenias una cifra totalmente diferente

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• Cobertura del Servicio Al medir esta cobertura, se pretende establecer el número de usuarios, que cuentan con el servicio de acueducto en el casco urbano, frente al número de viviendas que allí se encuentran:

Es así como podemos visualizar que en cuanto a la cobertura del servicio de acueducto prestado por el municipio de Pandi, existe una cobertura del 111%, verificando que la población del casco urbano tiene resuelta esta necesidad, en cuanto a la prestación de este servicio, logrando una gestión eficiente.

• Cobertura de Medición Con este indicador, se pretende medir el grado de cobertura de medidores en el área de influencia del acueducto municipal:

Es decir, respecto al número total de suscriptores, el 92% de ellos disponen de un medidor en condiciones óptimas de funcionamiento y por lo tanto es posible realizar de forma objetiva el cobro del servicio de acueducto, ya que cuentan con un instrumento técnico para conocer su propio consumo, ya que es un derecho inalienable del usuario.

• Índice de agua no contabilizada –IANC-

Con el fin de garantizar la eficiencia y la calidad dentro del proceso de modernización empresarial, se hace indispensable realizar el análisis de este indicador ya que es una variable muy importante tanto desde el punto de vista

Fórmula x 100Número de Suscriptores Número de viviendas en el casco urbano

Cobertura = 111%405365

Fórmula = X 100%Número de Medidores Número de Suscriptores

490 X 100% = 92%533

Cobertura de Medición =

Comentario: Porque 405 usuarios si al sumar los suscriptores de los estratos 1,2 y tres suman 453

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económico como social y ambiental. Vale la pena recalcar que cada metro cúbico de agua potable lleva implícito tres tipos de costos (Costo medio de operación, costo medio de inversión y costo medio de tasas ambientales) A partir de la información suministrada por la Secretaría de Servicios Públicos se tiene que

Con base en este indicador es importante realizar el cálculo en pesos de 2007 del valor que está dejando de percibir el municipio a causa de las pérdidas físicas (lo no optimización del sistema de acueducto) y las pérdidas comerciales (volúmenes consumidos no facturados). Entonces:

• Volumen de Agua Facturada: 115.966 M3 que equivalen a el 59 % de la producción total del agua

• Volumen anual de Agua no contabilizada: 80.559 M3 que equivalen al 41% del total del agua producida

• Valor anual del agua no contabilizada (a partir del cargo por unidad de consumo que se cobra actualmente): $ 362 /M3 x 80.559 M3 =$ 29.162.358 al año.

Es decir que la Secretaría de Servicios Públicos del municipio de Pandi, está dejando de percibir el 41% de sus ingresos anuales respecto al cargo por unidad de consumo. La causa de pérdida, de los volúmenes de agua potable, radican principalmente en: el sistema de acueducto (tanques de almacenamiento con fisuras y la no instalación de los macromedidores) y la inexistencia de micromedidores, que permitan contabilizar el volumen de agua consumida, por 43 suscriptores o usuarios del acueducto municipal. Cabe recalcar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA-, ha regulado el nivel máximo de IANC en 30%, sujeto a ser trasladado a los usuarios a través de las tarifas, por tal razón el 11% restante debe ser asumido por el municipio o implementar un programa, que permita reducir este índice.

Fórmula x 100Volumen producido - Volumen de agua facturada Volumen producido

IANC = 41%196.485 M3-115.926M3196.485 M3

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• Facturación y cobranzas

La facturación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se realiza bimestralmente, como una decisión administrativa, ya que en primer lugar se ha pensado en el impacto sobre la capacidad de pago de los suscriptores al cancelar el servicio cada mes y en segundo lugar, el software INTEGRIN otorgado por el MAVDT, es inoperante. Situación que se agrava, con el diligenciamiento manual de una consignación del Banco Agrario, para el pago de los servicios públicos domiciliarios prestados por la Secretaría, ya que el precario desarrollo tecnológico y administrativo de la sucursal presente en el municipio, de esta entidad bancaria, no logra hacer posible los pagos a través de un desprendible de la factura. Por las razones anteriormente expuestas, el tiempo destinado para el proceso de facturación tarda aproximadamente cinco (5) por cada bimestre. Este escenario es agravado, debido a que el operario cumple funciones tanto en la planta de tratamiento y en la red de distribución, razón por la cual la mayoría de las veces no puede entregar la factura en las respectivas viviendas de los usuarios, situación que el usuario a reclame la factura en las instalaciones de esta dependencia. Esta situación puede generar a corto plazo, un riesgo para la autosostenibilidad de la dependencia, ya que la cultura del no pago, está asociada a la cultura del no cobro. De otro lado, la factura, es un elemento mas técnico, pero de gran importancia para el usuario, ya que en este documento, se relacionan temas álgidos como las tarifas, subsidios, sobreprecios y el consumo que ha tenido el usuario o suscriptor. Es así como en la factura de los servicios domiciliarios cuenta con los siguientes parámetros:

§ Nombre del suscriptor. § Dirección del inmueble. § Estrato socioeconómico. § Clase de uso del servicio (residencial, comercial e industrial), § Periodo de facturación. § Cargo por unidad de consumo. § Cargo fijo. § Lectura actual y anterior del medidor.

Cumpliendo así, con la información mínima requerida por el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, pero en la cual es importante informar al usuario acerca de la tarifa

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de referencia y presentar de forma gráfica los promedios de consumo durante los tres últimos periodos de facturación. Frente al proceso de control de pagos, es inexistente el diseño e implementación de procedimientos tales como el Plan de Corte, y detección de usuarios clandestinos, que si bien son una serie de actividades que pretenden realizar la suspensión del servicio, a los suscriptores que se encuentren en mora o conectados fraudulentamente, es necesaria la elaboración de estos procedimientos, ya que como primera medida contribuirían en cierta manera a alcanzar el desarrollo de la cultura de pago entre los suscriptores y en segunda instancia lograría reducir el IANC en cuanto a las pérdidas comerciales.

• Promoción del servicio El municipio a través de la Secretaría de Servicios Públicos, carece del diseño de estrategias que permitan dar a conocer al usuario la calidad de cada uno de los servicios prestados, las características y la importancia que los mismos revisten. A continuación se hace necesario examinar el área financiera ya que es la encargada de dos frentes de acción claves para garantizarle a la comunidad la prestación del servicio: la contabilidad por cada uno de los servicios, la preparación, elaboración y ejecución del presupuesto para la Secretaría de Servicios Públicos. 7.2.3. Diagnóstico del área Financiera Esta área comprende actividades referentes a la obtención, utilización, registro y análisis de la situación financiera del servicio, como un sustento para la toma de decisiones administrativas con el fin de mejorar la gestión de los servicios públicos. A partir de la organización administrativa para la prestación directa de los servicios públicos en el municipio de Pandi, al igual que las demás dependencias de la administración central, la Secretaría de Servicios Públicos, está sujeta a las directrices financieras y presupuéstales fijadas por la Secretaría de Hacienda. A partir de la ejecución presupuestal activa, se ha determinado los siguientes indicadores:

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A partir de la información anteriormente presentada hasta el día 25 de octubre de 2007, el recaudo ha sido del 46%, 10.30% y 15.31% para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo respectivamente, de lo cual se puede deducir que la administración central, no ha realizado los traslados de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, a la cuenta de servicios públicos y de otro lado, la cifra del estimativo inicial para cada uno de los servicios se encuentra sobreestimada, pues los porcentajes recaudados deben ser iguales, ya que los usuarios al realizar los pagos de los servicios públicos, lo realizan de forma conjunta. La primera situación pone en riesgo la autosostenibilidad de la Secretaría de Servicios Públicos y la ausencia de acciones administrativas, pertinentes para realizar el traslado de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución a la cuenta de Servicios Públicos. La segunda situación, puede causar el incumplimiento de programas de inversión y gastos por parte de la Secretaría de Servicios Públicos, pues quedarían sin el debido sustento presupuestal. A pesar de que se ha realizado la separación de contabilidades y la presentación de las cuentas, por cada uno de los servicios públicos tanto en el presupuesto como en la ejecución presupuestal, se denota la ausencia de los rubros destinados al pago de las contribuciones a la CRA y la Superintendencia de Servicios Públicos – SSPD-, así como también el rubro especifico de capacitación al personal y otro destinado al mantenimiento de microcuencas. Estos últimos gozan de gran importancia en el modelo de gestión empresarial para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a cargo de la Secretaría de servicios públicos, ya que van en aras de la profesionalización del personal al servicio de dicha dependencia así como de la preservación de las fuentes de captación del agua.

Fórmula X 100% Estimativo inicial

Recuado por servicio

x 100% = 46%$10,403,109$22,680,000

Eficiencia de Recaudo (ac)

X 100% = 10.30%Eficiencia de Recaudo (al)

$1,892,271$18,270,000

X 100% = 15.31%Eficiencia de Recaudo (as)

$699,664$4,569,000

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7.2.4. Diagnostico del Área Administrativa

• Organización de los servicios públicos Cuando el municipio asumió la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios, el Concejo municipal expidió el acuerdo 014 del 26 de noviembre de 1996, el cual crea la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, dando por vez primera una organización administrativa compuesta por la Junta Municipal de Servicios Públicos, pero por el marcado desinterés de las diferentes administraciones, esta alternativa de organización administrativa no funcionó por el lapso de diez años. A partir de la voluntad política de desarrollar el sector de agua potable y saneamiento básico en la actual administración y con la reestructuración administrativa del municipio, se ha creado la Secretaría de Servicios Públicos, con una estructura tendiente a alcanzar los objetivos en dicho sector. Con el decreto 007 del 14 de febrero de 2007, se establece la planta de personal para el municipio de Pandi, en la cual se crea el cargo de Secretario de Servicios Públicos. A su vez, los cargos de operario de planta (1) y auxiliar de servicios generales (2) son de carrera y estaban creados con anterioridad a la reestructuración, la cual, los agregó esta Secretaría. Actualmente los pagos de los honorarios y salarios para estos cargos los asume directamente el municipio con recursos propios, ya que por las situaciones descritas en los diferentes apartes de este documento, no ha sido posible que este rubro se pague por los cobros de tarifas a los servicios públicos. En el cuadro siguiente se relacionan los cargos, la asignación salarial y el tipo de vinculación que tienen los empleados de esta dependencia.

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Cuadro 38. Personal Administrativo al servicio de la Secretaría de Servicios Públicos del municipio de Pandi

Empleo Tipo de vinculación

Asignación básica mensual

Días laborados

Nivel de Estudios

Secretario de Servicios Públicos (1)

Libre nombramiento y remoción

$1.215.216 30 Días Profesional Universitario

Operario de Planta (1)

Legal y Reglamentaria

$609.438 30 Días Bachillerato

Auxiliares de Servicios Generales (2)

Legal y Reglamentaria

$456.719 30 Días Básica Primaria

Fuente: Diseño de Autor

• Manual de funciones A partir del postulado que invoca la Constitución Nacional en cuanto a la función pública, no puede existir empleo público sin funciones, y para tal efecto y sin excepción alguna la Administración Central ha adoptado bajo los parámetros establecidos por la Ley 909 de 2004 y su decreto reglamentario 785 de 2005, el manual de funciones para cada uno de los empleos de la planta de personal, es así como para el empleo de Secretario de Servicios Públicos, tiene a su cargo la siguientes funciones de mayor responsabilidad:

• Aplicar las políticas y adelantar acciones que viabilicen la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y alumbrado publico, y los demás servicios que se presten a la población del municipio, en condiciones de cobertura, calidad, eficiencia, continuidad, redistribución y vigilancia financiera.

• Vigilar y valorar el normal y adecuado funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de conformidad con las disposiciones legales.

Se puede señalar respecto a estas funciones que denotan responsabilidades propias de un cargo directivo como las de formular y adelantar las acciones tendientes a lograr la eficiencia, cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. De otra parte, para el operario de planta de tratamiento que es un cargo del nivel asistencial y además inscrito en carrera, se han fijado las siguientes funciones:

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• Determinar la dosis de reactivos e insumos químicos a aplicar al agua para su potabilización.

• Realizar las pruebas manuales y técnicas necesarias para probar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano por el municipio.

Es así como este cargo de nivel operativo debe adelantar acciones repetitivas en su labor cotidiana tendientes a lograr eficiencia, cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

• Administración de Materiales La contratación para la adquisición de materiales y suministros relacionados con la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios, se realiza de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley 80 y sus decretos reglamentarios, y es responsabilidad del jefe de la dependencia en este caso el Secretario de Servicios Públicos, de las actividades del procedimiento de contratación. La Secretaría de Servicios Públicos, cuenta para el desarrollo de sus actividades propias con un espacio autónomo de las demás dependencias de la administración central, lo cual facilita un espacio físico para el almacenamiento de los materiales utilizados en el desarrollo del objetivo de dicha Secretaría. De otra parte, por observación directa, se ha establecido que el almacén es uno de los mayores riesgos después del IANC, para la prestación de los servicios públicos, ya que para acceder a éste no se presenta mayor obstáculo en cuanto a seguridad se refiere, así como también se carece de un procedimiento que vaya acompañado de registros para la administración de los materiales y suministros que allí se encuentran.

• Procesos y procedimientos

En cuanto al desarrollo de procesos y procedimientos, se determinó que los principales procesos de las distintas áreas se llevan a cabo pero no se encuentran documentados. En el área comercial: facturación, lec tura de medidores; en el área financiera reporte periódico del estado de caja y bancos. En el área administrativa la contratación para la adquisición de materiales y suministros. Aunque estos son algunos de los procedimientos que se llevan a cabo por cada uno de los procesos, se hace indispensable, documentarlos, mejorarlos en la medida que se detecte algún riesgo así como diseñar e implementar los que no existan, a fin de mejorar la gestión.

116

7.3. ALCANTARILLADO En la actualidad, el alcantarillado del casco urbano es combinado12 y no cuenta con tratamiento de aguas residuales, posee conexiones domiciliarias y redes de captación, pero no dispone de un sistema de tratamiento, por ello las aguas negras no tiene ningún tipo de manejo y estas se depositan directamente en las quebradas: Quebrada la Grande y Quebrada la Mesa. La cobertura en el área urbana es del 83%, en el área rural se utilizan los pozos sépticos y letrinas, con una cobertura del 58 %13. La tarifa del servicio de alcantarillado es el 40% del servicio de acueducto, sin la previa aplicación del cálculo de la tasa retributiva tal como lo señala la resolución 287 de 2004. En el cuadro que se presenta a continuación, se relaciona el valor del cargo fijo y del metro cúbico por cada uno de los estratos y usos:

Cuadro 39. Actuales Tarifas y Subsidios para el servicio de alcantarillado

7.4. ASEO Actualmente no existe un aprovechamiento de a los desechos sólidos, para la recolección de estos se cuenta con dos auxiliares generales que realizan el barrido de las calles y la plaza principal, para esta labor se dispone de carretillas y palas para el barrido, se hace la recolección de las basuras dos(2) días a la semana en el casco urbano con una volqueta de propiedad del municipio. Aproximadamente en la cabecera municipal se recogen 12 toneladas de desechos sólidos mensualmente, sin ningún tipo de reciclaje. El servicio de aseo, carece de un estudio de costos y tarifas de acuerdo a la resolución 351 de 2005 de la CRA.

7.4. Análisis de problemas en la Secretaría de Servicios Públicos del municipio de Pandi

12 Está constituido por una red de tuberías que recoge y conduce simultáneamente las aguas lluvia y las aguas negras 13 Datos oficina Sisben municipio de Pandi

Estrato/Uso Cargo Fijo(al) CMO Porcentaje del Subsidio

Estrato 1 350$ 36$ 75%Estrato 2 504$ 52$ 64%Estrato 3 1,012$ 104$ 28%Comercial 1,400$ 145$ No sobreprecioOficial 1,400$ 145$ -Fuente: Diseño de Autor

117

Cabe resaltar que la matriz DOFA, es una herramienta analítica que permite trabajar con toda la información recolectada en la Secretaría de Servicios Públicos y del contexto en que se enmarca, a través del diagnostico anteriormente realizado, por lo cual es muy útil para examinar las Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas. Este tipo de análisis representa un esfuerzo para examinar la interacción entre las características partic ulares de la Secretaría y el entorno en el cual se desenvuelve. A partir de la elaboración del diagnóstico de los aspectos legales y de las áreas operativa, comercial, financiera y administrativa, se ha estructurado a partir de la matriz DOFA, tanto las características fundamentales del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio de Pandi como los principales problemas y dificultades. 7.4.1. Debilidades, oportunidades, fortalezas y debilidades de los aspectos legales e institucionales La implementación del sistema de acueducto y alcantarillado, vincula el componente institucional, el cual debe tener en cuenta las políticas del nivel nacional, departamental y local, de una forma coordinada dentro de los plazos establecidos en la normatividad, así mismo este componente debe diseñar e implementar las actividades con el fin de garantizar la participación de la comunidad en los procesos de mejoramiento continuo de la prestación del servicio acueducto y alcantarillado Cuadro 40. Matriz DOFA - Aspectos Legales e Institucionales

118

FORTALEZAS DEBILIDADES • El municipio asumió en el año de 1996

de forma legal la prestación de los servicios domiciliarios

• La existencia de una dependencia de servicios públicos

• Disponibilidad de una área física especifica para el funcionamiento de la dependencia

• Disponibilidad de equipos de sistematización.

• El cargo de Secretario de Servicios Públicos como cabeza administrativa visible para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo

• Existe un registro contable propio, que permite conocer de forma detallada las operaciones en servicios públicos y así tomar decisiones sobre el futuro de la dependencia

Las quejas y peticiones de los usuarios, no cuentan con atención permanente para recepcionar las reclamaciones.

No existe un estudio de costos y tarifas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo a la metodología de la Resolución 287 de 2004 y 351 de 2005.

No se ha consolidado el Comité de Desarrol lo y Control Social

El cobro de la actual tarifa por los servicios de acueducto y alcantarillado ponen en peligro la autosostenibilidad de la prestación del servicio.

OPORTUNIDADES AMENAZAS • Cuentan con asesoría de parte de la

Gobernación de Cundinamarca para servicios públicos

• La prestación de servicios públicos es uno de los objetivos dentro del plan de desarrollo

• La implementación del Modelo Estándar de Control Interno –MECI -

• En los Usuarios hasta el momento se está desarrollando la cultura de pago

• El Concejo municipal en el año de 2004 creo por el acuerdo 11, el Fondo de Solidaridad y Redistribución

• Se encuentra en actualización la estratificación socioeconómica

• La participación de los usuarios se limita al pago de la factura y los reclamos por el valor de la misma

• Los usuarios esperan pagar menos de lo que se paga actualmente por los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo

• No se ha realizado un programa de uso eficiente y ahorro del agua

• El Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso no se encuentra en funcionamiento

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

7.4.2. Debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas del área operativa

119

La matriz DOFA del área operativa, permite identificar la producción del servicio, desde la captación hasta la distribución del agua apta para el consumo humano. Cuadro 41. Matriz DOFA- Área Operativa FORTALEZAS DEBILIDADES

• Se tiene una fuente de captación Quebrada Grande

• Se toma únicamente en cada fuente de agua cruda el 40% de acuerdo con la ley

• Las dos plantas de tratamiento son propiedad del municipio

• Las redes de acueducto son de propiedad del municipio

• Las canecas que dosifican los químicos no están expuestas al aire libre

• Se cuenta con los accesorios necesarios para el laboratorio de la planta de tratamiento

• El operario de la planta de tratamiento cuenta con la certificación en competencias laborales por el SENA

• Se le aplica químico al agua para potabilizarla

• Se ha iniciado la construcción de una caseta de operaciones, en la cual se pueda destinar un espacio para la oficina, el laboratorio y las instalaciones sanitarias.

• El nivel de intervención de la fuente de agua es bajo

• La Bocatoma en época de invierno sufre constantes taponamientos

• La planta de tratamiento convencional es la única que se encuentra en funcionamiento

• El espacio de la caseta de operación es bastante reducido y al almacenar los químicos allí, la accesibilidad dentro de la misma se ve afectada

• No existe un laboratorio dentro de la planta de tratamiento para realizar el ensayo de jarras

• La planta convencional presenta fallas en la mezcla rápida, en la floculación y la sedimentación

• Los macromedidores no han sido instalados para conocer la cantidad de agua cruda que entra y el volumen de agua potable que sale de la planta

• La planta de tratamiento no tiene ningún tipo de señalización y el espacio en los pasillos es muy reducido

• No existen instalaciones sanitarias • No hay una adecuada iluminación fuera de la

caseta de operación, lo cual dificulta el desarrollo de actividades en las horas de la noche por parte del operario

• Los tanques de almacenamiento presentan fisuras

OPORTUNIDADES AMENAZAS • La planta de tratamiento está

ubicada en la cabecera municipal • De parte de la administración

central, se realizan inversiones en la planta con el fin de optimizarla

• El plan maestro para acueducto y alcantarillado se encuentra en elaboración

• La Gobernación de Cundinamarca entregó en comodato los instrumentos de laboratorio

• Que se cumpla la vida útil de la planta • La planta no cuenta con ningún tipo de

cerramiento que impida el ingreso de personas extrañas a la misma.

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

120

7.4.3. Debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas del área comercial El área comercial se identifica como el conjunto de actividades encaminadas a la entrega del servicio a cambio de un precio.

Cuadro 42. Matriz DOFA – Área Comercial

121

FORTALEZAS DEBILIDADES • Actualmente se cobra una tarifa por la

prestación del servicio • Existe el diseño e implementación del

procedimiento para lectura de medidores

• En el municipio hay uso comercial al cual se le puede aplicar factor de sobreprecio

• Existe un índice de recaudo que permite tomar medidas pertinentes frente a la cartera

• La cobertura del servicio de acueducto en el casco urbano es de 111%

• No se encuentran documentados los principales procesos y procedimientos del área comercial

• La tarifa que actualmente es cobrada a los usuarios, no recoge los aspectos metodológicos de la Resolución 287 de 2004

• No existe un software que permita realizar la facturación de forma ágil.

• No se entrega en la vivienda de cada suscriptor o usuario la factura

• El IANC es del 41% • No existe ningún programa que permita

controlar este índice

OPORTUNIDADES AMENAZAS • La comunidad ha adoptado una cultura

de pago de servicios públicos domiciliarios

• Estudiantes de grado 10 y 11 pueden ser llevar a cabo las jornadas educativas

• Interés de la comunidad por aprender a darle un uso racional al agua

• No se han realizado jornadas educativas con la comunidad que permitan concientizar sobre el uso eficiente del agua

• Los usuarios con el cambio de gobierno esperan pagar menos de lo que actualmente pagan por el servicio de acueducto y alcantarillado

• El precario desarrollo tecnológico y administrativo de la sucursal del Banco Agrario, hace que el proceso de facturación sea mas dispendioso.

FUENTE: DISEÑO DE AUTOR

7.4.4. Debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas del área financiera El conjunto de actividades financieras en la prestación de los Servicios Públicos, se identifica como el principal factor que le da viabilidad a los planes y programas diseñados por el Secretario de Servicios Públicos, por ello la matriz DOFA, permite percibir las condiciones actuales del área financiera. Cuadro 43. Análisis DOFA- Área Financiera FORTALEZAS DEBILIDADES

122

• Existe un catastro de usuarios • La Secretaría de Servicios Públicos

realiza un estimativo sobre el valor a recibir por subsidios durante el año

• Existe contabilidad separada por cada uno de los servicios públicos domiciliarios

• No se ha realizado un estado de perdidas y ganancias, exclusivo para la Secretaría de Servicios Públicos

• La Secretaría de Servicios Públicos no realiza la liquidación bimestral de los subsidios para radicarlos en la tesorería

• No se ha realizado el estudio de viabilidad financiera

• El presupuesto de ingresos por cada uno de los servicios se encuentra sobrestimado.

OPORTUNIDADES AMENAZAS • Existe claridad dentro de la

ejecución presupuestal para las cuentas destinadas para servicios públicos

• No se ha realizado durante ésta vigencia fiscal, ningún traslado por la tesorería municipal al Fondo de Solidaridad y Redistribución y a la vez no se ha consignado el valor de los subsidios en la cuenta de servicios públicos

• Dentro del presupuesto no se esta destinando las contribuciones a la CRA y la SSPD

Fuente: Diseño de Autor

7.4.5. Debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas del área administrativa Para el alcance los objetivos trazados para esta dependencia, es necesario contar con personas que ejecuten diferentes actividades, por lo cual se requiere de una manejo de la planta de personal, definir el manual de funciones y la administración del recurso humano. Cuadro 44. Matriz DOFA - Área Administrativa

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FORTALEZAS DEBILIDADES • El número de personas que laboran en

la dependencia es pertinente para el alcance del objetivo de la Secretaria

• La secretaria tiene un objetivo general definido

• Se tienen las herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo de cada uno empleados al servicio de la secretaría

• Las personas que laboran en la secretaria se encuentran debidamente vinculadas

• Se ha elaborado un plan de compras y este se ha incluido dentro del presupuesto para la siguiente vigencia fiscal

• El manual de funciones esta actualizado frente a las responsabilidades que cada cargo afronta en la labor cotidiana

• La Secretaría de Servicios Públicos no cuenta con un manual de procesos y procedimientos

• No existe un control eficiente para los materiales que se encuentran en el almacén

• Ausencia de indicadores de gestión

OPORTUNIDADES AMENAZAS • Cuentan con asesoría de parte de la

Gobernación de Cundinamarca para servicios públicos

• La legislación actual regula los mecanismos para ejercer control sobre las actividades realizadas por la administración

• No existe un rubro dentro del presupuesto destinado a la capacitación del personal adscrito a esta dependencia.

Fuente: Diseño de Autor

7.5. RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO A partir de la elaboración del diagnóstico de las diferentes áreas operativa, comercial, financiera y administrativa, se estructuró con base en la matriz DOFA, las características principales del servicio de acueducto y alcantarillado, identificando los principales problemas y dificultades de la Secretaría de Servicios Públicos, para garantizar la prestación del servicio de manera eficiente, eficaz y continua. Por ello se hace indispensable la elaboración de una propuesta que le permita al municipio a través de la Secretaria de Servicios Públicos, aumentar la eficiencia en la prestación de los mismos. Esta propuesta se visualiza dentro de los parámetros establecidos por la Ley 142 de 1994, que junto con otras políticas y acciones de modernización diseñadas por el Estado Colombiano, permiten que el sector público cumpla con su rol de garante en la prestación de los servicios públicos, con el fin que los ciudadanos del casco urbano y las veredas El Caucho y Guarumo del municipio de Pandi

124

puedan recibir servicios eficientes y eficaces. Este documento expone las principales alternativas de solución para las áreas funcionales que componen la Secretaria de Servicios Públicos, ya que es indispensable diseñar e implementar actividades en general que permitan el fortalecimiento integral de esta dependencia. Finalmente, es necesario aclarar que estas alternativas, no son las únicas que se ofrecen dentro de la normatividad vigente para el sector de servicios públicos domiciliarios, pero pueden resultar muy útiles ya que han sido construidas a partir la situación actual en que la se encuentra la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado por parte de la administración central. 7.5.1 Recomendaciones para el área operativa

A partir de las debilidades y amenazas encontradas en esta área, se le recomienda a la Secretaría de Servicios Públicos del municipio de Pandi, llevar a buen término las obras relacionadas con la optimización de la planta de tratamiento de agua potable y la infraestructura anexa requerida a saber:

1. Construcción caseta de operación amplia. 2. Espacio para el laboratorio y oficina del operador 3. Instalaciones sanitarias.

Además se recomienda el diseño e implementación de la señalización dentro de la planta de tratamiento tanto para el personal que allí labora como para el personal autorizado a entrar en ella y la iluminación eléctrica de todas sus instalaciones con el fin de no obstaculizar el desarrollo de las actividades del operario y que no se coloque en riesgo la integridad del mismo. De otro lado, se le sugiere al jefe de esta dependencia el diseño de un cronograma que permita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de acueducto y alcantarillado para mejorar la vida útil de los elementos que allí se encuentran, para ello se debe programar estas actividades dentro de las labores diarias del operador de la planta de tratamiento.

De igual forma se recomienda la pronta construcción de los puntos de muestreo, con el fin de realizar el control de calidad del agua tratada, definiendo las características organolépticas y químicas de la misma, con el fin de mejorar el proceso de potabilización del agua, que repercute en el bienestar de la población

125

del casco urbano y de las veredas a las cuales se les presta el servicio.

Por último, es importante el diseño de un manual de procesos y procedimientos, el cual subsuma las demás pruebas que se deban practicar al agua una vez se instale el laboratorio en la planta de tratamiento, así como también el lavado de los tanques, entre otros procesos que surjan con la optimización de la planta de tratamiento, es decir un manual exclusivo para dicha planta, ya que en el marco del convenio interadminsitrativo 081 entre la ESAP y el Departamento de Cundinamarca, se ha adelantado el diseño de un manual para las diferentes áreas funcionales que compone a la Secretaría de Servicios Públicos, en el cual se ha priorizado un proceso considerado muy importante en el área operativa como lo es el control de la calidad del agua ya que se considera como uno de los de mayor impacto dentro del bienestar de la población pandinense y de importancia frente a la matriz de evaluación del programa de fortalecimiento institucional del MAVDT.

7.5.2. Recomendaciones para el área comercial

A partir del análisis realizado a esta área con el diagnóstico y la matriz DOFA, se construyen las siguientes recomendaciones enfocadas a la modernización del ente prestador de acuerdo a los parámetros fijados por la Ley 142 de 1994 y de otro lado la inversión social que debe realizar el municipio a través de los diferentes recursos que recibe, con el fin de propender por autosostenibilidad de la dependencia. Veamos entonces las siguientes recomendaciones:

• Como se determinó previamente en el diagnóstico y luego en el análisis

de Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas –DOFA-, las actuales tarifas cobradas por la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, no dan cuenta de los costos reales de los gastos administrativos, operativos, de inversión y las tasas ambientales en que incurre ésta dependencia, razón por la cual para efectos de este trabajo, ha sido una de las propuestas desarrolladas para la organización administrativa de la Secretaria de Servicios Públicos de Pandi, como fue la realización del estudio de costos y tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado de acuerdo a la metodología establecida por CRA en la Resolución 287 de 2004.

Para dicho estudio el valor a cancelar por el cargo fijo del servicio de acueducto asciende a $ 5109 y para el alcantarillado de $ 4.778 tal y como lo establece la mencionada Resolución en su artículo 43, para los municipios menores de 2500 usuarios, el prestador puede cobrar el 40% del valor total de la factura de acueducto. En

126

cuanto al CMLP14 del servicio de acueducto, este es de $ 653 por metro cúbico de agua potable facturada, mientras que el de alcantarillado es de $275 por metro cúbico de agua residual facturada.

Teniendo en cuenta que después de que la CRA haga las respectivas observaciones y a su vez la inclusión de estas al estudio técnico de costos y tarifas, se debe realizar una socialización de este mismo estudio a la comunidad, para afrontar esta situación se le recomienda a las autoridades municipales tomar una decisión administrativa en cuanto a la inversión social, es decir, los subsidios para los suscriptores del acueducto municipal. Con el fin de ahondar más en el tema se sugiere revisar el anexo 1, en el cual se presenta el análisis de los costos y tarifas, una proyección de los subsidios en el caso en que se tomarán los máximos.

• Con el fin de que los usuarios de los estratos 1 y 2 que son los más vulnerables, puedan disfrutar del agua, como un derecho conexo a la vida, se recomienda a las autoridades municipales, realizar un estudio financiero de los recursos que recibe el municipio destinados al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico: Sistema de General de Participaciones, recursos municipales, como el 10% del Impuesto Predial (articulo 100 de la Ley 142 de 1994) y otras fuentes de recursos.

• Con el fin de que la estructura tarifaria de los servicios públicos prestados por el municipio, sea autosostenible, se recomienda la realización del estudio tarifario de aseo de acuerdo a la resolución 351 de 2005 de la CRA.

• Durante el tiempo que tarde la adopción e implementación de las nuevas tarifas, se le sugiere al Secretario de Servicios Públicos, realizar un programa de control de pérdidas, con el fin de reducir el Índice de Agua No Contabilizada del 41% por debajo del 30%, que es el máximo permitido por la regulación, ya que con este programa se lograría obtener beneficios ambientales, sociales y financieros. Respecto a la primera perspectiva que es la ambiental, la disminución de las pérdidas de agua ya sean físicas o comerciales, implicarían una reducción en la tasa de explotación del recurso del agua, que se reflejaría en un esfuerzo menor por recuperar tanto el ecosistema que produce el agua cruda, como aquel que recibe las aguas contaminadas. En cuanto a la segunda perspectiva, la rentabilidad social se puede expresar en

14 Costo Medio de Largo Plazo, el cual lo componen el cálculo del Costo Medio de Operación + Costo Medio de Inversión + el Costo Medio de Tasas Ambientales. Para mayor información sobre el tema ver el Anexo H, Estudio de Costos y Tarifas para los Servicios de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio de Pandi.

127

equidad social, ya que la medición de los consumos de todos los usuarios eliminará la inequidad por el cobro de las tarifas iguales a quienes gastan volúmenes distintos de agua y aún más a los que se conectan de manera clandestina. Por último desde la perspectiva financiera, permite que la entidad disminuya los costos de producción, al reducir el volumen del agua tratada, aumentar la vida útil de la capacidad instalada en infraestructura al reducir la demanda actual del servicio. Por tal razón se sugiere la realización de dicho programa, pero a la vez se le recomienda que por debajo de 15%, puede resultar en deseconomías, es decir, se deben realizar grandes inversiones para reducir un solo punto de las pérdidas.

• En cuanto al proceso de facturación, se recomienda la compra de un software o el arreglo del INTEGRIN, de manera que se racionalice el proceso de facturación, así como idear un mecanismo junto con el director de la sucursal del Banco Agrario en el municipio, en el cual se reciba el desprendible de la factura a manera de consignación. En mira a esta alternativa, se ha diseñado como parte de esta propuesta un modelo de factura15, que brindar una información mas detallada al usuario o suscriptor acerca de su consumo y el valor por cada metro cúbico en los diferentes rangos de consumo y con el respectivo desprendible que permitiría agilizar las acciones administrativas frente al proceso de facturación.

• De otra lado se sugiere, que se establezca un proceso de entrega de la

factura a cada uno de los usuarios en sus respectivas viviendas, se podría utilizar a manera de estrategia informando a los usuarios en las dos primeras entregas sobre la importancia que tiene un documento como la factura de los servicios públicos domiciliarios que presta la Secretaría. Con el fin de aumentar los índices de recaudo.

• Por otra parte, se recomienda la correcta aplicación de la metodología

de estratificación y su actualización, ya que de esta depende que se dé un subsidio mayor o menor, que se cobre o no el factor de sobreprecio a los usuarios de los servicios públicos que presta el municipio. Es importante recordar, que por el criterio de neutralidad del régimen tarifario, a todos los usuarios se les cobra la misma tarifa, si embargo los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidios sobre el cargo fijo y el consumo básico, mientras que el uso comercial deben subs idiar a los primeros.

15 Ver anexo I

128

Es deber indelegable del Alcalde, emprender las acciones para realizar la actualización de la estratificación y ordenar su aplicación por parte de la Oficina de Servicios Públicos y Proyectos, así como conformar el Comité Permanente de Estratificación, el cual, actuará como órgano asesor y velará por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el DNP (Ley 142 de 1994, artículo 101).

Dicho comité lo deberá instaurar el Alcalde a través de un Decreto, el cual, lo conformarán las personas que ejercen los siguientes cargos: el Alcalde Municipal (quien preside), el Secretario de Planeación municipal, un representante por cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos que operen en el municipio, el personero municipal y dos representantes de la comunidad elegidos libremente por el Alcalde. Sus funciones principales serán las siguientes:

• Asesorar al Alcalde durante todo el proceso metodológico de

estratificación que se adelante en el municipio • Velar por la adecuada aplicación de la metodología tipo que

corresponda al municipio (para el caso específico de Pandi, Tipología 3: para municipios menores).

• Determinar las fechas de recepción de reclamaciones, realizadas por los usuarios, respecto al es trato que previamente se haya asignado.

• Mantener actualizados los estudios de estratificación socioeconómica en cuanto al cambio de destino, usos económicos y desarrollos urbanísticos

• Emitir concepto técnico de cada estudio de estratificación realizado, (urbano, centros poblados, fincas y viviendas dispersas).

Este comité, busca establecer los estratos de las viviendas del municipio y beneficiar a los usuarios de los servicios públicos de menores ingresos, pues los subsidios, para los estratos mas bajos, se asignarán de una forma objetiva por lo cual se podrá financiar y asegurar el acceso de la población de menor capacidad de pago de los servicios públicos domiciliarios. Pues, el régimen de subsidios tiene que ver con la estratificación socioeconómic a, en la medida en que se reconocen las diferencias de ingreso para el pago de las tarifas en los servicios públicos domiciliaros

7.5.3. Recomendaciones para el área financiera

129

Aunque el área financiera, no es directamente manejada por la Secretaría de Servicios Públicos, es necesario realizar algunas recomendaciones al respecto:

• Debido a que en el presupuesto se han realizado las proyecciones para el Fondo de Solidaridad y Redistribución, se le sugiere al Secretario de Servicios Públicos, en aras de la autosostenibilidad y la continuidad del servicio, hacer la liquidación de los subsidios del año 2007 de acuerdo a las tarifas que actualmente se manejan.

• La realización de parte de la Contadora del municipio de un estado

financiero de pérdidas y ganancias, que sirvan como base para el diseño del estudio de viabilidad financiera de la Secretaría de Servicios Públicos

7.5.4. Recomendaciones para el área administrativa Con el fin de propender por una gestión de mayor eficiencia, surge como una propuesta para el mejoramiento de la calidad del trabajo que se desarrolla al interior de la Secretaría de Servicios Públicos, el diseño e implementación de un manual de procesos y procedimientos que describa las rutinas de trabajo dentro de las labores diarias a realizar por los diferentes funcionarios que laboran en esta dependencia. Con la firme intención de lograr el desarrollo de esta propuesta, dicho manual se ha realizado con la participación del personal que labora en la Secretaría de Servicios Públicos, así como el desarrollo de una investigación a normativa sobre los estándares que fija la Ley, para el diseño y mejora de algunos procesos. Durante el avance de esta labor se ha procurado tomar los correctivos pertinentes frente a los riesgos que se establecieron previamente en el diagnóstico de esta entidad prestadora.

Es así como se ha diseñado el proceso de Administración de Almacén y los procedimientos que lo desarrollan, con el fin de corregir las situaciones de tipo riesgoso para el Secretario de Servicios Públicos como responsable del manejo de los materiales y suministros que allí se encuentran16. De otro lado, como respuesta a una deficiencia encontrada, no solo en el área administrativa sino en general en todas las áreas funcionales de la Secretaría, como es la ausencia de indicadores de gestión, los cuales ofrecen una información para analizar el desempeño de cualquier área de la organización y verificar el cumplimiento de los objetivos en términos de resultados. Es por ello, necesario realizar la construcción de algunos indicadores, con el fin de ofrecer respuestas a interrogantes como: ¿Cuál fue el impacto de la gestión?, 16 Ver Anexo K

130

¿Fue suficiente lo realizado?, ¿Cuánto falta por hacer?, ¿Qué es necesario para mejorar los resultados?. A continuación, se presentan indicadores relacionados con la gestión financiera, operativa y la calidad del servicio, con el fin de que se constituyan en una herramienta gran utilidad para el direccionamiento de la gestión del sector de agua potable y saneamiento básico en el municipio y la presentación de informes dirigidos a la comunidad y las diferentes entidades de control.

131

Cuadro 45. Indicadores de Gestión y Resultados

Fórmula x 100%

Fórmula x 100%

Fórmula Cuentas por Cobrar al Sector Oficial x 100%Valor facturado usuarios oficiales

Fórmula Cuentas por cobrar a particulares x 100%Valor facutado Usuarios particulares

Fórmula Costo de Personal Valor facturado

Costos de Personal: Valor en pesos corrientes del total de pagos,durante los utimos seis (6) bimestre, por salarios, pretaciones, horasextras y demas conceptos para el personal de planta administrativo yoperativo, mas servicios contratados por terceros.

Volumen de Agua Facurado: Volumen de agua que la empresafacturó durante los ultimo seis (6) bimestres.

Información necesaria: Estado financiero P y G, e informacióndetallada de costos de producción.

2.1 Eficiencia Laboral (acueducto y alcantarillado)

Implica el costo del personal operativo por cada

metro cúbico facturado

2. Indicadores Operacionales

Observaciones 1. Indicadores Financieros Fórmula e Información

Valor facturado usuario final: valor en pesos corrientes de lasfacturas expedidas para la totalidad de los usuarios en los ultimos seis(6) bimetres. Incluye cargos fijos, consumos, conexión, reconexión,intereses, multas.

1.3. Rotación de Cartera (acueducto, alcantarillado y aseo)

Refleja la cartera por recuperar

Cuentas por Cobrar a Clientes: Saldo en pesos corrientes al finalizarel periodo de análisis, de los pagos pendientes por concepto defacturación en los ultimos seis (6) bimestres del servicio a los usuariosdel sector oficial y particular, según el caso . Incluye cargos fijos,consumos, cargos de conexión, reconexión, multas e intereses de

Información General: Balance General de P y G

1.2. Ejecución de Inversiones (acueducto, alcantarillado y aseo)

Refleja la capacidad degestión para ejecutar lasinversiones programadasconforme a lo previsto

Relfeja el impacto de las estrategias de cobro de la

factura de los servicios públicos domiciliarios a los

usuarios

Inversión Realizada: Valor en pesos corrientes de los desembolsosrealizados por el municpio durante el periodo de análisis, con cargo arecursos generados por la propia Secretaría y a otras fuentes definanciación, para la realización del plan de inversiones

Inversión presupuestada: Valor en pesos corrientes de la inversiónprevista a realizar por la entidad, durante el mismo periodo, según elplan de inversión.

Inversión Realizada Inversión Presupuestada

Información básica: Flujo de fondos, presupuesto e informes deejecución presupuestal

Facturado usuario final: Valor en pesos corrientes de las facturasexpedidas para la totalidad de los usuarios en los ultimos seis (6)bimestres de facturación , incluye cargos fijos, consumos, reconexión,intereses, multas y otros

Valor Recaudado Usuario FinalValor Facturado Usuario Final

Información Básica: Flujo de fondos, presupuesto e informes deejecución presupuestal, soportes de facturación

Valor recaudado usuario final: valor en pesos corrientes de lospagos realizados por los usarios finales en los ultimos seis(6)bimestres, por concepto de facturación de este mismo periodo de:cargos fijos, conexión, reconexión, multas, intereses de mora y otros

1.1 Eficiencia de Recaudo (acueducto, alcantarillado y aseo)

132

Fuente: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Por último vale la pena resaltar, que los indicadores anteriormente propuestos para evaluar la gestión son cuantitativos, ya que permiten valorar, evaluar y analizar el comportamiento de variables tan importantes como la cobertura y eficiencia en la prestac ión de los servicios por parte del municipio a través de la Secretaría de servicios Públicos. Para mejorar la calidad del servicio y como una estrategia importante para lograrlo. Se requiere fortalecer el área de atención de peticiones, quejas y reclamos, ya que con el Estado Social de Derecho se dinamiza el concepto mismo de la persona y de la dignidad humana en la Constitución, principio que se traduce en el derecho a la igualdad, a la participación, a la información, al bienestar y al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos que hacen uso del servicio que presta el acueducto municipal, por tal razón es muy importante que cada una de las peticiones, quejas y reclamos que los usuarios o suscriptores se comuniquen en la Secretaría en un horario destinado exclusivamente para la atención al usuario, ya que como se evidenció en el diagnóstico, el Secretario es

Fórmula Número de Suscriptores x 100% Número de Domicilios

Fórmula Número de Medidores x 100%Número de Suscriptores

Información necesaria: Registro de usuarios y de medidores

Fórmula Volumen producido - Volumen facturado x 100%Volumen producido

Información necesaria: Información sobre volumen producido yfacturado

3.3. Índice de Agua no Contabilizada

Muestra el indice de pérdidas de agua que la empresa incurre en su

operación normal

Número de Suscriptores: Número de personas naturales o jurídicascon las cuales se ha celebrado un contrato de condiciones uniformesde servicios públicos

Refleja el grado de cobertura de medidores

que operan en la zona de influencia del acueducto

municipal

3.2. Cobertura de medición (acueducto)

Número de medidores: Número de medidores instalados enoperación a una fecha determinada

Número de Suscriptores: Número de personas naturales o jurídicascon las cuales se ha celebrado e l contrato de condiciones uniformesde servicios públicos

Número de domicilios: Número de unidades familiares que existenen la zona de influencia de la entidad, a esta misma fecha, según lainformación oficial del DANE .

3.1 Cobertura (acueducto y alcantarillado)

3. Calidad del Servicio

Información Necesaria: Registro de suscriptores y usuarios

Refleja el número de viviendas que cuenta con los servicios y que mejora

su calidad de vida

Volumen producido: Volumen de agua (M3) que la entidad introdujo alsistema de distribución durante los últimos seis(6) bimestres

Volumen facturado: Volumen de agua que la empresa facturódurante los últimos seis (6) bimestres

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el responsable encargado de atender, recibir y resolver las diferentes reclamaciones de los usuarios, así como desempeñar otras compromisos del cargo, que le exigen salir de la oficina. Se ha diseñado un formato de Derecho de Petición, Silencio Administrativo Positivo y Recurso de reposición y en subsidio de apelación17, con el fin mismo que los usuarios reclamen sus derechos, en la medida en que la Secretaría no garantice la calidad en la prestación de los servicios públicos y se pueda ofrecer al usuario un tiempo de respuesta racional a partir de un registro escrito de la reclamación.

17 Ver anexo J

134

CONCLUSIONES

Después de haber realizado las recomendaciones para la Secretaría de Servicios Públicos del municipio de Pandi con el objetivo de optimizar la prestación de los servicios públicos, se puede concluir que:

• Es indispensable llevar a buen término las obras iniciadas en la actual

administración para la optimización de la planta de tratamiento, ya que resulta indispensable una caseta de operaciones en la cual se ubique el laboratorio para realizar el ensayo de jarras

• Es necesario una señalización en la planta de tratamiento tanto para el personal que allí labora como las personas externas. Así como también mejoras en las instalaciones eléctricas de modo que no obstaculice el desarrollo de responsabilidades del Operario en las horas de la noche.

• Es necesario el arreglo del software INTEGRIN o la compra de otro que lo pueda sustituir, con el fin de racionalizar el proceso de facturación.

• Es necesario que se adopte e implemente el manual de procesos y procedimientos, con el fin de no afectar con el personal nuevo de la próxima administración los principios de continuidad y calidad.

• Se recomienda la implementación de los indicadores de gestión anteriormente sugeridos para cuantificar el impacto de la gestión por cada uno de los servicios.

Recomendaciones generales

4. Dar a conocer los hallazgos del diagnóstico y la propuesta de optimización del servicio de acueducto y alcantarillado al Secretario de Servicios Públicos de Chipaque.

5. Implementar indicadores de gestión 6. Realizar un diagnóstico dentro de un año con el objetivo de valorar la

superación de las deficiencias detectadas y el impacto que causo el diseño de esta propuesta.

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GLOSARIO

A ACCESORIOS : Elementos componentes de un sistema de tuberías, diferentes de las tuberías en sí, tales como uniones, codos, tees etc. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO:(Artículo 87 de la Constitución Política y Ley 393 de 1997): Mecanismo mediante el cual toda persona (incluso organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales) puede acudir ante la autoridad judicial pa ra hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Se dirige contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimento de la norma con fuerza material de ley o acto administrativo. También procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas, y podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento al particular. La acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, ni cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. Cuando, sin motivo justificado, la misma acción de cumplimiento sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces, se rechazarán o se negarán todas ellas si hubieren sido admitidas. ACCIÓN DE TUTELA: (Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992): Es la acción que toda persona puede presentar ante los jueces para reclamar, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (éstos últimos en los casos de prestación de los servicios públicos de educación, salud y domiciliarios, entre otros). No procede cuando: a) Existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que la tutela se utilice transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable –el que puede ser reparado mediante una indemnización-; b) Cuando para proteger el derecho, se pueda invocar el recurso del hábeas corpus ; c) Cuando se pretenda proteger derechos colectivos; d) Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho; e) Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto . La acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales y no puede ser utilizada para cumplir la leyes, decretos, reglamentos o cualquier norma de rango inferior. ACOMETIDA: (Artículo 14.1 Ley 142 de 1994): Derivación de la red local que llega hasta el registro de corte del inmueble. Permite al usuario abastecerse del servicio público y debe ser pagada por él. En edificios de propiedad horizontal, la acometida llega hasta el registro de corte general. ACOMETIDA CLANDESTINA O FRAUDULENTA: (Decreto 302 de 2000): Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio. ACOMETIDA DE ACUEDUCTO: (Decreto 302 de 2000): Derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general. ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO: (Decreto 302 de 2000): Derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. ACUEDUCTO: Conjunto de obras, equipos y materiales utilizados para la captación, aducción, conducción, tratamiento y distribución del agua potable para consumo humano. ADOPCIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN: (Artículo 3 Decreto 1538 de 1996): Acto mediante el cual el alcalde o el gobernador expide el decreto por medio del cual, como resultado de la aplicación de las metodologías, se

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asignan los estratos a los inmuebles residenciales por el término de cinco (5) años. ADUCCIÓN: Componente a través del cual se transporta agua cruda, ya sea a flujo libre o a presión. AFILIACIÓN: Es el acto mediante el cual los trabajadores quedan afiliados a una entidad que administra Pensiones, Salud o Riesgos Profesionales y a través de la cual los patronos aportan un porcentaje de dinero para garantizar en el futuro una pensión y la salud de sus trabajadores. AFLUENTE: Agua, agua residual u otro líquido que ingrese a un reservorio o a algún proceso de tratamiento. AFORO: (Resolución CRA 14 de 1997): Procedimiento por el cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario. Se emplea cuando el usuario no tiene instrumento de medición idóneo. Igualmente se emplea este término para estimar la cantidad de basura que produce un usuario. AGUA CRUDA: (Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Agua que no ha sido sometida a proceso de tratamiento. AGUA PARA CONSUMO HUMANO: (Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Es aquella que se util iza en bebida directa y preparación de alimentos para consumo. AGUA POTABLE: (Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Aquella que por reunir los requisitos organolépticos (olor, sabor y percepción visual), físicos, químicos y microbiológicos, puede ser consumida por la población humana sin producir efectos adversos a la salud. AGUAS RESIDUALES (O DE ALCANTARILLADO): Desechos líquidos provenientes de residencias, edificios, instituciones, fábricas, industrias y demás inmuebles. AGUAS SERVIDAS: Aguas de desecho provenientes de lavamanos, tinas de baño, duchas, lavaplatos, y otros artefactos que no descargan materias fecales. AJUSTE GRADUAL O GRADUALIDAD TARIFARIA: (Resolución CRA 22 de 1996): Ajuste progresivo en las tarifas de tal manera que en cada año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. ALCANTARILLADO DE AGUAS COMBINADAS: Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte, tanto de las aguas residuales como de las aguas lluvias. ALCANTARILLADO DE AGUAS LLUVIAS: Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de aguas lluvias. ALCANTARILLADO DE AGUAS RESIDUALES: Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de las aguas residuales domésticas y/o industriales. ALCANTARILLADO SEPARADO: Sistema constituido por un alcantarillado de aguas residuales y otro de aguas lluvias que recolectan en forma independiente en un mismo sector. ALCANTARILLADO: Conjunto de obras para la recolección, conducción y disposición final de las aguas residuales o de las aguas lluvias. ALMACENAMIENTO (ACUEDUCTO): Acción destinada a almacenar un determinado volumen de agua para cubrir los picos horarios y la demanda contra incendios. ANÁLISIS FISICOQUÍMICO DEL AGUA: Pruebas de laboratorio que se efectúan a una muestra para determinar sus características físicas, químicas o ambas. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO DEL AGUA: Pruebas de laboratorio que se efectúan a una muestra para determinar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos .

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ANÁLISIS ORGANOLÉPTICO DEL AGUA: Se refiere a olor, sabor y percepción visual de sustancias y materiales flotantes y/o suspendidos en el agua. APLICACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN (Artículo 3 Decreto 1538 de 1996): Fase en la cual las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios en el municipio o distrito empiezan a facturar el cobro de éstos con base en las estratificaciones adoptadas. APORTES DE CONEXIÓN: (Resolución CRA 59 de 1998): Pago que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de acometida , al sistema o red existente. Está compuesto por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema. Costos Directos de Conexión: Costos en que incurre la entidad prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios. Cargos por Expansión del Sistema (CES): Cobros que la entidad prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura . ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO: (Resolución CRA 11 de 1996 y artículo 40 Ley 142 de 1994): Zonas otorgadas por las entidades territoriales competentes a una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra empresa puede ofrecer los servicios objeto del contrato, durante un tiempo determinado. Estas zonas son determinadas con el fin de que los servici os públicos se puedan extender a las personas de menores recursos económicos. Asentamiento subnormal. Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana. ATENCIÓN AL USUARIO: La atención al usuario y el trámite oportuno de las quejas o peticiones, relacionadas con la calidad en la prestación de los servicios de salud, es un derecho del usuario. Por su parte, las entidades que prestan dichos servici os deben atenderlas. La Superintendencia Nacional de Salud, velará, en coordinación con las demás autoridades, por la oportuna atención de dichas quejas o peticiones. AUDITORÍA EXTERNA: (Artículo 51 Ley 142 de 1994): Todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados con personas privadas especializadas. La auditoría externa obrará en función de los intereses de la empresa y de sus negocios y del beneficio que reciben los usuarios. Está obligada a informar a la Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera, las fallas en el control interno y las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa. Deberá elaborar, al menos una vez al año, una evaluación del manejo de la empresa.

B

BOCATOMA: Estructura hidráulica que capta el agua desde una fuente superficial y la conduce al sistema de acueducto.

C CAJA DE INSPECCIÓN DOMICILIARIA: 1. Cámara localizada en el límite de la red pública de alcantarillado y la privada, que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas provenientes de un inmueble. 2. Caja de inspección (Decreto 302 de 2000). Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular. CALIDAD DEL AGUA: (Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Conjunto de características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas propias del agua. CÁMARA DEL REGISTRO: (Decreto 302 de 2000): Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios.

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CAPTACIÓN: Conjunto de estructuras necesarias para obtener el agua de una fuente de abastecimiento. CARACTERIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES: Determinación de la cantidad y características físicas, químicas y biológicas de las aguas residuales. CARGO FIJO: (Artículo 90 Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 14 de 1995): Valor unitario por suscriptor o usuario que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso (consumo). CARGO POR UNIDAD DE CONSUMO: (Artículo 90 Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 14 de 1995): Valor unitario por metro cúbico que refleja siempre tanto el nivel y la estructura de costos económicos, como la demanda por el servicio. CLORAC IÓN: 1. Aplicación de cloro al agua, generalmente para desinfectar o para oxidar compuestos indeseables. 2. Aplicación de cloro, o compuestos de cloro, al agua residual para desinfección; en algunos casos se emplea para oxidación química o control de olores. CLORO RESIDUAL: Concentración de cloro existente en cualquier punto del sistema de abastecimiento de agua, después de un tiempo de contacto determinado. COAGULACIÓN: Aglutinación de las partículas suspendidas y coloidales presentes en el agua mediante la adición de coagulantes. CONIFORMES: Bacterias gram negativas de forma alargada capaces de fermentar lactosa con producción de gas a la temperatura de 35 o 37º C (coliformes totales). Aquellas que tienen las mismas propiedades a la temperatura de 44 o 44.5º C se denominan coliformes fecales. Se utilizan como indicadores de contaminación biológica. COMISIONES DE REGULACIÓN: (Artículos 68 y 69 Ley 142 de 1994): Unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscritas al respectivo ministerio, así: a) Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico; b) Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía; c) Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Comunicaciones. Señalan las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. COMITÉ DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: (Artículo 62 Ley 142 de 1994): Constituido por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales en todos los municipios. Su representante es un Vocal de Control , quien actuará como tal ante las personas prestadoras de servicios públicos, las entidades territoriales y las autoridades nacionales. CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS: (Artículo 7° Decreto 302 de 2000): Para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997. b) Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas. c) Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble. d) Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo que se acredite que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, a juicio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. e) Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble. f) Los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado. g) La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y sémisótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos. h) Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios Públicos lo justifique por condiciones técnicas locales. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la

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contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas por la entidad. i) En edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios. CONDUCCIÓN: Componente a través del cual se transporta agua potable, ya sea a flujo libre o a presión. CONEXIÓN: (Decreto 302 de 2000): Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto. CONEXIÓN DOMICILIARIA (ALCANTARILLADO): Tubería que transporta las aguas residuales y/o las aguas lluvias desde la caja domiciliar hasta un colector secundario. Generalmente es de 150 milímetros de diámetro para vivienda unifamiliar. CONEXIÓN ERRADA DE ALCANTARILLADO: (Decreto 302 de 2000): Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales. CONSUMO BÁSICO: (Resoluciones CRA 08 y 14 de 1995, y 14 de 1997): Aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de las familias, cuyo nivel máximo es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En acueducto y alcantarillado, el consumo básico fue definido en 20 m3 mes. CONSUMO COMPLEMENTARIO: (Resolución CRA 08 de 1995): Consumo ubicado en la franja entre 20 y 40 m3 mensuales. CONSUMO DE MULTIUSUARIOS: (Artículo 20 Decreto 1842 de 1991): Se refiere a copropiedades y demás multiusuarios distintos de inquilinatos y asentamientos subnormales, con medición colectiva. Se deben cobrar individualmente con base en los coeficientes de copropiedad. Véase Multiusuarios. CONSUMO SUNTUARIO: (Resolución CRA 08 de 1995): Es el consumo mayor a 40 m3 mensuales. CONSUMO: Cantidad del servicio recibido por un usuario en un periodo determinado y registrado en un medidor. Cuando exista medidor, el consumo se determina por la diferencia entre la lectura actual y la anterior, siempre y cuando el medidor funcione correctamente (artículo 16 Decreto 1842 de 1991). En caso contrario, se acude a promedios anteriores del mismo usuario o a aforos. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera agua, suelo, flora o fauna, o cualquier elemento ambiental, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS O DE CONDICIONES UNIFORMES: (artículo 128, 129 y 130 Ley 142 de 1994): Es un contrato uniforme , consensual , por el cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Existe contrato desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que prestará el servicio y el propietario o quien utilice el inmueble solicita recibir el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa. CONTRIBUCIÓN O APORTE SOLIDARIO: (Resolución CRA 15 de 1997 y artículo 89 de la Ley 142 de 1994): Mayor valor cobrado a los usuarios de los estratos 5 y 6 e industriales y comerciales destinado a pagar los subsidios de los usuarios de menores recursos económicos. CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE: Análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos realizados al agua en cualquier punto de la red de distribución, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 475 de 1998. CONTROL INTERNO (Artículo 46 Ley 142 de 1994): Es el conjunto de actividades de planeación y ejecución realizado por la administración de cada empresa para lograr que sus objetivos se cumplan. El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión, alrededor de diversos objetivos, para asegurar su mejoramiento y evaluación. CORTE DE LOS SERVICIOS, CAUSALES: (Artículos 28 y 29 del Decreto 302 de 2000): 1. Son causales de corte del servicio, la reincidencia en las causales de suspensión establecidas en el Capítulo V del Decreto 302

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de 2000, durante un período no superior a dos (2) años. Adicionalmente, el incumplimiento reiterado del contrato de prestación de servicios, en las condiciones de tipo y frecuencia que determine la entidad prestadora de los servicios públicos, siempre y cuando no constituya una causal de suspensión del servicio. 2. La entidad prestadora de los servicios públicos, solamente podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes las siguientes causales de terminación del contrato y corte del servicio: a) La falta de pago de tres (3) facturas de servicios o la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos (2) años. b) Cuando se verifique la instalación de acometidas fraudulentas por reincidencia en el número de veces que establezca la Entidad Prestadora de los Servicios en virtud de este decreto. c) La demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de la entidad prestadora de los servicios públicos a realizar los cobros a que haya lugar. d) La suspensión del servicio por un período continuo superior a seis (6) meses , excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la entidad prestadora de los servicios públicos. e) La reconexión del servicio no autorizada, por más de dos (2) veces consecutivas , sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión. f) La adulteración por más de dos (2) veces de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. g) Cuando el constructor o urbanizador haga uso indebido de la conexión provisional. CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO: (Decreto 302 de 2000): Pérdida del derecho al servicio que implica retiro de la acometida y del medidor de acueducto. CORTE Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO: (artículo 35 Decreto 1842 de 1991 y artículo 141 Ley 142 de 1994): Cesación definitiva del suministro de un servicio público originada en situaciones que afecten de manera grave a la empresa. Implica el retiro de la acometida y el medidor. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 1842 de 1991, son causales de corte: a) Suspensión del servicio por un período superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la empresa. b) Reconexión del servicio no autorizada por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión. c) Incurrir por mas de dos (2) veces en la adulteración de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. d) Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito de dicho tercero. COSTO ECONÓMICO DE REFERENCIA DEL SERVICIO: Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN DE LARGO PLAZO: Es el precio por metro cúbico ($/m 3) que aplicado a la proyección de demanda en un horizonte de largo plazo permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido. COSTO MEDIO DE LARGO PLAZO: Es la sumatoria del costo medio de inversión de largo plazo y el costo medio operacional. COSTO MEDIO DE SUMINISTRO DEL CONSUMO BÁSICO: Es el costo en el que incurre una entidad prestadora del servicio para suministrar el consumo básico incluido el cargo fijo. COSTO MEDIO OPERACIONAL: Es el precio por metro cúbico ($/m 3) calculado a partir de los gastos de operación en un año base asociados con el volumen de demanda de ese año. CUENCA HIDROGRÁFICA: Superficie geográfica que drena hacia un punto determinado.

D DEMANDA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO: Es equivalente a la demanda del servi cio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado. La demanda del servicio de acueducto (VPD), deberá ser calculada siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 6o de la resolución 08 de

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1995, de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico. DERECHO DE PETICIÓN: Es el derecho a la información de cualquier ciudadano sobre las actividades de la administración, con fundamento en la Constitución Política, y dirigido a cualquier entidad pública. DERECHOS DE LOS USUARIOS: (Artículo 9 Ley 142 de 1994 y Decreto 1842 de 1991): a) A la medición de los consumos, b) A la libre elección del prestador del servicio; c) Obtener los bienes y servicios en calidad o cantidad superior a los normalmente ofrecidos, siempre que asuma los costos y que no se perjudique a terceros; d) Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre las actividades relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; e) Toda persona tiene derecho a solicitar y obtener los servicios públicos domiciliarios, quedando condicionado al pago de las tarifas de conexión y a la posibilidad técnica de su prestación; f) A recibir la cuenta de cobro oportunamente por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno, g) A que se le cobre individualmente; h) A obtener constancia de la lectura; i) A solicitar asesoría o participación de técnicos particulares en los casos de revisión de instalaciones internas y equipos de medición; j) A presentar reclamaciones y quejas en desarrollo del contrato de condiciones uniformes. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS: (Artículo 4 Ley 472 de 1998): Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; b) La moralidad administrativa; c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; e) La defensa del patrimonio público; f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación; g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; i) La libre competencia económica; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; n) Los derechos de los consumidores y usuarios. Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia. DERIVACIÓN FRAUDULENTA: (decreto 302 de 2000): Conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio. DESARENADOS: Componente destinado a la remoción de las arenas y sólidos que están en suspensión en el agua, mediante un proceso de sedimentación mecánica. DESINFECCIÓN: Proceso físico o químico que permite la eliminación o destrucción de los organismos patógenos presentes en el agua. DOTACIÓN: Cantidad de agua asignada a una población o a un habitante para su consumo en cierto tiempo, expresada en términos de litro por habitante por día o dimensiones equivalentes. DRENAJE: Estructura destinada a la evacuación de aguas subterráneas o superficiales para evitar daños a las estructuras, los terrenos o las excavaciones.

E

EFECTO POSIBLE: Consecuencias que pueden llegar a generar un riesgo existente en el lugar de trabajo, causando daños en la propiedad o efectos en la salud del individuo. EFLUENTE: Líquido que sale de un proceso de tratamiento.

142

ENTIDAD TARIFARÍA LOCAL: (Resolución CRA 117 de 1999): Persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo. Son entidades tarifarías locales: a) El alcalde municipal , cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio o la junta municipal de servicios públicos; b) La junta directiva de la empresa o entidad o quien haga sus veces; c) Quien establezca el contrato en el caso de las entidades prestadoras con vinculación contractual con el municipio. ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: (Art. 101 Ley 142 de 1994): Clasificación de las viviendas de acuerdo con las características de construcción y de disponibilidad de vías, medios de transporte, servicios públicos y demás parámetros adoptados por el DNP. Es deber de cada municipio hacer las estratificación, adoptarla y entregarla a las empresas de servicios públicos para su aplicación con fines de establecer los subsidios y las contribuciones. ESTRATO SOCIOECONÓMICO: (Artículo 102 Ley 142 de 1994): Nivel de clasificación de un inmueble como resultado del proceso de estratificación socioeconómica. Legalmente existe un máximo de seis estratos socioeconómicos: Estrato 1 o Bajo -bajo ; Estrato 2 o Bajo ; Estrato 3 o Medio-bajo; Estrato 4 o Medio; Estrato 5 o Medio-alto y Estrato 6 o Alto. Ninguna zona residencial urbana que carezca de la prestación de por lo menos dos servicios públicos domiciliarios básicos podrá ser clasificada en un estrato superior.

H

HIDRATE PÚBLICO (Decreto 302 de 2000): Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto.

I

INDICADOR CUANTITATIVO DE GESTIÓN: (Resolución CRA 12 de 1995): Es una relación numérica de dos o más variables relevantes en la evaluación del desempeño de una entidad, medidas en un mismo periodo de tiempo. Su análisis dinámico ofrece elementos para evaluar la calidad de la gestión de una organización, de acuerdo con una metodología definida previamente. Son indicadores cuantitativos de gestión: a) Eficiencia del recaudo; b) Rotación de cartera; c) Cobertura; d) Continuidad del servicio; e) Calidad del agua (acueducto); f) Cobertura de medición (acueducto); g) Disposición final de residuos sólidos (aseo); h) Índice de agua no contabilizada (IANC); i) Índice de eficiencia laboral (véase Planes de Gestión y Resultados ). INDICADOR DE PROCESO: (Resolución CRA 12 de 1995): Representa acciones específicas dirigidas al fortalecimiento técnico y administrativo de la entidad, al logro de una mayor autonomía gerencial e institucional y al desarrollo de una cultura de planeación estratégica, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 142 de 1994. Los indicadores de proceso son: a) Realizar la evaluación de la viabilidad empresarial; b) Efectuar la transformación de su naturaleza jurídica; c) Cuantificar el costo económico del servicio; d) Separar la contabilidad de cada servicio; e) Implantar el Plan Único de Cuentas; f) Organizar el sistema de control interno; g) Garantizar la recepción de las peticiones, quejas y recursos; h) Desarrollar el censo de usuarios; i) Desarrollar un programa de macro medición (véase Planes de Gestión y Resultados). ÍNDICE CONIFORME: Número estimado de microorganismos del grupo coniforme presentes en cien centímetros cúbicos de agua (100 cm3), cuyo resultado se expresa en términos de número más probable (NMP), por el método de los tubos múltiples, y por el número de microorganismos en el método del filtro de membrana. INSTALACIÓN DOMICILIARIA DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE: (Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor general o colectivo. INSTALACIÓN INTERNA DE ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías y accesorios que recogen y

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conducen las aguas residuales y/o lluvias de las edificaciones hasta la caja de inspección domiciliar. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO DEL INMUEBLE: (Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta INSTALACIONES LEGALIZADAS: (Decreto 302 de 2000): Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. Tienen medición bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente, y su facturación depende de la medición realizada. Estas pueden estar clasificadas en estratos socioeconómicos para los usuarios residenciales y en sectores para los usuarios no residenciales. INSTALACIONES NO LEGALIZADAS: (Decreto 302 de 2000): Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y que pueden o no tener medición individual.

J

JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Se encuentra conformada con personas designadas por la Asamblea General de accionistas con atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines.

M MACRO MEDICIÓN: Sistema de medición de grandes caudales, destinados a totalizar la cantidad de agua que ha sido tratada en una planta de tratamiento y la que está siendo transportada por la red de distribución en diferentes sectores. MACRO MEDIDOR: (Resolución CRA 14 de 1997): Medidor instalado en uno de los componentes de un sistema de acueducto: captación, entrada y salida de plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento, sectores geográficos de distribución, etc. MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Conjunto de actividades que se deben llevar a cabo cuando un equipo, instrumento o estructura ha tenido una parada forzosa o imprevista. MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Conjunto de actividades que se llevan acabo en un equipo, instrumento o estructura, con el propósito de que opere a su máxima eficiencia de trabajo, evitando que se produzcan paradas forzosas o imprevistas. MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones que se ejecutan en las instalaciones y/o equipos para prevenir daños o para la repararlos cuando se producen. MEDICIÓN: (Resolución CRA 14 de 1997 y artículo 146 Ley 142 de 1994): 1. Conjunto de normas y procedimientos que hacen posible medir, calcular, estandarizar y gestionar el abastecimiento de agua al sistema y el consumo a los usuarios. La medición debe efectuarse mediante instrumentos idóneos (micro medidores). En ausencia de éstos, los consumos se pueden determinar: a) Por el consumo promedio de otros periodos del mismo usuario; b) Consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares; c) Aforos individuales. 2. También se considera como medición el sistema destinado a registrar o totalizar la cantidad de agua transportada por un conducto. MEDIDOR: (Resolución CRA 14 de 1997): 1. Instrumento destinado a medir o indicar el volumen de agua que pasa a través de un elemento o componente de un sistema de acueducto. Los medidores, excepto los de teléfonos, serán pagados por los suscriptores (artículo 9 Decreto 1842 de 1991). Las empresas son las únicas autorizadas para instalar y revisar los medidores (artículo 28 Decreto 1842 de 1991). 2. Dispositivo mecánico

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que mide el consumo de agua (Decreto 302 de 2000). Véase también Micro medidor . MEDIDOR COLECTIVO: (Decreto 302 de 2000): Dispositivo que mide el consumo de más de una unidad habitacional, o no residencial independiente que no tiene medición individual. Sirve para medir el consumo de los multiusuarios. MEDIDOR GENERAL O DE CONTROL: (Decreto 302 de 2000): Dispositivo que mide el consumo total de acueducto en unidades inmobiliarias que agrupan más de una instalación con medición individual. MEDIDOR INDIVIDUAL: (Decreto 302 de 2000): Dispositivo que mide el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. MEZCLA LENTA: Agitación suave del agua con los coagulantes, con el fin de favorecer la formación de los floculas. MEZCLA RÁPIDA: Agitación violenta para producir dispersión instantánea de un producto químico en la masa de agua. MICRO RUTA: Descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos o del barrido manual o mecánico. MICRO MEDICIÓN: Sistema de medición de volumen de agua, destinado a conocer la cantidad de agua consumida en un determinado período de tiempo por cada suscriptor de un sistema de acueducto. MICRO MEDIDOR: (Resolución CRA 14 de 1997): Instrumento de medición instalado en la acometida de un usuario o suscriptor. MONITOREO: Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones continúas en un sitio y periodo determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales hacia el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control. MONOPOLIO: Este es el caso en el cual, para un producto, un bien o un servicio determinado, solo existe una persona o una sola empresa (monopolista) que produce este bien o servicio. Se debe tener en cuenta que este bien o servicio no tiene un sustituto; es decir, ningún otro por el cual se pueda reemplazar sin ningún inconveniente, por lo tanto, este producto es la única alternativa que tiene el consumidor para comprar. ¿Qué sucede en este caso? Que el productor de este bien tiene una gran influencia y control sobre el precio del bien, puesto que aporta y controla la cantidad total que se ofrece en el mercado, convirtiéndose, así, en un “formador de precios”. MUESTRA PUNTUAL: Muestra tomada al azar en un cuerpo receptor y en una hora determinada para el examen de un parámetro que normalmente no puede preservarse. MULTIUSUARIOS: (Decreto 302 de 2000): Edificación de Apartamentos, oficinas o locales con medición colectiva o general constituida por dos o más unidades independientes.

N NECESIDAD DE MONITOREO: Las actividades de seguimiento que permiten detectar prematuramente condiciones personales y del ambiente de trabajo que puedan producir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. NOTIFICACIÓN: (Artículo 159 de la Ley 142 de 1994 y artículo 42 del Decreto 266 de 2000): Acto de hacer saber al interesado la decisión sobre una petición, queja, reclamación o recurso, con el fin de que ejerza su derecho de defensa. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los usuarios en desarrollo del contrato de condiciones uniformes, mediante comunicaciones que se enviarán por correo certificado. De ello quedará constancia en el respectivo expediente o utilizando la autorización contenida en el artículo 112 de la Ley 142 de 1994. En el texto de la decisión se indicarán los recursos que legalmente

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proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo (artículos 47 y 48 Código Contencioso Administrativo). NOTIFICACIÓN PERSONAL: (Artículo 44 Código Contencioso Administrativo): La que exige la presencia del interesado, o en su defecto, de su representante o apoderado. Para hacer la notificación personal se envía al interesado una citación por correo certificado a la dirección que haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la que indique. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la decisión. Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita. NOTIFICACIÓN POR EDICTO: (Artículo 45 Código Contencioso Administrativo): Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva empresa por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la providencia.

O OFICINA DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS: (Artículo 153 Ley 142 de 1994): Dependencia de las empresas de servicios públicos encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuario, suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que preste la empresa. Las peticiones y recursos se tramitarán de acuerdo con las normas vigentes sobre el derecho de petición. En particular, se sujetarán a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. No proceden reclamaciones contra las facturas que tengan más de 5 meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.

P

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud. PATÓGENOS: Microorganismos que pueden causar enfermedades en otros organismos, ya sea en humanos, animales y plantas. PEQUEÑOS PRODUCTORES: (Artículo 1 Decreto 605 de 1996): Usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual. PETICIÓN: (Artículos 152 Ley 142 de 1994 y 5 Código Contencioso Administrativo): Solicitud respetuosa verbal o escrita que los usuarios o suscriptores pueden presentar ante las empresas de servicios públicos en relación con el contrato de servicios públicos. Si fue verbal, la petición se responderá en la misma forma, a menos que quien decide prefiera hacer saber su decisión por escrito. Si fue escrita, se responderá únicamente por escrito. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo (Artículo 6 Código Contencioso Administrativo). PILA PÚBLICA: (decreto 302 de 2000): Fuente de agua instalada por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo en zonas que no cuenten con red local de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias. PLAN DE AJUSTE: Programa de obligatoria elaboración por parte de las empresas de servicios públicos con el fin de aproximar, en un plazo máximo establecido por la ley, las tarifas vigentes a las tarifas que resulten de aplicar las metodologías de costos que definan las Comisiones de Regulación. Para acueducto y alcantarillado, el plazo máximo es el 31 de diciembre de 2004; para aseo, el 31 de diciembre de 2001 (Leyes 286 de 1996 y 508 de 1999). PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO: Plan de ordenamiento de los sistemas de acueducto y/o alcantarillado de una ciudad o localidad para un horizonte de tiempo dado.

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PLANES DE GESTIÓN Y RESULTADOS: (Resolución CRA 12 de 1995): Es el conjunto de acciones y proyectos que una entidad se obliga a ejecutar durante un periodo de tiempo, con el fin de lograr objetivos de corto, mediano y largo plazo, normalmente expresados en términos de metas e indicadores. Es el instrumento base para ejercer las funciones de control interno, auditorías externa e interna, control fiscal de gestión y evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de las entidades (véase Programa de Gestión). PLANTA DE TRATAMIENTO (DE AGUA POTABLE): (Artículo 1 Decreto 475 de 1998): 1. Conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos que permitan cumplir con las normas de calidad del agua potable. 2. Conjunto de obras, instalaciones, operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda, con el fin de modificar sus características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas, para hacerla potable de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto 475 de 1998. PLANTA DE TRATAMIENTO (DE AGUA RESIDUAL): Conjunto de obras, instalaciones y procesos para tratar las aguas residuales. PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA: (Artículo 1 Ley 373 de 1997): Conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuario del recurso hídrico. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen diferentes usos. PROMEDIO DE CONSUMO: (Artículo 25 Decreto 1842 de 1991): Cálculo que se hace sobre los últimos seis consumos si la facturación es mensual o sobre los últimos tres si es bimestral . Se emplea, entre otras razones, cuando el instrumento de medición presenta desperfectos, cuando es inaccesible para la lectura, cuando se retira para efectuarle revisión técnica o cuando existen filtraciones y/o fugas imperceptibles. En este último caso, el usuario tiene un plazo de dos meses para corregirlas, y si no lo hiciere, a partir de ese término se le cobrará el consumo medido (artículo 24 Decreto 1842 de 1991 y artículo 146 Ley 142 de 1994). PRUEBA DE JARRAS: Ensayo de laboratorio que simula las condiciones en que se realizan los procesos de oxidación química, coagulación, floculación y sedimentación en la planta.

Q QUEJA: (Artículo 45 Decreto 1842 de 1991): Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. Cuando se trata de empresas o empleados oficiales, la queja también puede interponerse ante la personería municipio o distrital, o ante la Procuraduría General de la nación, según el caso.

R

REALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN: (Artículo 3 Decreto 1538 de 1996): Proceso mediante el cual se aplican los procedimientos técnicos establecidos en las metodologías diseñadas por el Departamento Nacional de Planeación por parte del alcalde o el gobernador. REBOSADERO: Estructura hidráulica destinada a evitar que el nivel del agua sobrepase una cota determinada; permite la evacuación del agua de exceso en un embalse, tanque o cualquier estructura que almacene agua hacia un lugar conveniente. RECARGO (O MORA): (artículo 96 Ley 142 de 1994): Sobrecosto por la falta de pago oportuno de las facturas. RECAUDO: Son las operaciones, directas o por terceros, realizadas por las EPS mediante las cuales se reúnen las cotizaciones de los usuarios.

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RECONEXIÓN: (Artículo 96 Ley 142 de 1994): Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se le había suspendido . Para este efecto, el usuario debe pagar una tarifa de reconexión. RED DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo . RED INTERNA: (Decreto 302 de 2000): Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público de acueducto al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. RED LOCAL DE ACUEDUCTO: (Decreto 302 de 2000): Es el conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio público de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. RED LOCAL DE ALCANTARILLADO COMBINADO: (Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. RED LOCAL DE ALCANTARILLADO PLUVIAL: (Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en vías y zonas públicas. RED LOCAL DE ALCANTARILLADO SANITARIO: (Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los i nmuebles. RED LOCAL DE ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas residuales, pluviales o combinadas de una comunidad, y al cual desembocan las acometidas del alcantarillado de los inmuebles. RED MATRIZ: (Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías y equipos accesorios que conforma la malla principal de servicio de acueducto de una población y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o tanques de compensación. REGISTRO DE CORTE O LLAVE DE CORTE: (Decreto 302 de 2000): Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble. RED PÚBLICA: (Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo. RED PÚBLICA DE ALCANTARILLADO: Conjunto de colectores domiciliarios y matrices que conforman el sistema de alcantarillado. RED SECUNDARIA DE ALCANTARILLADO: Conjunto de colectores que reciben contribuciones de aguas domiciliarias en cualquier punto a lo largo de su longitud. RED SECUNDARIA: Parte de la red de distribución que se deriva de la red primaria y que distri buye el agua a los barrios y urbanizaciones de la ciudad y que puede repartir agua en ruta. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: (Art. 134 LSPD): Los servicios públicos domiciliarios los puede solicitar cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble. Solo bastará la prueba de habitación de personas. No se podrán exigir requisitos adicionales REVISIÓN PREVIA: (Resolución CRA 06 de 1995, Artículo 40 Decreto 1842 de 1991 y 149 Ley 142 de 1994): Obligación de las empresas de investigar las desviaciones significativas que resulten frente a consumos anteriores. Para ello, deben comparar el consumo registrado con el promedio. Es obligación de las empresas

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investigar las razones y corregir los errores que se presenten. No se podrá enviar cuenta de cobro si previamente no se ha cumplido con la obligación de investigar el alto consumo. En su defecto, se deberá cobrar el promedio mientras se establece la causa. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la resolución 06 de 1995 estableció los siguientes parámetros para definir si existen desviaciones significativas: a) 35% para usuarios con promedio de consumo mayor o igual a 40 m3; b) 65% para usuarios con promedio de consumo menor a 40 m3; c) Para instalaciones nuevas y antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior es 1,65 veces el consumo promedio del estrato o categoría de consumo y el inferior, 0,35 de dicho consumo promedio; d) Para zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación podrá hacerse con el mismo mes del año anterior. Si el consumo se encuentra por fuera de los límites señalados, se entiende que existe una desviación significativa. REVOCATORIA AFILIACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO: Es la revocatoria de un traslado efectivo a otra ARS, cuando mediaron en éste situaciones irregulares que distorsionaron en el usuario su libertad de escogencia. RIESGO: Es el suceso incierto, futuro y susceptible de ser valorado. Probabilidad de que ocurra un evento que pueda generar lesiones físicas a las personas, daños a la propiedad y/o alteraciones en el medio ambiente.

S SANCIONES: (que puede imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, artículo 81 Ley 142 de 1994): a) Amonestación; b) Multas hasta 2.000 salarios mínimos mensuales; c) Orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas; d) Orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos de los cargos que ocupan y prohibición a los infractores de trabajar en empresas similares hasta por 10 años; e) Solicitar a las autoridades que decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor, o la canciones de licencias, así como la aplicación de las sanciones y multas previstas pertinentes; f) Prohibición al infractor de prestar directa o indirectamente servicios públicos hasta por 10 años; g) Toma de posesión en una empresa de servicios públicos, o las suspensión temporal o definitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las sanciones previstas atrás no sean efectivas o perjudiquen indebidamente a terceros. SEDIMENTACIÓN: 1. Proceso de clarificación de las aguas residuales mediante la precipitación de la materia orgánica o la materia putrescible. 2. Proceso en el cual los sólidos suspendidos en el agua se decantan por gravedad, previa adición de químicos coagulantes. SERVICIO COMERCIAL: (Decreto 302 de 2000): Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio. SERVICIO DE AGUA EN BLOQUE: (Decreto 302 de 2000): Es el servicio que se presta a entidades que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios. SERVICIO ESPECIAL: (Decreto 302 de 2000): Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro que reciban donaciones de entidades oficiales de cualquier orden, o que éstas últimas hayan participado en su constitución, también se incluyen las instituciones de beneficiencia, las culturales y las de servicios sociales. La entidad prestadora expedirá una resolución interna en la cual hará una clasificación de los usuarios pertenecientes a esta categoría de servicio. SERVICIO INDUSTRIAL: (Decreto 302 de 2000): Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer las necesidades de todos aquellos inmuebles que no sean clasificables como residenciales. Se clasifican principalmente en comercial, industri al, oficial, especial y otros. SERVICIO OFICIAL: (Decreto 302 de 2000): Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a

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los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial. SERVICIO PROVISIONAL: (Decreto 302 de 2000): Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO O DE AGUA POTABLE: (Artículo 14.22 Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2000): Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO: (Decreto 302 de 2000): Es la recolección de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias , por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. SERVICIO RESIDENCIAL (Decreto 302 de 2000): 1. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas. 2. Es el destinado a satisfacer las necesidades de los hogares o núcl eos familiares. Se diferencia según la estratificación socioeconómica. SERVICIO TEMPORAL: (Decreto 302 de 2000) Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasiona l , con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa. SILENCIO POSITIVO O SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: (Artículo 158 Ley 142 de 1994 y artículo 41 Código Contencioso Administrativo) Beneficio a favor de un usuario o suscriptor cuando, por vencimiento del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del recurso, no se respondió o decidió de fondo el asunto planteado. No obstante lo anterior, debe tenerse presente que la demora no haya sido auspiciada por el suscriptor o usuario, o que se haya requerido de la práctica de pruebas, caso en el cual el término para decidir se entiende suspendido por el término decretado para dicha práctica. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, como la Ley 142 de 1994, el silencio de la administración (en este caso, de la empresa o del prestador del servicio) equivale a decisión positiva. Sin embargo, para acceder al silencio positivo, se debe tener en cuenta: a) Que lo pedido sea concreto y expreso; b) Que no sea ilegal; c) Que no sea imposible de cumplir técnicamente. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: (Artículos 14.30, 75 y 76 Ley 142 de 1994): Persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial. La Superintendencia ejerce el control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios a los que se aplica la Ley 142 de 1994. SUSPENSIÓN DE COMÚN ACUERDO: (Artículo 23 Decreto 302 de 2000): En desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, podrán suspenderse los servicios de acueducto y alcantarillado cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la entidad prestadora de los servicios públicos y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el contrato. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO: (Decreto 302 de 2000): Interrupción temporal del servi cio por la falta de pago oportuno o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demás normas concordantes. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO: (Artículo 25 Decreto 302 de 2000): No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la entidad prestadora de los servicios públicos con los siguientes fines: a) Realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios. b) Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o de terrenos, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. La entidad prestadora de los servicios públicos deberá informar a la comunidad los términos de la suspensión del

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servicio, con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor. SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: (Artículo 26 Decreto 302 de 2000): El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión unilateral del servicio por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos, en los siguientes eventos: a) La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora de los servicios públicos, sin exceder en todo caso de tres (3) períodos de facturación del servicio, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto. La reincidencia de esta conducta en un período de dos (2) años, dará lugar al corte del servicio. b) La alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario o suscriptor, de las condiciones contractuales de prestación de los servicios que el presente decreto reglamenta. c) Realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos. d) Dar al servicio público domiciliario un uso distinto del declarado o convenido con la entidad prestadora de los servicios públicos. e) Proporcionar un servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario del servicio. f) Realizar modificaciones en las acometidas o conexiones, sin autorización previa de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos. g) Aumentar, sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos, los diámetros de las acometidas, la capacidad instalada y el número de derivaciones. h) Adulterar las conexiones y/o aparatos de medición o de control, o alterar su normal funcionamiento. i) Dañar o retirar el aparato de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por la entidad prestadora de los servicios públicos. j) Efectuar, sin autorización, una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido. j) Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada. k) Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de la entidad prestadora de los servicios públicos o de los suscriptores. l) Impedir a los funcionarios, autorizados por la entidad prestadora de los servicios públicos y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de los medidores. m) No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición. n) No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro del servicio. ñ) Conectar equipos a las acometidas y redes sin la autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos. o) Efectuar sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. p) Cuando el urbanizador destine un inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de ésta, estando los usuarios o suscriptores obligados a obtener la respectiva licencia. q) Interconectar las tuberías de acueducto atendidas por la entidad prestadora de los servicios públicos con cualquier otra fuente de agua. El servicio a las pilas públicas, fuentes públicas ornamentales y parques públicos, se suspenderá cuando se realicen derivaciones para otros fines. SUBSIDIO: (Artículo 99.6 Ley 142 de 1994): Descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico para un servicio público domiciliario. Se consideran subsidiadles los estratos 1, 2 y 3. SANEAMIENTO BÁSICO: (Artículo 14.19 Ley 142 de 1994): Actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: (Artículo 14.21 Ley 142 de 1994): Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO: (Artículo 14.23 Ley 142 de 1994): Es la recolección municipal de residuos principalmente líquidos por medio de tuberías y conductos. Se consideran actividades complementarias el transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO: (Artículo 14.24 Ley 142 de 1994): Es el servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. Se consideran actividades complementarias el transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. SUSCRIPTOR: (Artículo 14.31 Ley 142 de 1994 y Decre to 302 de 2000): Persona natural o jurídica con la

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cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

T TARIFA: Es el valor estandarizado de las actividades, procedimientos e intervenciones en salud. Debe cumplir con las si guientes reglas:

1. Deben observar los principios técnicos de equidad y suficiencia. 2. Deben ser el producto de la utilización de información estadística que cumplir exigencias de

homogeneidad y representatividad.

U

USUARIO: (artículo 14.33 Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2000): Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde se presta o como receptor directo del servicio. Se le denomina también consumidor. USUARIO DE MENORES INGRESOS: Aquel clasificado en el estrato 1 ó 2 de la estratificación socioeconómica y, eventualmente, en el 3. USUARIOS ESPECIALES DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO: (Decreto 302 de 2000): Es todo aquel usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes en caudales superiores a los máximos establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y/o que contengan sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las contempladas en el artículo 74 del decreto 1594 de 1984, o las normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan. USUARIOS NO RESIDENCIALES: (Resolución CRA 14 de 1997): Los que se clasifican en comercial industrial, oficial, provisional, especial y bloque. USUARIOS RESIDENCIALES: (Resolución CRA 14 de 1997): Personas que forman parte de los núcleos familiares que se benefician con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

V

VARIACIÓN POR ACTUALIZACIÓN TARIFARÍA (INDEXACIÓN): (Artículos 73.20 y 125 de la Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 03/96): Incremento mensual determinado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que reconoce a las empresas el efecto negativo de la inflación en los ingresos y que permite mantener el poder adquisitivo de las tarifas cobradas. VEEDURÍAS CIUDADANAS: Es el control social en salud ejercido a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así: 1. En lo ciudadano a través del servicio de atención a la comunidad, que canalizará las veedurías de los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales. 2. En lo comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los Comités de Participación Comunitaria. 3. En lo institucional mediante el ejercicio de las funciones de las Asociaciones de Usuarios, los Comités de Ética Médica y la representación ante las Juntas Directivas de las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud. 4. En lo social mediante la vigilancia de la gestión de los Consejos Territoriales de Seg uridad Social y en los Consejos Territoriales de Planeación, los cuales tendrán la obligación de dar respuesta a los requerimientos de inspección y comprobación que cursen formalmente cualquiera de las Organizaciones Comunitarias mencionadas anteriormente.

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VIDA ÚTIL: Tiempo estimado para la duración de un equipo o componente de un sistema sin que sea necesaria la sustitución del mismo; en este tiempo solo se requieren labores de mantenimiento para su adecuado funcionamiento. VERTIMIENTO: (Artículo 3 Decreto 901 de 1997): Cualquier descarga final de un elemento, sustancia o compuesto, que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial de servicios, aguas negras o servidas, a un cuerpo de agua, canal, al suelo o al subsuelo. VERTIMIENTO BÁSICO: Corresponde a la porción del consumo básico de acueducto que se vierte a la red de alcantarillado. VERTIMIENTO COMPLEMENTARIO: Corresponde a la porción del consumo complementario de acueducto que se vierte a la red de alcantarillado. VERTIMIENTO SUNTUARIO: Corresponde a la porción del consumo suntuario de acueducto que se vierte a la red de alcantarillado.

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BIBLIOGRAFÍA

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• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 • Decreto 565 de 1996 • Decreto 398 de 2002

• Decreto 785 de 2005

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administración para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. ESAP. Bogotá 1997.

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Elaboración , Aplicación, Implantación Y Mejoramiento Continuo. Segunda Edición 1997.

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