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Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES I NFORMES Y E STUDIOS NIPO: 201-07-287-9

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  • LA NEGOCIACIÓN COLECTIVAEN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

    La Comisión Consultiva Nacional de Conve-nios Colectivos viene realizando estudios en pro-fundidad de la negociación colectiva referidos adiferentes sectores en los que la complejidad de suestructura negocial, la problemática existente y elnúmero de empresas y/o trabajadores afectadosevidencia el interés que tales estudios han de tenerpara las representaciones que intervienen en lanegociación colectiva de los respectivos ámbitossectoriales y, también, para los afectados por lanormativa convencional de que se trate, así comopara los estudiosos de las relaciones laborales engeneral.

    En esta ocasión, se ha considerado de especialinterés acometer el estudio de la negociacióncolectiva en el sector de la construcción, por laespecial importancia que tiene y por la amplitud yfragmentación de su regulación, atendiendo alnúmero de subsectores que lo conforman.

    Para el presente estudio, la Comisión ha tenidola oportunidad de poder contar con la colabora-ción de J. Ignacio García Ninet, catedrático deDerecho del Trabajo y Seguridad Social, de la Uni-versidad de Barcelona, y de un equipo de investi-gación integrado por: Amparo Garrigues Gimé-nez, Inmaculada Ballester Pastor y ArántzazuVicente Palacio, profesoras titulares de la Facultadde Derecho del Trabajo y Seguridad Social, de laUniversidad Jaume I de Castellón.

    Finalmente, debe señalarse que esta publica-ción se ha realizado gracias a la gestión de laSecretaría General Técnica del Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales, a través de la Subdirec-ción General de Estudios e Informes Socioeconó-micos y de la Subdirección General de Publica-ciones.

    SERIE RELACIONES LABORALES

    Últimos títulos publicados

    La Transmisión de empresa y las Relaciones LaboralesUn estudio comparado de los ordenamientos comunitario y nacionalFernando Valdés Dal-Ré

    La transformación de las políticassociales en la Europa del EsteDepartamento de Derecho Constitucional yCiencias Políticas de la Universidad de ValenciaDirector: Carlos Flores Juberias

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    Comisión Consultiva Nacionalde Convenios Colectivos

    LA NEGOCIACIÓNCOLECTIVA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

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    MINISTERIO DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES

    INFORMES Y ESTUDIOS

    LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

    9 788484 170945

    ISBN 84-8417-094-2

    En el marco de las actuaciones seguidas por la Comisión Consultiva Nacional deConvenios Colectivos, de fomentar el conocimiento de la situación de la nego-ciación colectiva en España, se propuso la elaboración de un informe sobre laNegociación Colectiva en el Sector de la Construcción. Para este informe se hacontado con la colaboración de J. Ignacio García Ninet, catedrático de Derechodel Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Barcelona, y un equipo deinvestigadores integrado por: Amparo Garrigues Giménez, Inmaculada Balleste-ros Pastor y Arántzazu Vicente Palacio, todas ellas profesoras titulares de Derechodel Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Jaume I de Castellón. En él setrata de examinar el contenido y alcance de los distintos instrumentos conven-cionales existentes en el sector de la construcción, lo que constituye una tareaciertamente compleja no sólo por el amplísimo número de convenios colectivosexistentes en este sector, sino también por la estructura y configuración territorialde los mismos.

    INFORMES Y ESTUDIOS

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    00 CUBIERTA 27/8/56 21:21 Página 1

    NIPO: 201-07-287-9

  • MINISTERIO DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES

    Subdirección General de Publicaciones

    RET. 02-2041

  • La Negociación Colectiva en el Sector de la Construcción

  • COLECCIÓN INFORMES Y ESTUDIOSSerie Relaciones Laborales Núm. 43

  • La NegociaciónColectiva en el Sector de la Construcción

    Estudio elaborado por:

    J. Ignacio García NinetCatedrático de Derecho del Trabajoy Seguridad Social. Universidad de Barcelona

    Amparo Garrigues GiménezInmaculada Ballester PastorArántzazu Vicente PalacioProfesoras Titulares de Derecho del Trabajoy Seguridad Social. Universidad Jaume I de Castellón

  • Edita y distribuye:Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesSubdirección General de PublicacionesAgustín de Bethencourt, 11. 28003 MadridCorreo electrónico: [email protected]: www.mtas.esNIPO: 201-02-038-6ISBN: 84-8417-094-2Depósito legal: M. Imprime: C+I, S. L.

  • ÍNDICE

    PRESENTACIÓN..............................................................................

    Capítulo I. DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES DEL SEC-TOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA ARTICULACIÓN ENSUBSECTORES. FIJACIÓN DEL ÁMBITO FUNCIONAL DELOS CONVENIOS COLECTIVOS ESTUDIADOS..................

    1. El proceso de derogación de la Ordenanza Laboral de la cons-trucción, vidrio y cerámica: la regulación convencional por sub-sectores en la construcción en una breve perspectiva histórica ...

    2. El ámbito funcional comprendido por distintos subsectores en laactualidad: definición de la muestra de convenios utilizados enrelación con la estructuración de la negociación colectiva reali-zada por dichos subsectores.........................................................A. El ámbito funcional del subsector de la construcción y obras

    públicas .................................................................................Grupo 1. Convenios en los que existe plena identidad conel ámbito funcional del Convenio General........................Grupo 2. Convenios en los que se excluye alguna de lasactividades comprendidas en el CGSC .............................Grupo 3. Convenios que integran diversos subsectoresfuncionales procedentes de la antigua Ordenanza Laboralpara el sector de construcción, vidrio y cerámica ...........Grupo 4. Convenios Colectivos referidos a actividadesmuy concretas dentro de alguno de los subsectores seña-lados, excediéndose, en algunos casos, del propio ámbitode la construcción .............................................................Grupo 5. Comercio de materiales de construcción...........Grupo 6. Convenios cuya determinación del ámbito fun-cional es dudosa ................................................................

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    Pág.

  • B. El ámbito funcional del subsector de derivados del cementoC. El ámbito funcional del subsector de yesos, cales y escayolasD. El ámbito funcional del subsector de cementos ....................E. El ámbito funcional del subsector de tejas, ladrillos y piezas

    de arcilla cocida.....................................................................F. El ámbito funcional del sector de industrias extractivas,

    vidrio y cerámica ...................................................................G. El ámbito funcional del sector del azulejo, pavimento y bal-

    dosas cerámicos.....................................................................H. El ámbito funcional del sector de pizarras ............................

    3. La estructuración de la negociación colectiva en el sector de laconstrucción: reparto de contenidos y reglas que disciplinan lasrelaciones entre los distintos ámbitos funcionales .......................A. El Convenio Colectivo General para el sector de la construcciónB. El Convenio Colectivo Estatal del sector de fabricantes de

    yesos, escayolas, cales y sus prefabricados ...........................C. El Convenio Colectivo General del sector de derivados del

    cemento .................................................................................4. La cobertura negocial en el ámbito funcional objeto de estu-

    dio desde una perspectiva territorial: modelos adoptados y sus con-secuencias en relación con el reparto material de la estructuraciónde la negociación colectiva en cada uno de los subsectores...........

    Capítulo II. CONDICIONES GENERALES DE INGRESO Y CONTRATACIÓN...................................................................

    1. Introducción .................................................................................2. Subsector de construcción y obras públicas (Grupos 1 y 2) ........

    A. Condiciones generales de ingreso en el trabajo.....................Ingreso en el trabajo..........................................................El período de prueba .........................................................

    B. Contratación ..........................................................................Modalidades de contratación ............................................

    a) El contrato fijo de obra ..............................................b) El contrato eventual por circunstancias de la producciónc) Indemnizaciones por fin de contrato y formalización

    en los supuestos de contratación temporal estructuraly la derogada contratación temporal coyuntural ........

    d) Utilización de trabajadores cedidos con contratos depuesta a disposición...................................................

    e) El contrato para la formación ....................................Otras disposiciones variadas en materia de contratación

    C. Medidas de fomento del empleo ...........................................

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    Pág.

  • 3. Subsector de construcción y obras públicas (Grupo 4) ...............4. Subsector de construcción y obras públicas (Grupo 5) ...............

    A. Condiciones generales de ingreso en el trabajo ....................B. Contratación ..........................................................................C. Medidas de fomento del empleo ...........................................

    5. Subsector de construcción y obras públicas (Grupo 3) ...............6. Subsector de derivados del cemento............................................

    A. Condiciones generales de ingreso en el trabajo ....................Forma escrita y contenido mínimo del contrato ...............Otros trámites formales.....................................................Período de prueba .............................................................

    B. Modalidades de contratación ................................................Contrato para obra o servicio determinado .....................El contrato eventual por circunstancias de la producciónContrato a tiempo parcial .................................................Contratos formativos.........................................................

    C. Medidas de fomento del empleo ...........................................D. Otras disposiciones variadas en materia de contratación no

    previstas en el Convenio General pero sí en los provinciales7. Subsector de cales, yesos y escayolas .........................................

    A. Condiciones generales de ingreso en el trabajo ....................Ingreso en el trabajo .........................................................El período de prueba.........................................................

    B. Modalidades de contratación ................................................El contrato para obra o servicio determinado ..................El contrato eventual por circunstancias de la producciónEl contrato para la formación...........................................Contrato de sustitución por anticipación de la edad dejubilación ..........................................................................

    C. Medidas de fomento del empleo ...........................................8. Subsector de tejas y ladrillos y piezas de arcilla cocida..............

    A. Ingreso en la empresa............................................................B. Modalidades de contratación ................................................

    El contrato de trabajo fijo-discontinuo .............................El contrato eventual por circunstancias de la producciónRégimen indemnizatorio....................................................Condiciones salariales de los trabajadores cedidos por ETT

    C. Medidas de fomento del empleo ...........................................9. Subsector de pizarras...................................................................

    A. Ingreso en el trabajo..............................................................B. Modalides de contratación ....................................................

    Contrato para obra o servicio determinado .....................Contrato eventual por circunstancias de la producción ...Contratos en prácticas y de aprendizaje ...........................

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    Pág.

  • Régimen de indemnizaciones ............................................Equiparación de los trabajadores cedidos por ETT .........

    C. Medidas de fomento del empleo ...........................................10. Subsector de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas ...........

    A. Ingreso en el trabajo..............................................................B. Modalidades de contratación ................................................

    Contratos formativos.........................................................Régimen indemnizatorio....................................................Disposiciones relativas a la contratación de trabajadoresde ETT ...............................................................................Garantías en materia de contratación ..............................

    C. Medidas de fomento del empleo ...........................................11. Subsector de industrias extractivas, vidrio y cerámica................

    A. Ingreso en el trabajo..............................................................Forma del contrato ............................................................Período de prueba .............................................................

    B. Modalides de contratación ....................................................El contrato para obra o servicio determinado ..................El contrato eventual por circunstancias de la producciónEl contrato a tiempo parcial .............................................El contrato de relevo .........................................................El contrato de trabajo en prácticas...................................Contrato para la formación ..............................................Preaviso.............................................................................Disposiciones relativas a trabajadores cedidos por ETT .

    C. Medidas de fomento del empleo ...........................................

    Capítulo III. LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL....................

    1. Preliminar ....................................................................................2. La clasificación profesional en el subsector de construcción y

    obras públicas ..............................................................................3. Subsector de derivados del cemento............................................4. Subsector de cales, yesos y escayolas .........................................5. Subsector de cementos ................................................................6. Subsector de pizarras...................................................................7. Subsector de vidrio, cerámica e industrias extractivas ................8. Subsector de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida9. Subsector de azulejo, pavimento y baldosa cerámicos................

    Capítulo IV. ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO.........

    1. Introducción.................................................................................2. Subsector de construcción y obras públicas ................................

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  • A. Jornada de trabajo .................................................................B. Supuestos de prolongación de jornada. Trabajos de puesta en

    marcha y cierre......................................................................C. Turnos de trabajo...................................................................D. Recuperación de horas no trabajadas por inclemencias del

    tiempo ...................................................................................E. Jornadas especiales ...............................................................F. Vacaciones.............................................................................G. Reducciones de jornada por lactancia y cuidado de familia-

    res ..........................................................................................H. Fiestas locales .......................................................................

    3. Subsector de derivados del cemento............................................A. Jornada de trabajo .................................................................B. Distribución de la jornada de trabajo ....................................C. Prolongaciones de jornada por trabajos de puesta en marcha

    y cierre ..................................................................................D. Trabajo por turnos y relevo de los mismos ...........................E. Horas extraordinarias ............................................................

    Concepto de hora extraordinaria ......................................Reducción de las horas extraordinarias............................Voluntariedad en su realización ........................................Horas extraordinarias por fuerza mayor ..........................Horas extraordinarias compensadas ................................

    F. Inclemencias del tiempo. Horas no trabajadas y recuperablesG. Vacaciones.............................................................................

    4. Subsector de cales, yesos y escayolas .........................................A. Jornada de trabajo y descansos .............................................

    Jornada anual ...................................................................Tiempo de trabajo .............................................................Descanso ...........................................................................Calendario laboral............................................................

    B. Distribución de la jornada y régimen de turnos ....................C. Trabajo nocturno ...................................................................D. Horas extraordinarias: tratamiento con carácter excepcional...E. Vacaciones.............................................................................

    Duración y retribución ......................................................Devengo e interrupción de las vacaciones........................Calendario de disfrute.......................................................

    5. Subsector de industrias extractivas, vidrio y cerámica................A. Jornada de trabajo .................................................................B. Previsiones en materia de jornada en los convenios colecti-

    vos provinciales no recogidas en el CCIVC, pues en ésteno se hace una referencia pormenorizada a diversos temascomo sí se hace en el CGSC .................................................

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    Pág.

  • C. Horas extraordinarias ............................................................D. Horas nocturnas ....................................................................E. Trabajo por turnos .................................................................F. Vacaciones.............................................................................

    6. Subsector de pizarras...................................................................A. Jornada de trabajo .................................................................B. Trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás ............C. Horas extraordinarias ............................................................

    Concepto ...........................................................................Retribución ........................................................................Límites a la realización de horas extraordinarias o núme-ro de horas extraordinarias...............................................¿Horas extraordinarias estructurales? Sencillamente,horas extraordinariars por fuerza mayor..........................Realización voluntaria de las horas extraordinarias ........

    D. Trabajos nocturnos y a turnos ...............................................E. Reducciones de jornada por lactancia y cuidado de familia-

    res ..........................................................................................F. Vacaciones.............................................................................G. Fiestas locales .......................................................................

    7. Subsector de tejas, ladrillos y piezas de arcilla cocida................A. Jornada y descansos ..............................................................B. Excepciones a la jornada.......................................................C. Horas extraordinarias ............................................................D. Reducciones de la jornada a causa de la penosidad, toxicidad

    o peligrosidad........................................................................E. Reducción de jornada a causa de la lactancia .......................F. Vacaciones.............................................................................

    8. Subsector de industrias de azulejos, pavimentos y baldosas cerá-micas............................................................................................A. Jornada de trabajo .................................................................B. Horas extraordinarias ............................................................C. Trabajo por turnos .................................................................D. Vacaciones.............................................................................

    Capítulo V. POLÍTICA SALARIAL ...............................................

    1. Introducción.................................................................................2. Subsector de construcción y obras públicas ................................

    A. Condiciones económicas, revisión salarial anual/ cláusulasde garantía salarial e incrementos sobre el IPC ....................

    B. Cláusula de descuelgue, de inaplicación salarial o de desen-ganche ...................................................................................

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  • C. Consideraciones generales sobre las distintas partidas salarialesD. No consolidación de los complementos funcionales o cir-

    cunstanciales .........................................................................E. Estructura de las percepciones económicas en los convenios

    colectivos provinciales y autonómicos..................................F. Devengo de las percepciones económicas ............................G. Salario global ........................................................................H. Pago de las percepciones económicas...................................I. Absorción y compensación ...................................................J. Antigüedad consolidada........................................................K. Gratificaciones extraordinarias .............................................L. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos ...M. Trabajos nocturnos ................................................................N. Pluses extrasalariales.............................................................Ñ. Corrección del absentismo a través de los pluses de asis-

    tencia y actividad ..................................................................O. La realización y pago de los distintos tipos de horas extraor-

    dinarias ..................................................................................Cuestiones generales.........................................................Horas estructurales y número de horas a realizar............Retribución de las horas extraordinarias..........................

    P. Dietas ....................................................................................3. Subsector de derivados del cemento............................................

    A. Estructura salarial..................................................................B. Distribución de la estructura salarial.....................................C. Devengo del salario...............................................................D. Pago del salario .....................................................................E. Salario base y salario hora ordinaria .....................................F. Complementos por puesto de trabajo....................................

    Consideraciones generales ...............................................Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad....Complemento de nocturnidad ...........................................

    G. Complementos de calidad o cantidad de trabajo, primas oincentivos ..............................................................................

    H. Gratificaciones extraordinarias .............................................I. Vacaciones.............................................................................J. Complemento de convenio....................................................K. Retribución o compensación con descansos de las horas

    extraordinarias.......................................................................L. Antigüedad............................................................................LL. Complemento no salarial ......................................................M. Dietas y medias dietas...........................................................N. Absorción y compensación ...................................................Ñ. Cláusula de descuelgue salarial.............................................

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  • 4. Subsector de cales, yesos y escayolas .........................................A. Revision salarial: cláusulas de garantía salarial en función de

    la evolución del IPC del año anterior ....................................B. Cláusula de descuelgue .........................................................C. Derechos económicos básicos del trabajador........................D. Estructura salarial..................................................................E. Antigüedad............................................................................F. Tablas salariales ....................................................................G. Salario mínimo sectorial .......................................................H. Absorción y compensación ...................................................I. Abono del salario y demás derechos económicos.................

    5. Subsector de industrias extractivas, vidrio y cerámica................A. Condiciones económicas, revisión salarial e incrementos

    sobre el IPC...........................................................................B. Salario mínimo garantizado ..................................................C. Antigüedad con tope del 18% ...............................................D. Cláusula de descuelgue .........................................................E. Pagas extraordinarias ............................................................F. Retribución de los trabajos especialmente tóxicos, penosos o

    peligrosos ..............................................................................G. Previsiones en los convenios colectivos provinciales no reco-

    gidas en el CCIVC, pues en éste no se hace una referenciapormenorizada como en el CGSC al salario base y a los dis-tintos complementos salariales existentes, así como a loscomplementos no salariales ..................................................

    H. Dietas ....................................................................................6. Subsector de pizarras...................................................................

    A. Antigüedad............................................................................B. Percepciones económicas. Concepto y estructura.................C. Devengo del salario...............................................................D. Pago del salario .....................................................................E. Absorción y compensación o carácter mínimo de las per-

    cepciones...............................................................................F. Gratificaciones extraordinarias .............................................G. Corrección del absentismo....................................................H. Plus de nocturnidad...............................................................I. Otras cuestiones no previstas en el AMSP............................

    7. Subsector de tejas, ladrillos y piezas de arcilla cocida................A. Liquidación del salario base..................................................B. Antigüedad............................................................................C. Plus salarial ...........................................................................D. Plus nocturno de hornero o cocedor y plus de nocturnidad ..E. Gratificaciones extraordinarias .............................................F. Pago de las horas extraordinarias. Forma de cálculo ............

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  • G. Conceptos extrasalariales ......................................................Plus extrasalarial de compensación y transporte .............Dietas ................................................................................

    H. Incremento salarial y cláusula de garantía ............................Incremento salarial. ..........................................................Cláusula de garantía.........................................................Disposiciones comunes a los arts. 67 y 68........................Otras cláusulas..................................................................

    I. Absorción y compensación ...................................................J. Pago del salario .....................................................................K. Cláusula de descuelgue .........................................................

    8. Subsector del cemento.................................................................9. Subsector de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas ...........

    Capítulo VI. VICISITUDES DEL CONTRATO DE TRABAJO....

    1. Movilidad geográfica...................................................................A. Subsector de construcción y obras públicas..........................B. Subsector derivados del cemento ..........................................C. Subsector tejas, ladrillos y piezas de arcilla cocida ..............D. Subsector yesos, escayolas, cales y derivados ......................E. Otros subsectores ..................................................................

    2. Movilidad funcional ....................................................................A. Cambio a funciones de categoría o grupo profesional supe-

    rior.........................................................................................B. Cambio a funciones de categoría inferior .............................C. Referencias a colectivos específicos .....................................D. La movilidad en el interior de los grupos profesionales .......

    3. Extinción del contrato .................................................................A. Causas y efectos de la extinción ...........................................B. Comunicación del cese: el preaviso y el documento de liqui-

    dación....................................................................................C. El recibo de finiquito y su carácter liberatorio......................D. Otros contenidos de la regulación convencional por cese.....

    4. Excedencias .................................................................................A. Excedencia forzosa ...............................................................

    Subsector construcción y obras públicas ..........................Subsector derivados del cemento ......................................Otros subsectores ..............................................................

    B. Excedencia voluntaria ...........................................................C. Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos y familia-

    res ..........................................................................................D. Disposiciones comunes a las excedencias ............................

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  • 5. Interrupciones no periódicas de la relación laboral.....................A. Justificación y extensión temporal de las licencias retribuidas

    Subsector construcción y obras públicas ..........................Subsector derivados del cemento ......................................Subsector yesos, escayolas, cales y derivados ..................Otros subsectores ..............................................................

    B. El contenido de la compensación económica en las licenciasremuneradas ..........................................................................

    C. Otras condiciones exigidas para el disfrute de las licencias...La justificación de la causalidad esgrimida .....................El parentesco consanguíneo y su asimilación a la convi-vencia de hecho .................................................................El preaviso.........................................................................

    D. Disfrute de las licencias ........................................................E. Licencias con justificación especial ......................................

    Licencias para los representantes de los trabajadores,delegados de personal y comités de empresa....................Licencias para acudir a cursos de formación profesional

    6. Suspensión del contrato de trabajo ..............................................A. Subsector construcción y obras públicas ..............................B. Otros subsectores ..................................................................

    Capítulo VII. SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRA-BAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.............

    1. Virtualidad negocial de la prevención de riesgos laborales.........2. Estructura negocial y tratamiento de la materia ..........................3. El contenido de la negociación colectiva en materia preventiva ...

    A. Manifestaciones de carácter general/política preventiva.......B. Derechos y obligaciones de empresarios en materia preventiva

    Información .......................................................................Formación .........................................................................Vigilancia de la salud........................................................Protección de los trabajadores especialmente sensibles ..Adopción de medidas protectoras .....................................Obligaciones empresariales en los supuestos de contratasy subcontratas (especial referencia a los trabajadoresautónomos) ........................................................................Obligaciones de los trabajadores en materia preventiva..

    C. Organización técnica de la prevención en la empresa...........Previo ................................................................................La configuración de la organización técnico-preventivaempresarial ........................................................................

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    Pág.

  • D. Consulta y participación de los trabajadores en materia deseguridad y salud...................................................................

    Introducción ......................................................................Los derechos de consulta y participación de los trabaja-dores ..................................................................................Delegados de prevención ..................................................Comité de Seguridad y Salud ............................................

    Capítulo VIII. DERECHOS COLECTIVOS, REPRESENTACIÓNDE LOS TRABAJADORES Y ACCIÓN SINDICAL ................

    1. Introducción.................................................................................2. Representación y participación de los trabajadores en la em-

    presa.............................................................................................A. Introducción ..........................................................................B. Configuración, composición y constitución de los órganos de

    representación y participación ..............................................Representación unitaria: delegados de personal y miem-bros de Comités de Empresa .............................................Representación sindical ....................................................

    C. Funciones y competencias de los órganos de representacióny participación.......................................................................

    Representación unitaria: Delegados de personal y miem-bros de Comités de Empresa .............................................Delegados sindicales.........................................................

    D. Garantías de los órganos de representación y participa-ción........................................................................................

    Representación unitaria: Delegados de personal y miem-bros de los Comités de Empresa .......................................Delegados sindicales.........................................................

    3. Derecho de reunión y asambleas de trabajadores........................

    Capítulo IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO....................................

    1. Introducción.................................................................................A. Descripción y clasificación de las faltas ...............................

    Faltas leves ........................................................................Faltas graves .....................................................................Faltas muy graves..............................................................

    2. Sanciones que se aplican cuando se incurre en las faltas des-critas ............................................................................................

    3. Requisitos, procedimiento y garantías para fijar las sanciones ...

    Índice 17

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  • Capítulo X. MEJORAS SOCIALES ...............................................

    1. Introducción.................................................................................2. Complemento por incapacidad temporal.....................................

    A. Subsector azulejo y baldosa cerámica...................................B. Subsector construcción y obras públicas ..............................C. Subsector derivados del cemento ..........................................D. Subsector del vidrio, cerámica e industrias extractivas.........E. Subsector de tejas, ladrillos y piezas de arcilla cocida .........

    3. Indemnizaciones por jubilación voluntaria anticipada ................A. Algunas anotaciones previas .................................................B. Subsector de la construcción y obras públicas......................C. Subsector de derivados del cemento .....................................D. Subsector industrias extractivas, vidrio y cerámica ..............E. Subsector yesos, cales, escayolas y derivados ......................F. Subsector tejas, ladrillos y piezas de arcilla cocida ..............

    4. Premios por jubilación.................................................................5. Indemnizaciones por muerte e invalidez .....................................

    A. Subsector azulejo ..................................................................B. Subsector de la construcción y obras públicas......................C. Subsector de derivados del cemento .....................................D. Subsector de industrias extractivas de vidrio y cerámica......E. Subsector de yesos, cales y escayolas...................................

    6. Otras ayudas sociales...................................................................

    Capítulo XI. ADMINISTRACIÓN E INTERPRETACIÓN DELCONVENIO ................................................................................

    1. Preliminar ....................................................................................A. Las Comisiones Paritarias en el marco normativo actual .....

    Panorama normativo general............................................Caracterización de la designación de la Comisión Pa-ritaria como parte del contenido mínimo del conve-nio......................................................................................

    2. Aspectos orgánicos: la composición de la Comisión Paritaria....A. La cuestión de la composición a la luz del ETT ...................

    Aspectos generales ............................................................La participación de los sindicatos no firmantes ...............

    B. La ordenación del funcionamiento de la Comisión Parita-ria ..........................................................................................

    Cuestiones generales.........................................................Especial referencia a las reglas para dirimir discrepanciasen el seno de la Comisión [art. 85.3, e), in fine, ETT .......

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  • 3. Aspectos funcionales: cometidos de la Comisión Paritaria.........A. Actividades integradas en el «núcleo básico» de la admi-

    nistración del convenio .........................................................Funciones de interpretación general del convenio: Emi-sión de dictámenes, vinculantes o no vinculantes .............Funciones de aplicación del convenio pactado ................Funciones de vigilancia del cumplimiento de lo pactado ..

    B. Las funciones «superiores» de administración del convenio:intervención de la Comisión Paritaria en materia de soluciónde conflictos ..........................................................................

    Preliminar .........................................................................La actividad interpretativa de la Comisión Paritaria comoinstrumento de solución ....................................................Funciones de la Comisión Paritaria en materia de conci-liación y mediación ...........................................................Especial referencia a la intervención de la Comisión Pari-taria en los procedimientos de mediación por un tercero .Funciones arbitrales .........................................................

    C. Funciones «normativas»: desarrollo y revisión del conve-nio .........................................................................................

    D. Actividades auxiliares de estudio y preparación de determi-nadas materias. Otras funciones............................................

    Realización de estudios y preparación de informes ..........Otras funciones .................................................................

    ANEXO..............................................................................................

    I. Listado de Convenios Colectivos clasificados por ámbito terri-torial.............................................................................................

    II. Listado de Convenios Colectivos clasificados por subsectores...

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  • PRESENTACIÓN

    Continúa con la presente publicación la tarea emprendida por laComisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de abordarun conjunto de Estudios sobre la estructura y contenido de la nego-ciación colectiva española sectorial, con la finalidad de proporcionara todos los interesados y, en particular, a los destinatarios directos,elementos útiles para el conocimiento y el propio ejercicio de lanegociación colectiva en el ámbito correspondiente.

    En el presente caso, se trata de un Informe sobre la negociacióncolectiva en un sector productivo tan relevante, por distintas razones,como el de la construcción. La existencia así de distintos subsectoresy la vigencia, a su vez, de un Convenio Colectivo general presentaparticularidades dignas de consideración para examinar el contenidoy alcance de sus distintos instrumentos convencionales. La tareapresenta, a su vez, cierta complejidad, no sólo por la existencia de unamplísimo número de convenios colectivos sino también, por laestructura y configuración territorial del sector que afecta directa-mente a la distribución material y al tratamiento de los mismos con-tenidos convencionales.

    De la misma forma que el amplio número de Estudios ya publi-cados hasta ahora, el presente Informe ha sido realizado desde lamáxima exigencia académica y profesional, asumiendo esa tarea,en el presente caso, un equipo de investigación dirigido por J. IgnacioGarcía Ninet, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidadde Barcelona e integrado por otras investigadoras de la UniversidadJaume I de Castellón. El amplio análisis realizado se caracteriza porla exhaustividad y minuciosidad en el estudio de este sector, deforma que se proporciona así una información, a la vez que un con-

  • junto de conclusiones, de evidente utilidad para su difusión y cono-cimiento, especialmente para las organizaciones empresariales y sin-dicales protagonistas de esa negociación colectiva sectorial.

    Confío, por todo ello, de nuevo, que este esfuerzo investigador yel objetivo pretendido por la Comisión Consultiva de suministrarinstrumentos objetivos de análisis y reflexión sobre nuestra negocia-ción colectiva sirvan para alcanzar la propia finalidad que, desde elprimer momento, ha servido de fundamento para la promoción de losdistintos Estudios o Informes que se vienen realizando. Se contribu-ye con ello a conocer más y mejor no sólo el contenido y alcance delos convenios colectivos, sino también la propia evaluación y lastendencias de la negociación colectiva.

    Como en todos los casos, el Estudio ha sido posible gracias alinterés y la financiación económica del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, a través de la Subdirección General de Estudios eInformes Socioeconómicos, asumiendo la Subdirección General dePublicaciones la edición del presente Informe. A todos, de nuevo, elagradecimiento.

    Madrid, abril de 2002

    JUAN GARCÍA BLASCOPresidente de la Comisión Consultiva

    Nacional de Convenios Colectivos

    22 La Negociación Colectiva en el Sector de la Construcción

  • Capítulo I

    DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA ARTICULACIÓN

    EN SUBSECTORES. FIJACIÓN DEL ÁMBITOFUNCIONAL DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

    ESTUDIADOS

    1. EL PROCESO DE DEROGACIÓN DE LA ORDENANZALABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA: LA REGULACIÓN CONVENCIONAL POR SUBSECTORES EN LA CONSTRUCCIÓN EN UNA BREVE PERSPECTIVA HISTÓRICA

    Antes de abordar el estudio del contenido concreto de la nego-ciación colectiva en cualquier sector de actividad es preciso situar oprecisar el sector al que dicha negociación colectiva se refiere, esdecir, concretar las actividades productivas que en la misma se com-prenden. Esta afirmación es especialmente válida en aquellos secto-res, como el de la Construcción, en los que la existencia de unaOrdenanza Laboral, por lo demás de gran importancia y calado, hadeterminado tradicionalmente un amplio ámbito de aplicación fun-cional, ámbito que, hay que anticipar, no se corresponde con el queen la actualidad ha quedado configurado por la negocación colectivade tal manera que, tal y como se expondrá, la negociación colectivaen el sector de la construcción —entendido este término en un sen-tido muy amplio— ha quedado fragmentada en un conjunto impor-tante de subsectores. Dicho de otra manera: el ámbito funcional de laantigua Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámi-

  • ca (aprobada por la Orden de 28 de agosto de 1970) está en la actua-lidad repartido entre siete convenios sectoriales de ámbito territorialnacional a los que hay que añadir, en un futuro próximo un octavo,fruto bien de la negociación del convenio sectorial nacional para elsubsector del azulejo, pavimento y baldosas cerámicos, bien de laimposición de una solución por la Comisión Nacional de Conve-nios Colectivos.

    Como es sabido, la DT2ª ET (1980) mantuvo la vigencia de lasReglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales precedentesdel sistema preconstitucional de relaciones laborales si bien dis-positivizando su contenido y, por tanto, permitiendo su modifica-ción a través de la negociación colectiva, a la par que concedía alMinisterio de Trabajo una habilitación para su derogación, previoinforme de las organizaciones sindicales y asociaciones empresa-riales mas representativas, opción que, como ha señalado la doc-trina 1, fue objeto de poco uso por el Ministerio de Trabajo que,como regla general, «optó, por condicionar su ejercicio a la previaincorporación del contenido normativo de la OL a una normacolectiva con unos ámbitos de aplicación territorial y funcionalcoincidentes [...] lo qué generó un círculo vicioso nada fácil dedeshacer [pues] de un lado la falta de acuerdo de las partes actua-ba como freno de la derogación y de otro, la pereza derogatoria(...) inhibía y postergaba la búsqueda de soluciones de sustituciónpactadas» 2.

    El caso de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio yCerámica es un caso que presenta singularidades específicas encuanto que, si bien para determinados subsectores fue prontamentesustituida o completada —que no derogada— y además a través decauces heterónomos, en otros casos dicha sustitución fue muy pos-terior si bien a través de un proceso que la doctrina no dudó en cali-ficar de experiencia modélica en lo que tuvo de racionalización de laestructura de la negociación colectiva del sector. Finalmente, enotros casos la sustitución de la misma ha venido por otros cauces e

    22 La Negociación Colectiva en el Sector de la Construcción

    1 Sobre el proceso de sustitución de las Reglamentaciones de Trabajo y OrdenanzasLaborales, vid. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, «Balance mate-rial del proceso de sustitución de las Ordenanzas Laborales: continuidad y crisis de suscontenidos normativos», Madrid (MTAS), Colección Informes y Estudios, 1999.

    2 Vid. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, «Balance materialdel proceso de sustitución de las Ordenanzas Laborales: continuidad y crisis de sus con-tenidos normativos», Madrid (MTAS), Colección Informes y Estudios, 1999, pags. 15-16.

  • impuesta por circunstancias diversas e, incluso en algunos, dichasustitución aún no se ha producido.

    Efectivamente, y si atendemos al ámbito funcional de la Orde-nanza de Trabajo para la Construcción Vidrio y Cerámica, tal ycomo quedaba definida por la conjunción de su artículo 2 y Anexo I,el sector comprendía las siguientes actividades:

    a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas (Epígrafe IAnexo I).

    b) Las embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxi-liares de obras de puertos (Epígrafe II Anexo I).

    c) Las canteras, areneras, graveras y la explotación de tierrasindustriales (Epígrafe III Anexo I).

    d) Las de cemento (Epígrafe IV Anexo I).

    e) Las de yesos y cales (Epígrafe V Anexo I).

    f) Las de derivados del cemento (Epígrafe VI Anexo I).

    g) Las de tejas y ladrillos (Epígrafe VII Anexo I).

    h) Las de vidrio (Epígrafe VIII Anexo I).

    i) Las de cerámicas (Epígrafe IX Anexo I).

    j) Las de comercio de la construcción, vidrio y cerámica, mayo-ritario y exclusivista (Epígrafe X Anexo I).

    La Ordenanza contaba, por consiguiente, con un amplio campofuncional de aplicación que, además, podía verse ampliado a tenorde lo que disponía el Epígrafe XI de su Anexo I según el cual porResolución de la Dirección General de Trabajo se podría incluiren cualquiera de los anteriores grupos aquellas otras actividadesque considerara conveniente en atención a la naturaleza de la fun-ción.

    Como es sabido, la situación de transitoriedad —indeseable-mente prolongada— creada por la versión inicial del ET fue final-mente atajada a través de dos vías complementarias: en primerlugar, la modificación que la Ley 11/1994, de 19 de mayo realizósobre la DT2ª ET recogiendo una disposición derogatoria general delas Ordenanzas Laborales con efectos de 31 de diciembre de 1994,no obstante lo cual se establecía una facultad en favor del Ministe-

    Determinación de los límites del sector de la construcción... 23

  • rio de Trabajo para prorrogar la vigencia de las antiguas Ordenanzasen aquellos sectores que presentaran problemas de cobertura por lanegociación colectiva facultad instrumentada, y esta es la segundavía señalada, a través de la Orden de 20 de diciembre de 1994 envirtud de la cual el Ministerio dió rango normativo al Informe sus-crito entre los agentes sociales en orden a la sustitución de tales nor-mas heterónomas, derogando en su integridad 44 Ordenanzas labo-rales, parcialmente 7 y prorrogando hasta el 31-12-1995 otras 52entre las cuales se contemplaba, con caracter parcial, la Ordenanzade Trabajo para la Construcción, Vidrio y Cerámica que, según lostérminos literales, quedaba prorrogada parcialmente (...) exceptopara el sector de Construcción, tal como se define en el artículo 13del Convenio Interprovincial para la Construcción y Obras Públi-cas (BOE de 20-5-1992) y para el sector de Tejas y Ladrillos. Porconsiguiente, para una parte importante de los subsectores señaladosque integraban, en atención al artículo 2 y Anexo I, el campo deaplicación funcional de la citada Ordenanza, quedaba definitiva-mente derogada la misma pero para otro sector importante de acti-vidades —quiza menos relevante desde el punto de vista de lostrabajadores afectados— y en atención al vacío normativo quepodría producirse por la derogación inmediata de la misma dada lafalta de cobertura por convenios colectivos— la misma se prorro-gaba hasta el 31 de diciembre de 1995. En consecuencia, si lanorma administrativa quedaba derogada para dichos subsectoresera porque ambos contaban con suficiente cobertura negocial autó-noma.

    Con anterioridad a la promulgación del Estatuto de los Trabaja-dores por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y a través de variadasResoluciones, la Direccion General de Trabajo dictó diversas Deci-siones Arbitrales Obligatorias referidas a alguna de las actividadescomprendidas en dicha Ordenanza Laboral, decisiones que iban refe-ridas, en lo que al contenido se refiere, a la reglamentación, funda-mentalmente, de la materia retributiva y vacacional remitiéndose,en lo no previsto en dichas resoluciones, a lo que disponía la Orde-nanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica. Lo intere-sante de dichas Decisiones Arbitrales Obligatorias fue, en mi opi-nión, su limitado ámbito funcional de aplicación a partir de los cua-les, en algunos casos, se puede empezar a identificar los actualessubsectores que integran el Sector de la Construcción entendido ésteen sentido amplio y por referencia al tradicional ámbito señalado porla Ordenanza Laboral.

    24 La Negociación Colectiva en el Sector de la Construcción

  • Efectivamente, y siguiendo un criterio cronológico, con fechade 7 de junio de 1975 2 la Dirección General de Trabajo emitió tresResoluciones dirigidas a reglamentar, con carácter subsidiario res-pecto de la vigencia de eventuales convenios colectivos sindicales deámbito provincial o empresarial, los aspectos retributivos, resolu-ciones respectivamente dirigidas al ámbito funcional de la Cerámica(Epígrafe IX Ordenanza Laboral Construcción, Vidrio y Cerámica);las actividades de Tejas y Ladrillos (Epígrafe VIII Ordenanza Labo-ral Construcción, Vidrio y Cerámica); y, finalmente, para la fabrica-cion, manufactura y comercio del Vidrio Plano (Letras D y E del Epí-grafe VIII Ordenanza Laboral Construcción, Vidrio y Cerámica),remitiéndose, en lo no previsto en las mismas a la Ordenanza Labo-ral de la Construcción. La Resolución de 14 de mayo de 1976 3 sus-tituyó en bloque a las tres anteriores comprendiendo, como ámbitofuncional conjunto, las actividades comprendidas en los apartadosVII, VIII y IX, así como su comercio, mayoritario y exclusivo (esdecir, parcialmente el epígrafe X), resolución que fue prorrogadapor la Resolución de 30 de abril de 1977 4 en lo que al subsector deTejas y Ladrillos se refería (Apartado VII). Con posterioridad a talfecha, el ámbito funcional de la actividad de fabricación de Tejas yLadrillos pasó a ser reglamentado, a nivel nacional y con caráctersubsidiario respecto de los eventuales convenios provinciales, comar-cales, locales o empresariales, por convenios colectivos, normal-mente de carácter anual, suscritos por las Centrales Sindicales mayo-ritarias (UGT y CC.OO) y la Patronal Hispalyt 5 hasta llegar al actualConvenio Colectivo para la actividad de fabricación de Tejas, Ladri-llos y piezas de arcilla cocida suscrito por las citadas Centrales Sin-

    Determinación de los límites del sector de la construcción... 25

    2 BOE de 19-6-1975.3 BOE de 26-5-1976.4 BOE de 13-5-1977.5 Publicados por: Resolución de 26-12-1978 (BOE 16-1-1979); Resolución de 16-

    6-1979 (BOE de 13-7-1979); Resolución de 19-2-1980 (BOE de 20-3-1980); Resoluciónde 4-3-1981 (BOE 24-3-1981); Resolución de 19-1-1982 (BOE de 13-2-1982); Resolu-ción de 29-11-1982 (BOE de 16-12-1982); Resolución de 8-4-1983 (BOE de 6-5-1983);Resolución de 9-3-1984 (BOE de 9-5-1984); Resolución de 21-11-1984 (BOE de 8-1-1984); Resolución de 21-11-1984 (BOE de 8-1-1985); Resolución de 25-3-1985 (BOE de7-5-1985); Resolución de 17-7-1987 (BOE de 10-8-1987); Resolución de 22-2-1988(BOE de 15-4-1988); Resolución de 27-3-1989 (BOE de 13-4-1989); Resolución de27-2-1990 (BOE de 9-3-1990); Resolución de 24-7-1991 (BOE de 22-8-1991); Resolu-ción de 10-6-1992 (BOE de 26-6-1992); Resolución de 17-5-1993 (BOE de 4-6-1993);Resolución de 9-8-1994 (BOE de 6-9-1994); Resolución de 8-3-1995 (BOE de 27-4-1995); Resolución de 18-4-1995 (BOE de 9-5-1995); Resolución de 13-2-1996 (BOE de7-3-1996); Resolución de 1-7-1997 (BOE de 23-7-1997).

  • dicales y la patronal Hispalyt, publicado por Resolución de 12 sep-tiembre de 2000 6, al que posteriormente nos referiremos.

    Por lo que se refiere al sector de las Industrias Extractivas, elVidrio y la Cerámica (epígrafes VIII y IX Anexo I Ordenanza Laboralde la Construcción), y tras la señaladas Resoluciones de 7 de junio de1975 (dos, una por cada subsector) y la Resolución de 14 de mayo de1976 también señalada y la de 17 de agosto de 1976 7, referida a laactividad de comercio de Vidrio y Cerámica no mayorista ni exclusi-vista, siempre que no estuviesen afectados por convenios colectivosde ámbito empresarial, local o provincial o decisión arbitral obliga-toria y la Resolución de 19 de noviembre de 1976 8 referida a lasempresas explotadoras de tierras industriales (epígrafe III), se publi-có el primer «convenio» de ámbito nacional para los tres subsectoresseñalados (anexos III, VIII, IX y X) 9, convenio que fue sustituido porel publicado, para los mismos subsectores, por la Resolución de 6 dejunio de 1979 10, convenio que fue completado con Laudos de obli-gado cumplimiento dictados para los mismos subsectores para losaños 1980 11 y 1981 12. Tras este período de intervención administra-tiva, a partir de 1982, en las actividades de industrias extractivas, enlas industrias del vidrio, en las industrias cerámicas así como en elcomercio al por mayor y exclusivistas de vidrio y cerámica, se regu-lariza la presencia de convenios colectivos de ámbito estatal y eficaciageneral 13 hasta llegar a la actual regulación contenida en el Convenio

    26 La Negociación Colectiva en el Sector de la Construcción

    6 BOE de 29-9-2000.7 BOE de 28-8-1976.8 BOE de 12-1-1977.9 Publicado por Resolución de 7 de febrero de 1979 (BOE de 27-2-1979).10 BOE de 13-7-1979. Desde el punto de vista de la eficacia personal del convenio,

    venía limitada a las empresas representadas en el Confederación Empresarial Españoladel Vidrio y la Cerámica y a las Centrales Sinciales CC.OO y UGT.

    11 Resolución de 25-4-1980 (BOE de 23-5-1980), si bien desde el punto de vista de laeficacia personal se extendió a las empresas respresentadas por la Federación Nacional deFabricantes y Transformadores de Vidrio Hueco que se adhirió al convenio el día 5-6-1979.

    12 Resolución de 31-3-1981 (BOE de 10-4-1981).13 Así, cronológicamente (s.e.u.o), la regulación autónoma en estos subsectores ha

    sido la siguiente: Resolución de 17-3-1982 (BOE de 17-6-1982); Resolución de 29-3-1983 (BOE de 13-4-1983) modificado, en lo que a las tablas salariales para la provinciade Madrid se refiere, por la Resolución de 6-12-1983 (BOE de 21-12-1983); Resoluciónde 26-3-1984 (BOE de 14-4-1984), modificado por la Resolución de 3-1-1985 (BOE de24-1-1985) incorporando las tablas salariales para las provincias de Madrid, Valencia,Barcelona, Navarra y Santander; Resolución de 7-3-1985 (BOE de 8-4-1985) modifica-do por Resolución de 17-6-1986 (BOE de 5-7-1986) con revisión salarial publicada porResolución de 11-8-1986 (BOE de 23-8-1986); Resolución de 25-5-1987 (BOE de 12-6-

  • General para dichos subsectores publicado por Resolución de 17 dejulio de 1999 14 en el cual, hay que añadir, no se comprende la activi-dad de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas la cual, comoposteriormente se señalará, ha sufrido su propia evolución histórica.Por otro lado, tampoco queda comprendida en las industrias extracti-vas la actividad de Extracción y Elaboración de Pizarras que cuentacon un peculiar Acuerdo Marco propio y específico.

    Como se ha señalado con anterioridad, la Orden de 28-12-1994derogó definitivamente, por la vía indirecta de no prorrogar su vigen-cia hasta el 31-12-1995, la Ordenanza de Trabajo para la Construc-ción, Vidrio y Cerámica para los subsectores de Construcción, tal ycomo la misma se definía en el artículo 13 del Convenio Interpro-vincial de 1992, y para Tejas y Ladrillos en la consideración de queexistía suficiente cobertura autonóma en tales subsectores. Comocon anterioridad se ha explicado el proceso en el sector de Tejas yLadrillos, queda por ver el referente al sector de la Construcción.

    En el ámbito de la Construcción, el proceso para la sustitución dela OL se inició en 1988 con la suscripción del Acuerdo Marco Inter-profesional de 28 de octubre de 1988 15 el cual, partiendo de la exce-siva fragmentación y complejidad innecesaria de las que adolecía la

    Determinación de los límites del sector de la construcción... 27

    1987), con revisión salarial publicada por Resolución de 27-5-1987 (BOE de 12-6-1987) si bien la REsolución de 26-6-1987 (BOE de 29-6-1987) dejó sin efecto la Reso-lución de 27-5-1987 al constatar que se había producido un errror material consistente enla errónea apreciación de UGT había suscrito el citado Convenio siendo así que, aunqueparticipó en la negociación, finalmente no lo firmó por lo que carecía de naturalezaestatutaria, pasando a disfrutar únicamente de carácter extraestaturio siendo revisado elaspecto salarial por Resoluciones de 11-4-1988 (BOE de 22-4-1988) y de 14-3-1989(BOE de 20-4-1989); Resolución de 19-6-1989 (BOE de 4-7-1989) ya nuevamente concarácter estatutario, revisado salarialmente por acuerdo publicado por Resolución de13-2-1990 (BOE de 22-2-1990); Resolución de 19-6-1991 (BOE de 4-7-1991) revisadosalarialmente por acuerdo publicado por Resolución de 14-2-1992 (BOE de 19-3-1992)y modificado parcialmente por Acuerdo publicado por Resolución de 21-7-1993 (BOE de20-8-1993), revisado por Acuerdo publicado por Resolución de 5-4-1994 (BOE de 20-5-1994); Resolución de 16-8-1994 (BOE de 9-9-1994); Resolución de 30-5-1995 (BOE de29-6-1995), revisado por Resolución de 5-2-1996 (BOE de 4-3-1996); Resolución de 20-6-1996 (BOE de 20-7-1996), revisado salarialmente por acuerdo publicado por Resolu-ción de 1-4-1997 (BOE de 22-4-1997), completado por Resolución de 16-9-1997 (BOEde 1-10-1997) e igualmente revisado salarialemtne por Resolución de 11-3-1998 (BOE de2-4-1998), completado por acuerdo publicado por Resolución de 11-6-1998 (BOE de 30-6-1998), revisado salarialmente por acuerdo publicado por Resolución de 16-3-1999(BOE de 9-4-1999).

    14 BOE de 31-7-1999.15 Publicado por Resolución de 28-11-1988 (BOE de 21-12-1988).

  • negociación colectiva del sector, sientan las bases para la conclu-sión, en un plazo razonable, de un Convenio General de carácterpermanente y de alcance nacional que en su momento pueda susti-tuir en los ámbitos representados y por los procedimientos previstospor la Ley, a la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio yCerámica de 1970. Sin perjuicio de retomar posteriormente el temarelativo a la estructuración de la negociación colectiva, hay queseñalar que, efectivamente, la Resolución de 4-5-1992 16 publicó el IConvenio Colectivo General para el sector de la Construcción, convocación de permanencia y para la sustitución de la OrdenanzaLaboral para el sector de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28de agosto de 1970. Desde el punto de vista funcional, y sin perjuiciode que el convenio quedaba abierto a la adhesión de otras organiza-ciones sindicales y empresariales representativas en distintos ámbitosa los pactados, previo acuerdo de las partes signatarias (art. 2.2), elconvenio comprendía en su ámbito de aplicación la casi totalidad deactividades que venían comprendidas en el ámbito de aplicación dela Ordenanza Laboral si bien no existía una coincidencia total. Así,según disponía el artículo 13 (que se remitía a la relación mas deta-llada de industrias y actividades prevista en el anexo 1), quedabancomprendidas en el campo de aplicación del Convenio las siguientesactividades:

    a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas.

    b) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxilia-res de obras de puertos.

    c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras indus-triales.

    d) Las de cemento.

    e) Las de yesos y cales.

    f) Las de cerámica artística e industrias del azulejo que, a laentrada en vigor del presente convenio, no estuviesen afecta-das por otro convenio estatal.

    g) El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.

    Finalizada la vigencia del mismo el 31-12-1996, en los términosprevistos en el propio convenio, se inició la negociación del nuevo

    28 La Negociación Colectiva en el Sector de la Construcción

    16 BOE de 20-5-1992.

  • Convenio General que había de sustituir al anterior, de acuerdo con laestructura de la negociación colectiva del sector que fue iniciadacon el AMI de 1988. Dicho convenio fue publicado finalmente, sibien carente de naturaleza estatutaria al no haber sido suscrito porUGT, por la Resolución de 21-11-1997 17 resaltando la importantemengua del ámbito funcional de aplicación previsto en el mismo 18,reducción que nada tuvo que ver con la ausencia de naturaleza esta-tutaria —pues la misma se adquirió cuando fue finalmente suscritopor UGT y publicado por Resolución de 30-4-1998 19— sino condistintos sucesos que fueron aconteciendo desde la suscripción del IConvenio General.

    Efectivamente, y por lo que se refiere a la actividad del cemento,incluida inicialmente en el ámbito funcional del I Convenio General,la SAN de 18-9-1992, a instancias de la Agrupación de Fabricantes deCemento de España, declaró la nulidad del artículo 13.1.d) CGSC porfalta de representatividad en el sector de la organización empresarialfirmante del convenio (Confederación Nacional de la Construcción)lo que supuso la exclusión de la actividad del cemento del CGSC 20.Desde el punto de vista de la estructura de la negociación colectiva,aspecto que será posteriormente retomado, predomina, con carácterprácticamente exclusivo, la negociación colectiva a nivel empresarialsi bien la Resolución de 26-11-1998 21 publicó el Acuerdo Estatalsobre Cobertura de Vacios para el Sector de Cementos con la finali-dad de cubrir los vacios derivados de la derogación de la OL de la

    Determinación de los límites del sector de la construcción... 29

    17 BOE de 5-12-1997.18 Vid. artículo 12 Convenio Colectivo Extraestatutario Sector de la Construcción:

    1. El presente convenio General será de obligado cumplimiento en todas lasactividades propias del sector de la construcción que son las siguientes:a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas.b) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y

    puertos.c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.d) El comercio de la construcción, mayoritario y exclusivista.e) La conservación y mantenimiento de infraestructuras.

    2. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio Generalse relacionan y detallan en el Anexo II del mismo.

    19 BOE de 4-6-1998.20 LA STS de 23-6-1994 (RJ 5470) desestima el recurso de casación interpuesto por

    FEMCA-UGT Y FECOMA-CCOO contra dicha sentencia. Por otra parte, la SAN de 11-5-1994 (AS 2783) declara la exclusión del ámbito fun-

    cional de aplicación del CGSC la fabricación de hormigón preparado y morteros. 21 BOE de 22-12-1998.

  • Construcción, Vidrio y Cerámica 22 y constituyendo derecho supleto-rio de primaria aplicación respecto de las materias que regula, porotro lado muy limitadas (clasificación profesional, movilidad fun-cional y geográfica, promoción de los trabajadores, estructura salarial,y código de conducta) en ausencia de cualquier norma aplicable deri-vada de la autonomía colectiva en el ámbito legal que corresponda.

    Por lo que se refiere a la actividad de Azulejos, Pavimentos yBaldosas cerámicos, inicialmente quedó comprendida en el ámbitofuncional del CGSC en cuyo artículo 13.1.f) se señalaba que que-daban comprendidas en el mismo las actividades de cerámica artís-ticas e industrias del azulejo que, a la entrada en vigor del presen-te convenio, no estén afectadas por otro Convenio estatal, referenciasin duda a la falta a determinadas industrias del azulejo no com-prendidas en el subsector de vidrio y cerámica —no por falta deconvenios sectoriales estatales como hemos visto, sino por la falta derepresentatividad por la parte empresarial en dicho ámbito funcionalespecífico pues es la Asociación Española de Fabricantes de Azule-jos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas (ASCER) la legitimada en talámbito. No obstante, y por motivos relacionados con la financiaciónde la Fundación Laboral para la Construcción establecida por dichoCGSC (DA) se acordó en conciliación ante la Audiencia nacional,con fecha 1 de julio de 1994 23, la exclusión de dicha actividad delCGSC, referencia que, como se verá al exponer el ámbito funcionaldel CGSC ha desaparecido del actual CGSC así como la prórroga,como derecho convencional, de la OLCVC en tanto no se oponga alo establecido en el Convenio Provincial para Castellón para laIndustria del Azulejo hasta la adopción de un Convenio General endicho ámbito para lo cual se concluyó en la constitución de unaComsión Negociadora antes del 30-9-1994. No existe todavía, peseal largo período de tiempo transcurrido y aunque está en curso de

    30 La Negociación Colectiva en el Sector de la Construcción

    22 Hay que tener en cuenta que la Orden de 28-12-1994 (BOE de 29-12-1994) pro-rrogó parcialmente la Ordenanza Laboral para la Construcción, Vidrio y Cerámica hastael 31-12-1995 con las únicas excepciones de la construcción y tejas y ladrillos. Como laSAN señalada excluyó del ámbito del CGSC la actividad de cemento, la Ordenanza seentendió prorrogada para el mismo en los términos previstos en la OM de 28-12-1994.Con anterioridad a la fecha final de prórroga se iniciaron negociaciones en el sector enaras a su sustitución acordándose por ambas partes la prórroga de la OL hasta el 31-12-1996, acuerdo que fue prorrogado por dos períodos adicionales de seis meses (desde el 1-1-1997 al 30-6-1997; y 1-7-1997 a 31-12-1997). Vid. Resoluciones de 30-1-1997 (BOEde 20-2-1997) y de 3-7-1997 (BOE de 26-7-1997).

    23 Proc. núm. 00094/94.

  • negociación, un convenio colectivo sectorial de ámbito nacionalpara la industria azulejera si bien sí existe, como se ha señalado,para la provincia de Castellón, en la cual se ubica mas del 85% dedicha actividad. Es por ello, y porque el convenio provincial deCastellón debe servir de base, según los negociadores, para el con-venio estatal, por lo que tomaremos de referencia el mismo en elanálisis del contenido de la negociación del Sector teniendo encuenta que dicho Convenio colectivo provincial declara la prórrogaanual de la OLCVC en tanto en cuanto no se adopte dicho ConvenioGeneral y no se oponga a lo dispuesto en el Convenio provicial deCastellón 24. No obstante, hay que señalar que, dado el estanca-miento de las negociaciones, y en el marco de las competenciasque la D.T.6ª atribuye a la Comisión Consultiva Nacional de Con-venios Colectivos en aras de evitar la exigencia de vacíos normati-vos, la CCNCC acordó la iniciación de un procedimiento ordinariode arbitraje estableciendo que el arbitraje iría referido a las materiasde clasificación profesional, estructura salarial, promoción profe-sional y económica, y régimen disciplinario. Con fecha de 18 deoctubre de 2001 se ha emitido el laudo arbitral que sustituye, en lasmaterias señaladas, lo dispuesto en la OLCVC.

    Peculiar es la situación del subsector de Yesos y Escayolas. Comose deduce de lo anteriormente señalado, el sector de Yesos y Escayolasaunque sí estaba comprendido inicialmente en el I Convenio General[art. 13.1.e)]— lo que determinaba la derogación de la OL con efectosde 31-12-1994 en virtud de lo dispuesto en la OM de 28-12-1994— nofigura recogido ni en el artículo 12 del Convenio Extraestutario ni en elartículo 12 de dicho convenio cuando fue publicado en 1998 tras lafirma del mismo por UGT, cuestiones ambas que le dotaron de ladeseada naturaleza estatutaria. No obstante, entre el texto publicado en1997 y el publicado en 1998 existía una diferencia sustancial cual era

    Determinación de los límites del sector de la construcción... 31

    24 Artículo 50 CC Castellón (Resolución de 26-5-1999, BOP de 8-6-1999):«Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a seguir negociando sobre

    la base del Anteproyecto elaborado por D. (...), Jefe de la Inspección Provincial de Tra-bajo, en los términos acordados ante la Comisión Nacional Consultiva de ConveniosColectivos, y el Acuerdo de Cobertura de Vacíos, el texto del Covenio General que sus-tituya a la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, vigente por pactoconvencional conforme al párrafo siguiente.

    En aquellos aspectos en que no se oponga a normas de rango superior, en calidad dederecho supletorio respecto del presente convenio, subsistirá la Ordenanza Laboral de laConstrucción, Vidrio y Cerámica hasta tanto no se apruebe el Convenio General a que seha hecho referencia y a cuyo contenido se incorporará el de este convenio.

  • la previsión en el primero de una Disposición Transitoria, la 3ª, segúnla cual al objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, esteConvenio General obliga también a las empresas y trabajadores de lasactividades de fabricación de yesos, cales y escayolas hasta que susorganizaciones alcancen, en su caso, un acuerdo y publiquen un Con-venio de igual rango normativo que el presente. Ante las dificultadesde la negociación se fueron concluyendo Acuerdos estatales de ámbi-to nacional referidos a materias retributivas y jornada, el primero deellos (s.e.u.o) de 13 de abril de 1998 25, lo que explica la desapariciónde la DT3ª señalada en la publicación del Convenio estatutario de laConstrucción de 1998, hasta que, finalmente, por Resolución de 1-10-1999, se publica el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabri-cantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus prefabricados.

    Por lo que se refiere al sector de derivados del cemento, como yase ha señalado no comprendido en el ámbito funcional del I Conve-nio General del Sector de la Construcción —aunque sí en el ámbitode la Ordenanza Laboral, según se ha señalado— hay que tener encuanta que, en virtud de la OM de 28-12-1994, se prorroga la vigen-cia de aquélla para la misma, siendo finalmente suscrito 26 un Con-venio Colectivo sectorial de ámbito nacional publicado por Resolu-ción de 22-7-1996 27, el cual, como posteriormente se analizará, rea-liza, de manera similar al CGSC, una detallada estructuración de lanegociación colectiva del sector, configurando el Convenio GeneralSectorial como el que viene a sustituir a la Ordenanza Laboral de laConstrucción, Vidrio y Cerámica para este sector según su ámbitofuncional, el cual, por otro lado, es detalladamente descrito por elartículo 9, como posteriormente se señalará.

    Finalmente, y por lo que se refiere al sector de Pizarras, la Reso-lución de 14-3-1997 28 publicó el Acuerdo Marco Nacional para lasempresas dedicadas a la extracción y/o elaboración de Pizarra, conuna vigencia temporal de 5 años, Acuerdo Marco que, hay que anti-cipar, no contiene disposición alguna referida al establecimiento de

    32 La Negociación Colectiva en el Sector de la Construcción

    25 Resolución de 19-5-1998 (BOE de 9-6-1998), seguido de la Resolución de 1-9-1998 (BOE de 14-10-1998) y de 20-7-1999 (BOE 12-8-1999).

    26 Por parte empresarial, por la Federación Nacional de Entidades Empresariales dePrefabricados y Derivados del Cemento (CEDECE), la Asociación Nacional de Fabricantesde Hormigón Preparado (ANEFHOP) y la Asociación Nacional de Fabricantes de Amianto,Crisotelo y Cemento (AFACC), y por parte laboral por FEMCA-UGT y FECOMA-CCOO.

    27 BOE de 27-8-1996.28 BOE de 10-4-1997.

  • reglas para convenir tratándose, antes bien, de un convenio en senti-do propio que regula condiciones de trabajo directamente aplica-bles a las relaciones laborales de las personas comprendidas en elámbito de aplicación del convenio.

    2. EL ÁMBITO FUNCIONAL COMPRENDIDO POR DISTINTOS SUBSECTORES EN LA ACTUALIDAD:DEFINICIÓN DE LA MUESTRA DE CONVENIOSUTILIZADOS EN RELACIÓN CON LA ESTRUCTURACIÓN DE LA NEGOCIACIÓNCOLECTIVA REALIZADA POR DICHOS SUBSECTORES

    Tal y como se desprende de lo anterior, la negociación colectivaen el sector de la Construcción se encuentra en la actualidad clasifi-cado en 8 subsectores, siete de los cuales cuentan con algún tipo deacuerdo colectivo de ámbito sectorial nacional —que puede o nocontener reglas relativas a la estructuración de la negociación colec-tiva en dicho subsector— y el octavo —el sector del azulejo— seencuentra en la actualidad negociando dicho convenio nacional sibien cuenta, como ya señaláramos, con un convenio provincial —elde la provincia de Castellón— que comprende en su ámbito a algomás del 85% del sector a nivel nacional.

    Lógicamente, si descendemos a niveles territoriales inferiores—fundamentalmente provinciales—, pese a que en principio deberíaexistir un coincidencia de ámbitos —total o parcial— y mas si tene-mos en cuenta el importante papel que muchos de dichos conve-nios han realizado en aras a la racionalización de la negociacióncolectiva de los subsectores, lo cierto es que dicha coincidencia nosiempre concurre, pudiendo apreciar como bien existe simplementeun cambio de denominación, no afectante a las actividades com-prendidas en el mismo o realmente, existe una confluencia de sub-sectores en un mismo convenio territorialmente inferior.

    A. El ámbito funcional del subsector de la construcción y obras públicas

    Como ya se ha señalado, el ámbito funcional del subsector de laConstrucción y Obras públicas se define, en el Convenio SectorialEstatal (1997-2000) y siguiendo el ejemplo de la Ordenanza Laboral,por la conjunción de dos preceptos: el artículo 12, que de forma géne-

    Determinación de los límites del sector de la construcción... 33

  • rica señala las actividades generales comprendidas en el mismo, y elAnexo II que, siguiendo la estructuración realizada en aquél, precisalas concretas actividades que lo integran, en los siguientes términos:

    a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas, actividadesque comprenden:

    — Albañilería.— Hormigón.— Pintura para decoración y empapelado.— Carpintería para armar.— Embaldosado y solado.— Empedrado y adoquinado.— Escultura, decoración y escayola.— Estucado y revocado.— Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de

    sierra y labra, tanto mecánica como manual.— Portlandistas de obra.— Pocería.— Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufac-

    tura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto,galerías o minas y vetas explotadas para uso propio porlas empresas dedicadas principalmente a la construcción yobras públicas en general, aunque la producción no seabsorba totalmente por las mismas.

    — Canteras, graveras y areneras cuya materia se destine aconstrucción y obras públicas y no sean explotadas direc-tamente por empresas constructoras.

    — Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierrafirme, muelles y espigones.

    — Fabricación de elementos auxiliares y materiales de laconstrucción para su exclusiva o preferente utilización yconsumo, absorbiéndose en las propias obras toda o lamayor parte de dicha producción.

    — Regeneración de playas.— Movimiento de tierras.— Carpintería utilizada por las empresas de la construcción,

    bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no

    34 La Negociación Colectiva en el Sector de la Construcción

  • será de aplicación este convenio a aquellos talleres decarpintería que aún trabajando con elementos para laconstrucción no pertenezcan a empresa de este ramo.

    — Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada osin pulimentar así como su fabricación a pie de obra parala utilización exclusiva de la misma.

    — Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.— Abastecimiento y saneamiento de obras, colocación de tube-

    rías y elementos accesorios de la misma; apertura y cierre dezanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se realizanpara cualquier clase de instalaciones de suministros, talescomo gas, teléfono, electricidad, etc., cuando sea empleado,principalmente, personal de construcción y obras públicas.

    — Confección de cañizos y cielos rasos.— Las empresas inmobiliarias, incluyendo las cooperativas

    de vivienda.— Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y cons-

    trucción de obras públicas (carreteras, viaductos, túne-les, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la reali-zación de las obras indicadas.

    — La promoción o ejecución de urbanizaciones.— La promoción de la edificación de inmuebles de cual-

    quier género.— Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen

    sondeos para la construcción principalmente.— Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler

    de maquinaria y equipo para la construcción, con el per-sonal para su manejo.

    — Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demoliciónde obras.

    — Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principalsea para la construcción.

    b) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxilia-res de obras y puertos. Bajo este epígrafe se comprende,según el citado Anexo II, al personal de embarcaciones, arte-factos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares delas obras de puertos y, en general, a todos aquellos trabaja-dores empleados en la construcción o reparación de los mis-

    Determinación de los límites del sector de la construcción... 35

  • mos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepcio-nes que se establezcan para este grupo siempre y cuando eltrabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para laconstrucción y reparación de los puertos.

    c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras indus-triales. Bajo este epígrafe se comprende, a tenor del señaladoAnexo II, las relaciones de trabajo en las empresas dedicadas ala explotación de canteras, graveras y areneras para la obten-ción de piedra para la