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Que, la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, ha realizado la evaluación del expediente administrativo sobre Acreditación Disponibilidad Hídrica con fines energéticos del río Rieran, para desarrollar el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica Paica", ubicado en el distrito Paica, provincia Tarma, departamento Junín, solicitado por la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C., el cual se ha podido observar que cuenta con opinan técnica favorable, mediante Informe Técnico 175-2017-ANA-AAA.IX.U/SDARH; asimismo cumple con los requisitos técnicos y Que, mediante Informe Técnico Nº 175-2017-ANA-AAA.IX.U/SDARH, de fecha 10.04.2017, la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, concluye que está acreditado la disponibilidad hídrica en el punto de interés del río Rieran, para el desarrollo del Proyecto Mini Central Hidroeléctrica Paica; asimismo, señala que técnicamente se recomienda aprobar la acreditación de la disponibilidad hídrica del río Rieran para desarrollar el proyecto antes acotado, presentado por la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C., de acuerdo a las características del numeral 5.2 del citado informe técnico, la acreditación tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años; Que, con documento de la SUNARP - Zona Registra! VIX - Sede Lima, según Asiento C00001 de la partida electrónica 13264530, se acredita la representación de la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C., a Benjamín Flores Truyenque, con D.N.I. Nº 44686438; · Que, mediante Carta 150-2016-HPG-EAH, de fecha 21.12.2016, la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C., con RUC 20563464659, sobre Acreditación Disponibilidad Hídrica con fines energéticos del río Rieran, para desarrollar el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica Paica", ubicado en el distrito Paica, provincia Tarma, departamento Junín; Que, mediante Resolución Jefatura! 244-2015-ANA, dejó sin efecto las disposiciones con tenidas en la Resolución Jefatura! 667-2010-ANA, en la cual se encargó a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la función de resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua con fines energéticos y se dispuso que los procedimientos que se inicien a partir del día siguiente de publicada la acotada resolución, serán conocidos y resueltos por la Autoridad Administrativa del Agua competente; '"¡,c10N~~ CONSIDERANDO: ,,.'> \'i- u e,, ,o,"\ s·"("~· ··,:.,,.<: . , f!"' u 0 e~ -: ,!;~:)']1 Que, según establece el artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua ~ v rE r..iAs · tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; ~\01 . ~,-·h~ ._ ,,. Que, conforme señala el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, en su numeral 81.1, 81.2 del Artículo 81 º aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado con Decreto Supremo 023- 2014-MINAGRI, dice: "La Acreditación de la Disponibilidad Hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés. Asimismo la Acreditación de Disponibilidad Hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente"; El expediente administrativo Nº 201324-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Tarma, organizado por la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C., con RUC 20563464659, sobre Acreditación Disponibilidad Hídrica con fines energéticos del río Rieran, para desarrollar el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica Paica", ubicado en el distrito Paica, provincia Tarma, departamento Junín; y. VISTO: Calleria, O 9 MAY 2017 RESOLUCION O/RECTORAL 1 9 a -2017-ANA-AAA-IX-UCA YALI

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Que, la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, ha realizado la evaluación del expediente administrativo sobre Acreditación Disponibilidad Hídrica con fines energéticos del río Rieran, para desarrollar el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica Paica", ubicado en el distrito Paica, provincia Tarma, departamento Junín, solicitado por la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C., el cual se ha podido observar que cuenta con opinan técnica favorable, mediante Informe Técnico N° 175-2017-ANA-AAA.IX.U/SDARH; asimismo cumple con los requisitos técnicos y

Que, mediante Informe Técnico Nº 175-2017-ANA-AAA.IX.U/SDARH, de fecha 10.04.2017, la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, concluye que está acreditado la disponibilidad hídrica en el punto de interés del río Rieran, para el desarrollo del Proyecto Mini Central Hidroeléctrica Paica; asimismo, señala que técnicamente se recomienda aprobar la acreditación de la disponibilidad hídrica del río Rieran para desarrollar el proyecto antes acotado, presentado por la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C., de acuerdo a las características del numeral 5.2 del citado informe técnico, la acreditación tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años;

Que, con documento de la SUNARP - Zona Registra! N° VIX - Sede Lima, según Asiento C00001 de la partida electrónica N° 13264530, se acredita la representación de la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C., a Benjamín Flores Truyenque, con D.N.I. Nº 44686438; ·

Que, mediante Carta Nº 150-2016-HPG-EAH, de fecha 21.12.2016, la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C., con RUC Nº 20563464659, sobre Acreditación Disponibilidad Hídrica con fines energéticos del río Rieran, para desarrollar el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica Paica", ubicado en el distrito Paica, provincia Tarma, departamento Junín;

Que, mediante Resolución Jefatura! Nº 244-2015-ANA, dejó sin efecto las disposiciones con tenidas en la Resolución Jefatura! N° 667-2010-ANA, en la cual se encargó a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la función de resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua con fines energéticos y se dispuso que los procedimientos que se inicien a partir del día siguiente de publicada la acotada resolución, serán conocidos y resueltos por la Autoridad Administrativa del Agua competente;

'"¡,c10N~~ CONSIDERANDO: ,,.'> \'i- u e,, ,o,"\ s·"("~· ···,:.,,.<: .. ,

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e~ -: ,!;~:)']1 Que, según establece el artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua ~ v rE r..iAs · tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

~\01

. b¡ ~,-·h~ .._ ,,. Que, conforme señala el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, en su numeral 81.1, 81.2 del

Artículo 81 º aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con Decreto Supremo Nº 023- 2014-MINAGRI, dice: "La Acreditación de la Disponibilidad Hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés. Asimismo la Acreditación de Disponibilidad Hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente";

El expediente administrativo Nº 201324-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Tarma, organizado por la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C., con RUC Nº 20563464659, sobre Acreditación Disponibilidad Hídrica con fines energéticos del río Rieran, para desarrollar el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica Paica", ubicado en el distrito Paica, provincia Tarma, departamento Junín; y.

VISTO:

Calleria, O 9 MAY 2017

RESOLUCION O/RECTORAL Nº 1 9 a -2017-ANA-AAA-IX-UCA YALI

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Descripción Ene. Feb Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Total

Caudal (m'/s) (Hm'/año)

4,85 7,14 7,13 6,16 4,13 2,77 1,79 1,35 1,27 1,62 2,22 3,39

Volumen (hm') 12,99 17,28 19,12 15,95 11,07 7,19 4,80 3,60 3,29 4,32 5,74 9,09 114,43

e) Oferta disponible al 75% de persistencia del río Rieran, para el Proyecto de la Mini Central hidroeléctrica Paica.

Descripción Ene. Feb Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Total

Caudal (m'/s) (Hm'/año)

0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01

Volumen (hm') 0,027 0,024 0,027 0,026 0,027 0,026 0,027 0,027 0,026 0,027 0,026 0,027 0,315

b) Oferta potencialmente aprovechable al 75% de persistencia, en el punto de interés de la Mini Central Hidroeléctrica Paica.

Descripción Ene. Feb Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Total

Caudal (m'/s) (Hm'/año)

5,29 7,66 7,66 6,64 4,58 3,16 2,13 1,66 1,58 1,98 2,61 3,79

Volumen (hm') 14,177 18,538 20,525 17,201 12,272 8,191 5,713 4,443 4,095 5,290 6,757 10,156 127,359

e) Caudal ecológico, en el tramo de interés.

Descripción Ene. Feb Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Total

Caudal (m'/s) (Hm'/año)

0,43 0,51 0,52 0,47 0,44 0,38 0,33 0,30 0,30 0,35 0,38 0,39

Volumen (hm') 1,165 1,234 1,381 1,229 1,174 0,980 0,882 0,813 0,779 0,942 0,996 1,042 12,616

d) Demanda Agrícola, por usos y costumbres:

Característica generales de la central hidroeléctrica : Ubicación Política Ubicación Geográfica

Puntos Departamento: Junín Coordenadas en UTM Fuente de Agua: Río Rieran captación: Provincia : Tarma DATUM WGS 84. Zona 18 S Altura. 3 068 msnm

Distrito : Paica 441827m E, 8739144m N Margen Izquierda Captación: Estructura de toma

Estructura de Tipo de captación: Bocatoma Permanente con presa derivadora, Caudal de diseño: 2,30 m3/s captación convencional. Casa fuerza Capacidad Instalada: 3,60 MW. Salto: 184 m

Ubicación Política Ubicación Geográfica Punto de Departamento: Junín Coordenadas en UTM Fuente de Agua: Río Rieran devolución Provincia :Tarma DATUM WGS 84. Zona 18 S Margen Izquierda

Distrito : Paica 441 481mE,8742 015 m N

ARTÍCULO PRIMERO.- ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica superficial, con fines energéticos, proveniente del río Rieran, para desarrollar el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica Paica", solicitado por la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C., con RUC Nº 20563464659, de acuerdo a las características técnicas siguientes:

\\p.c10~--. a) La ubicación de los puntos de captación y devolución de la Mini Central Hidroeléctrica Paica. q'<-"1 . t. t.Jc..¡;_,<?:

(-}) Bº -r "' i?'Z <-b ::.i ULI CESAR e

\

11 Et> E o!'.l.A. S .:,_, 1r~ctQf

·"'"i'ecot'~ ~-..,,-

SE RESUELVE:

Que, estando a lo opinado por la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos y Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica según el Informe Legal Nº 216-2016-ANA-AAA.IX-U/SDUAJ, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, así como la Resolución Jefatura! Nº 278-2016-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua IX UCAYALI;

normativos; siendo ello así, resulta factible otorgar lo solicitado por la administrada, por estar acorde a lo establecido en la normatividad vigente;

-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI RESOLUC/ON O/RECTORAL Nº J &

Page 3: i- '> ,,. ··,:.,,

.;- • J ¡0 Cesar Vic:enl~ Salas . DIRECTOR "

ANÁ-AAAIX UCAYALI"

Regístrese y Comuníquese

ARTÍCULO CUARTO.· ENCARGAR a la Administración Local de Agua Perene, la notificación de la presente Resolución Directora! a la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C, con RUC Nº 20563464659 en el modo y forma de ley.

ARTÍCULO TERCERO.-ESTABLECER que la presente Resolución Directoral NO AUTORIZA el uso del agua, ni la ejecución de obras, siendo necesario para ello, efectuar los trámites correspondientes de conformidad con la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, su Reglamento y demás normas de la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO.· PRECISAR que la Acreditación de Disponibilidad Hídrica aprobada en el artículo precedente tendrá una vigencia de dos (02) años contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Descripción Ene. Feb Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Total (Hm'/año)

Caudal (m'/s) 2,30 2,30 2,30 2,30 2,30 2,30 1,79 1,35 1,27 1,62 2,22 2,30

Volumen (hm') 6,160 5,564 6,160 5,962 6,160 5,962 4,80 3,60 3,29 4,32 5,74 6,160 63,88

D Disponibilidad para la Mini Central Hidroeléctrica Paica, al 75% de persistencia del río Rieran.

-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI RESOLUCION O/RECTORAL Nº s