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i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO TEMEROSO AL RENDIR TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

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EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO TEMEROSO AL RENDIR

TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

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ii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTÍAS

EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO TEMEROSO AL RENDIR TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

INSTITUCIÓN: DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍ A DEL

ESTADO CARABOBO

AUTOR: VERGARA ROSALES GEORGE JOSE C.I.: V- 14.024.878

San Diego, Septiembre de 2014

Page 3: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

iii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTÍAS

EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO TEMEROSO AL RENDIR TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTOR: VERGARA ROSALES GEORGE JOSE C.I.: V- 14.024.878

San Diego, Septiembre de 2014

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iv

AGRADECIMIENTOS

A Dios sobre todas las cosas, que hace posible este mundo donde todos habitamos y

nos permite ir avanzando en nuestras vidas, por darme la oportunidad y la fortaleza de

seguir luchando cada día para ver coronado este proyecto.

A mis padres, que con su amor desinteresado desde su sitio en este mundo han visto

con humildad y sencillez el progreso de sus hijos, que infinitamente me han apoyado

de una manera modesta cargada de buenas intenciones, que con el pensamiento y las

palabras de ánimo en su oportunidad me hacen subir a las estrellas; como los amo,

solo dios lo sabe.

A mi amada y valiente compañera, encontrados justamente en este proyecto que

acaba pero que da paso a muchos más, mi querida esposa Yenirée que tanto me ha

apoyado y que sé lo seguirá haciendo, gracias mi vida por estar conmigo en todo este

tiempo, tenemos un largo camino por recorrer.

A mi tutor académico y a mi tutor institucional por toda la ayuda que me dieron y la

excelente orientación y asesoría en la elaboración del presente informe.

A la Universidad, excelente casa de estudios con todo un futuro por delante, a mis

profesores por aportar tanto de sus conocimientos y colocarlos a mi disposición.

A mis queridos compañeros de clase, unos más cercanos que otros pero todos muy

valiosos en todo este camino recorrido esperando encontrarlos en el futuro dando la

batalla por un mejor país, y finalmente, a todas esas personas que hicieron posible

este sueño, agradezco a ellos cualquier aporte prestado.

Gracias…

Page 5: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

v

ÍNDICE GENERAL

Pp.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN…………………………………………………iii

AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………iv

ÍNDICE…………………………………………………………………………….….v

RESUMEN……………………………………………………….…...……......……vii

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1

I. INSTITUCIÓN

1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..3

1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...3

1.3 Descripción…………………..……….…….……………………………..3

1.4 Organización Estructural…..………….……..……………………………4

1.5 Misión……………………………………………………………………..5

1.6 Visión………..…….……………………………...………….……………5

1.7 Valores……………………………………………………………….……5

1.8 Actividades Desarrolladas…...……………………………………...…….6

II. EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema…………………….…………….....………..7

1.2 Formulación del Problema…………………….…………..……..……....10

1.3 Objetivo General……………………………………..………………..…11

1.4 Objetivos Específicos……………………………………..………...........11

1.5 Justificación y Alcance………….…….....................................................11

1.6 Limitaciones de la Investigación……………………………….…..……12

III. MARCO REFERENCIAL

2.1 Antecedentes ……………………………………..………..…..….....….14

2.2 Bases Teóricas.............................................................................…..…....16

2.3 Bases Legales ............................................................................................19

2.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....23

Page 6: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

vi

III. MARCO METODOLÓGICO

3.1 Tipo de Investigación…………………………….………………….…...26

3.2 Diseño de Investigación…………………………………….……………26

3.3 Métodos de la Investigación………….…………….………………...….27

3.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………27

3.5 Fases Metodológicas……………………………….……………….……28

IV. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Análisis e Interpretación de los Resultados………………………………….30

Grafico N° 1………………………………………………………………….35

Grafico N° 2………………………………………………………………….36

Grafico N° 3………………………………………………………………….37

Grafico N° 4………………………………………………………………….38

Grafico N° 5………………………………………………………………….39

Grafico N° 6………………………………………………………………….40

Grafico N° 7………………………………………………………...………..41

Grafico N° 8………………………………………………………………….42

CONCLUSIONES

Conclusiones de la Fase I…………………………………………………...……….43

Conclusiones de la Fase II…………………………………………………………...43

Conclusiones de la Fase III…………………………………………………………..44

RECOMENDACIONES ……………………………………………...……………45 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS …………………………………………….47

ANEXOS…………………………………………………………………………….50

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vii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTÍAS

EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO TEMEROSO AL RENDIR TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Autor: Vergara R. George J. Tutor: Prof. Luis Betancourt Fecha: Septiembre 2014

RESUMEN

La protección a la vida es uno de los preceptos constitucionales más preciados por el ser humano. Asimismo, la protección del testigo en Venezuela, se ha visto más latente en los últimos años y se ve reflejada aún más con la entrada en vigencia en el año 2006 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en los que se establecen los mecanismos de protección. El testigo de un hecho punible es muy importante para esa verificación de la verdad que tanto necesita el proceso penal y así cumplir las normas jurídicas para que exista un Estado de Derecho y de justicia. Por esto es necesario que existan procedimientos y normas jurídicas que estipulen la forma y el modo de proteger a las personas que actúan como testigos en los procedimientos penales, una de estas formas es a través de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. La importancia de esta ley radica en que va dirigida a regular los diferentes medios de protección que el Estado brinda a las personas que tienen la cualidad de testigo en un procedimiento penal, con la finalidad de proveer la seguridad necesaria para la protección física y la de su grupo familiar e inclusive la de sus bienes. La presente investigación pretende identificar las causas por las cuales los ciudadanos testigos de un hecho punible se consideran sujetos temerosos al momento de rendir testimonio en el proceso penal venezolano. En cuanto a la estructura metodológica, la investigación es de tipo descriptivo bajo un diseño documental, que permitió cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantía.

Descriptores: Testigo, Hecho Punible, Sujeto Temeroso, Temor, Víctima, Proceso Penal Venezolano, Testimonio.

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1

INTRODUCCIÓN

Después de más de cuarenta (40) años bajo un sistema procesal penal

inquisitivo, el legislador venezolano optó por un cambio de avanzada, demoliendo

por completos los cimientos del proceso penal venezolano y trasladando un sistema

adjetivo implementado no solo en Europa, sino también en América, que ha

demostrado ser completamente garantista y de una mayor celeridad procesal que

beneficia no solo a las partes involucradas en el proceso penal, sino también a la

sociedad que puede palpar la eficacia del sistema judicial penal.

Pero con la implementación del Código Orgánico Procesal Penal, se crean

diversos criterios y opiniones por parte de los profesionales del derecho y de la

sociedad misma, en cuanto a las detenciones y las libertades que durante el proceso

penal se decretan; estas críticas que poseen fines constructivos y a veces destructivos,

generan y demuestran la falta de información que se debe manejar en torno a la

aplicación de dichas medidas en concordancia con los principios garantistas

establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

La finalidad de dicho trabajo es estudiar al testigo de un hecho punible como

sujeto temeroso de rendir su testimonio en el proceso penal venezolano, y

consecuentemente identificar los derechos reconocidos y tutelados por el Código

Orgánico Procesal Penal, en consonancia con los preceptos establecidos en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Protección de

Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Por tal motivo, se espera que con el presente trabajo de investigación, se

pueda contribuir en la medida decisiva a quienes no conocen o no han padecido el

proceso penal, a que durante el trámite judicial, garantía de todo derecho, se asegure

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de manera efectiva la libertad y el respeto de los derechos humanos de cada hombre,

independientemente de su condición, meta sustancial del derecho, y por ende del

proceso, siendo éste el único espíritu y alma de toda la legislación adjetiva y

sustantiva penal venezolana.

Por ello, la presente investigación se propone en dar a conocer al testigo de un

hecho punible como sujeto temeroso al momento de rendir su testimonio en el

proceso penal venezolano y se estructuró de la siguiente manera:

En el Capítulo I se describe la Institución donde se realizó la pasantía, sus

objetivos misión y visión así como las actividades desarrollas, en el Capítulo II se

presentó la problemática y la formulación de la investigación, los objetivos generales

y específicos, la justificación del estudio y sus limitaciones, el Capítulo III contiene

el marco referencial, con los antecedentes de la investigación, bases teóricas y la

definición de términos que sustenta la investigación.

El Capítulo IV se refiere al marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de la

investigación, así como también la técnica e instrumento de recolección de datos que

hicieron posible el desarrollo de las fases metodológicas I, II y III para poder cumplir

con el aporte universal del trabajo de pasantías y en el Capitulo V, se estableció los

resultados obtenidos, conclusiones y recomendaciones en la presente investigación.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre

POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO

1.2 Ubicación

Sede Principal. COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA, está ubicada

en el estado Carabobo, Municipio Valencia, Calle. Navas Spínola, cruce con Calle.

Martin Tovar, Edificio Comandancia General, Sector Centro.

Ubicación de donde se realizó las pasantías. DIRECCION DE

INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA POLÍCI A DE

CARABOBO. Ubicada en Urbanización Ricardo Urriera, sector uno, Calle

Aránzazu, Valencia Estado Carabobo (al lado del Centro de Diagnóstico Integral de

Ruiz Pineda).

1.3 Descripción

La Institución Policía del Estado Carabobo conserva archivos que datan de

los años 40, dando evidencia que esa fuerza policial con jurisdicción Municipal, ha

tenido sus raíces desde esos tiempos. Pero fue el 12 de julio de 1967, cuando nace

como Policía Estadal, mediante decreto numero 48 publicado en gaceta oficial del

estado Carabobo por el Doctor Tito Aponte López, Gobernador del estado Carabobo,

quien pone el cúmplase a la primera ley orgánica de policía, siendo la dirección de la

Policía del Ejecutivo del estado Carabobo.

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Posteriormente en los años 1970 y 1980 fueron construidos importantes módulos y

comandos dentro del estado con la finalidad de ampliar la Institución.

Actualmente está dividida de acuerdo a la densidad poblacional y a lo que

establecen las normas emanadas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones

Interiores Justicia y Paz.

Dentro de su estructura cuenta con una diversidad de dependencias que

cumplen diferentes actividades, siendo una de ellas, la Dirección de Inteligencia y

Estrategias Preventivas que tiene entre sus principales funciones las de Planificar,

coordinar, ejecutar y controlar los sistemas de búsqueda de información criminal,

fundamentalmente dirigido a los entornos y ocasiones en los que se manifiestan las

conductas delictivas, para procesar dicha información en el marco de la operatividad

necesaria a fin de disminuir el índice delictivo y esclarecer los hechos.

1.4 Estructura Organizativa

Page 12: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

5

1.5 Misión

“Servir protegiendo la vida humana, al igual que la propiedad pública y privada, a

través de la planificación, ejecución y evaluación de estrategias policiales con respeto

al marco jurídico que la ley establece, brindando seguridad integral a todos los

habitantes del estado Carabobo, sin discriminación alguna, convirtiéndonos así en un

instrumento de paz social, armonía y sana convivencia, que son factores

indispensables para el desarrollo económico, social e integral de toda sociedad”.

1.6 Visión

“Ser una institución policial de avanzada con estructura organizacional y

excelente capacidad de respuesta a todas las situaciones de seguridad requeridas por

el colectivo carabobeño, usando para ello funcionarios de alto perfil y valores,

tecnología y equipos de última generación, capacitación permanente y dignificación

estimulante de la función policial, integrándonos con la comunidad a la cual nos

debemos para consolidar un binomio dinámico que coadyuve al cumplimiento de

nuestros objetivos institucionales superiores”.

1.7 Valores

� Respeto.

� Honestidad.

� Confianza.

� Responsabilidad.

� Lealtad.

� Solidaridad.

� Compromiso.

� Humildad.

� Sencillez.

Page 13: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

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1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía

� Realizar investigaciones tendientes a identificar e individualizar los diferentes tipos

de delitos cometidos en la entidad Carabobeña, y posterior ubicación de los

ciudadanos que se dedican a este tipo de hechos, para proceder en la medida de lo

posible a su detención y colocarlos a la orden del Ministerio Público; derivando de

esta actividad el contacto directo con los sujetos procesales como por ejemplo, los

testigos de las detenciones en flagrancia.

� Ubicar a los testigos de hechos punibles citados por los órganos competentes, a fin de

hacer efectiva la correspondiente citación personal emitida por los órganos

jurisdiccionales del Estado.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema

El reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son testigos

de un hecho punible, en los marcos del proceso penal donde esté presentando un

testimonio, constituye uno de los avances más notorios del Código Orgánico Procesal

Penal, que lo pone a tono con las más modernas corrientes doctrinales en materia de

derecho procesal penal y de derechos humanos y en consonancia con las obligaciones

internacionales de la República Bolivariana de Venezuela.

La figura del Estado, fue creada por un conglomerado de personas

organizadas entre sí, con la finalidad de regular entre ellas las relaciones jurídicas,

para ello, fue necesaria la elaboración de normas de obligatorio cumplimiento entre

los particulares. Estas normas principalmente fueron creadas para regular las

relaciones civiles, como los estatus familiares del hombre y la mujer, y otras, como la

adquisición de bienes. Igualmente, se crearon normas con carácter penal o

prohibitivo, que regían ciertos actos o hechos realizados por las personas que fueron

tipificados como delitos ya que eran actos reprochables ante la sociedad.

Al respecto, es el Estado el que debe garantizar los derechos de los

particulares como iguales ante la ley, es así como al momento de ocurrir un hecho

que es tipificado como delito, comienza su actividad jurisdiccional para proteger a las

víctimas de tales actos y sancionar a las personas responsables de haberlos cometido.

Para conseguir tal fin, siempre se debe cumplir con el principio del debido proceso,

establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que

se deben buscar las formas más idóneas de probar la comisión del delito y su autoría.

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8

La prueba testimonial es uno de los medios probatorios por excelencia, esta

prueba consiste en la manifestación consciente por parte de una persona ya sea de sus

propias impresiones o ya de los hechos internos de su consciencia. Así pues, el

pensamiento humano puede manifestarse por la palabra hablada, forma pasajera de

manifestación la cual nace y muere con el sonido de la voz humana, siendo esta

manifestación cuando es ofrecida por las personas en el proceso penal, el testimonio,

el cual define Pérez (2011) como:

El medio de prueba que tiene como finalidad la comprobación o la refutación de la ocurrencia de ciertos hechos a través de las manifestaciones que realizan determinadas personas, distintas del imputado y de la víctima, a las que denominamos testigos. (p.116).

Actualmente en Venezuela, una de las principales preocupaciones de las

personas está siendo generada por los altos índices de inseguridad, cabe destacar que

progresivamente las estadísticas de criminalidad han ido en ascenso a pesar de las

políticas públicas, que al respecto ha puesto en funcionamiento el Poder Ejecutivo,

entre las que se menciona algunas de las más relevantes como el Dispositivo

Bicentenario de Seguridad y el Plan de la Patria Segura que va de la mano con la

Misión a Toda Vida Venezuela, los cuales son programas del Gobierno que se

encarga de brindar la seguridad que tanto reclama la población venezolana.

Sin embargo, un informe del Observatorio Venezolano de Violencia publicado

en diciembre de 2013, indica que la situación de violencia interpersonal no ha

mejorado en los últimos diez (10) años y que las muertes violentas continúan

aumentando. En efecto, los ciudadanos están sufriendo de un miedo generalizado en

vista del peligro que generan estos índices de violencia, dado que existe una

percepción de ineficiencia por parte del Estado en garantizar la seguridad ciudadana.

Dicho lo anterior, puede traer como consecuencia que quienes se dediquen a

cometer delitos pueden crear una aparente o real impunidad que es:

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9

“el estado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley le corresponde” (Cabanellas, 2006, p. 197).

Lo que trae como resultado que los delitos sean ejecutados con más

frecuencia, por lo que es de esta forma como un sector considerable de la población

se ve relacionada con estos hechos.

Con referencia a lo anterior, es oportuno mencionar que debido a la

desconfianza que tienden a expresar los ciudadanos venezolanos en relación a la

capacidad en todo su conjunto que debe tener un Estado para garantizar la integridad

personal de las personas, se ha ido asentando una conducta de evasión a colaborar con

la Administración de Justicia alegando futuras represalias por parte de quienes

resulten señalados como partícipes de hechos punibles, o en su defecto, aprehendidos

de manera flagrante por un cuerpo de seguridad del Estado en el ejercicio de

funciones inherentes al servicio de la policía.

Hay que mencionar además, que los ciudadanos a los cuales le corresponde

formar parte de un proceso penal en calidad de testigos de un hecho punible por las

razones que lo condujeren a tal situación, se niega a colaborar con los funcionarios,

por lo que en la medida que se va avanzando por las diferentes etapas, se hace más

cuesta arriba la participación de las personas que son testigos de algún hecho punible

debido a que manifiestan ser objeto de amenaza por parte de algún interesado en que

el o los imputados no sean castigados, con la intención, de que el testigo no declare o

no ratifique lo declarado en actas y no adquiera fuerza de prueba el testimonio.

De lo antes expuesto se desprende, que durante el proceso penal, los

ciudadanos en calidad de testigos, vienen a convertirse en sujetos temerosos, ya que

el Estado venezolano se hace cada vez más insuficiente en la aplicación de medidas

de protección que requiere una persona cuya rutina de vida se ve alterada por una

situación de un hecho punible, es así como va incrementando de forma alarmante;

evadir responsabilidades, como lo es la participación en la administración de justicia.

La Administración de Justicia según Cabanellas (2006) está definida como:

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10

“El conjunto de los Tribunales, Magistrados, Jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado.” (p 27).

En relación a la problemática, el Estado venezolano, ha legislado en esta

materia con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales

con vigencia desde el 04 de octubre de 2006, con la finalidad de proporcionar

mecanismos y medidas de protección a los ciudadanos que se pudieran ver afectados

por este problema, establece además los tipos de medidas de protección, los

mecanismos para solicitarlos, además de las autoridades ante las cuales se realiza la

petición, como también la creación de la Coordinación Nacional de Protección de

Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Una de las posibles razones por las cuales el testigo es temeroso, es la

presunción basada en un peligro cierto de una persona, a consecuencia de su

colaboración o declaración en el proceso penal. Conforme a lo descrito anteriormente,

y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la investigación, titulada; el testigo de

un hecho punible como sujeto temeroso al rendir testimonio en el proceso penal

venezolano, se formuló la siguiente interrogante:

1.2 Formulación del Problema

¿Es posible identificar las causas que convierten en sujeto temeroso al testigo de un

hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal venezolano?

1.3 Objetivo General

• Identificar las causas que generan temor en el testigo de un hecho punible al

rendir testimonio en el proceso penal venezolano.

1.4 Objetivos Específicos

• Describir las consecuencias generadas al testigo de un hecho punible como

sujeto temeroso al rendir testimonio en el proceso penal venezolano.

Page 18: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

11

• Verificar los recursos con los que cuenta el Estado venezolano en la

actualidad para evitar que el testigo de un hecho punible se convierta en un

sujeto temeroso en el proceso penal venezolano.

• Establecer mecanismos reales y viables con los recursos existentes a fin de

proponer ideas para proveer de seguridad a los testigos de un hecho punible.

1.5 Justificación y Alcance

El presente estudio tiene como relevancia investigativa, identificar las causas

que pudieran generar temor en el testigo de un hecho punible al rendir testimonio en

el proceso penal venezolano, así como establecer los medios y métodos de protección

de testigos, ya que éstos al ir a testificar, pueden ser sujetos temerosos al ver

amenazadas sus vidas y en algunos casos hasta la de sus familias.

Asimismo, es de gran importancia conocer de forma puntual las razones que

generan conductas en el grueso de la población, que van en detrimento de una

sociedad pacífica y segura teniendo como norte el deber ser; es indiscutible que las

personas temen por su integridad física, de sus familiares y de sus propiedades, por

eso el Estado está en el deber de proporcionar la seguridad que exige la población

mediante políticas públicas verdaderamente eficientes.

En este mismo sentido, se requiere de un estudio a fondo a fin de establecer

los mecanismos para que los ciudadanos recuperen la confianza en las instituciones,

lo cual es necesario para ir avanzando en la construcción de una sociedad en la que se

cumplan las formas establecidas en el proceso penal, ya que es el Derecho Penal,

como rama del derecho público interno el que se ve afectado de cierta forma,

generando otras situaciones que van en perjuicio de la población en general,

identificando las causas que ocasionan la problemática planteada y de igual forma

sirve para la educación de los sujetos procesales intervinientes en las causas penales.

Por otro lado, en la medida en que se generan discusiones sobre la materia, se

podrá ir avanzando para conseguir los objetivos planteados, lo que vendrá a

Page 19: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

12

considerarse de gran utilidad para los ciudadanos de nuestro país, sobre todo aquellos

que están sufriendo en la actualidad de grandes alteraciones al desenvolvimiento de

sus vidas y que consideran que no están siendo atendidos por el Estado, representado

por las diferentes instituciones de protección a la víctima, testigo o demás sujetos

procesales.

En Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango

constitucional. El incumplimiento de este mandato produce la conocida "justicia

tardía", la cual lejos de dar la respuesta esperada genera nuevos conflictos humanos,

siendo el más grave de ellos "el preso sin condena". Por esta razón, la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7.5, consagró "el derecho de toda

persona a ser juzgada en un plazo razonable".

En nuestro país, históricamente, uno de los motivos de rechazo social al

sistema penal lo constituye el retardo procesal. A pesar de los importantes avances

legislativos (Código Orgánico Procesal Penal y Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela de 1999), en materia procesal penal aún persiste el referido

fenómeno, lo cual afecta la fase de investigación, la intermedia y la de juicio, incluida

la fase de ejecución de la sentencia.

Adicionalmente esta investigación sirve de apoyo y permite dar a conocer a el

testigo de un hecho punible como sujeto temeroso al momento de rendir testimonio

en el proceso penal venezolano, y así poder evidenciar el establecimiento de la

protección que garantiza la seguridad a los testigos en el procedimiento penal del

ordenamiento jurídico venezolano, identificando a su vez las consecuencias que

originan la violación de esta protección para las personas que concurren como

testigos ciertos y veraces de un hecho punible al proceso.

1.6 Limitaciones de la Investigación

El presente proyecto se encuentra orientado a identificar, determinar, verificar

y establecer al testigo de un hecho punible como sujeto temeroso al rendir testimonio

Page 20: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

13

en el proceso penal venezolano, las limitaciones vienen dadas por el hermetismo de

las autoridades competentes a facilitar información referida al tema en cuestión,

alegando insuficiencia de tiempo para atender a los interesados y medidas de

seguridad orientadas a proteger a los afectados que concurre en el proceso penal

venezolano en calidad de testigos.

Por lo que se refiere al factor tiempo, también se encuentra otra limitación,

debido a las actividades laborales y familiares, para lograr cumplir a cabalidad con

los plazos establecidos, no obstante, se hizo el esfuerzo necesario para cumplir con el

objetivo trazado, además, el proceso investigativo comienza con el inicio del Noveno

(9no) Semestre en Noviembre de 2013, y se estima que culmine al momento de

finalizar el Décimo (10mo) Semestre con la entrega y la defensa del informe final de

pasantías en Septiembre de 2014 aproximadamente.

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14

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL

2.1 Antecedentes de Investigación

Una vez definido el planteamiento del problema y precisados el objetivo

general y los específicos, que determinaron el propósito de la investigación, se

establecieron los antecedentes del estudio los cuales vienen constituidos por trabajos

de grado de nivel académico de pregrado, relacionados con el objeto de estudio. Entre

los que se encuentran los siguientes:

Duno, Leal y Troconiz (2007). “Análisis de los Derechos y Garantías que

establecen la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos

Procesales”. Trabajo de grado para optar al título de abogado en la Universidad

Doctor Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, Estado Zulia, en el cual el objetivo general

de la investigación es analizar los derechos y garantías que establece la Ley de

Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. También, estudió los

derechos de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que se han venido

consagrando gradualmente mediante la promulgación de leyes en nuestro país, la

constitucionalización de los derechos de las víctimas del delito y del abuso de poder,

y el reconocimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos

principalmente a lo largo de la última década. Recomendó adicionalmente la creación

del reglamento para la administración de los fondos para la protección y asistencia de

las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

La relación existente entre la investigación anteriormente citada y este

informe, tiene su punto de convergencia fundamentalmente en la aplicación de la Ley

Page 22: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

15

de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y da a conocer a

fondo los derechos y garantías que tienen los testigos de hecho punible, a su vez,

menciona el reconocimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos

que con la legislación Venezolana aplicable se le garantizarían los derechos a los

testigos de hechos punibles.

Acosta, J (2005) Trabajo de grado presentado como requisito Para optar al

título de Abogado en la Pontificia Universidad Javeriana que denominó como “La

Protección de Victimas Indeterminadas en el Sistema Interamericano de los

Derechos Humanos”. Señala que: “se hace necesario hacer un recorrido a través de

los distintos grados de determinación de víctimas ante el Sistema. El análisis debe

considerar a la víctima como persona individualmente considerada y como persona

jurídica, que representan la individualización por excelencia. Posteriormente se debe

estudiar la víctima como comunidad, y por último por el conglomerado social, en

representación de la indeterminación por excelencia”. La relación intrínseca con el

tema de investigación, debido a que la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y

demás Sujetos Procesales, busca proteger los derechos del testigo, haciendo valer los

derechos humanos, como derechos universales además, en el sentido en que los

testigos de hechos punibles se conviertan en víctimas de amenazas y agresiones por

parte de algún interesado en entorpecer el procedimiento penal, este trabajo indica la

forma de estudiar a la víctima como conglomerado social lo que es de gran

importancia debido a que en esta situación se encuentra un gran número de personas

en la actualidad.

Hernández y Palencia (2000). “Análisis de los Aspectos que encierran la

Protección del Testigo en el Juicio Oral Venezolano”. Trabajo de grado para optar

al título de Abogado en la Universidad Nacional Rafael Urdaneta, Maracaibo, Estado

Zulia. La siguiente investigación tuvo como finalidad analizar los aspectos que

encierran la protección del testigo en el juicio oral venezolano. Determinó que no

existían al momento de su elaboración, elementos de protección suficientes para

Page 23: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

16

garantizar la integridad física y la vida de los testigos que participaban en el proceso

penal, por lo que se recomendó en este trabajo, la creación de una ley especial de

protección de víctimas y testigos. Dicha investigación se relaciona con el informe

tratado, ya que es difícil concretar los elementos para la protección, y así poder

garantizar la integridad física y la vida de los testigos de un hecho punible, y hace

referencia directa al tema principal de estudio, que son las causas que hacen del

testigo de un hecho punible un sujeto temeroso debido al temor que siente por la

percepción de ineficiencia por parte del Estado en garantizar su seguridad.

2.2 Bases Teóricas

Proceso penal

Para Benítez y Gudiño (2011), el proceso penal viene a ser, “secuencia o serie

de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un

juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión”. Entonces partiendo de lo

citado anteriormente, se infiere que son aquellas actividades formales que revisten

carácter legal, llevadas a cabo por las personas que intervienen en alguna relación

jurídica de derecho penal.

Asimismo se desprende de lo establecido en el artículo número 13 del Código

Orgánico Procesal Penal, que la finalidad del proceso, es la de “establecer la verdad

de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…”, a lo

que deberá atenerse el juez en el momento de adoptar la decisión referente al caso en

concreto.

Testigo

El testigo para Cabanellas (2006) es, “quien ve, oye o percibe por otro sentido

algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabras o por escrito, o por

signos”, de igual forma refiere el mismo autor que, “es aquella persona que debe

concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la

Page 24: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

17

ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y

servir de prueba” (p. 383.).

Capacidad del Testigo

Artículo 215. Código Orgánico Procesal Penal. Si se acredita que un o una testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle el o la testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta.

El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 215 consagra que toda

persona tiene el deber de concurrir a prestar declaración. En materia penal toda

persona tiene capacidad para testificar, así que como regla general toda persona tiene

capacidad de atestiguar; el Juez se encargará de examinar la veracidad del testimonio.

El ciudadano que es citado como testigo y comparece está obligado a decir la verdad,

no puede ocultar nada, ni agregar a los hechos verdaderos otros falsos.

Cualidad del Testigo

El testimonio ha sido definido en el planteamiento del problema del presente

informe, como un medio de prueba y tiene además de ser medio de prueba, la

finalidad de refutar o comprobar la ocurrencia de ciertos hechos, a través de lo dicho

por las personas que fungen como testigos en el proceso penal, y que son distintas a

la persona de la víctima y del imputado. Cualquier falta de imparcialidad o de

objetividad del testigo, deberá ser puesta de manifiesto, bien durante la fase

preparatoria, durante el interrogatorio mismo en el juicio oral o en los informes

orales.

Obligaciones del Testigo

Artículo 208.Código Orgánico Procesal Penal. Todo habitante del país o persona que se halle en el tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste

Page 25: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

18

declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración. Se observarán los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, que establezcan excepciones a esta regla.

De la norma anterior se concluye que los testigos poseen las siguientes

obligaciones:

1. Debe acatarse el mandato al momento de ser citado por un Tribunal.

2. Se debe rendir declaración, estando obligado a decir la verdad de todo cuanto

sepa acerca de lo investigado en el proceso.

El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona los ciudadanos

que no están obligadas a declarar, lo que quiere decir que para ellos existe una excusa

legal a rendir declaración:

Artículo 210. Código Orgánico Procesal Penal. No están obligados a declarar: 1. El o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación estable de hecho; sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo o hija adoptiva. 2. Los ministros o ministras de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio. 3. Los abogados o abogadas respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes. 4. Los médicos o médicas y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.

Debe señalarse que en el primer caso (cónyuge o parientes) no están obligados

porque así lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela el cual señala claramente que “ninguna persona podrá ser

obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o

Page 26: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

19

concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna

naturaleza…”.

Pero no existe ningún impedimento para ello en caso de ser víctimas y que

hayan tenido conocimiento del hecho. Los demás si deben tenerse como impedimento

porque las normas que rigen sus actividades o profesiones así lo disponen.

El Testimonio

Según Maldonado (2005), consiste en la declaración positiva o negativa de la

verdad formulada ante el juez penal por una persona llamada testigo.

En este sentido, el testimonio, es el medio de prueba basado en el que se

conoce y trasmite el testigo, es decir, toda declaración escrita u oral producida en el

proceso.

2.3 Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el documento

vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben

ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y

deberes fundamentales.

Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. Cabe

destacar, que el artículo que garantiza un debido proceso a los sujetos implicados en

una controversia procesal en nuestro ordenamiento jurídico, es el 49 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además de ello, existen

artículos que defienden los derechos humanos haciendo valer la supremacía

constitucional y haciendo cumplir las respectivas garantías constitucionales

inherentes a los mismos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, como lo son, el 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 30.

Page 27: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

20

Código Penal Venezolano.

Artículo 1 . Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere

expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere

establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Artículo 483. El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida

por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada

por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas,

será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades

tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Artículo 484. El que, en caso de tumulto, de calamidad o de flagrante hecho

punible haya rehusado, sin justos motivos, prestar su ayuda o servicio, o bien se haya

excusado de facilitar las indicaciones o noticias que se le exijan por un funcionario

público en ejercicio de su ministerio, será castigado con multa de diez unidades

tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Si fueren mentirosas

las acusaciones o noticias comunicadas, la multa podrá ser de cincuenta unidades

tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).

Código Orgánico Procesal Penal Venezolano

Artículo 10. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda

persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano,

con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que

le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su

confianza.

Artículo 208. Todo habitante del país o persona que se halle en el tendrá el

deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste

declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado

sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos

sobre el contenido de su declaración.

Page 28: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

21

Se observarán los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y

ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, que establezcan excepciones a

esta regla.

Artículo 213. Luego que los o las testigos hayan prestado juramento, se les

interrogará sobre su nombre, apellido, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio,

y de sus relaciones de parentesco con el imputado o imputada, y se les examinará

respecto del hecho investigado.

Ley para la Protección de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales

Con la creación de dicha ley, se les brinda a los testigos una protección

integral, la cual incluye la posibilidad de salir de su residencia y se incorpore a un

refugio donde va a tener todo tipo de atención, incluso psicológica. Para un testigo

temeroso se hace necesaria la atención psicológica, pues es el único mecanismo de

asegurar que la persona y su testimonio sirvan para la investigación.

Así que, esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las

Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como regular las medidas de

Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimientos.

Artículo 9. Políticas para la protección y asistencia. Para que la protección

prevista en la presente Ley se haga efectiva, los obligados u obligadas a proporcionar

protección o asistencia a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según sea

su ámbito de competencia, en coordinación con el Ministerio Público, implementarán

las políticas y estrategias necesarias para la atención de las víctimas, testigos y demás

sujetos procesales.

Artículo 13. Centros de protección. El Ministerio Público tramitará lo conducente para coordinar el establecimiento de los centros de protección que sean necesarios en las distintas circunscripciones judiciales, destinados a resguardar por el tiempo estrictamente necesario a todas aquellas víctimas, testigos y demás sujetos procesales que lo requieran, a objeto de

Page 29: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

22

salvaguardar su integridad física o psicológica. El Ejecutivo Nacional y Estadal, deberán colaborar con el Ministerio Público en la obtención de los establecimientos para los centros de protección dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 14. Brigadas policiales especiales. Los organismos policiales, en el ámbito de sus competencias, establecerán brigadas especiales para la protección y asistencia de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, a quienes corresponde cumplir las medidas de protección previstas en esta Ley, que hubieren sido solicitadas por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional correspondiente. Artículo 24. Protección policial. El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal. Artículo 25. Otras medidas de protección. El Ministerio Público, el órgano jurisdiccional y los órganos policiales dentro del ámbito de sus competencias, tomarán las medidas que consideren pertinentes, a fin de evitar que se capten imágenes por cualquier mecanismo o para prevenir que imágenes tomadas con anterioridad se utilicen para identificar a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que se encuentren bajo el régimen de protección previsto en esta Ley. En tales casos, la autoridad judicial competente, bien de oficio o a solicitud del Ministerio Público, ordenará la retención y retiro del material fotográfico, cinematográfico, video gráfico o de cualquier otro tipo, a quienes contravinieren esta prohibición. Cuando alguna persona sea sorprendida tomando la imagen de cualesquiera de los sujetos sometidos a la Medida de Protección, el Ministerio Público y las autoridades policiales quedan facultados para proceder de manera inmediata a la citada retención, de todo lo cual notificarán, con la urgencia del caso, a la autoridad judicial por conducto del Ministerio Público.

Dicho material será devuelto a la persona a la que se le hubiere retenido, una vez comprobado que no existen elementos

Page 30: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

23

de riesgo que permitan identificar a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales. En caso contrario, la autoridad judicial correspondiente ordenará la destrucción o resguardo de tales materiales.

De los artículos 13, 14, 24 y 25 de dicha ley, se obliga al estado con el deber

de brindar seguridad a todos los ciudadanos y de ofrecer un fiel cumplimiento a las

normas que disponen el derecho a la vida, la libertad de expresión, la integridad

física, entre otros derechos

2.4 Definición de Términos Básicos

Delito: “Es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a

condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción

penal.” (Jiménez, 2009, p. 117).

Derecho: “En general se entiende por derecho, conjunto de normas jurídicas,

creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y, en caso de

incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.” (Flores y Carvajal, 1986, p.

50).

Derechos Humanos: Según el diccionario enciclopédico Larousse en su

duodécima edición publicada en el año 2006, los derechos humanos vienen a ser “un

conjunto de derechos y libertades consideradas como inherentes a la naturaleza

humana, lo que implica especialmente su aplicación y respeto por todo el poder

político”.

Legislación: Conjunto o cuerpo de leyes que regulan una determinada

materia o al conjunto de leyes de un estado.

Ley: Fuente principal del Derecho. Norma jurídica reguladora de los

actos y de las relaciones humanas, aplicables en determinado tiempo y lugar.

Page 31: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

24

Miedo: Perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o mal que realmente

amenaza o que se finge la imaginación.

Proceso: En un sentido amplio, equivale a un juicio, causa o pleito.

Protección: Es la acción y efecto de proteger (resguardar, defender o amparar

algo o alguien). La protección es un cuidado preventivo ante un riesgo.

Seguridad Jurídica: Es la condición esencial para la vida y el

desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Garantía de la

aplicación objetiva de la ley.

Sujeto Activo: En materia Penal, es aquella persona que inflige la ley, comete

un delito, afectando a un sujeto pasivo, directa o indirectamente, teniendo como

consecuencia una sanción jurídica.

Sujeto Pasivo: Sujeto agraviado del delito, aquella persona que es afectada

directa o indirectamente por la acción del sujeto activo, trae como consecuencia un

resarcimiento por parte del sujeto activo.

Temor: Recelo de un daño o mal futuro. Actitud que lleva a rehuir o evitar las

situaciones, personas y cosas que se estiman peligrosas o nocivas.

Testigo: Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua. Constituye un

medio de comprobar jurídicamente la veracidad de los hechos que se debaten en un

litigio o causa criminal.

Testimonio: “Atestación o aseveración de una cosa” (Ossorio, p, 747). Se

puede decir igualmente que es el medio de prueba que tiene como finalidad, la

Page 32: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

25

comprobación o la refutación de la ocurrencia de ciertos hechos a través de las

manifestaciones que realizan determinadas personas, distintas del imputado y de la

víctima, a las que denominamos testigos.

Víctima: “Es la persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a

sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida.” (Cabanellas,

2006, p, 409).

Testigo Temeroso: Según lo que se desprende de la presente investigación, el

testigo temeroso es, aquella persona que tiene el deber de dar testimonio de una cosa

por imperativo de la ley, pero a su vez, tiene la percepción de que puede sufrir un

daño o mal futuro debido a las situaciones que lo rodean, lo que trae como

consecuencia, que el ciudadano que tenga cualidad de testigo de un hecho punible,

rehúse o evite colaborar con la administración de justicia de una forma normal.

Page 33: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

26

CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

El marco metodológico constituye la fase donde se indica cómo trabajar

metodológicamente en el estudio, estableciendo la forma en la cual se abordará la

investigación en búsqueda de nuevos conocimientos.

3.1. Tipo de investigación

La presente investigación se consideró un estudio de tipo descriptivo, el cual

elabora caracterizaciones y conceptualizaciones importantes sobre eventos de la

realidad observable. En tal sentido, se describió la problemática que se presenta en el

proceso penal venezolano referida a los derechos de los testigos a que se les garantice

la seguridad física y patrimonial de él, o de sus familiares, al rendir testimonio sobre

un hecho punible.

Según Tamayo y Tamayo (1997): "La investigación descriptiva trabaja sobre

realidades de hechos y su característica fundamental es la de presentarnos una

interpretación correcta" (p. 54).

3.2. Diseño de la investigación

La presente investigación se consideró un estudio de tipo documental, pues se

apoyó en el análisis documental de textos, leyes, códigos y reglamentaciones

referidas a los derechos de las víctimas y de los imputados en la fase preparatoria del

proceso penal venezolano. Esto es explicado por Finol y Nava (1993), citado por

Méndez (1994), quien indica que los estudios documentales son aquellos apoyados en

el análisis de documentos escritos.

Page 34: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

27

Según Arias (2006), lo define de la siguiente manera; “aquella que se basa en

la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de

documentos”.

De igual forma el presente informe, se encuadra en una investigación de

campo debido a que se apoyo en una encuesta como técnica de recolección de datos,

lo cual es explicado por Fidias (2006) como “la investigación que consiste en la

recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la realidad donde

ocurren los hechos”.

3.3 Método de Investigación.

Los métodos utilizados para la realización de este estudio fueron la

observación documental y las técnicas de interpretación jurídica. La observación

documental comprendió la revisión de los documentos relativos a la temática en

estudio y, la interpretación jurídica consistió en el análisis del significado propio de

las palabras y en los casos de lagunas jurídicas o vacías de juridicidad mediante la

interpretación por analogía con normas similares.

3.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Para Méndez C. (1994). “La información es la materia prima por lo cual

puede llegarse a explorar, describir y explicar hechos o fenómenos que definen un

problema de investigación”. Es por ello, que se hace necesario estructurar técnicas de

recolección de datos para así construir los instrumentos que permitan obtener tales

datos de la realidad.

Se trabajó con la técnica de análisis cualitativo porque es usado

principalmente en las ciencias sociales que se basa en corte metodológicos basados en

principios teóricos tales como la fenomenología, la hermenéutica y la interacción

social empleando métodos de recolección de datos que no son cuantitativos. A modo

de complemento se utilizó, como instrumento la encuesta para la solución de las

Page 35: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

28

necesidades observadas y en función de ello diseñar el proyecto de la presente

investigación.

Según Balestrini A. (2002) plantea que; “la encuesta, es considerado un medio

de comunicación escrito y básico, entre el encuestador y el encuestado, el cual facilita

traducir los objetivos y las variables de la investigación a través de una serie de

preguntas preparadas de forma cuidadosa, susceptible de analizarse en relación con el

problema estudiado”.

3.5 Fases Metodológicas

La investigación tiene sus bases en la ciencia, y la ciencia es investigación, y

si se le pregunta a la ciencia ¿qué es? No tiene respuesta científica, por lo tanto la

epistemología abordada adquiere valor científico a través de las aportaciones halladas

en el recorrido metodológico.

Así, que las fases metodológicas se define como un procedimiento reflexivo,

sistemático, controlado, metódico y crítico que conduce hacia el descubrimiento en

cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998) explica que “procedimiento es

el modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin definido.” (p. 202).

Fase I. Identificar las causas que generan temor en el testigo de un hecho

punible y describir las consecuencias generadas al mismo como sujeto temeroso

al rendir testimonio en el proceso penal venezolano. A fin de lograr este objetivo,

es necesario como técnica de recolección de datos; la interacción social y verificar las

consecuencias generadas al testigo de un hecho punible como sujeto temeroso al

rendir testimonio en el proceso penal venezolano, también es importante relacionar

dicha fase con el ordenamiento jurídico venezolano, éstas como normativa

destinataria a la protección de todas las personas que corran peligro por causa o con

ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser

testigos de hecho punible.

Page 36: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

29

Fase II. Verificar los recursos con los que cuenta el Estado venezolano en

la actualidad para evitar que el testigo de un hecho punible se convierta en un

sujeto temeroso en el proceso penal venezolano. Para el resultado de esta fase es

importante utilizar como técnica el análisis de la Ley de Protección de Víctimas,

Testigos y demás Sujetos Procesales, para que la protección prevista se haga efectiva,

los obligados u obligadas a proporcionar protección o asistencia a los testigos, según

sea su ámbito de competencia, en coordinación con el Ministerio Público,

implementarán las políticas y estrategias necesarias para los testigos que rinden

testimonio en un hecho punible.

Fase III. Establecer mecanismos reales y viables con los recursos

existentes a fin de proponer ideas para proveer de seguridad a los testigos de un

hecho punible. Para dar respuesta a esta fase, es necesario apoyarse en la

observación documental y en el análisis de la legislación relacionada a la materia de

estudio y profundizar la investigación a fin de verificar, si los mecanismos

establecidos en las leyes que rigen el tema en cuestión han cobrado vida y se han

puesto en funcionamiento, y a su vez, verificar si la aplicación de la ley está siendo

verdaderamente efectiva, siendo este, el punto de partida para la proposición de las

ideas que sirvan para beneficiar a quienes en la actualidad son testigos de hechos

punibles en el proceso penal venezolano, y están siendo víctimas de algún tipo de

agresión, así mismo, se hace imprescindible realizar contacto con los mencionados

testigos para obtener la información directa referente a sus necesidades y

problemáticas.

Page 37: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

30

CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

RESULTADOS

Análisis e Interpretación de los Resultados.

Luego de realizar el análisis a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y

demás Sujetos Procesales, y a las diferentes leyes que guardan relación con la materia

relacionada a los testigos de hechos punibles, se evidenciaron una cantidad de

mecanismos, instituciones y la respectiva obligación por parte del Estado Venezolano

a proveer de la seguridad y atención requerida por los ciudadanos que vienen a

formar parte del proceso penal en calidad de testigos.

De igual forma, en apoyo a la investigación, se procedió a la elaboración de

una encuesta siendo este medio el modo de interacción social para conocer de forma

directa las interrogantes planteadas relacionadas al presente trabajo, que luego de

realizado el cuestionario a los sujetos de estudio y recopilada la información

pertinente, se procedió a la tabulación y codificación de los datos, por medio de

la estadística descriptiva.

El procedimiento de la encuesta, se inició recopilando, ordenando y tabulando

de forma manual la información obtenida de un total de veinte personas encuestadas;

al final, los resultados porcentuales se ilustraron en gráficas para ser visualizados con

mayor precisión, y se analizaron las frecuencias y los porcentajes de los resultados

obtenidos que dieron mayor exactitud a los resultados de la investigación en lo que se

refiere a la opinión de los testigos encuestados.

Page 38: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

31

Fase I. Identificar las causas que generan temor en el testigo de un hecho

punible y describir las consecuencias generadas al mismo como sujeto temeroso

al rendir testimonio en el proceso penal venezolano.

Resultado. Luego de realizar la encuesta y analizada la información obtenida,

se tiene conocimiento de una serie de situaciones que se presentan luego de que una

persona de alguna forma se convierte en testigo de un hecho punible y pasa a ser

parte del proceso penal venezolano, según el estudio, existen una cantidad de causas

que generan temor en estos ciudadanos las cuales traen consigo unas consecuencias

negativas en la vida cotidiana de los mismos.

Las causas que dio a conocer el estudio son diversas, entre ellas las más

relevantes son, el temor a ser agredidos en forma física, mental y hasta patrimonial

por quienes son señalados como los partícipes de un hecho punible y cualquier

interesado en que no se lleve a cabo el acto de testificar por el testigo del hecho a fin

de entorpecer el proceso penal, de igual forma, manifiestan los entrevistados tener

conocimiento de agresiones sufridas por quienes en el pasado o en el presente fungen

como testigos de un hecho punible en el país.

Otras de estas causas que convierten al testigo en sujeto temeroso es la

desconfianza que sienten en que el Estado sea capaz de brindar la seguridad requerida

por ellos, debido a que en ocasiones, han sido víctima de amenazas y aun

denunciando tales situaciones no obteniendo una respuesta real y efectiva por quienes

están obligados por ley a resolver tales hechos, igualmente piensan que la

administración de justicia no es eficaz debido a que los ciudadanos investigados

generalmente son colocados en libertad en un tiempo relativamente corto, indican los

encuestados.

Al mismo tiempo, se pudo conocer la inconformidad que sientes los testigos

de hechos punible al momento de rendir testimonio debido a que manifiestan sentirse

inseguros en las distintas sedes donde les corresponde cumplir con esta obligación ya

Page 39: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

32

que al presentarse o retirarse de las instituciones pueden ser blanco fácil de algún

agresor, es así como tales situaciones vienen a producir una serie de consecuencias

por el hecho de formar parte del proceso penal venezolano como testigos de hechos

punibles.

Tales consecuencias derivan en una alteración completa de la vida cotidiana

de los ciudadanos entrevistados, lo que genera vivir con el temor a ser agredido y

sentir la frustración de no ser atendidos por los órganos competentes, teniendo que

trasladar su domicilio de un lugar a otro, cambiar de trabajo, planificar estrategias de

protección para él y sus familiares que en condiciones normales no serian adoptadas

por estas personas.

Fase II. Verificar los recursos con los que cuenta el Estado venezolano en la

actualidad para evitar que el testigo de un hecho punible se convierta en un

sujeto temeroso en el proceso penal venezolano.

Resultado. La observación documental durante la elaboración de la

investigación ofrece como resultado en este punto, los esfuerzos que se han hecho en

materia legislativa para prestar la debida atención a los testigos de hecho punible y

cumplir con la obligación que tiene la administración de justicia respecto al tema,

analizada la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se

puede verificar que existen una cantidad de medidas de protección y de atención a los

ciudadanos objeto de la presente investigación.

Cuenta el Estado venezolano con un ordenamiento jurídico bastante coherente

del cual emanan una serie de mandatos y procedimientos para la elaboración de

mecanismos capaces de brindar seguridad a los testigos de hechos punibles, a fin de

recuperar la confianza de dichas personas y crear una cultura de colaboración con la

administración de justicia venezolana lo cual iría en beneficio de la sociedad en

general.

Page 40: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

33

Es el Estado representado por la fiscalía del Ministerio Público que es la

encargada de dirigir las investigaciones tendentes a esclarecer los delitos en nuestro

país, siendo tal institución de la misma forma, la encargada de ordenar y velar que se

cumplan los mecanismos establecidos en las diferentes leyes que rigen el tema siendo

uno de estos procedimientos el ordenar a los cuerpos de seguridad del estado la

asistencia y protección de los ciudadanos afectados por tal situación.

Con relación a lo antes expuesto, cabe destacar la reciente creación a nivel

nacional de las brigadas policiales especiales para la protección y asistencia de

victimas, testigos y demás sujetos procesales mediante resolución conjunta emanada

del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y la

Fiscalía General de la Republica publicada en la Gaceta Oficial de la Republica

Bolivariana de Venezuela signada con el numero 40.426 de fecha 04 de Junio de

2014 todo esto según lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de

Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

La creación de estas brigadas policiales especiales velaran por la protección,

seguridad y asistencia de los destinatarios a los que hace referencia el artículo 4 de la

Ley antes señalada entre los que se encuentran los testigos de hechos punibles, son la

legislación existente y las instituciones que comprenden la administración de justicia

los recursos con los que cuenta el Estado para evitar que un testigo de hecho punible

se sienta sujeto temeroso al rendir testimonio en el proceso penal venezolano.

Fase III. Establecer mecanismos reales y viables con los recursos existentes a fin

de proponer ideas para proveer de seguridad a los testigos de un hecho punible.

Resultado. Posterior a la elaboración de la encuesta con la que se obtuvo la

información sobre las causas que generan temor en los testigos de hecho punible, y

las consecuencias derivadas de esta situación y posterior al análisis documental en el

que se verifico los diferentes recursos con los que cuenta el estado, se pueden

Page 41: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

34

establecer mecanismos viables para proponer ideas que lleven a la verdadera

protección de estos ciudadanos siempre y cuando se presuma que existe un riesgo real

sobre la persona.

Estas ideas formaran parte de las recomendaciones que se plantearan al final

de la investigación debido a que ya se obtuvo la información requerida para tal fin;

cabe destacar, la importancia que la protección y asistencia a los testigos significa,

por tal razón es necesario dar uso a todos estos recursos existentes a fin de generar la

confianza que tanto hace falta para el debido funcionamiento del aparato de justicia

en Venezuela.

Page 42: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

35

Ítem N° 1: ¿Considera usted, que existen causas capaces de generar temor en los

testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal venezolano?

Cuadro N° 1 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje

20 8 SI NO SI NO

Ítems 18 2 90% 10%

Fuente: Vergara, 2014

Grafico N° 1. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 1.

Fuente cuadro N° 1

Los resultados del ítem numero uno (1) arrojan que el noventa por ciento

(90%) de los encuestados considera que existen causas capaces de generar temor en

los testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal venezolano y

que el diez por ciento (10%) piensa que no es así lo que evidencia una elevada

tendencia a la respuesta afirmativa.

Page 43: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

36

Ítem N° 2: ¿Cree usted que en la actualidad se pudiera considerar riesgoso formar

parte del proceso penal venezolano como testigo de un hecho punible?

Cuadro N° 2 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje

20 8 SI NO SI NO

Ítems 16 4 80% 20%

Fuente: Vergara, 2014

Grafico N° 2. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 2.

Fuente cuadro N° 2

Los resultados del ítem numero dos (2) arrojan que el ochenta por ciento

(80%) de los encuestados considera riesgoso formar parte del proceso penal

venezolano como testigo de un hecho punible y que el veinte por ciento (20%) piensa

que no es así lo que evidencia una elevada tendencia a la respuesta afirmativa.

Page 44: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

37

Ítem N° 3: ¿Cree usted, que el Estado Venezolano garantiza la seguridad a los

testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal?

Cuadro N° 3 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje

20 8 SI NO SI NO

Ítems 1 19 5% 95%

Fuente: Vergara, 2014

Grafico N° 3. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 3.

Fuente cuadro N° 3

Los resultados del ítem numero tres (3) arrojan que el noventa y cinco por

ciento (95%) de los encuestados cree que el Estado Venezolano no garantiza la

seguridad a los testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal y

cinco por ciento (5%) piensa que si, lo que evidencia un elevado porcentaje a la

respuesta negativa.

Page 45: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

38

Ítem N° 4: ¿Conoce usted los mecanismos con los que cuenta el Estado Venezolano

para proveer de seguridad a los testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el

proceso penal?

Cuadro N° 4

Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje

20 8 SI NO SI NO

Ítems 0 20 0% 100%

Fuente: Vergara, 2014

Grafico N° 4. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 4.

Fuente cuadro N° 4

Los resultados del ítem número cuatro (4) arrojan que el cien por ciento

(100%) de los encuestados no conoce los mecanismos con los que cuenta el Estado

Venezolano para proveer de seguridad a los testigos de un hecho punible al rendir

testimonio en el proceso penal y ninguno contesto que si a la pregunta.

Page 46: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

39

Ítem N° 5: ¿Considera usted que el Estado venezolano ofrece información suficiente

a los testigos de un hecho punible a fin de dar a conocer los mecanismos para brindar

seguridad al rendir testimonio en el proceso penal?

Cuadro N° 5 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje

20 8 SI NO SI NO

Ítems 0 20 0% 100%

Fuente: Vergara, 2014

Grafico N° 5. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 5.

Fuente cuadro N° 5

Los resultados del ítem número cinco (5) arrojan que el cien por ciento

(100%) de los encuestados considera que el Estado venezolano no ofrece información

suficiente a los testigos de un hecho punible a fin de dar a conocer los mecanismos

para brindar seguridad al rendir testimonio en el proceso penal y ninguno contesto

que si a la pregunta.

Page 47: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

40

Item N° 6: ¿Considera usted, que las causas que generan temor en los testigos de

hecho punible al rendir testimonio producen consecuencias negativas en su vida

cotidiana?

Cuadro N° 6 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje

20 8 SI NO SI NO

Ítems 17 3 85% 15%

Fuente: Vergara, 2014

Grafico N° 6. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 6.

Fuente cuadro N° 6

Los resultados del ítem número seis (6) arrojan que el ochenta y cinco por

ciento (85%) de los encuestados considera que las causas que generan temor en los

testigos de un hecho punible al rendir testimonio producen consecuencias negativas

en su vida cotidiana y el quince por ciento (15%) considera que no es así.

Page 48: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

41

Item N° 7: ¿Conoce usted las obligaciones legales a las que están sujetos los testigos

de hechos punibles en nuestro país?

Cuadro N° 7 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje

20 8 SI NO SI NO

Ítems 3 17crea 15% 85%

Fuente: Vergara, 2014

Grafico N° 7. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N° 7.

Fuente cuadro N° 7

Los resultados del ítem número siete (7) arrojan que el ochenta y cinco por

ciento (85%) de los encuestados manifiesta no conocer las obligaciones legales a las

que están sujetos los testigos de hechos punibles en nuestro país y un quince por

ciento (15%) opina si conocerlas.

.

Page 49: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

42

Item N° 8: ¿Considera usted importante rendir testimonio en el proceso penal venezolano?

Cuadro N° 8 Encuestados Cuestionario Frecuencia Porcentaje

20 8 SI NO SI NO

Ítems 16 4 80% 20%

Fuente: Vergara, 2014

Grafico N° 8. Representación Gráfica de los resultados obtenidos en el ítem N°

8.Fuente cuadro N° 8

Los resultados del ítem número ocho (8) arrojan que el ochenta por ciento

(80%) de los encuestados considera importante rendir testimonio en el proceso penal

venezolano y el veinte por ciento (20%) no lo considera importante.

Page 50: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

43

CONCLUSIONES

Conclusiones de la Fase I.

En atención al valor que tiene la información obtenida mediante la

elaboración de la encuesta realizada a los testigos de hecho punibles y en función al

análisis estadístico y descriptivo de los resultados del diagnóstico con base a los

objetivos del estudio; aunado a las conclusiones de las restantes etapas que

conforman la investigación, se establecieron las siguientes conclusiones.

Efectivamente se desprende de la opinión de los encuestados que existen

causas reales que convierten en sujeto temeroso a los testigos de hechos punibles en

nuestro país, debido a que si bien es cierto no en todos los casos se pone de

manifiesto la agresión física, si es muy común el hostigamiento y las amenazas que

sufren estas personas, lo cual no es resuelto en el mayor de los casos por los

organismos competentes por cuanto consideran que en la actualidad, el Estado no es

competente en la prestación de la seguridad que requieren.

De igual forma es preocupante el hecho de que los testigos tengan que ver

alterada su forma de vida en razón de que no sintiéndose protegidos por quienes están

en la obligación de preservarlos, deben pasar por cualquier cantidad de situaciones

con la finalidad de resguardar sus vidas, las de sus familiares y sus bienes.

Razones estas suficientes por las que se justifican este tipo de investigaciones

para que siendo abordado el tema con más frecuencia y poniendo en evidencia tales

circunstancias, sean activados los mecanismos existentes para proveer de la seguridad

necesaria a estas personas y hacer efectivo los derechos establecidos en el

ordenamiento jurídico con los que debe contar todo ciudadano.

Conclusiones de la Fase II

Según lo que se desprende del presente informe el Estado venezolano cuenta

con los recursos suficientes para brindar la asistencia y protección que requieren los

testigos de hechos punibles al rendir testimonio, contamos con los fundamentos

legales capaces de proveer de seguridad a estas personas en el momento en que lo

Page 51: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

44

requieran y se han producido avances significativos a nivel policial referidos a la

materia.

Es importante destacar la labor realizada por el Estado en materia legislativa y

en la creación de las instituciones capaces de realizar esta ardua tarea de proteger al

colectivo, pero no se debe dejar de lado, la desconfianza que expresan las personas

como quedó evidenciado en la encuesta, motivos suficientes que hacen presumir que

no solamente se debe contar con leyes e instituciones sino también con las acciones

idóneas para que nuestra sociedad se sienta más confiada en sus autoridades, y

transformen la cultura de evasión a participar en la administración de justicia.

Conclusiones de la Fase III

Las leyes y las instituciones son de gran importancia para el correcto

funcionamiento de un país, es de los ordenamientos jurídicos que emanan las

obligaciones a las que toda persona y toda institución debe acogerse pero algo

bastante importante son los derechos que los ciudadanos poseen por ser inherentes a

la raza humana, entre los que destacan el derecho a la vida y el derecho a ser

protegido por los órganos de seguridad del Estado.

En atención a lo antes expuesto, es necesario que el Estado ponga en

funcionamiento los mecanismos derivados de las leyes que ordenan la protección y la

asistencia de los testigos de hechos punibles, tomando en consideración la realidad

que vive nuestra sociedad hoy día y realizar un estudio de los recursos con los que

cuenta para que se utilicen de la forma más efectiva.

Los mecanismos reales y viables para la proposición de ideas que partan en

beneficio de la seguridad de los testigos de hechos punibles, pasa primero que todo

por el estudio profundo del tema que ocupa a esta investigación y establecer un

contacto directo con las personas que se encuentran en esta situación, realizando

enlaces directos entre los órganos competentes y los ciudadanos a fin de conocer las

incógnitas y las preocupaciones que sufren derivado de las agresiones de cualquier

índole de las que generalmente son víctimas.

Page 52: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

45

RECOMENDACIONES.

Tomando como apoyo referencial los resultados obtenidos en el estudio y

análisis documental y en la interacción social materializada en la encuesta, realizada

directamente a los testigos de hechos punibles, quienes de forma unánime solicitaron

al entrevistado no revelar sus identidades por razones de seguridad, se dieron

respuesta a la formulación del problema y a todos los objetivos planteados en la

presente investigación y, se evidencia la necesidad de realizar las recomendaciones

pertinentes, las cuales serán expresadas en la forma siguiente:

1. Realizar jornadas informativas por cualquier vía capaz de dar a conocer a la

población en general, los derechos con los que cuenta un testigo en el proceso

penal venezolano a los fines de generar confianza en los ciudadanos lo que

contribuiría a la administración de justicia en forma correcta.

2. Ejecutar mecanismos de supervisión continua, con la finalidad de que se

cumplan las funciones correspondientes a los organismos competentes para la

asistencia y protección de los testigos de hechos punibles.

3. Continuar con los estudios sobre el tema de la presente investigación para

tener un conocimiento actual sobre las vivencias de los testigos, a fin de ir

sistemáticamente perfeccionado los procedimientos llevados a cabo por los

órganos competentes.

4. Establecer mecanismos de comunicación efectivos y sin dilaciones entre el

Ministerio Publico, los Tribunales donde cursan las causas penales, los

cuerpos de seguridad de Estado representados en las diferentes brigadas

policiales especiales de protección y los testigos de hechos punibles para

manejar información veraz y oportuna de cualquier eventualidad que se

presente durante el proceso.

Page 53: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

46

5. Que las instituciones sean menos herméticas en el otorgamiento de

información respecto a los recursos con los que cuentan para proveer de

seguridad a los testigos de hecho punible, motivado a que esta situación

dificulta las futuras investigaciones sobre una materia tan importante como la

presente.

6. Planificar talleres dentro de las instituciones con el objetivo de impulsar los

valores positivos en los funcionarios pertenecientes a los órganos

competentes, a fin de que puedan ser capaces de prestar un servicio idóneo y

de calidad a los ciudadanos que tanto necesitan la tranquilidad para el normal

desenvolvimiento de sus vidas.

Page 54: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

47

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

TEXTOS

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Aires. Argentina.

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Page 55: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

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LEGALES

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Asamblea Nacional. Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078, del 15 de junio de 2012.

Asamblea Nacional. Código Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

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Creación a nivel nacional brigadas policiales especiales para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.426, del 04 de Junio de 2014.

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Protección del Testigo en el Juicio Oral Venezolano”. Universidad Nacional Rafael Urdaneta, Maracaibo, Estado Zulia.

Page 56: i EL TESTIGO DE UN HECHO PUNIBLE COMO SUJETO

49

PAGINAS WEB

Informe del Observatorio Venezolano de Violencia. (2013). [Pagina web en línea]. Disponible en: http://observatoriodeviolencia.org.ve/ws/

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ANEXOS

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ENCUESTA

Fecha: Edad: Sexo: Profesión U Oficio: Grado De Instrucción:

ÍTEMS CONSULTA SI NO

1 ¿Considera usted, que existen causas capaces de generar temor en los testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal venezolano?

2 ¿Cree usted que en la actualidad se pudiera considerar riesgoso formar parte del

proceso penal venezolano como testigo de un hecho punible?

3 ¿Cree usted, que el Estado Venezolano garantiza la seguridad a los testigos de un

hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal?

4 ¿Conoce usted los mecanismos con los que cuenta el Estado Venezolano para proveer

de seguridad a los testigos de un hecho punible al rendir testimonio en el proceso penal?

5 ¿Considera usted que el Estado venezolano ofrece información suficiente a los testigos de un hecho punible a fin de dar a conocer los mecanismos para brindar seguridad al

rendir testimonio en el proceso penal?

6 ¿Considera usted, que las causas que generan temor en los testigos de hecho punible al

rendir testimonio producen consecuencias negativas en su vida cotidiana?

7 ¿Conoce usted las obligaciones legales a las que están sujetos los testigos de hechos

punibles en nuestro país?

8 ¿Considera usted importante rendir testimonio en el proceso penal venezolano?

Recomendaciones:

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________