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Novedades aportadas por el Real Decreto-Ley 2/2003 El objetivo fundamental del Real Decreto Ley 2/2003, que entró en vigor el día 27 de abril de 2003, se centra, por un lado, y a través de la introducción de medidas de carácter fiscal, en potenciar a la pequeña y mediana empresa, e impulsar el mercado de arrendamiento de vivienda, y por otro lado, mediante la adopción de medidas índole laboral, en mejorar las condiciones de los trabajadores por cuenta propia y las mujeres. En este artículo trataremos los aspectos más novedosos que se derivan del reseñado Real Decreto. I.- MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL Medidas destinadas a impulsar a la pequeña y mediana empresa I.a.- Deducción por “cuenta ahorro-empresa” Es una de las medidas dirigidas a fomentar la actividad y “creación” de pequeñas y medianas empresas. Se crea la figura de la “cuenta ahorro-empresa”, con incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se configura como una cuenta de ahorro de características muy similares a la actual cuenta ahorro-vivienda. Lo que se pretende es estimular al “ahorrador” español, y que éste oriente su esfuerzo inversor hacia la creación de nuevos negocios, mediante alicientes fiscales que potencien este tipo de ahorro. La deducción por “cuenta ahorro-empresa”, permite que los contribuyentes que depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otra imposición, cantidades destinadas a la constitución de una Sociedad Nueva Empresa, se puedan deducir el 15% de las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de suscripción de las participaciones de la Sociedad Nueva Empresa, en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con un límite de 9.000 Euros anuales.

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Page 1: I.- MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL Medidas …Novedades aportadas por el Real Decreto-Ley 2/2003 El objetivo fundamental del Real Decreto Ley 2/2003, que entró en vigor el día 27 de

 

 

Novedades aportadas por el Real Decreto-Ley 2/2003

El objetivo fundamental del Real Decreto Ley 2/2003, que entró en vigor el día 27

de abril de 2003, se centra, por un lado, y a través de la introducción de medidas

de carácter fiscal, en potenciar a la pequeña y mediana empresa, e impulsar el

mercado de arrendamiento de vivienda, y por otro lado, mediante la adopción de

medidas índole laboral, en mejorar las condiciones de los trabajadores por cuenta

propia y las mujeres.

En este artículo trataremos los aspectos más novedosos que se derivan del

reseñado Real Decreto.

I.- MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL

Medidas destinadas a impulsar a la pequeña y mediana empresa

I.a.- Deducción por “cuenta ahorro-empresa”

Es una de las medidas dirigidas a fomentar la actividad y “creación” de pequeñas y

medianas empresas.

Se crea la figura de la “cuenta ahorro-empresa”, con incidencia en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, y se configura como una cuenta de ahorro

de características muy similares a la actual cuenta ahorro-vivienda.

Lo que se pretende es estimular al “ahorrador” español, y que éste oriente su

esfuerzo inversor hacia la creación de nuevos negocios, mediante alicientes fiscales

que potencien este tipo de ahorro.

La deducción por “cuenta ahorro-empresa”, permite que los contribuyentes que

depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otra

imposición, cantidades destinadas a la constitución de una Sociedad Nueva

Empresa, se puedan deducir el 15% de las cantidades depositadas en cada período

impositivo hasta la fecha de suscripción de las participaciones de la Sociedad Nueva

Empresa, en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

con un límite de 9.000 Euros anuales.

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Los requisitos regulados para la aplicación de dicha deducción son los siguientes:

1.- El saldo de la “cuenta ahorro-empresa”, deberá destinarse a la

suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva

Empresa.

La Sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su

constitución deberá destinar los fondos aportados por los socios que se

hubieran acogido a la deducción a :

- La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente

afecto a la actividad.

- Gastos de constitución y primer establecimiento.

- Gastos de personal empleado con contrato laboral.

2.- La Sociedad Nueva Empresa deberá contar en el plazo anteriormente

expresado, con al menos un local exclusivamente afecto a la actividad, y un

persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

3.- La Sociedad deberá mantener durante al menos los dos años siguientes

al inicio de su actividad la actividad económica en que consista su objeto

social, no pudiendo reunir en dicho plazo los requisitos para tener la

consideración de sociedad patrimonial.

Cada contribuyente podrá tener exclusivamente una “cuenta ahorro-empresa”, y

únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera Sociedad de Nueva

Empresa que constituya.

Se perderá el derecho a la deducción.

1.- Cuando se disponga de las cantidades depositadas en la “cuenta ahorro-

empresa” para fines diferentes de la constitución de la Sociedad.

2.- Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta

la cuenta, sin que se halla inscrito en el Registro Mercantil la Sociedad.

3.- En el supuesto de transmisión inter-vivos de las participaciones sociales

en el plazo de cuatro años.

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En caso de pérdida del beneficio fiscal, el contribuyente deberá ingresar las

cantidades deducidas en el ejercicio del incumplimiento, más los intereses de

demora devengados hasta ese momento.

I.b.- Empresas de reducida dimensión

Fijó el límite de entrada en una cifra neta de negocios inferior a los 6 millones de

euros, cuando hasta la fecha dicho límite estaba establecido en 5 millones de

euros, aunque en la actualidad el límite se establece en 8 millones de euros (LIS

artículo 108, ex Ley 2/2004, artículo 62.1 y Ley 16/2007 Disposición Adicional 8ª).

I.c.- Inversión. Amortización acelerada

Con el objeto de aumentar la disponibilidad de capital de las empresas, se ofrece la

posibilidad de aumentar el ritmo de amortización, entendiendo sustituidos los

coeficientes lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de

amortización, por el resultado de multiplicar aquellos por 1,1.

Ello se prevé para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre del 1 de

enero de 2003, y el 31 de diciembre de 2004, resultando aplicable dicho coeficiente

durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período indicado.

Medidas de Fomento del arrendamiento de viviendas

I.d.- Régimen Fiscal de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Con el fin de incentivar el arrendamiento de viviendas, el Real Decreto Ley 2/2003

de 25 de Abril, modifica la Ley del Impuesto sobre sociedades incorporando un

régimen fiscal especial de “entidades dedicadas al arrendamiento de

viviendas”, consistente en la posible aplicación de unas bonificaciones de un 85%

o un 97% en la Cuota Integra que se corresponde con rentas derivadas del

arrendamiento o transmisión de viviendas, siempre y cuando concurran la totalidad

de requisitos fijados en la propia norma.

¿A que entidades se aplica?

Este régimen será aplicable a aquellas sociedades que tengan por objeto social

exclusivo el de arrendamiento de viviendas situadas en territorio español,

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siendo compatible esta actividad exclusiva, con el arrendamiento de locales de

negocio y plazas de garaje, siempre que el valor contable de estos últimos no

supere en un 20% el valor contable total de las inversiones en viviendas de la

entidad.

A estos efectos el concepto de arrendamiento de vivienda coincide con el

establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos cuyo

texto define como arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación

habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de

vivienda del arrendatario, incluyendo asimismo el mobiliario, los trasteros, plazas

de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios

cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

¿En que periodo Impositivo se aplica?

Este régimen fiscal se aplica siempre que el sujeto Pasivo opte él , comunicando

dicha opción a la Administración tributaria, siendo aplicable en el periodo impositivo

que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos mientras no

se renuncie a dicho régimen.

No obstante lo anterior, podrán optar por este régimen aquellas entidades a las que

no les resulte de aplicación otros de los regímenes especiales, salvo el de

transparencia fiscal internacional y el de Empresas de Reducida dimensión. En este

último caso, la entidad podrá decidir o bien aplicar el presente régimen o las

ventajas previstas para las empresas de reducida dimensión.

Asimismo la aplicación del presente régimen es incompatible con la deducción de

un 20% prevista en el artículo 36ter por reinversión de beneficios extraordinarios.

Requisitos. Hemos de señalar que para la aplicación de este régimen especial la

normativa fija una amplia variedad de requisitos que han de concurrir de manara

simultánea.

a) Número de Viviendas. En todo momento el número de viviendas arrendadas

u ofertadas para arrendar ha de ser igual o superior a 10. Asimismo es

requisito necesario que el total de viviendas en fase de construcción ,

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adquiridas por la entidad, no supere el 20% del valor contable total de las

viviendas de la entidad.

b) Arrendamientos con opción de compra en al menos un tercio de las

viviendas arrendadas con los siguientes requisitos obligados:

- El inquilino ha de tener derecho a la opción de compra sin

contraprestación previa

- Especificar el precio del ejercicio de la propia opción de compra de la

vivienda

- El ejercicio de la opción ha de ser siempre facultativo y la falta de

ejercicio no puede suponer la obligación de indemnizar al arrendador

por tal motivo.

c) Si las viviendas no son de protección oficial, será necesario:

- Que la vivienda adquirida por la entidad para arrendar no tenga una

antigüedad superiora 3 años y que sea adquirida a valor de mercado.

- Que su superficie construida no supere los 110 metros cuadrados

construidos.

- Que durante los cinco primeros años de vigencia del contrato de

arrendamiento la actualización anual coincida con la variación

porcentual del IPC de los últimos doce meses inmediatamente

anteriores reducida en un 0,75%.

- El derecho de opción de compra a favor del arrendatario sea

ejercitable una vez que transcurran como mínimo cinco años desde el

inicio del contrato de arrendamiento, en un plazo máximo de dos

años.

d) Si las viviendas son de protección oficial se requerirá que la opción de

compra sea ejercitable en un plazo máximo de seis meses desde que sea

posible su venta de acuerdo con la normativa aplicable.

¿Cuál es la ventaja fiscal de este régimen?

1) Bonificación Arrendamientos de viviendas.

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· General. 85% de la Cuota Integra correspondiente a las rentas derivadas

del arrendamiento de viviendas.

· Especial. 95% de la Cuota Integra correspondiente a las rentas derivadas

del arrendamiento de viviendas que cumplan con los siguientes requisitos

adicionales:

- Si no son de protección oficial. Que el contrato de arrendamiento

contenga el ejercicio de opción de compra en los términos antes

expuestos, y que la renta anual inicial no exceda de incrementar en un

4% el precio legal máximo previsto para la viviendas protegidas en

arrendamiento.

- Si son de protección oficial o declaradas protegidas, que el contrato

incorpore el ejercicio de la opción de compra en los términos antes

determinado para este tipo de viviendas.

2) Bonificación Transmisión de Viviendas. Para que sea de aplicación será necesario

que además de los requisitos previstos, las viviendas hayan sido arrendadas como

mínimo cinco años o el periodo mínimo previsto en la normativa de viviendas

protegidas, y que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la

adquisición de otras viviendas que reúnan los mismos requisitos.

· General 85% de la Cuota Integra correspondiente a las rentas derivadas de

la transmisión de viviendas

· Especial. 95% de la cuota Integra correspondiente a las rentas derivadas

de la transmisión de viviendas, que reúnan los requisitos previstos para la

aplicación de la bonificación del 95% en el caso de arrendamiento.

Ventaja fiscal en el IVA para estas entidades

El tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a las adquisiciones de

viviendas destinadas a arrendamiento efectuadas por las entidades a las que se le

aplican el régimen fiscal especial comentado será de un 4%. Corresponderá a la

entidad adquirente comunicar esta circunstancia al Sujeto Pasivo de la operación

con anterioridad al devengo en la forma que se determine reglamentariamente.

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II.- MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL

Medidas de Mejora en el ámbito de la Seguridad Social de los Trabajadores

Autónomos y fomento de su actividad

II.a.- Reducción en la base de cotización para los jóvenes y mujeres de

nueva incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Mediante dicha medida se prevé una minoración temporal en la cotización a la

Seguridad Social para el caso de que quienes se incorporan por vez primera al

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sean menores de 30 años de edad,

y/o mujeres mayores de 45 años, los cuales podrán elegir una base de cotización

entre el 75% de la base mínima y hasta la cuantía de la base máxima.

Dicha reducción se mantendrá durante los tres años inmediatamente siguientes a la

fecha de efectos de dicha alta.

II.b.- Exoneración de cuotas de la Seguridad Social respecto de los

trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años

La exoneración de cuotas prevista en la actualidad para trabajadores mayores de

65 años, que continúen en el ejercicio de su actividad en el Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos, se hace extensiva a los trabajadores por cuenta propia

incluidos en los Regímenes especiales Agrario y Trabajadores del Mar.

Para acceder a dicha exoneración se tendrán que acreditar 35 o más años de

cotización efectiva a la Seguridad Social.

Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la

citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acreditara el mismo.

II.d.- Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los

trabajadores por cuenta propia y autónomos

Se establece un ampliación de los efectos económicos del subsidio por incapacidad

temporal para la totalidad de trabajadores por cuenta propia o autónomos, dando

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cobertura al período establecido entre el cuarto y decimoquinto día a partir de la

baja, estableciendo las correspondientes cotizaciones adicionales.

En el caso de contingencias profesionales, la prestación nacerá a partir del día

siguiente al de la baja.

II.e.- Efecto de las Cotizaciones Superpuestas en varios regímenes en

orden a las pensiones de la Seguridad Social

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a

pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en

régimen de pluriactividad, se podrán acumular a las del Régimen en que se cause la

pensión.

Este cálculo sólo se efectuará para determinar la base reguladora de la cotización,

sin que en caso alguno la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de

cotización vigente en cada momento.

Para que se pueda efectuar la acumulación se bases deberá acreditarse la

permanencia en la pluriactividad durante los diez años anteriores al momento de la

jubilación.

II.e.- Fomento de empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de

maternidad

Se establecen bonificaciones del 100% en las cuotas empresariales por

contingencias comunes respecto a la cotización de trabajadoras que se incorporen a

su trabajo tras las maternidad, en los casos determinados por la Ley, siempre y

cuando se produzca la reincorporación de efectiva de la mujer al trabajo en los dos

años siguientes a la fecha del parto, y siempre y cuando éste se produzca con

posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto comentado.

II.f.- Fomento al empleo de las mujeres con minusvalía

Se amplían las bonificaciones existentes en la actualidad para la contratación de

mujeres minusválidas, concediendo a las empresas una bonificación del 90% en la

cotización empresarial por contingencias comunes si la mujer contratada tiene una

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edad igual o superior a 45 años, y del 80% en caso de que sea menor de dicha

edad.