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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 12 DE MAYO DE 2015 No. 87 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Subsecretaría de Sistema de Penitenciario Aviso por el cual se da a conocer las cuotas de los conceptos 1.4.2.1.7.15 Uso de Espacio para la Elaboración de Alimentos “Reclusorio Preventivo Varonil Norte” y 1.4.2.1.7.16 Uso de Espacio para la Elaboración de Alimentos “Reclusorio Preventivo Varonil Oriente” 4 Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Acuerdo 25/2015 por el que se autoriza la Norma que Regula el Programa de Baja Voluntaria del Servicio con Indemnización para el Personal Operativo y Administrativo de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015 5 Delegación Benito Juárez Aviso por el cual se da a conocer el Informe de Acciones Realizadas con Recursos de Origen Federal 11 Delegación Venustiano Carranza Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas para los ingresos que se recauden por concepto de Aprovechamientos y Productos que son generados mediante el Mecanismo de Aplicación Automática Aplicables únicamente a los Centros Generadores, “Centro Deportivo Venustiano Carranza”, “Centro Deportivo Eduardo Molina”, “Centro Deportivo Oceanía” y Centro Deportivo “Parque Valentín Gómez Farías”, asignados a la Delegación Venustiano Carranza 18 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 12 DE MAYO DE 2015 No. 87

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Subsecretaría de Sistema de Penitenciario

Aviso por el cual se da a conocer las cuotas de los conceptos 1.4.2.1.7.15 Uso de Espacio para la Elaboración de

Alimentos “Reclusorio Preventivo Varonil Norte” y 1.4.2.1.7.16 Uso de Espacio para la Elaboración de Alimentos

“Reclusorio Preventivo Varonil Oriente” 4

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Acuerdo 25/2015 por el que se autoriza la Norma que Regula el Programa de Baja Voluntaria del Servicio con

Indemnización para el Personal Operativo y Administrativo de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal,

correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015 5

Delegación Benito Juárez

Aviso por el cual se da a conocer el Informe de Acciones Realizadas con Recursos de Origen Federal 11

Delegación Venustiano Carranza

Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas para los ingresos que se recauden por concepto de

Aprovechamientos y Productos que son generados mediante el Mecanismo de Aplicación Automática Aplicables

únicamente a los Centros Generadores, “Centro Deportivo Venustiano Carranza”, “Centro Deportivo Eduardo

Molina”, “Centro Deportivo Oceanía” y Centro Deportivo “Parque Valentín Gómez Farías”, asignados a la

Delegación Venustiano Carranza 18

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Índice

Viene de la Pág. 1

Instituto Electoral del Distrito Federal

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se modifica el diverso ACU-

500-15, relativo a la distribución del Financiamiento Público para Gastos de Campaña de los(as) Candidatos(as)

Independientes que obtuvieron su registro para contender al cargo de Jefe(a) Delegacional o Diputado(a) a la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el Principio de Mayoría Relativa, en el Proceso Electoral Ordinario

2014-2015 21

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se modifica el diverso ACU-

501-15, relativo a la determinación del financiamiento privado que podrán recibir para las campañas electorales

los(as) Candidatos(as) Independientes a Jefe(a) Delegacional o fórmulas a Diputados(as) a la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa que obtuvieron su Registro para contender en el Proceso

Electoral Ordinario 2014-2015 28

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba que la impresión de

las boletas electorales, actas electorales y demás documentación electoral auxiliar se realice de conformidad con la

viabilidad técnica que determine Talleres Gráficos de México; que no habrá modificación a las boletas electorales

en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos en los términos señalados por el artículo

267 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que los votos contarán para los Partidos

Políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General y Distritales

correspondientes 35

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba entregar 750 boletas

electorales por tipo de elección a los Presidentes de las Mesas Directivas de las Casillas Especiales que se instalen

para la jornada electoral del próximo 7 de junio de 2015 45

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Decreto por el que se designa a la Maestra Estela Fuentes Jiménez como Magistrada del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal 53

Decreto relativo a la entrega de la Medalla al Mérito Deportivo 2013 54

Decreto relativo a la entrega de la Medalla al Mérito Deportivo 2014 55

Decreto por el que se otorga Medalla al Mérito Policial 2014 56

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal y se adicionan diversas disposiciones al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal 58

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

Aviso por el cual se da a conocer la modificación del Sistema de Proveedores de Bienes y Servicios del Tribunal de

lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, registrado en el RESPDP (Registro Electrónico de Sistemas de

Datos Personales) a cargo del INFODF 62

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.- Licitación Pública Nacional Número LPN

LA-909020961-N2-2015.- Convocatoria 002.- Contratación de servicios 65

Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública

Nacional Número LPN/DA/CRHM/010/2015.- Convocatoria No. 010.- Servicios para el Desarrollo e Impartición

de Capacitación en Adicciones y Habilidades para la Vida en el Ámbito Escolar 67

Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública

Nacional Número LPN/DA/CRHM/011/2015.- Convocatoria No. 011.- Servicio para la Atención de Eventos de

Prevención de Adicciones y Promoción de la Salud: 68

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

SECCIÓN DE AVISOS

J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. 69

J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V. 141

G. Acción Industrial Querétaro I, S.A. de C.V. 158

Grupo Internacional Ramos Villalon, S.A. de C.V. 162

Staff7, S.A. de C.V. 163

Plurione, S.A. de C.V. 164

7I Business Solutions, S.A. de C.V. 165

University Tech Day, S.A. de C.V. 166

Dassault Systemes de México, S.A. de C.V. 167

Consorcio en Tecnología Integral y de Seguridad y Sistemas, S.A. de C.V. 170

Controladora Comercial Mexicana, S.A.B. de C.V. 171

Arquitectura en Polímeros, S.A. de C.V. 172

Recuperadora de Propiedades y Desalojos de México, S.A. de C.V. 173

Tezontle Construcciones, S.A. de C.V. 174

Grupo Hodu, S.A. de C.V. 175

Empresa Onivas, Asesoría y Consultoría Profesional, S.A. de C.V. 176

Edictos 176

Aviso 178

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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Subsecretaría de Sistema de Penitenciario

Raúl Gerardo Lemus Soto, Director Ejecutivo de Administración en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario con

fundamento en el artículos 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 27, 32, 37 y 39 del Reglamento Interior de

la Administración Pública del Distrito Federal y Apartado A de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de

Ingresos de Aplicación Automática de Recursos” publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de Enero del

2015, el C. Director Ejecutivo de Administración en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, establece lo siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LAS CUOTAS DE LOS CONCEPTOS 1.4.2.1.7.15 USO

DE ESPACIO PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS “RECLUSORIO PREVENTIVO

VARONIL NORTE” Y 1.4.2.1.7.16 USO DE ESPACIO PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS

“RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL ORIENTE”

LISTADO ÚNICO DE CONCEPTOS, CUOTAS Y TARIFAS AUTORIZADAS PARA LOS CENTROS

GENERADORES

SECRETARÍA DE GOBIERNO/SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO

Clave Concepto Unidad

de medida

Cuota

2015

1.4.2.1.7 Uso de Espacio para la elaboración de alimentos para internos,

personal técnico administrativo y operativo en los Centros

Penitenciarios y Comunidades de Tratamiento a Menores

1.4.2.1.7.15 Uso de espacio para la elaboración de Alimentos

“Reclusorio Preventivo Varonil Norte”

Mensual

238,192.00

1.4.2.1.7.16 Uso de espacio para la elaboración de Alimentos

“Reclusorio Preventivo Varonil Oriente

Mensual

252,950.00

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

Segundo.- Este aviso deja sin efectos las publicaciones anteriores, en relación a los conceptos 1.4.2.1.7.15 y 1.4.2.1.7.16.

México D.F., a 24 de Abril de 2015.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN

EN LA SUBSECRETARIA DE SISTEMA PENITENCIARIO

(Firma)

LIC. RAÚL GERARDO LEMUS SOTO

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento

en lo dispuesto en los artículos 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 8º fracción III, 51 Bis, y

Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; Artículos 1º, 3º, 7º

fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículos 5º fracciones I y II así como

el 9º de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; y el Artículo 8º fracción II, del Reglamento Interior de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la seguridad pública es una función reservada al Estado, cuya prestación consiste, entre otras, en proteger la integridad

física de las personas y sus bienes, la cual se lleva a cabo por instituciones policiales, como lo es la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 21 Constitucional; y 1° y 2° de la Ley

de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Que los integrantes de la Policía del Distrito Federal rigen su actuación por los principios de legalidad, eficiencia,

profesionalismo y honradez, atento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21º y 123º, apartado B, fracción XIII de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, 2º, 16º y 17º de la Ley de Seguridad Pública del Distrito

Federal.

Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, establece que la Secretaría de Seguridad

Pública tiene la atribución de realizar, en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a

salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, entre las que se encuentra el apoyo a la población en situaciones de

emergencia y desastres naturales, asimismo define a la Policía como la institución armada, disciplinada y jerarquizada de

naturaleza civil, garante de los derechos y de la integridad física y patrimonial de los habitantes del Distrito Federal.

Que es facultad del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, ejercer el mando directo de la policía, conforme lo

establece el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Secretaría, así como designar y remover libremente a los servidores

públicos titulares de la Unidades Administrativas y Unidades Administrativas policiales y expedir los acuerdos, circulares,

lineamientos y bases conducentes al buen desempeño de las funciones de la Secretaría.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5º fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la

Policía Bancaria e Industrial es integrante de la Policía Complementaria que forma parte de la Policía del Distrito Federal.

Que uno de los Programas que ha instrumentado el Gobierno del Distrito Federal y en particular la Secretaría de Seguridad

Pública para beneficio del personal que ha cumplido con la edad y años de servicio; y desean dar por terminada su relación

con la Policía Bancaria e Industrial, es el del Retiro Voluntario, en el que los interesados al acogerse a este beneficio tienen

la posibilidad de recibir una retribución extraordinaria por concepto de reconocimiento a la antigüedad en el servicio, al

esfuerzo y dedicación en pro de la seguridad pública de la Ciudad por una sola ocasión, adicional a la pensión por

jubilación que por ley les corresponda.

La aplicación de este Programa de Baja Voluntaria requiere de una norma para que se lleve a cabo de manera puntual, por lo

que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 25/2015 POR EL QUE SE AUTORIZA LA NORMA QUE REGULA EL PROGRAMA DE

BAJA VOLUNTARIA DEL SERVICIO CON INDEMNIZACIÓN PARA EL PERSONAL OPERATIVO

Y ADMINISTRATIVO DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL DEL DISTRITO FEDERAL,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015

Único: Se autoriza la Norma que Regula el Programa de Baja Voluntaria del Servicio con Indemnización para el personal

operativo y administrativo en activo de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio

2015, conforme a lo siguiente:

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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Objeto

Artículo 1.- El objeto del presente ordenamiento es otorgar una indemnización extraordinaria por única ocasión al personal

operativo y administrativo de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal, que opten por separarse voluntariamente

al 31 de agosto de 2015, a través de un estímulo económico en reconocimiento a la antigüedad en el servicio, al esfuerzo y

la dedicación en pro de la seguridad pública de la Ciudad, así como de la Corporación.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2.- Al presente Programa se podrá acoger el personal operativo y administrativo en activo de la Corporación, que

cumpla con los requisitos establecidos en el presente ordenamiento y que opte por causar baja voluntaria a través del

Programa, a partir del 01 de septiembre de 2015.

Sujetos de la norma

Artículo 3.- Será sujeto de éste ordenamiento el personal operativo y administrativo en activo, que se encuentre en los

siguientes supuestos:

I. Haber cumplido con los años de servicio que prevé el artículo 26 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía

Preventiva del Distrito Federal.

II. Haber entregado el formato de inscripción al Programa debidamente llenado, a partir de la publicación del

presente Acuerdo y antes del 31 de mayo de 2015, a la Subdirección de Recursos Humanos de la Policía Bancaria

e Industrial. Precisando que no se considerarán las solicitudes elaboradas antes de la publicación del presente

acuerdo, así como tampoco si existe un desistimiento por escrito del participante.

La inscripción al programa a que hace referencia este numeral no tendrá el carácter de petición en términos del

artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un formato de inscripción

al mismo.

III. Queda excluido del beneficio contemplado en el presente ordenamiento el personal operativo y administrativo

que a la fecha de publicación y dentro del periodo que dure el programa esté gozando de licencia sin goce de

sueldo, suspendido, incapacitado, en licencia prejubilatoria, o que tenga una controversia jurídica en contra de la

Corporación.

Artículo 4.- La entrega del estímulo a que se refiere el presente ordenamiento, estará supeditado al presupuesto asignado a

esta Corporación para tal fin, el demás personal que cumpliendo con los requisitos no alcance a ser beneficiado, podrá

retirarse únicamente con los beneficios a que se refiere el artículo 26 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía

Preventiva del Distrito Federal.

Responsables de la observación y aplicación del ordenamiento

Artículo 5.- Los responsables de la aplicación del beneficio del presente ordenamiento serán:

La Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial, a través de las Direcciones Operativa, Administrativa y de

Supervisión y Evaluación Corporativa. Dichas áreas conforme al ámbito de su competencia se encargarán de verificar y

validar que el personal que se incorpore al Programa cumpla los requisitos establecidos en el mismo.

Disposiciones Generales

Artículo 6.- El ordenamiento se origina con la autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y de

la Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal que intervienen en la operación de la misma.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

Artículo 7.- Los responsables de la aplicación del Programa en los términos del presente ordenamiento, implementarán los

trámites administrativos necesarios para revisar, analizar y determinar que el personal participante cumpla con los presentes

lineamientos, para lo cual realizará las siguientes actividades:

I. Difundir el presente ordenamiento al personal operativo y administrativo, una vez publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal

II. Llevar a cabo las acciones administrativas que aseguren la operación expedita del Programa e implantar los

sistemas mediante los cuales el personal operativo y administrativo, pueda enterarse del presente Programa.

III. Verificar a través de la Subdirección de Recursos Humanos de la Corporación, la antigüedad y sueldo tabular

bruto del personal operativo y administrativo que se incorpore al Programa.

IV. Realizar el pago de la retribución extraordinaria al personal operativo y administrativo que se haya inscrito al

Programa y resulte beneficiado.

V. Elaborar el reporte de la aplicación del Programa.

Artículo 8.- El personal operativo y administrativo en activo que resulte beneficiado por el Programa tendrá derecho a una

retribución extraordinaria en razón a los años de servicio y el nivel de remuneraciones asignadas, cuyo monto será

equivalente a:

a) Tres meses de sueldo tabular;

b) Veinte días de sueldo tabular, por cada año de servicio cumplido, y

c) Compensación por años de servicio de doce días más, calculados hasta dos salarios mínimos generales vigentes en

el Distrito Federal, por cada año de servicio cumplido.

Se tomará como base para su cálculo, las percepciones tabulares que se muestren en el recibo de pago de la última quincena,

hasta antes de su baja.

Artículo 9.- Se otorgará una gratificación por única vez al personal operativo y administrativo que resulten beneficiados en

el Programa, por la cantidad de $ 2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.), por cada año de servicio cumplido.

Artículo 10.- El cálculo de la retribución extraordinaria se realizará considerando el periodo de ingreso a la Corporación

hasta el 31 de agosto del 2015, con independencia del momento en que se haga efectivo el pago. Asimismo, las cantidades

a pagar serán calculadas por años completos de servicio.

Artículo 11.- El personal operativo y administrativo en activo deberá tener derecho a la pensión por jubilación al momento

de incorporarse al Programa, teniendo cumplidos los treinta años de cotizaciones ante la Caja de Previsión de la Policía

Preventiva del Distrito Federal de conformidad al artículo 26 de la propia Ley.

Artículo 12.- Los formatos de inscripción al Programa, del personal operativo y administrativo en activo que hayan

cumplido con los requisitos establecidos en el presente ordenamiento, una vez recibidos serán clasificados por edad y años

de servicio.

Para el caso de que exista coincidencia en la edad, los factores que permitirán determinar una preferencia en la selección del

personal, será en primer término los años de servicio y en segundo la fecha de presentación del formato de inscripción.

Artículo 13.- La baja del personal operativo y administrativo que resulte beneficiado del presente Programa y que cumpla

con la totalidad de los requisitos, surtirá efectos el 1º de septiembre de 2015.

Artículo 14.- En todos los procesos deberá cuidarse que la aplicación del presente ordenamiento, no afecte ni perjudique el

eficaz cumplimiento de las funciones de la Corporación.

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8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Artículo 15.- La retribución extraordinaria que corresponda, deberá cubrirse mediante un pago único que se hará efectivo

durante el mes de septiembre del 2015, una vez que se efectué la baja del servidor público, en la forma en que se encuentra

previsto en los Manuales de Procedimientos de la Corporación. La recepción del pago dará por terminada la relación que

existe con el Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría y con la Corporación.

Artículo 16.-Previo al pago de la retribución extraordinaria de personal operativo y administrativo en activo beneficiados

con el Programa, deberá presentar su renuncia al nombramiento, puesto y nivel salarial que venía desempeñando en la

Corporación.

Artículo 17.- El Impuesto Sobre la Renta será retenido del pago conforme a la normatividad fiscal vigente.

Artículo 18.- El personal operativo y administrativo en activo que resulte beneficiado por el Programa, al momento del

pago firmará el recibo correspondiente aceptando que con la cantidad recibida se salda cualquier adeudo que por

prestaciones en efectivo o en especie pudiera corresponderle, por lo que no se reservará acción ni derecho alguno, que

ejercitar en contra del Gobierno del Distrito Federal, de la Secretaría y de la Policía Bancaria e Industrial.

Artículo 19.- El pago de la retribución extraordinaria es independiente de los beneficios a que tenga derecho el personal

operativo y administrativo en materia de Seguridad Social conforme a la Ley de la Caja de Previsión de la Policía

Preventiva del Distrito Federal; así como también lo que le corresponda por el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Artículo 20.- La Policía Bancaria e Industrial, por conducto de la Dirección Administrativa, proporcionará los recursos

necesarios para llevar a cabo el Programa conforme a la disponibilidad presupuestal del Capítulo 1000 (Servicios

Personales), para apoyar la baja voluntaria del personal operativo y administrativo, bajo una perspectiva de género el cual se

considerará proporcionalmente con base al padrón del personal inscrito.

Por lo anterior, todo el personal operativo y administrativo que no reciba el apoyo por insuficiencia presupuestal y que

insista en su baja por jubilación, solo será acreedor a su finiquito y al inicio de los trámites de su pensión en términos de lo

previsto por el artículo 26 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

Con la finalidad de que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal, integre la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR), retenida de forma anual, la Policía

Bancaria e Industrial por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, deberá coordinarse con ésta y así estar en

posibilidad de dar cumplimiento al artículo 98, fracciones XIII y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal; en apego a la normatividad vigente en materia de Administración de Recursos.

Artículo 21.- Tratándose de personal operativo y administrativo que haya sido beneficiado con el Programa y falleciera

después de firmar su renuncia y antes de recibir la retribución extraordinaria respectiva, ésta se cubrirá a sus beneficiarios

designados en el formato que se entregará para tales efectos, sin perjuicio de los derechos de Seguridad Social en términos

de la Ley de la materia, así como también los que les corresponda por el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Artículo 22.- El personal operativo y administrativo que haya sido beneficiado con el Programa, bajo ninguna circunstancia

o motivo, podrá reingresar a laborar, ni ser contratado en cualquiera de los distintos tipos de nómina en el Gobierno del

Distrito Federal, ni por honorarios asimilados a salarios, ni por honorarios por servicios profesionales o personales

independientes.

a) El personal operativo y administrativo que infrinja la disposición anterior causará baja automáticamente previa

notificación al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o a la Contraloría

Interna de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

b) Para el cumplimiento del inciso anterior, la Policía Bancaria entregará por conducto de la Dirección Administrativa,

a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal, la información de todo el personal que sea beneficiado con este Programa.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

Artículo 23.- La Dirección Administrativa, con el apoyo de la Coordinación Jurídica, ambas de la Policía Bancaria, será la

competente para interpretar cualquier controversia que se suscite en el presente Programa para efectos administrativos.

Vigilancia

Artículo 24.- La vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento corresponde a la Dirección de Supervisión y

Evaluación Corporativa de la Corporación.

Vigencia

Artículo 25.- El Programa es por única vez, para efectos de todos los trámites administrativos que se llevarán a cabo

durante el ejercicio 2015.

Glosario

Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

I.- Administrativo: Aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajeno a la

seguridad pública aun cuando laboren en las Dependencias encargadas de prestar dicho servicio.

II.- Comisión: Actividad que realiza de manera habitual y temporal, un policía en la plaza a la que se encuentre adscrito,

asignado por el mando competente.

III.- Compensación por años de servicio: Es el pago a percibir que tiene el personal operativo y administrativo de doce

días hasta el doble del salario mínimo vigente para el Distrito Federal, por cada año cumplido de servicio prestado a la

Corporación.

IV.- Corporación: Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal.

V.- Retribución extraordinaria: Es el pago que se efectúa a favor del personal de conformidad con el presente Programa.

VI.- Nivel Salarial: Escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo, de acuerdo a los Tabuladores de

la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal.

VII.- Órgano Jurisdiccional: La Entidad Institucional del Estado con la facultad de decidir el Derecho y que cuente con

facultades para ejecutar sus determinaciones: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje y Poder Judicial de la Federación.

VIII.- Operativo: Es el policía en activo que en cumplimiento a los requisitos legales de ingreso y permanencia con

comisión, presta sus servicios de seguridad pública.

IX.- Programa: Programa de Baja Voluntaria del Servicio con Indemnización.

X.- Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

XI.- Servidor Público: Toda aquella persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza al

servicio de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal o que manejen o apliquen recursos económicos con cargo al

presupuesto.

XII.- Sueldo Tabular: Los importes que se consignan en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base del

cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas a favor de los servidores públicos, así como las aportaciones por

concepto de seguridad social.

XIII.- Tabulador de Sueldos: Instrumento técnico en que se fijan y ordenan los grupos, nivel salarial y las remuneraciones

para los puestos de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal.

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10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal.

SEGUNDO.- Se instruye la difusión del presente Acuerdo al interior de la Corporación, a la Dirección Administrativa, por

conducto de la Subdirección de Recursos Humanos de la Policía Bancaria, en el entendido de que los trámites de baja del

personal deberá ajustarse a los procedimientos administrativos internos de la Corporación.

TERCERO.-Se deja sin efecto cualquier otra disposición o solicitud, que en materia de baja voluntaria del personal de la

Policía Bancaria e Industrial, se haya realizado o emitido con anterioridad al presente acuerdo.

Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo de dos mil

quince

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

PRIMER SUPERINTENDENTE

LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

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DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

EMILIO JAVIER MATÍNEZ MORALES, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;

87, 104 y 112 segundo párrafo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

en los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas y los Lineamientos

generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios emitidos ambos por

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y los Criterios complementarios para que las Unidades Responsables del Gasto informen y evalúen sobre el ejercicio

y destino de los recursos presupuestarios federales, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dados a conocer por la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública a través del Oficio Circular No. DGCNCP/0001/2012, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME DE ACCIONES REALIZADAS CON RECURSOS DE ORIGEN FEDERAL

CON BASE EN EL FORMATO ÚNICO Y REPORTES DE INDICADORES GENERADOS A TRAVÉS

DEL PORTAL APLICATIVO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (PASH)

UNIDAD RESPONSABLE: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

APLICACIÓN DE RECURSOS FEDERALES FORTAMUN-DF

PRIMER TRIMESTRE DE 2015

(Cifras en pesos y porcentajes sin incluir decimales)

Destino del gasto

(Denominación o

descripción)

Monto de recursos presupuestarios Avance Físico Información

complementaria y

explicación de

variaciones Total Anual

Acumulado al Trimestre Avance

%

Unidad

de

Medida

Programado

Anual

Acumulado

al

Trimestre

Avance

% Ministrado Programado Ejercido

FORTAMUN 120,484,189 31,279,359 31,279,359 31,279,359 100% 743,172 150,010 20%

Obra Pública

Mejoramiento

RECOLECCIÓN

DELEGACIONAL DE

RESIDUOS

SÓLIDOS

29,181,656 5,561,335 5,561,335 5,561,335 19.06% KILOM

ETRO

34,964 6,643 19% Financiera: proyectos

de inversión de

residuos sólidos /

física: / registro: para

validación - sistema:

pasa al siguiente

nivel.

Mantenimiento

MANTENIMIENTO,

CONSERVACIÓN Y

REHABILITACIÓN

A EDIFICIOS

3,500,000 853,161 853,161 853,161 24.38% LOTE 11 3 27% Financiera: se

realizaran trabajos de

mantenimiento en la

red secundaria de

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PÚBLICOS drenaje. / Física: /

registro: para

validación - sistema:

pasa al siguiente

nivel.

PROYECTO DE

INVERSION PARA

EL SEÑALAMIENTO

EN VIALIDADES

1,200,000 292,512 292,512 292,512 24.38% PIEZA 20,000 5,000

25% Financiera: se

realizaran trabajos de

mantenimiento en la

red secundaria de

drenaje. / Física: /

registro: para

validación - sistema:

pasa al siguiente

nivel.

PROGRAMAS

DELEGACIONALES

DE

MANTENIMIENTO

AL SISTEMA DE

DRENAJE

10,550,000 1,792,503 1,792,503 1,792,503 16.99% KILÓM

ETRO

1,053 179 17% Financiera: se

realizaran trabajos de

mantenimiento en la

red secundaria de

drenaje. / Física: /

registro: para

validación - sistema:

pasa al siguiente

nivel.

PROGRAMAS

DELEGACIONALES

DE

MANTENIMIENTO

DE

INFRAESTRUCTUR

A DE AGUA

POTABLE

1,350,000 329,046 329,046 329,046 24.38% METRO

S

652,800 130,560 20% Financiera: se

realizaran trabajos de

mantenimiento en la

red secundaria de

drenaje. / Física: /

registro: para

validación - sistema:

pasa al siguiente

nivel.

PROYECTOS DE

INVERSIÓN PARA

LA REALIZACIÓN

DE SERVICIOS DE

APOYO

ADIMINISTRATIVO

58,580,486 18,958,006 18,958,006 18,958,006 32.36% PIEZAS 16,100 4,025 25% Financiera: se

realizaran trabajos de

mantenimiento en la

red secundaria de

drenaje. / Física: /

registro: para

validación - sistema:

pasa al siguiente

Page 13: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL … · Políticos y los candidatos que estuviesen leg almente registrados ante los Consejos General ... Medalla al Mé rito Policial

nivel.

Equipamiento

Bienes Muebles

PROYECTO DE

INVERSIÓN PARA

EL EQUIPAMIENTO

DE OPERACIÓN DE

CENTROS DE

DESARROLLO

INFANTIL EN

DELEGACIONES

1,000,000

0

0

0

0%

EQUIPA

MIENT

O

243

0

0%

Financiera: se

realizaran trabajos de

mantenimiento en la

red secundaria de

drenaje. / Física: /

registro: para

validación - sistema:

pasa al siguiente

nivel.

Gasto Corriente

Otros Gastos

de Operación

MANTENIMIENTO,

CONSERVACIÓN Y

REHABILITACIÓN

EN VIALIDADES

SECUNDARIAS

4,122,047 811,403 811,403 811,403 5.91% METRO

CUADR

18,000 3,600 24% Financiera: se

realizaran trabajos de

mantenimiento en la

red secundaria de

drenaje. / Física: /

registro: para

validación - sistema:

pasa al siguiente

nivel.

MANTENIMIENTO,

CONSERVACIÓN Y

REHABILITACIÓN

DE ESPACIOS

DEPORTIVOS

11,000,000 2,681,362 2,681,362 2,681,362 24.38% LOTE 1 0 0% Financiera: se

realizaran trabajos de

mantenimiento en la

red secundaria de

drenaje. / Física: /

registro: para

validación - sistema:

pasa al siguiente

nivel.

Page 14: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL … · Políticos y los candidatos que estuviesen leg almente registrados ante los Consejos General ... Medalla al Mé rito Policial

AVANCE DE INDICADORES

FORTAMUN-DF 1ER TRIMESTRE 2015

Resultados

Nivel Objetivos

Indicadores Avance

Denominació

n Método de Cálculo

Unidad de

Medida

Tipo-

Dimensión-

Frecuencia

Meta Programada Realizad

o al

Período

Avance

% al

Período Anual

Al

Período

Actividad Dar seguimiento a los

recursos federales recibidos a

través del FORTAMUN DF

Índice en el

Ejercicio de

Recursos

(Gasto ejercido del FORTAMUN DF por

el municipio o demarcación territorial /

Monto anual aprobado del FORTAMUN

DF al municipio o demarcación

territorial)*100. El monto ejercido del

FORTAMUN DF por el municipio o

demarcación territorial es acumulado al

periodo que se reporta.

Porcentaje Gestión-

Eficacia-

Trimestral

100.00 22.36 22.09 98.79

Actividad Porcentaje de

Avance en las

Metas

{Sumatoria de i=1...n (Avance de las

metas porcentuales de i / Metas

programadas porcentuales de i )} * 100.

i= programa, obra o acción

n=enésimo programa, obra o acción.

Los porcentajes correspondientes a las

dos variables son acumulados al periodo

que se reporta.

Porcentaje Gestión-

Eficacia-

Trimestral

100.00 22.36 22.09 98.79

Component

e

Ampliar los recursos federales

transferidos en la satisfacción

de sus requerimientos, dando

prioridad a los destinos

previstos en la LCF.

Índice de

Logro

Operativo

{Sumatoria de i=1...n (Recursos

ejercidos por cada programa, obra o

acción / Total de recursos ejercidos del

fondo ) * (Avance de las metas

porcentuales de i / Metas programadas

porcentuales de i )} * 100. i= programa,

obra o acción n=enésimo programa,

obra o acción. Los montos y porcentajes

correspondientes a las variables son

acumulados al periodo que se reporta.

Porcentaje Estratégico-

Eficacia-

Trimestral

100.00 100.00 80.25 80.25

Fin

Índice de

Aplicación

Prioritaria

Gasto ejercido en Obligaciones

Financieras + Gasto ejercido en Pago por

Derechos de Agua + Gasto ejercido

Porcentaje Estratégico-

Eficacia-

Semestral

100.00 100.00 90.20 90.20

Page 15: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL … · Políticos y los candidatos que estuviesen leg almente registrados ante los Consejos General ... Medalla al Mé rito Policial

de Recursos (en Seguridad Pública + Gasto ejercido en

Inversión) / (Gasto total ejercido del

FORTAMUN DF)) * 100. El Gasto

Ejercido en Obligaciones Financieras

incluye servicio de la deuda

(amortización más intereses) y gasto

devengado no pagado, corriente o de

capital, y servicios personales de áreas

prioritarias en los sectores de educación,

salud y seguridad pública: maestros,

médicos, paramédicos, enfermeras y

policías -se refiere a los sueldos pagados-

). Los montos correspondientes a las dos

variables son acumulados al periodo que

se reporta, es decir, semestral.

Propósito Contar con recursos federales

transferidos para el

fortalecimiento de las

finanzas públicas de los

municipios y demarcaciones

territoriales del Distrito

Federal.

Índice de

Dependencia

Financiera en

las Metas

Recursos ministrados del FORTAMUN

DF al municipio o demarcación territorial

/ Ingresos propios registrados por el

municipio o demarcación territorial del

Distrito Federal). Los ingresos propios,

incluyen impuestos por predial, nóminas

y otros impuestos; y Otros como

derechos, productos y aprovechamientos.

Los montos correspondientes a las dos

variables son acumulados al periodo que

se reporta. programadas porcentuales de i

)} * 100. i= programa, obra o acción

n=enésimo

Otra Estratégico-

Eficacia-

Semestral

Trimestral

70.37 N/A N/A N/A

UNIDAD RESPONSABLE: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

APLICACIÓN DE RECURSOS FEDERALES FAFEF

PRIMER TRIMESTRE DE 2015

(Cifras en pesos y porcentajes sin incluir decimales)

Destino del gasto

(Denominación o

descripción)

Monto de recursos presupuestarios Avance Físico Información

complementaria y

explicación de variaciones Total Anual

Acumulado al Trimestre Avance

%

Unidad de

Medida

Programado

Anual

Acumulado

al Trimestre

Avance

% Ministrado Programado Ejercido

Page 16: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL … · Políticos y los candidatos que estuviesen leg almente registrados ante los Consejos General ... Medalla al Mé rito Policial

FAFEF 40,604,581 0 0 0 0% 90 0 0%

Inversión en

Infraestructura

Obra Pública

Mantenimiento

PROGRAMA DE

MANTENIMIENTO

DE LA

INFRAESTRUCTUR

A COMERCIAL

6,609,915 0 0 0 0% LOTE 15 0 0% Financiera: se realizara el

mantenimiento a los 15

mercados públicos. / Física:

/ registro: para validación -

sistema: pasa al siguiente

nivel.

MANTENIMIENTO

A ESPACIO

DEPORTIV

8,000,000 0 0 0 0% LOTE 0 0 0% Financiera: se realizaran

trabajos de mantenimiento a

espacios deportivos. /

Física: / registro: para

validación - sistema: pasa al

siguiente nivel.

PROGRAMA DE

INTEGRAL DE

MANTENIMIENTO

A ESCUELAS

15,443,476 0 0 0 0% LOTE 74 0 0% Financiera: se realizara el

mantenimiento a 74

planteles escolares de

educación preescolar y

basica. / Física: / registro:

para validación. - sistema:

pasa al siguiente nivel.

CONSTRUCCIÓN Y

AMPLIACIÓN DE

INFRAESTRUCTUR

A DE

DESARROLLO

SOCIAL

10,551,190 0 0 0 0% LOTE 1 0 0% Este recurso está

considerado para desarrollar

las actividades del

presupuesto participativo.

UNIDAD RESPONSABLE: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

APLICACIÓN DE RECURSOS FEDERALES FAIS

PRIMER TRIMESTRE DE 2015

(Cifras en pesos y porcentajes sin incluir decimales)

Page 17: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL … · Políticos y los candidatos que estuviesen leg almente registrados ante los Consejos General ... Medalla al Mé rito Policial

Destino del gasto

(Denominación o

descripción)

Monto de recursos presupuestarios Avance Físico Información

complementaria y

explicación de variaciones Total Anual

Acumulado al Trimestre Avance

%

Unidad de

Medida

Programado

Anual

Acumulado

al Trimestre

Avance

% Ministrado Programado Ejercido

FAIS 19,215,322 0 0 0 0% 0 0 0%

Inversión en

Infraestructura

Obra Pública

Mantenimiento

CONSTRUCCIÓN Y

AMPLIACIÓN DE

INFRAESTRUCTUR

A DE

DESARROLLO

SOCIAL

19,215,322 0 0 0 0% LOTE 0 0 0% Financiera: se realizara el

mantenimiento a los 15

mercados públicos. / Física:

/ registro: para validación -

sistema: pasa al siguiente

nivel.

TRANSITORIO

UNICO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal

Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil quince

EMILIO JAVIER MARTÍNEZ MORALES

(Firma)

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Page 18: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL … · Políticos y los candidatos que estuviesen leg almente registrados ante los Consejos General ... Medalla al Mé rito Policial

18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

YOHANA AYALA VILLEGAS JEFA DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA, con fundamento en los

Artículos 117 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, 39 Fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal, 120 y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 303 y 308

del Código Fiscal del Distrito Federal y la Regla 23 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de los Ingresos

Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 13, el día 20 de Enero de 2015, emito el

siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS NUEVAS CUOTAS PARA LOS INGRESOS QUE

SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SON

GENERADOS MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA APLICABLES

UNICAMENTE A LOS CENTROS GENERADORES, “CENTRO DEPORTIVO VENUSTIANO

CARRANZA”, “CENTRO DEPORTIVO EDUARDO MOLINA”, “CENTRO DEPORTIVO OCEANIA”

Y CENTRO DEPORTIVO “PARQUE VALENTIN GOMEZ FARIAS”, ASIGNADOS A LA

DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

Clave Concepto Unidad de

Medida Cuota

“Centro Deportivo Venustiano Carranza”

1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL

DOMINIO PUBLICO O POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE

FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO

1.2 USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO PARA LA

REALIZACION DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES O DEPORTIVOS

1.2.1 Instalaciones deportivas

1.2.1.1 Canchas de futbol soccer

12.1.1.5 Canchas de futbol soccer en empastado sintético Partido 800.00

1.2.1.7 Otro tipo de canchas

1.2.1.7.9 Canchas de futbol americano

1.2.1.7.9.1 Canchas de futbol americano infantil Partido 500.00

1.2.1.7.9.2 Canchas de futbol americano juvenil y veteranos Partido 1,350.00

1.2.1.7.9.3 Entrenamiento de futbol americano juvenil y veteranos Hora 190.00

1.2.1.7.9.4 Entrenamiento de futbol americano infantil Hora 130.00

1.2.1.9 Otro tipo de instalaciones

1.2.1.9.1 Pista de atletismo Evento 5,000.00

1.2.1.9.2 Pista de atletismo Hora 1,500.00

1.2.3 Instalaciones para eventos diversos

1.2.3.1 Eventos culturales, sociales y deportivos

1.2.3.1.5 Otras áreas bajo techo de usos múltiples

1.2.3.1.5.2 Espacios bajo techo de usos múltiples Hora 100.00

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO

2.3 Servicios prestados en centros deportivos

2.3.1 Enseñanza de:

2.3.1.1 Artes marciales

2.3.1.1.3 Karate Do Persona/mes 110.00

2.3.1.1.4 Tae Kwon Do Persona/mes 110.00

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

2.3.1.4 Deportes de contacto

2.3.1.4.1 Box Persona/mes 110.00

2.3.1.2 Deportes Acuáticos

2.3.1.2.3 Natación 2 clases por semana Persona/mes 300.00

2.3.1.2.4 Natación 3 clases por semana Persona/mes 440.00

2.3.1.2.5 Natación 4 clases por semana Persona/mes 590.00

2.3.1.2.10 Natación 1 clase por semana Persona/mes 150.00

2.3.1.5 Otros deportes

2.3.1.5.6 Atletismo Persona/mes 130.00

2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics

2.3.1.6.2 Gimnasia

2.3.1.6.2.3 Zumba Persona/mes 110.00

2.3.1.7 Actividades atléticas

2.3.1.7.5 Fisicoculturismo Persona/mes 300.00

2.3.1.9 Otras actividades

2.3.1.9.3 Entrenamiento y acondicionamiento físico integral (pesas,

spinning, zumba, step, cardio, etc

Persona/mes 350.00

2.3.1.9.4 Entrenamiento funcional Persona/mes 150.00

2.3.1.9.5 Diferentes diciplinas (zumba, spinning, cardio, step, pesas,

etc.) por clase de una hora

Clase 20.00

2.3.1.9.9 Paquete deportivo familiar 2 adultos y 2 menores o más

(incluye actividad acuática y el uso general del gimnasio

con todas sus actividades)

Mes 1,500.00

2.4. Otros servicio de enseñanza

2.4.1 Servicios de enseñanza inicial

2.4.1.6 Estimulación temprana padres e hijo Mes 300.00

Centro Deportivo “Eduardo Molina"

1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL

DOMINIO PUBLICO O POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE

FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO

1.2 USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO PARA LA

REALIZACION DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES O DEPORTIVOS

1.2.1 Instalaciones deportivas

1.2.1.1 Canchas de futbol soccer

1.2.1.1.5 Canchas de futbol soccer en empastado sintético Partido 800.00

1.2.1.1.6 Canchas de futbol soccer en empastado sintético infantil Partido 300.00

1.2.1.7 Otro tipo de canchas

1.2.1.7.9 Canchas de futbol americano

1.2.1.7.9.1 Canchas de futbol americano infantil Partido 500.00

1.2.1.7.9.2 Canchas de futbol americano juvenil y veteranos Partido 1,350.00

1.2.1.7.9.3 Entrenamiento de futbol americano juvenil y veteranos Hora 185.00

1.2.1.7.9.4 Entrenamiento de futbol americano infantil Hora 130.00

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO

2.3 Servicios prestados en centros deportivos

2.3.1 Enseñanza de:

Page 20: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL … · Políticos y los candidatos que estuviesen leg almente registrados ante los Consejos General ... Medalla al Mé rito Policial

20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics

2.3.1.6.2 Gimnasia

2.3.1.6.2.3 Zumba Persona/mes 110.00

2.3.1.9 Otras actividades

2.3.1.9.3 Entrenamiento y acondicionamiento físico integral (pesas,

spinning, zumba, step, cardio, etc

Persona/mes 350.00

2.3.1.9.4 Entrenamiento funcional Persona/mes 150.00

2.3.1.9.5 Diferentes diciplinas (zumba, spinning, cardio, step, pesas,

etc.) por clase de una hora

Clase 20.00

2.4. Otros servicio de enseñanza

2.4.1 Servicios de enseñanza inicial

2.4.1.6 Estimulación temprana padres e hijo Mes 300.00

Centro Deportivo “Oceania”

1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL

DOMINIO PUBLICO O POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE

FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO

1.2 USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO PARA LA

REALIZACION DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES O DEPORTIVOS

1.2.1 Instalaciones deportivas

1.2.1.6 Estadios

1.2.1.6.1.1 Horario diurno Partido 300.00

1.2.1.6.1.2 Horario nocturno Partido 350.00

1.2.1.3 Canchas de beisbol

1.2.1.3.5 Canchas de béisbol empastado sin medidas reglamentarias Partida 450.00

Centro Deportivo “Parque Valentín Gómez Farías”

1.2.1 Instalaciones deportivas

1.2.1.2 Canchas de futbol rápido o de salón

1.2.1.2.2 Sin medidas reglamentarias al aire libre

1.2.1.2.2.3 Para la práctica de futbol

1.2.1.2.2.3.1 Para la práctica de futbol siete Partida 162.00

TRANSITORIOS

Primero.- Los presentes conceptos y cuotas surtirán efectos, al día siguiente de su publicación.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

Ciudad de México, D. F. a 11 de mayo de dos mil quince.

JEFA DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA

(Firma)

MTRA. YOHANA AYALA VILLEGAS

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se modifica el diverso

ACU-500-15, relativo a la distribución del Financiamiento Público para Gastos de Campaña de los(as)

Candidatos(as) Independientes que obtuvieron su registro para contender al cargo de Jefe(a) Delegacional

o Diputado(a) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el

Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(Constitución), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41 constitucional.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan

y derogan diversas disposiciones del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los Decretos por los que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Distrito Federal (Código).

V. El 7 de octubre de 2014, el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto

Electoral), emitió el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueba

la convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015,

para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales, cuya jornada electoral se

celebrará el siete de junio de 2015”, identificado con la clave alfanumérica ACU-55-14.

VI. El 11 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo identificado con la clave ACU-69-14, el Consejo General del

Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas

independientes para los Procesos Electorales Ordinarios en el Distrito Federal y la Convocatoria dirigida a la

ciudadanía del Distrito Federal interesada en obtener registro a las candidaturas independientes a los cargos de

Jefatura Delegacional y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa), en el

Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

VII. El 19 de noviembre de 2014, se emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el

que expide el Reglamento de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Fiscalización del 4 de julio de 2011,

identificado con clave INE/CG263/2014.

VIII. El 22 de diciembre de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, en el cual se encuentra integrado el correspondiente a este Instituto

Electoral.

IX. Con fecha 9 de enero de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se determina el Financiamiento

Público para Gastos de Campaña de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes a ejercer en el Proceso

Electoral Ordinario 2014-2015, identificado con clave ACU-04-15.

X. El 9 de enero de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se determina el Tope de Gastos de Campaña

para Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales, en el Proceso Electoral

Ordinario 2014-2015, identificado con clave ACU-05-15.

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22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

XI. El 1 de marzo de 2015, se emitió el Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la facultad de

atracción respecto del criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una asociación civil

para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los Candidatos Independientes con efecto

en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro, con clave INE/CG77/2015.

XII. Con fecha 1 de marzo de 2015, se emitió el Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el criterio

general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una asociación civil para la rendición de cuentas y

fiscalización de las campañas electorales de los Candidatos Independientes con efecto en el Distrito Federal, Nuevo

León y Querétaro, con clave INE/CG78/2015.

XIII. El 3 de marzo de 2015, el órgano superior de dirección de este Instituto Electoral, aprobó los Dictámenes de la

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección Ejecutiva) relativos a que los(as) ciudadanos(as)

relacionados(as) en el Antecedente XIV del presente Acuerdo, cumplieron con el mínimo de firmas de apoyo

requerido para su registro como candidatos(as) independientes a Jefe(a) Delegacional o Diputado(a) a la Asamblea

Legislativa, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, en términos del Acuerdo identificado con la clave ACU-

30-15.

XIV. El 13 de abril de 2015, el Consejo General y los Consejos Distritales correspondientes, aprobaron los acuerdos

mediante los cuales, se otorgaron los registros condicionados a las fórmulas de candidatos(as) independientes

siguientes:

No. Candidatos Independientes

Que integran la formula

Propietario/

Suplente

Distrito Acuerdo

1 Judith Barrios Bautista Propietario VII CDVII/ACU-01/15

María Acela Moyeda Huerta Suplente

2 Efraín Morales Sánchez Propietario XXI CDXXI/ACU-01/15

Larisa Palmira Velarde Méndez Suplente

3 Edgar Adán Montero Alarcón Propietario XXII CDXXII/ACU-01/15

María del Refugio Aguilar Simón Suplente

4 Rafaela Romo Orozco Propietario XXXI ACU-118-15

Claudia Adriana Tostado Flores Suplente

XV. El 18 de abril de 2015, el Consejo General aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del

Distrito Federal, por el que se cancela el registro a la ciudadana Lorena Osornio Elizondo, como candidata

independiente al cargo de Jefa Delegacional en Cuauhtémoc en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015”,

identificado con la clave ACU-199-15.

XVI. El 16 de abril de 2015, la Comisión de Asociaciones Políticas aprobó someter a la consideración del Consejo

General, el proyecto de Acuerdo por el que se determina la distribución del Financiamiento Público para Gastos de

Campaña de los(as) Candidatos(as) Independientes que obtuvieron su registro para contender por el cargo de Jefe(a)

Delegacional o de Diputado(a) a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electoral

Ordinario 2014-2015.

XVII. El 18 de abril de 2015, el Consejo General aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del

Distrito Federal, por el que se determina la distribución del Financiamiento Público para Gastos de Campaña de

los(as) Candidatos(as) Independientes que obtuvieron su registro para contender al cargo de Jefe(a) Delegacional o

Diputado(a) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el Proceso

Electoral Ordinario 2014-2015”, con clave ACU-500-15.

XVIII. El 19 de abril de 2015, mediante oficio SECG-IEDF/02866/2015, la Secretaría Ejecutiva instruyó a la Unidad

Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados a notificar el Acuerdo referido en el párrafo que

antecede, instrucción que fue cumplimentada en la misma fecha por las Direcciones Distritales correspondientes, en

el entendido que el financiamiento público para gastos de campaña, sería entregado a los Candidatos Independientes,

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

una vez que acreditaran los requisitos establecidos en el ACU-500-15, correlacionado con los diversos

INE/CG77/2015 e INE/CG78/205, para tal efecto.

XIX. El 24 de abril de 2015, el Consejo General canceló el registro de la fórmula compuesta por las ciudadanas Rafaela

Romo Orozco y Claudia Adriana Tostado Flores, Candidatas Independientes propietaria y suplente, respectivamente,

para contender en la elección de Diputadas a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa en el

Distrito Electoral Uninominal XXXI, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

C o n s i d e r a n d o :

1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 127, numeral 1 del Estatuto de Gobierno, el Instituto Electoral tendrá a su

cargo, entre otras actividades, las relativas a los derechos y prerrogativas de los(as) Candidatos(as) Independientes,

mismos que tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales.

2. Que según lo previsto por el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracción II del Código, las disposiciones

contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y tienen como

finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, entre otras, las relativas a las

prerrogativas y obligaciones de los Candidatos Independientes.

3. Que en apego a lo señalado en el artículo 3 párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado

para aplicar e interpretar las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical,

sistemático, funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, así como a los principios generales

del derecho, de acuerdo con el párrafo último del artículo 14 de la Constitución.

4. Que en términos del artículo 20 párrafos primero y tercero, inciso b) del Código, el Instituto Electoral es responsable

de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, y entre sus

fines y acciones se encuentran el acceso a las prerrogativas y la ministración oportuna del financiamiento público a los

candidatos a cargos de elección popular en el Distrito Federal.

5. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 fracciones I, XIII, XVII y XIX del Código, el Consejo General tiene

entre sus atribuciones las de implementar las acciones conducentes para que pueda ejercer las funciones conferidas en

la Constitución, Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el Código; aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos

de acuerdo o de resolución que le propongan las Comisiones; determinar el financiamiento público para los(as)

Candidatos(as) Independientes; y garantizar a los(as) Candidatos(as) Independientes el ejercicio de sus derechos y

asignación de las prerrogativas que les correspondan.

6. Que en términos del artículo 68 párrafo primero del Código, la Secretaría Administrativa es el órgano ejecutivo que

tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto; responsable de su

patrimonio, de la aplicación de las partidas presupuestales y eficiente uso de los bienes muebles e inmuebles.

Asimismo, el artículo 69, fracciones I, III, IV y VI de dicho ordenamiento dispone entre las atribuciones de la

Secretaría Administrativa, el ejercer de conformidad con lo acordado por el Consejo General, las partidas

presupuestales en los términos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral y los recursos de los

fideicomisos institucionales para los fines que fueron creados; instrumentar y dar seguimiento a los Programas

Institucionales de carácter administrativo y cumplir los acuerdos aprobados por el Consejo General, en el ámbito de

sus atribuciones; aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros,

humanos y materiales, y de control patrimonial del Instituto; y entregar las ministraciones de financiamiento público

que correspondan a los Candidatos Independientes por transferencia electrónica.

7. Que conforme al Considerando 34 del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el

que se determina el financiamiento Público para Gastos de Campaña de los Partidos Políticos y Candidatos

Independientes a ejercer en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015”, identificado con la clave ACU-04-15, el

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24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

financiamiento público para gastos de campaña de los(as) Candidatos(as) Independientes, asciende a $2,073,973.56

(dos millones setenta y tres mil novecientos setenta y tres pesos 56/100 M.N.).

Asimismo, señala que dicho financiamiento público se dividirá entre los tipos de elección que se contiendan en el

proceso electoral. Por tanto, para el caso que nos ocupa, les corresponderá a los(as) Candidatos(as) Independientes a

Diputados(as) a la Asamblea Legislativa en su conjunto la cantidad de $1,036,986.78 (un millón treinta y seis mil

novecientos ochenta y seis pesos 78/100 M.N.) y para los(as) Candidatos(as) Independientes a Jefes(as)

Delegacionales en su conjunto, se otorgará una cantidad equivalente, para este Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

8. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 Quater, en relación con el Considerando 34 y el punto SEGUNDO

del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determina el

financiamiento Público para Gastos de Campaña de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes a ejercer en el

Proceso Electoral Ordinario 2014-2015”, identificado con la clave ACU-04-15, el financiamiento público para gastos

de campaña de los Candidatos Independientes, será distribuido de manera igualitaria entre el número de

Candidatos(as) Independientes que logren su registro por cada tipo de elección.

9. Que en virtud de que la fórmula integrada por las ciudadanas Rafaela Romo Orozco y Claudia Adriana Tostado Flores,

Candidatas Independientes propietaria y suplente, respectivamente, para contender en la elección de Diputadas a la

Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal XXXI, no obtuvo

dictamen favorable respecto del informe rendido ante el Instituto Nacional Electoral, relativo a los gastos efectuados

durante la etapa de obtención de respaldo ciudadano, razón por la cual le fue cancelado su registro, y toda vez que el

punto de Acuerdo SEGUNDO del diverso ACU-500-15 estableció claramente que las ministraciones de

financiamiento público correspondientes a cada candidatura serían entregadas hasta que se presentaran los Dictámenes

favorables emitidos por la autoridad electoral nacional, lo cual no ocurrió en la especie, lo procedente es cancelar las

ministraciones ordenadas por lo que hace la referida fórmula, así como redistribuir el monto total de financiamiento

público entre las 3 (tres) fórmulas que conservan su registro, sólo en lo que respecta a la distribución del

financiamiento público para gastos de campaña de los(as) Candidatos(as) Independientes que obtuvieron su registro

para contender al cargo de Diputado(a) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría

relativa.

Para tal efecto, también debe tomarse en consideración que este Instituto Electoral no ha efectuado transferencia

electrónica alguna por dicho concepto, ya que a la fecha ninguna de las fórmulas de Candidatas y Candidatos

Independientes a Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, ha concluido con la

acreditación de los requisitos establecidos por la normativa electoral para la entrega del financiamiento público para

gastos de campaña, y que la modificación que por esta vía se aprueba no irroga perjuicio alguno a las fórmulas que

conservan su registro, pues lejos de disminuir el monto que les correspondía a cada una, éste se incrementará.

10. Que el financiamiento público para gastos de campaña de Candidatos Independientes a Diputados(as) a la Asamblea

Legislativa, ascendió a $1,036,986.78 (un millón treinta y seis mil novecientos ochenta y seis pesos 78/100 M.N.), que

dividido entre 3 (tres) fórmulas de Candidatos(as) Independientes que lograron su registro, arroja la cantidad de

$345,662.26 (trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos 26/100 M.N.), que representa la parte

igualitaria para cada fórmula de Candidatos Independientes.

Ahora bien, el artículo 244 Quintus del Código, señala que el financiamiento público que se otorgue a cada fórmula de

Candidatos(as) Independientes, no podrá exceder del 60% del tope de gastos de campaña del distrito que corresponda,

para lo cual se deberá considerar el punto de acuerdo Primero del Acuerdo ACU-05-15 aprobado por el Consejo

General el 9 de enero de 2015:

No Candidatos Independientes

Que integran la fórmula

Propietario/

Suplente Distrito

Parte

igualitaria

60% Tope de

Gastos de

Campaña

Excedente

1 Judith Barrios Bautista Propietario

VII $345,662.26 $572,995.67 $0.00 María Acela Moyeda Huerta Suplente

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

No Candidatos Independientes

Que integran la fórmula

Propietario/

Suplente Distrito

Parte

igualitaria

60% Tope de

Gastos de

Campaña

Excedente

2 Efraín Morales Sánchez Propietario

XXI $345,662.26 $486,810.65 $0.00 Larisa Palmira Velarde Méndez Suplente

3 Edgar Adán Montero Alarcón Propietario

XXII $345,662.26 $462,542.94 $0.00 María del Refugio Aguilar Simón Suplente

Derivado de lo anterior, se concluye que la distribución del financiamiento público para gastos de campaña de las

fórmulas de Candidatos(as) Independientes para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, será de la forma siguiente:

No Candidatos Independientes

Que integran la fórmula

Propietario/

Suplente Distrito

Financiamiento Público

para Gastos de

Campaña

1 Judith Barrios Bautista Propietario

VII $345,662.26 María Acela Moyeda Huerta Suplente

2 Efraín Morales Sánchez Propietario

XXI $345,662.26 Larisa Palmira Velarde Méndez Suplente

3 Edgar Adán Montero Alarcón Propietario

XXII $345,662.26 María del Refugio Aguilar Simón Suplente

11. Que en términos del artículo 244 Quater, penúltimo párrafo, en relación con el artículo 400, numeral 2 del Reglamento

de Fiscalización, los(as) Candidatos(as) Independientes deberán reintegrar a este Instituto Electoral el remanente de los

recursos públicos o bien, aquellos que no hayan sido debidamente comprobados.

12. Que en términos de lo establecido en el artículo 69, fracción VI del Código, la entrega de la citada prerrogativa se hará

mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias que los(as) Candidatos(as) Independiente(s) o fórmula(s)

notifiquen en términos del Considerando 23 del Acuerdo con clave ACU-500-15.

En este caso, la Dirección Ejecutiva, turnará oficio a la Secretaría Administrativa mediante el cual indicará los montos

de las ministraciones que le corresponden a cada Candidato(a) Independiente o fórmula, para que dicha Secretaría esté

en condiciones de validar la suficiencia presupuestal y lleve a cabo las transferencias electrónicas correspondientes.

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en el artículo 14, párrafo último

de la Constitución; 127, numeral 1 del Estatuto de Gobierno; 1, párrafos primero y segundo, fracción II, 3, párrafos primero

y segundo, 20 párrafos primero y tercero, inciso b), 35, fracciones I, XIII, XVII y XIX, 68, párrafo primero, 69 fracciones I ,

III, IV y VI, 74 fracción II, 76, fracción III, 244 Quater, y 244 Quintus del Código, el Consejo General del Instituto

Electoral del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, emite el siguiente:

A c u e r d o :

PRIMERO. Se declara procedente la modificación al “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito

Federal, por el que se determina la distribución del Financiamiento Público para Gastos de Campaña de los(as)

Candidatos(as) Independientes que obtuvieron su registro para contender al cargo de Jefe(a) Delegacional o Diputado(a) a la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-

2015”, aprobado el 19 de abril de 2015, con clave ACU-500-15, sólo por lo que hace a las fórmulas de Candidatos(as)

Independientes a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, en términos de lo expuesto en los

Considerandos 9 y 10.

SEGUNDO. Se determina la redistribución del financiamiento público por concepto de gastos de campaña para las

fórmulas de Candidatos(as) Independientes a Diputados(as) a la Asamblea Legislativa por el principio de Mayoría Relativa

que obtuvieron su registro conforme a lo siguiente:

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26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

No. Candidato Independiente Propietario/

Suplente Distrito

Financiamiento

Publico Para

Gastos de

Campaña

Ministraciones

Abril 2015

80%

Primera

Quincena Mayo

2015 20%

1 Judith Barrios Bautista Propietario

VII $345,662.26 $276,529.81 $69,132.45 María Acela Moyeda Huerta Suplente

2 Efraín Morales Sánchez Propietario

XXI $345,662.26 $276,529.81 $69,132.45 Larisa Palmira Velarde Méndez Suplente

3

Edgar Adán Montero Alarcón Propietario

XXII $345,662.26 $276,529.81 $69,132.45

María del Refugio Aguilar Simón Suplente

TERCERO. Se ordena a la Secretaría Administrativa y a la Dirección Ejecutiva para que procedan, en términos de lo

dispuesto en los Considerandos 6 y 12 del presente Acuerdo, a ministrar a favor de las fórmulas de Candidatos(as)

Independientes, los montos precisados conforme a lo señalado en el punto de acuerdo que antecede, realizando las

actividades de coordinación o enlace necesarias para tal efecto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría Administrativa realizar las acciones conducentes en el ámbito de su competencia, para

que las cantidades de financiamiento público que corresponda entregar a las fórmulas de Candidatos(as) Independientes, se

ejerzan de acuerdo con la programación y disponibilidades presupuestales del Instituto.

CUARTO. Las ministraciones a que se refiere el presente Acuerdo serán entregadas a cada fórmula de Candidatos(as)

Independientes mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que los propios Candidatos(as) Independientes hayan

notificado en términos del Considerando 23 del Acuerdo con clave ACU-500-15, en el entendido de que cualquier cambio a

dichas cuentas bancarias deberá ser reportado a la Dirección Ejecutiva en tiempo y forma.

Asimismo, la Secretaría Administrativa deberá realizar las acciones necesarias, con base en la suficiencia presupuestal y la

normativa aplicable, para que la entrega de las ministraciones se efectúe en los porcentajes y fechas señalados en el punto

SEGUNDO del presente Acuerdo, o una vez que las fórmulas hayan concluido con la acreditación de los requisitos

establecidos en el ACU-500-15, correlacionado con los diversos INE/CG77/2015 e INE/CG78/205, para tal efecto.

QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para

que de manera inmediata a la aprobación de este Acuerdo, realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la

determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con

la finalidad de tener un mayor alcance en la difusión, publíquese un extracto del mismo en las redes sociales del Instituto

Electoral.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo de manera inmediata a su aprobación, en los estrados del Instituto Electoral, tanto

en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales y en la página electrónica indicada.

SÉPTIMO. Remítase el presente Acuerdo a la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión, dentro del plazo de

cinco días hábiles contados a partir de su aprobación.

OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados del Instituto Electoral del

Distrito Federal.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

NOVENO. Notifíquese personalmente este Acuerdo a los(as) Candidatos(as) Independientes, registrados ante el Consejo

General del Instituto Electoral del Distrito Federal o el Consejo Distrital correspondiente, al día siguiente a la entrada en

vigor del presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el veinticuatro de abril de dos mil quince, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez

Miranda.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Rubén Geraldo Venegas (Firmas).

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28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se modifica el diverso

ACU-501-15, relativo a la determinación del financiamiento privado que podrán recibir para las

campañas electorales los(as) Candidatos(as) Independientes a Jefe(a) Delegacional o fórmulas a

Diputados(as) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa que

obtuvieron su registro para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y

derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en

materia político-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales (Ley General), así como el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos

Políticos (Ley de Partidos).

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los Decretos por los que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Distrito Federal (Código).

V. El 9 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG93/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

(Instituto Nacional) aprobó las Normas de Transición en Materia de Fiscalización.

VI. El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional, en uso

de sus facultades aprobó la designación del Consejero Presidente, Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo

General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral).

VII. El 7 de octubre de 2014, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral, declaró formalmente el

inicio del Proceso Electoral Ordinario.

VIII. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACU-52-14, aprobó la

integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto Electoral, dentro de las que se encuentra la Comisión

Permanente de Fiscalización, cuya integración quedó conformada de la siguiente manera:

Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar (Presidenta).

Consejero Electoral Yuri Gabriel Beltrán Miranda (Integrante).

Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas (Integrante).

IX. El 11 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo identificado con la clave ACU-69-14, el Consejo General aprobó los

Lineamientos para el registro de candidaturas independientes para los Procesos Electorales Ordinarios en el Distrito

Federal y la Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Distrito Federal interesada en obtener registro a las

candidaturas independientes a los cargos de Jefatura Delegacional y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (Asamblea Legislativa), en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

X. El 23 de diciembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG350/2014, el Consejo General del Instituto Nacional

modificó el diverso INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el

Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal

Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-

RAP-207/2014 y acumulados.

XI. El 9 de enero de 2015, mediante Acuerdos con claves ACU-04-15 y ACU-05-15, el Consejo General determinó el

financiamiento público para gastos de campaña de los partidos políticos y Candidatos Independientes, así como los

topes de gastos de campaña para Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales en el Proceso Electoral

Ordinario 2014-2015.

XII. El 27 de febrero de 2015, mediante Acuerdo ACU-27-15, el Consejo General determinó los límites en las

aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos por sus militantes, simpatizantes y

candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el ejercicio 2015.

XIII. El 1 de marzo de 2015, se emitió el Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la facultad de

atracción respecto del criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una asociación civil

para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los Candidatos Independientes con efecto

en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro, con clave INE/CG77/2015.

XIV. Con fecha 1 de marzo de 2015, se emitió el Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el criterio

general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una asociación civil para la rendición de cuentas y

fiscalización de las campañas electorales de los Candidatos Independientes con efecto en el Distrito Federal, Nuevo

León y Querétaro, con clave INE/CG78/2015.

XV. El 6 de marzo de 2015, mediante Acuerdo INE/CG84/2015, el Instituto Nacional modificó el diverso

INE/CG17/2015, en el cual se determinaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos

políticos por sus militantes y simpatizantes, las aportaciones de los precandidatos, candidatos, aspirantes y

candidatos independientes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes, durante el ejercicio

2015, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

respecto del recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-22/2015 y sus acumulados.

XVI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código en relación con el artículo 199, numeral 1, inciso b) de

la Ley General, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, elaboró el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo

General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se determina el financiamiento privado que podrán

recibir para las campañas electorales los(as) Candidatos(as) Independientes a Jefe(a) Delegacional o fórmulas a

Diputados(as) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que obtuvieron su registro para contender en el Proceso

Electoral Ordinario 2014-2015.

XVII. El 3 de marzo de 2015, este Órgano Superior de Dirección, aprobó los Dictámenes de la Dirección Ejecutiva de

Asociaciones Políticas relativos a los(as) ciudadanos(as) que cumplieron con el mínimo de firmas de apoyo

requerido para su registro como Candidatos(as) Independientes a Jefe(a) Delegacional o Diputado(a) a la Asamblea

Legislativa, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, en términos del Acuerdo identificado con la clave ACU-

30-15.

XVIII. El 13 de abril de 2015, el Consejo General y los Consejos Distritales correspondientes, aprobaron los acuerdos

mediante los cuales, se otorgaron los registros condicionados a las fórmulas de Candidatos(as) Independientes a

Diputados(as) por el principio de mayoría relativa a la Asamblea Legislativa en el Distrito Federal siguientes:

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30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

No. Candidatos (as) Independientes

que integran la fórmula

Propietario(a)/

Suplente Distrito

1 Judith Barrios Bautista Propietario

VII María Acela Moyeda Huerta Suplente

2 Efraín Morales Sánchez Propietario

XXI Larisa Palmira Velarde Méndez Suplente

3 Edgar Adán Montero Alarcón Propietario

XXII María del Refugio Aguilar Simón Suplente

4 Rafaela Romo Orozco Propietario

XXXI Claudia Adriana Tostado Flores Suplente

XIX. El 16 de abril de 2015, en su Trigésimo Octava Sesión Extraordinaria, la Comisión de Asociaciones Políticas, en el

ámbito de sus atribuciones aprobó someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección, de este Instituto

Electoral, el proyecto de Acuerdo por el que se determina la distribución del Financiamiento Público para Gastos de

Campaña de los(as) Candidatos(as) Independientes que obtuvieron su registro para contender por el cargo de Jefe(a)

Delegacional o de Diputado(a) a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electoral

Ordinario 2014-2015.

XX. El 17 de abril de 2015, en su Tercera Sesión Extraordinaria, la Comisión Permanente de Fiscalización, en el ámbito

de sus atribuciones, aprobó someter a consideración del Órgano Superior de Dirección de éste Organismo Público

Local Electoral, el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral por el que se determina el límite

en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir para las campañas electorales los(as)

Candidatos(as) Independientes a Jefe(a) Delegacional o fórmulas a Diputados(as) a la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal que obtuvieron su registro para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

XXI. El 18 de abril de 2015, el Consejo General aprobó mediante acuerdo ACU-500-15 la distribución del financiamiento

público por concepto de gastos de campaña para los(as) Candidatos(as) Independientes o fórmulas que obtuvieron su

registro a Jefes(as) Delegacionales y Diputados(as) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

XXII. El 18 de abril de 2015, el Consejo General aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del

Distrito Federal, por el que se determina el financiamiento privado que podrán recibir para las campañas electorales

los(as) Candidatos(as) Independientes a Jefe(a) Delegacional o fórmulas a Diputados(as) a la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa que obtuvieron su registro para contender en el Proceso

Electoral Ordinario 2014-2015”, con clave ACU-501-15.

XXIII. El 24 de abril de 2015, el Consejo General aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del

Distrito Federal, por el que se cancela el registro de la fórmula compuesta por las ciudadanas Rafaela Romo Orozco

y Claudia Adriana Tostado Flores, Candidatas Independientes propietaria y suplente, respectivamente, al cargo de

Diputadas a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal XXXI,

en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015”.

XXIV. El 24 de abril de 2015, el Consejo General aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del

Distrito Federal, por el que se modifica el diverso ACU-500-15, relativo a la distribución del Financiamiento Público

para Gastos de Campaña de los(as) Candidatos(as) Independientes que obtuvieron su registro para contender al cargo

de Jefe(a) Delegacional o Diputado(a) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría

relativa, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015”.

C o n s i d e r a n d o :

1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 127, numeral 1 del Estatuto de Gobierno, el Instituto Electoral tendrá a su

cargo, entre otras actividades, las relativas a los derechos y prerrogativas de los(as) Candidatos(as) Independientes,

mismos(as) que tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31

2. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones II y VIII del Código, las

disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y

tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a las

prerrogativas y obligaciones, entre otros, de los(as) Candidatos(as) Independientes, así como la estructura y

atribuciones del Instituto Electoral.

3. Que atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e

interpretar, en su ámbito competencial las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los

criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución,

favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán

los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la

Constitución.

4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 fracciones I, XIII, XVII, XIX, XX y XXXIX del Código, el

Consejo General del Instituto Electoral tiene entre sus atribuciones las de implementar las acciones conducentes para

que pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución, Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el

Código; aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que le propongan las Comisiones,

determinar el financiamiento público para los(as) Candidatos(as) Independientes, en sus diversas modalidades,

garantizarles el ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les correspondan, vigilar que los(as)

mismos(as) cumplan con las obligaciones a que están sujetos y las demás señaladas en ese ordenamiento.

5. Que el artículo 244, Quintus del Código, establece que la suma del financiamiento público y privado por cada

Candidato(a) Independiente, no podrá ser superior al tope de gastos de campaña que determine el Instituto Electoral

para cada distrito, Delegación o Distrito Federal, según la elección de que se trate en los términos del artículo 310 del

Código. Asimismo, el financiamiento privado de que dispongan los(as) Candidatos(as) Independientes, estará sujeto

en cuanto a su origen, uso, destino, comprobación y fiscalización a las mismas disposiciones que regulan el

financiamiento privado para los (as) Candidatos(as) registrados(as) por los partidos políticos.

6. Que en ese sentido, los artículos 41, Base II de la Constitución y 246 del Código, establecen que la ley garantizará que

los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las

reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que

los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

7. Que de acuerdo con los artículos 245 y 246 del Código, el financiamiento privado tiene la modalidad de directo en

aportaciones en dinero y en especie que será otorgado en bienes y servicios en términos del Código.

8. Que de conformidad con la cancelación de la fórmula compuesta por las ciudadanas Rafaela Romo Orozco y Claudia

Adriana Tostado Flores, Candidatas Independientes propietaria y suplente, respectivamente, a la modificación del

diverso ACU-500-15 y al punto PRIMERO del ACU-501-15, y en atención a lo dispuesto por el artículo 244 Quintus

del Código, que señala que la suma del financiamiento público y privado por cada Candidato Independiente, no podrá

ser superior al tope de gastos de campaña que determine el Instituto Electoral para cada Distrito Electoral y que el

financiamiento privado de que dispongan los candidatos independientes, estará sujeto en cuanto a su origen, uso,

destino, comprobación y fiscalización a las mismas disposiciones que regulan el financiamiento privado para

candidatos registrados por los partidos políticos. En ese sentido, este Consejo General de acuerdo a lo anteriormente

señalado, considera procedente determinar que el financiamiento público y la diferencia con el tope de gastos de

campaña respecto a las fórmulas de Diputados(as) a la Asamblea Legislativa, es el siguiente:

Respecto a las fórmulas de Diputados(as) a la Asamblea Legislativa:

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32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

No Fórmula Candidatos(as)

Independientes Distrito

Propietario/

Suplente

Tope de Gastos

de Campaña

ACU-05-15

Distribución del

Financiamiento

Público para

Gastos de

Campaña 2015

Diferencia entre el

Tope de Gastos de

Campaña y el

financiamiento

público otorgado

por candidatura

1.

Judith Barrios Bautista

VII

Propietario

$ 954,992.78 $ 345,662.26 $ 609,330.52

María Acela Moyeda Huerta Suplente

2.

Efraín Morales Sánchez

XXI

Propietario

$ 811,351.08 $ 345,662.26 $ 465,688.82 Larisa Palmira Velarde

Méndez Suplente

3.

Edgar Adán Montero

Alarcón XXII

Propietario

$ 770,904.90 $ 345,662.26 $ 425,242.64 María del Refugio Aguilar

Simón Suplente

9. Que independientemente de las cantidades señaladas en el considerando anterior, la suma del financiamiento privado

de las fórmula de Candidatos(as) Independientes, bajo todas sus modalidades, en ningún caso podrá ser superior al

monto de financiamiento público para gastos de campaña, determinados el 24 de abril de 2015, mediante el Acuerdo

de este Consejo General. Lo anterior, a efecto de salvaguardar el principio de preeminencia del financiamiento público

sobre el privado, contenido en los artículos 41, Base II de la Constitución y 246 del Código, para quedar como sigue:

No Fórmula Candidatos(as)

Independientes Distrito

Propietario/

Suplente

Distribución del

Financiamiento

Público para

Gastos de

Campaña 2015

Límite del

Financiamiento

Privado para Gastos

de Campaña 2015

1.

Judith Barrios Bautista

VII

Propietario

$ 345,662.26 $ 345,662.25

María Acela Moyeda Huerta Suplente

2.

Efraín Morales Sánchez

XXI

Propietario

$ 345,662.26 $ 345,662.25

Larisa Palmira Velarde Méndez Suplente

3.

Edgar Adán Montero Alarcón

XXII

Propietario

$ 345,662.26 $ 345,662.25

María del Refugio Aguilar Simón Suplente

En razón de lo expuesto en los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 41, Bases II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 127, párrafo primero, numeral 1 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 3, párrafos primero, segundo y tercero, 35, fracciones I, XIII, XVII, XIX y

XXXIX, 244 Quintus del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; Punto DÉCIMO

TERCERO del Acuerdo INE/CG17/2015 del Consejo General del Instituto Nacional; el Consejo General del Instituto

Electoral en ejercicio de las facultades constitucionales, emite el siguiente:

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33

A c u e r d o :

PRIMERO. Se declara procedente la modificación a los Considerandos 28 y 29, así como el punto PRIMERO del

“Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determina el financiamiento privado

que podrán recibir para las campañas electorales los(as) Candidatos(as) Independientes a Jefe(a) Delegacional o fórmulas a

Diputados(as) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa que obtuvieron su registro

para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015”, con clave ACU-501-15, sólo por lo que hace a las fórmulas

de Candidatos(as) Independientes a Diputados(as) a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, en

términos de lo expuesto en los considerandos 8 y 9.

SEGUNDO. Se modifican los límites del financiamiento privado que podrán recibir para las campañas electorales las

fórmulas de Candidatos(as) Independientes a Diputados(as) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio

de mayoría relativa que obtuvieron su registro para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, conforme a lo

siguiente:

No Fórmula Candidatos(as)

Independientes Distrito

Propietario/

Suplente

Distribución del

Financiamiento

Público para

Gastos de

Campaña 2015

Límite del

Financiamiento

Privado para Gastos

de Campaña 2015

1

Judith Barrios Bautista

VII

Propietario

$ 345,662.26 $ 345,662.25

María Acela Moyeda Huerta Suplente

2

Efraín Morales Sánchez

XXI

Propietario

$ 345,662.26 $ 345,662.25

Larisa Palmira Velarde Méndez Suplente

3

Edgar Adán Montero Alarcón

XXII

Propietario

$ 345,662.26 $ 345,662.25

María del Refugio Aguilar Simón Suplente

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del

lnstituto Electoral del Distrito Federal.

CUARTO. Publíquese este Acuerdo de manera inmediata a su aprobación, en los estrados del Instituto Electoral, en la sede

central, en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de internet www.iedf.org.mx

QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para

que de manera inmediata a la aprobación de este Acuerdo, y en el ámbito de su competencia, realice las adecuaciones que

sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio

www.iedf.org.mx, y con la finalidad de tener un mayor alcance en la difusión, publíquese un extracto del mismo en las

redes sociales del Instituto Electoral.

SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que dentro del plazo de 3 días hábiles, remita copia certificada del

presente Acuerdo al Consejo General del Instituto Nacional Electoral en términos de lo previsto en el punto DÉCIMO

TERCERO del Acuerdo INE/CG17/2015 de 21 de enero de 2015, a la Unidad Técnica de Fiscalización y a la Comisión de

Fiscalización del Instituto Nacional de conformidad con el Apartado E, numeral 1.1 inciso a), del Convenio General de

Coordinación para el desarrollo de las elecciones federales y locales en el Distrito Federal en el Proceso Electoral Ordinario

2014-2015.

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34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente este Acuerdo a los(as) Candidatos(as) Independientes a Diputados(as) a la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, al día siguiente a la entrada en vigor del

presente Acuerdo.

OCTAVO. Remítase el presente Acuerdo, a la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su publicación, dentro del término

de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el veinticuatro de abril de dos mil quince, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez

Miranda.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Rubén Geraldo Venegas (Firmas).

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba que la impresión de las boletas electorales, actas electorales y demás documentación electoral auxiliar se realice de conformidad con la viabilidad técnica que determine Talleres Gráficos de México; que no habrá modificación a las boletas electorales en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos en los términos señalados por el artículo 267 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que los votos contarán para los Partidos Políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General y Distritales correspondientes.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

política-electoral”, dentro del cual se estableció, que la organización de las elecciones es una función estatal que se

realiza a través del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) y de los organismos públicos locales, en los

términos que establece esa Constitución.

Asimismo, el Decreto mencionado señala que en las elecciones locales las funciones correspondientes a la impresión

de documentos estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales y que en los procesos electorales federales y

locales corresponderá al Instituto Nacional emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos aplicables a dicha

materia.

II. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los correspondientes Decretos por los que

se expidieron, entre otros, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley

General de Partidos Políticos (Ley de Partidos).

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial), los Decretos por

los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Distrito Federal (Código).

V. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó mediante Acuerdo INE/CG101/2014 la

“Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015”, y sus respectivos anexos.

VI. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, aprobó mediante Acuerdo INE/CG114/2014, el

“Modelo de Casilla Única” para las elecciones concurrentes que se celebrarán en 2015.

VII. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) aprobó,

mediante Acuerdo ACU-55-14, la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el

Proceso Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal y Jefes Delegacionales, cuya jornada electoral se celebrará el siete de junio de 2015.

VIII. El 22 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, aprobó mediante Acuerdo INE/CG218/2014, los

“Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales

federales y locales”, mismos que se adjuntaron a dicho Acuerdo.

IX. El 29 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, aprobó mediante acuerdo INE/CG229/2014, los

criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las

Casillas Electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

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36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

X. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, mediante Acuerdo INE/CG269/2014, aprobó

los “Lineamientos para la celebración de Convenios de Coordinación con los Organismos Públicos Locales de las

Entidades Federativas”.

XI. El 27 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó mediante Acuerdo ACU-76-2014, el

Manual para el registro de Convenios de Coaliciones y de Candidaturas Comunes para las elecciones de Jefes

Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación

proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

XII. El 18 de diciembre de 2014, el Instituto Nacional y el Instituto Electoral, celebraron el “Convenio General de

Coordinación”, con el fin de organizar el desarrollo de las Elecciones Federales y Locales en el Distrito Federal para

el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015”.

XIII. El 19 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó mediante Acuerdo ACU-235-14, los

diseños y modelos de dos boletas electorales, catorce actas electorales, cuarenta y seis documentos electorales

auxiliares y dos mascarillas Braille para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, con apego a las características

determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014.

XIV. El 27 de febrero de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó mediante Acuerdo ACU-26-15, el Marco

Geográfico Electoral Local para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

XV. El 28 de febrero de 2015, acorde a los compromisos pactados entre el Instituto Nacional y este Instituto Electoral, se

signó el Anexo Técnico al Convenio General de coordinación para el desarrollo de las elecciones federales y locales

que en forma coincidente se llevarán a cabo en el Distrito Federal.

XVI. El 25 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó diversos instrumentos, entre los que

destaca el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo INE/CG229/2014 por el que se establecen los criterios y plazos

que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que

serán instaladas en la jornada electoral del 7 de junio de 2015.

XVII. El 30 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó dos resoluciones respecto de la solicitud

de registro de los Convenios de Candidatura Común para las elecciones de Jefe Delegacional y Diputados a la

Asamblea Legislativa; la primera de ellas, identificada con la clave RS-06-15 que aprobó el Convenio de

Candidatura Común en dieciséis Delegaciones y cuarenta Distritos Electorales Uninominales del Distrito Federal,

suscrita por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM); y la

segunda, identificada con la clave RS-07-15 que aprobó el Convenio de Candidatura Común para las elecciones de

Jefe Delegacional y Diputados a la Asamblea Legislativa, en catorce Delegaciones y en treinta y siete Distritos

Electorales Uninominales del Distrito Federal, suscrita por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), del

Trabajo (PT) y Nueva Alianza (PNA), en ambos casos, con el objeto de participar bajo esta modalidad en el Proceso

Electoral Ordinario 2014-2015, ésta última, conforme a las siguientes variantes:

A) Para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa por el Principio de Mayoría Relativa:

a) En 10 Distritos Electorales con candidatos comunes de los partidos políticos: PRD, PT y PNA;

b) En un Distrito Electoral con candidatos comunes de los partidos políticos: PRD y PNA; y

c) En 26 Distritos Electorales, con candidatos comunes de los partidos políticos: PRD y PT.

B) Para la elección de Jefe Delegacional:

a) En 3 Delegaciones Políticas, con candidatos postulados por los partidos políticos: PRD, PT y PNA; y

b) En 11 Delegaciones Políticas, con candidatos postulados por los partidos del PRD y PT.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37

XVIII. El 13 de abril de 2015, se aprobaron por el Consejo General y los Consejos Distritales los registros de las y los

siguientes candidatos independientes que se señalan a continuación:

Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa

Distrito Nombre del candidato Instancia que aprobó el registro

VII Judith Barrios Bautista

María Acela Moyeda Huerta

Consejo Distrital VII

XXI Efraín Morales Sánchez

Larisa Palmira Velarde Méndez

Consejo Distrital XXI

XXII Edgar Adán Montero Alarcón

María del Refugio Aguilar Simón

Consejo Distrital XXII

XXXI Rafaela Romo Orozco

Claudia Adriana Tostado Flores

Consejo General

Jefes Delegacionales

Delegación Nombre del candidato Instancia que aprobó el registro

Gustavo A.

Madero

Nazario Norberto Sánchez Consejo Distrital VII

Cuauhtémoc Lorena Osornio Elizondo Consejo General

Miguel

Hidalgo

Arné Sidney Aus Den Ruthen Haag Consejo Distrital XIII

Cuajimalpa Alejandro Vinay Melgar Consejo Distrital XX

Milpa Alta Rosario Éricka Gómez Romero Consejo Distrital XXXIV

Milpa Alta Óscar Antonio Valdés Jiménez Consejo Distrital XXXIV

Milpa Alta Juan David Esquivel Atilano Consejo Distrital XXXIV

Milpa Alta Jorge Rivera Olivos Consejo Distrital XXXIV

XIX. El 19 de abril de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral celebró sesión extraordinaria, en la cual aprobó el

Acuerdo ACU-199-15, mediante el cual se canceló el registro de Lorena Osornio Elizondo como candidata

independiente al cargo de Jefa Delegacional en Cuauhtémoc.

XX. El 19 de abril 2015 el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó mediante Acuerdo ACU-499-15 entregar a los

Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla única que se instalarán para la jornada electoral del siete de junio de

dos mil quince, dos boletas electorales adicionales por elección a las previstas para los electores que figuren en su

Lista Nominal de Electores, por cada partido político y una por candidato independiente, para las elecciones de

Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales, a efecto de que sus representantes

debidamente acreditados ante ellas puedan ejercer su derecho al sufragio, así como los criterios para la entrega de las

boletas a los representantes acreditados, por parte de los presidentes de casilla.

XXI. El 24 de abril de 2015, este Consejo General, mediante ACU-528-15, aprobó el Acuerdo del Consejo General del

Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprobaron los ajustes a los diseños y modelos de dos boletas

electorales, doce actas electorales, veintidós documentos electorales auxiliares y dos mascarillas, en cumplimiento de

lo establecido en el punto de Acuerdo TERCERO del ACU-235-14, con motivo de las candidaturas independientes y

convenios de candidaturas comunes que se registraron para el presente Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el

Distrito Federal

XXII. El 22 de abril de 2015, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral, en su cuarta Sesión Ordinaria,

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38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

mediante Acuerdo COyGE/44/2015, aprobó someter a la consideración del máximo órgano de dirección del Instituto

Electoral el presente proyecto de Acuerdo y su respectivo anexo.

C o n s i d e r a n d o :

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5; de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la Ley General, le

corresponde al Instituto Nacional para los procesos electorales federales y locales, emitir las reglas, lineamientos,

criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

2. Que los artículos 123, párrafo primero del Estatuto de Gobierno y 15 del Código establecen que el Instituto Nacional y

el Instituto Electoral, son las autoridades electorales depositarias de la función estatal de organizar las elecciones

locales en el Distrito Federal.

3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General, 124, párrafo primero del Estatuto

de Gobierno y 16 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad

en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e

independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; en los términos previstos en la

Constitución, la Ley General, el Estatuto de Gobierno y el Código.

4. Que acorde a lo previsto por los artículos 104, párrafo 1, incisos a) y g), de la Ley General, 127, numerales 4, 10 y 11

del Estatuto de Gobierno y 20, párrafo tercero, inciso g), del Código, el Instituto Electoral tiene a su cargo en forma

integral y directa, entre otras, las actividades relativas a imprimir los documentos y producir los materiales electorales

que se utilizarán en los procesos electorales locales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto

Nacional, todas las no reservadas a dicho órgano nacional y las demás que determinen la Constitución y las Leyes.

5. Que en términos de lo previsto en el artículo 1°, párrafo segundo, fracciones IV y VIII del Código, las disposiciones

contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y reglamentan,

entre otras, las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a:

Las elecciones para Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa, así como Jefes Delegacionales; y

La estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

6. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2, primer párrafo del Código, las disposiciones contenidas en el mismo

tienen por objeto garantizar que en el Distrito Federal se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas mediante el

sufragio universal, libre, secreto, directo personal e intransferible.

7. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está

facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en ese ordenamiento,

atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la

Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa,

se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la

Constitución.

8. Que de conformidad con el artículo 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento

de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad. Asimismo, vela por la estricta observancia y el

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código.

9. Que en términos de los artículos 16, párrafo primero, y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la

Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito

Federal y en el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

10. Que el artículo 20, párrafos primero, fracciones I, III, IV, VI y IX y tercero incisos a), f) y g) del Código señala que

dentro de los fines y atribuciones del Instituto Electoral están:

Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político –electorales y vigilar el cumplimiento de sus

obligaciones;

Garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de la

Asamblea Legislativa, al Jefe de Gobierno y a los Jefes Delegacionales;

Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio;

Contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática en su ámbito de

atribuciones;

Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las

facultades que le confiere la Constitución y la Ley General, establezca el Instituto Nacional;

Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral; e

Imprimir los documentos electorales que se utilizarán en los procesos electorales locales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional.

11. Que de acuerdo con los artículos 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral

cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y

seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho

a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un representante por cada Partido Político con registro

nacional o local y un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

(Asamblea Legislativa).

12. Que según lo previsto en el artículo 21, fracciones III, V, VI y VII, del Código, dentro de la estructura del Instituto

Electoral se encuentran los Órganos Ejecutivos, entre ellos las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como las

respectivas Direcciones Ejecutivas; las Unidades Técnicas; los Órganos Desconcentrados; y las Mesas Directivas de

Casilla.

13. Que el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero, del Código, dispone que el Consejo General funciona de

manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o

extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo

los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o

resolución, según sea el caso, publicándose en la Gaceta Oficial del Distrito Federal cuando así esté previsto en el

propio Código u otros ordenamientos.

14. Que el Código, en su artículo 35, fracciones I y XXVIII, refiere que el Consejo General tiene entre sus atribuciones

implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la

Constitución Política, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el propio Código, así como la de aprobar el

modelo, formatos y características de la documentación y materiales que se empleen en los procesos electorales, bajo

los términos y lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional.

15. Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de

Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de

obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto

Electoral.

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40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

16. Que el Código en su artículo 37, estable que las Comisiones se integran por un Consejero Presidente y dos Consejeros

Electorales, todos ellos con derecho a voz y voto. Adicionalmente, forman parte de dichas instancias, sólo con derecho

a voz y sin incidir en la conformación del quórum, los representantes de los Partidos Políticos, con excepción de las

Comisiones de Asociaciones Políticas y de Fiscalización.

17. Que en armonía con lo previsto en los artículos 43, fracción III y 46, fracciones I y II del Código, de entre las

Comisiones con las que cuenta el Consejo General del Instituto Electoral se encuentra la Comisión de Organización y

Geoestadística Electoral (Comisión), la cual tiene entre sus atribuciones, supervisar el cumplimiento del Programa de

Organización y Geoestadística Electoral y proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la

documentación y materiales electorales de los procesos electorales que, elabore la Dirección Ejecutiva de

Organización y Geoestadística Electoral (Dirección de Organización), conforme a los lineamientos y criterios emitidos

por el Instituto Nacional.

18. Que en términos de lo previsto por el artículos 65 del Código, el titular de la Secretaría Ejecutiva tiene dentro de sus

atribuciones, las de coordinar, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas y atribuciones de las

Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y las Direcciones Distritales.

19. Que acorde a lo dispuesto por los artículos 74, fracción III, y 77, fracciones III, VI, VII y XIV, dentro de las

Direcciones Ejecutivas con las que cuenta el Instituto Electoral, se encuentra la Dirección de Organización, la cual

tiene dentro de sus atribuciones el diseñar y someter a la aprobación de la Comisión, los diseños y modelos de la

documentación y materiales electorales a emplearse en los procesos electorales; así como proponer mejoras a los

diseños de los materiales y documentación que se empleen en los mismos y que faciliten el ejercicio del voto a las

personas con discapacidad y de la tercera edad, de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto

Nacional; además de realizar las actividades que le mandate el propio Código, el Reglamento Interior y la demás

normativa que emita el Consejo General del Instituto Electoral.

20. Que según lo dispuesto en los artículos 91, párrafo primero y 93, fracción XV del Código, en cada uno de los Distritos

Electorales en que se divide el Distrito Federal, el Instituto Electoral cuenta con un órgano desconcentrado permanente

denominado Dirección Distrital, el cual tendrá dentro del ámbito de su competencia territorial, las atribuciones que les

confiera el Código, el Reglamento Interior del Instituto Electoral y demás ordenamientos aplicables.

21. Que el artículo 95, párrafo primero del Código, señala que el Instituto Electoral cuenta con órganos colegiados de

carácter temporal denominados Consejos Distritales, que funcionan durante los procesos electorales, los cuales

cuentan con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda.

22. Que acorde a lo previsto en el artículo 105, fracciones IX y XIV del Código, los Consejos Distritales en el ámbito de

su competencia, tienen entre otras, las atribuciones de ordenar, en términos de la normatividad aplicable, la entrega de

la documentación y los materiales electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla para el debido

cumplimiento de sus funciones y las demás que le confiera el Consejo General, el Código y demás disposiciones

aplicables.

23. Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 110 Bis, párrafo primero del Código, en las elecciones del Distrito Federal

concurrentes con la Federal, la integración, ubicación y designación de las mesas directivas de casilla se realizará

conforme a la Ley General, los lineamientos que emita el Instituto Nacional, y los convenios de colaboración que

suscriba con el Instituto Electoral.

En ese sentido, la Ley General en su artículo 82, párrafo 2 señala que en los procesos en que se realicen elecciones

federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de

casilla única para ambos tipos de elección.

24. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por

la Constitución, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno, el Código y demás leyes relativas, realizado por las

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autoridades electorales, los Partidos Políticos o Coaliciones y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación

periódica de Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales.

25. Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 276, primer párrafo del Código, las elecciones ordinarias de Diputados a la

Asamblea Legislativa, de Jefe de Gobierno y de Jefes Delegacionales deberán celebrarse el primer domingo de junio

del año que corresponda.

26. Que el artículo 277 del Código, establece que el proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de septiembre del

año anterior a la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal del Poder Judicial de

la Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga

constancia de que no se presentó ninguno. Las etapas que integran dicho proceso electoral son: La preparación de la

elección; jornada electoral; cómputo y resultados de las elecciones y declaratorias de validez.

No obstante lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo TERCERO Transitorio del Código que se reformó

el pasado 30 de junio de 2014, por única ocasión el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 dio inicio la primera

semana del mes de octubre del 2014, ello tal como quedó referido en el punto VII del apartado de antecedentes del

presente documento.

27. Que el artículo 298, fracciones II, III y IV del Código, establece los plazos y órganos competentes para recibir las

solicitudes de registro de las candidaturas en el año de la elección, resultando destacable para el Proceso Electoral

Ordinario 2014-2015, los plazos concernientes al registro de candidatos para Diputados por el principio de mayoría y

Jefes Delegacionales, el cual se refiere del 10 al 20 de marzo y el relativo a candidatos para Diputados por el Principio

de Representación Proporcional, mismo que será del 25 al 30 de marzo.

28. Que el artículo 300 del Código establece el procedimiento que observarán los órganos competentes del Instituto

Electoral para dar atención y trámite a las solicitudes de registro de candidatos que hubieran presentado los partidos

políticos, coaliciones y candidatos independientes.

29. Que toda vez que el Código no establece cuál es el periodo para que los partidos políticos postulantes registren los

convenios de candidatura común, esta autoridad electoral, mediante acuerdo ACU-76-14 del 27 de noviembre de 2014,

estimó conveniente que el periodo para llevarse a cabo el registro de convenios de candidaturas comunes para las

elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de

representación proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 se realizará en las mismas fechas que el

Código establece para el registro de candidatos previstas en su artículo 298, tal y como a continuación se indica:

Tipo de elección Recepción de Convenios

Jefe Delegacional

Diputado de mayoría relativa Del 10 al 20 de marzo de 2015

Diputado de representación

proporcional Del 25 al 30 de marzo de 2015

30. Que de acuerdo al artículo 302 del Código, el Consejo General del Instituto Electoral, con base en los lineamientos y

medidas de seguridad que apruebe el Instituto Nacional en lo que resulte aplicable de conformidad con sus

atribuciones; y las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará los modelos de boletas electorales,

documentación electoral y auxiliar y los materiales electorales, los cuales deberán elaborase utilizando materias primas

que permitan ser recicladas.

31. Que a partir de la atribución precisada en el punto que precede, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó por

Acuerdo ACU-235-14, los diseños y modelos de dos boletas electorales, catorce actas electorales, cuarenta y seis

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documentos electorales auxiliares, dos mascarillas Braille para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 y su

impresión por parte de Talleres Gráficos de México, la Dirección de Organización y las Direcciones Distritales, en los

términos que instruyó el citado instrumento, ello con apego a las características determinadas por el Instituto Nacional

en sus lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014, los cuales precisaron que los Organismos Públicos

Locales podrían incluir, en su caso, los elementos adicionales que se consideraran en sus legislaciones locales, siempre

y cuando no se opusieran a los mismos, como en el caso de las candidaturas comunes.

32. Que el punto TERCERO del Acuerdo ACU-235-14 dispuso que, en caso de que se requiriera realizar ajustes a los

diseños de las boletas electorales, actas y documentación auxiliar que mediante dicho instrumento se aprobaban, o

bien, incluir cualquier otro formato, la Dirección de Organización debería presentar al máximo órgano de dirección del

Instituto Electoral, por conducto de la Comisión, las propuestas correspondientes.

33. Que el 24 de abril de 2015, este Consejo General, mediante ACU-528-15, aprobó el Acuerdo del Consejo General del

Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprobaron los ajustes a los diseños y modelos de dos boletas

electorales, doce actas electorales, veintidós documentos electorales auxiliares y dos mascarillas, en cumplimiento de

lo establecido en el punto de Acuerdo TERCERO del ACU-235-14, con motivo de las candidaturas independientes y

convenios de candidaturas comunes que se registraron para el presente Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el

Distrito Federal.

34. Que el artículo 303 del Código señala que la impresión de las boletas y de la documentación electoral se realizará en

los plazos y bajo los lineamientos que establezca el Instituto Nacional.

Sin embargo y debido a que la Ley General no señala el plazo para que el Instituto Electoral realice la impresión de las

boletas y la documentación electoral y que el Anexo del Acuerdo INE/CG218/2014 establece en el apartado de la

“Supervisión de la producción de los documentos electorales” que el órgano electoral local será el que elaborará un

programa de producción de los documentos electorales que incluya tiempos y cantidades para producir cada uno de

ellos, es menester que este Consejo General se pronuncie respecto al plazo en el que el Instituto Electoral está en

posibilidad de iniciar la impresión de las boletas electorales y la demás documentación electoral y auxiliar.

Lo anterior, con el propósito específico de que dicho acto sea público y adquiera definitividad y firmeza, entre los

corresponsables de la función electoral.

Para lo antes expuesto, es necesario analizar las fechas y plazos de las actividades y/o procedimientos relacionados con

la documentación electoral a realizarse en 2015 que prevén, tanto la legislación y normatividad electoral aplicable en

el Distrito Federal, así como las disposiciones establecidas en la Ley General, el “Convenio General de Coordinación”

y su respectivo Anexo Técnico, firmados entre el Instituto Nacional y el Instituto Electoral, toda vez que estos

instrumentos, otorgan las consideraciones fundamentales para justificar el periodo en el que, jurídica y técnicamente,

le es posible al Instituto Electoral iniciar la impresión de la documentación electoral y auxiliar.

Bajo ese contexto los plazos de mérito, son los siguientes:

Los programados por el Instituto Electoral para que los documentos se encuentren en poder de sus cuarenta

Consejos Distritales, a efecto de que los Supervisores Electorales, los Capacitadores Asistentes Electorales y los

Auxiliares Electorales realicen los trabajos de conteo, sellado y enfajillado de boletas electorales, así como la

integración de los demás documentos electorales y auxiliares a los paquetes electorales correspondientes a las

elecciones en el Distrito Federal (Entre el 20 y 22 de mayo de 2015).

Los que se derivan de la legislación electoral local para que el Consejo General del Instituto Electoral apruebe los

registros de los candidatos que contiendan en la elección; ya que a partir de ese acto, se podrá contar con el nombre

y apellidos de los ciudadanos que se incorporarán a las boletas, así como los emblemas, que en su caso registren los

candidatos independientes, para lo cual se habrá de considerar que si bien del 10 al 20 de marzo de 2015 se realiza

la recepción de solicitudes de registro de candidaturas para las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa

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del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa y de Jefes Delegacionales, y del 25 al 30 del mismo mes la

recepción de las solicitudes para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, es

necesario contemplar los tiempos adicionales para la verificación de los requisitos y la aprobación de los registros;

así como, un plazo considerable para que, en su caso, éstos sean impugnados y resueltos por las autoridades

correspondientes.

Los establecidos en la legislación electoral federal para que el Instituto Nacional entregue la documentación y

materiales electorales a los presidentes de Mesa Directiva de Casilla Única (del 1º al 5 de junio, de conformidad

con lo establecido en el artículo 269 de la Ley).

35. Por lo señalado anteriormente, se considera conveniente, determinar que la impresión de las boletas y actas electorales

se realice entre el 1 y el 20 de mayo de 2015, de conformidad con la viabilidad técnica que determine Talleres Gráficos

de México.

Asimismo, es de precisarse que, de conformidad con los términos señalados por el artículo 267 de la Ley General, no

habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya

estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen

legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes.

36. Que tratándose de las boletas electorales, con base en lo señalado en el citado artículo 267 de la Ley General, se

considerarán impresas, al momento que los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo

General, así como a los de los candidatos independientes, realicen la validación de la integración de los nombres de

sus candidatos, así como sus emblemas, conforme a la convocatoria y formato que establezca la Dirección de

Organización.

37. Que la Comisión una vez que analizó el presente instrumento y su respectivo anexo, en su cuarta Sesión Ordinaria,

mediante Acuerdo COyGE/44/2015, aprobó someterlo a la consideración del máximo órgano de dirección del Instituto

Electoral en sus términos.

38. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Distrito Federal, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría

Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en los estrados del Instituto

Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en el portal de Internet

www.iedf.org.mx.

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos 41, párrafo

segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 y 14 de la Constitución; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 82, párrafo

2; 98, párrafos 1 y 2; 104, párrafo 1, incisos a) y g); 216, 267 y 269 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo

primero; y 127, numerales 4, 10 y 11 del Estatuto de Gobierno; 1, párrafos primero y segundo, fracciones IV y VIII; 2,

párrafo primero; 3, párrafos primero, segundo y tercero; 15; 16, párrafo primero; 17; 18, fracción I; 20 párrafos, primero,

fracciones I, III, IV, VI y IX y tercero, incisos a), f) y g); 21, fracciones I, III, V, VI y VII; 25, párrafos primero y segundo;

32, párrafos primero, segundo y tercero; 35, fracciones I y XXVIII; 36; 37; 43, fracción III; 46, fracciones I y II; 65; 74,

fracción III; 77, fracciones III, VI, VII y XIV; 91, párrafo primero; 93, fracción XV; 95, párrafo primero; 105, fracciones IX

y XIV; 110 Bis, párrafo primero; 274; 276, párrafo primero; 277; 298, fracciones II, III y IV; 300; 302; 303; y TERCERO

Transitorio del Código; así como los Acuerdos ACU-235-14 y ACU-499-15 aprobados por el máximo órgano de dirección

de este organismo electoral y los Acuerdos INE/CG114/2014, INE/CG218/2014, INE/CG229/2014, INE/CG112/2015 e

INE/CG113/2015 aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional, el Consejo General del Instituto Electoral, en

ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias emite el siguiente:

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44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

A c u e r d o :

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprueba que la impresión de las boletas

electorales, actas electorales y demás documentación electoral auxiliar se realice de conformidad con la viabilidad técnica

que determine Talleres Gráficos de México, cuyo proceso de producción será del 4 al 20 de mayo de 2015.

SEGUNDO. Se aprueba que no habrá modificación a las boletas electorales en caso de cancelación del registro o

sustitución de uno o más candidatos en los términos señalados por el artículo 267 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, y que los votos contarán para los Partidos Políticos y los candidatos que estuviesen legalmente

registrados ante los Consejos General y Distritales correspondientes.

TERCERO. Se aprueba que la fecha límite en la que los partidos políticos podrán proponer sustituciones a sus

candidaturas, de manera que puedan ser consideradas por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y

por ende incorporadas a las boletas electorales que se impriman serán a más tardar el 27 de abril de 2015 para la elección de

Jefe Delegacional y el 29 de abril de 2015 para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notificar personalmente el contenido del presente Acuerdo a las

representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General de este Instituto y a los representantes de los

candidatos independientes que contienden en el presente Proceso Electoral Ordinario así como al Instituto Nacional

Electoral.

QUINTO. Publíquese de inmediato este Acuerdo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en

sus cuarenta Consejos Distritales, para su mayor difusión, y en el portal de Internet www.iedf.org.mx.

SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para

que de manera inmediata realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el

Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con la finalidad de tener un

mayor alcance en la difusión, publíquese en las redes sociales del Instituto Electoral.

SÉPTIMO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su

Anexo sean publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

OCTAVO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el veinticuatro de abril de dos mil quince, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez

Miranda.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Rubén Geraldo Venegas (Firmas).

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba entregar 750 boletas electorales por tipo de elección a los Presidentes de las Mesas Directivas de las Casillas Especiales que se instalen para la jornada electoral del próximo 7 de junio de 2015.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

política-electoral”, dentro del cual se estableció, que la organización de las elecciones es una función estatal que se

realiza a través del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) y de los organismos públicos locales, en los

términos que establece esa Constitución.

Asimismo, el Decreto mencionado señala que en las elecciones locales las funciones correspondientes a la impresión

de documentos estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales y que en los procesos electorales federales y

locales corresponderá al Instituto Nacional emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos aplicables a dicha

materia.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los correspondientes Decretos por los

que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley General de

Partidos Políticos.

Al respecto, el Transitorio Décimo Segundo de la Ley General, estableció que las funciones correspondientes a la

capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en

los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales, por virtud de la publicación del

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por

votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional, en términos del Octavo Transitorio de dicho

Decreto.

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno) en materia político-

electoral.

IV. El 30 de junio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Distrito Federal (Código).

V. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó los siguientes Acuerdos:

INE/CG100/2014.-Por el que se reasumen las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la

ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales,

delegada a los Organismos Públicos Locales; e

INE/CG101/2014.- Relativo a la “Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2014-

2015”, y sus respectivos anexos.

VI. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, aprobó mediante Acuerdo INE/CG114/2014, el

“Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año 2015”.

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46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

VII. El 10 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, aprobó mediante Acuerdo INE/CG155/2014,

“las formas que contienen los requisitos y datos que deberá reunir la documentación en la que los Partidos Políticos

y, en su caso, Candidatos Independientes, acrediten a sus Representantes Generales y de Casilla para participar en la

jornada electoral federal y en las locales cuya fecha sea coincidente al 7 de junio de 2015”.

VIII. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) aprobó,

mediante Acuerdo ACU-55-14, la “Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el

Proceso Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal y Jefes Delegacionales, cuya jornada electoral se celebrará el siete de junio de 2015”.

IX. El 22 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, aprobó mediante Acuerdo INE/CG218/2014, los

“Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales

federales y locales”.

X. El 29 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, aprobó mediante Acuerdo INE/CG229/2014 los

“Criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las

casillas electorales que serán instaladas en la jornada electoral del 7 de junio de 2015”.

XI. El 11 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó mediante Acuerdo ACU-069-2014,

los “Lineamientos para el registro de candidaturas independientes para los Procesos Electorales Ordinarios en el

Distrito Federal y la Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Distrito Federal interesada en obtener registro a las

candidaturas independientes a los cargos de Jefatura Delegacional y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015”.

XII. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, mediante Acuerdo INE/CG269/2014, aprobó

los “Lineamientos para la celebración de Convenios de Coordinación con los Organismos Públicos Locales

Electorales de las entidades federativas con jornada electoral coincidente con la federal, así como de aquellas que se

efectúen durante el año 2015”.

En consecuencia el 18 de diciembre de 2014, el Instituto Nacional y el Instituto Electoral, celebraron el “Convenio

General de Coordinación, con el fin de organizar el desarrollo de las Elecciones Federales y Locales en el Distrito

Federal para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015” (Convenio General).

XIII. El 19 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó mediante Acuerdo ACU-235-14, los

diseños y modelos de dos boletas electorales, catorce actas electorales, cuarenta y seis documentos electorales

auxiliares y dos mascarillas Braille para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, con apego a las características

determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014.

XIV. El 29 de enero de 2015, mediante acuerdo ACU-16-15, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó el Acuerdo

por el que se aprueban las reglas aplicables para que los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su

sección electoral, emitan su voto en las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y

Jefes Delegacionales a celebrarse el 7 de junio de 2015 en las casillas especiales.

XV. El 25 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó los instrumentos que se indican a

continuación:

Acuerdo INE/CG112/2015, por el que se ajusta el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes

2015, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el 13 de agosto de 2014, mediante Acuerdo

INE/CG114/2014; y

Acuerdo INE/CG113/2015, mediante el que se modifica el similar INE/CG229/2014 por el que se establecen

los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47

de las casillas electorales que serán instaladas en la jornada electoral del 7 de junio de 2015, el cual en sus

facciones III y IV de su punto primero de Acuerdo, señala diversas reglas para que en las elecciones federales

y, en particular, en las locales concurrentes con la federal los electores en tránsito puedan sufragar en las

casillas especiales para el tipo de elección que corresponda según su domicilio y la ubicación de la casilla

especial. Así, en el caso aplicable del Distrito Federal, dichas reglas son aplicables a las elecciones de

Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales.

Cuyo acuerdo consideró las reglas que en las elecciones locales concurrentes con la federal deberán observar

los electores en tránsito y que fueron aprobadas por el Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo

INE/CG113/2015, el cual en las fracciones III y IV de su Primer punto de Acuerdo.

XVI. El 19 de abril 2015 el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó mediante Acuerdo ACU-499-15 entregar a los

Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla única que se instalarán para la jornada electoral del 7 de junio de

2015, dos boletas electorales adicionales por elección a las previstas para los electores que figuren en su Lista

Nominal de Electores, por cada partido político y una por candidato independiente, para las elecciones de Diputados

a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales, a efecto de que sus representantes

debidamente acreditados ante ellas puedan ejercer su derecho al sufragio, así como los criterios para la entrega de las

boletas a los representantes acreditados, por parte de los presidentes de casilla.

XVII. El 22 de abril de 2015, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral, en su cuarta Sesión Ordinaria,

mediante Acuerdo COyGE/45/2015, aprobó someter a la consideración del máximo órgano de dirección del Instituto

Electoral el presente proyecto de Acuerdo.

C o n s i d e r a n d o :

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, párrafo primero, numerales 1 y 3 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General; 123,

párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numeral 8 del Estatuto de Gobierno; así como 15 y 16

del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia

electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar las

elecciones locales.

2. Que en términos de lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 4 de la

Constitución, en los procesos electorales federales y locales corresponderá al Instituto Nacional, entre otras

atribuciones, la ubicación de las casillas electorales.

3. Que acorde a lo dispuesto por el artículo 82, párrafo 2 de la Ley General, en los procesos en que se realicen elecciones

federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto Nacional deberá instalar una mesa

directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

4. Que el artículo 104, numeral 1, incisos a) y f) de la Ley General establece que los Organismos Públicos Locales

aplicarán las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el Instituto Nacional; y

que llevarán a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

5. Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y

II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela

por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

6. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafo segundo, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas

en dicha normativa son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad

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48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del

Instituto Electoral.

7. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, la interpretación de ese

instrumento jurídico se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos

reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de

disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo

del artículo 14 de la Constitución.

8. Que acorde a lo dispuesto por los artículos 7, fracción I y 8, fracciones II y III del Código, los ciudadanos del Distrito

Federal tienen, respectivamente, el derecho de votar y participar en las elecciones locales conforme lo dispuesto por

dicho ordenamiento y demás disposiciones aplicables y la obligación de contar con Credencial para Votar, cuyo

domicilio corresponda al Distrito Federal; así como emitir su sufragio en la sección electoral que corresponda a su

domicilio, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por el propio Código.

9. Que de acuerdo con los artículos 11 y 13 del Código, los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y

los Jefes Delegacionales serán electos cada tres años mediante voto universal, libre, directo, secreto, personal e

intransferible.

10. Que en términos de los artículos 16, párrafo primero y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el

Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la

Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito

Federal y en el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

11. Que el artículo 20 del Código, en sus fracciones III y IX dispone que el Instituto Electoral es responsable de organizar

las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo con lo previsto en las Leyes

Generales en la materia, el propio Código y la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley de

Participación). Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los

derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como a contribuir al desarrollo y

adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

12. Que acorde a lo previsto en el artículo 21, fracciones I, III, VI y VII del Código, dentro de la estructura con la que

cuenta el Instituto Electoral se encuentra el Consejo General, sus órganos ejecutivos, entre estos, las Secretarías

Ejecutiva y Administrativa, sus respectivas Direcciones Ejecutivas, los órganos desconcentrados y las Mesas

Directivas de Casilla.

13. Que de acuerdo con los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero

y segundo del Código; el Consejo General del Instituto Electoral es su órgano superior de dirección, el cual se integra

por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de

dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un representante por

cada Partido Político con registro nacional o local y un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa).

14. Que el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero del Código, dispone que el Consejo General funciona de

manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o

extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo

los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o

resolución, según sea el caso, y se publicarán en la Gaceta Oficial cuando así esté previsto en el Código y otros

ordenamientos generales.

15. Que según lo dispuesto en el artículo 35, fracciones I y II, inciso d) del Código, el Consejo General tiene, entre otras,

la atribución de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49

conferidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el propio Código; así como aprobar, con

base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto, la normatividad y procedimientos

referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales.

16. Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de

Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de

obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto

Electoral.

17. Que el Código, en su artículo 37, define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación,

opinión y propuesta, las cuales se integran por el Consejero Presidente y dos Consejeros Electorales, todos ellos con

derecho a voz y voto. Adicionalmente, forman parte de dichas instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la

conformación del quórum, los representantes de los partidos políticos, con excepción de las Comisiones de

Asociaciones Políticas y de Fiscalización.

18. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 46, fracciones I y V del Código, la Comisión de Organización y

Geoestadística Electoral tiene, entre sus atribuciones, supervisar el cumplimiento del Programa de Organización y

Geoestadística Electoral y proponer al Consejo General los estudios para actualizar los procedimientos en materia de

organización electoral y garantizar un mejor ejercicio del sufragio.

19. Que en términos de lo previsto por los artículos 65 y 67 del Código, el titular de la Secretaría Ejecutiva tiene dentro de

sus atribuciones, las de coordinar, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas y atribuciones de las

Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y las Direcciones Distritales, así como las demás que le sean conferidas por

el Código.

20. Que el artículo 74, fracción III del Código establece que dentro de las Direcciones Ejecutivas con las que cuenta el

Instituto Electoral, se encuentra la de Organización y Geoestadística Electoral (Dirección de Organización).

21. Que el artículo 77, fracciones II y XIV del Código dispone que dentro de las atribuciones de la Dirección de

Organización, se encuentran las de instrumentar los programas de organización y geoestadística electoral, así como las

que le confiera el Código, el Reglamento Interior y demás normativa que emita el Consejo General.

22. Que según lo dispone el párrafo primero del artículo 91 y la fracción XV del artículo 93 del Código, el Instituto

Electoral tiene en cada uno de los Distritos Electorales en que se divide el Distrito Federal órganos desconcentrados

permanentes denominados Direcciones Distritales, que ejercerán las atribuciones que les confiera el Código, el

Reglamento Interior del Instituto Electoral y demás ordenamientos aplicables.

23. Que en términos del artículo 95, párrafo primero del Código, el Instituto Electoral cuenta con órganos colegiados de

carácter temporal denominados Consejos Distritales, que funcionan durante los procesos electorales, los cuales

cuentan con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda.

24. Que las fracciones I, IX y XIV del artículo 105 del Código, establecen que los Consejos Distritales en el ámbito de su

competencia, cuentan entre otras, con las atribuciones siguientes:

Vigilar la observancia del Código, de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales,

Ordenar la entrega de la documentación y materiales electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas de

Casilla, para el debido cumplimiento de sus funciones, en términos de la normatividad aplicable; y

Las demás que le confiera el Consejo General, el Código y demás disposiciones aplicables.

25. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por

la Constitución, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno, el Código y demás leyes relativas, realizado por las

autoridades electorales, los Partidos Políticos o Coaliciones y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación

periódica de Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales.

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50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

26. Que acorde al artículo 277 del Código, el Proceso Electoral Ordinario se inicia durante el mes de septiembre del año

anterior a la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal del Poder Judicial de la

Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga

constancia de que no se presentó ninguno. Las etapas que integran dicho proceso electoral son: preparación de la

elección; jornada electoral; cómputo y resultados de las elecciones y declaratorias de validez.

27. Que el artículo TERCERO Transitorio del Código, establece que por única ocasión el Proceso Electoral Ordinario

2014-2015, dará inicio la primera semana del mes de octubre del 2014.

28. Que en relación con lo dispuesto por los artículos 275, primer párrafo, 276, 277 y TERCERO Transitorio del Código,

el 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral emitió la declaratoria formal de inicio del Proceso

Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015 para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal y Jefes Delegacionales, cuya jornada electoral se celebrará el 7 de junio de 2015.

29. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 302, párrafo primero del Código, el Consejo General, aprobó los

diseños y modelos de dos boletas electorales, catorce actas electorales, cuarenta y seis documentos electorales

auxiliares, dos mascarillas Braille y los materiales electorales que se utilizarán en la jornada electoral a celebrarse el 7

de junio de 2015, con apego a las características determinadas por el Instituto Nacional en los lineamientos aprobados

mediante Acuerdo INE/CG218/2014.

30. Que el 24 de abril de 2015, este Consejo General, mediante ACU-528-15, aprobó el Acuerdo del Consejo General del

Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprobaron los ajustes a los diseños y modelos de dos boletas

electorales, doce actas electorales, veintidós documentos electorales auxiliares y dos mascarillas, en cumplimiento de

lo establecido en el punto de Acuerdo TERCERO del ACU-235-14, con motivo de las candidaturas

independientes y convenios de candidaturas comunes que se registraron para el presente Proceso Electoral Ordinario

2014-2015 en el Distrito Federal, cuyo anexo considera los diseños y modelos de la documentación que se utilizará en

las casillas especiales, por cuanto hace a las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y

de Jefes Delegacionales.

31. Que en términos de lo previsto por el artículo 308 del Código, el Instituto Electoral entregará al Instituto Nacional,

dentro del plazo que éste determine y contra recibo detallado correspondiente las boletas electorales para cada

elección, en número igual al de los electores que figuren en la Lista Nominal de Electores para cada casilla de la

sección, o bien, la cantidad que se haya determinado para las casillas especiales, las urnas para recibir la votación, una

por cada elección de que se trate y la documentación, formas aprobadas y demás elementos necesarios, mismos que se

distribuirán con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales que decidan asistir, conforme a los

lineamientos que establezca el Instituto Nacional.

32. Que tal y como lo prescribe el párrafo primero del artículo 110 Bis del Código, en las elecciones del Distrito Federal

concurrentes con la Federal, la integración, ubicación y designación de las mesas directivas de casilla se realizará

conforme a la Ley General, los Lineamientos que emita el Instituto Nacional, y los convenios de colaboración que

suscriba con el Instituto Electoral.

33. Que el artículo 327 del Código indica que el Instituto Nacional determinará el número, ubicación, tipo de casillas,

requisitos, procedimiento de identificación de lugares para instalarlas, y mecanismos de difusión junto con la

integración de las mesas, en términos de lo previsto en la Ley General y de conformidad con los lineamientos que al

efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional.

34. Que derivado de lo dispuesto por el artículo 336, párrafo primero del Código, en las elecciones del Distrito Federal

concurrentes con la Federal, las reglas para la preparación y desarrollo de la jornada electoral, serán las que se

establecen en la Ley General y los lineamientos que emita el Instituto Nacional, así como los convenios de

colaboración que éste suscriba con el Instituto Electoral.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51

35. Que el artículo 258, numeral 1, de la Ley General establece que los Consejos Distritales del Instituto Nacional, a

propuesta de las juntas distritales ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del

voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

Al respecto, es pertinente señalar que de conformidad con el corte de Padrón Electoral y Lista Nominal al 20 de marzo

de 2015, los Consejos Distritales del Instituto Nacional en el Distrito Federal aprobaron instalar en el Distrito Federal

un total de 25 casillas especiales, tal como se desprende de la información proporcionada por la Junta Local Ejecutiva

de dicho órgano federal al Instituto Electoral, mediante lo oficios Número INE/CL-DF/00178/2015 y Número

INE/JLE-DF/02541/2015 del 18 de marzo y 3 de abril de 2015,respectivamente; así como de los datos recibidos por el

Instituto Electoral el 6 de abril de 2015, susceptibles de modificarse y actualizarse conforme a los ajustes que aprueben

los referidos Consejos Distritales.

36. Que el artículo 269, numeral 2, de la Ley General señala que a los presidentes de mesas directivas de las casillas

especiales les será entregada la documentación y materiales, con excepción de la lista nominal de electores con

fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan

a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su

credencial para votar y que el número de boletas que reciban no será superior a 1,500.

37. Que en el Punto Quinto del Acuerdo INE/CG229/2014 se estableció, en relación al número de boletas, que los

presidentes de mesas directivas de casillas especiales, recibirán un número no superior a 750 boletas para la elección

de Diputados Federales.

38. Que de acuerdo a los artículos 304 y 308 del Código, así como lo previsto en los Acuerdos INE/CG114/2014,

INE/CG218/2014 e INE/CG229/2014 y el Convenio General de Coordinación que celebraron las autoridades

electorales, federal y local, el Instituto Electoral distribuirá y entregará al Instituto Nacional las boletas para cada

elección, así como la documentación, materiales y útiles electorales correspondiente a la elección local que se utilice

en las casillas únicas, conforme a los lineamientos y plazos que dicho órgano federal determine y contra el recibo

detallado correspondiente.

Al respecto, es de precisar que dentro de la documentación que se le entregará al Instituto Nacional se encuentran las

boletas para cada elección, la cual se proveerá en el número igual al de los electores que figuren en la Lista Nominal de

Electores, cuyo corte determine la autoridad federal para las casillas básicas, contiguas y extraordinarias, así como las

correspondientes a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes.

Tratándose del número de boletas para las casillas especiales, esta autoridad considera conveniente, a efecto de

garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos del Distrito Federal que se encuentren transitoriamente fuera de su

sección electoral, que se entreguen a los presidentes de las casillas especiales 750 boletas para cada tipo de elección

por cada casilla que se apruebe instalar, así como el número de boletas adicionales para que los representantes de los

partidos políticos y de candidatos independientes puedan emitir su voto, de conformidad con lo dispuesto por el

acuerdo ACU-499-15.

39. Que la Comisión una vez que analizó el presente instrumento y su respectivo anexo, en su cuarta Sesión Ordinaria,

mediante Acuerdo COyGE/45/2015, aprobó someterlo a la consideración del máximo órgano de dirección del Instituto

Electoral en sus términos.

40. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Distrito Federal, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría

Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en los estrados del Instituto

Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en el portal de Internet

www.iedf.org.mx.

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos 41, párrafo

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52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 y 14 de la Constitución; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 82, párrafo

2; 98, párrafos 1 y 2; 104, párrafo 1, incisos a) y g); 216; 258, numeral 1; 269 de la Ley General; 120, párrafos primero y

segundo; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero; y 127, numerales 4, 10 y 11 del Estatuto de Gobierno; 1, párrafos

primero y segundo, fracciones IV y VIII; 2, párrafo primero; 3, párrafos primero, segundo y tercero; 7, fracción I; 8,

fracciones II y III; 11; 13; 15; 16, párrafo primero; 17; 18, fracción I; 20 párrafos, primero, fracciones I, III, IV, VI y IX y

tercero, incisos a), f) y g); 21, fracciones I, III, V, VI y VII; 25, párrafos primero y segundo; 32, párrafos primero, segundo y

tercero; 35, fracciones I y XXVIII; 36; 37; 43, fracción III; 46, fracciones I y II; 65; 67; 74, fracción III; 77, fracciones III,

VI, VII y XIV; 91, párrafo primero; 93, fracción XV; 95, párrafo primero; 105, fracciones IX y XIV; 110 Bis, párrafo

primero; 238, párrafos primero, segundo y tercero; 244, párrafo primero; 244 Bis, párrafo primero, incisos b) y c); 274; 275,

primer párrafo; 276, párrafo primero; 277; 298, fracciones II, III y IV; 300; 302; 303; 304; 308; 327; 336, párrafo primero; y

TERCERO Transitorio del Código; así como el ACU-235-14 aprobado por el máximo órgano de dirección de este

organismo electoral y los Acuerdos INE/CG114/2014, INE/CG218/2014, INE/CG229/2014, INE/CG112/2015 e

INE/CG113/2015 aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional, el Consejo General del Instituto Electoral, en

ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias emite el siguiente:

A c u e r d o :

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprueba entregar 750 boletas electorales por tipo

de elección a los Presidentes de las Mesas Directivas de las Casillas Especiales que se instalen para la jornada electoral del

próximo 7 de junio de 2015.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notificar personalmente el contenido del presente Acuerdo a las

representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General de este Instituto y a los representantes de los

candidatos independientes que contienden en el presente Proceso Electoral Ordinario así como al Instituto Nacional

Electoral.

TERCERO. Publíquese de inmediato este Acuerdo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como

en sus cuarenta Consejos Distritales, para su mayor difusión, y en el portal de Internet www.iedf.org.mx.

CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para

que de manera inmediata realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por

el Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con la finalidad de tener un

mayor alcance en la difusión, publíquese en las redes sociales del Instituto Electoral.

QUINTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su

Anexo sean publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEXTO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el veinticuatro de abril de dos mil quince, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez

Miranda.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Rubén Geraldo Venegas (Firmas).

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE DESIGNA A LA MAESTRA ESTELA FUENTES JIMÉNEZ COMO

MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO

FEDERAL.

ÚNICO.- Se aprueba la designación de la Maestra Estela Fuentes Jiménez, como Magistrada de la Sala Superior del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, conforme a la propuesta realizada por el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal, Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)

DIP. MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS

PRESIDENTA

SECRETARIO

(Firma)

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO

SECRETARIO

(Firma)

DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS

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54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO RELATIVO A LA ENTREGA DE LA MEDALLA AL MÉRITO DEPORTIVO 2013.

ARTÍCULO ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, otorga a las ciudadanas Paola

Michelle Longoria López, Natalia Jaspeado Becerra y al ciudadano Fernando Medina Pineda, la Medalla al Mérito

Deportivo 2013.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil

quince.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)

DIP. MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS

PRESIDENTA

SECRETARIO

(Firma)

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO

SECRETARIO

(Firma)

DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO RELATIVO A LA ENTREGA DE LA MEDALLA AL MÉRITO DEPORTIVO 2014.

ARTÍCULO ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, otorga a la ciudadana Valeria Ortuño

Martínez y a los ciudadanos Vaslav Jehudiel Ayala Talavera y Eduardo Adrián Ávila Sánchez, la Medalla al Mérito

Deportivo 2014.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil

quince.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)

DIP. MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS

PRESIDENTA

SECRETARIO

(Firma)

DIP. ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO

SECRETARIO

(Firma)

DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS

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56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE OTORGA MEDALLA AL MÉRITO POLICIAL 2014.

PRIMERO.- Se otorga la Medalla al Mérito Policial 2014, a las familias de:

1. Banda Cuautle Fidel

2. Benítez Rodríguez Mauricio

3. Cruz Valdés Hugo Enrique

4. Ibarra Martínez Javier

5. Martínez Ramírez Juan

6. Meza López Gustavo

7. Ramírez Ismael Antonio

8. Solorio López Marco Antonio

9. Valle Ocampo José

10. Vargas Beltrán Israel

Elementos que en ejercicio de sus funciones, perdieron la vida heroicamente en cumplimiento de su deber.

SEGUNDO.- Se otorga la Medalla al Mérito Policial 2014, a los siguientes elementos de los Cuerpos de Seguridad

Pública:

1. Guzmán Aguirre Martha.

2. Hernández Martínez Alan.

3. Lara Ramírez Abimael.

4. Mendoza Gómez Fredy Humberto.

5. Ortega Blanco Carlos Alberto.

6. Sánchez Aguillón Mayra Guadalupe.

7. Toledo López Elpidio.

8. Valdéz Ramírez Elith Gabriela.

9. Rivera Vega Rosa María.

10. Zempoalteca Vivas Clara Mireya.

TERCERO.- Se otorga la Medalla al Mérito Policial 2014, a los siguientes elementos de la Policía de Investigación de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:

1. Márquez Torres Raymundo.

2. Ruíz Pérez Sergio.

3. Pérez Sánchez María Victoria.

4. Guerrero Robles Araceli.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57

CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, otorga un reconocimiento especial a los

siguientes elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, por su valerosa intervención en apoyo a la ciudadanía

durante la explosión ocurrida el pasado 29 de febrero en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa:

1. Jiménez Reyes Edgar.

2. Ruíz Mendoza Laura Verónica.

3. Velazco García Mario.

4. Vera Suárez Enrique Mauro.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)

DIP. MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ

PRESIDENTE

SECRETARIO

(Firma)

DIP. ORLANDO ANAYA GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA

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58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones XXXVI y XXXVII del artículo 10 de la Ley Orgánica de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal y se recorre el contenido de esta última al numeral siguiente, para quedar de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 10.- …

I. a XXXIV. …

XXXVI. Remover a los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

conforme al procedimiento que se establezca en la presente ley;

XXXVII. Reconocer cada año a las y los estudiantes que desarrollen las mejores investigaciones sobre la Ciudad de

México, con la finalidad de obtener el grado de licenciatura, maestría o doctorado, en los términos del procedimiento que

establezca el Reglamento para el Gobierno Interior; y

XXXVI. Las demás que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones VI al artículo 170 y IV al artículo 172; un segundo párrafo al

artículo 174; y los artículos del 212A al 212B. Se reforman las fracciones III, IV y V del artículo 170; III del artículo 172; y

los artículos 173, 174, 177, 178, 179, 190, 214, 216, 217, 218 y 219. Y se recorre a un CAPÍTULO OCTAVO denominado

“DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS” el contenido del CAPÍTULO SÉPTIMO

el cual pasa a denominarse “DEL RECONOCIMIENTO A LAS MEJORES TESIS SOBRE LA CIUDAD DE

MÉXICO”, ambos del Título Cuarto, todos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 170.- …

I. a II. …

III.- Al Mérito Policial;

IV.- Al Mérito Deportivo;

V.- Al Mérito de Protección Civil; y

VI.- A las mejores tesis sobre la Ciudad de México.

Artículo 172.- …

I. a II. …

III. Candidato o Candidata: Toda persona propuesta para recibir la presea y/o el reconocimiento que otorga la Asamblea

Legislativa, que actúe en forma individual o colectiva, ya sea en asociación o institución pública o privada propuesta; y

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59

IV. Reconocimiento: Consiste en la entrega de un diploma y una medalla, en sesión solemne a los que hayan sido acreedores a algún premio derivado de concursos promovidos por esta Asamblea. Artículo 173.- Los casos en que haya necesidad de interpretar los términos de las bases del presente reglamento, así como los aspectos no previstos en el mismo, lo relativo a la entrega de preseas y reconocimientos, serán resueltos por la Comisión dictaminadora o el Comité emisor del acuerdo parlamentario correspondiente. Artículo 174.- Respecto de las medallas, a quien resulte acreedor o acreedora de las mismas, se otorgará una medalla metálica y un diploma correspondiente. Respecto de las mejores tesis sobre la Ciudad de México, como reconocimiento se otorgará el diploma correspondiente y una medalla por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Artículo 177.- … El Archivo Histórico será el facultado de integrar el archivo relacionado con cada una de las Medallas y con el reconocimiento de las mejores tesis sobre la Ciudad de México. Artículo 178.- Serán atribuciones de las Comisiones y, en lo que corresponda, del Comité de Estudios y Estadísticas sobre la Ciudad de México: I. Actuar en forma colegiada y entrar en función permanente, a partir de la fecha de su integración, hasta la elaboración del dictamen o acuerdo parlamentario, conteniendo la propuesta debidamente analizada; II. … III. Solicitar el apoyo a la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa para publicar la convocatoria y el dictamen o acuerdo parlamentario correspondiente; IV. a V. … VI. Elaborar oportunamente para su aprobación por el Pleno, el dictamen o acuerdo parlamentario con las propuestas analizadas que deberá contener el día y la hora para la celebración de la Sesión Solemne de entrega de reconocimiento. Artículo 179.- La Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa otorgará la mayor difusión a las convocatorias que expidan y, en todo caso, a petición de las Comisiones o el Comité de Estudios y Estadísticas sobre la Ciudad de México, hará llegar a las instituciones públicas y privadas para proponerse, o en su caso que pudieran tener interés en proponer candidatos. Artículo 190.- Las Comisiones señaladas en el artículo precedente emitirán los dictámenes correspondientes y deberán ser presentados ante el Pleno.

CAPÍTULO SÉPTIMO DEL RECONOCIMIENTO A LAS MEJORES TESIS SOBRE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 212 A.- El reconocimiento las mejores tesis sobre la Ciudad de México, se otorgará a las y los estudiantes que desarrollen las mejores investigaciones sobre la historia, planeación y desarrollo, entre otras, del Distrito Federal. Tales investigaciones deberán haber sido elaboradas con la finalidad de obtener el grado de licenciatura, maestría o doctorado. Artículo 212 B.- Para los efectos de este capítulo, corresponderá al Comité de Estudios y Estadísticas sobre la Ciudad de México: I. Convocar el proceso de la elección de las o los candidatos a recibir el reconocimiento; II. Designar a los integrantes del Consejo Evaluador que analizará emitirá un fallo en el que determine los nombres de quienes habrán de ser galardonadas o galardonados. Para la integración de dicho Consejo, el Comité deberá tener en cuenta la multiplicidad de disciplinas de los trabajos recibidos para su mejor y equitativa valoración; y

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60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

III. Aprobar el fallo del Consejo Evaluador mediante acuerdo parlamentario, el cual será presentado ante el Pleno.

Artículo 212 C.- Para otorgar el reconocimiento a las mejores tesis sobre la Ciudad de México, se deberá seguir el siguiente

procedimiento:

I. Expedir la convocatoria para la recepción de tesis en las categorías de Licenciatura, Maestría y Doctorado, por el

plazo que considere el Comité de Estudios y Estadísticas sobre la Ciudad de México;

II. Agotado el plazo de recepción de trabajos, se designará al Consejo Evaluador;

III. El Consejo Evaluador deberá emitir su fallo ante el Comité de Estudios y Estadísticas sobre la Ciudad de

México;

IV. El Comité de Estudios y Estadísticas sobre la Ciudad de México aprobarán, mediante acuerdo parlamentario, el

fallo del Consejo Evaluador;

V. El acuerdo parlamentario será presentado ante el Pleno; y

VI. La entrega de los reconocimientos a las Mejores Tesis sobre la Ciudad de México se entregará cada año en la

fecha y hora que determine la Comisión de Gobierno.

CAPÍTULO OCTAVO

DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS

Artículo 214.- Solamente por causa de fuerza mayor, no imputable al interesado, previa justificación a entera satisfacción

de la Comisión dictaminadora o el Comité emisor del acuerdo parlamentario, podrán recibirse propuestas fuera del término

señalado en la convocatoria respectiva, pero de ninguna manera una vez aprobadas por la Comisión dictaminadora o el

Comité emisor del acuerdo parlamentario.

Artículo 216.- Si se excusare el candidato propuesto por la Comisión dictaminadora o el Comité emisor del acuerdo

parlamentario para recibir la medalla, o bien los familiares de éste si se tratare de un reconocimientos póstumo, la Comisión

o el Comité elegirá y dictaminará o acordará de entre los demás candidatos propuestos, en un lapso no mayor de cinco días

hábiles. El nuevo dictamen o acuerdo parlamentario deberá ser sometido a la aprobación del Pleno de la Asamblea

Legislativa.

En caso de declarar desierta el otorgamiento de la medalla, la Comisión dictaminadora o el Comité emisor del acuerdo

parlamentario deberá presentar el dictamen o acuerdo parlamentario correspondiente ante el Pleno de la Asamblea

Legislativa.

Artículo 217.- …

El Decreto por el que se dé a conocer la Medalla o el reconocimiento correspondiente será publicado en la Gaceta

Parlamentaria del Distrito Federal, así como en, al menos, dos diarios de circulación nacional.

Artículo 218.- La resolución que se tome y que formará parte del dictamen o acuerdo parlamentario, tendrá efectos

definitivos y por tanto será inatacable.

Artículo 219.- La entrega de los reconocimientos respectivos deberán ser anuales y entregarse en Sesión Solemne del

Pleno.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

TERCERO.- Para el la premiación al Mérito de la mejor tesis de licenciatura, maestría y doctorado de 2014 se seguirán los

acuerdos tomados por el Comité de Estudios y Estadísticas de la Ciudad de México que tome el mismo año.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)

DIP. MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ

PRESIDENTE

SECRETARIO

(Firma)

DIP. ORLANDO ANAYA GONZÁLEZ

SECRETARIO

DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA

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62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretario General de Acuerdos “A”, con fundamento en artículo 17

fracción IX y el artículo 62 fracción I y XXVIII del Reglamento de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

del Distrito Federal emito el siguiente:

AVISO por el cual se da a conocer la modificación del Sistema de Proveedores de Bienes y Servicios del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, registrado en el RESPDP (Registro

Electrónico de Sistemas de Datos Personales) a cargo del INFODF.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos

Personales en el Distrito Federal, la Junta de Gobierno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito

Federal, acordó autorizar con fecha 12 de febrero de 2015, la modificación al “Sistema de Proveedores de Bienes y

Servicios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal”, debiendo quedar de la siguiente

manera:

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES

Nombre del Sistema.

Sistema de Proveedores de Bienes y Servicios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

Finalidad y uso previsto:

Contar con los datos identificativos y documentación legal de las personas físicas que fungen como proveedores del

TCADF ya que constituyen elementos necesarios para llevar a cabo la contratación en materia de adquisiciones,

arrendamientos y servicios.

Normatividad aplicable.

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS, 6, FRACCIONES II Y III,

16, PÁRRAFO 2º 122, BASE QUINTA

2. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (GODF: 03/10/2008).

ARTÍCULOS 7, 8, 9, 13, 14, 15 Y 18.

3. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (GODF:

29/08/2011). ARTÍCULOS 36 Y 38 FRACCIONES I Y IV.

4. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; ARTÍCULO 1

5. LEY DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL (GODF: 08/10/2008). ARTÍCULOS 1, 3 FRACCIÓN II, 30

FRACCIÓN VI Y VII, 31, 32, 33, 34, 35 FRACCIÓN VIII, 37, 38 Y 40.

6. REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL

DISTRITO FEDERAL; (GODF: 15/09/2008); ARTÍCULOS 25, 30, 31 Y 32.

7. LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL (GODF:

22/03/2010). NUMERALES 5, 10 Y 11.

8. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO

TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES;

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63

9. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

(GODF 24/07/2012) ARTÍCULO 32.

10. REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO

FEDERAL (GODF 31/06/2011) ARTÍCULOS 9, 95 PRIMER PÁRRAFO, 96 INCISO C) Y 103 FRACCIÓN IX

II.- ORIGEN DE LOS DATOS.

Procedencia: Los datos personales que integran el Sistema de Proveedores de Bienes y Servicios del Tribunal de lo

Contencioso y Administrativo se obtienen de los documentos que se solicitan a los proveedores con los que el TCADF

celebrara algún pedido o contrato. Los documentos son Acta Constitutiva, R.F.C., Identificación Oficial, CURP,

Comprobante de Domicilio, Declaraciones de Impuestos, Cuentas Bancarias.

Procedimiento de obtención de datos: Una vez que se asigna la adquisición a algún proveedor, se solicitan los

documentos que se mencionan en el párrafo anterior, con lo que se integra el expediente respectivo.

III.- ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA.

Datos Identificativos. PARA PERSONAS FISICAS: Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de

Población (CURP), domicilio, firma, teléfono celular, teléfono particular, folio nacional (reverso IFE), nombre.

PERSONAS MORALES: Además de lo anterior, Acta Constitutiva, Poderes Notariales, Cuenta Bancaria.

Datos Patrimoniales.- Cuentas bancarias, Información fiscal

Datos electrónicos.- Correo electrónico no oficial

Modo de tratamiento utilizado: Físico y/o Automatizado

IV.- CESION DE DATOS:

La cesión de datos solo procederá en el caso que Autoridades que en el ámbito de su competencia y atribuciones lo

requieran.

Destino

TIPO DESTINATARIO DESTINATARIO TIPOS DE DATOS

TRASLADADOS

Entes Públicos del Distrito

Federal

INSTITUTO DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Y PROTECCION DE DATOS

PERSONALES DEL D.F.

CONTRALORIA INTERNA.

COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL DISTRITO

FEDERAL.

* NOMBRE

* DOMICILIO

* RFC

* NACIONALIDAD

* IFE

* CURP

* ACTA CONSTITUTIVA

* PODERES NOTARIALES

* CUENTAS BANCARIAS

* CORREO ELECTRÓNICO

INSTITUCIONAL

V.- UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:

Unidad Administrativa: Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Cargo del responsable: Subdirectora de Recursos Materiales y Servicios Generales del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal.

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64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

VI.- UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTARÁN SOLICITUDES PARA EJERCER

DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ

COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO.

Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito

Federal.

Domicilio: Insurgentes Sur 825, Colonia Nápoles, C.P. 03810, delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Dirección de correo electrónico: [email protected]

VI.- NIVEL DE SEGURIDAD

Medio

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO NO RELEECCIÓN

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS “A”

(Firma)

MÉXICO D.F., A 24 DE FEBRERO DE 2015

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN LA-909020961-N2-2015

Convocatoria: 002

LIC. MOISÉS ALBERTO ARRIOLA YÁÑEZ, Director de Administración de la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades

(SEDEREC), con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracción XX, y 23 Quintus de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 101-B,

fracciones IX y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y la Circular Uno, publicada en la Gaceta Oficial el día 28 de

mayo de 2014, convoca a todas las personas físicas y morales interesadas en participar en la presente Licitación Pública Nacional No. LPN LA-909020961-N2-

2015, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones por parte de los proveedores, cuyos datos se indican a continuación:

No. de Licitación. Costo de

las Bases.

Fecha límite para

adquirir Bases

Visita a las

Instalaciones.

Junta de

Aclaraciones.

Presentación de

Proposiciones y

Apertura de

Propuestas.

Fallo.

LPN LA-909020961-N2-2015. $2,000.00 14 de mayo de 2015

10:00 a 15:00 hrs. No aplica

19 de mayo de 2015

11:00 hrs.

22 de mayo de 2015

11:00 hrs.

27 de mayo de 2015

11:00 hrs.

Partida. Descripción. Cantidad. Unidad de Medida.

1.1 Preverificación y Verificación vehicular. 1 Servicio

2.1 Afinación de caja automática, que incluye: aceite de transmisión, (cambio),

coladera de transmisión y junta de Carter transmisión. 1 Servicio

4.2 Cambio de soporte de transmisión c/u, que incluye: soportes. 1 Servicio

5.3 Balanceo de 4 ruedas, incluye rotación. 1 Servicio

5.8 Cambio de Boster, que incluye: Boster, liquido de frenos y purgar. 1 Servicio

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta: en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaria de

Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, ubicada en: Calle Bucareli No. 134, 9° Piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06040, D.F., Teléfono:

5514-0182, en un horario de 10:00 a 15:00 horas, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página

web de la SEDEREC, cuya dirección es www.sederec.df.gob.mx. El evento de la licitación se llevará a cabo en el domicilio de la convocante en: Calle Bucareli

No. 134, 4° Piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06040, D. F. El pago de las bases será mediante depósito al Banco SCOTIABANK a la cuenta No.

00100911771 y referencia 28250512, a favor del Gobierno del Distrito Federal Secretaría de Finanzas/Tesorería del D.F.; cubrir el costo de las bases es un

requisito para participar en la Licitación. Periodo de contratación: del 28 de mayo al 31 de diciembre de 2015. Lugar de prestación de los servicios: será en las

instalaciones del Prestador de Servicios. El Pago del servicio se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de validación de la factura

debidamente requisitada de acuerdo al procedimiento establecido por la contratante.

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Para la adquisición de las bases e inscripción en la presente convocatoria, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

* Persona Física.

* Persona Moral.

* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Moneda Nacional.

* Anticipo: no se otorgará anticipo.

* Tratados: este procedimiento no se efectuará bajo la cobertura de ningún tratado.

* Negociación: ninguna de las condiciones contenidas en las bases ni en las propuestas serán negociadas.

* Las propuestas deberán ser presentadas en idioma español.

* No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, para lo cual el

convocado anexara escrito manifestando bajo protesta de decir verdad que no se encuentra impedido o inhabilitado por la Contraloría general para participar en

procesos de Licitación Pública en el Distrito Federal y/o que no tiene controversias judiciales o administrativas con el Gobierno del Distrito Federal, relacionados

con la prestación de servicios públicos.

* El responsable de este procedimiento es él: LIC. MOISÉS ALBERTO ARRIOLA YÁÑEZ, Director de Administración de la Secretaria de Desarrollo Rural

y Equidad para las Comunidades (SEDEREC).

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.

México Distrito Federal, a 11 de mayo de 2015.

(Firma)

_______________________

LIC. MOISÉS ALBERTO ARRIOLA YÁÑEZ

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y

EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Convocatoria No. 010

El Lic. Carlos Eduardo Moreno Aguilar, Director de Administración del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA), y en

cumplimiento con las disposiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, lo dispuesto en los artículos 26, 27 inciso a), 28, 30

fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, artículo 36 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en el numeral 4.3.1 de la

Circular Uno, y lo establecido en el Estatuto Orgánico del IAPA en el artículo 27 fracción II, XIII, XXXIV y XXXV, convoca a prestadores de servicios, y a todos los interesados,

con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega por parte de los proveedores, en participar en la Licitación Pública Nacional No: LPN/DA/CRHM/010/2015

para Servicios para el Desarrollo e Impartición de Capacitación en Adicciones y Habilidades para la Vida en el Ámbito Escolar:

No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir las bases

Visita a las

instalaciones Junta de Aclaraciones

Presentación y Apertura

de Propuestas Fallo

LPN/DA/CRHM/010/2015 $1,000.00 15/05/2015

15:00 hrs No Aplica

18/05/2015

12:00 hrs

20/05/2015

12:00 hrs

22/05/2015

12:00 hrs.

Partida Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1 Servicio para la Impartición de 3 Talleres y 2 Cursos, dirigidos a Docentes, Personal de Apoyo

Técnico y Administrativo que laboran en Escuelas Secundarias. 1 Servicio

2 Servicio para elaborar Tres Proyectos Didácticos dirigidos a Profesores de Educación Secundaria. 1 Servicio

3

Servicio para el Desarrollo de 20 Jornadas de Capacitación a personal docente y de apoyo que

labora en Escuelas Secundarias Públicas del D.F.; jóvenes educadores comunitarios; y guías

técnicos de Comunidades de Adolescentes en Conflicto con la Ley. 1 Servicio

4

Servicio para la elaboración de un Diagnóstico de necesidades de Formación, y el Desarrollo e

Impartición de un Curso-Taller sobre elaboración de Talleres con base en el enfoque de

Habilidades para la Vida dirigido a docentes del Colegio Nacional de Educación Profesional

Técnica (CONALEP).

1 Servicio

5 Servicio para la Impartición del Programa de Formación Habilidades para la Vida, dirigido a

personal docente de Educación Básica y Media Superior en el Distrito Federal. 1 Servicio

Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del IAPA, ubicado en Avenida Rio

Mixcoac #234, Primer Piso, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, C.P. 03240, México, D.F., con número de teléfono: 46313035 ext. 1304, los días 12, 13, 14 y 15 de mayo

2015 en un horario de 10:00 a 15:00 horas. El pago se efectuará mediante cheque certificado o de caja o depósito a favor del Instituto para la Atención y Prevención de las

Adicciones en la Ciudad de México en la cuenta 0182029820, ó mediante transferencia electrónica a la cuenta CLABE 012180001820298200 de la Institución Bancaria BBVA

Bancomer. La junta de aclaración de bases, así como la primera y segunda etapa del proceso licitatorio se llevarán a cabo, de acuerdo a los lugares que se señalan en las bases de

licitación. El idioma en que deberán presentarse las propuestas será en español. La moneda en que deberán cotizarse las ofertas será en moneda nacional (peso mexicano). No se

otorgarán anticipos. El lugar de la prestación del servicio será de conformidad con lo establecido en las bases. La forma de pago será dentro de los 20 días naturales posteriores a la

fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones técnicas presentadas por

los licitantes podrán ser negociadas, salvo la propuesta económica, ya que podrán ofertar un precio más bajo en relación al originalmente ofertado, una vez que la convocante haya

comunicado el resultado del dictamen.

MÉXICO, D.F., A 05 DE MAYO DE 2015

LIC. CARLOS EDUARDO MORENO AGUILAR

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

(Firma)

__________________________________________________________

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Convocatoria No. 011

El Lic. Carlos Eduardo Moreno Aguilar, Director de Administración del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México

(IAPA), y en cumplimiento con las disposiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, lo dispuesto en los

artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, artículo 36 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, en el numeral 4.3.1 de la Circular Uno, y lo establecido en el Estatuto Orgánico del IAPA en el artículo 27 fracción II, XIII, XXXIV y

XXXV, convoca a prestadores de servicios, y a todos los interesados, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega por parte de los

proveedores, en participar en la Licitación Pública Nacional No: LPN/DA/CRHM/011/2015 para Servicio para la Atención de Eventos de Prevención de

Adicciones y Promoción de la Salud:

No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir las bases

Visita a las

instalaciones Junta de Aclaraciones

Presentación y

Apertura de Propuestas Fallo

LPN/DA/CRHM/011/2015 $1,000.00 15/05/2015

15:00 hrs No Aplica

18/05/2015

17:00 hrs

20/05/2015

17:00 hrs

22/05/2015

17:00 hrs.

Partida Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1 Servicio para el Evento de Premiación del Tercer Encuentro Deportivo y Artístico de

Secundarias Públicas del Distrito Federal “Rally para una vida libre de adicciones 2015”. 1 Servicio

2 Servicio para el Segundo Encuentro sobre Prevención de Adicciones. 1 Servicio

3 Servicio para la Segunda Muestra de Acciones Preventivas con jóvenes de la Ciudad de

México. 1 Servicio

4 Servicio para la realización de una Reunión de Trabajo con enlaces Delegacionales y

Jurisdicciones Sanitarias del Distrito Federal. 1 Servicio

Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del IAPA, ubicado en

Avenida Rio Mixcoac #234, Primer Piso, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, C.P. 03240, México, D.F., con número de teléfono: 46313035 ext. 1304,

los días 12, 13, 14 y 15 de mayo 2015 en un horario de 10:00 a 15:00 horas. El pago se efectuará mediante cheque certificado o de caja o depósito a favor

del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México en la cuenta 0182029820, ó mediante transferencia electrónica a la

cuenta CLABE 012180001820298200 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer. La junta de aclaración de bases, así como la primera y segunda etapa del

proceso licitatorio se llevarán a cabo, de acuerdo a los lugares que se señalan en las bases de licitación. El idioma en que deberán presentarse las propuestas será

en español. La moneda en que deberán cotizarse las ofertas será en moneda nacional (peso mexicano). No se otorgarán anticipos. El lugar de la prestación del

servicio será de conformidad con lo establecido en las bases. La forma de pago será dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha de aceptación de las

facturas debidamente requisitadas. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones técnicas presentadas por los

licitantes podrán ser negociadas, salvo la propuesta económica, ya que podrán ofertar un precio más bajo en relación al originalmente ofertado, una vez que la

convocante haya comunicado el resultado del dictamen.

(Firma)

MÉXICO, D.F., A 05 DE MAYO DE 2015

LIC. CARLOS EDUARDO MORENO AGUILAR

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69

SECCIÓN DE AVISOS

J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V.

INFORME DEL COMISARIO

A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V.

En mi carácter de Comisario, y en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y los Estatutos de J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. (el “Grupo Financiero”), rindo a ustedes mi

informe sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera que ha presentado a ustedes el H.

Consejo de Administración, en relación con la marcha del Grupo Financiero por el año terminado el 31 de diciembre de

2014.

Asistí a las Asambleas de Accionistas y Juntas de Consejo de Administración a las que fui convocado y obtuve de los

Directores y Administradores, toda la información sobre las operaciones, documentación y demás evidencia comprobatoria

que consideré necesario examinar.

La Administración del Grupo Financiero es la responsable de la preparación y presentación razonable de los Estados

Financieros consolidados y sus Notas correspondientes, de acuerdo con los criterios contables establecidos por la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores de México, a través de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Sociedades

Controladoras de Grupos Financieros, Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa” (los “Criterios Contables”).

He revisado el balance general consolidado al 31 de diciembre de 2014 y sus correspondientes estados consolidados de

resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, los cuales se

someten a la consideración de esta H. Asamblea para su información y aprobación. Para rendir este informe, también me he

apoyado en el informe que sobre dichos estados financieros consolidados emiten en esta fecha los auditores independientes

del Grupo Financiero.

En mi opinión, los criterios, políticas contables y de información utilizados por el Grupo Financiero y considerados por los

Administradores para preparar la información financiera consolidada presentada por los mismos a esta H. Asamblea, son

adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el año anterior; por lo tanto, dicha información financiera

consolidada refleja en forma veraz, suficiente y razonable, la situación financiera de J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de

C.V. y Subsidiarias al 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y

los flujos de efectivo, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los Criterios Contables.

México, D.F. a 26 de febrero de 2015

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70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Informe de los auditores independientes al Consejo de Administración y Accionistas de J.P. Morgan Grupo

Financiero, S.A. de C.V. y Subsidiarias

Hemos auditado los estados financieros consolidados adjuntos de J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. y

Subsidiarias (el “Grupo Financiero”), los cuales comprenden los balances generales consolidados al 31 de diciembre de

2014 y 2013 y los estados consolidados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo,

correspondientes a los años que terminaron en esas fechas, así como un resumen de las políticas contables significativas y

otra información explicativa.

Responsabilidad de la Administración del Grupo Financiero en relación con los estados financieros consolidados

La Administración del Grupo Financiero es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros

consolidados de acuerdo con los criterios contables establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de

México, (la “Comisión”) a través de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Sociedades Controladoras de

Grupos Financieros, Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa” (los “Criterios Contables”), así como del control interno que

la Administración del Grupo Financiero considere necesario para permitir la preparación de estados financieros

consolidados que estén libres de errores importantes, debido a fraude o error.

Responsabilidad de los Auditores Independientes

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros consolidados adjuntos con base en nuestras

auditorías. Hemos llevado a cabo nuestras auditorías de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas

normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planeemos y realicemos la auditoría con el fin de

obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros consolidados están libres de errores importantes.

Una auditoría requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la

información revelada en los estados financieros consolidados. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del

auditor, incluyendo la valoración de riesgos de error importante en los estados financieros consolidados debido a fraude o

error. Al efectuar dicha evaluación de riesgo, el auditor considera el control interno relevante para la preparación y

presentación razonable de los estados financieros consolidados por parte del Grupo Financiero, con el fin de diseñar los

procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una

opinión sobre la efectividad del control interno del Grupo Financiero. Una auditoría también incluye la evaluación de lo

adecuado de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la

Administración, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros consolidados en su conjunto.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra

opinión de auditoría.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71

Opinión

En nuestra opinión, los estados financieros consolidados adjuntos de J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. y

Subsidiarias correspondientes a los años que terminaron al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido preparados, en todos

los aspectos materiales, de conformidad con los Criterios Contables.

26 de febrero de 2015

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72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. y Subsidiarias

(Subsidiaria de J.P. Morgan International Finance Limited)

Paseo de las Palmas No. 405, Piso 16, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

Balances generales consolidados

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013

(En millones de pesos)

Activo 2014 2013

Disponibilidades $10,698 $8,504

Cuentas de margen - 3

Inversiones en valores:

Títulos para negociar 8,776 8,731

8,776 8,731

Deudores por reporto 8,397 7,329

Derivados:

Con fines de negociación 13,191 6,078

13,191 6,078

Cartera de crédito vigente:

Créditos comerciales-

Actividad empresarial o comercial 2,835 2,474

Entidades financieras 309 -

3,144 2,474

Total cartera de crédito vigente 3,144 2,474

Estimación preventiva para riesgos crediticios (47) (40)

Cartera de crédito, neta 3,097 2,434

Otras cuentas por cobrar, neto 13,443 10,392

Mobiliario y equipo, neto 99 103

Inversiones permanentes 260 252

Impuestos diferidos, neto 361 356

Otros activos:

Pagos anticipados e intangibles 34 29

Otros activos 43 301

77 330

Total activo $58,399 $44,512

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73

Pasivo 2014 2013

Captación:

Depósitos de exigibilidad inmediata $3,786 $2,900

3,786 2,900

Préstamos interbancarios y de otros organismos:

De exigibilidad inmediata 2,513 4,540

2,513 4,540

Acreedores por reporto - 228

Préstamo de valores 0 0

Colaterales vendidos o dados en garantía:

Préstamo de valores 3,438 2,840

3,438 2,840

Derivados:

Con fines de negociación 11,164 6,000

11,164 6,000

Otras cuentas por pagar:

Impuestos a la utilidad por pagar - 4

Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar y diferida 5 3

Acreedores por liquidación de operaciones 22,671 17,326

Acreedores por cuentas de margen - 0

Acreedores por colaterales recibidos en efectivo 4,461 718

Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 411 285

27,548 18,336

Créditos diferidos y cobros anticipados 2 17

Total pasivo 48,451 34,861

Capital contable

Capital contribuido:

Capital social 6,934 6,934

Prima en venta de acciones 105 105

7,039 7,039

Capital ganado:

Reservas de capital 507 477

Resultado de ejercicios anteriores 2,103 1,534

Resultado neto 298 600

Participación controladora 2,908 2,611

Participación no controladora 1 1

Total capital contable 9,948 9,651

Total pasivo y capital contable $58,399 $44,512

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74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Cuentas de orden

2014 2013

Operaciones por cuenta de terceros:

Clientes cuentas corrientes-

Liquidación de operaciones de clientes $456 $301

Operaciones en custodia-

Valores de clientes recibidos en custodia 51,741 45,482

Operaciones por cuenta de clientes-

Operaciones de préstamos de valores por cuenta de clientes - 8

Colaterales entregados en garantía por cuenta de clientes - 8

- 16

Total por cuenta de terceros $52,197 $45,799

2014 2013

Operaciones por cuenta propia:

Compromisos crediticios $1,796 $1,811

Bienes en fideicomiso o mandato:

Fideicomisos 2,790 2,680

Bienes en custodia o en administración 9,257 8,760

Colaterales recibidos por el Grupo Financiero 12,420 17,254

Colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por el Grupo

Financiero 5,869 10,994

Otras cuentas de registro 7,300 5,776

Total por cuenta propia $39,432 $47,275

“Los presentes Balances Generales Consolidados se formularon de conformidad con los Criterios de

Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, emitidos por la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para Regular las

Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente,

encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad controladora y las entidades financieras

y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero, hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales

se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas

aplicables.”

Los presentes Balances Generales Consolidados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la

responsabilidad de los directivos que los suscriben.”

El monto del capital social histórico al 31 de diciembre de 2014 es de $4,739.

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75

J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. y Subsidiarias

(Subsidiaria de J.P. Morgan International Finance Limited)

Paseo de las Palmas No. 405, Piso 16, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

Estados de resultados consolidados

Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2014 y 2013

(En millones de pesos)

2014 2013

Ingresos por intereses $843 $1,055

Gastos por intereses (442) (626)

Margen financiero 401 429

Estimación preventiva para riesgos crediticios (11) (40)

Margen financiero ajustado por riesgos crediticios 390 389

Comisiones y tarifas cobradas 370 437

Comisiones y tarifas pagadas (45) (39)

Ingresos por asesoría financiera 36 131

Resultado por intermediación 341 321

Otros ingresos de la operación 223 142

Gastos de administración y promoción (984) (829)

(59) 163

Resultado de la operación 331 552

Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas 11 11

Resultado antes de impuestos a la utilidad 342 563

Impuestos a la utilidad causados (49) (125)

Impuestos a la utilidad diferidos, neto 5 162

(44) 37

Participación no controladora (0) (0)

Resultado neto $298 $600

“Los presentes Estados de Resultados Consolidados se formularon de conformidad con los Criterios de

Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, emitidos por la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para Regular las

Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente,

encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la

sociedad controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo

Financiero por los períodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas

prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los presentes Estados de Resultados Consolidados fueron aprobados por el Consejo de Administración

bajo la responsabilidad de los directivos que los suscriben.”

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.

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J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. y Subsidiarias

(Subsidiaria de J.P. Morgan International Finance Limited)

Paseo de las Palmas No. 405, Piso 16, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

Estados de variaciones en el capital contable consolidados

Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2014 y 2013

(En millones de pesos)

Capital contribuido Capital ganado

Capital

social

Prima en

venta de

acciones

Reservas

de

capital

Resultado

de

ejercicios

anteriores

Resultado

neto

Participación

no

controladora

Total

capital

contable

Saldos al 31 de diciembre de 2012 $6,934 $105 $460 $1,222 $341 $1 $9,063

Movimientos inherentes a las decisiones de los

accionistas-

Constitución de reservas - - 17 - (17) - -

Traspaso del resultado del ejercicio anterior - - - 324 (324) (1) (1)

Total movimientos aprobados por los accionistas - - 17 324 (341) (1) (1)

Movimientos inherentes al reconocimiento de la

utilidad integral-

Resultado neto - - - - 600 - 600

Otros. Participación no controladora en

subsidiarias y asociados - - - - - 1 1

Otros. Efecto por cambio en metodología de

creación de reservas preventivas - - - (12) - - (12)

Total de utilidad integral - - - (12) 600 1 589

Saldos al 31 de diciembre de 2013 6,934 105 477 1,534 600 1 9,651

Movimientos inherentes a las decisiones de los

accionistas-

Constitución de reservas - - 30 (30) - - -

Traspaso del resultado del ejercicio anterior - - - 600 (600) - -

- - 30 570 (600) - -

Total movimientos aprobados por los accionistas

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Movimientos inherentes al reconocimiento de la

utilidad integral-

Resultado neto - - - - 298 - 298

Otros. Disminución de la inversión en el Capital

Social de Cecoban, S.A. de C.V. - - - (1) - - (1)

Otros. Ajuste a resultado de ejercicios anteriores

realizado por MexDer y Asigna - Subsidiarias del

Fideicomiso Socio Liquidador de Posición de

Terceros F/00265

- - - (0) - - (0)

Total de utilidad integral - - - (1) 298 - 297

Saldos al 31 de diciembre de 2014 $6,934 $105 $507 $2,103 $298 $1 $9,948

“Los presentes Estados de Variaciones en el Capital Contable Consolidados, se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades

Controladoras de Grupos Financieros, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley

para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los

movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad controladora y las entidades financieras y demás

sociedades que forman parte del Grupo Financiero hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las

disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los presentes Estados de Variaciones en el Capital Contable Consolidados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los

directivos que los suscriben.”

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.

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78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. y Subsidiarias

(Subsidiaria de J.P. Morgan International Finance Limited)

Paseo de las Palmas No. 405, Piso 16, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

Estados de flujos de efectivo consolidados

Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2014 y 2013

(En millones de pesos)

2014 2013

Resultado neto: $298 $600

Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo-

Depreciaciones y amortizaciones 34 34

Impuestos a la utilidad causados y diferidos 44 (37)

Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas (11) (11)

Resultado por valuación a valor razonable (2,841) 697

(2,476) 1,283

Cambios de partidas relacionadas con la operación en:

Cuentas de margen 3 3

Inversiones en valores (26) 5,523

Deudores por reporto (1,066) (1,330)

Derivados (activo) 758 234

Cartera de crédito, neto (663) (180)

Otros activos operativos, neto (2,848) (2,025)

Captación tradicional 886 326

Préstamos interbancarios y de otros organismos (2,026) 2,425

Acreedores por reporto (228) (7,117)

Préstamo de valores (pasivo) 0 (0)

Colaterales vendidos o dados en garantía 595 428

Derivados (pasivo) 118 (200)

Otros pasivos operativos 9,196 6,030

Flujos netos de efectivo de actividades de operación 2,223 5,400

Actividades de inversión:

Pagos por adquisición de mobiliario y equipo (30) (18)

Cobros por disposición de subsidiarias 1 -

Flujos netos de efectivo de actividades de inversión (29) (18)

Actividades de financiamiento:

Cobros por emisión de acciones - -

Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento - -

Incremento en disponibilidades 2,194 5,382

Disponibilidades al inicio del año 8,504 3,122

Disponibilidades al final del año $10,698 $8,504

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79

“Los presentes Estados de Flujos de Efectivo Consolidados, se formularon de conformidad con los criterios de

contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de

observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las entradas de efectivo y

salidas de efectivo derivadas de las operaciones efectuadas por la sociedad controladora y las entidades financieras y

demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero durante los períodos arriba mencionados, las cuales se

realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los presentes Estados de Flujos de Efectivo Consolidados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la

responsabilidad de los directivos que los suscriben.”

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.

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80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. y Subsidiarias

(Subsidiaria de J.P. Morgan International Finance)

Paseo de las Palmas No. 405, Piso 16, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

Notas a los estados financieros consolidados

Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2014 y 2013

(En millones de pesos)

1.Actividad y entorno regulatorio

J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. y Subsidiarias (el “Grupo Financiero”), es subsidiaria de

J.P. Morgan International Finance Limited y J.P. Morgan Overseas Capital Corporation en 99.66% y 0.34%,

respectivamente y está autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”) para operar como

agrupación financiera en la forma y términos que establece la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras quedando

bajo la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “Comisión”) y de Banco de México. Su

principal actividad es la adquisición de acciones de empresas del sector financiero y participar en la supervisión de sus

operaciones según se define en la ley mencionada. El Grupo Financiero es regulado según su actividad por la Comisión, el

Banco de México y demás leyes aplicables.

La actividad principal de las subsidiarias es la realización de operaciones financieras tales como la prestación de servicios

de banca múltiple, intermediación bursátil y gestión de portafolios.

Por disposiciones legales, el Grupo Financiero responde ilimitadamente de las obligaciones y pérdidas de cada una de sus

empresas subsidiarias.

Eventos relevantes de 2014 y 2013

Reformas fiscales - El 1° de noviembre de 2013, el Congreso mexicano aprobó varias reformas fiscales que entraron en el

2014. Estas reformas incluyen cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y el

Código Fiscal de la Federación. Estas reformas fiscales también derogaron la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y

la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Los principales efectos estas reformas fiscales se detallan en la Nota 23.

2.Bases de presentación

Los Estados Financieros del Grupo Financiero, no incluyen los del Fideicomiso Socio Liquidador de Posición de Terceros

F/00265 (el “Fideicomiso”), subsidiaria de Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo

Financiero (el “Banco”), quien a su vez es subsidiaria del Grupo Financiero. El Grupo Financiero optó por no presentar

estados financieros consolidados, toda vez que sus accionistas controladores y no controladores han manifestado su

conformidad con ello. Adicionalmente, si el Grupo Financiero lo consolidara, los efectos no serían significativos, por lo

tanto, la inversión en acciones se presenta valuada bajo el método de participación.

3.Principales políticas contables

Las principales políticas contables del Grupo Financiero están de acuerdo con los criterios contables prescritos por la

Comisión, los cuales se incluyen en las “Disposiciones de Carácter General aplicables a las Sociedades Controladoras de

Grupos Financieros, Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa” (las Disposiciones), en sus circulares, así como en los

oficios generales y particulares que ha emitido para tal efecto, y se consideran un marco de información financiera con fines

generales. Su preparación requiere que la Administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos, para

determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros consolidados y para efectuar las

revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Sin embargo los resultados pueden diferir de dichas estimaciones. La

Administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias actuales.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81

De acuerdo con el criterio contable A-1 de la Comisión, la contabilidad del Grupo Financiero se ajustará a las Normas de

Información Financiera (NIF) definidas por el Consejo Mexicano de Normas de la Información Financiera, A.C. (CINIF),

excepto cuando a juicio de la Comisión sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en

consideración que las instituciones realizan operaciones especializadas.

Cambios en NIF durante el ejercicio 2014

A partir del 1° de enero de 2014, el Grupo Financiero adoptó las siguientes nuevas NIF:

NIF C-11, Capital contable

NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros

Algunos de los principales cambios que establecen estas normas, son:

NIF C-11, Capital contable – Establece las normas de presentación y revelación para que los anticipos para futuros

aumentos de capital se presenten en el capital contable, debiendo: i) existir una resolución en asamblea de socios o

propietarios, que se aplicarán para aumentos al capital social en el futuro; ii) establecerse un número fijo de acciones a

emitir por dichos anticipos, iii) no tener un rendimiento fijo y iv) que no pueden rembolsarse antes de capitalizarse.

NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros – Establece las normas relativas al reconocimiento contable de las

transferencias y bajas de activos financieros distintos del efectivo y equivalentes de efectivo, tales como instrumentos

financieros por cobrar o negociables, así como la presentación en los estados financieros de dichas transferencias y las

revelaciones relativas. Para que una transferencia califique también como baja, debe haber una cesión completa de los

riesgos y beneficios del activo financiero.

El transferente del activo financiero lo dará de baja de su balance general hasta el momento en que ya no tenga un beneficio

o pérdida futura con respecto al mismo. De manera inversa, el receptor asumirá los riesgos inherentes a dicho activo

financiero adquirido y tendrá un rendimiento adicional si los flujos de efectivo originados por el mismo son superiores a los

originalmente estimados o una pérdida, si los flujos recibidos fueran inferiores.

Asimismo, se emitieron mejoras a las NIF que no provocaron cambios contables.

A la fecha de emisión de estos estados financieros, el Grupo Financiero no tuvo efectos importantes derivados de la

adopción de estas nuevas normas en su información financiera.

A continuación se describen las políticas contables más importantes que sigue el Grupo Financiero:

Unidad monetaria de los estados financieros - Los estados financieros y notas al 31 de diciembre de 2014 y 2013 y por

los años que terminaron en esas fechas, incluyen saldos y transacciones en pesos de diferente poder adquisitivo.

Bases de consolidación - Los estados financieros consolidados adjuntos incluyen los del Grupo Financiero y los de las

subsidiarias que posteriormente se mencionan. Todos los saldos y transacciones importantes entre las subsidiarias han sido

eliminados.

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82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

A continuación se detallan las subsidiarias consolidadas y el porcentaje de tenencia accionaria del Grupo Financiero:

Compañía

Porcentaje

de participación

en 2014 y 2013 Actividad

Banco J.P. Morgan,

S.A., Institución de

Banca Múltiple

99.9995%

Tiene por objeto la prestación de servicios de banca y crédito

realizando operaciones que comprenden, entre otras, la

recepción de depósitos, la captación de recursos del público,

la inversión en valores, celebrar operaciones de reporto,

efectuar operaciones con instrumentos financieros derivados,

compraventa de divisas y otras operaciones de banca

múltiple.

99.9990%

J.P. Morgan Casa

de Bolsa, S.A. de

C.V. (Casa de

Bolsa)

Entidad autorizada por la SHCP para actuar como

intermediario en el mercado de capitales y de valores.

J.P. Morgan

Servicios, S.A. de

C.V.

99.0000%

Prestación y contratación de servicios de asesoría,

organización, administración, análisis, estudios o consultoría

en las áreas laboral, contable, fiscal, legal, inmobiliaria,

sistemas, comunicaciones e informática a las entidades

financieras integrantes del Grupo Financiero.

Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera - La inflación acumulada de los tres

ejercicios anuales anteriores al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es 12.34% y 11.76%, respectivamente; por lo tanto, el

entorno económico califica como no inflacionario en ambos ejercicios y consecuentemente, no se reconocen los efectos de

la inflación en los estados financieros consolidados adjuntos. Los porcentajes de inflación por los años que terminaron el 31

de diciembre de 2014 y 2013 fueron 4.18% y 3.78%, respectivamente.

A partir del 1° de enero de 2008, el Grupo Financiero suspendió el reconocimiento de los efectos de la inflación en los

estados financieros; sin embargo, los activos y pasivos no monetarios y el capital contable incluyen los efectos de

reexpresión reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2007.

Disponibilidades - Se valúan a valor nominal y en el caso de moneda extranjera se valúan a su valor razonable con base en

la cotización del cierre del ejercicio. Los rendimientos que se generar se reconocen en resultados conforme se devengan.

Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se

reconocen como una disponibilidad restringida (divisas a recibir). Las divisas vendidas se registran como un crédito en

disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte se registra en una cuenta liquidadora deudora cuando se realiza una

venta y en una cuenta liquidadora acreedora cuando se realiza una compra.

Para efectos de presentación en la información financiera, las cuentas liquidadoras por cobrar y por pagar de divisas se

compensan por contrato y plazo y se presentan dentro del rubro de “Otras cuentas por cobrar (neto)” o “Acreedores por

liquidación de operaciones”, según corresponda.

En este rubro también se incluyen las operaciones de préstamos interbancarios pactadas a un plazo menor o igual a 3 días

hábiles, así como otras disponibilidades tales como corresponsales y documentos de cobro inmediato.

Cuentas de margen - Las llamadas de margen (depósitos en garantía) por operaciones con instrumentos financieros

derivados en mercados reconocidos se registran a valor nominal.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83

Los depósitos en garantía están destinados a procurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los derivados

celebrados en los mercados reconocidos y corresponden al margen inicial, aportaciones y retiros posteriores efectuados en la

vigencia de los contratos correspondientes.

Los rendimientos y las comisiones que afecten a la cuenta de margen en efectivo, distintos a las fluctuaciones en los precios

de los derivados, se reconocen en los resultados del período.

Títulos para negociar - Los títulos para negociar representan inversiones en valores de instrumentos de deuda, en posición

propia y entregados en garantía, que se adquieren con la intención de enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de las

diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa. Al momento de su adquisición se reconocen

inicialmente a su valor razonable (el cual incluye en su caso, el descuento o sobreprecio). Posteriormente, se valúan a su

valor razonable empleando los precios determinados por el proveedor de precios contratado por el Grupo Financiero

conforme a lo establecido por la Comisión. El costo de las inversiones en valores se determina por el método de precios

promedio. La diferencia entre el costo de las inversiones de instrumentos de deuda más el interés devengado y el costo de

los instrumentos de renta variable con respecto a su valor razonable se registra en el estado de resultados en el rubro de

“Resultado por Intermediación” y estos efectos de la valuación tendrán el carácter de no realizados para reparto a sus

accionistas, hasta en tanto no se realicen.

El valor razonable es el monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas,

interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.

Los costos de transacción por la adquisición de títulos clasificados para negociar se reconocen en los resultados del ejercicio

en la fecha de adquisición.

Los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se reconocen en los resultados del ejercicio en el mismo período en

que se genera el derecho a recibir el pago de los mismos.

La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconoce

dentro de los resultados del ejercicio.

Dentro de este rubro se registran las operaciones pendientes de liquidar que corresponden a operaciones de compraventa de

valores asignados no liquidados, las cuales se valúan y registran como títulos para negociar, registrando la entrada y salida

de los títulos objeto de la operación al momento de concertación contra la cuenta liquidadora deudora o acreedora

correspondiente.

Las Disposiciones permiten efectuar reclasificaciones hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento, o de títulos

para negociar hacia disponibles para la venta previa autorización expresa de la Comisión.

Deterioro en el valor de un título - El Grupo Financiero evalúa si a la fecha del balance general existe evidencia objetiva

de que un título está deteriorado.

Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por deterioro, sí y sólo sí, existe

evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento

inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados que pueden ser

determinados de manera confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del

deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el deterioro. Las pérdidas

esperadas como resultado de eventos futuros no se reconocen, no importando que tan probables sean.

La evidencia objetiva de que un título está deteriorado, incluye información observable, entre otros, sobre los siguientes

eventos:

Dificultades financieras significativas del emisor del título;

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84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Es probable que el emisor del valor sea declarado en concurso mercantil u otra reorganización financiera;

Incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de intereses o principal;

La desaparición de un mercado activo para el título en cuestión debido a dificultades financieras, o

Que exista una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados de un grupo de valores desde el

reconocimiento inicial de dichos activos, aunque la disminución no pueda ser identificada con los valores individuales del

grupo, incluyendo:

Cambios adversos en el estatus de pago de los emisores en el grupo, o

Condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionan con incumplimientos en los valores del grupo.

Al 31 de diciembre de 2014, la Administración del Grupo Financiero no ha identificado que haya evidencia objetiva del

deterioro de un título.

Operaciones de reporto - Las operaciones de reporto son aquellas por medio de las cuales el reportador adquiere por una

suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga, en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio

más un premio, a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie. El premio queda en

beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.

Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta en donde se establece un acuerdo de

recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de

un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos

financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento.

Las operaciones de reporto se registran como se indica a continuación:

En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando el Grupo Financiero como reportada, se reconoce la entrada

del efectivo o bien una cuenta liquidadora deudora, así como una cuenta por pagar medida inicialmente al precio pactado, lo

cual representa la obligación de restituir dicho efectivo a la reportadora. A lo largo de la vida del reporto, la cuenta por

pagar se valuará a su costo amortizado mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio

conforme se devengue, afectando dicha cuenta por pagar.

Actuando el Grupo Financiero como reportadora, en la fecha de contratación de la operación de reporto se reconoce la

salida de disponibilidades o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al

precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado. Durante la vida del reporto, la cuenta por

cobrar se valúa a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio

conforme se devengue, afectando dicha cuenta por cobrar.

Cuando las operaciones llevadas a cabo se consideran como orientadas a efectivo, la transacción es motivada para obtener

un financiamiento en efectivo destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene

un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como

colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada. En este sentido, la reportada

paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento, calculados en base a la tasa de reporto

pactada. Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del colateral.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85

Cuando las operaciones llevadas a cabo se consideran como orientadas a valores, la intención de la reportadora es acceder

temporalmente a ciertos valores específicos que posee la reportada, otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para

mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora. A este respecto, la reportada paga a la

reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por el financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió,

donde dicha tasa de reporto es generalmente menor a la que se hubiera pactado en un reporto “orientado a efectivo”.

No obstante la intención económica, el tratamiento contable de las operaciones de reporto “orientadas a efectivo” u

“orientadas a valores” es el mismo.

Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo en operaciones de Reporto - En relación al colateral en

operaciones de reporto otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), la reportadora reconoce el colateral

recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos relativos a las operaciones de custodia

establecidos en el Criterio B-9 “Custodia y Administración de Bienes” (el “Criterio B-9”), emitido por la Comisión. La

reportada reclasifica el activo financiero en su balance general, y se presenta como restringido, para lo cual se siguen las

normas de valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad correspondiente.

Cuando la reportadora vende el colateral o lo entrega en garantía, se reconocen los recursos procedentes de la transacción,

así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente al precio

pactado), la cual se valúa, para el caso de su venta a valor razonable o, en caso de que sea dado en garantía en otra

operación de reporto, a su costo amortizado (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la cuenta por pagar

se reconoce en los resultados del ejercicio). Para efectos de presentación en los estados financieros dicha cuenta por pagar

es compensada con la cuenta por cobrar denominada “Deudores por reporto”, la cual es generada al momento de la

adquisición del reporto. El saldo deudor o acreedor se presenta en el rubro de “Deudores por reporto” o “Colaterales

vendidos o dados en garantía”, según corresponda.

Asimismo, en el caso en que la reportadora se convierta a su vez en reportada por la concertación de otra operación de

reporto con el mismo colateral recibido en garantía de la operación inicial, el interés por reporto pactado en la segunda

operación se deberá reconocer en los resultados del ejercicio conforme se devengue, afectando la cuenta por pagar valuada a

costo amortizado mencionada anteriormente.

Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se cancelan cuando la operación de reporto

llega a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada.

Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda, o bien, entregue a su vez en garantía el colateral recibido (por

ejemplo, cuando se pacta otra operación de reporto o préstamo de valores), se lleva en cuentas de orden el control de dicho

colateral vendido o dado en garantía siguiendo para su valuación las normas relativas a las operaciones de custodia del

Criterio B-9.

Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos o dados en garantía por la

reportadora, se cancelan cuando se adquiere el colateral vendido para restituirlo a la reportada, o bien, la segunda operación

en la que se dio en garantía el colateral llega a su vencimiento, o exista incumplimiento de la contraparte.

Préstamo de valores - El préstamo de valores es aquella operación en la que se conviene la transferencia de valores, del

prestamista al prestatario, con la obligación de devolver tales valores u otros substancialmente similares en una fecha

determinada o a solicitud, recibiendo como contraprestación un premio. En esta operación se solicita un colateral o garantía

por parte del prestamista al prestatario, distinto a efectivo y aquellos permitidos por la regulación vigente.

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86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Las operaciones de préstamo de valores para efectos legales son consideradas como una venta, en donde se establece un

acuerdo de devolver en una fecha establecida los valores objeto de la operación. No obstante, la sustancia económica de las

operaciones de préstamo de valores consiste en que el prestatario pueda acceder temporalmente a cierto tipo de valores en

donde el colateral sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta el prestamista respecto del prestatario.

Las operaciones de préstamos de valores se registran como se indica a continuación:

A la fecha de la contratación del préstamo de valores actuando el Grupo Financiero como prestamista, se registra la entrada

del valor objeto del préstamo transferido al prestatario como restringido, para lo cual se siguen las normas de valuación,

presentación y revelación de conformidad con el criterio contable que corresponda.

El premio se registra inicialmente como un crédito diferido, reconociendo la cuenta liquidadora deudora o la entrada del

efectivo. El importe del premio devengado se reconoce en los resultados del ejercicio durante la vigencia de la operación.

Actuando como prestatario, a la fecha de la contratación del préstamo de valores, el Grupo Financiero registra el valor

objeto del préstamo recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación las normas relativas a las operaciones de

custodia del Criterio B-9.

El premio se registra inicialmente como un cargo diferido, registrando la cuenta liquidadora acreedora o la salida del

efectivo. El importe del premio devengado se reconoce en los resultados del ejercicio durante la vigencia de la operación.

El valor objeto de la operación, así como los colaterales entregados se presentan como restringidos de acuerdo con el tipo de

activos financieros de que se trate.

El valor objeto de la operación recibido, así como el colateral recibido se presenta en cuentas de orden en el rubro de

colaterales recibidos por el Grupo Financiero.

Operaciones con instrumentos financieros derivados (con fines de negociación) - El Grupo Financiero reconoce todos

los derivados que pacta (incluidos aquéllos que formen parte de una relación de cobertura) como activos o pasivos

(dependiendo de los derechos y/u obligaciones que contengan) en el balance general, inicialmente a su valor razonable, el

cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación.

Los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición del derivado se reconocen directamente en

resultados.

Posteriormente, todos los derivados se valúan a su valor razonable, sin deducir los costos de transacción en los que se

pudiera incurrir por la venta u otro tipo de disposición, reconociendo dicho efecto de valuación en los resultados del período

dentro del rubro “Resultado por Intermediación”.

Para el caso de derivados cotizados en mercados o bolsas reconocidos, se considera que han expirado los derechos y

obligaciones relativos a los mismos cuando se cierra la posición de riesgo, es decir, cuando se efectúa en dicho mercado o

bolsa un derivado de naturaleza contraria de las mismas características.

Respecto a los derivados no cotizados en mercados o bolsas reconocidos, se considera que han expirado los derechos y

obligaciones relativos a los mismos cuando lleguen al vencimiento; se ejerzan los derechos por alguna de las partes, o bien,

se ejerzan dichos derechos de manera anticipada por las partes de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo y se

liquiden las contraprestaciones pactadas.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87

Contratos Adelantados y Futuros con fines de negociación:

Los contratos adelantados y futuros con fines de negociación, son aquellos mediante los cuales se establece una obligación

para comprar o vender un activo financiero o bien subyacente en una fecha futura, tanto en cantidad, calidad y precios

preestablecidos en el contrato de negociación. Tanto los contratos adelantados como los futuros son registrados inicialmente

por el Grupo Financiero en el balance general como un activo y un pasivo, inicialmente a su valor razonable, el cual

presumiblemente, corresponde al precio pactado en el contrato de compraventa del subyacente, con el fin de reconocer el

derecho y la obligación de recibir y/o entregar el subyacente; así como el derecho y la obligación de recibir y/o entregar el

efectivo equivalente al subyacente objeto del contrato.

Los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición del derivado se reconocen directamente en los

resultados del ejercicio.

Por los contratos adelantados (Forwards), el diferencial entre el tipo de cambio o tasa pactado en el contrato y el tipo de

cambio “forward” o tasa futura al cierre de cada mes se registra en el estado de resultados, así como los efectos de valuación

dentro del rubro de “Resultado por Intermediación”.

Para los contratos de futuros se establece una cuenta de margen cuya contraparte es una cámara de compensación, por lo

que los participantes no enfrentan riesgo de crédito significativo.

La cuenta de margen otorgada en efectivo, no forma parte de la inversión neta inicial de dicho derivado, por lo que es

contabilizada de manera separada al reconocimiento del derivado.

Para efectos de clasificación en la información financiera, para los instrumentos financieros derivados que incorporen a la

vez derechos y obligaciones, tales como los futuros, contratos adelantados y swaps, se compensan las posiciones activas y

pasivas contrato por contrato, en caso de que la compensación resulte en un saldo deudor, la diferencia se presenta en el

activo, dentro del rubro “Derivados”, en caso de tener un saldo acreedor éste se presenta en el pasivo dentro del rubro

“Derivados”.

Contratos de Opciones:

Las opciones son contratos que, mediante el pago de una prima, otorgan el derecho más no la obligación, de comprar o

vender un determinado número de instrumentos subyacentes a un precio determinado dentro de un plazo establecido.

Por los derechos que otorgan, las opciones se dividen en: opciones de compra (calls) y de venta (puts).

El tenedor de una opción de compra tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar al emisor un determinado número

de un bien subyacente, a un precio fijo (precio de ejercicio), dentro de un plazo determinado.

El tenedor de una opción de venta tiene el derecho, pero no la obligación de vender un determinado número de un bien

subyacente, a un precio fijo (precio de ejercicio), dentro de un plazo determinado.

Las opciones se pueden ejercer al final del período de vigencia (opciones europeas), o en cualquier momento durante dicho

período (opciones americanas); el precio de ejercicio es el que se pacta en la opción, y que se ejercerá en caso de que sea

conveniente para el comprador de la opción. El instrumento sobre el que se fija dicho precio es el valor de referencia o

subyacente. La prima es el precio que paga el tenedor al vendedor por los derechos que confiere la opción.

La prima de la opción se registra como activo o pasivo en la fecha en que se celebró la operación. Las fluctuaciones que se

deriven de la valuación a mercado de la prima de la opción se reconocen afectando el rubro del estado de resultados

“Resultado por intermediación”. Cuando la opción se ejerce o expira, se cancela la prima de la opción reconocida contra los

resultados del ejercicio, también dentro del rubro de “Resultado por intermediación”.

Las opciones reconocidas que representan derechos se presentan, sin compensación alguna, como un saldo deudor, en el

activo dentro del rubro “Derivados”. Las opciones reconocidas que representan obligaciones se presentan, sin compensación

alguna, como un saldo acreedor en el pasivo dentro del rubro “Derivados”.

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88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Los contratos de opciones con fines de negociación se registran en cuentas de orden al precio del ejercicio de éstas,

multiplicado por el número de títulos, diferenciando a las opciones negociables en bolsa de las negociables fuera de bolsa,

con el objeto de controlar la exposición de riesgo.

Todos los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se ejerza o expire la opción, tendrán el carácter de no

realizados y no serán susceptibles de capitalización ni de reparto entre sus accionistas hasta que se realicen en efectivo.

Swaps:

Son contratos entre dos partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos, por

un período de tiempo determinado y en fechas previamente establecidas.

El Grupo Financiero reconoce inicialmente en el balance general, la parte activa y pasiva por los derechos y obligaciones

del contrato pactado a su valor razonable, valuando a valor presente los flujos futuros a recibir o a entregar de acuerdo a la

proyección de tasas futuras implícitas por aplicar, descontando la tasa de interés de mercado en la fecha de valuación con

curvas proporcionadas por el proveedor de precios, revisadas por la Unidad de Administración Integral de Riesgos (la

“UAIR”).

Los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición del derivado se reconocen directamente en

resultados.

Posteriormente, todos los derivados, distintos a aquéllos que formen parte de una relación de cobertura, se valúan a valor

razonable, sin deducir los costos de transacción en los que se pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición,

reconociendo dicho efecto de valuación en los resultados del período.

En caso de que un activo financiero, proveniente de los derechos establecidos en los derivados, experimente un deterioro en

el riesgo de crédito (contraparte), el valor en libros debe reducirse al valor recuperable estimado y el monto de la pérdida se

reconoce en los resultados del período. Si posteriormente desaparece la situación de deterioro, se debe revertir hasta por el

monto previamente deteriorado reconociendo dicho efecto en los resultados del período en que esto ocurra.

La liquidación de un contrato “Swap” podrá hacerse en especie o en efectivo, de conformidad con las condiciones del

mismo.

El resultado de la compensación de las posiciones activas y pasivas, ya sea deudor o acreedor, se presenta formando parte

del rubro de “Derivados”.

Derivados implícitos - Un derivado implícito es un componente de un instrumento financiero híbrido (combinado) que

incluye a un contrato no-derivado (conocido como contrato anfitrión), en el que algunos de los flujos de efectivo de dicho

componente varían de manera similar a como lo haría un derivado de forma independiente. Un derivado implícito causa que

algunos de los flujos de efectivo requeridos por el contrato (o incluso todos) se modifiquen de acuerdo a los cambios en una

tasa de interés específica, el precio de un instrumento financiero, un tipo de cambio, un índice de precios o tasas, una

calificación crediticia o índice de crédito, u otra variable permitida por la legislación y regulaciones aplicables, siempre y

cuando tratándose de variables no financieras, éstas no sean específicas o particulares a una de las partes del contrato. Un

derivado que se encuentra adjunto a un instrumento financiero pero que es contractualmente transferible de manera

independiente a dicho instrumento, o bien, que tiene una contraparte diferente, no es un derivado implícito sino un

instrumento financiero separado (por ejemplo en operaciones estructuradas).

Un derivado implícito se segrega del contrato anfitrión para efectos de valuación y recibir el tratamiento contable de un

derivado, sí y sólo sí, se cumplen todas las siguientes características:

Las características económicas y riesgos del derivado implícito no se encuentran estrechamente relacionadas con las

características económicas y riesgos del contrato anfitrión;

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89

Un instrumento financiero separado que cuente con los mismos términos que el derivado implícito cumpliría con la

definición de derivado; y

El instrumento financiero híbrido (combinado) no se valúa a valor razonable con los cambios reconocidos en resultados (por

ejemplo un derivado que se encuentra implícito en un activo financiero o pasivo financiero valuado a valor razonable no

debe segregarse).

Los efectos de valuación de los derivados implícitos se reconocen en el mismo rubro en que se encuentra registrado el

contrato anfitrión.

Un derivado en moneda extranjera implícito en un contrato anfitrión, que no es un instrumento financiero, es parte integral

del acuerdo y por tanto estrechamente relacionado con el contrato anfitrión siempre que no esté apalancado, no contenga un

componente de opción y requiera pagos denominados en:

la moneda funcional de alguna de las partes sustanciales del contrato;

la moneda en la cual el precio del bien o servicio relacionado que se adquiere o entrega está habitualmente denominado para

transacciones comerciales en todo el mundo;

una moneda que tenga una o más de las características de la moneda funcional para alguna de las partes.

No se establece la valuación de los derivados implícitos denominados en moneda extranjera contenidos en contratos cuando

dichos contratos requieran pagos en una moneda que es comúnmente usada para comprar o vender partidas no financieras

en el ambiente económico, en el que la transacción se lleva a cabo (por ejemplo, una moneda estable y líquida que

comúnmente se utiliza en transacciones locales, o bien, en comercio exterior).

Operaciones en moneda extranjera - Las operaciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio vigente en la

fecha de la operación. Los activos y pasivos en moneda extranjera se valorizan a los tipos de cambio determinados y

publicados por Banco de México al cierre del período.

Los ingresos y egresos derivados de operaciones en moneda extranjera, se convierten al tipo de cambio vigente en la fecha

de operación, los cuales se convierten al tipo de cambio fix del cierre de cada día.

Las fluctuaciones cambiarias se registran en los resultados del período en que ocurren.

Cartera de crédito vigente y vencida - Representan los importes efectivamente entregados a los acreditados más los

intereses que conforme al esquema de pagos de los créditos de que se trate, se vayan devengando. Los intereses cobrados

por anticipado se reconocen como cobros anticipados y se amortizan durante la vida del crédito bajo el método de línea

recta contra los resultados del ejercicio.

El otorgamiento de créditos se realiza con base en el análisis de la situación financiera del acreditado, la viabilidad

económica de los proyectos de inversión y las demás características generales que establece la Ley, las Disposiciones de la

Comisión y los manuales y políticas internas del Grupo Financiero.

El saldo insoluto de los créditos se registra como cartera vencida cuando se tiene conocimiento de que el acreditado es

declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o sus amortizaciones no hayan sido

liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente:

Si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días de

vencidos.

Si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y

presentan 90 o más días de vencido el pago de intereses respectivo ó 30 o más días de vencido el principal.

Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 o más días de

vencidos.

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90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Si los adeudos consisten en créditos revolventes que presentan dos períodos mensuales de facturación o en su caso, 60 o

más días de vencidos.

Los sobregiros en las cuentas de cheques de los clientes serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se

presente dicho evento.

Los créditos vencidos reestructurados permanecerán dentro de la cartera vencida y su nivel de estimación preventiva se

mantendrá en tanto no exista evidencia de pago sostenido, tal como lo establecen los criterios contables de la Comisión.

Asimismo, los créditos con plazo de vencimiento que se reestructuran, se consideran como cartera vencida.

Los créditos renovados en los cuales el acreditado no liquide en tiempo los intereses devengados y el 25% del monto

original del crédito de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato, serán considerados como vencidos en tanto no

exista evidencia de pago sostenido, tal como lo establecen los criterios contables de la Comisión.

Se suspende la acumulación de intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el crédito es

catalogado como cartera vencida incluyendo los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo.

Por lo que respecta a los intereses ordinarios devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como

cartera vencida, el Grupo Financiero crea una estimación por el monto total de los intereses, al momento del traspaso del

crédito como cartera vencida.

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el Grupo Financiero no presenta cartera de crédito vencida.

Calificación de cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios

El Grupo Financiero clasifica su cartera en un solo rubro:

Comercial: A los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera

o en unidades de inversión o veces salario mínimo, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o

personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; las operaciones de descuento,

redescuento, factoraje y operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con dichas personas morales o físicas;

los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos

como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al

esquema. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos

descentralizados, cuando sean objeto de calificación de conformidad con las disposiciones aplicables.

El 24 de junio de 2013, la Comisión emitió una Resolución que modificó la metodología aplicable a la calificación de

cartera crediticia comercial establecida en las Disposiciones. El objetivo de dicha resolución fue cambiar el modelo

matemático para la constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios, de un modelo de pérdida incurrida

hacia un modelo de pérdida esperada. El nuevo modelo estimará las pérdidas crediticias de los siguientes 12 meses. De

acuerdo con el criterio contable específico establecido por la Comisión, el reconocimiento del efecto financiero inicial de

$12, por las reservas adicionales, se reconoció en el rubro de “Resultados de ejercicios anteriores” dentro del capital

contable.

El Grupo Financiero reconoce la estimación preventiva para cubrir riesgos crediticios con base en lo siguiente:

Metodología establecida en las Disposiciones para la cartera comercial, basada en el modelo de pérdida esperada tomando

en cuenta los siguientes parámetros: a) probabilidad de incumplimiento, b) severidad de la pérdida y c) exposición al

incumplimiento, así como que la clasificación de la cartera comercial será en ésos distintos grupos, a los cuales se le aplican

variables distintas para la estimación de la probabilidad de incumplimiento y se requiere que al modificarse lo relativo a la

metodología, se actualicen diversas referencias para asegurar la consistencia entre el marco regulatorio de capitalización y el

de calificación de cartera, al tiempo que se reconozcan como garantías admisibles las participaciones otorgadas a las

entidades federativas y municipios en los ingresos federales, tanto para efectos de requerimientos de capital por riesgo de

crédito, como para la calificación de cartera.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91

Previo a la calificación de los créditos de su cartera crediticia comercial, el Grupo Financiero clasifica cada uno de los

créditos en alguno de los siguientes grupos, según sean otorgados a: a) Entidades federativas y municipios, b) Proyectos con

fuente de pago propia, c) Fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos, no incluidos en el inciso anterior, así como

esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” d) Entidades financieras, e) Personas morales no

incluidas en los incisos anteriores y físicas con actividad empresarial. A su vez, este grupo deberá dividirse en los siguientes

subgrupos: b1) Con ingresos netos o ventas netas anuales menores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de

UDIs, que podrán ser: “Acreditados sin atraso”, cuando estos acreditados no registren atrasos con otras instituciones en los

últimos 12 meses en los reportes emitidos por sociedades de información crediticia, ni cuenten con días de atraso con la

institución de acuerdo con su propia información al momento de la calificación ó “Acreditado con atraso”, cuando estos

acreditados registren al menos un día de atraso con otras Instituciones en los últimos 12 meses en los reportes emitidos por

sociedades de información crediticia, o tengan al menos un día de atraso con la institución de acuerdo con su propia

información al momento de la calificación b2) Con ingresos netos o ventas netas anuales iguales o mayores al equivalente

en moneda nacional a 14 millones de UDIs.

El Grupo Financiero califica, constituye y registra en su contabilidad las reservas preventivas para cada uno de los créditos

de su cartera crediticia comercial, utilizando para tal efecto el saldo del adeudo correspondiente al último día de cada

trimestre, ajustándose a la metodología y a los requisitos de información establecidos por la Comisión.

El monto de las reservas preventivas de cada crédito es el resultado de aplicar la siguiente expresión:

iiii EISPPIR

En donde:

Ri = Monto de las reservas preventivas a constituir para el i-ésimo crédito.

PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.

SPi = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.

EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.

El parámetro EI, deberá calcularse mensualmente, la PIi y de la SPi al menos trimestralmente.

Probabilidad de incumplimiento

La Institución estima la probabilidad de incumplimiento de cada crédito (PIi), utilizando la fórmula siguiente:

40

)2ln()500(

1

1

iTotalCrediticioPuntaje

i

e

PI

Para efectos de lo anterior:

El puntaje crediticio total de cada acreditado se obtendrá aplicando la expresión siguiente:

iii oCualitativCrediticioPuntajevoCuantitatiCrediticioPuntajeTotalCrediticioPuntaje 1

En donde:

Puntaje crediticio cuantitativoi = Es el puntaje obtenido para el i-ésimo acreditado al evaluar los factores de riesgo

establecidos en las Disposiciones, según les resulte aplicable.

Puntaje crediticio cualitativoi = Es el puntaje que se obtenga para el i-ésimo acreditado al evaluar los factores de riesgo

establecidos en las presentes Disposiciones, según les resulte aplicable.

= Es el peso relativo del puntaje crediticio cuantitativo, determinado conforme a lo establecido en las Disposiciones.

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92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

La PIi de los créditos otorgados a organismos descentralizados federales, estatales, municipales y partidos políticos se

calcula utilizando el Anexo 21 ó 22 de las Disposiciones, según corresponda. La PIi de los créditos otorgados a entidades

financieras paraestatales y organismos financieros de administración pública federal se calculará utilizando el Anexo 20 de

las mismas Disposiciones.

La PIi de los créditos otorgados a fideicomisos, que no correspondan a proyectos con fuente de pago propia, en donde

puedan separarse claramente los recursos del fideicomitente o fideicomitentes, así como los esquemas de crédito

comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar

individualmente el riesgo de crédito o la fuente de recursos asociada al esquema de que se trate, se determinará utilizando:

La metodología que corresponda a los créditos subyacentes, cuando el patrimonio del fideicomiso se constituya con créditos

en los que el fideicomiso pueda proporcionar a la Institución la información suficiente para que calcule la PI i de cada crédito

de conformidad con las presentes Disposiciones;

La metodología contenida en el Anexo 21 de las Disposiciones, cuando no se cumplan los supuestos del inciso a) anterior.

En caso de fideicomisos en los que el fideicomitente otorgue apoyos explícitos o implícitos y no se cuente con los

mecanismos a que se refieren las Disposiciones; o esquemas estructurados en los que no pueda evaluarse individualmente su

riesgo, la PIi se calcula utilizando la metodología general, tomando como acreditado al fideicomitente o fideicomitentes o,

en su caso, a la fuente de recursos del estructurado de que se trate y considerando como garantía el patrimonio afectado al

referido esquema, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 24 de las Disposiciones. Para la

determinación de la PIi en operaciones de factoraje, las Instituciones identifican en quién recae el riesgo de crédito, para

tales efectos se considera al factorado que transmite a la Institución los derechos de crédito que tenga a su favor a la propia

Institución factorante y al sujeto obligado al pago de los derechos de crédito correspondientes. En este sentido, la PIi

corresponde:

Al sujeto obligado al pago de los derechos de crédito, dependiendo del grupo al que pertenezca según lo establecido en las

Disposiciones.

Se puede sustituir la PIi del sujeto obligado respecto de los derechos de crédito, por la PIi del factorado, cuando se pacte la

obligación solidaria de este en el documento que formaliza la operación de factoraje.

En todo caso, únicamente se puede considerar los derechos de crédito que no estén sujetos a condiciones o controles por los

cuales el deudor pudiera oponerse a su pago.

Las Instituciones emplean la misma PIi para todos los créditos del mismo acreditado. En caso de existir un obligado

solidario o aval que responda por la totalidad de la responsabilidad del acreditado, se puede sustituir la PIi del acreditado por

la del obligado solidario o aval, obtenida de acuerdo a la metodología que corresponda a dicho obligado.

El porcentaje de reservas es igual a 0.5% para el crédito otorgado a, o para la fracción o totalidad de cada crédito cubierto

con una garantía otorgada por:

Entidades de la administración pública federal bajo control presupuestario directo o programas derivados de una ley federal

que formen parte del presupuesto de egresos de la federación.

Fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidades paraestatales y que formen parte del sistema bancario mexicano

en la fecha del otorgamiento, de conformidad con las Disposiciones.

Fideicomisos de contragarantía.

La financiera rural.

El fondo nacional de infraestructura.

El fondo nacional de garantías de los sectores agropecuario, forestal, pesquero y rural.

Fideicomisos celebrados específicamente con la finalidad de compartir el riesgo de crédito con las Instituciones, en los

cuales actúen como fideicomitentes y fiduciarias instituciones de banca de desarrollo que cuenten con la garantía expresa

del gobierno federal.

Cualquier entidad con garantía expresa del gobierno federal.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93

El Grupo Financiero asigna una PIi del 100 por ciento al acreditado en los siguientes casos:

Cuando el acreditado tiene algún crédito con el Grupo Financiero que se encuentre en cartera vencida, de acuerdo con los

términos del criterio B-6 “Cartera de Crédito” de las Disposiciones.

Lo anterior no será aplicable para las obligaciones que no sean reconocidas por el cliente y respecto de las cuales exista un

procedimiento de reclamación o aclaración, ni para aquellas cuyos montos sean menores al 5 por ciento del monto total de

la deuda que el acreditado tenga con la Institución al momento de la calificación.

Cuando sea probable que el deudor no cumpla la totalidad de sus obligaciones crediticias frente al Grupo Financiero,

actualizándose tal supuesto cuando:

El Grupo Financiero determine que alguno de los créditos a cargo del deudor constituye una “cartera emproblemada” en los

términos del criterio “B-6 Cartera de Crédito” de las Disposiciones, o bien,

El Grupo Financiero haya demandado el concurso mercantil del deudor o bien este último lo haya solicitado.

Si el Grupo Financiero hubiere omitido durante tres meses consecutivos reportar a la sociedad de información crediticia

algún crédito del acreditado o bien, cuando se encuentre desactualizada la información de algún crédito del acreditado

relacionada con el saldo y el comportamiento del pago que deba enviarse a dicha sociedad.

Si existen diferencias entre los conceptos que la Institución reporte a la sociedad de información crediticia y la información

que obre en los expedientes de las propias Instituciones, que reflejen atrasos en los pagos en la propia Institución durante

tres meses consecutivos.

Tratándose de acreditados que sean entidades federativas y municipios, cuando el Grupo Financiero no hubiera reportado

durante tres meses consecutivos a la sociedad de información crediticia el saldo de la deuda de la entidad federativa o

municipio.

Si el Grupo Financiero hubiere tenido acceso a información que cumpla con los requerimientos de antigüedad máxima y

definiciones contenidas dentro de los Anexos 18, 20, 21 y 22 de las Disposiciones, para realizar la estimación de la

probabilidad de incumplimiento, pero en su lugar hubiere utilizado los puntajes correspondientes al rango “Sin

Información” de forma sistemática con el objetivo de obtener una probabilidad de incumplimiento inferior a la que hubiere

sido estimada mediante la utilización de toda la información disponible.

Para efectos de lo dispuesto en las fracciones iii, iv y v, la Institución proporciona a las sociedades de información

crediticia, los datos e información que corresponda a todos los registros de identidad con que cuenten de sus propios

acreditados, que sean atribuibles a un mismo acreditado.

En el caso de las fracciones iii, iv, v y vi anteriores, una vez asignada la PIi de 100 por ciento para el acreditado, se deberá

mantener durante el plazo mínimo de un año, a partir de la fecha en la que se detecte la omisión o la inconsistencia del

registro, o bien, la falta de actualización señaladas.

Severidad de la pérdida

La Severidad de la Pérdida (SPi) es de 45 por ciento para los créditos de la Cartera Crediticia Comercial que carezcan de

cobertura de garantías reales, personales o derivados de crédito. Asimismo, le corresponde una SP i del 75 por ciento a los

créditos subordinados; en el caso de créditos sindicados aquellos que para efectos de su prelación en el pago,

contractualmente se encuentren subordinados respecto de otros acreedores. Le corresponde una SPi del 100 por ciento a los

créditos que reporten 18 o más meses de atraso en el pago del monto exigible en los términos pactados originalmente.

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94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Tratándose de créditos cubiertos con garantías reales o personales, así como por derivados de crédito, la Institución se sujeta

a lo establecido en las Disposiciones.

Exposición al Incumplimiento

La exposición al incumplimiento de cada crédito (EIi) se determina considerando lo siguiente:

Para saldos dispuestos de líneas de crédito no comprometidas, que sean cancelables incondicionalmente o bien, que

permitan en la práctica una cancelación automática en cualquier momento y sin previo aviso por parte de las Instituciones;

siempre y cuando dichas instituciones demuestren que realizan un seguimiento constante de la situación financiera del

prestatario y que sus sistemas de control interno permiten cancelar la línea ante muestras de deterioro de la calidad crediticia

del prestatario.

EI i = Si

Para líneas de crédito que no cumplan los requisitos descritos en la fracción anterior:

%100,*

5794.0

AutorizadaCréditodeLínea

SMaxSEI i

ii

Para efectos del presente artículo, se entenderá por:

Si : Al saldo insoluto del i-ésimo crédito a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de crédito efectivamente

otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los pagos de principal e intereses, así como las quitas,

condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hubieren otorgado.

En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados reconocidos en

cuentas de orden dentro del balance, de créditos que estén en cartera vencida.

Línea de Crédito Autorizada: Al monto máximo autorizado de la línea de crédito a la fecha de calificación.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las reservas preventivas de la cartera crediticia comercial a cargo de

sociedades financieras de objeto múltiple respecto de las cuales las Instituciones tengan al menos 99% de su capital social,

se determinarán multiplicando la Exposición al Incumplimiento conforme a las Disposiciones por 0.5 por ciento.

Evidencia de pago sostenido:

En el caso de que los créditos registren incumplimiento de pago y sean objeto de reestructuración, el Grupo Financiero lo

mantiene en el estrato que presentaba previamente a la reestructuración hasta que exista evidencia de pago sostenido del

crédito en los términos que establece la Comisión.

Otras cuentas por cobrar - Los saldos de las cuentas liquidadoras activas representan principalmente las operaciones

efectuadas por el Grupo Financiero por compras y ventas de divisas y de valores, los cuales, se registran el día en que se

efectúan y se liquidan en un plazo hasta de 96 y 72 horas, respectivamente. El Grupo Financiero tiene la política de reservar

contra sus resultados las cuentas por cobrar identificadas y no identificadas dentro de los 90 y 60 días siguientes al registro

inicial, respectivamente.

El registro de los ingresos por manejo de los fideicomisos se hace con base en lo devengado y se suspende la acumulación

de dichos ingresos devengados en el momento en que el adeudo por éstos presente 90 o más días naturales de

incumplimiento de pago.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95

Mobiliario y equipo, neto - El mobiliario y equipo se registran al costo de adquisición. La depreciación relativa se registra

aplicando al costo, un porcentaje determinado con base en la vida útil económica estimada de los mismos.

Inversiones permanentes - Están representadas principalmente por la inversión en acciones que tiene el Grupo Financiero

en el Fideicomiso Socio Liquidador de Posición de Terceros F/00265, el cual no consolida, derivado de que el Grupo

Financiero optó por no presentar estados financieros consolidados, toda vez que sus accionistas controladores y no

controladores han manifestado su conformidad con ello. Adicionalmente, si el Grupo Financiero lo consolidara, los efectos

no serían significativos aunado a lo anterior, el Banco tiene participación accionaria en Cecoban, S.A. de C.V.

El Grupo Financiero reconoce el valor de esta clase de inversiones a través de reconocer el método de participación, con

base en los últimos estados financieros disponibles y en su caso se reconocen bajas de valor de acuerdo con la información

proporcionada por la Administración de las compañías asociadas. El efecto por valuación a valor contable se registra en el

estado de resultados dentro del rubro de “Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas”.

Aquellas inversiones permanentes efectuadas por el Grupo Financiero en entidades en las que no tiene el control, control

conjunto, ni influencia significativa inicialmente se registran al costo de adquisición y los dividendos recibidos se reconocen

en los resultados del período salvo que provengan de utilidades de períodos anteriores a la adquisición, en cuyo caso se

disminuyen de la inversión permanente.

Otros activos - Corresponden principalmente a los pagos provisionales de impuestos y al depósito en garantía que realiza la

Casa de Bolsa en la Contraparte Central de Valores (CCV).

Las inversiones en valores adquiridas para cubrir el plan de pensiones y prima de antigüedad se registran a su valor de

mercado.

Para efectos de presentación en los estados financieros, en caso de que las inversiones en valores adquiridos para cubrir el

plan de pensiones y prima de antigüedad sean mayores al pasivo reconocido, éste excedente se presentará en el rubro de

“Otros activos”. En caso de ser menor, dicho saldo se presentará reduciendo el rubro de “Acreedores diversos y otras

cuentas por pagar”. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el saldo correspondiente al Grupo Financiero se presenta

reduciendo el rubro de “Acreedores diversos y otras cuentas por pagar”.

Deterioro de activos de larga duración en uso - El Grupo Financiero revisa el valor en libros de los activos de larga

duración en uso, ante la presencia de algún indicio de deterioro que pudiera indicar que el valor en libros pudiera no ser

recuperable, considerando el mayor del valor presente de los flujos netos de efectivo futuros o el precio neto de venta en el

caso de su eventual disposición. El deterioro lo registra si el valor en libros excede al mayor de los valores antes

mencionados. Los indicios de deterioro que se consideran para estos efectos, son entre otros, las pérdidas de operación o

flujos de efectivo negativos en el período si es que están combinados con un historial o proyección de pérdidas,

depreciaciones y amortizaciones cargadas a resultados que en términos porcentuales, en relación con los ingresos, sean

substancialmente superiores a las de ejercicios anteriores, o los servicios que se prestan, competencia y otros factores

económicos y legales. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administración del Grupo Financiero no ha identificado

deterioro de activos de larga duración.

Captación - Este rubro comprende los depósitos de exigibilidad inmediata, los cuales están representados por las cuentas de

cheques, cuentas de ahorro y depósitos en cuenta corriente, entre otros.

Acreedores por liquidación de operaciones - Representan principalmente montos por pagar provenientes de la

compraventa de divisas o de valores en las que no se pacta liquidación inmediata, (operaciones cambiarias fecha valor).

Dichas operaciones se registran el día en que se pactan y se liquidan en un plazo hasta de 96 ó 72 horas, respectivamente.

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96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Provisiones - Se reconocen cuando se tiene una obligación presente como resultado de un evento pasado, que

probablemente resulte en la salida de recursos económicos y que pueda ser estimada razonablemente.

Impuestos a la utilidad - El impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto empresarial a tasa única (IETU) se registran en los

resultados del año en que se causan. El diferido se reconoce aplicando la tasa correspondiente a las diferencias temporales

que resultan de la comparación de los valores contables y fiscales de los activos y pasivos, y en su caso, se incluyen los

beneficios de las pérdidas fiscales por amortizar y de algunos créditos fiscales. El impuesto diferido activo se registra sólo

cuando existe alta probabilidad de que pueda recuperarse.

Como consecuencia de la Reforma Fiscal 2014, al 31 de diciembre de 2013 ya no se calculó IETU diferido.

Beneficios a los empleados - Son aquellos otorgados al personal y/o sus beneficiarios a cambio de los servicios prestados

por el empleado que incluyen toda clase de remuneraciones que se devengan, como sigue:

Beneficios directos a los empleados - Se valúan en proporción a los servicios prestados, considerando los sueldos actuales y

se reconoce el pasivo conforme se devengan. Incluye principalmente PTU por pagar, ausencias compensadas, como

vacaciones y prima vacacional, e incentivos.

Beneficios a los empleados por terminación, al retiro y otras - El pasivo por primas de antigüedad, pensiones e

indemnizaciones por terminación de la relación laboral se registra conforme se devenga, el cual se calcula por actuarios

independientes con base en el método de crédito unitario proyectado utilizando tasas de interés nominales.

Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) – La PTU se registra en los resultados del año en que se causa. La

PTU diferida se determina por las diferencias temporales que resultan de la comparación de los valores contables y fiscales

de los activos y pasivos y se reconoce sólo cuando sea probable la liquidación de un pasivo o generar un beneficio, y no

exista algún indicio de que vaya a cambiar esa situación, de tal manera que dicho pasivo o beneficio no se realice.

Comisiones cobradas y costos y gastos asociados - Las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de los créditos se

registran como un crédito diferido dentro del rubro de “Créditos diferidos y cobros anticipados”, el cual se amortiza contra

los resultados del ejercicio en el rubro “Ingreso por intereses”, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito,

excepto las que se originen por créditos revolventes que se amortizan en un período de 12 meses.

Las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento inicial del crédito, son aquéllas en que se incurran

como parte del mantenimiento de dichos créditos, o las que se cobren con motivo de créditos que no hayan sido colocados,

dichas comisiones se reconocen en resultados en el momento que se generen.

Los costos y gastos incrementales asociados con el otorgamiento inicial del crédito, se reconocen como un cargo diferido,

los cuales se amortizarán contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, durante el mismo período contable

en el que se reconocen los ingresos por comisiones cobradas.

Cualquier otro costo o gasto distinto del mencionado anteriormente, entre ellos los relacionados con promoción, publicidad,

clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades

auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito se reconocen directamente en los

resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponde de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto.

Margen financiero - El margen financiero del Grupo Financiero está conformado por la diferencia resultante del total de

los ingresos por intereses menos los gastos por intereses.

Los ingresos por intereses se integran por los rendimientos generados por la cartera de crédito, en función de los plazos

establecidos en los contratos celebrados con los acreditados y las tasas de interés pactadas, amortización de los intereses

cobrados por anticipado, así como los premios o intereses por depósitos en entidades financieras, préstamos bancarios,

cuentas de margen, inversiones en valores, reportos y préstamos de valores, las comisiones cobradas por el otorgamiento

inicial del crédito, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto se consideran ingresos por intereses.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97

Los gastos por intereses consideran los premios, descuentos e intereses por la captación del Grupo Financiero, préstamos

bancarios, reportos y préstamo de valores. La amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del

crédito forman parte de los gastos por intereses.

Utilidad por acción - La utilidad básica por acción ordinaria se calcula dividiendo la utilidad neta consolidada entre el

promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el ejercicio. La utilidad por acción diluida se determina

solamente cuando existe utilidad por operaciones continuas ajustando la utilidad neta consolidada y las acciones ordinarias,

bajo el supuesto de que realizarían los compromisos de la entidad para emitir o intercambiar sus propias acciones. La

utilidad básica por acción ordinaria es para 2014 y 2013 de $0.0629 y $0.1266 pesos, respectivamente.

Resultado integral - El importe del resultado integral que se presenta en el estado de variaciones en el capital contable, es

el efecto de transacciones distintas a las efectuadas con los accionistas del Grupo Financiero durante el período. Al 31 de

diciembre de 2014 está representado por el resultado neto y los efectos de ejercicios anteriores de las inversiones

permanentes; al 31 de diciembre de 2013 está representado por el resultado del ejercicio y el efecto por el cambio de

metodología de calificación de cartera comercial.

Estado de flujos de efectivo - El estado de flujos de efectivo presenta la capacidad del Grupo Financiero para generar el

efectivo y los equivalentes, así como la forma en que el Grupo Financiero utiliza dichos flujos de efectivo para cubrir sus

necesidades.

El estado de flujos de efectivo en conjunto con el resto de los estados financieros proporciona información que permite:

Evaluar los cambios en los activos y pasivos del Grupo Financiero y en su estructura financiera.

Evaluar tanto los montos como las fechas de cobro y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades

de generación y/o aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo.

Cuentas de orden -

Compromisos Crediticios:

El saldo representa el importe de cartas de crédito otorgadas por el Grupo Financiero que son consideradas como créditos

comerciales irrevocables no dispuestos por los acreditados. Las partidas registradas en esta cuenta están sujetas a

calificación de cartera crediticia.

Bienes en fideicomiso o mandato (no auditado):

En los primeros se registra el valor de los bienes recibidos en fideicomiso, llevándose en registros independientes los datos

relacionados con la administración de cada uno. En el mandato se registra el valor declarado de los bienes objeto de los

contratos de mandato celebrados por el Grupo Financiero.

Bienes en custodia o en administración:

En esta cuenta se registra el movimiento de bienes y valores ajenos, que se reciben en custodia, o bien para ser

administrados por el Grupo Financiero.

Colaterales recibidos:

Su saldo representa el total de colaterales recibidos en operaciones de reporto actuando el Grupo Financiero como

reportadora, así como el colateral recibido en una operación de préstamo de valores donde el Grupo Financiero actúa como

prestatario.

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98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía:

El saldo representa el total de colaterales recibidos en operaciones de reporto actuando el Grupo Financiero como

reportadora, que a su vez hayan sido vendidos por el Grupo Financiero actuando como reportada. Adicionalmente, se

reportan en este rubro el saldo que representa la obligación del prestatario (o prestamista) de restituir el valor objeto de la

operación por préstamo de valores al prestamista (o prestatario), efectuada por el Grupo Financiero.

Operaciones por cuenta de terceros (neto):

El efectivo y los valores propiedad de clientes que tienen en custodia, garantía y administración el Banco y la Casa de Bolsa

se reflejan en las cuentas de orden “Bienes en custodia, garantía y administración” respectivas a su valor razonable,

representando así el monto máximo esperado por el que estaría obligada la Casa de Bolsa a responder ante sus clientes por

cualquier eventualidad futura.

La Casa de Bolsa y el Banco registran los valores de clientes recibidos en custodia por cuentas de terceros en la fecha de su

liquidación y los valores se encuentran depositados en el S.D. Indeval, S.A. de C.V. (“S.D. Indeval”). El efectivo se

deposita en instituciones de crédito en cuentas de cheques distintas a las de la Casa de Bolsa.

Adicionalmente, se incluyen las operaciones pendientes de liquidar por cuenta de clientes.

Otras cuentas de registro (no auditados):

En esta cuenta se registran entre otras, las líneas de crédito otorgadas a clientes no dispuestas, las cuales no son calificadas.

4.Disponibilidades

Al 31 de diciembre, las disponibilidades se integran como sigue:

2014 2013

Caja $0 $0

Depósitos en Banco de México 15 2

Depósitos de otras entidades financieras 17 28

Divisas a entregar (3) (20,080) (32,630)

Disponibilidades restringidas o dadas en garantía-

Banco de México (1) 95 64

Operaciones de “Call Money” otorgadas (2) 722 1,763

Divisas a recibir (3) 29,914 39,265

Otras disponibilidades restringidas 15 12

Total de disponibilidades $10,698 $8,504

(1)Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la cuenta única de Banco de México incluye los Depósitos de Regulación Monetaria

del Grupo Financiero en el Banco de México, los cuales ascienden a $95 y $64, respectivamente. Estos Depósitos de

Regulación Monetaria tendrán una duración indefinida para lo cual Banco de México, informará con anticipación la fecha y

el procedimiento para el retiro del saldo de los mismos. Los intereses de los depósitos son pagaderos cada 28 días aplicando

la tasa del 3.00% que se establece en la regulación emitida por Banco de México.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99

(2)Las operaciones de “Call money” otorgadas representan operaciones de préstamos interbancarios pactados a un plazo

menor o igual a 3 días hábiles y al 31 de diciembre, se integran como sigue:

2 0 1 4 2013

Contraparte Días Tasa Saldo

(Moneda nacional)

Nacional Financiera, S.N.C 2 3.00% $480 $984

Total en Operaciones de Call

Money en Moneda Nacional

$480 $984

(Moneda extranjera, expresada

en moneda nacional)

Bank of America, N.A. 2 0.01% $221 $196

J.P. Morgan Chase Bank, N.A. 2 0.06% 21 583

Total en Operaciones de Call

Money en Moneda Extranjera

242 779

Total en Operaciones de Call

Money

$722 $1,763

(3)Las divisas por recibir y entregar por compras y ventas a liquidar de 24 a 96 horas al 31 de diciembre, se integran como

sigue:

2014 2013

Saldo en

moneda Equivalente en

Saldo en

moneda Equivalente en

extranjera

moneda

nacional

extranjera moneda

nacional

(en millones de

dólares

americanos)

(en millones de

dólares

americanos)

Compra de divisas

por recibir de 24 a

96 horas -

Dólar americano $2,029 $29,914 $3,001 $39,265

Venta de divisas

por entregar de 24

a 96 horas -

Dólar americano (1,362) (20,080) (2,494) (32,630)

$667 $9,834 $507 $6,635

Al momento de reflejar dentro del rubro de “Disponibilidades”, las divisas por entregar o recibir por las ventas y compras,

las cuentas liquidadoras del contra valor de estas operaciones se registran netas en el Balance General dentro de los rubros

de “Otras cuentas por cobrar, neto” y “Acreedores por liquidación de operaciones”.

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100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

5.Cuentas de margen

Al 31 de diciembre, las cuentas de margen por los colaterales entregados por las operaciones financieras derivadas en

mercados organizados, se integran como sigue:

Tipo de colateral 2014 2013

Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero

Inverlat Efectivo $- $3

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Al 31 de diciembre de 2014, el Grupo Financiero no mantuvo posiciones de operaciones abiertas de futuros. Por lo que respecta a 2013 los depósitos en garantía

cubren operaciones en futuros de tasas de interés, dólares americanos y bonos gubernamentales.

6.Inversiones en valores

Títulos para negociar - Al 31 de diciembre, se integran como sigue:

2014 2013

Costo de Intereses Plus (minus)

adquisición devengados valía Total Total

Títulos para negociar sin restricción

Instrumentos de deuda:

Valores gubernamentales -

Certificados de la Tesorería de la Federación $1,266 $0 $0 $1,266 $422

Udibonos 110 0 4 114 588

Bonos de tasa fija 2,911 6 8 2,925 3,675

4,287 6 12 4,305 4,685

Acciones cotizadas en Bolsa 234 - 145 379 424

Total títulos para negociar sin restricción 4,521 6 157 4,684 5,109

Títulos para negociar restringidos o dados en

garantía en operaciones de reporto

Instrumentos de deuda:

Valores gubernamentales -

Certificados de la Tesorería de la Federación - - - - 228

Total títulos para negociar restringidos o dados

en garantía en operaciones de reporto - - - - 228

Títulos para negociar restringidos o dados en

garantía en otras operaciones:

Instrumentos de deuda: (1)

Valores gubernamentales -

Udibonos 1,062 2 (7) 1,057 2,895

Bonos tasa fija 2,444 5 (3) 2,446 -

Total títulos para negociar restringidos o dados

en

garantía en otras operaciones

3,506 7 (10) 3,503 2,895

Total posición propia 8,027 13 147 8,187 8,232

Operaciones pendientes de liquidar:

Por recibir-

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Valores gubernamentales por recibir -

Certificados de la Tesorería de la Federación 97 - (0) 97 813

Udibonos - - - - 183

Bonos de tasa fija 4,929 15 5 4,949 920

5,026 15 5 5,046 1,916

Por entregar-

Valores gubernamentales por entregar -

Certificados de la Tesorería de la Federación (14) 0 0 (14) 0

Udibonos (43) (0) 0 (43) (476)

Bonos tasa fija (4,382) (14) (4) (4,400) (941)

(4,439) (14) (4) (4,457) (1,417)

Total operaciones pendientes de liquidar 587 1 1 589 499

Total inversiones en valores $8,614 $14 $148 $8,776 $8,731

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 103

Estos títulos se encuentran otorgados en garantía a Banco de México para cubrir la línea de sobregiro que se origina en la

cuenta única de Banco de México y por los préstamos de valores celebrados con Banco de México en carácter de Formador

de Mercado de Bonos Gubernamentales.

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el Grupo Financiero no mantiene posiciones mayores al 5% de su capital neto en títulos

de deuda con un mismo emisor distintos a títulos gubernamentales.

7.Operaciones de reporto

Al 31 de diciembre, los saldos deudores y acreedores en operaciones de reporto se integran en el balance general como

sigue:

Actuando el Grupo Financiero como reportadora:

2014

Deudores por

reporto

Colaterales

recibidos y

vendidos por

reporto Posición neta

Valores gubernamentales -

Bonos de desarrollo del Gobierno

Federal $7,481 $(443) $7,038

Bonos de protección al ahorro bancario 1,500 (141) 1,359

$8,981 $(584) $8,397

2013

Deudores por

reporto

Colaterales

recibidos y

vendidos por

reporto Posición neta

Valores gubernamentales -

Bonos de desarrollo del Gobierno

Federal $10,892 $(8,154) $2,738

Bonos de protección al ahorro bancario 4,591 - 4,591

$15,483 $(8,154) $7,329

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los intereses cobrados por reporto ascienden a $404 y $561, respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las operaciones de reporto celebradas por el Grupo Financiero actuando como

reportadora, se pactaron a un plazo dentro del rango de 2 días.

Actuando el Grupo Financiero como reportada:

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104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

2014 2013

Acreedores por

reporto

Acreedores por

reporto

Valores gubernamentales -

Certificados de la Tesorería de la Federación $- $(228)

Total $- $(228)

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los intereses pagados por reporto ascienden a $(114) y $(269), respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las operaciones de reporto celebradas por el Grupo Financiero actuando como

reportada, se pactaron a un plazo dentro del rango de 2 a 28 días.

8.Colaterales vendidos o dados en garantía

Al cierre de 2014 y 2013, los colaterales vendidos en directo provenientes de préstamo de valores (ventanilla única de

Banco de México) son:

Actuando el Grupo Financiero como prestatario:

2014 2013

Colaterales

vendidos ó

entregados en

garantía por

préstamo de

valores

Colaterales

vendidos ó

entregados en

garantía por

préstamo de

valores

Valores gubernamentales-

Certificados de la Tesorería de la Federación $(302) $(1,193)

Bonos de tasa fija (3,136) (1,647)

Total $(3,438) $(2,840)

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 105

9.Operaciones con instrumentos financieros derivados

Al 31 de diciembre, la posición por operaciones con instrumentos financieros derivados, es como sigue:

2014 2013

Monto Posición Monto Posición

Posición activa nominal neta nominal neta

Futuros -

Futuros de tasas TIIE $- $- $2,400 $-

Monto compensado - - (2,400) -

Posición neta - - - -

Forwards -

Forwards de divisas 65,692 61,512 30,508 25,093

Monto compensado - (61,102) - (24,904)

Posición neta 65,692 410 30,508 189

Forwards rate agreements -

FRAS 5,000 105 5,000 330

Monto compensado - (105) - (220)

Posición neta 5,000 - 5,000 110

Opciones de negociación -

Opciones de tipo de cambio

valorizados en moneda nacional 4,997 179 7,265 108

Opciones referidas a índices 8,893 75 84 6

Posición neta 13,890 254 7,349 114

Swaps de negociación -

Swaps de tasas 297,032 93,020 189,359 63,053

Monto compensado - (87,815) - (58,637)

Swaps de tipo de cambio

valorizados en moneda nacional 98,989 108,264 64,328 69,006

Monto compensado - (100,942) - (67,757)

Posición neta 396,021 12,527 253,687 5,665

Total de posición $480,603 $13,191 $296,544 $6,078

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106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

2014 2013

Monto Posición Monto Posición

Posición pasiva nominal neta Nominal neta

Futuros -

Futuros de tasas TIIE $- $- $2,400 $-

Monto compensado - - (2,400) -

Posición neta - - - -

Forwards -

Forwards de divisas 65,838 61,672 30,436 25,036

Monto compensado - (61,102) - (24,904)

Posición neta 65,838 570 30,436 132

Forwards rate agreements -

FRAS 5,000 224 5,000 220

Monto compensado - (105) - (220)

Posición neta 5,000 119 5,000 -

Opciones de negociación -

Opciones de tipo de cambio

valorizados en moneda

nacional 4,997 179 7,265 108

Opciones referidas a índices 8,893 75 84 6

Posición neta 13,890 254 7,349 114

Swaps de negociación -

Swaps de tasas 297,032 91,617 189,359 63,209

Monto compensado - (87,815) - (58,637)

Swaps de tipo de cambio

valorizados en moneda nacional 49,215 107,361 32,141 68,939

Monto compensado - (100,942) - (67,757)

Posición neta 346,247 10,221 221,500 5,754

Total de posición $430,975 $11,164 $264,285 $6,000

El efecto de valuación de los instrumentos financieros derivados con fines de negociación se registra en el estado de

resultados en la cuenta de “Resultado por intermediación” y al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ascendió a $2,824 y $(605),

respectivamente.

De conformidad con los criterios contables de la Comisión, el efecto de valuación mostrado en el balance general de los

futuros se presenta en las “Cuentas de margen” conjuntamente con las aportaciones iniciales mínimas en el rubro de

“Disponibilidades”. Al 31 de diciembre de 2014 el Grupo Financiero no mantuvo posiciones abiertas de operaciones de

Futuros. Al 31 de diciembre de 2013, el efecto de valuación de los futuros de negociación en los resultados del ejercicio

ascendió a $3.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 107

Los productos derivados operados y sus principales subyacentes son los siguientes:

Forwards Opciones Swaps

Tasa de interés Tipo de cambio Tasa de interés

Bonos gubernamentales Tipo de cambio Índices y acciones

Tasa de interés

Tipo de cambio

Las garantías y/o colaterales recibidos y entregados por las operaciones financieras derivadas al 31 de diciembre, se integra

como sigue:

Entregados

Rubro

Tipo de

colateral

Mercado

Organizado/O

TC 2014 2013

Cuentas de margen

Entidades financieras

mexicanas Efectivo

Mercado

organizado

$- $3

Deudores por colaterales

otorgados en efectivo

Entidades financieras mexicanas Efectivo OTC $101 $-

Entidades financieras

extranjeras Efectivo OTC $1,000 $158

Recibidos

Rubro 3

Mercado

Organizado/O

TC 2014 2013

Acreedores por colaterales

recibidos en efectivo

Clientes corporativos y

entidades financieras mexicanas Efectivo OTC $4,461 $718

El Grupo Financiero en la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados “Over The Counter” (OTC),

pacta la entrega y/o recepción de garantías denominadas “colaterales” a fin de procurar cubrir cualquier exposición al riesgo

de crédito de dichas operaciones. Estos colaterales son pactados contractualmente con cada una de las contrapartes con las

que se opera.

Actualmente los colaterales constituidos designados para el caso de las operaciones con entidades financieras extranjeras y

clientes corporativos se constituyen mediante depósitos en efectivo.

Descripción genérica sobre técnicas de valuación

Los instrumentos financieros derivados se valúan a valor razonable, de conformidad con la normatividad contable

establecida por las Disposiciones emitidas por la Comisión.

Administración sobre las fuentes internas y externas de liquidez que pudieran ser utilizadas para atender

requerimientos relacionados con instrumentos financieros derivados

Los recursos se obtienen a través del área de Tesorería.

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108 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Cambios en la exposición a los riesgos identificados, contingencias y eventos conocidos o esperados en instrumentos

financieros derivados

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el Grupo Financiero no tiene ninguna situación o eventualidad, tales como cambios en

el valor del activo subyacente o las variables de referencia, que implique que el uso de los instrumentos financieros

derivados difieran de aquellos con que originalmente fueron concebidos, que modifiquen significativamente el esquema de

los mismos o que impliquen la pérdida parcial o total de la cobertura, y que requieran que el Grupo Financiero asuma

nuevas obligaciones, compromisos o variaciones en su flujo de efectivo de forma que vea afectada su liquidez (por llamadas

de margen); ni contingencias y eventos conocidos o esperados por la Administración del Grupo Financiero, que puedan

afectarla en futuros reportes.

Durante el año 2014, el número de instrumentos financieros derivados vencidos y posiciones cerradas fue el siguiente (no

auditado):

Descripción Vencimientos

Posiciones

concertadas

Opciones 282 356

Divisas 24,536 24,601

Fx Forward 307 368

FRAS 8 6

IRS 183 496

CCS 21 106

Durante el año 2013, el número de instrumentos financieros derivados vencidos y posiciones cerradas fue el siguiente (no

auditado):

Descripción Vencimientos

Posiciones

concertadas

Opciones 86 106

Divisas 29,654 29,582

Fx Forward 3,278 3,185

FRAS 1 1

IRS 58 152

CCS 16 96

El monto de las llamadas de margen realizadas durante 2014 y 2013, fue el necesario para cubrir tanto las aportaciones en

mercados organizados como los requeridos en los contratos de colaterales.

Deterioro de instrumentos financieros derivados

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, no existe ningún indicio de deterioro en el riesgo de crédito (contraparte) que requiera

modificar el valor en libros de los activos financieros proveniente de los derechos establecidos en los instrumentos

financieros derivados.

Análisis de sensibilidad (no auditado)

Los riesgos que pueden generar pérdidas por operaciones con instrumentos financieros derivados por cambios en las

condiciones de mercado son de tasas de interés, tipo de cambio y de movimientos en el mercado accionario. Por medio de

un análisis de sensibilidades la Administración del Grupo Financiero concluyó que los consumos en estos riesgos no son

preocupantes.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 109

Stress test (no auditado)

El Grupo Financiero realiza pruebas de estrés en forma diaria, con el fin de estimar las pérdidas y ganancias potenciales de

sus posiciones, en el caso de que los factores de riesgo cambien en una magnitud similar a las que se observaron en alguna

fecha en las que se presentó un desastre financiero, o crisis provocados por problemas políticos o desequilibrios en la

economía mundial.

El Grupo Financiero, considera seis escenarios que actualmente afectan o pudieran afectar en el corto plazo a los sistemas

financieros. Considerando los posibles movimientos en los mercados y que pueda ser utilizado como un factor para la

mitigación del riesgo de mercado.

Los escenarios que se consideran son los siguientes:

-Credit Crunch: Escenario basado en la crisis rusa de 1998 y las turbulencias sufridas en Asia en 1997, un efecto de

contagio que causó una salida de capitales de los mercados emergentes del sudeste de Asia, el este de Europa y las naciones

europeas más pequeñas.

-General Recovery: Después de una crisis financiera viene una recuperación del sistema financiero en donde existen

movimientos bruscos tanto en tasas de interés como en tipo de cambio.

-USD Crisis: En este escenario hay un incremento en las tasas relacionadas a dólares así como una revaluación del peso

frente al dólar. La tasa de interés en dólares se incrementa moderadamente.

-ME Oil Crisis: La inflación empieza a afectar a las principales divisas, por lo que los rendimientos en los bonos quedan a

la alza. A corto plazo, la volatilidad en las tasas de interés aumenta, los diferenciales en riesgo de crédito aumentan

moderadamente. Las acciones y las tasas de FX se ven poco afectadas.

-Tequila Crisis: Esta crisis representa un shock financiero significativo a los mercados emergentes. El periodo de estrés es

relativamente largo y fue elegido para capturar el periodo de mayor descenso.

-Rusia Crisis: La devaluación Rusa tuvo un severo impacto global en los activos de los mercados emergentes ya que los

inversionistas se apresuraron a deshacer sus posiciones, por lo que agravaron la situación. Los inversionistas no pudieron

cumplir con las llamadas de margen; los precios cayeron entre un 25% y 50%. La tasa de interés en México se incrementó.

Los precios de los bonos y acciones se redujeron en todo el mundo.

9.Cartera de crédito

Al 31 de diciembre, se integra como sigue:

2014 2013

Cartera comercial

Cartera de crédito vigente

Actividad empresarial o comercial $2,835 $2,474

Entidades Financieras 309 -

$3,144 $2,474

Ingresos por intereses

Actividad empresarial y comercial $90 $124

Entidades Financieras 0 0

Total de ingresos por intereses devengados no cobrados $90 $124

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, existen préstamos concertados por el Banco en pesos y en moneda extranjera.

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110 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Créditos relacionados - Al 31 de diciembre, no existen créditos otorgados a partes relacionadas.

Durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2014 y 2013 no hubo reestructuras.

10.Estimación preventiva para riesgos crediticios

Al 31 de diciembre, la estimación para riesgos crediticios se asignó como sigue:

Cartera Reserva

2014 vigente asignada

Créditos comerciales $3,144 $(32)

Operaciones contingentes y avales - (15)

Total cartera vigente $3,144 $(47)

Cartera Reserva

2013 vigente Asignada

Créditos comerciales $2,474 $(32)

Operaciones contingentes y avales - (8)

Total cartera vigente $2,474 $(40)

A continuación se muestra el movimiento de estimación preventiva para riesgos crediticios por los ejercicios

terminados al 31 de diciembre:

2014 2013

Saldo inicial $(40) $(28)

Provisiones (aplicaciones) con cargo (crédito) a resultados (11) (40)

Efecto de Revaluación (3) -

Cancelaciones realizadas a resultados 7 40

(47) (28)

Reconocimiento nueva metodología para el cálculo de

estimación preventiva de cartera crediticia en capital contable - (12)

Saldo final $(47) $(40)

11.Otras cuentas por cobrar, neto

Al 31 de diciembre, las otras cuentas por cobrar, se integran como sigue:

2014 2013

Deudores por liquidación de operaciones $12,238 $10,193

Deudores por colaterales otorgados en efectivo 1,101 158

Otros deudores 58 15

Préstamos al personal 12 10

Impuestos a favor 34 16

Total $13,443 $10,392

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 111

Los deudores por liquidación de operaciones al 31 de diciembre, se integran como sigue:

2014 2013

Venta de divisas $20,065 $32,618

Compensación de venta de divisas (11,997) (23,840)

Total de venta de divisas 8,068 8,778

Venta de valores 4,452 1,417

Compensación de venta de valores (282) (2)

Total de venta de valores 4,170 1,415

Total $12,238 $10,193

12.Mobiliario y equipo, neto

Al 31 de diciembre, se integran como sigue:

2014 2013

Mobiliario y equipo de oficinas $41 $41

Equipo de cómputo 4 9

Equipo de periférico de cómputo 81 90

Equipo de transporte terrestre 11 6

Gastos de instalación 206 187

343 333

Menos-

Depreciación y amortización acumulada (244) (230)

Total mobiliario y equipo (neto) $99 $103

Los porcentajes de depreciación y amortización anual en ambos años se indican a continuación:

Porcentaje

Mobiliario y equipo de oficinas 10.00%

Equipo de cómputo 33.33%

Equipo periférico de cómputo 33.33%

Equipo de transporte terrestre 33.33%

Gastos de instalación 10.00%

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112 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

13.Inversiones permanentes

Al 31 de diciembre, las inversiones permanentes en acciones se integran como sigue:

Porcentaje de

Institución participación 2014 2013

Fideicomiso socio liquidador de

posición de terceros F/00265 100% $260 $250

Contraparte Central de Valores 0.001% 0 0

Cecoban, S.A. de C.V. 2.44% 0 2

$260 $252

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la participación en el resultado en asociadas es como sigue:

Institución 2014 2013

Fideicomiso Socio liquidador de posición de terceros F/00265 $10 $11

Contraparte Central de Valores 0 0

Cecoban, S.A. de C.V. 1 0

$11 $11

14.Inversiones permanentes

Al 31 de diciembre, las inversiones permanentes en acciones se integran como sigue:

Porcentaje de

Institución participación 2014 2013

Fideicomiso socio liquidador de

posición de terceros F/00265 100% $260 $250

Contraparte Central de Valores 0.001% 0 0

Cecoban, S.A. de C.V. 2.44% 0 2

$260 $252

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la participación en el resultado en asociadas es como sigue:

Institución 2014 2013

Fideicomiso Socio liquidador de posición de terceros F/00265 $10 $11

Contraparte Central de Valores 0 0

Cecoban, S.A. de C.V. 1 0

$11 $11

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15.Posición en moneda extranjera

Al 31 de diciembre, los activos y pasivos del Grupo Financiero en moneda extranjera ascienden a:

Millones de dólares americanos

2014 2013

Activos 9,343 7,728

Pasivos (9,342) (7,745)

Posición activa (pasiva) 1 (17)

Equivalente en moneda nacional (a valor nominal) $15 $(222)

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el tipo de cambio “Fix” (48 horas) fue de $14.7414 y $13.0843 por dólar americano, respectivamente.

Al 26 de febrero de 2015 el tipo de cambio es de $14.9624 por dólar americano.

El Banco de México establece límites a los pasivos en moneda extranjera que el Grupo Financiero obtenga directamente o a través de sus agencias, sucursales o

filiales en el extranjero, así como el coeficiente de liquidez el cual, se determina diariamente para tales pasivos con el objeto de que el Grupo Financiero en un

plazo razonable estructuren los programas de contingencia, así como para fomentar una captación a mayor plazo.

16.Captación tradicional

Dentro de este rubro se registran los instrumentos que utiliza el Grupo Financiero para la captación de recursos del público y está representado por:

Depósitos de exigibilidad inmediata - Representa los saldos de efectivo depositados por los clientes.

Al 31 de diciembre, la captación en el Grupo Financiero fue como sigue:

2014 2013

Tasas de Moneda Tasas de

interés Moneda extranjera interés Moneda Moneda

Cuentas promedio nacional (valorizada) Total promedio nacional extranjera Total

Depósitos de exigibilidad

inmediata

Sin intereses $861 $324 $1,185 $458 $167 $625

Con intereses 3.22% 2,413 188 2,601 3.68% 2,189 86 2,275

Total depósitos de exigibilidad

inmediata 3,274 512 3,786 2,647 253 2,900

Total de captación tradicional $3,274 $512 $3,786 $2,647 $253 $2,900

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17.Préstamos bancarios y de otros organismos

Al 31 de diciembre de, los préstamos de bancos se integran como sigue:

2014 2013

Tasa de

interés

Dólares

americanos

valorizados

Total Tasa de

Interés Total

Exigibilidad inmediata-

J.P. Morgan Chase Bank, N.A. 0.05% $2,513 $2,513 0.04% $4,540

Total préstamos interbancarios y de otros

organismos $2,513 $2,513 $4,540

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18.Cuadro comparativo de vencimientos de los principales activos y pasivos

A continuación se muestran los plazos de vencimientos de los principales rubros de activos y pasivos al 31 de diciembre de 2014:

Hasta De 6 meses De 1 año Más de

6 meses a 1 año a 5 años 5 años Total

Activos:

Disponibilidades $10,698 $- $- $- $10,698

Cuentas de margen - - - - -

Inversiones en valores 2,190 195 4,217 2,174 8,776

Deudores por reporto 8,397 - - - 8,397

Derivados 630 332 5,202 7,027 13,191

Cartera de crédito, neto 2,887 26 184 - 3,097

Otras cuentas por cobrar 13,443 - - - 13,443

Impuestos diferidos 361 - - - 361

Total activos $38,606 $553 $9,603 $9,201 $57,963

Pasivos:

Captación tradicional $3,786 $- $- $- $3,786

Préstamos interbancarios y de otros

organismos 2,513 - - - 2,513

Acreedores por reporto - - - - -

Colaterales vendidos o dados en

garantía 0 - - - 0

Préstamo de valores 144 185 1,268 1,841 3,438

Derivados 945 309 3,589 6,321 11,164

Otras cuentas por pagar 27,548 - - - 27,548

Total pasivos $34,936 $494 $4,857 $8,162 $48,449

Activos menos pasivos $3,670 $59 $4,746 $1,039 $9,514

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19.Transacciones y adeudos con compañías relacionadas

En el curso normal de sus operaciones, el Grupo Financiero y sus subsidiarias llevan a cabo transacciones con partes relacionadas. Se entiende como operaciones

con personas relacionadas aquellas en las que resulten deudoras del Grupo Financiero, en operaciones de depósito u otras disponibilidades o de préstamo,

quedando incluidas las posiciones netas a favor del Grupo Financiero por operaciones derivadas y las inversiones en valores distintos a acciones, así como la

prestación de servicios.

Son personas relacionadas entre otras, las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del 2% o más de los títulos representativos

del capital del Grupo Financiero o de las entidades financieras y empresas integrantes del Grupo Financiero y los miembros del consejo de administración.

También se consideran partes relacionadas las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que el Grupo Financiero y sus

subsidiarias, poseen directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 117

Los principales saldos y transacciones al 31 de diciembre, se muestran a continuación:

2014 2013

Bancos del extranjero $13 $23

Disponibilidades restringidas $21 $583

Deudores por colaterales otorgados en efectivo $879 $158

Acreedores por colaterales recibidos en efectivo $- $(718)

Préstamos interbancarios $(2,513) $(4,540)

Otras cuentas por cobrar $5,963 $87

Otras cuentas por pagar $(6,103) $(14,198)

Contratos adelantados- neto $(311) $(24)

Cross currency swap- neto $(925) $(20)

Interest rate swap- neto $143 $(753)

Opciones $(75) $3

Divisas a entregar/ recibir neto $(146) $(1,708)

Cartas de Crédito $304 $864

Las principales transacciones realizadas con sus compañías relacionadas y afiliadas son (a valores nominales):

2014 2013 Ingresos por-

Intereses y comisiones cobrados $87 $256

Otros ingresos $176 $139

Egresos por-

Intereses y comisiones pagados $(12) $(13)

Gastos por servicios administrativos $(26) $(0)

Tal como se menciona en las Nota 4, las disponibilidades con compañías relacionadas se integran principalmente por

préstamos de otras entidades financieras, así como por las operaciones con divisas.

La Administración considera que las operaciones celebradas con partes relacionadas fueron determinadas considerando los

precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones

comparables.

19.Obligaciones de carácter laboral (cifras en miles de pesos)

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el Grupo Financiero tiene obligaciones por concepto de indemnizaciones y

primas de antigüedad pagaderas a empleados que dejen de prestar sus servicios bajo ciertas circunstancias. El Grupo

Financiero registra anualmente el costo neto del período para crear un fondo que cubra el pasivo neto proyectado por prima

de antigüedad, pensiones e indemnizaciones, a medida que se devenga de acuerdo con cálculos actuariales efectuados por

actuarios independientes. Estos cálculos están basados en el método de crédito unitario proyectado con base en parámetros

establecidos por el CINIF. Por lo tanto, se está provisionando el pasivo que a valor presente cubrirá la obligación por

beneficios definidos, a la fecha estimada de retiro del conjunto de empleados que laboran en el Grupo Financiero.

El Grupo Financiero cuenta con un plan de pensiones de contribución definida, el cual consiste en que dicha institución

acepta entregar montos de efectivo preestablecidos a un fondo de inversión determinado, en los que los beneficios de los

trabajadores consistirán en la suma de dichas aportaciones, más o menos las ganancias o pérdidas en la administración de

tales fondos de aquellos trabajadores que decidieron adherirse al nuevo plan, el cual fue opcional para los mismos. Durante

el año 2014 y 2013, el monto reconocido como un gasto por el Grupo Financiero por el plan de contribución definida

ascendió a $17,775 y $14,980, respectivamente.

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118 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los saldos y movimientos de las obligaciones laborales derivadas de los planes de

beneficios definidos de las entidades del Grupo Financiero en donde se incluyen plan de primas de antigüedad e

indemnizaciones, se muestran como sigue:

2014 2013

Obligaciones por beneficios definidos, netos de activos al plan $90,586 $110,438

Situación del plan

Pasivo de transición 0 0

Modificaciones al plan (206) (872)

Impacto por carrera salarial 0 0

Ganancias actuariales acumuladas

Pasivo neto proyectado al final del año $90,380 $109,566

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las obligaciones por beneficios adquiridos ascienden a $43,342 y $44,692 (valor

nominal), respectivamente.

El costo neto del período se integra como sigue:

2014 2013

Costo de servicios del año $10,147 $9,722

Costo financiero 7,685 6,175

Amortización costo laboral del servicio pasado:

Amortización pasivo de transición inicial - -

Amortización modificaciones al plan 666 666

Impacto por carrera salarial - -

Costo extraordinario por liquidación de obligaciones - -

Pérdida actuarial generadas en el año 7,194 (4,610)

Costo neto del período $25,692 $11,953

Las hipótesis económicas utilizadas fueron:

2014 2013

Tasa de descuento 6.85% 6.75%

Tasa de incremento de salarios 5.50% 5.50%

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 119

El movimiento del pasivo neto proyectado fue como sigue:

2014 2013

Saldo inicial (nominal) $109,566 $106,281

Pagos con cargo a la reserva (44,878) (8,668)

Costo (ingreso) neto del período 18,498 16,563

Costo (ingreso) derivado de extinciones de obligaciones - 0

Provisión del año 7,194 (4,610)

Pasivo neto proyectado $90,380 $109,566

El movimiento neto del fondo fue como sigue:

2014 2013

Saldo inicial $94,203 $78,270

Aportaciones y rendimientos 25,714 24,588

Pagos efectuados (15,131) (8,655)

Saldo final $104,786 $94,203

20.Acreedores por liquidación de operaciones

Al 31 de diciembre, los acreedores por liquidación de operaciones, se integran como sigue:

2014 2013

Compras de divisas $29,909 $39,251

Compensación de compra de divisas (11,997) (23,840)

Total de compra de divisas 17,912 15,411

Compra de valores 5,041 1,917

Compensación de compra de valores (282) (2)

4,759 1,915

$22,671 $17,326

21.Acreedores diversos y otras cuentas por pagar

Al 31 de diciembre, acreedores diversos y otras cuentas por pagar se integran como sigue:

2014 2013

Provisiones para obligaciones diversas $110 $94

Otros impuestos y derechos por pagar 84 25

Provisión para beneficios a los empleados 90 110

Otros acreedores diversos 127 56

$411 $285

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120 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

22.Impuestos a la utilidad

El Grupo Financiero está sujeto al ISR y hasta 2013 el IETU, por lo tanto el impuesto a la utilidad causado es el ISR que

resultó mayor entre el ISR y el IETU hasta 2013.

ISR – Conforme a la nueva Ley de ISR de 2014 (LISR 2014) la tasa fue 30% para 2014 y 2013 y, continuará al 30% para

años posteriores.

A continuación se señalan las principales las reformas fiscales comentadas en la Nota 1, que afectaron al Grupo Financiero:

Principales reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado

Impuesto sobre la Renta

Se dejó en forma definitiva la tasa del 30%. Se elimina transitoriedad para 2014 de la tasa del 29% y la tasa del 28 %

establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta a partir del 2015.

Se estableció un ISR adicional, sobre dividendos pagados del 10% cuando los mismos sean distribuidos a personas físicas

residentes en México y residentes en el extranjero. El ISR se paga vía retención y es un pago definitivo a cargo del

accionista. En el caso de residentes en el extranjero se podrán aplicar tratados para evitar la doble tributación. Este impuesto

será aplicable por la distribución de utilidades generadas a partir del 2014.

Impuesto al Valor Agregado

Se homologa la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a nivel nacional, incrementándose la tasa en zona fronteriza del

11% al 16%.

Estimación preventiva y castigos

Las reformas efectuadas a la LISR incluyen la sustitución de la deducción de aquellos castigos aprobados por la Comisión,

correspondientes a cartera de crédito generada a partir del año 2014, lo cual pudiera generar un efecto importante en la

determinación de la tasa efectiva de impuesto en las instituciones sujetas a esta disposición fiscal. El gremio bancario está

realizando diversas gestiones tanto con la autoridad reguladora como con la fiscal, con el fin de establecer un tratamiento

fiscal que reconozca para fines fiscales la realidad de su cartera crediticia, por el momento no es posible a la fecha estimar

su resultado.

Impuesto a los depósitos en efectivo

Se abroga también y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE).

IETU - A partir de 2014 se abrogó el IETU, por lo tanto, hasta el 31 de diciembre de 2013 se causó este impuesto, tanto

para ingresos como las deducciones y ciertos créditos fiscales con base en flujos de efectivo de cada ejercicio. La tasa fue de

17.5%.

Respecto al reconocimiento contable de los temas incluidos en la Reforma Fiscal 2014 que están relacionados con los

impuestos a la utilidad, el CINIF emitió la INIF 20 “Efectos contables de la Reforma Fiscal 2014” con vigencia a partir de

diciembre de 2013.

Los impuestos a la utilidad se integran como sigue:

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 121

2014 2013

ISR ISR

Causado $(49) $(99)

Diferido $5 $162

2014 2013

IETU IETU

Causado $- $(26)

Diferido $- $-

Conciliación del resultado contable y fiscal - Las principales partidas que afectaron la determinación del resultado fiscal

del Grupo Financiero fueron el ajuste anual por inflación, las provisiones, erogaciones no deducibles, así como las

valuaciones contables y fiscales de instrumentos financieros derivados de deuda, comúnmente conocido en el mercado

financiero como: Swaps, Forwards, Cross Currency Swaps y FRAs.

Pérdidas fiscales por amortizar - Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 el Grupo Financiero tiene pérdidas fiscales

pendientes por amortizar de ejercicios anteriores por un monto actualizado de $1,333 y $1,312, respectivamente, sin incluir

la pérdida fiscal de 2014.

Impuestos diferidos - Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los impuestos diferidos del Grupo Financiero se integran como

sigue:

2014 2013

ISR diferido activo:

Pérdidas Fiscales $1,008 $317

Reservas por obligaciones laborales 34 32

Otras provisiones - 26

Provisiones preventivas para riesgos crediticios - 9

Provisiones por deducir 44 10

PTU diferida 7 7

Otros 1 16

Total de ISR diferido activo 1,094 417

ISR diferido (pasivo):

Valuación de instrumentos financieros (43) (2)

Valuación a valor razonable (685) (57)

Pagos anticipados (2) (2)

Otros (3) 0

Total de ISR diferido pasivo (733) (61)

Impuestos diferidos (neto) $361 $356

La conciliación de la tasa legal del ISR y la tasa efectiva se presenta sumando la tasa de cada subsidiaria del Grupo

Financiero expresada como un porcentaje de la utilidad antes de ISR y PTU es:

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122 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

2014 2013

Tasa Legal 30% 30%

Menos partidas permanentes:

Ajuste por inflación (19)% (31)%

Otras partidas que no pasan por el estado de resultados 1% (4)%

Otros ingresos no acumulables (1)% (5)%

Gastos no deducibles 6% 3%

Otras partidas (3)% 1%

Dividendos (1)% (1)%

Tasa efectiva de impuestos ajustada 13% (7)%

Otros aspectos fiscales:

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 se tienen los siguientes datos informativos en los indicadores fiscales relevantes:

2014 2013

Cuenta de capital de aportación $6,332 $6,083

Cuenta de utilidad fiscal neta $1,653 $1,475

23.Capital contable

El capital social a valor nominal al 31 de diciembre, se integra como sigue:

Número de acciones Importe

2014 2013 2014 2013

Capital Fijo-

Acciones Serie "F" 4,723,303,836 4,723,303,836 $4,723 $4,723

Acciones Serie "B" 16,129,249 16,129,249 16 16

Total 4,739,433,085 4,739,433,085 $4,739 $4,739

En Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas del 30 de abril de 2014 se aprobó separar el cinco porciento de las

utilidades netas del Grupo Financiero del ejercicio social concluido el 31 de diciembre de 2013, con la finalidad de asignar

dicha cantidad a la reserva legal. Es decir, de la cantidad de $600 se separó el monto de $30 como reserva legal del Grupo

Financiero.

El Grupo Financiero está sujeto a la disposición legal que requiere que cuando menos un 5% de las utilidades netas de cada

período sean traspasadas a la reserva legal, hasta que ésta sea igual al 20% del capital social de las entidades del Grupo

Financiero.

24.Mecanismo preventivo y de protección al ahorro

El 19 de enero de 1999 se aprobó la Ley de Protección al Ahorro Bancario y se constituyó el IPAB cuya finalidad es

establecer un sistema de protección al ahorro bancario, en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones

garantizadas, regular los apoyos financieros que se otorguen a las Instituciones de Banca Múltiple para la protección de los

intereses del público ahorrador.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 123

El IPAB cuenta con recursos producto de cuotas obligatorias que aportan las instituciones financieras, que están en función

del riesgo a que se encuentren expuestas con base en el nivel de capitalización y de otros indicadores que determina el

reglamento interno de la Junta de Gobierno del propio IPAB. Las cuotas serán por un monto equivalente a la duodécima

parte del cuatro al millar, sobre el promedio mensual de los saldos diarios de sus operaciones pasivas del mes de que se

trate.

Por el año de 2014 y 2013, el monto de las aportaciones al fondo a cargo del Banco, ascendieron a $27 y $20,

respectivamente.

25.Cuentas de orden

Al 31 de diciembre, el Grupo Financiero mantiene las siguientes cuentas de orden:

2014 2013

Operaciones por cuenta de terceros:

Liquidación de operaciones de clientes $456 $301

Operaciones de préstamos de valores por cuenta de clientes - 8

Colaterales entregados en garantía por cuenta de clientes - 8

Valores de clientes recibidos en custodia(1) 51,741 45,482

Total operaciones por cuenta de terceros $52,197 $45,799

2014 2013

Operaciones por cuenta propia:

Bienes en custodia o administración(2) $9,257 $8,760

Colaterales recibidos por el Grupo Financiero(3) 12,420 17,254

Colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía(4) 5,869 10,994

Compromisos crediticios 1,796 1,811

Bienes en fideicomiso o mandato (no auditado) 2,790 2,680

Otras cuentas de registro (no auditado) 7,300 5,776

Total operaciones por cuenta propia $39,432 $47,275

Operaciones por cuenta de terceros - Al 31 de diciembre, se integran como sigue:

2014 2013

Concepto Títulos Valor razonable Títulos Valor razonable

Operaciones por

cuenta de terceros:

Acciones cotizadas en

Bolsa y títulos de

Renta Fija 3,784,628,129 $51,741 3,246,443,528 $45,482

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124 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Bienes en custodia o administración - Al 31 de diciembre, el Grupo Financiero mantiene bienes en custodia y

administración, como sigue:

2014 2013

Acciones a valor razonable $9,257 $8,760

Total bienes en custodia o administración $9,257 $8,760

Colaterales recibidos por el Grupo Financiero - Al 31 de diciembre, los colaterales recibidos por la entidad se integran como

sigue:

2014 2013

Bonos de tasa fija $3,136 $1,646

Bonos de protección al ahorro bancario 1,501 4,625

Certificados de la Tesorería de la Federación 302 1,193

Bonos de desarrollo del Gobierno Federal 7,481 9,790

Total bienes en custodia o administración $12,420 $17,254

Colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por el Grupo Financiero - Al 31 de diciembre, los colaterales

recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad se integran como sigue (no auditado):

2014 2013

Colaterales recibidos por el Grupo Financiero y

entregados en garantía en préstamo de valores-

Bonos de tasa fija $3,136 $1,646

Certificados de la Tesorería de la Federación 302 1,193

Total $3,438 $2,839

2014 2013

Colaterales recibidos por el Grupo Financiero y

entregados en garantía en reportos-

Bonos de protección al ahorro bancario $141 $ -

Bonos de desarrollo del Gobierno Federal 2,290 8,155

Total 2,431 8,155

Total colaterales recibidos y vendidos o entregados en

garantía por el Grupo Financiero $5,869 $10,994

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 125

26.Margen financiero

Al 31 de diciembre, los principales conceptos que conforman el margen financiero son:

2014 2013

Ingresos por intereses:

Intereses de cartera de crédito $90 $124

Intereses de inversiones en valores 313 326

Intereses por disponibilidades 20 26

Intereses y premios a favor en reportos y préstamo de valores 404 561

Intereses por cuentas de margen 0 0

Dividendos de instrumentos de patrimonio neto 15 15

Utilidad por valorización 1 3

Total ingresos por intereses 843 1,055

Gastos por intereses:

Intereses por depósitos de exigibilidad inmediata (61) (49)

Intereses por depósitos a plazo - -

Intereses por préstamos bancarios y otros organismos (4) (6)

Intereses y rendimientos a cargo en operaciones de reporto (114) (269)

Premios a cargo en operaciones de préstamo de valores (263) (302)

Total gastos por intereses (442) (626)

Margen financiero $401 $429

27.Otros ingresos de la operación

Al 31 de diciembre, los otros ingresos de la operación se integran como sigue:

2014 2013

Recuperaciones $0 $0

Cancelación de excedentes de estimación preventiva para

riesgos crediticios 7 6

Afectaciones a la estimación por irrecuperabilidad o difícil

cobro - (30)

Pérdida en venta de inmuebles, mobiliario y equipo (0) (1)

Pérdida por valuación el activo por administración de activos

financieros transferidos - (3)

Otras partidas de los ingresos de la operación (1) 216 170

$223 $142

Incluye $40 de correspondientes a la utilidad por el ejercicio de la opción de venta de la acción de S.D. Indeval, S.A. de

C.V. El resto, corresponde principalmente al margen de ingresos por facturación de servicios intercompañías.

28.Compromisos contraídos

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el Grupo Financiero tiene un contrato de arrendamiento con Desarrollo de Inversiones

Inmobiliarias y Financieras, S.A. de C.V., el cual vence en el mes de abril del 2021.

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126 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

29.Información por segmentos

Para analizar la información financiera por segmentos, a continuación se incluye un análisis de los resultados obtenidos a

diciembre:

2014

Banca de Banca Servicios de

inversión comercial tesorería Total

Margen financiero

Ingresos por intereses -

Intereses disponibilidades $5 $- $15 $20

Intereses de cuentas de margen 0 - - 0

Intereses de inversiones en

valores 313 - 0 313

Intereses y premios a favor en

operaciones de reporto y

préstamo de valores 49 - 355 404

Intereses de cartera de crédito - 39 51 90

Dividendo de instrumentos de

patrimonio neto 15 - - 15

Utilidad por valorización 1 - - 1

Total de ingresos por intereses $383 $39 $421 $843

Gastos por intereses -

Intereses por depósitos de

exigibilidad inmediata $(2) $(33) $(26) $(61)

Intereses por préstamos

interbancarios y de otros

organismos (3) - (1) (4)

Intereses y rendimientos a cargo

en operaciones de reporto (45) - (69) (114)

Premios a cargo en operaciones

de préstamo de valores (263) - - (263)

Total de gastos por intereses $(313) $(33) $(96) $(442)

Estimación preventiva para

riesgos crediticios $- $(1) $(10) $(11)

Margen financiero ajustado por

riesgos crediticios $70 $5 $315 $390

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 127

2014

Banca de Banca Servicios de

inversión Comercial tesorería Total

Comisiones y tarifas cobradas -

Cartas de crédito sin

refinanciamiento $- $- $16 $16

Manejo de cuenta - 2 1 3

Actividades fiduciarias 1 - - 1

Transferencia de fondos - 2 2 4

Servicios de banca electrónica - 1 2 3

Comisiones por actividad de

Casa de Bolsa 228 - - 228

Otras comisiones y tarifas

cobradas 115 - - 115

Total de comisiones y tarifas

cobradas $344 $5 $21 $370

Comisiones y tarifas pagadas -

Otras comisiones y tarifas

pagadas (44) - (1) (45)

Total de comisiones y tarifas

pagadas $(44) $- $(1) $(45)

Ingresos por asesoría financiera-

Ingresos de clientes

corporativos 36 - - 36

Total de ingresos por asesoría

financiera $36 $- $- $36

Resultado por intermediación -

Resultado por valuación a valor

razonable $2,840 $- $- $2,840

Resultado por valuación de

divisas (12) - (1) (13)

Resultado por compraventa de

valores y derivados (2,113) - - (2,113)

Resultado por compraventa de

divisas (430) - 57 (373)

Total de resultado por

intermediación $285 $- $56 $341

Principales cuentas del balance

Activo -

Disponibilidades $6,198 $- $4,500 $10,698

Cuentas de margen - - - -

Inversiones en valores 8,776 - - 8,776

Deudores por reporto 1,849 - 6,548 8,397

Derivados 13,191 - - 13,191

Cartera de crédito, neto - 456 2,641 3,097

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128 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Total activo $30,014 $456 $13,689 $44,159

2014

Banca de Banca Servicios de

inversión comercial tesorería Total

Pasivo -

Captación tradicional $(11) $(2,569) $(1,206) $(3,786)

Préstamos interbancarios y de

otros organismos - - (2,513) (2,513)

Acreedores por reporto - - - -

Colaterales vendidos o dados en

garantía (3,438) - - (3,438)

Derivados (11,164) - - (11,164)

Total pasivo $(14,613) $(2,569) $(3,719) $(20,901)

2013

Banca de Banca Servicios de

inversión comercial tesorería Total

Margen financiero

Ingresos por intereses -

Intereses disponibilidades $12 $- $14 $26

Intereses de cuentas de margen 0 - - 0

Intereses de inversiones en

valores 326 - 0 326

Intereses y premios a favor en

operaciones de reporto y

préstamo de valores 203 - 358 561

Intereses de cartera de crédito - 93 31 124

Dividendo de instrumentos de

patrimonio neto 15 - - 15

Utilidad por valorización 3 - - 3

Total de ingresos por intereses $559 $93 $403 $1,055

Gastos por intereses -

Intereses por depósitos de

exigibilidad inmediata $(0) $(26) $(23) $(49)

Intereses por préstamos

interbancarios y de otros

organismos (4) - (2) (6)

Intereses y rendimientos a cargo

en operaciones de reporto (225) - (44) (269)

Premios a cargo en operaciones

de préstamo de valores (302) - - (302)

Total de gastos por intereses $(531) $(26) $(69) $(626)

Estimación preventiva para

riesgos crediticios $- $- $(40) $(40)

Margen financiero ajustado por

riesgos crediticios $28 $67 $294 $389

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 129

2013

Banca de Banca Servicios de

inversión comercial tesorería Total

Comisiones y tarifas cobradas -

Cartas de crédito sin

refinanciamiento $- $- $12 $12

Manejo de cuenta - 1 1 2

Actividades fiduciarias 3 - - 3

Transferencia de fondos - 1 2 3

Servicios de banca electrónica - 0 2 2

Comisiones por actividad de

Casa de Bolsa 312 - - 312

Otras comisiones y tarifas

cobradas 103 - - 103

Total de comisiones y tarifas

cobradas $418 $2 $17 $437

Comisiones y tarifas pagadas -

Otras comisiones y tarifas

pagadas (39) - (0) (39)

Total de comisiones y tarifas

pagadas $(39) $- $(0) $(39)

Ingresos por asesoría financiera-

Ingresos de clientes

corporativos 131 - - 131

Total de ingresos por asesoría

financiera $131 $- $- $131

Resultado por intermediación -

Resultado por valuación a valor

razonable $(697) $- $- $(697)

Resultado por valuación de

divisas 12 - - 12

Resultado por compraventa de

valores y derivados 735 - - 735

Resultado por compraventa de

divisas 271 - - 271

Total de resultado por

intermediación $321 $- $- $321

Principales cuentas del balance

Activo -

Disponibilidades $6,459 $- $2,045 $8,504

Cuentas de margen 3 - - 3

Inversiones en valores 8,731 - 0 8,731

Deudores por reporto 1,702 - 5,627 7,329

Derivados 6,078 - - 6,078

Cartera de crédito, neto - 886 1,548 2,434

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130 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Total activo $22,973 $886 $9,220 $33,079

2013

Banca de Banca Servicios de

inversión comercial tesorería Total

Pasivo -

Captación tradicional $(13) $(1,646) $(1,241) $(2,900)

Préstamos interbancarios y de

otros organismos (2,617) - (1,923) (4,540)

Acreedores por reporto - - (228) (228)

Colaterales vendidos o dados en

garantía (2,840) - - (2,840)

Derivados (6,000) - - (6,000)

Total pasivo $(11,470) $(1,646) $(3,392) $(16,508)

30.Administración integral de riesgos (no auditado)

Durante los ejercicios de 2014 y 2013 las prácticas en materia de administración de riesgos dieron cumplimiento a las

disposiciones que en esa materia la Comisión establece en las Disposiciones. Tales prácticas establecen, entre otros

mecanismos, que los bancos realicen sus actividades con niveles de riesgo acordes con sus respectivos capital neto y

capacidad operativa, además de requerirles información necesaria para que las posiciones de riesgo de sus subsidiarias

financieras se ajusten a lo previsto en estas disposiciones. Asimismo, establece responsabilidades para el Consejo Directivo y

para el Director General de las instituciones de crédito, con objeto de lograr una adecuada administración de riesgos.

Con el fin de cumplir estas disposiciones, a continuación se describen las acciones que el Banco ha realizado para

administrar sus riesgos.

Descripción global de políticas y procedimientos

El Banco debe administrar los riesgos en que incurre a través de su participación en el mercado financiero, con el fin de

incrementar el valor para sus accionistas. Los principales riesgos a los que el Banco se expone son:

Riesgos cuantificables

Son aquellos para los cuales es posible conformar bases estadísticas que permitan medir sus pérdidas potenciales. Dentro de

éstos se encuentran los siguientes:

Riesgos discrecionales: son aquellos resultantes de la toma de una posición de riesgo, tales como el:

Riesgo de mercado

Riesgo de crédito o crediticio

Riesgo de liquidez

Riesgos no discrecionales: son aquellos resultantes de la operación del negocio, pero que no son producto de la toma de una

posición de riesgo, tales como el riesgo operativo que se define como la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los

controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información,

así como por resoluciones administrativas y judiciales adversas, fraudes o robos y comprende, entre otros, al riesgo

tecnológico y al riesgo legal.

Riesgos no cuantificables

Son aquellos derivados de eventos imprevistos para los cuales no se puede conformar una base estadística que permita

medir las pérdidas potenciales.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 131

La administración de riesgos del Banco está fundamentada en diversos principios que son observados por éste de manera

global, entre los que se encuentran:

Definición formal de los órganos responsables de administración de riesgos, asegurando la participación de todas las áreas

relevantes del Banco.

Monitoreo de riesgos efectuado por unidades independientes de las áreas de negocios que incurren en los distintos riesgos.

Evaluación continua del apetito por riesgo del Banco, que se refleja a través del establecimiento de límites para los distintos

tipos de riesgo.

Diversificación de los riesgos asumidos por el Banco.

Utilización de sofisticados sistemas y metodologías de administración de riesgos.

Práctica de pruebas de estrés sobre el portafolio para analizar el impacto de situaciones adversas sobre la rentabilidad del

Banco.

Medición de desempeño y desarrollo de programas de compensación de los funcionarios de las áreas de negocios en función

de los distintos tipos de riesgos incurridos y la observancia de las políticas, procedimientos y límites de riesgo.

Comité de riesgos

El Comité de Riesgos (el ”Comité”) tiene por objetivo el vigilar que la realización de las operaciones del Banco se ajusten a

las políticas y procedimientos para la Administración Integral del Riesgo aprobadas por el Consejo de Administración de

acuerdo con los riesgos discrecionales del Banco. El Comité de Riesgos, se reúne al menos una vez al mes con el propósito

de analizar y evaluar los puntos relevantes del mes. Las reuniones quedan documentadas y formalizadas en una minuta

debidamente suscrita por todos los miembros del Comité.

Estructura

El Comité de Riesgos, se encuentra integrado por:

Miembros:

Dirección General del Banco y Grupo Financiero (Presidente)

Dirección General de la Casa de Bolsa

Dirección Jurídica

Dirección de la Unidad de Administración Integral de Riesgos - (la “UAIR”) (Secretario)

Invitados con voz pero sin voto

Dirección de Mercados Financieros

Dirección de Mesa de Capitales

Dirección de Banca Privada

Dirección de Banca Comercial

Dirección de Banca Corporativa

Dirección de Servicios de Tesorería

Dirección de Operaciones

Dirección de Finanzas

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132 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Dirección de Cumplimiento Normativo

Dirección de Investigación Económica

Dirección de Cumplimiento Normativo

Dirección de Crédito

Dirección de Comercio Exterior y Servicios de Factoraje

Dirección de Auditoría

Miembro Independiente

Funciones de la UAIR

La UAIR mide, vigila, controla y reporta diariamente los riesgos a los que se encuentra expuesto el Banco, evalúa si los

niveles de riesgo son los adecuados, monitorea el comportamiento de los riesgos, identifica desviaciones a los límites

preestablecidos, da seguimiento a las causas que hubieran originado alguna desviación, se asegura que exista una solución e

informa de los diferentes tipos de riesgos.

Riesgo de mercado

Representa la pérdida potencial en las posiciones de inversión derivadas de cambios y/o movimientos adversos en los

factores de riesgo que afectan su precio o valor final.

La UAIR calcula diariamente el VaR de las posiciones vigentes del Banco, utilizando la metodología histórica. El VaR del

portafolio del Banco al 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2013 ascendía 1.166 y 2.833 millones de dólares,

respectivamente (no auditado). El promedio del VaR a fin de mes para el año 2014 fue de 2.042 millones de dólares (no

auditado).

Para el cálculo del Valor en Riesgo (“VaR”) se utiliza una muestra de 265 días (días hábiles en un año calendario) para

calcular la utilidad o pérdida que se generaría con la posición vigente valuada con las tasas para cada uno de los días de la

muestra, los factores de riesgo utilizados son del Proveedor Independiente de Precios (“PiP”) y el horizonte de inversión

considerado es de 1 día. El nivel de confianza es equivalente a 99%. El Banco calcula el VaR a todas las posiciones en sus

libros debido a que todas estas están disponibles para negociación.

Para controlar este riesgo se han establecido límites autorizados por el Comité de Riesgos y el Consejo de Administración,

los cuales, a su vez, son monitoreados y controlados por la UAIR. Los límites son determinados tomando en cuenta los

requerimientos de posicionamiento de riesgo de mercado, así como la capacidad del Banco de incurrir en dichos riesgos.

Entre los principales factores que se consideran están la volatilidad del mercado mexicano, el consumo de VaR y el Valor

Presente por un movimiento de un Punto Base (“PVBP”), así como los resultados de aplicar pruebas de estrés bajo diversos

escenarios.

El Banco también calcula diariamente el PVBP sobre su posición como el cambio que se registraría en sus resultados

derivado de un incremento de un punto base (0.01%) en los factores que determinan su precio. Los PVBP para el portafolio

al 31 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014 ascendían a 0.135 y a -0.100 millones de dólares respectivamente

(no auditado).

Análisis de sensibilidad (no auditado)

Los riesgos que pueden generar pérdidas por operaciones con instrumentos financieros derivados por cambios en las

condiciones de mercado son de tasa de interés, tipo de cambio y de movimientos en el mercado accionario. Por medio de un

análisis de sensibilidades la Administración del Banco concluyó que los consumos en estos riesgos no son preocupantes.

Prueba de Resultados Históricos (Backtesting)

Con el fin de verificar que el cálculo realizado para la obtención del VaR es adecuado, el Banco realiza lo que se conoce

como prueba de resultados históricos (Back Testing), que es una herramienta que se utiliza en el proceso para evaluar y

calibrar los modelos de valuación de Riesgo de Mercado.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 133

Esta prueba, se realiza en forma diaria y replica los criterios estadísticos propuestos por el Comité de Basilea para

determinar los rangos, en términos del número de excepciones (existirá una excepción cuando el valor del VaR sea menor

que la pérdida real en el lapso de un día).

Escenarios de Estrés

El Banco realiza pruebas de estrés en forma diaria, con el fin de estimar las pérdidas y ganancias potenciales de sus

posiciones, en el caso de que los factores de riesgo cambien en una magnitud similar a las que se observaron en alguna

fecha en las que se presentó un desastre financiero, o crisis provocados por problemas políticos o desequilibrios en la

economía mundial.

El Banco, considera seis escenarios que actualmente afectan o pudieran afectar en el corto plazo a los sistemas financieros.

Considerando los posibles movimientos en los mercados y que pueda ser utilizado como un factor para la mitigación del

riesgo de mercado.

Los escenarios que se consideran son los siguientes:

Credit Crunch: Escenario basado en la crisis rusa de 1998 y las turbulencias sufridas en Asia en 1997, un efecto de

contagio que causó una salida de capitales de los mercados emergentes del sudeste de Asia, el este de Europa y las naciones

europeas más pequeñas.

General Recovery: Después de una crisis financiera viene una recuperación del sistema financiero en donde existen

movimientos bruscos tanto en tasas de interés como en tipo de cambio.

USD Crisis: En este escenario hay un incremento en las tasas relacionadas a dólares así como una revaluación del peso

frente al dólar. La tasa de interés en dólares se incrementa moderadamente.

ME Oil Crisis: La inflación empieza a afectar a las principales divisas, por lo que los rendimientos en los bonos quedan a la

alza. A corto plazo, la volatilidad en las tasas de interés aumenta, los diferenciales en riego de crédito aumentan

moderadamente. Las acciones y las tasas de FX se ven poco afectadas.

Liquidity Crisis: Participantes de mercado incumplen obligaciones, lo cual produce caídas en los precios, devaluaciones de

las monedas emergentes y cambios bruscos en las tasas de interés.

Tequila Crisis: Esta crisis representa un shock financiero significativo a los mercados emergentes. El periodo de estrés es

relativamente largo y fue elegido para capturar el periodo de mayor descenso.

Rusia Crisis: La devaluación Rusa tuvo un severo impacto global en los activos de los mercados emergentes ya que los

inversionistas se apresuraron a deshacer sus posiciones, por lo que agravaron la situación. Los inversionistas no pudieron

cumplir con las llamadas de margen; los precios cayeron entre un 25% y 50%. La tasa de interés en México se incrementó.

Los precios de los bonos y acciones se redujeron en todo el mundo.

Riesgo de crédito

Representa la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúa el Banco.

El área de Crédito establece criterios internos para un adecuado análisis, evaluación, selección y aprobación de límites a los

clientes. Con el objeto de poder determinar la factibilidad de otorgar límites a los clientes, el área de Crédito es responsable

de preparar un análisis de crédito para cada uno. El análisis de crédito consta de aspectos cualitativos y aspectos

cuantitativos. Entre los aspectos cualitativos que se incluyen, destacan el análisis del negocio y de la industria del cliente, su

estrategia de negocio, principales fortalezas y riesgos, su estructura corporativa, capacidad administrativa, y la estructura de

los accionistas. En cuanto a los aspectos cuantitativos, se analizan detalladamente los estados financieros más recientes. Lo

anterior permite un análisis detallado de las utilidades, liquidez, flujo de efectivo, apalancamiento, calidad de activos,

capitalización y su capacidad de fondeo. El conjunto de factores cualitativos y cuantitativos que se incluyen en los análisis

de crédito permiten evaluar al cliente y definir los límites en las líneas de crédito.

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134 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

La exposición de riesgo de crédito es determinada en forma diaria y hasta su vencimiento, en base al valor de mercado de

las posiciones, las cuales son valuadas con vectores de precio externos, de acuerdo a la regulación, el riesgo global de cada

contraparte es medido agregando el total de las operaciones. El Banco realiza la estimación de la pérdida esperada, tomando

como base la probabilidad de incumplimiento de las contrapartes con las cuales se tiene alguna exposición. Asimismo, el

Banco constituye reservas sobre su cartera crediticia conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

La aprobación de propuestas de límites de crédito, se presentan al Comité de Riesgos conforme a las políticas y

procedimientos del Banco, y el monitoreo del cumplimiento de los límites lo realiza la UAIR en forma diaria, cualquier

incidencia es reportada de manera oportuna y presentada al Comité de Riesgos.

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 la Pérdida Esperada por riesgo de crédito ascendía a 33.623 y a 28.102 millones de

dólares, respectivamente (no auditado). Teniendo un promedio de 26.608 y de 20.103 millones de dólares en los cierres de

mes de 2014 y 2013, respectivamente (no auditado).

La pérdida no esperada del Banco asciende a 338.387 millones de dólares.

Riesgo de liquidez

El riesgo de liquidez es la pérdida potencial por la imposibilidad de renovar o contratar pasivos en condiciones normales

para el Banco por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones, o bien

por el hecho de que una posición no pueda ser vendida, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición

contraria equivalente.

El Banco analiza diariamente su estructura de liquidez tomando en cuenta el plazo de vencimiento de sus activos y pasivos.

Los activos y pasivos que se incluyen en este análisis son valuados a mercado diariamente, por lo que reflejan su valor de

liquidación. Con base en esta información, el Banco toma decisiones para la administración de la liquidez y monitorea a lo

largo del día la recepción de efectivo y de títulos conforme a lo programado. La Administración del Banco manifiesta que

cumple diariamente con el coeficiente de liquidez en dólares que reporta a Banco de México (no auditado).

De manera complementaria, el Banco realiza un cálculo de estrés de liquidez, el cual considera las posiciones activas y

pasivas bajo un escenario extremo. Bajo este escenario, asumiendo que no existe riesgo de incumplimiento, se realiza una

compensación de flujos que resultan en un coeficiente de liquidez que tiene como objetivo medir la relación entre activos y

pasivos. Si el coeficiente es mayor a uno, la cantidad de activos disponibles será suficiente para cubrir los pasivos y

viceversa.

El perfil de DV01s de las posiciones del Banco se resumen a continuación:

MXN UDI USD

ON (972) (2) 4

1W (28) 0 0

2W (7) 0 0

1M 1,658 0 581

2M 27 (1) 102

3M 476 0 456

4M 81 0 (122)

5M (1,637) 0 (172)

6M (10,677) (3) 904

9M (3,775) (4) 1,285

1Y 359 (5,555) (251)

1.5Y (1,564) (17) 590

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 135

MXN UDI USD

2Y (39,933) (4,816) (6,915)

3Y 28,484 (93) (8,394)

4Y (6,270) (88) 6,443

5Y 3,388 (134) (13,104)

6Y (9,867) (779) 2563

7Y (93,549) (65) 10,120

8Y - (22) 11,406

9Y (518) - 547

10Y (30,339) - (340)

12Y 20,505 - (453)

15Y 17,963 - (860)

20Y (19,341) - (5,287)

25Y - (4,651) -

30Y 63,072 (1,116) -

Total (82,464) (17,346) (897)

Adicionalmente, el Banco cuida los límites regulatorios en lo que respecta a liquidez, capitalización y crédito. Asimismo,

efectúa el cálculo del estrés de liquidez, el cual tiene como objetivo fundamental el evaluar las necesidades de liquidez para

cubrir obligaciones de corto plazo, derivadas de revaluar los activos y pasivos del Banco bajo un escenario extremo de

mercado, considerando movimientos potenciales en los factores de riesgo acorde al plazo de vencimiento de los activos y

pasivos.

El cálculo del coeficiente de cobertura de liquidez al cierre de diciembre 2014 fue de 3,971%.

Riesgo legal

Representa la pérdida potencial por incumplimientos por parte del Banco de las disposiciones legales y administrativas

aplicables, la emisión de resoluciones administrativas desfavorables, la aplicación de sanciones en relación con las

operaciones del Banco y deficiencias en la elaboración y revisión de documentos.

Las políticas del Banco requieren que los asesores legales y fiscales revisen regularmente sus operaciones, para asegurarse

de que las disposiciones aplicables están siendo cabalmente acatadas. Antes de efectuar una transacción con un cliente o

contraparte, el Banco se cerciora de que la documentación legal necesaria se apegue a los lineamientos establecidos en las

políticas internas, así como al Manual de Operación para Prevenir y Detectar Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita. El área de Auditoría Interna revisa que las medidas de control de riesgos legales sean observadas por las distintas

áreas del Banco.

Riesgo operativo

Representa la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información o en los controles internos del

Banco, así como por errores en el procesamiento y liquidación de las operaciones.

El Banco ha adoptado una serie de políticas de control interno encaminadas a optimizar su proceso de administración de

riesgos, por ejemplo, la integración de un Comité de Operaciones y Control, el proceso semestral de autoevaluación de

controles, la segregación de funciones entre el área de negocios de procesamiento de operaciones, así como entre las

distintas funciones dentro de las mismas áreas; instrumentación de procedimientos encaminados a asegurarse de que todas

las transacciones concertadas sean procesadas; conciliaciones internas de posiciones y de cuentas bancarias y de títulos;

cálculo diario de resultados, con el fin de detectar tendencias desfavorables en las operaciones del Banco, observancia de

estrictos procedimientos de seguridad en la administración de sistemas que prevén accesos controlados por un proceso de

asignación de claves y de perfiles de usuario administrados por un área independiente de los usuarios.

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136 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

El área de Auditoría Interna revisa periódicamente que las políticas y procedimientos referentes al control del riesgo

operativo están siendo debidamente acatados por las distintas áreas del Banco.

En caso de que los riesgos operativos se materializaran, estos tendrían un impacto directo en los resultados de la

organización, cuando se presenta alguno, éste es investigado, analizado y documentado, revisando el tipo de error, la causa

del mismo y el control establecido. En caso de ser necesario se establece un plan de acción con un responsable y una fecha

de cumplimiento que es monitoreado en el Comité de Control.

Riesgo tecnológico

Se define como la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso o dependencia en el

hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de distribución de información en la prestación de

servicios a los clientes.

De tal manera que se:

1.Evalúa la vulnerabilidad en el hardware, software, sistemas, aplicaciones, seguridad, recuperación de información y redes,

por errores de procesamiento u operativos, fallas en procedimientos, capacidades inadecuadas e insuficiencias de los

controles instalados, entre otros.

2.Considera en la implementación de controles internos, respecto del hardware, software, sistemas, aplicaciones, seguridad,

recuperación de información y redes del Banco, cuando menos, los aspectos siguientes:

i.Mantener políticas y procedimientos que aseguren en todo momento el nivel de calidad del servicio y la seguridad e

integridad de la información; lo anterior con especial énfasis cuando se trate de la prestación de servicios por parte de

proveedores externos para el procesamiento y almacenamiento de dicha información.

ii.Asegurar que cada operación o actividad realizada por los usuarios deje constancia electrónica que integren registros de

auditoría.

iii.Implementar mecanismos que midan y aseguren niveles de disponibilidad y tiempos de respuesta, que garanticen la

adecuada ejecución de las operaciones y servicios bancarios realizados.

Diversificación de riesgos

De conformidad con las Disposiciones en relación con la diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas

y pasivas; al 31 de diciembre de 2014 se mantienen las siguientes operaciones de riesgo crediticio:

Financiamientos otorgados a deudores o grupos de personas que representan riesgo común, cuyo importe individual es

mayor al 10% del capital básico (saldo al trimestre inmediato anterior a la fecha que se reporta) del Banco está integrado por

(no auditado):

Número deudor

Monto del

Financiamiento % de utilización sobre el límite aplicable

1 $1,292 46%

2 $1,012 37%

3 $884 28%

4 $413 16%

$3,601

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 137

El monto de financiamiento otorgado a los tres mayores deudores del Banco es de $3,188 representa el 43.52% del capital

básico (no auditado).

Para determinar las posiciones netas a favor del Banco por operaciones con derivados, se deberán compensar los saldos de

deudores y acreedores resultantes de las operaciones que se tengan concertadas con cualquier contraparte. Dicha

compensación deberá efectuarse respecto de saldos que se mantengan con una misma contraparte, sin diferenciar el tipo de

instrumento, el subyacente, moneda y plazo. Pudiéndose considerar los depósitos en efectivo otorgados como colaterales

únicamente para disminuir los saldos acreedores que garanticen dichos depósitos, el saldo remanente de los depósitos

considerados para disminuir los saldos acreedores se considerará dentro del concepto de financiamiento.

31.Índice de capitalización

Al 31 de diciembre de 2014, el Banco y la Casa de Bolsa de acuerdo con los requerimientos de capitalización de las

Instituciones de Banca Múltiple y Casas de Bolsa de conformidad con la normativa vigente, presenta un índice de

capitalización como sigue, el cual es superior al mínimo requerido por las autoridades:

Banco

2014 2013

Capital Neto $7,325 $7,173

Capital Básico $7,325 $7,173

Capital complementario $- -

Posiciones ponderadas expuestas a riesgo de mercado (no auditado):

2014 2013

Activos

ponderados a

riesgo

Requerimiento

de capital

Activos

ponderados a

riesgo

Requerimiento

de capital

Operaciones en moneda

nacional con tasa nominal $17,591 $1,407 $11,159 $893

Operaciones en moneda

nacional con sobre tasa 0 0 17 1

Operaciones en moneda

nacional con tasa real 298 24 518 41

Operaciones en moneda

extranjera con tasa nominal 1,095 88 683 55

Operaciones en UDI o referidas

al INPC 7 1 18 1

Operaciones en divisas 223 18 365 29

Operaciones con acciones y

sobre acciones 7 1 13 1

Total $19,221 $1,539 $12,773 $1,021

Activos ponderados sujetos a riesgo de crédito (no auditado):

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138 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

2014 2013

Activos

Ponderados a

Riesgo

Requerimiento

de Capital

Activos

Ponderados a

Riesgo

Requerimiento

de Capital

Grupo III (ponderados al 20%) $1,028 $82 $555 $44

Grupo III (ponderados al 23%) 95 8 374 30

Grupo III (ponderados al 50%) 12 1 57 5

Grupo IV (ponderados al 20%) 1 0 1 0

Grupo VII (ponderados al 20%) 158 13 73 6

Grupo VII (ponderados al 100%) 4,893 391 4,246 340

Otros Activos 1,616 129 645 52

Total $7,803 $624 $5,951 $477

Activos ponderados sujetos a riesgo operacional (no auditado):

2014 2013

Activos

Ponderados a

riesgo

Requerimiento

de capital

Activos

Ponderados a

riesgo

Requerimiento

de capital

Riesgo Operacional $1,166 $93 $797 $ 64

Total $1,166 $93 $797 $ 64

2014 2013

Capital Neto / Activos por Riesgo Totales (ICAP) 25.99% 36.75%

Capital Neto / Activos por Riesgo de Crédito 93.88% 120.57%

Casa de Bolsa

2014 2013

Capital contable $1,451 $1,356

Capital básico $1,451 $1,356

Posiciones ponderadas expuestas a riesgo de mercado (no auditado):

2014 2013

Activos

ponderados a

riesgo

Requerimiento

de capital

Activos

ponderados a

riesgo

Requerimiento

de capital

Operaciones en moneda

nacional con tasa nominal $13 $1 $13 $1

Operaciones con acciones y

sobre acciones 1,062 85 1,062 85

Total $1,075 $86 $1,075 $86

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 139

Activos ponderados sujetos a riesgo de crédito (no auditado):

2014 2013

Activos

ponderados a

riesgo

Requerimiento

de capital

Activos

ponderados a

riesgo

Requerimiento

de capital

Grupo III (ponderados al 20%) $9 $1 $90 $7

Requerimiento de capital por

Inversiones en acciones

permanentes 20 1 13 1

Total $29 $2 $103 $8

Los activos ponderados sujetos a riesgo operacional (no auditado):

2014 2013

Activos

ponderados a

riesgo

Requerimiento

de capital

Activos

ponderados a

riesgo

Requerimiento

de capital

Riesgo operacional $173 $14 $161 $13

2014 2013

Capital neto / Activos en riesgo Totales 113.58% 101.21%

32.Calificaciones

Al 31 de diciembre de 2014, el Banco y la Casa de Bolsa mantienen las siguientes calificaciones:

Standard &

Poor’s

Fitch Ratings

Banco

Largo plazo mxAAA AAA(mex)

Corto plazo mxA-1+ F1+(mex)

Casa de Bolsa

Largo plazo mxAAA AAA(mex)

Corto plazo mxA-1+ F1+(mex)

33.Nuevos pronunciamientos contables

Mejoras a las NIF 2015- Se emitieron Mejoras a las NIF 2015 que no generan cambios contables y que principalmente

establecen definiciones más claras de términos para converger con las normas internacionales de información financiera.

Adicionalmente se publicaron durante 2013 las siguientes NIF que entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2018, con

opción a adoptarse en forma anticipada el 1° de enero de 2016, siempre y cuando se adopten de manera conjunta:

NIF C-3, Cuentas por cobrar

NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar

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140 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

A la fecha de emisión de estos estados financieros, el Grupo Financiero está en proceso de determinar los efectos de estas

nuevas normas en su información financiera.

34.Autorización de la emisión de los estados financieros

Los estados financieros son autorizados para su emisión por el Consejo de Administración del Grupo Financiero, quienes,

además de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueden decidir su modificación.

MEXICO D.F., A 06 DE MAYO DE 2015

(Firma)

L.C. JOSÉ FRANCISCO URIBE ABARCA

REPRESENTANTE LEGAL

* * * * * *

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 141

J.P. MORGAN SERVICIOS, S.A. DE C.V., J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO

INFORME DEL COMISARIO

A la Asamblea General de Accionistas de J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo Financiero

En mi carácter de Comisario, y en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y los Estatutos de J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo Financiero (la Compañía), rindo a

ustedes mi informe sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera que ha presentado a ustedes

el H. Consejo de Administración, en relación con la marcha de la Compañía por el año terminado el 31 de diciembre de

2014.

Asistí a las Asambleas de Accionistas y Juntas de Consejo de Administración a las que fui convocado y obtuve de los

Directores y Administradores, toda la información sobre las operaciones, documentación y demás evidencia comprobatoria

que consideré necesario examinar.

La Administración de la Compañía es la responsable de la preparación y presentación razonable de los Estados Financieros

y sus Notas correspondientes, de acuerdo con las Normas de Información Financiera Mexicanas.

He revisado el balance general al 31 de diciembre de 2014 y su correspondiente estado del resultado integral, de cambios en

el capital contable y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, los cuales se someten a la consideración de esta

H. Asamblea para su información y aprobación. Para rendir este informe, también me he apoyado en el informe que sobre

dichos estados financieros emiten en esta fecha los auditores independientes de la Compañía.

En mi opinión, los criterios, políticas contables y de información utilizados por la Compañía y considerados por los

Administradores para preparar la información financiera presentada por los mismos a esta H. Asamblea, son adecuados y

suficientes y se aplicaron en forma consistente con el año anterior; por lo tanto, dicha información financiera refleja en

forma veraz, suficiente y razonable, la situación financiera de J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo

Financiero, al 31 de diciembre de 2014, y los resultados integrales, los cambios en el capital contable y los flujos de

efectivo, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas.

México, D.F. 23 de marzo de 2015

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142 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Informe de los auditores independientes al Consejo de Administración y Accionistas de J.P.

Morgan Servicios, S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo Financiero

Hemos auditado los estados financieros adjuntos de J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo Financiero (la

“Compañía”) los cuales comprenden los balances generales al 31 de diciembre de 2014 y 2013, y los estados de resultado

integral, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo, correspondientes a los años que terminaron en esas

fechas. Así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la Administración de la Compañía en relación con los estados financieros

La Administración de la Compañía es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros de

conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas, así como del control interno que la Administración de

la Compañía considere necesario para permitir la preparación de los estados financieros libres de errores importantes,

debido a fraude o error.

Responsabilidad de los Auditores Independientes

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos con base en nuestras auditorías.

Hemos llevado a cabo nuestras auditorías de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas

exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planeemos y realicemos la auditoría con el fin de obtener

una seguridad sobre si los estados financieros están libres de errores importantes.

Una auditoría requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la

información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio de los auditores,

incluyendo la evaluación de riesgos de error importante en los estados financieros, debido a fraude o error. Al efectuar dicha

evaluación de riesgo, el auditor considera el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de los

estados financieros por parte de la Compañía, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en

función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la

Compañía. Una auditoría también incluye la evaluación de lo adecuado de las políticas contables aplicadas y de la

razonabilidad de las estimaciones contables efectuadas por la Administración, así como la evaluación de la presentación de

los estados financieros en su conjunto.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra

opinión de auditoría.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 143

Opinión

En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la

situación financiera de J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo Financiero, al 31 de diciembre de 2014 y

2013, así como sus resultados, sus cambios en el capital contable y sus flujos de efectivo correspondientes a los años que

terminaron en dichas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas.

23 de marzo de 2015

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144 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V.,

J.P. Morgan Grupo Financiero

Paseo de las Palmas No. 405, Piso 16, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

Balances generales

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013

(Cifras en pesos)

Activo 2014 2013

Activo circulante:

Efectivo $157,242,909 $98,921,268

Otras cuentas por cobrar 70,440 4,501

Préstamos al personal 12,391,139 9,919,062

Impuestos por recuperar, neto 6,710,717 18,825,225

Pagos anticipados 6,691,264 6,519,488

183,106,469 134,189,544

Impuestos a la utilidad y PTU diferidos 19,389,673 27,546,591

Otros activos 181,853 181,857

Total activo $202,677,995 $161,917,992

Pasivo y Capital Contable

Pasivo circulante:

Impuesto a la utilidad $7,307,403 $-

Beneficios directos a los empleados 5,056,244 2,729,627

Otras contribuciones por pagar 33,684,785 15,474,430

Cuentas por pagar y gastos acumulados 2,427,483 2,985,158

48,475,915 21,189,215

Pasivo a largo plazo:

Beneficios a empleados por terminación, al retiro y otras 50,391,579 72,010,607

Total pasivo 98,867,494 93,199,822

Capital contable:

Capital social 113,343 113,343

Reserva legal 1,064,819 1,064,819

Resultado de ejercicios anteriores 67,540,008 53,509,057

Resultado neto 35,092,331 14,030,951

Total capital contable 103,810,501 68,718,170

Total pasivo y capital contable $202,677,995 $161,917,992

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 145

J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V.,

J.P. Morgan Grupo Financiero

Paseo de las Palmas No. 405, Piso 16, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

Estados de resultado integral

Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2014 y 2013

(Cifras en pesos)

2014 2013

Ingresos por servicios de administración de personal $713,446,001 $574,322,761

Costos y gastos generales:

Sueldos y salarios (518,605,103) (407,193,479)

Prestaciones al personal (39,863,508) (40,542,791)

Impuestos y contribuciones relacionados con el personal (29,889,168) (23,203,708)

Costo por obligaciones laborales 21,619,028 (435,490)

Gastos de viaje (24,670,178) (22,511,538)

Gastos por outsourcing (20,821,280) (20,870,490)

Honorarios pagados (4,560,633) (3,380,146)

Servicios de comunicación (8,610,589) (9,900,196)

Reparación y mantenimiento (1,118,824) (1,526,828)

Otros gastos de administración (30,573,123) (27,743,527)

Otros (egresos) productos, neto (1,455,248) 139,535

Total de costos y gastos generales (658,548,626) (557,168,658)

Utilidad de operación 54,897,375 17,154,103

Resultado integral de financiamiento:

Intereses y rendimientos, neto 2,699,706 1,768,950

Utilidad cambiaria, neta 623,082 2,773,838

3,322,788 4,542,788

Utilidad antes de impuestos a la utilidad 58,220,163 21,696,891

Impuestos a la utilidad causados (17,389,082) (7,325,349)

Impuestos a la utilidad diferidos (5,738,750) (340,591)

Resultado neto $35,092,331 $14,030,951

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

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146 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V.,

J.P. Morgan Grupo Financiero

Paseo de las Palmas No. 405, Piso 16, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

Estados de flujos de efectivo

Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2014 y 2013

(Cifras en pesos)

2014 2013

Actividades de operación:

Cobros a partes relacionadas $713,446,001 $574,322,761

Pagos a empleados y otros proveedores de bienes y servicios (678,712,406) (554,540,112)

Pagos por impuestos a la utilidad (23,127,832) (7,325,349)

Otros cobros en efectivo por actividades de operación 20,163,780 253,439

Otras cuentas cobradas, pagadas y otros conceptos neto 23,229,310 (12,538,446)

Flujos netos de efectivo de actividades de operación 54,998,853 172,293

Actividades de inversión:

Intereses cobrados 2,733,413 1,814,959

Flujos netos de efectivo de actividades de inversión 2,733,413 1,814,959

Actividades de financiamiento:

Intereses pagados (33,707) (46,009)

Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento (33,707) (46,009)

Aumento neto de efectivo 57,698,559 1,941,243

Efectos por cambios en el valor del efectivo 623,082 2,773,838

Efectivo al inicio del año 98,921,268 94,206,187

Efectivo al final del año $157,242,909 $98,921,268

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

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J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V.,

J.P. Morgan Grupo Financiero

Paseo de las Palmas No. 405, Piso 16, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

Estados de cambios en el capital contable

Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2014 y 2013

(Cifras en pesos)

Capital

contribuido

Capital ganado

Resultado de

Reserva ejercicios Resultado Total capital

Capital social Legal anteriores neto contable

Saldos al 31 de diciembre de 2012 $113,343 $1,064,819 $41,428,774 $12,080,283 $54,687,219

Movimientos inherentes a las decisiones de los

accionistas:

Traspaso del resultado del ejercicio anterior - - 12,080,283 (12,080,283) -

- - 12,080,283 (12,080,283) -

Resultado integral:

Resultado neto - - - 14,030,951 14,030,951

Total resultado integral - - - 14,030,951 14,030,951

Saldos al 31 de diciembre de 2013 113,343 1,064,819 53,509,057 14,030,951 68,718,170

Movimientos inherentes a las decisiones de los

accionistas:

Traspaso del resultado del ejercicio anterior - - 14,030,951 (14,030,951) -

- - 14,030,951 (14,030,951) -

Resultado integral:

Resultado neto - - - 35,092,331 35,092,331

Total resultado integral - - - 35,092,331 35,092,331

Saldos al 31 de diciembre de 2014 $113,343 $1,064,819 $67,540,008 $35,092,331 $103,810,501

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

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148 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V.,

J.P. Morgan Grupo Financiero

Paseo de las Palmas No. 405, Piso 16, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

Notas a los estados financieros

Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2014 y 2013

(Cifras en pesos)

1.Actividades y entorno

J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V. (la “Compañía”), es una subsidiaria de J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V.

(Compañía tenedora) (el “Grupo Financiero”) quien posee el 99% de su capital social, la cual fue constituida de

conformidad con las leyes de la República Mexicana, con una duración indefinida y su principal actividad es la prestación y

contratación de servicios de asesoría, organización, administración, análisis, estudios o consultoría en las áreas laboral,

contable, fiscal, legal, inmobiliaria, sistemas, comunicaciones e informática a las entidades financieras integrantes de J.P.

Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. La Compañía está sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores (la “Comisión”).

La totalidad de los ingresos de operación de la Compañía son generados por servicios prestados a compañías afiliadas.

2.Bases de presentación

Unidad monetaria de los estados financieros - Los estados financieros y notas al 31 de diciembre de 2014 y 2013 y por

los años que terminaron en esas fechas incluyen saldos y transacciones en pesos de diferente poder adquisitivo.

Clasificación de costos y gastos - Se presentan atendiendo a su función y naturaleza debido a que esa es la práctica del

sector al que pertenece la Compañía.

Utilidad de operación - Se obtiene de disminuir a los ingresos por servicios, los gastos de administración de personal los

costos y gastos generales. Aun cuando la Norma de Información Financiera (NIF) B-3, Estado de resultados, no lo requiere,

se incluye este renglón en los estados de resultado integral que se presentan ya que contribuye a un mejor entendimiento del

desempeño económico y financiero de la Compañía.

Estado de flujos de efectivo - El estado de flujos de efectivo presenta en pesos nominales las entradas y salidas de efectivo

que representa la generación o aplicación de recursos de la Compañía durante el periodo. Las NIF establecen la posibilidad

de determinar y presenta los flujos de efectivo de las actividades de operación usando el método directo o indirecto. La

Compañía optó por presentar el método directo.

3.Principales políticas contables

Los estados financieros adjuntos cumplen con las NIF, emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información

Financiera, A.C. (CINIF). Su preparación requiere que la Administración de la Compañía efectúe ciertas estimaciones y

utilice determinados supuestos para valuar algunas de las partidas de los estados financieros y para efectuar las revelaciones

que se requieren en los mismos. Sin embargo, los resultados reales pueden diferir de dichas estimaciones. La

Administración de la Compañía, aplicando el juicio profesional, considera que las estimaciones y supuestos utilizados

fueron los adecuados en las circunstancias.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 149

Cambios en políticas contables de las Normas de Información Financiera (NIF) ocurridos durante el ejercicio 2014

A partir del 1° de enero de 2014, la Compañía adoptó NIF C-11 Capital contable, los principales cambios que establece esta

norma, son:

NIF C-11, Capital contable – Establece las normas de presentación y revelación para que los anticipos para futuros

aumentos de capital se presenten en el capital contable, debiendo: i) existir una resolución en asamblea de socios o

propietarios, que se aplicarán para aumentos al capital social en el futuro; ii) establecerse un número fijo de acciones a

emitir por dichos anticipos, iii) no tener un rendimiento fijo y iv) que no pueden rembolsarse antes de capitalizarse.

A la fecha de emisión de estos estados financieros, la Compañía no tuvo efectos importantes derivados de la adopción de

estas nuevas normas en su información financiera.

Las principales políticas contables seguidas por la Compañía son las siguientes:

Efectivo - Consiste principalmente en depósitos bancarios en cuentas de cheques y se valúan a su valor nominal. Las

fluctuaciones en su valor se reconocen en el Resultado Integral de Financiamiento (“RIF”) del período y los rendimientos

que se generan se reconocen en los resultados conforme se devengan.

Otros activos - Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, están representados por las rentas pagadas por anticipado.

Asimismo, se registran las inversiones en valores cuyo contrato se encuentra en un fideicomiso administrado por el Banco

J.P. Morgan S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero. Las inversiones forman el fondo para

cubrir las obligaciones derivadas del plan de pensiones y prima de antigüedad de los empleados.

Las inversiones en valores adquiridas para cubrir el plan de pensiones y prima de antigüedad se registran a su valor de

mercado.

Para efectos de presentación en los estados financieros, en caso de que las inversiones en valores adquiridas para cubrir el

plan de pensiones y prima de antigüedad sean mayores al pasivo reconocido, éste excedente se presentará en el rubro de

“Otros activos”. En caso de ser menor, dicho saldo se presentará reduciendo el rubro de “Beneficios a empleados por

terminación al retiro y otras”.

Beneficios a los empleados- Son aquellos otorgados al personal y/o sus beneficiarios a cambio de los servicios prestados

por el empleado que incluyen toda clase de remuneraciones que se devengan, como sigue:

Beneficios directos a los empleados - Se valúan en proporción a los servicios prestados, considerando los sueldos actuales y

se reconoce el pasivo conforme se devengan. Incluye principalmente PTU por pagar.

Beneficios a los empleados por terminación, al retiro y otras - El pasivo por primas de antigüedad, pensiones e

indemnizaciones por terminación de la relación laboral se registra conforme se devenga, el cual se calcula por actuarios

independientes con base en el método de crédito unitario proyectado utilizando tasas de interés nominales.

Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) - La PTU se registra en los resultados del año en que se causa. La

PTU diferida se determina por las diferencias temporales que resultan de la comparación de los valores contables y fiscales

de los activos y pasivos y se reconoce sólo cuando sea probable la liquidación de un pasivo o generación de un beneficio, y

no exista algún indicio de que vaya a cambiar esa situación, de tal manera que dicho pasivo o beneficio no se realice.

Provisiones - Se reconocen cuando se tiene una obligación presente como resultado de un evento pasado, que

probablemente resulte en la salida de recursos económicos y que pueda ser estimada razonablemente.

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150 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Contingencias - Las obligaciones o pérdidas importantes relacionadas con contingencias se reconocen cuando es probable

que sus efectos se materialicen y existan elementos razonables para su cuantificación. Si no existen estos elementos

razonables, se incluye su revelación en forma cualitativa en las notas a los estados financieros. Los ingresos, utilidades o

activos contingentes se reconocen hasta el momento en que existe certeza de su realización.

Reconocimiento de ingresos - Los ingresos se reconocen en el período que son prestados los servicios administrativos.

Resultado integral de financiamiento - El resultado integral de financiamiento incluye los intereses ganados y las

diferencias en cambios.

Impuestos a la utilidad - El impuesto sobre la renta (ISR) y hasta el 31 de diciembre de 2013 el impuesto empresarial a

tasa única (IETU), se registran en los resultados del año en que se causan. El diferido se reconoce aplicando la tasa

correspondiente a las diferencias temporales que resultan de la comparación de los valores contables y fiscales de los

activos y pasivos, y en su caso, se incluyen los beneficios de las pérdidas fiscales por amortizar y de algunos créditos

fiscales. El impuesto diferido activo se registra sólo cuando existe alta probabilidad de que pueda recuperarse.

Transacciones en moneda extranjera - Las transacciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio vigente a la

fecha de su celebración. Los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera se valúan en moneda nacional al tipo de

cambio vigente a la fecha de los estados financieros. Las fluctuaciones cambiarias se registran en los resultados.

4.Efectivo

Al 31 de diciembre, se integra como sigue:

2014 2013

Efectivo o caja $133,291 $118,308

Depósitos en otros bancos 745,282 206,401

Depósitos en J.P. Morgan Chase Bank, N.A. 9,305,423 9,783,119

Depósitos en Banco J.P. Morgan, S.A. 147,058,913 88,813,440

$157,242,909 $98,921,268

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 151

5.Transacciones y adeudos con compañías relacionadas

Los principales saldos y transacciones con partes relacionadas al 31 de diciembre, son los siguientes:

2014 2013

Efectivo en bancos:

Banco J.P. Morgan, S.A. $147,058,913 $88,813,440

J.P. Morgan Chase Bank, N.A. 9,305,423 9,783,119

$156,364,336 $98,596,559

Ingresos por servicios:

Banco J.P. Morgan, S.A. $406,028,667 $320,970,602

J.P. Morgan Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 130,811,954 99,677,807

J.P. Morgan Chase Bank, N.A. 154,927,048 135,555,567

Fideicomiso Socio Liquidador de Posición de Terceros

F/00265 15,719,461 13,875,649

J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. 5,958,871 4,243,136

713,446,001 574,322,761

2014 2013

Ingresos por intereses:

Banco J.P. Morgan, S.A. 2,434,173 1,814,959

2,434,173 1,814,959

Gastos por intereses:

Banco J.P. Morgan, S.A. (33,707) (46,009)

(33,707) (46,009)

$715,846,467 $576,091,711

La Administración de la Compañía considera que las operaciones celebradas con partes relacionadas fueron determinadas

considerando los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en

operaciones comparables.

6.Impuestos por recuperar, neto

Al 31 de diciembre, el rubro de impuestos por recuperar neto, se integra como sigue:

2014 2013

Impuesto sobre la renta a favor $6,542,869 $11,855,349

Impuesto empresarial a tasa única - 5,281,526

Impuesto al valor agregado 167,848 1,688,350

$6,710,717 $18,825,225

7.Pagos anticipados

2014 2013

Seguros pagados por anticipado, neto $6,622,613 $6,441,831

Otros pagos anticipados 68,651 77,657

$6,691,264 $6,519,488

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152 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

8.Beneficios a empleados

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Compañía tiene obligaciones por concepto de plan de pensiones y primas de

antigüedad pagaderas a empleados que dejen de prestar sus servicios bajo ciertas circunstancias. Asimismo, existen otras

obligaciones que derivan del contrato colectivo de trabajo. La Compañía registra anualmente el costo neto del período para

crear un fondo que cubra el pasivo neto proyectado por plan de pensiones y prima de antigüedad, a medida que se devenga

de acuerdo con cálculos actuariales efectuados por actuarios independientes. Estos cálculos están basados en el método de

crédito unitario proyectado con base en parámetros establecidos por las NIF. Por lo tanto, se está provisionando el pasivo

que a valor presente cubrirá la obligación por beneficios definidos, a la fecha estimada de retiro del conjunto de empleados

que laboran en la Compañía.

La Compañía cuenta con un plan de pensiones de contribución definida, el cual consiste en que la Compañía entrega montos

de efectivo preestablecidos a un fondo de inversión determinado, en los que los beneficios de los trabajadores consistirán en

la suma de dichas aportaciones, más o menos las ganancias o pérdidas en la administración de tales fondos de aquellos

trabajadores que decidieron adherirse al plan, el cual fue opcional para los mismos. Durante el año 2014 y 2013, el monto

reconocido como un gasto por la Compañía por el plan de contribución definida ascendió a $17,774,616 y $14,980,041

respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los saldos y movimientos de las obligaciones laborales derivadas de los planes de

beneficios definidos de la Compañía en donde se incluyen plan de primas de antigüedad y plan de pensiones, se muestran

como sigue:

2014 2013

Obligaciones por beneficios definidos $155,352,616 $167,055,305

Valor razonable de los activos al plan (104,755,216) (94,172,933)

Valor presente de la obligación por beneficios definidos 50,597,400 72,882,372

Modificaciones al plan (205,821) (871,765)

(205,821) (871,765)

Pasivo neto proyectado al final del año $50,391,579 $72,010,607

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las obligaciones por beneficios adquiridos ascienden a $3,353,477 y $4,341,224

respectivamente.

El costo neto del período se integra como sigue:

2014 2013

Costo de servicios del año $9,289,195 $8,702,034

Costo financiero 5,394,556 4,338,082

Costo laboral del servicio pasado 665,944 665,944

Costo extraordinario por liquidación de obligaciones - -

Ganancia (pérdida) actuarial generadas en el año 7,909,257 (4,602,076)

Pagos con cargo a la reserva (44,877,980) (8,668,494)

Costo neto del período $(21,619,028) $435,490

Las hipótesis económicas utilizadas fueron:

2014 2013

Tasa de descuento 6.85% 6.75%

Tasa de incremento de salarios 5.50% 5.50%

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 153

El movimiento del pasivo neto proyectado fue como sigue:

2014 2013

Saldo inicial (nominal) $72,010,607 $71,575,117

Pagos con cargo a la reserva (44,877,980) (8,668,494)

Provisión del año 23,258,952 9,103,984

Pasivo neto proyectado $50,391,579 $72,010,607

El movimiento del fondo, considerando las aportaciones de la Compañía y las de los empleados, fue como sigue:

2014 2013

Saldo inicial $94,172,933 $78,270,186

Aportaciones y rendimientos 25,714,095 24,557,951

Pagos efectuados (15,131,812) (8,655,204)

Saldo final $104,755,216 $94,172,933

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154 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Cambios en el valor presente de la obligación por beneficios definidos:

2014 2013

Valor presente de la obligación por beneficios definidos al 1 de

enero $72,882,372 $73,112,827

Costo laboral del servicio actual 9,289,195 8,702,031

Costo financiero 5,394,556 4,338,082

Beneficios pagados (44,877,980) (8,668,494)

Ganancia (perdida) actuarial sobre la obligación 7,909,257 (4,602,076)

Valor presente de la obligación por beneficios definidos al 31

de diciembre $50,597,400 $72,882,372

9.Otras contribuciones por pagar

2014 2013

ISR por sueldos $17,444,679 $5,278,797

IVA por servicios 11,199,409 5,937,819

Otros 5,040,697 4,257,814

$33,684,785 $15,474,430

10.Cuentas por pagar y gastos acumulados

2014 2013

Proveedores $577,274 $786,203

Provisiones 1,850,209 2,198,955

$2,427,483 $2,985,158

11.Impuestos a la utilidad

La Compañía está sujeta al ISR y hasta 2013 al IETU, por lo tanto el impuesto a la utilidad causado es el ISR y el que

resultó mayor entre el ISR y el IETU hasta 2013.

ISR – La tasa fue 30% para 2014 y 2013 y conforme a la nueva Ley de ISR continuará al 30% para 2014 y años posteriores.

Adicionalmente, a continuación se señalan las principales reformas fiscales que afectan a la Compañía:

Principales reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Impuesto sobre la Renta

Se deja en forma definitiva la tasa del 30%. Se elimina transitoriedad para 2014 de la tasa del 29% y la tasa del 28%

establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta a partir del 2015.

Se establece un ISR adicional, sobre dividendos pagados del 10% cuando los mismos sean distribuidos a personas físicas

residentes en el extranjero. El ISR se paga vía retención y es un pago definitivo a cargo del accionista. En el caso de

residentes en el extranjero se podrá aplicar tratados para evitar la doble tributación. Este impuesto será aplicable por la

distribución de utilidades generadas a partir del 2014.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 155

Se limita la deducción de pagos a trabajadores que sean ingresos exentos para los mismos al 47% y al 53% si se cumplen

ciertos requisitos. Asimismo, se limita la deducción por la aportación al fondo de pensiones y jubilaciones en los mismos

porcentajes.

Las cuotas obreras pagadas por el patrón se consideran no deducibles al 100%.

Se modifica el cálculo especial de la PTU. La base se determina disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones

autorizadas, sin incorporar la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Impuesto al Valor Agregado

Se homologa la tasa del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a nivel nacional, incrementándose la tasa en zona fronteriza

del 11% al 16%.

Respecto al reconocimiento contable de los temas incluidos en la Reforma Fiscal 2014 que están relacionados con los

impuestos a la utilidad, el CINIF emitió la INIF 20 “Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014”, con vigencia a partir de

diciembre 2013.

El impuesto a la utilidad es el que resultó mayor entre el ISR y el IETU hasta 2013.

Los impuestos a la utilidad se integran como sigue:

2014 2013

Causado $(17,389,082) $(7,325,349)

Diferido (5,738,750) (340,591)

$(23,127,832) $(7,665,940)

Conciliación del resultado contable y fiscal - Las principales partidas que afectaron la determinación del resultado fiscal

de la Compañía fueron el ajuste anual por inflación y las erogaciones no deducibles.

Pérdidas fiscales por amortizar y crédito fiscal para IETU - Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, no se cuenta con

pérdidas fiscales pendientes por amortizar contra ISR, ni con créditos fiscales para IETU.

Impuestos diferidos - Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los impuestos diferidos se integran como sigue:

2014 2013

ISR diferido activo:

Reservas por obligaciones laborales $15,117,473 $21,603,182

Depreciación fiscal pendiente por deducir 168,872 194,000

PTU por deducir 1,516,873 818,888

Otros 156,960 -

16,960,178 22,616,070

ISR diferido pasivo:

Pagos anticipados (2,038,705) (1,955,847)

ISR diferido, neto 14,921,473 20,660,223

PTU diferida 4,468,200 6,886,368

Total impuestos a la utilidad diferidos, neto $19,389,673 $27,546,591

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156 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

El impuesto diferido es registrado contra los resultados del ejercicio, según haya sido registrada la partida que le dio origen,

ya sea como impuesto diferido a cargo o impuesto diferido a favor.

La conciliación de la tasa legal del ISR y la tasa efectiva expresada como un porcentaje de la utilidad antes de ISR y PTU

es:

Participación de los trabajadores en la utilidad - La participación del trabajador en la utilidad es determinada sobre la base

gravable de acuerdo a las disposiciones de la Ley del ISR.

12.Capital contable

El capital social al 31 de diciembre, de 2014 y 2013, se integra como sigue:

Número de

acciones

Capital fijo-

Acciones Serie "A" $49,500

Acciones Serie "B" 500

Total $50,000

Las acciones son ordinarias nominativas, con valor nominal de un peso cada una, totalmente suscritas y pagadas.

De acuerdo con los estatutos de la Compañía, el capital mínimo no sujeto a retiro es de $50,000 (valor nominal), y las

acciones de la Serie “A” solamente podrán ser adquiridas por J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V., y sólo podrán

transferirse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, de las utilidades netas del ejercicio debe separarse 5% para

incrementar la reserva legal, hasta que su importe ascienda al 20% del capital social a valor nominal. La reserva legal puede

capitalizarse, pero no debe repartirse a menos que se disuelva la sociedad, y debe ser reconstituida cuando disminuya por

cualquier motivo. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Compañía el valor de la reserva legal es mayor al mínimo

requerido, por lo que la Compañía no ha reservado montos adicionales.

Los dividendos que se paguen estarán libres del ISR si provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (“CUFIN”). Los

dividendos que excedan de la CUFIN, causarán un impuesto a la tasa vigente al momento de la distribución. El impuesto

causado será a cargo de la Compañía.

La distribución del capital contable, excepto por los importes actualizados del capital social aportado y de las utilidades

retenidas, causará el ISR a cargo de la Compañía a la tasa vigente al momento de la distribución. El impuesto que se pague

por dicha distribución, se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos y en

los dos ejercicios inmediatos siguientes, contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.

2014 2013

Tasa legal 30% 30%

No deducibles 12% 12%

Ajuste por inflación (3)% (6)%

Otras partidas 1% (1)%

Tasa efectiva 40% 35%

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 157

13.Nuevos pronunciamientos contables

Al 31 de diciembre de 2014, el CINIF ha promulgado las siguientes NIF que pudiesen tener un impacto en los estados

financieros de la Compañía:

Con entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2016:

NIF D-3, Beneficios a empleados

Con entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2018:

NIF C-3, Cuentas por cobrar

NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar

NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos

NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar

Se permite la aplicación anticipada de la NIF C-3 y C-20 a partir del 1 de enero 2016, siempre y cuando se apliquen

conjuntamente.

Mejoras a las NIF 2015 – Se emitieron las siguientes mejoras con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2015, que

provocan cambios contables:

Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos – Se precisa y modifica el tratamiento

contable de los pasivos por anticipos de clientes denominados en moneda extranjera. Cuando una entidad recibe cobros

anticipados por ventas o servicios denominados en moneda extranjera, las fluctuaciones cambiarias entre su moneda

funcional y la moneda de pago no afectan el monto del cobro anticipado, por lo tanto, el saldo del rubro anticipos de clientes

no debe modificarse ante dichas fluctuaciones cambiarias.

Se emitieron las siguientes mejoras que no provocan cambios contables:

NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros y Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos

contingentes y compromisos – La NIF B-13 menciona en un pie de página las revelaciones en los estados financieros de una

entidad, cuando éstos no se preparan sobre la base del negocio en marcha, requeridas por la NIF A-7, Presentación y

revelación. Dicho requerimiento fue incluido como parte del texto normativo en la sección de normas de revelación de la

NIF B-13, y como parte del Boletín C-9 para revelar las contingencias que se generan al no estar una entidad operando

sobre la base del negocio en marcha. Consecuentemente, se deroga la Circular 57, Revelación suficiente derivada de la Ley

de Concursos Mercantiles.

A la fecha de emisión de estos estados financieros, la Compañía está en proceso de determinar los efectos de estas nuevas

normas en su información financiera.

14.Autorización de la emisión de los estados financieros.

Los estados financieros están sujetos a la aprobación de la Asamblea de Accionistas de la Compañía, quien puede decidir su

modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

MEXICO D.F., A 06 DE MAYO DE 2015

(Firma)

L.C. JOSÉ FRANCISCO URIBE ABARCA

REPRESENTANTE LEGAL

* * * * * *

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158 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

G. Acción Industrial Querétaro I, S.A. de C.V. y Proyecto Comercial Acción, S.A. de C.V.

AVISO DE FUSIÓN

Con fundamento en lo establecido en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo 2 transitorio

del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014 mediante el cual se reforman, añaden y

derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa de la fusión (la “Fusión”) de G.

Acción Industrial Querétaro I, S.A. de C.V. (“Querétaro I” o la “Sociedad Fusionada”) como sociedad fusionada y Proyecto

Comercial Acción, S.A. de C.V. (“Proyecto” o la “Sociedad Fusionante”) como sociedad fusionante. En virtud de las

Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Proyecto y Querétaro I de fecha 10 de abril de 2015 (las “Actas de

Fusión”), y el Convenio de Fusión celebrado por Querétaro I y Proyecto el 10 de abril de 2015 (el “Convenio de Fusión”),

se resolvió llevar a cabo la Fusión, conforme a lo siguiente:

1. Querétaro I se fusionarán, con y en Proyecto, subsistiendo Proyecto como sociedad fusionante, y desapareciendo

Querétaro I, como sociedad fusionada.

2. La Fusión se llevará a cabo con base en los Balances Generales al 28 de febrero de 2015 de cada una de las sociedades

involucradas, es decir Querétaro I y Proyecto, expresados en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos

(“Pesos”).

3. La Sociedad Fusionada y la Sociedad Fusionante consumarán la Fusión en los términos establecidos en el Convenio de

Fusión. Asimismo, la Sociedad Fusionante adquirirá y asumirá, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los activos,

posesiones, propiedades, pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier naturaleza y, en general, la totalidad del

patrimonio de la Sociedad Fusionada, con todo cuanto de hecho o por derecho les corresponda, pasando a formar parte del

patrimonio de la Sociedad Fusionante; en el entendido, que la Fusión surtirá efectos (i) fiscales y contables entre las partes

y ante terceros en la fecha del presente Convenio de Fusión, (ii) legales exclusivamente entre las partes en la fecha del

presente Convenio de Fusión y (iii) legales frente a terceros al momento de su inscripción en el Registro Público de

Comercio correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

considerando que se cuenta con el consentimiento de todos los acreedores de la sociedad fusionada y la sociedad fusionante

para la fusión.

4. De conformidad con, y para efectos de, lo establecido en el Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y

para efectos de lo que dicho Artículo establece, se aprueba el siguiente sistema de extinción de pasivos de la Sociedad

Fusionada:

(i) se ratifican todas las operaciones realizadas por la Sociedad Fusionada previo a la Fusión;

(ii) se acuerda el pago a los acreedores de la Sociedad Fusionada que así lo soliciten por escrito, de cualesquier pasivo,

deuda y obligaciones que a esta fecha la Sociedad Fusionada tuviere con los mismos, excepto por aquellas deudas, pasivos

y obligaciones, cuyos acreedores hayan otorgado previamente su consentimiento para la Fusión, u otorguen su

consentimiento previo a la fecha en la que surta efectos legales frente a terceros la Fusión;

(iii) la Sociedad Fusionante tomará a su cargo todas las obligaciones y créditos de cualquier naturaleza o calidad,

principales, derivados o accesorios, que integren el pasivo de la Sociedad Fusionada al momento en que surta efectos la

Fusión; y

(iv) la Sociedad Fusionante presentará los avisos fiscales correspondientes, liquidará los impuestos que pudiera tener

pendiente de pago la Sociedad Fusionada, y cumplirá, dentro de los términos legales, con cualquier otra obligación de

índole fiscal inherente a la Sociedad Fusionada.

5. Al surtir efectos la Fusión en términos de lo previsto en el numeral 3 anterior, de conformidad con las Actas de Fusión:

(i) la parte variable del capital social de la Sociedad Fusionante se incrementará en Ps. $1´650,000.00 Pesos (Un millón

seiscientos cincuenta mil Pesos 00/100 M.N.) moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos;

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 159

(ii) Como consecuencia de la Fusión, a partir de la fecha en la que la Fusión surta plenos efectos, el capital social de la

Sociedad Fusionante será de Ps. $201’280,042.00 (Doscientos un millones doscientos ochenta mil cuarenta y dos Pesos 00/100

M.N.) moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, y estará distribuido de la siguiente manera:

Accionista

Capital Fijo

M.N.

Capital Variable

M.N. Total

Prologis Property México,

S.A. de C.V.

$49,000.00 $145’904,988.00

$145’953,988.00

Headlands New Eagle

Holding LLC.

$1,000.00 $54’669,728.00 $54’670,728.00

Prologis Logistics

Services Incorporated.

-- $654,723.00 $654,723.00

Servicios Corporativos GC,

S.A. de C.V.

-- $602.00 $602.00

Inmobiliaria Totolopantongo, S.A. de

C.V.

-- $1.00

$1.00

Subtotal: $50,000.00 $201’230,042.00 $201’280,042.00

Total: $201’280,042.00

7. Como consecuencia de la Fusión, una vez que haya surtido plenos efectos:

(i) El órgano de administración y vigilancia de la Sociedad Fusionada se extinguirá y, por lo tanto, sus responsabilidades

correspondientes terminarán;

(ii) Todas las designaciones de los gerentes y todos y cada uno de los poderes especiales y generales y las autorizaciones

otorgadas por la Sociedad Fusionada con anterioridad a la en que surta efectos la fusión serán revocados, ipso jure; y

(iii) Las partes acuerdan que, como consecuencia de la Fusión, los órganos de administración y vigilancia, según sea

aplicable, y los poderes existentes de la Sociedad Fusionante permanecerán vigentes.

México, Distrito Federal, a 10 de abril de 2015.

(Firma)

______________________________________________________________________________

Jorge Roberto Girault Facha

Representante legal de

G. Acción Industrial Querétaro I, S.A. de C.V. y

Proyecto Comercial Acción, S.A. de C.V.

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160 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

G. Acción Industrial Querétaro I, S. de R.L. de C.V.

Balance general

Al 28 de Febrero de 2015

(Pesos)

Activo

Efectivo $ 6,123,269

Impuesto Sobre la Renta por Recuperar 685,980

Impuesto al Valor Agregado por Recuperar 274,640

Total $ 7,083,889

Pasivo y capital contable

Pasivo:

Otros Pasivos $ 8,393

Total del pasivo 8,393

Capital contable:

Capital social 1,650,000

Resultados de Ejercicios Anteriores 5,656,413

Resultado del Ejercicio -240,932

Total del capital contable 7,065,481

Total $ 7,073,874

(Firma)

Ing. Jorge Roberto Girault Facha

Representante legal

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 161

Proyecto Comercial Acción, S.A. de C.V.

Balance general

Al 28 de Febrero de 2015

(Pesos)

Activo

Efectivo $ 483,349

Otras Cuentas por Cobrar 2,867,992

Impuesto Sobre la Renta por Recuperar 289,981

Impuesto al Valor Agregado por Recuperar 18,234,695

Impuesto Sobre la Renta Diferido 3,988,046

Total $ 25,864,063

Pasivo y capital contable

Pasivo:

Impuestos por Pagar $ 207,791

Total del pasivo 207,791

Capital contable:

Capital social 199,630,042

Distribución de Dividendos -33,259,508

Resultados de Ejercicios Anteriores -154,166,651

Resultado del Ejercicio 13,452,389

Total del capital contable 25,656,272

Total $ 25,864,063

(Firma)

Ing. Jorge Roberto Girault Facha

Representante legal

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162 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

GRUPO INTERNACIONAL RAMOS VILLALON, S.A. DE C.V.

EL SIGUIENTE BALANCE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 228 DE LA

LEY DE GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

ESTADO DE RESULTADOS DEL 1ro DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL 2015

Expresado en Pesos Mexicanos

ENERO FEBRERO MARZO TOTAL

Ingresos 4,228,696 3,417,709 4,465,179 12,111,584

Costos 165,098 282,385 285,728 733,211

Utilidad Bruta 4,063,598 3,135,325 4,179,451 11,378,373

Gastos de Operación 3,987,668 2,717,353 3,895,009 10,600,031

Utilidad de Operación 75,930 417,971 284,442 778,343

Otros Ingresos y Gastos 19,534 29,932 23,483 72,949

Resultado del Ejercicio 56,395 388,039 260,959 705,393

(Firma)

__________________________

RAMON ALEXIS SANTIAGO AVILA.

REPRESENTANTE LEGAL.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 163

STAFF7, S. A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA

México, D.F., a 29 de abril de 2015.

En términos de lo previsto en el artículo décimo segundo de los Estatutos Sociales y el art. 183 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, el señor Silverio Bonilla Mellado, Comisario de la sociedad denominada “Staff7”, S.A. de

C.V., convoca a los señores accionistas de la sociedad a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas que tendrá verificativo a las 14:00 p.m., del día 1 de junio de 2015, en el domicilio de la sociedad, sito en la

calle Puebla No. 46, 4to. piso, colonia Roma Norte, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700, México D.F., Asamblea que tendrá

para su desahogo el siguiente Orden del Día.

Instalación de la Asamblea.

II. Propuesta, discusión y análisis para efectuar un aumento de capital social en su parte

variable, y en su caso la forma de llevarlo a cabo.

III. Propuesta y en su caso, disolución anticipada de la sociedad.

IV. Designación de Liquidador de la sociedad y en su caso, otorgamiento de facultades.

V. Asuntos Generales.

VI. Designación de Delegado Especial.

A T E N T A M E N T E

(Firma)

_______________________

Sr. Silverio Bonilla Mellado

Comisario de la sociedad

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164 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

PLURIONE, S. A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA

México, D.F., a 29 de abril de 2015.

En términos de lo previsto en el artículo décimo segundo de los Estatutos Sociales y el art. 183 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, la Srita. Karen Mariela Hernández Salazar, Comisario de la sociedad denominada “Plurione”,

S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas de la sociedad a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria

de Accionistas que tendrá verificativo a las 10:30 a.m., del día 28 de mayo de 2015, en el domicilio social de la

sociedad, sito en la calle Puebla No. 46, 4to. piso, colonia Roma Norte, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700, México D.F.,

Asamblea que tendrá para su desahogo el siguiente Orden del Día.

I. Instalación de la Asamblea.

II. Propuesta, discusión y análisis para efectuar un aumento de capital social en su parte fija, y

en su caso la reforma del artículo SEXTO de los Estatutos Sociales; así como la forma de

llevarlo a cabo.

III. Propuesta, discusión y análisis para efectuar un aumento de capital social en su parte

variable, y en su caso la forma de llevarlo a cabo.

IV. Propuesta y en su caso, emisión de las acciones que representan el capital social, así como de

los libros corporativos de la sociedad.

V. Transmisión de acciones a título gratuito.

VI. Remoción del Secretario del Consejo de Administración, así como la revocación de las

facultades que le hayan conferido para el desempeño de su cargo; y en su caso, designación

de la persona que lo sustituya en el cargo.

VII. Propuesta y en su caso, cambio del órgano de administración y la designación de la persona

que ocupe dicho cargo.

VIII. Designación y revocación de Funcionarios de la sociedad y en su caso, otorgamiento y/o

revocación de facultades.

IX. Asuntos Generales.

X. Designación de Delegado Especial.

A T E N T A M E N T E

(Firma)

_______________________________

Srita. Karen Mariela Hernández Salazar

Comisario de la sociedad

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 165

7I BUSINESS SOLUTIONS, S. A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA

México, D.F., a 29 de abril de 2015.

En términos de lo previsto en el artículo décimo segundo de los Estatutos Sociales y el art. 183 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, la Srita. Karen Mariela Hernández Salazar, Comisario de la sociedad denominada “7i Business

Solutions”, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas de la sociedad a la celebración de una Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas que tendrá verificativo a las 9:00 a.m., del día 1 de junio de 2015, en el domicilio social

de la sociedad, sito en la calle Puebla No. 46, 4to. piso, colonia Roma Norte, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700, México

D.F., Asamblea que tendrá para su desahogo el siguiente Orden del Día.

I. Instalación de la Asamblea.

II. Propuesta, discusión y análisis para efectuar un aumento de capital social en su parte fija, y

en su caso la reforma del artículo SEXTO de los Estatutos Sociales; así como la forma de

llevarlo a cabo.

III. Propuesta, discusión y análisis para efectuar un aumento de capital social en su parte

variable, y en su caso la forma de llevarlo a cabo.

IV. Propuesta y en su caso, emisión de las acciones que representan el capital social, así como de

los libros corporativos de la sociedad.

V. Transmisión de acciones a título gratuito.

VI. Remoción del Secretario del Consejo de Administración, así como la revocación de las

facultades que le hayan conferido para el desempeño de su cargo; y en su caso, designación

de la persona que lo sustituya en el cargo.

VII. Propuesta y en su caso, cambio del órgano de administración y la designación de la persona

que ocupe dicho cargo.

VIII. Designación y revocación de Funcionarios de la sociedad y en su caso, otorgamiento y/o

revocación de facultades.

IX. Asuntos Generales.

X. Designación de Delegado Especial.

A T E N T A M E N T E

(Firma)

_______________________________

Srita. Karen Mariela Hernández Salazar

Comisario de la sociedad

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166 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

UNIVERSITY TECH DAY, S. A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA

México, D.F., a 29 de abril de 2015.

En términos de lo previsto en el artículo décimo segundo de los Estatutos Sociales y el art. 183 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, el señor Silverio Bonilla Mellado, Comisario de la sociedad denominada “University Tech

Day”, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas de la sociedad a la celebración de una Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas que tendrá verificativo a las 13:00 p.m., del día 1 de junio de 2015, en el domicilio social

de la sociedad, sito en la calle Puebla No. 46, 4to. piso, colonia Roma Norte, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700, México

D.F., Asamblea que tendrá para su desahogo el siguiente Orden del Día.

I. Instalación de la Asamblea.

II. Propuesta, discusión y análisis para efectuar un aumento de capital social en su parte

variable, y en su caso la forma de llevarlo a cabo.

III. Propuesta y en su caso, disolución anticipada de la sociedad.

IV. Designación de Liquidador de la sociedad y en su caso, otorgamiento de facultades.

V. Asuntos Generales.

VI. Designación de Delegado Especial.

A T E N T A M E N T E

(Firma)

_______________________

Sr. Silverio Bonilla Mellado

Comisario de la sociedad

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 167

DASSAULT SYSTEMES DE MEXICO S.A. DE C.V., y APRISO DE MEXICO, S.A. DE C.V

AVISO DE FUSIÓN

Por asambleas generales extraordinarias de accionistas del 30 de abril de 2015, DASSAULT SYSTEMES DE MEXICO

S.A. DE C.V., y APRISO DE MEXICO, S.A. DE C.V., respectivamente, acordaron fusionarse, subsistiendo la primera y

extinguiéndose la segunda, por lo que en cumplimiento del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se

publican los balances de dichas Sociedades al 31 de diciembre de 2014 así como el Convenio de Fusión, el cual contiene el

sistema establecido para la extinción del pasivo de la Sociedad Fusionada.

DASSAULT SYSTEMES DE MEXICO SA DE CV

BALANCE GENERAL

ACTIVO PASIVO Y CAPITAL

ACTIVO CIRCULANTE: PASIVO CIRCULANTE

Efectivo 8,300,215 Proveedores 9,361,723

Cuentas por cobrar 54,974,135 Anticipo de Clientes 66,171,630

Impuestos Por Recuperar 4,732,931 Impuestos por pagar 12,320,209

Otros Activos - Otros pasivos 1,112,289

Total Activo Circulante 68,007,281 Total Pasivo Circulante 88,965,850

ACTIVO FIJO Total Pasivo 88,965,850

Equipo de Cómputo Neto 8,089

Mobiliario y Equipo Neto 133,403 CAPITAL CONTABLE

Inversiones 49,000 Capital Social 250,000

Resultados acumulados (12,803,375)

Total de Activo Fijo 190,492 Resultado del Ejercicio (6,971,322)

ACTIVO DIFERIDO Total Capital Contable (19,524,696)

Gastos de Instalación Neto 647,379

Depósitos en Garantía 422,522 Total Pasivo y Capital 69,441,154

Gastos Pagados Por Anticipado 173,480

Total Activo Diferido 1,243,381

Total Activo 69,441,154

APRISO DE MEXICO, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL

Activo

Caja y bancos HSBC - Pesos 9139 M$ 4,332,892.86

HSBC - Dollar 4153$ M$ 84,215.38

Total de Caja y bancos: M$ 4,417,108.24

Impuestos por Acreditar

Impuestos por Acreditar M$ 782,023.75

Total Impuestos por Acreditar: M$ 782,023.75

Activo Fijo

Equipos de Oficina M$ 650,018.09

Total Activo fijo M$ 650,018.09

Depreciación Acumulada

Depreciación y amortización acumulada M$ -650,018.09

Total Depreciación Acumulada M$ -650,018.09

Total Activos: M$ 5,199,131.99

Pasivos

Cuentas por Pagar

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168 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Cuentas por pagar M$ -0.01

Cuentas por pagar Brasil M$ 1,522,470.41

Cuentas por pagar intercompañías M$ 2,041,811.41

Total de Cuentas por Pagar M$ 3,564,281.81

Provisión de Beneficios y Nómina

Impuestos por pagar M$ 53,238.47

Provisión de Impuestos por pagar M$ 73,357.91

Total Provisión de Beneficios y Nómina M$ 126,596.38

Provisión de Otros Gastos

Provisión de Otros Gastos M$ 165,769.00

Total Provisión de Otros Gastos: M$ 165,769.00

Ingresos Diferidos

Ingresos diferidos por mantenimiento M$ 203,159.15

Total Ingresos Diferidos: M$ 203,159.15

Otros Pasivos

IVA por pagar M$ 295,860.68

Total Otros Pasivos: M$ 295,860.68

Remesas del Corporativo

Remesas del Corporativo M$ 2,928,605.36

Total Remesas del Corporativo M$ 2,928,605.36

Total Pasivos: M$ 7,284,272.38

Capital

Capital Social M$ 20,454,516.00

Pérdidas de ejercicios anteriores M$ -22,652,207.26

Utilidad del ejercicio M$ 112,550.87

Total Capital Contable M$ -2,085,140.39

Total Pasivos & Capital Contable M$ 5,199,131.99

CONVENIO DE FUSIÓN DE EMPRESAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DASSAULT SYSTEMES DE

MÉXICO, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO DASSAULT), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR.

ROBERTO ROLAN PELLETIER BARBERENA, Y POR LA OTRA APRISO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (EN LO

SUCESIVO APRISO) REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. JORGE ALEJANDRO BAYONA

SÁNCHEZ, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara DASSAULT, por conducto de su representante que:

a. Con fecha 30 de abril de 2015, celebró Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se acordó la

fusión con APRISO.

b. En la asamblea a que se refiere el punto que precede, se determinaron los términos y condiciones bajo los cuales

se llevará cabo la fusión objeto de este Convenio.

II.- Declara APRISO, por conducto de su representante que:

a. Con fecha 30 de abril de 2015, celebró Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se acordó la

fusión con DASSAULT.

b. En la asamblea a que se refiere el punto que precede, se determinaron los términos y condiciones bajo los

cuales se llevará cabo la fusión objeto de este Convenio.

Manifestado lo anterior, las partes están de acuerdo en obligarse en los términos de las siguientes:

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 169

C L A U S U L A S

PRIMERA.- APRISO y DASSAULT acuerdan fusionarse conforme a los términos y condiciones previstos más

adelante, en el entendimiento de que DASSAULT subsistirá como sociedad fusionante, y APRISO dejará de existir como

empresa fusionada.

SEGUNDA.- La fusión se llevará a cabo sobre la base de las cifras de los Estados Financieros de dichas sociedades al 31 de

diciembre de 2014.

TERCERA.- DASSAULT pagará todas las deudas pendientes que APRISO tenga o pueda llegar a tener.

CUARTA.- De conformidad con el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión será efectiva a

terceros a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

QUINTA.- Para APRISO y DASSAULT así como para efectos fiscales, la fusión surtirá efectos el 1 de mayo de 2015.

SEXTA.- Una vez completada la fusión, DASSAULT deberá subrogarse en todos los derechos y acciones que puedan

corresponder a APRISO, sustituyendo a este último en todas sus obligaciones y garantías asumidas en virtud de contratos,

convenios, permisos, licencias y, en general, convenios y operaciones celebrados o ejecutados por APRISO y hasta la fecha

en que la fusión sea efectiva en virtud de la cláusula 5 anterior.

SEPTIMA.- Una vez completada la fusión, APRISO dejará de existir y todos sus activos y pasivos y patrimonio neto, se

transferirán a DASSAULT.

OCTAVA.- La configuración accionaria de ambas Compañías antes de la fusión, es el siguiente:

SOCIEDAD CONFIGURACIÓN ACCIONARIA

DASSAULT

ACCIONISTAS ACCIONES

SERIE “CF-1” VALOR

DASSAULT SYSTEMES AMERICAS CORP.

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN E.U.A. 51-

0379588. 499 $249,500.00

DASSAULT SYSTEMES CORP.

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN E.U.A. 56-

2134413. 1 $500.00

TOTAL 500 $250,000.00

APRISSO

ACCIONISTAS ACCIONES

SERIE “BB”

ACCIONES

SERIE “BB” VALOR

DASSAULT SYSTEMES DE MÉXICO,

S.A. DE C.V.

RFC. DSM990423EQ3. 499 20,405 $20,454,000.00

DASSAULT SYSTEMES CORP.

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

EN E.U.A.: 56-2134413. 1 --- $1,000.00

TOTAL 500 20,405 $20’455,000.00

Toda vez que el principal accionista de APRISO es DASSAULT y DASSAULT SYSTEMES CORP es propietario de

una acción en ambas empresas, en consecuencia, no habrá aumento de capital en DASSAULT, por lo tanto no habrá

emisión de nuevas acciones.

NOVENA.- DASSAULT y APRISO publicarán el Acuerdo de Fusión y sus Estados Financieros al 31 de diciembre de

2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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170 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

DÉCIMA.- DASSAULT y APRISO registrarán el Acuerdo de Fusión aprobado en las Asambleas Generales de

Accionistas celebradas el 30 de abril de 2015 por cada sociedad, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del

Distrito Federal.

México, Distrito Federal a 30 de abril de 2015.

(Firma)

ROBERTO ROLAN PELLETIER BARBERENA

Consorcio en Tecnología Integral y de Seguridad y Sistemas S.A de C.V.

Aviso de Suspensión definitiva de Actividades

Juan Manuel Dorantes Gutiérrez en mi carácter de Representante Legal de la Empresa Consorcio en Tecnología Integral y

de Seguridad y Sistemas S.A de C.V, misma que contaba con domicilio en Av. San Antonio Abad 143 despacho 302 Col.

Obrera C.P. 06800 Cuauhtémoc México D.F.

Por este conducto y en atención a la Fracción XI Articulo 59 del reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito

Federal, doy aviso de la suspensión definitiva de actividades por parte de mi representada para prestar servicios de

seguridad privada en el Distrito Federal a partir del día 16 de Abril del 2015, con el permiso No. 1792, expediente 2380-04.

Sin más por el momento

Atentamente

(Firma)

Juan Manuel Dorantes Gutiérrez

Representante Legal

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 171

CONTROLADORA COMERCIAL MEXICANA, S. A. B. de C. V. AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en

Asambleas Generales Extraordinarias de accionistas celebradas el 28 de abril de 2015 por las empresas que se citan, se

acordó la siguiente fusión, bajo los términos del siguiente Convenio, debidamente aprobado:

1. Se conviene fusionar a Inmobiliaria del Hueso, S.A. de C.V., Arrendadora El Dorado, S.A. de C.V., Arrendadora

Comerci, S. de R.L. de C.V., y Arrendarest, S. de R.L. de C.V., por absorción vertical ascendente dentro de

Controladora Comercial Mexicana, S.A.B. de C. V.

2. Como consecuencia de la fusión acordada, dejarán de existir Inmobiliaria del Hueso, S.A. de C.V., Arrendadora El

Dorado, S.A. de C.V., Arrendadora Comerci, S. de R.L. de C.V., y Arrendarest, S. de R.L. de C.V., como sociedades

fusionadas y subsistirá únicamente Controladora Comercial Mexicana, S.A. B. de C.V., como sociedad fusionante.

3. De conformidad con el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá efectos: (i) entre

las partes, sus accionistas y para efectos contables, financieros y fiscales, el treinta de abril del presente año, fecha que

se señala en forma expresa por las Asambleas de Accionistas de las sociedades que se fusionan, adecuándose a lo

previsto en el criterio normativo 4/2014/CFF del Boletín del Servicio de Administración Tributaria y demás aplicables.

Al efecto, para lo previsto en el artículo 14-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, con base a lo

dispuesto en la regla 2.1.9 de la Resolución Fiscal Miscelánea para 2015, se ha presentado a las autoridades fiscales

correspondientes, el aviso previo de tal fusión, por lo que no se requiere autorización expresa del Servicio de

Administración Tributaria. (ii) frente a terceros, la fusión surtirá efectos el último día del tercer mes posterior a aquel en

que se inscriba el primer testimonio de la Escritura que contenga la protocolización de las actas de la fusión en el

Registro Público de Comercio del Distrito Federal.

4. Sirven de base para este Convenio de Fusión los balances generales de dichas sociedades al 31 de diciembre de 2014,

mismos que deberán publicarse en la Gaceta del Distrito Federal.

5. La transmisión de los activos y pasivos de la sociedad fusionada a la sociedad fusionante, se realizará de acuerdo con

los valores en libros que resulten en los balances con cifras a la fecha en que deba de surtir efectos de acuerdo a lo

indicado en el punto 3 de éste convenio.

6. Controladora Comercial Mexicana, S.A.B. de C.V., se hará cargo en el futuro de todas las operaciones de la sociedad

fusionada y será titular de todos los derechos y obligaciones de Inmobiliaria del Hueso, S.A. de C.V., Arrendadora El

Dorado, S.A. de C.V., Arrendadora Comerci, S. de R.L. de C.V., y Arrendarest, S. de R.L. de C.V., las que tendrá y

cumplirá en la misma forma y términos en que fueron adquiridos y contraídos por la sociedad fusionada.

7. Los accionistas reconocen que dado que la fusión es vertical ascendente, no existe ninguna modificación al capital

social de la sociedad fusionante, ya que las acciones que integran el capital social de las fusionadas son propiedad en un

99.999% de la fusionante, y que el diferencial lo ostenta otra compañía del grupo, se acuerda que a ésta última se le

liquidará su participación a su valor contable proporcional

8. Las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier naturaleza efectuadas en los Registros Públicos establecidos

conforme a la ley, respecto de todo tipo de bienes, derechos, convenios y contratos de la sociedad fusionada, se

entenderán referidos a la sociedad fusionante.

9. Corresponderán a la sociedad fusionante todas las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquiera

naturaleza, deducidos en juicios y procedimientos administrativos en los que la sociedad fusionada sea parte.

10. Queda expresamente establecido que los poderes, mandatos y representaciones otorgados y las facultades de todo

tipo concedidas por la fusionada, subsistirán en sus términos, respecto al patrimonio de la fusionante, en el momento en

que la fusión surta efectos a terceros y hasta que no sean modificadas o renovadas por la propia fusionante.

Los balances generales de las sociedades, a miles de pesos, con cifras al 31 de diciembre de 2014, antes de la fusión son

los siguientes:

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172 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

Activo Pasivo Capital

Contable

Total pasivo

y capital

Controladora Comercial Mexicana, S.A.B. de

C.V. 45,110,675 14,268,211 30,842,464 45,110,675

Arrendadora El Dorado, S.A. de C.V. 590,081 81,927 508,154 590,081

Inmobiliaria del Hueso S.A. de C.V. 283,587 57,684 225,903 283,587

Arrendadora Comerci, S. de R.L. de C.V. 171,568 34,110 137,458 171,568

Arrendarest, S. de R.L. de C.V. (a enero 2015) 189,774 0 189,774 189,774

México, D. F. 30 de abril de 2015

(Firma)

Lic. Rodolfo J. García Gómez de Parada

Delegado de las respectivas Asambleas

ARQUITECTURA EN POLIMEROS, S.A.DE C.V BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 02 DE JULIO DEL 2014

ACTIVO PASIVO

Bancos 0 Pasivo a corto plazo 0

Caja 0 Total pasivo 0

Total de activo 0 Capital Contable

Resultados de ejercicios anteriores 0

Capital contable 0

Reserva legal 0

Suma Pasivo y Capital Contable 0

.LIQUIDADOR

(Firma)

AMPARO LEONARDA AMADOR DOMINGUEZ

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 173

RECUPERADORA DE PROPIEDADES Y DESALOJOS

DE MÉXICO, S.A. DE C.V. ACUERDO DE TRANSFORMACION

De conformidad con lo establecido por los artículos 223 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por este

conducto se informa que mediante asamblea general extraordinaria de los accionistas de Recuperadora de Propiedades y

Desalojos de México, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), celebrada el día 28 de abril de 2015, se resolvió aprobar la

transformación de la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. En virtud de lo anterior, a continuación se

publica el balance general de la Sociedad al 31 de marzo de 2015:

RECUPERADORA DE PROPIEDADES Y DESALOJOS

DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE 2015

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO

PLAZO

Caja 50,000.00 Proveedores 0.00

Bancos 0.00 Acreedores Inmuebles 0.00

Inventario 0.00 Acreedores Socios 0.00

Pagos Anticipados 0.00 Impuestos por Pagar 0.00

Pagos Provisionales 0.00 IVA por pagar 0.00

Depósitos en Garantía 0.00 Acreedores Diversos 0.00

Mejoras Locales Arrendados 0.00

TOTAL 50,000.00 TOTAL 0.00

ACTIVO NO

CIRCULANTE CAPITAL

Terrenos 0.00 Capital Social 50,000.00

Edificios 0.00 Resultado de Ejercicios

Anteriores 0.00

Equipo de Transporte 0.00 Resultado del Ejercicio 0.00

Equipo de Oficina 0.00 Aportaciones para Futuro 0.00

Equipo de Cómputo 0.00 Aumento de Capital 0.00

Depreciación Acumulada 0.00

TOTAL 0.00 TOTAL 50,000.00

TOTAL DE ACTIVO 50,000.00 TOTAL PASIVO Y

CAPITAL 50,000.00

México, Distrito Federal, a 29 de abril de 2015

Delegado de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Recuperadora de Propiedades y Desalojos de México, S.A.

de C.V.

(Firma)

Lic. Gustavo Francisco Guillermo Struck Creel

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174 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

TEZONTLE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 15 DE ABRIL DEL 2015.

LIQUIDACION

ACTIVO

Cuentas y Documentos por Cobrar Nacionales 0.00

Cuentas y Documentos por Cobrar Extranjeros 0.00

Inversiones en Acción 0.00

Suma Activo 0.00

PASIVO

Cuentas y Documentos por Pagar Nacionales 0.00

Cuentas y Documentos por Pagar 0.00

Del Extranjero 0.00

CAPITAL CONTABLE

Utilidad del Ejercicio 0.00

Suma Capital 0.00

Suma pasivo más capital 0.00

OBSERVACIONES: El presente balance ha sido aprobado en todos y cada uno de sus puntos por los socios de la

sociedad.

No existe haber social que se liquide a los socios debido a que las perdidas absorbieron en su totalidad este último.

La empresa no tiene valores de activo ni de pasivo.

La presente publicación se lleva a cabo con fundamento en la fracción 11 del artículo 247 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

México D.F. a 15 de Abril del 2015

(Firma)

Jupiter Rene Ramirez Ruiz

Liquidador

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 175

GRUPO HODU, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 15 DE ABRIL DEL 2015.

LIQUIDACION

ACTIVO

Cuentas y Documentos por Cobrar Nacionales 0.00

Cuentas y Documentos por Cobrar Extranjeros 0.00

Inversiones en Acción 0.00

Suma Activo 0.00

PASIVO

Cuentas y Documentos por Pagar Nacionales 0.00

Cuentas y Documentos por Pagar 0.00

Del Extranjero 0.00

CAPITAL CONTABLE

Utilidad del Ejercicio 0.00

Suma Capital 0.00

Suma pasivo más capital 0.00

OBSERVACIONES: El presente balance ha sido aprobado en todos y cada uno de sus puntos por los socios de la

sociedad.

No existe haber social que se liquide a los socios debido a que las perdidas absorbieron en su totalidad este último.

La empresa no tiene valores de activo ni de pasivo.

La presente publicación se lleva a cabo con fundamento en la fracción 11 del artículo 247 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

México D.F. a 15 de Abril del 2015

(Firma)

Jovito Faustino Canseco Mendez

Liquidador

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176 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

EMPRESA ONIVAS, ASESORIA Y CONSULTORIA PROFESIONAL S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN

R.F.C.OAC140211IG7

MÉXICO DISTRITO FEDERAL

ESTADO DE POSICION FINANCIERA

PEDIDOS ABRIL 2015

CONCEPTO IMPORTE

TOTAL DE ACTIVO: 0.00

TOTAL DE PASIVO: 0.00

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE: 0.00

TOTAL DE PASIVO MAS CAPITAL: 0.00

(Firma)

C. NANCY CAROLINA ALATRISTE CASTRO

LIQUIDADOR

E D I C T O S

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO TERCERO DE

DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

EDICTOS

PARA EMPLZAR A:

FICREA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 129/2015-V, SEGUIDO POR ESPACIO EN 3

DIMENSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTO EL SIGUIENTE PROVEIDO QUE

DICE:

“México, distrito Federal, veinte de abril de dos mil quince.

Agréguese a los autos el oficio de la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Centro del distrito

Federal, por el que en cumplimiento al requerimiento de diez de abril del año en curso, en relación a la investigación del

domicilio de la demandada Ficrea, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular, al efecto

proporciona diversa residencia de la mencionada demandada, sede idéntica a la indicada por la actora, de la cual fue

infructuosa la diligencia realizada en la misma, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 177

Ahora bien, toda vez que se han agotado los medios para localizar la sede de la citada enjuiciada; se hace efectivo el

apercibimiento con el que se conminó al enjuiciante en acuerdo de trece de marzo de dos mil quince; en consecuencia con

fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar a la reo mercantil Ficrea, sociedad

anónima de capital variable, sociedad financiera popular, por edictos que se publicaran por tres veces consecutivas en el

periódico el Sol de México, así como en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, haciéndole saber a dicha

enjuiciada que deberá presentarse ante el Juzgado Tercero de distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dentro de

treinta días, contados a partir de la última publicación, a dar contestación a la demanda incoadaen su contra por Espacio en

3 Dimensiones, sociedad anónima de capital variable, quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple

del escrito de demanda, así como sus respectivos anexos; así mismo, haga pago llana de la cantidad demandada o de

contestación a la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho y en su caso oponga excepciones, señale domicilio para

oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se harán conforme a las reglas

para las notificaciones que no deban ser personales, lo anterior en términos del artículo 1069 del Código de Comercio; de

igual forma, se apercibe que en caso de no contestar la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a

salvo sus derechos para probar en contra, conforme lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos

Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

Para los efectos anteriores, mediante notificación personal requiérase al accionante para que comparezca ante éste Juzgado

de Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en calle Sidar y Rovirosa esquina Eduardo Molina,

colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, acceso tres, primer piso, Edificio Sede del Poder Judicial de la

Federación de San Lázaro en el Distrito Federal, a efecto de cumplir lo siguiente: a) reciba los edictos que se encuentran a

su disposición, dentro de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo

dispuesto por el artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio; b)presente el comprobante de pago de las

publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos; y c)

exhiba las publicaciones correspondientes, dentro de los tres días siguientes a la última de ellas, apercibida que de hacer

caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el asunto por falta de interés del enjuiciante,

atendiendo al principio de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional.

Fíjese en la puerta de este Juzgado copia del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento.

Notifíquese personalmente al actor y por edictos a la demandada Ficrea, sociedad anónima de capital variable,

sociedad financiera popular.

Lo proveyó y firma el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, Felipe V Consuelo Soto, ante la

secretaria Susana Guzmán Benavides, que autoriza y da fe. Doy fe.”

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO

FEDERAL.

(Firma)

LIC. SUSANA GUZMAN BENAVIDES.

EDICTOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL PERIODICO EL SOL DE MÉXICO.

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178 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y

Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al

público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

siendo los siguientes:.

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;

VIII. Rotular el disco con el título del documento;

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta

responsabilidad de los solicitantes.

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así

como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué en el año 2015, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época

inserta en el Índice será la Décima Octava.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así

como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal se realizará de lunes a viernes, en días hábiles,

pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se

requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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12 de Mayo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 179

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180 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 de Mayo de 2015

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,702.00

Media plana ............................................................................................ 915.50

Un cuarto de plana ................................................................................. 570.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

http://www.consejeria.df.gob.mx

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $73.00)